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                  <text>,
~

GAZETA CONSTITUCIONAL

(

DE NUEVO LEON
Del jueves

~~.

de diciembre d,

.
f81t.

l.1t tutela sic procurauo reipublica: gerenda est ad utzlitatem eorum r¡z.i c,missi su,,t, non e,rum fUibua
c,missa est. Lic. 1. offic.
Lo mismo que \.lna tutotia: asi se haa ele ejercer lgs a:ar¡es publicos no para utilidad de lo&amp; 11,u•
gobiernan ~ino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.

c~lde primero en virtud do sus atribu-

ciones.
Continua la sesion del dia

l 9. de abril.

Se continuara.

Se di6 cuenta con un dictamen de
NOTICIAS NACIONALES.
,,La
cuenta presentada por el C. R,•f«el Sanchez como adminiurador de la fc1brica de Observaciones sohre la ley del congre-sB ge•
·está capital relativa de-los tabacos y cau- neral de 4. del corriente, relativa a fJrtJvidales que recibió desde l. 0 rle noviemsion de canongias.
bre de 18Q9. hasta fin de jt1lio de-1 año
"' de 1830. en concqAo de la C(,mision de
La diputacion permanente ~n sesion
hacienda que l:::s ha revisado, asi como de 15 del corriente acordó se convoque
a los document 1js que la· ccmprutb,.m, se al congreso sesiones estraordinarias, pahaHan1 arregladas y en estado de que se ra tratar dd grahde asunto de provision de
aprueben y al rtsponsable se le dé el canongias. Decimos grande por la imporcorrespor:diente finiquito" di$pensado el tancia que se lt: ha d.;do, pues en pocos
segundo y tercer dc:b~t~, fué aprobado. negocios se habra visto que el rrsorte del
Se pusieron a primer debate los articulas congreso general ponga en movimiento a
siguientes presentJdos por la comision de toc.i;.is las legislaturas, y que desccnocitnlegislacion, que dicen. ,, A rt. l. 0 El j&lt;lo hasta cierto punto su autorid .. d sc,beayuntamiento con aprobacion del gobierno ¡ranct y la e5encia de su mision Jegisladividira la capitai en el numero de cu- !tiva fije un termino a sus deliberaciones.
arteles ó barrios que fuere conveniente. Se diría que nuestra maquina sosia! se ha--2. 0 Se establecera en cada cuartel no :bia desconcertado, y que para recobrarse
un gefe de policía, si un juez de barrio el moviento regular que la ley quiso im. a nominacion del alcalde primero.-3. 0 prirnirle era nec~sario que aun en los mas
Estos daran aviso a la primera -autoridad remotos angulos de la republica se eicupofüica de cualquiera transeunte descono- pase la legisl.cion sin perdida de tiem ..
ciclo sea m,cionat·o estrangero ·y de todos lpo del modo de Henarse unos empleos,
~quellos que de~igna el an_iculo 89: del ¡que ser~n lo que se quer_ia, mc:no_s lo
decreto ,num. 1,·g como ociosos vagcs y ,que debian ser en un pa1s repubhcano
mal &lt;=ntretenidos.--=-4. ;=' Serán estos resor- )federal, a s .. ber utiles y r,ecesarios al cultes inmediatos de la vigilancia acerca de \to que p1e,.~esa, y ccnfo1mes a sus ms•
la eJucion c!e los bandos y ordenes delltituciont's po1iticas.
polici~ que diere e! ayuntamiento ó el al-j
Lo$ .lmigos del centralismo no pu~~

la. i:omision de hacienda que dice.

a

'

.

.

�den

dt9!::.-✓ ~r

mu que la. repeticion de ac. que' el congreso general no reformaba ni

tris senv-j:1titts i la ley d.!: 4 del corri- revocaba la ley de 16 de mayo, y que
ente, puf's de e,te modo, sin necesidad de por consiguiente debía procederse en los
:it-1c,1r directamente él sistema, · vendrian Estados al· -arreglo de la esclusiva. Si
i"-er con el til!'rttpo las 'legislaturas 'unos ·dekpu'7:s:'de observada por }a5 camar.as·es-·
cuerpos paiivos; c~1ya arcion quedaria su- ta. conducta, que era la mas decorosa y
bordinada. al impulso qu~ quisiera darle nada· tenia de ilegal, st hubiese notado
el congreso general; y hé aquí establecid·o pór 1 parte· dé· aqueilcs resistencia e ecseside hecho el centralismo. Si pareciere a al- va morosidad, habria sido menos chocang1.1no ecsagerado''este modo·de· dr~cU'ttir;lc, te'~}a, prdvidench1;'estrema\qu e ahora, nos
preguntaremo:.., ¿q·1e otra cosa ensuelve ocupa; aunque siempre se podrian haber
el articulo l. 0 de la citada ley 'Sino un-a guardado· otras considera'Ciones de que 'ab•
c,,:iccion a los c0ngresos que, -aunqu~·in- so,luta'mente se ·han hecho,. cargo. kis legis•
directa, es muy fuerte, por la admision de !adores de la union en '•el- :presente· 'e;Hfü:·
uha •fa'cultad para cuyó ej'ercicfo sé'•Ie's sitndo la.. principal en nue·stro concepto
limita el tiemp;1, admision que sera la la de las epocas en que ]os congresos se
con:;ecllt&gt;ncia del no uso de dicha facul- reunen ordinari-1mcmte, para no, hacer cortad en tiempo señalado)&gt; Y no se diga 'rer en todos los Estados el termino de los
_qüe· habüt' 'ya - cMridd el ntcesarib :para tlds 1 mtt;és Vdesde; la • pnbli'cacion de· la ley
que hubiPscn podido arreglar los córtgrc- de qu~ hablamos, sino desde la apertura
1
sos ·e1 tjt'rci'Clo de la esclusiva, y que las de • laS' pritri'eras sesibhes ordinarias de''cainichtivas dirigidas para que se sus;pen• ·da legislatura; por la razon ya indicada
diese la provision de canongias eran mo- ·de1 que 'nd tudas"tie ne11 uno'!' mismos·periotivos para pre'sunúr qqe 'd.rrfan al 'nego• do's iegislativ,;s;· y· por no haberse tehi~
cio largas not.tbles .. El prir:ier con~epto_¡ d_o esto ewconsideracio~,, sucedera en va.:'
~os rarece muy avan'za:do, Sl
atiende¡,r•o~ E._~tatfos lo que va a s~ceder en·el_
a 'la'&lt;i d1faer'ltes epoca:s en 'que 'se refü1e11¡ ·de·· MeJtco, que se tengan 'se!norte&amp; estra:or.1
a sesiones los cóng-tesos segün la consh-,' dina's' para: tratar de un negocio que por
tucinn peculiar de cada Estado; é inju- 1ningun aspecto· que' se le considere reriois·o i. 'lds rn'rsm·u~ con~r·esós,· a 'lo menos 1 danta l!f · hbnor de la ptimera importan.
por' lri q11e respecta al de Mejico, qtie a pe.: da•. Y ¿en cuantos Estado's sucedera qu'e,
sar rl.e haber tenlclü muchas·sesidnes hbra~·,1 ya que hade· reunirse el congreso pára
e~·trct_1:1rdtnuias: n.o pudo conclt~ir la~ otga~¡ e'ste· asuii~o, se convoque ta~bien · para
rnz \c1on de- ·sus tr'tbUna!es y hac1enda;easlih~ otros,· festthandosc: · la resoluc1on de algutos de pfrme'ra i1nlfartancia para·'el E5ta~ 110s, -o lo que es mas ·probable, aglome.;
db, y' en 'los cua'les se ocupó'·· inces·ame~ rartdolos ·por lai corporaciones ó autorimt&gt;nte' · c1i" el ultim'J perio'do ·· ordinario; dades ,. convocantes · con· un celo indiscre,j
¿Cuantos negoció&amp; de mayor gravédad penl to, par.t que se fastidien los diputados,
den'· hace años en el c6ngresd general~ se alcancen las sesiones estraordinarias
s~11· qlíe se pti:da deci'r _que ·no' ha queil con las 'ordinarias, y cuan.do lleg~e; ~a ep~·•
rido aunque ha. ·tenido tiempo para· ocu~ ca• de estas no tengan ahento m d1spos1;;
parse' de ellos, sin hacerle uti' poi¡i1tivó\ cion para trau~j:u? Esto sucede frecu.
agravio, pues es constante qtte nd 'solo!Jenterntnte en los congresos, y por eso di:.
trabaj-l con te son, sino acasó con de'inasia.? •jimos antes que el general trabaja acaso
Ni ha débido obrar en el·· animo del con: demasia. Por fortuna, el del 1E'sta'.dd
congreso general' la p:-esuncion 'de mora;,; de ··Méjico, si la - convocatoria· se limha;
toria·s pbr las iniciativa:s referidas; pues ·ni éonforme al acuerdo de la diputacion al
todos los cone;tesos las h.in; hecho, ni) aun asunto de h, cuestion, no tendra. que in;.
cuando así foera deberian por esto festi• getir-se en otros, pt:ro acaso no 5uceddd,
narse · los actos ·augustos de sus delibera. ~o· mismo en l,&gt;s demh que se hayan dé
dones. U na cohttstacion negativa !y ·pr\Jn{ reunir· estraordinariamente. El congreso
si\ las camaras no teniart · por conve;,; general; conf,.&gt;rme
las reglas de una saniente tomar1as en consideracion, era :-su~ na. política, no solo debe abstenet-se de me:.
ficiente' pa·r·a · que supiese en toda·s parte~ diüas iteg/\les &lt;ó· c:3tremadas, sino procu ..

a

1

1

1

se:

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a

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rar ·que" jamas pneda oiigioai,se, de, un,ayco.nstituido · no debe\ ha her ninguna pre ..·
providencia -suya ·Íneonvemente ·de ningu• p¡:mderancia•·:de cla~es, y qu-c la del ele•··
na especie; y no son de poca entidad losf rn sera"segura, 6 por mej-or decir, la quc1•
que segun acabamos de . indicar poddn ha ejercido-. ha5'tct, a qui, ,Ja . continuara: cjer... r.
r~sultar de las- sesiones · estraordinarias, ciendo, · sin que hoy se puedan precaver. ;
a que seran Haina&lt;los muchos de los Es- todos los resultados -que se scgui,ran de~
tados con motivo de la ley de 4 del cor- esto, aconsejando por lo mismo la pruden .. ·
riente.
cia, que .desde aho,ra se toman h·s me.c,ili~,
Concluiremos· este· articulo haciendo das con-venientes para precaver los maks 1
una obserbacion, y ei qu~ despues de to- quei pueden sc,brevenir.
do el. ruido que se ha armado con el neEstam0s1 muy di!!tantes de- querer ata1.,:,
gocio, de la provis1on de, canongias, noi se car la institucion canonical, que reconoae·,:
ha tocado hasta ahora la cucstion princi. un origen respecta ble; y lo estamos mucho':
p.d, que en nuestro concepto era ya tiem• mas de la mania reformadora. que hai .. he-;
po de que se tocara, a s .. ber, la distribu- cho ver visiones a muchos· hombres, ha.;;
cion de las rentas decimales en obJetos mas cicndoleJ creer que es posible cambiarlo'J
analogos. al culto y de una manera ·mas- todo• de¡ una ,manera sau~factoria a ta:do.s,1
conforme
las necesidades de los· pueblos 1Ios intereses. Los, puntos que hemos -to-:.
y ·a !a:-clase de cobierno·que hemos adop• 1(ªdo, son por otro lado de bast-2.nte deli.;.
ta&lt;lo.
,cadeza, y no .nos hallamos tan preparados~
Es preciso no desconocer· que el labra- !como qui5ie,ramos par,l decir segqros,:deb
dor mas rudo paga de mala gana- el diezmo, !acierto he aqzfi ,la, .conducta que: se debe sesabi~ndo 9. ue esta contribucion, cuyo sololl!guir: pero si creemos que, una minoracion"
nombre ·esta indicando que es nada suave,,'.en d numero de estas :piezas eclesia;sticas,i,.
no le ecsime del Pª.liº de todos; los derechos j\ina. moderada y desentc dotacion 1 y",·una ,
parroquiales con que tiene que atender a 1aplicacion mas canonica de· lis rentas :de:.;,
1
la congrua Il:ª~ut~ncion de su cura y que '1cim_ales, son necesidades ~ue ~·edam~ ~im... •
hacer una d1stmc10n entre el ::pastor que 1per1osamente nuestra organizacion poltt1cao0,
lo instruye y le administra los sacramtndificultades de· la empresa no deben.7
tos, y el c,monigo a, quien ni conoce ni: ar.redrar-a nuestros le~islac.lore,¡;; antes :bie1:1·:
deve los veneficios ostensibles y &lt;liarios!!deben empeñarlos afanosamente para su- que recibe del primero: que comparando- lpcrarlas. Si nos hemos engañado al indi .. ·
se con los individubs de las dema.s- cbses :car- los,,puntos de reforma que nos hanc:
del Estad,o, se _recient: al ver qu_e sol~ Ial\parecido indispensable~, celebraremos mu.,
suya · esta obligada a la ecsacc1on, 51en- ,cho, que· otros tomen ;a, su cargo eL-apun.;.,
do · asi que todas las &lt;lemas se c0mponen '.tar los que 'realmente 1~ merescan: en lo:
d_e miembros __Perteneciente~ ala misma· igl~~ 1!quc si entendemos ·no. estar ,equivocados,:,
1
Sia de que el lo es tamb1en: que no deJa¡les
en que estas materias, como otras mu;.,,
de ser chocante que en una nacion -repu- lchas eclesiasticas, me-recen una · ateucion:1
blica11a: en que ·han desaparecido de la lis- particular por parte de nuestrus legislado-,
ta civil muchos empleado:i de ecsorbitan. res; que hay mucho que hacer en esto, yi •
tes dotaciones, y en- donde el primer ma- que poco ó nada se ha hecho.· ( Comervacor)
g-istrado del Estado apenas disfruta de,ren~
{El Constitucional num~ 627.)
ta la mitad de"lo que disfrqtaban los virreyr-s, solo el estado eclesiastico ~e man- Ecsamen im/1arcial de las letras /1ontfftci-te:nga, en el pie de su antigua opulencia ¡as originales. de 12 de julio del . . pres~nte;
y· las rentas de muchos de sus individuos a,fio,para. la ,·iforma de regulares ,dt- amsc cuenten por docenas y aun sentenas
bos secsos.
d&lt;" f!1iles de pesos: que esta notable d'esiSe ha. publicado y corre 'Cn esta ,ca-•
guatda:d .. no solo parece inJttsta •entre in- pital un impr~so que contiene las letras!
dividuos de una misma famiiia y• atendi- firmadas en Roma por, el cardenal Ber-,
cndo a· la clase de trabajos que cada cu- -nctti a 12 de julio del ano corriente;-nom-•
al desempeña, sino que el\ perniciosa al brando absoluta é ·-ilimitadamente ~1 reveEst-ador,po1quc-cn todo el qt.1e csté .. bien rendo obispo de Puebla• Sr.,&gt;D.,,J?rancisco 1

a

¡Las

�Pablo V izquez, visitador y dele'gado a pos- diplomacia romana; mas es de ~u poner que
tolico de los regulares de las reglones me habiendo merecido la eleccion del primer
jicanas (*), Se asegura y hay todo mo magistrado de fa republica para presidir
tivo de creerlo, que e{ gobierno las ha al departamento de la administraciun q11e
cncontrndo en debida forma, puesto que le confió, S. E. posee las cualidades comel sr. ministro ó ministros a quienes cor petentes para. tan alto desempeño. E's de
responde el ecsamen de dicho documen- presumir que reuniendo a la szm/Jlicldad
to ,lo han pasado al senado lisa y llana· de la paloma la p,-udencia de la. sntJiente,
mente, desde luego para c,btener su pase. con bue11a fé busca Ja vedad desnuda
Que la curia romana, presiMiendo in- de preocupacion, y con ilustrada piedad
corregible en el sistema de usurpaciones distingue la re1igion del fanatismo. Y si
y dommacion, haya sar;ado del arsenal de es de estrañar que a tan cilificada per&amp;us doctrinas y principios ultramontanos sona no le haya ocur~ido objecion que
la porcion que nos envía en aquellas le- oponer a las espresadas letras, todavia es
tras, y segun su astuta constumbre se mas admirable que hayan escapadose
proponga por estt, medio tener en ejercicio; a la prcspicacia y critica dl"' otra persona,
nuestra gratitud por la succesiva remesa merecidamente reputada por juez compede otras a su debido ucmpo, nada. tiene tente en negocios de Estado: person;1 que
de estraño. S.ibido es por todo el que por otra parte tiene la vt:nt;1j::. de haber
se hall-- medianamente versado en estas ¡visitado, y ci~rtamente no sin fruto obsermaterias, que la tenacidad es la cualidad vado la manufactura en que ~e f"brican
caracteristica de aqueíla curia; sin que ha- ciertas bulas, y rescripto5 de la curia royan podido plegarla, ni la ilustracion de mana.
los tiempos, 111 la vigorosa resistencia de
continuara.)
los gobiernos. El clamor de sabios y venera.bles pre lados, lo~ doctos. escritos de
eminentes jurisconsultos y publicistas, el
A10JVTFRREY
22. de diciembre.
triunfo mismo de las iglesias cat&lt;Jlicas-contra las injustas pretenciones de la corte
romana, no han conseguido todavia que
Fn carta de 9 del present~ escrita por pnso•

(s~

·

l'd

d·

1na

:fidt&gt;d1gna dt'.sde la vi1!11 ele G11,-rre10 antes pre•

a~u_ste cump 1 a~1ente f.U con ucta al es- sidio rle Rio grande frontr:ra d· Coahuila, a un ín•
p1ntu de las escntura.s, de los padres, con• dividuo dt: esta ciudad, dice lo sign1ente.
si1ios y tradiciones puras de la iglesia.
H~migo: nm·stra_ espedicinn salida de fü-jar,,
No es pur;s estraño digo que todavia regreso con buen t&gt;cs1to, logro atacar de :ilbaso a
~

'

. '

un pueblo de los Tahuacanos tn hrn margenes del

•

en el ano de 18 3 1 Y dec1mo de la mde• rio de san Andres, en cuyo pu(·blo se halh,bn d
pendencia mejicana, aparezca entre noso-: capitan grande de la nacion Cc;manche, l:farbaquis,,
tro&amp; eJ documento romano que da oca&lt;-Í- lta y su hijo con otra porcion de C,,man~h:s, quie-~

,

.. . ,.

..

¡nes

en la fuerza &lt;ld convat.-, llorando p1&lt;l1eron la

on a este ~s .... nto, pero q~e. los mm~strus. paz diciendo que ellos na amigm; i1e suspendirS d
de una nac1on soberana e mdepend1ente, 1¡fuego y tesnltaron muertos -s~is Tahmcanos y lo!!l
guardianes de sus derechos y defensores dos Barbaquistas, quedañdo así mismo cuatru Code SU J'ur" d"1 ·
]
ma111ches heaidos, no se sabe cuantos loserian tamIS ,ccion s uprema, e
.icaten bíeo dtt los Tahuacanos porque hu leron, los mistan de Juego a luego, y cc;nvengan gns· mos Comanches ayudaron á rc:cogt·r mas de doatosos en pr~cticas reprobadas po,r el es, cientas bt:sti~s q~ie _si: quitaron a los ·r:ahuacanos:
pmtu del siglo y repulsadas por la dig- a~eguran, que !ª rnd1a muge!" _de BarbaqL~1~ta se ma•

'

•

. , to imla a

.

puna ladas; m:,s d1&lt;-ha esptd1c1011 en su

n1dad de las nac10nes catohcas, esto Sl ¡regreso, atacó a veinte• y seis Tahuacanos f.'n un ca•
sorprende y llena de admiracion. ·
¡ñon muy ,c:speso f incomodo_, d&lt;! donde solo salie•
No tengo el honor de conocer al se- ·ron tres, a pesar ele que vistos muerto~, solo se
· ·
d · • •
.
encontraron nueve·, pero se cree fuesen vemte y tn:s
n_or ~mu,tr_o e JllStJCia Y _negoclOS ecJe. entre muertos y heridos: perdimos uoicamente m la
c1asucos, m menos puedo estimar hasta que st:gunda accion, dos soicbdos mucrt?s uno de Bejar
punto se entienden sus talentos y practica y ~tro de la l.~ de Tamaulipas y tres vecinos
en negociaciones con la astuta y c;,a piiosa (ericlos,

-(*)
)I,

.

I.
· ·
• 'b
námlf'Xl~a?!ls,regiom us.

la espresion

e

fJngma •

.

,.,.. l ,l1;·""';p==r=e,=1t=a=--de-=l=go~b:::--:_i~::-:~:-e-;;::-:,;"""·a=··,·--;~-;;;n de[;i¡;;¡;]:~i.,
.t.

a es'

ll~

Sixto Go11zalez.
'""""'~""!'~1*

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1831, No 283, Diciembre 22</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Comisión de Hacienda</name>
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