<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="8907" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/8907?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T16:48:09-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="7251">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/163/8907/Gazeta_Constitucional_de_Nuevo_Leon._1831._No._280_ocr.pdf</src>
      <authentication>47ae1ff1deca49fd0c5f698d15ffe9a2</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="248263">
                  <text>1

GAZETA CONSTITUCIONAL
DE Nl}EVO LFiON

Del jueves 1.

0

de dicien1hre de 183 (.

l1t tute!a i;ic procurauo reipuhlica: gerenda est ad utz/itatem· eorum r¡ui comissi su,,t, non eorum &lt;JUibu8
tomissa est. Lic. 1. offic.
Lo m:smo qu1: er,a tutot:a: asi se han de t-jtrcer los cargos publicas no para ut':lidad de los que
1obiernan 11ino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.

smo tambien el valor d~ las habitaciúnes
que han construido, ya es mucho mas:
Co11tim,a la sesion del día 26. de" abril. es una lesion de la propiedad de. esos sesenta vecinos y de cada uno de ell0s que
Uftim2mente la cuestion sobre segu- no debe hacerse por el voto y solicitud
• tidad ó insegurid"1d toca muy de cerca al de cuatro ó cinco espantadizos. Si esos
individuo en sus intereses y hasta en su cuatro ó cinco vecinos se hallan bien en
pr0pia vida. Se ha ecsamin:,do se ha dis el punto llamado las mugeres; vivan alta
cutido, se ha ventilado repetidas veces por enhorabuena, nadie los ob]ige a mudarse
mucho tiempo: despues de todo lo cuál y dejar sus habitaciones y venirse a haresulta que sesenta votos est21n por }a se. cer útras nuevas en los Ho}os. Derecho
·. guridad y solos cuatro o cinco e~tan por tienen incontestable a tcdo eso ~q1,ellos
la inseguridad. Siendo mucho de notar cuatro ó cinco. Pero esot1. cuc1.tro o
, que los sesenta votos que es tan por la 1cinco di jen en pn a estos otros se: seguridad son puntualmente aquello~ ~is-jsenta vivir donde les a~omode, · dtjenJos
' ~os_ que s:::: pretende que corren u;1 peligro ¡usar y gosar las ~ab1t¡¡c;10r.es _que les han
' mrnmente de que se los llebe el no. Aque- :costado su trab;,p y su dinero.
No
• !los t;Ua1ro ó cinco votos contrarios pre. quieran para tantos otros lo que no quitenden dar lecciones a los otros sesenta sieran para si. En suma viva e.da uno
acerca de su bien-estc1r. Estos sesenta se donde le esté bien y no inquiete á otro
·• creen seguros: no hacen caso de las lec· ·¡ni trate de mudarlo contra su vo)untad,
· ciones que les quien·n dar aquellos ..::ua- ni contra su bien-estar del cual cada uno
· tt·o o cinco: creen que aquellas lecriones t'ntiende mas que nadie, cada uno sabe
son interesadas, son de mala fté, dima- dond~ le :aprieta e~ s.ipato. La cuestion
nadas no de caridad y celo puro sino unica que despues de todo lo dicho que. del amor preferente que aquellos cuatro da por resolver &lt;:S esta. ¿Donde se deo cinco tienen al par;je donde han colo• be establecer la casa consistorial, la car. cado sus casitas.-La medic1a de obligar ce! yto&lt;lo lo concerniente a una cabezera de
:. a sesenta vtcinos !t que abandonen el Ju. &lt;listrito? La comision no trepid&lt;i un 1mn.
1 en decir que todo eso se. debe situar
'gar donde les agrad..i vivir inclu re una ¡to
concesion una mvf es tia bien mortificantt:: ¡no donde es tan cuatro ó cinco' sino aon. la cual a nadie se debe hacer sin gra;-1de de estan sesenta: donde et-tan los mas no
'. evidente inevitab e necesidad (art. 2~0. (donde estan los menos. Esa es la rtgla
parrafu XXI, de la coristitucion) obligar a ;mas segura y mas adecuada al sistema
, sesenta ·vecincs
que ~.banclonen ncr ya /que felizmente nos rige que cualesquiera

a

solo el . par .. je doude le$ a~omoda viv)rl!voto$

o dictamenes

de c¡,misiones y de

�~~~~ofe~: tan1fo 1rtas cmmto que asi esta. 11, y 1s. del decreto de 2 de agosto de 1825.
1
0 , La cabesera del di&amp;trito se esta•
resuelto una vez por el gobierno, otra,!-s.
vez por el ayuntamiento y por el vecín-Lb!ecera en aquel punto· donde s~ h~ye
dario inc!tBo~ D. Y r.ine·o· y D. Vit~\iiel ds:«~ble6id6 el miiyo,r· rtthntro de 'fecinos-.
Gardá, ú. Casi~ntt'O' Long:ória y'. el ctitaf ~61• d La casa con!lt~tori::tl y éarcd ~
parroco D. Andres G:¡rcia de Evia cuan•¡ e,c;tablrcera en ~quel paraje que foere de

I:1í ::rp&lt;r&amp;bacicm del mavor nutnero del ve\cindario." Dado a continuacion el segundebate y dispensad? el tercero foé ap~o(Mülo. ,,S-e puso a pt1met debate el die•
,tamen subsecuente redactad0 nuevamente
tt1'ire· tiñ: párütfci mtif o-pfrrrtrrrci y corinu~ p'-rir' ta· córríisioh de justicia a virtud de
e-efrte a ta: p-1iz y e!s que ,~ptrdier:f re&gt;tt~r- olisetv'áiéiohés vetva:les que hitüi el gq•
,, se la c_onsideracion que_ se anunció. en bierno .. Se· h~c• «:sten~iva la 'g'racia de
,, el espedien~e de la uhic,1ci\Jn conviene la Jey fedéral de amnistia de ll, de mára
,, a saber que de~de Huyos h'-l5tl el pun-¡ zo de 18.11. a los delitos politicos cu,;. u, tlc;Hfiado l&lt;is t'iiHgifrs se considére Yi J10 conocimiento corresponde a los tribu,, se tenga tfoctivamente C1Jmo Villa, con\nales del Estado de Nuevo Leon/' Dis" e.1 goze de lo ¡&gt;i·eveniclo en el articulo 1lpensado el se-gundo y tercer dtbate se
,, l l. . 12. y IS. del decreto
congre-!japrobó. Se aprobaron_ en t~rcer. debate
de 2. de _agosto de 1s2st Aum la~ cuent:i.~ d_e mili~ia_ civic~. de . los dis ..
1
.cuando el ayunt~m1ento no abriese esteltntos
de Gmquco, Salmas V1ctona, Aba\)"t'~ido, el p~tñfo llamado las mugeres cie_-¡!5010~ . San Ñ~cola~ Hida~g-n, i?esqueria
be quedar dentro de las ctrntro leguas cua-,l~rande, Sta. Catanm, C:m,ti, Caderey ta.
clr'a.das que form·an él egido confnmc al)iméne2, Marin, Cerralvo, H\l~labuises,
articulo S. 0 dél mismo decreto: por t'm-;;,-\gualeguas, Sta .. Maria d,.e los Aict1mas,
,,_ to la éomision concluye prese_nt;\ndo i la, Mánte-Morelos, Mota, Rio-b!anct&gt;, Puriasambfoa la siguiente forma de decreto.-' sima Goncepcioni China, G1leana, LinaJ\:rt l. 0 Los vecinos residentes en e! res, V1t1a-Aldama, Lampazos, Sctfür1as :Hi- .
pünto llamado /á.~ mugeres y fos que .tn dJ lg'l, y VaJleciffo. Con lo que se levan'.
aclel:,,inle quisie'ren e-.t;1blecerse afli, no ,se ..; tó la sesion, y no hubo secreta por no
Tan 1·1npeiidos de dl'o, _ni obligadbs a tra~. :;h 1ber materia. No asi~tió el sr. Leal p:;r
bd.use ar pünt,&gt; Je Hoyos: y gosaran Jos; eufcrme&lt;lad.
dereéhos ánecsos a[ cumplimiento de los/
arficutos· 11. 12·. y 13. del decrt"to df; :i ,!éW!" ·, __.,_, "
'
··
M
dé a~osto de l 825.- 2. :) Los vecinos re•.
NOTICIAS N.,,JCJON ALES.
sid'enie5 en Ia ;a.ctualídad y que t-n ufo.
YA RI E D 111) itS.
)ante se estableciei-t:n en el punto de i-Io.
Concluye el artin,lo d1olera morbus.
yo~, no Stran inquietados
obli~,.clos á
'
füudar su residencia.-3, ó l. 1.,; \iecinos'
Aver- hemos indicado que h~y cri
que se establecieren en todu . el terr,eno! esta c;pital y en la de Mejico enf ·rmos
que media entre los punto:, Ilam!\dos las lde cholera morbus, y ecsitacfo a las au•
1nug~res. y lloy~s no ~eran impedidos de 11tori&lt;l,adts· a que con _anuc1pacio1~ . to~.en
dio y disfrutaran de todos los derechos\ mtdtdas ya precautona&amp;, ya au51lat1vas
consiguientes al cumplim1ento de los ar- contra la peste que aflije a la Europa.
ticuloi5 11. 152. y 1$ del decreto de 2 de No podemos asegurar que los enfermos
agosto de i:s2·5.-4. 0 . Los vecinos que que hay aquí esten heridos de. esa pei•
se establecieren' en cualquiera otro punto te antc:s erremos lo contrarif"&gt;; per,o no si•
diverso de los indicados dentro de . las .endo la enfermedad desconocida sino muycuatro leguas cuadradas que firman ó µe- 'frecuente en el pai.;, donde se le d;i el
ben formar el ejido de· Ja vill.1 de Sta. nombre vulgar de miserere nos persuadt•
M,uia de los Aldamas, no seran hripedí, mos que con mucha facilidad i.e intro•
dos; y di~frutaran los derechos anecsos ducira y hua gr.metes C!,tr:.tg.Js no ob~ál cumplilnient9 de los artículos li 12. tante las medidas ¡¡doptad.ts por el go•.
do se puso la primen piedrlt p~t~' l~ cofi~:
truccion de fa ig!esia.-En representacion
de dos ?e junio d~ ~- 836_ q\~e, obra
el csped1ente ha'de d aytHitaf'n'l~ht~ tk ~b.
· Maria de 'ºs Aldamas una reflecdon ó

1

epi¡~º

del

,, só

11

,,

ni

1

l

•·•

�gerierat'; a' tas que no pf~5'fa 'favó'f rñ"fsa· cüyó é,r:tfo ocupa él nómhre fofa.;,
· el cstádo de nuestras costas. Como pot me que- a virtud de una létrgá prac"tiéa 11¿;.
&lt;&gt;tra parte la misma frccuenc~a de !a éh- gó ·a sér cscelenk en el arte &lt;fe rob.ár a ojos'
Ícrlll.edacl désvia la atenc10n de uno ó é:Ic.1·s viste.,. .Aqui, en este lugar de prusütúciorr,
~nfrrmos, él i.igho que·n'os dé a conocer lá: ~l labrador que ha. trab,.ij:1do por el éspacio
epidt'mia que sr.:ra el contagio. nó clara tí· de fuuch.os años, e: industrioso menestral y
empo a preparativos, y mientras que· se el comerciante laborio:,ü, dtj rn el fnlto de
~icfñb

ádoptan arbitrios, la peste habta hecho sus largos ;1fanes cri manos de un tahür,
fa mit::td del estrago, si no todo •. 'En nu- es dtcir, dé un ladrón dtscarado: aquí los
éstra tierra caliente es mtiy común la cho;. 1padtcs y" lás madres olvidái1 el cuidado
lera, basta uri ~otivo leve para contra- ,dé lás tiernas criaturas que les de ven el
erla: la curan tambiéú eón bastánte sen-¡ ser: ~qui las Joveíiis ptiridohotéisas en cualsillez, con una tasa de· agua de barro deljquiera otra parte, aprove::chandose de la
alfarero y otia de atole frio a lo qué ce- lcor,fusion consigµiente al ú.uüulto y,, a la
de ann e11 casos muy graYes: no pode~ mezcla indistinta de div.ersas gentes, admos c1lificar estas medicinas. que aciio miteil proposiciones que desecharían cori
no ocurriran
todos loi accidentes qúellhorror en ocacione, menos Lvorables la
j&gt;üeden acompañar y segrtir tal enfermé- disolucion: y contrayendonos mas á ln qne
dad, fnas ecsitamos a los peritos a quellurcede en estos djas en una ciuda&lt;l d'et
' hablen en tiempp, pues sera inutil y ri•l:Estado, b~mosque se consnmen las horas,
diculo, que
la mitad de la crisis nos:ilos dias y la ,emana entera que la igiesia.
llamen la atencion con metodos cutadvos: comagra i la memoria de la _pasion y muqüe nadie c~ta ~ªP,ªZ de }eer: tamp&lt;.)Co cree. •,',ede c:ilenta del Salv:ad_or ~e los I~ombÍ'~s, · .·.
mos ·que se hagan ammo de conserV-4T[ · · C.iu~a asonbro la rnd1forenc1a con qne
el. silenció en mater~a de tánt~.1 ihteiés 1 pü - ·ve~ t~mai10s desordenes las autori~a~les ~
1
bJ1co, y en la que el estado de los cono-; quienes_ la ley encarga s.u reprehenswn y
cimieritos no nos da mucha s~gt1ridad d/st11 e.,1,i.$igo, y, ac~so no s~m •e Uas las ulq11e · 1e c·omeñzara por los aéiátos.
~timás· a- present&lt;trse en estos puestos,
( La egidé de la ley huin, 424.J;mo para d.¼'l''-'SOlemnidad a est'..I infracciori
!escandalosa dt" Lu leyt".S' ,. Se.dice con &lt;lea•
'
·.
, · ;fachat~z incre1ble q·ue el uso _j.. la cos., 'I:ed~s. . . .
. .
Jtu~bre ~a,1 prescrito con~ra elfas; que se~
Esta benefica mst1t~1c10n que ,tiene por ·na tmpostble meterlas en vigor, y que .lo qu,e
objeto promover el comercio facilitando lol'l no pudo conseguir con toda la adivid1d. i.in
cambios, dar impulso a la agricultura y. Revillagígedo en ~n si!ttema de rigor, 1ni-nos
á la, industria. con la baja ~e· 1os precios, podra obtenerlo una autorif}ad departamen 7
y derramar la riqueza y la abundanda en 1taló municipal bajo la fdrma rt'puhlic:rn,1. ¡N'
el seno de·. las poblaciones privilegia- de es.tas proposiciones q ne se inhen? ¿Q.de
das; ha llegacw-a degener~r en algunas de ya d juegó no -esta prohibid(i? ¿Qy1e no
tal suerte que: ,acaso les ostara. mejor no puede per~egnirse legalmente a los jngihaber obtenido semejante concesion. Los dores.? Si la logica
los que así dis.
jnegos publícos son los principales pues- curren es legitima, hé aqui la~ consecuentvs en que se celebran los can,bios ¿pe- ias que nosotros sacamos de! premisas seTo de que náturaleza7 Ya s~ deja eritcn- mr-jantes.
Una larga serie de I rc::vofucioder: personas .de ambos secesos de alta y nes ha e11ervado el resorte de la aUtoribaja fortu1ia, d'e educaciones difcrerites, de dad, ha hecho que la subordinacion se
costumbres muy diversas, J&lt;wenes tierno~, mhe cpmo un acto voluntario, que el ro.
hombrc;6 envr,jt&gt;c1dos en el vicio degradan- bo y el asesinato sean considerados c&lt;:&gt;te, padres de f,unfüa que a·vcntur~n en un mo acciones patrioticas; que habiendose
aibur su, suerte y la de una f-1milia nu- muhiplicado estraordinariamente'-'los ladrumerosa, hij,os de fatnilia que contraen ere- ncs sea mny peligroso perseguirlo~ y cadito·s que muy tarde ó nunca podran sa- si imposible csterrninarlos; \ueg,&gt; l.is l~yes
tisfaccr, rodean por la mañana, éll la tu- que mandan la subordinacwn h.1.11 presde1 a- la, !:loche y hasta al ,..mancccr, una -crito,;, h.1ego el &amp;ºbiemo genc:ral y el do

a

a

a

co-

1

ne

1

••

·- -..

•

'

·-

--

-

�en

el- Estado son unos tirano~
emplear
la foerza para hacerse obedecer: luego los
asesinos deben drjarse en libertad para
que asolen el pai"': luego los ladrones lej,1s de ser perseguidos mt:recen proteccion,
y deben traher a su cabeza alguna autori&lt;lad constituida. ¡Que horror! ¡Que con•
secuencia'&gt; tan espantosas! pero ellas son
legitimas si es buena la logica de los
que patrocinan al juego y a )o$ jugadores.

clescara.damente .~ la justici.1.• fa!i! pasiones

mas sórdidas y groseras dirijian sus de•
liberaciones: y por ultimo, en circlinstan•
cias en que la patria era atacada por su
principal enemigo, ellos no· ocurrieron a
socorrc::rla. Fué necesario que el orden
se restabluiese y que los verdaderos pa•
triotas• rigiesen los destinos de ,la nacion:
hé aqui /vs motivos por que fué canoni ..
zado el plan de Ja/ap·a. Por este lapa•
( Se continuara.) tria se vio ltbr.e del yugo domestico, ~us
hijos recobraron sus derechos, y MeJico
disfruta de credito, mas por todo est.:&gt; el
Purbla 4 de tlOvitmbre.
nuevo gobierno se ha adquirido ene•
Dice el grande politico Maquiavefo: migos irreconciliables. Todos los que
el Estado que llega a hacerse libre se hacian su fortuna por el desorden y la readquiere muchos enemigos y pocos amigos volucion, no estan contentus, y sin cesar
Tt,dos 21quellos que se aprovechan de los conspiran introducir el desaf-:"cto h~cia
abusos de la tir¡¡¡nia, y que se sebaban c.on aquel.
BE. de la Egide.
fo3 tesoros del principe, son enemigos de_ _ --...:..._
.&lt;:larados del rucvo gobierno. Se les qui-:
AFISOS.
tan los arbitrios para hacerse ricos y po- '
. H~b1endose .dispuesto por orden de
dnosos, y , no pueden menos que estar leste juzg3do, la v~nta de la casa propia
descontentos. Ellos esfan obligados a ten-' del capitan d. Franci~co Gonzales, en cantar to&lt;los los medio!'. pna restablecer la tidad de cn.atro mil setecientos setenta y setirania, 1..rnica que puede volverles s,u an- is pesos cuatro reales, en que esta avaluada
tigua autoridad. Nosotros, pues, sacudimos por perito5, se avisa al publifo para que
el llugo de la Espan,1; y como esta eman• e1 que quisiere hacer postura a ella, ocurcipacion era conforme a la ilustracion y a ra el dia veinte y do5 del presente mes de di1as ideas de libertad que reynaban, foe ce- ciembre en que debe rematarse t:n el melebrada por todos los mejicano~, 2plaudida 1jnr postor, a fa casa clel.ofü:io de esn ciupor los estrangcros, y dtdarada j asta por· dad; :advirtiendose que 1a fabrica se comalgunos · gabinete 8. U no~ cuamo,s servile~ pune de tienda, sahuam, sala, recamara,
que sacaban sus ventajas precisamente de ¡dos piL"zas con 5US altos, comedor, cosinuestr.l dependencia a la que Hama,ban na, comunes, despensa y todo en buen esmadre patrid, por su interés resistian á la h t.i.do, y de un alto, y ancho correspondiconcesion de nuestros_ derechos; mas es!us:; t"nk; y ei solar que se ~rnpone de vein1
cnemigos eran muy debiks, y su imp0- ; te y s~is var,;n; de tierr:., de fre1ite, y treintencia misma tos ponia fuera_del evento dr!lu
echo 'cl~ :fondo_, lind,ª,-J&gt;ºr ~I (?riente
poder atentar contra l~s !ibertddes. pu- 1con casa de d. Francisco Garza (,arcia: por
blicas. Despues él ,1.spirantismo y empleo. el Poniente con casa drl br. d. Antonio Peña
/ manía g,:2naron mucho aicendiente entre y Berastegui: por el Norte con solar &lt;ld di.
muchos de nuestrcs paisanos., , y ape- fonto d. Antonio Soler, y dóña Pttra Guerfarun e5tos al desorden y a la anarquía ra: y por el Sur,' con c,1Jle ele San l•ran•
para apoder~rse de aquellos puestos a cisco.=J uzgadu 2. 0 de Monte-rrey diciemque no los llamc1ba ni su educacion,. nil bre l. 0 de lS;:3 L=Mateo Quiros.
sus iuces, ni su mérito, ni su virtud. Mo,
--v1~ron. c~n buen eccito algunos resortes
Mr. Santia~o Culfüian_: estando facultado por
del corazon del mejicano y alcanzaron el sup,temo go~lc'r~o. dd E_stado, para 't15ar libre::-.
'
,
mente de su tyrc1uo medico, t11·ne tl honor &lt;le
todo lo que clese.,ban. ¿Pero ~Upleron ofrt&lt;cerse a ~i;te publico rn~ St'rvicios, anunci;inclol11
conservar fo que lograron adquir? Abu- ,que su r!'sidencia la ha fijado en c:sta ciutla1d. cori
saron de su poder y ¡:,restigic; tiranizaron /1a ~i~pos1cion de pasarª, t~cloq lo~ pu,·blos, &lt;londi:: le
¡ '
b· . .· 1
I ·ó l · . • ,. '. Olic,ten, con act1,1dad. e rnterc::s, .su morada la ha.
a mismo put lO que 0 ~ e e\· ; O ,Vt:Ja· '.nub:ecido !'n la fl2zuda pnr ahora, en doudc"ré:•
l'On Y_ ~~!ga..~~~-c~:.J~~:s~_ri~s; ofend1nor, 1pite ~us ,!'rviciol!._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

a

r

IMPRENTA

I&gt;EL. GOBIERNO V

CARGO

DEL

CIUDADA1:J'O

SrxTO

GoNZALEZ.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="163">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3092">
                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479236">
                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242892">
            <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242894">
            <text>1831</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242895">
            <text>280</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242896">
            <text>Diciembre</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242897">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242898">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="242913">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242893">
              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1831, No 280, Diciembre 1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242899">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="242900">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="242901">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="242902">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="242903">
              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="242904">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242905">
              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242906">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Sisto González</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242907">
              <text>1831-12-01</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242908">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242909">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242910">
              <text>2019024</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242911">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242912">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242914">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242915">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="242916">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="21340">
      <name>Ayuntamiento de Santa Catarina</name>
    </tag>
    <tag tagId="19090">
      <name>Comisión de Instrucción Pública</name>
    </tag>
    <tag tagId="19135">
      <name>Comisión de puntos constitucionales</name>
    </tag>
    <tag tagId="21341">
      <name>Fondo de Propios y Arbitrios</name>
    </tag>
    <tag tagId="21342">
      <name>Nueva Presidencia en el Distrito de Santa María de los Aldamas</name>
    </tag>
    <tag tagId="9527">
      <name>Religión</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
