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                  <text>GAZETA CONSTITUCIONAL
DE NUEVO LEON

Del jueves ~9. de diciembre ~e f8:i(.
Ft tutela sic procu,auo reipuhiica: gerenda est ad utilitatem eorum rz.i comissi su-.t, non eQrum tJUib,,u1
romissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoria: :?.si se ha11 de ejercer los cargos publicos no para utilidad de lo.t que
gobiernan sino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.
Continiia la sesion del día 19. de abril.

ba, es presiso que redusca en gran ma-·
nera el numero de )01 jut·ados.- El primer jurado llamado de acusllcion ~e ha
de componer de quince c01:forme al art.
14~-El segundo jurado Harnado de calificacion; se ha de componer de veinte y
tres segun el articulo 24. -El tercer jurado de que hé1b1a el art. 33, se ha de
componer de otri,s veinte y tres individuos.
-Los cuales tres jtirados s11m.:n el numero de sesc:nta y un individuos, sin contar los que puedan estar enfermos ó ausentes en sus negocios que no es justo
ni posible impecirles. Por la po~ibiJidad
de estos impedimentos no es dernasia cal•
cular siquiera nueve ó diez individuos.
Se continuar~.

-5. 0 Quedan los dichos Jueces
de barrio, esentos del servicio de la miiicia civica de Ja misma suerte que los individuos del ayuntamiento," dispensado el
Sc'gundo y tercer debate, se apr0bó, Se
puso tercer debate redactado nuevamente por la comision dt' imprenta el dictarneu siguiente, que dice así. ,,En nota
de l l. dei corriente comulta el gobierno
acerca de la inte1igencia de aquella esprcsion del articulo 5, 0 de la iey federal
de l 4 de octubre de I 8 28. Funcionarios
publzcos en tjercicia. La espresion es de
Uwl estencion inmensa; de suerte que en
\tn pai.:; de corta poblacion y tan popular
en toda su administracion como es este,
NOTICIAS NACIONALES.
corre riesgo di: imposibilitarse absolutamente la f~rmacion de! jurarlo y la prac- Ecsamen imjJarcial de /ns lrtras pontifici•
tica de la ley. Son funcionarios publicas 'as originales de 12 de julio del presente
en Monterrey, los diputados los censores,
para la reforma de t·t'gulares de am}os individtFiS del ayuntamiento, !os inbos srcses.
dividuos del tribunal munici:1al de apela(Continuacion.)
ciones verbale5, los depe.idientes de hacienda, ,los individuos de la junta protecHay que cohsiderar en las lrtras de
tora de imprenta, los emplea&lt;l0s en la jun- que se trata, la forma en que utan
ta consult;va y en la secretaria de gobierno, concebidas, y el objeto a que se dirijen.
Jos emple.;dos fedtn1les &amp;c.-Una esclu- Al momento se nota en la primera aquel !en
sion de tantos individuos des pues del cor- guage afectado y ambiguo que ts pt'culiar a
to numero que hay ele sugetos que ten- la curia, y de que capciosamt"nte usa para ja.
gan un capital de cu,;tro mil pesos para
aventurar espresion que envuelva ni
arriba ó una indrn1tria u cficio que les remotamente disposicion de desprenderse de
produzca de sei$cientos pesos para arri• alguna de las innumerables usurpaciones

a

ano,

mas

�.

,1~

{1
co~l

que en tiempos de ignorancia y turbulenEl preambulo de la bula, hi es
c~as cometió contra la autoridad de los forme a las conveniencias paliticas, ni me■
gobiernos, de los obispos y aun de la mis- nos ªJustado al rigor de la verdad. ¿Ha,•
ma iglesia; pero al m~smo tiempo, con ce visto alguna vez en el curso de 1.a
sag1z artificio se "prepara en la cleccion revolucion de la independencia nacional
de terminos vagos y generales, la preten- que la religion haya sido perseguida, CU•

cion de d irles curnto le convenga una al pudíera inferirse de las es presiones en
significacioA determinada, y como ya an- que se lamenta:, haber ~;ido arrojad.1s las.
tes consenti(b. pJr la otra parte interesa- ovejas del redil, errantes en los montes
da. El objeto envuelve el ataque mas sin tener noticias de su legitimo pastor,
directo que intentarse puede contra los. y yacer las piedras mismas del san•
derechos de la autoridad supremil de una tuario - derramadas por los estremos de
nacion, y los de los obispo1, mejicanos, todas Jas plazas.? El hecho es historiya como gobernadores de sus diocesis, ya co de nuestr.os días: la respuesta puede
como subditos de un gobierno.
darla to.do el que en ellos ha vivido ó viLeidas con cL•.idadosa atencion las le- sita.do esta parte del globo; que p0r contras ó bula de 12 de julio, pregunto: ~po- secuencia de los sucesos humanos en las
dra. ninguno qne haga uso de
buen revol1Jciones de los pueblos, haya acrece.ndiscurso, ded1.1cir otras consecuencias que tado&amp;e la relaj acion de los monasterios' y
las siguientes?-Este documento ha sido regulares, nada. mas natural; pero · que
cspecfü1o 1notu pro/1io para introducir en aqutlla rdajacion teng1 su origen en es.
la republica una autoridad nueva, enorme tos tiempos como efecto neces3rio de los
y peligrosa: autoridad ("jercida esclusiva- sucesos ocurridos en elL1s, es de todo pun•
mente a nombre de snµerior estrangero-·•· ·to inesacto.
esclusivamente de la de los obispos, por
La relaj1cion de las ordenes regula ...
derecho divino~ no solo p~stotcs, sino go- res no ha comtnzado en nnestros días,
bernaclores y admi.nistr:luores de sus dio- no hace cincuenta años, no ~iento. Siglos
sesis.-autorid1d superior a los ca.nones han pasado }ª desde que aquellos ins ...
de los consilios.-esclnsiva del derecho 1 titutos d.".gtneraron en su espirittl, y deinherente a todo sublito de cualquiera senvolviendose succesivamente el princi•
clase y profc:sion que sea, de imp!orar y pío de su decadencia, han caminado a su
obtener la pr'..&gt;teccion de la aut')ridad · so• total estincion. Los padres de nuestros
b~rana de su p.ii-, contra la fuerza de. abuelos vieron la época en que estos enotro poder-aut,n~d_:ul en fin,_ no solo ~o-l erpos ?ej·mdo de ser útiles eran ya gra~
bre las cosas espmtuales, s111O tamb1en vasos a los puehlos, y en lugu de estar
sobre las t~inporttles, sin inspeccion de la lcolocados para la resztrreccion, se convir·
nacional. Tal es ti espiritu y naturaleza tieron ·rn la ruma de muchos de 1~1:rael
de la 1colosal autoridad apost0lica delega-·(+) Cualquiera que se halle medianamen•.
da, y _de muy in_mediato parentesco con
las odiosas nunciaturas, que de rondon¡ ro/Ja, con motivo de las ,fJretwczot1f'S de la
se nos van introduciendo por nuestras tier-il¡1rimera contra la elrccion de obispo j,ara
rar. para meter la hoz en rniez agena.llt¡¡z silla de Constanza, hucha Jnr el cabil¿Y sera por ventura la iglesia. megicana ido de aquella iglesia con oj1robacio11 de su
de inf::-i•Jr ci&gt;ndicion a la de otras muchas soberano en la j1ersona dtl reverendo vi•
catolicas que victoriosamente sostienen hoy cario caj1itular baron Fon BFssemberg. El
cia su ind :pendencia y libertades, salvo memorial del gmn duq 11,e jité J1rrsentado a
el princip10 de unidad en el primado del la dieta germanica, y las iglesias catolicas
pon ti fice romano.? ( t)
de .Alemania han trim?fado ni la indcpen-

j--

-

( t) Son rlü5 nas de ser leidas y estudiadas las céleb1·es nf'gociaciones que en es·
tos ultimos an-¡s siguió en la curia romana
la corte del gra,1 ducado de BarJen, y que
tanto , llamaron la atencion é interés de bu
•

.

.

dencia de sus derechos y jJrerogativas d~
sus J1rel ados.
-(:f:) En el siglo lS, cuando todavia
es de creer conservaban estos instuutas, ó_
todo ó gran parte de su primitivo fervo'rj

"

�. e impuesto· en la historia de aquellas fon- irresistible impuf so del tiempo y de la ci. daciones, de su origen, 'multiplicacion y vilizacion, aiteracinnes esenciales que, ó
:' engrandecimiento desde el siglo tlecimo en estan en abierta pugna con aqµellos es.
adelante; aquel a quien no sea descono- tablecimicntos, ó mal pueden avenirlos con
cido el cursó que han seguido los pro- la ecsistencia politica y religiosa de los
· . grcsos de las luc~s y· di! la filosofia mo- pueblos cultos. La misma religion cris•
· ral y cristiana, no buscara la causa del tiana, esa religion descendida d&lt;:! los cie: mal, ni la eficacia del remedio en circuns- los para la fc:li&lt;..idad y consueto · de los
'tarícias eventuales y pasageras. Encon- hombres, ha visto el triunfo de sus printrara aquella y de:ducira la. imposibilidad cipios eminentemente ~aciales, en 1a ob'de este en la na,turaiez1 misma, en la servancia de unos preceptos, que si pres.
constante alteracion de ras instituciones l,riben algunos cieberes cuyo cumplimiento
'humanas, y en la prngresiva succesion de ecsije el retiro y silencio, imponen otros,
las personas· y cosas, bajo la direccion de ¡mayores en numero é importancia~ que
una providencia qne ha asignado a unas{han de ser practicados en medio del mun.
Y otras el tiempo que han de ecsistir y do, pua llenar cumplidamente el puesto
, ti periodo inalterable en que han de de- que nos asignó el gran fundador de las
saparecer de la tierra.
sociedades en la activa escena de la vi•
l · Hallara el origen de la disolucion de, da humana.
·
¡estos cuerpos. el que habiendo recorrido.
Yo no concibo; que hombre de bneilos anales de los dos ultimas siglos, haya; na fé y recto Juicio presuma posible ( r
!observádo que de mucho tiempo atras' aun me aventuro a decir conveniente)
.'cesaron los fines por los cuales se esta- una reform::t de la~ ordenes religiosas que
blecieron y fomentaron. ¿Quien, inicia• renueve su pnmitivu espiritu y austeras
do en estos estudios, ignota que la cor-¡ constituciunes. Para oreten,der tal cosa,
rupcion é ignoranc1.a del clero secular! seria .necesario pn!tencler asimismo que los
abrió la puerta .a esa muchedumbre de ins.¡,tiempos retrocedie5en a cuatro ó cinco si.titutos regulares, los cuales relajados y lglos atras: seria necesario no darlos por
corrompidos a su _vez _han pr0vocado in-l¡'discurri_dos, ni en ellos lai inriumer,ables
numerables veces a rd,irmas que no hahf mutuacwnes que h~n transfdrmado a las
tenido suceso, y si dadb úcasion a con- jnaciones en otro modo de ser político y
tiendas y dü,_turbios ? ¿C~1antos de ellos ¡~oral. Seria preciso tener nublados los
1
. no han f::nec1do ya ~a~e ,;mos ..?-El cleroJ¡ºJºS y c.,fuscacla la. faZ()n para no vee~ y
:secular de nuestros d1as e$ muy otro deL,creer que corporac10nes de hombres, mque foé en los siglos de barbarie: el es-lr~stada de vi1-jos abusos, viviendo en el
piritu del presente es muy d;ferente, y¡ bullicio del mund,J, en el centro de las
:en la. mayor parte opu_esto al de aque!l'.ls: /poh'.aciones, mezcla1~dose de tiempo inme ..
.las formas de las sociedades, la pohuca.1 monal en los negoc.10s temporales, pose1
de s_u5 gobiernos, la . administracion eco-¡ 1yendo renus y propiedades, y ~njetos a
'nomtca de las poblaciones., usos, costum- todas las flaquez.ts humanas baJo el habres, intereses, tocio, todo ha sufrido al bito de la penitencia, pasen por la sola ma--gia de una visita a la transicion de ab80!0 su m,dtiplicidad se tuvo ya por un negacion absoluta, retiro perpetuo y con•
desordei1 que tttrbab,1 la iglesia, jJor lo cual¡ tinuada oracion: en una. pa.labra, al estase pt·ohibid en el cmstlio genrral de Leon do de una vida angé:ica -Dicho ~ea esde I2J4, la flmrlácion de otros nuevos: pe-/ to sin ofensa de algunos regulares, pues
ro este iUtl v sabio decre_to /ué tan mal1es!ºY pronto
co~f~sar con un i!ust:e es'observado en los siglos szguzentes, que las cntor, que las 111fin1tas combmac10nes
nuevas fimdai:iol1es, y con ellas la confit· de circunstancias que cor.tribuyen a fir•
sion que lamc11taron aquellos padres, ere- mar el caracter intelcctu,tl y moral del
ciero11 sin mtdida; de s1ierte que si vieran 1 hombre, hacen que aun ecsistan en los
lo .que hoy pas 1, no /za.tlarian jJa/abras jclaustros individuos muy dignos de :-eshastante significativas para esjuesar su sor-1~ pecto por todo titulo. Pero si se citaseT\

¡

1

a

preza y escandalo,

~a

esta&amp; personas en. favor &lt;le Los institu• ·

�tos, y~ diria y prob:lri~, que si so11 bue-fgocios ccle&amp;ia.sticos opina sin du.~la de rto
nas, cu 1tas y s;.,bias, lejos de deberlo ajldo opuesto, cuando encugado del cun:.
su profesion, lo han consef;uido
pe,ar lphmiento de la. ley publica que rompt •
de ella,
·
vinculos de los may.orazgos secularr:
Me he est~ndid() sobre las anteriores ,se presta dodl
revalidar los ti tu los de los·
reflecciones algo mas de lo que perml\Íe• 'mayorazgos del cleru regular. Confieso·.
ra el espacio de este escrito, pnr que su por mi parte, que no alcanzo
compren•
considerr,cion parece dtbir:r.a presidir al acu- der la concordancia de semejcrnte lc¡is•
erdo, é influir muy inmedi:,thmenre en las lacion.
Yesolucicnes de una ilm.trad.i politica acerProsiguiendo en el ecsamen de Ja bu.
ca del foturo est;..1do de los n·gularn en• la, hay que notar, que ella ha sido diri.
tre hosotros. Si es 1ve 2quellas tienen jida directamente a un obispo $Ubdito del
algun peso, si han de entrar en linea dej¡gobierno mejicano, sin luber meri:-cido es- .
cut"nta las del tiempo y p::1is en que vi-• te de la curia la menor mue~tra de .iquevimos, Ja transformaciun que en este sr Jlas consideraciones que por derecho y
11.i. obrado y la alteracion que e11 !i&gt;U con-! practica en las negc•cíaciones tclesrnsücas
secuencia va producienduse er, el esp.iri son debidas a la suprema autoridad de las
tu de la!i las leyes, parece que nuestro inac10nes. Que se me dígi, ¿si no es c,i•
gobierno, l&lt;"jos de tomar a pecho dttenc:r !erto, q•ie a no ser pf'lr la espresion enercl curso inevitab 1e de las cos¡1s, debiera !gica de r&lt;'giones mrjicanas, af concluir la
.secundarlo, encamin~,ndu!o ;.l termino mas jiectura de este dc.,cumento el lector no devent~ijoso p~ra el bien pu_biico. Ji:n
iofrrir, que el s1,be_rano ~e Ro":a
caso presente, st por rcses1vo respecto a 1;d1riJ1a ordenes y mandamientos a un pais
preocupaciones vulg..,.re~, ó por timida de ¡bajo su dominio,
un subdito esr;lnsivaferencia a intereses particulares no puede. lmente suyo y sobre materias de jurisdichácer st:ntir su accion abierta y fn,nca- cion incontrovertible é independiente.? Sea
mente, tampo(;o siga e-1 rumbo contrario en su remision. sea en ittt cc ntesto, se ha
peglandose debi.!rnente a l~s primeras y procedido como si no ec~istiese en las t·t•
favoreciendo tan parcialmente a los s~gun- giones mejicanas un puder supremo con
dos,- 6·A que viene c1hora d gr.ibierno
quien haya de contarse, poder cuya ins-.
tomar empt::i:io en renovar el vig(,r de esas peccion compete i/Jso jure y er1 de1,ewpe•,
moribundas corporaciones, que de si mis- ño &lt;le sus altas funcif'nes determinár si es
mas iban aprocsimando"e al termino de ó no conveniente ia rcfurma ordenado1; y su.
su ecsistencia.? En medio de la tempes· puesta la anuencia, conocer de las n:fortad que descargaron sobre nuestras cabe- mas y concurrir en la tjtcucion de dla
2as las· turbulencias de la pasad.\ anar•¡¡· del modo mas conducente
la publica
quia, e~te era el unico bien que no ha-, utilidad.
bia dejado. En lngar de aprcvecharlo pa•l¡I
Es inconcebible como nuestros minisra el importante fin de adelant~r la uní ,tros al reves de lo que gentralmente haformidad en el espiritu de Iegislacion, se' 1ce:n hoy dia los otros, se manifiestan un
desperdicia con el empeño de conservar' nada recelosos y tan generosamente consu monstruosa contradiccion.-Lo!\ prin• descendientes en materias en que los gabi•
cjpios, de una s:¡bia economia y ta opor- netesj,{mas encuentran esceso en las·precatuna aplicacwn de ellos al n,:ciente esta- uciones para prevenirse contra la insidiosa
do de esta rr:pub!ica, abolieron lo!'i mayo• diplomasia &lt;le la curia romana. Léjos de
razgos ci,viks. La sana raz0n pHecia ec- eso, con mano fi.1 me y sereno semblante
sijir qne se ·protej1esen todo!'. los medios prese11tan al senado la bula de 12 ~e jupara er:;tinguir los &lt;lemas, Una ]egislaci- lío, y la ·presentan sin una observacion ni
on consecuente dthiera pv;es abrir y am- antídoto contra su letra y espíritu.
pliar los caminos por du11de St" emanci( Se co11ti11uara.)
pase la propiedad de la perniciosa amor·
. : tizacion, adquiriendo con su libertad Ja
. .
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· d . , :;
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· 'bl
"d d d Imprenta dd ffob1n no a &lt;.m go del tzu aua-,
P:º.P~e a e trans_m:s1 e, y _cap~~i a e
n~ Sixto Gon.ial~z.
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d1v1s10n. El ar, ministro de JUSt1c1a v ne.. --- •·- ---·-··-·--·- ~'"·--

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1831, No 284, Diciembre 29</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Cardenal Bernetti</name>
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      <name>Comisión de Hacienda</name>
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