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                  <text>GAZE'rA CONSTITUCIONAL
DE NUEVO LHON
Del iueves 3. de 1:ibtAl(D'de 18'3~.
Ct tute!a sic ¡irocura;io reipub!ica: gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi su,,t, non eorum r¡uibua
comissa est. Lic. 1. oflic. · •
Lo mismo que una tuto, ia: :&gt;.si se· haa de t-jercer los cargos publicas no para utilidad de loa que
gobiernan 1.ino para la de lus gobernados.

Sesion · del dia 15. de febrero.

COJ\"/JRESO DEL ESTADO;
Concluye la sesion del dia 13. de febrero.

Despues de aprobada la sesion anteSe dio lectura y se puso a primero rior, se dio cuenta con dos notas del goy segundo debate el }Jroyecto presentado bierno acompañando
la ur.a las cuentas
por la comision de hacienda, relativo a general y particular de la Tesoreria de!
no proveerse nuevamentt: la plaza de con- Estado correspondientes al año procsimo
tador de la Tesorería general del Estad6 pasado: recibo y a la comis10n dí:! haciencon la dotacion de novecientos pesos anua. &lt;la. La otra con observaciones que hace
les; se remitio al tercero. Se dio prime- al decreto provii.,ional numero 29ij, que
ro y segundo debate al proyecto de ley dispone la cesacion del dos por ciento de
presentado por la comision de legislacion estraccion de moneda, las que habiendo
sobie los terminos en que deben darse las sido tom;idas en consideracion, se pasó el
cartas de naturaleza ó ciudadania: se re- espediente a la comision de hacienda. Se
mitio al tercero p.ira la sesion in•nediata. puso a tercer debate y foé aprobado el
Se dio primero y segundo debate at pro- proyecto de fey del tenor siguiente.-,,Artiyecto ele ley presentado por la comision culo l.°
Cuando quede vacante la plade hacienda subre la creé,cion de guardas za
contador, el que de nuevo la o ben las receptorias ele Linares Moute-Mo• tenga sera dotado con quinirntos pesos anurelos y Cadereyta Jimenes: se sometio ales, y desempeñara ademas los tn,bajos
al tercero para la procsima sesion. Se que corresponden al primer escribiente del
puso a primero y s~:gundo debate el pro- gefato &lt;le hacienda.-2. 0
Al segundo esyecto de ley relativo a ec:sonerar de to- cribiente en la misma c..,ficina se aumenda carga consejil a los ciudada11Gs que co- taran cien pesos mas -3. 0
l'ubliquese
lecten y transporten las liberalidades que como decreto provisional a virtud de laen mcti-dico ó frutos se hagan para el es- J,w-ultad que al cc,ngreso acuerda el artitablecimiento ele la casa de beneficencia: /culo 116. de la com,titncion. Iiuesto a terse remitio ::il terctro para la inm,:&lt;liata se- [cer debate fue aprüb:,d0 el proyecto de
::.ion. Se dio primero y segundo debate l1ey que dice asi.-Art. l. 0
Queda dey se mand0 volver a la comision el pro- \rogado el decreto numero 23 3. de 14. de
yecto de ley sc,bre estanco ele tabaco re- ,Julio de 1829. por el que se d 1:claró liservand:;se al tercero para la sesion procla. siembra del tab;c,co en el Estado •
0
.sima. Con lo' que se levanto la sesion.
Q,uedan en todo su vigor y foerN o a!,isticron los ~res. G:-1rci:ts
Joa-llza las leyes decretus
ó,·clenes espedidas
'}llin y D. Rafael p·,_:r c:Jermns, y el Sr. !para el arreglo y administraci~m del estanArroyo p:Jr ausent: c,m tic\.:ncia. .
~co de dicho rnmo.
S,C.

a

de

n.

\lbre
¡-2.

y

�f¡con la cabaHeria, prutha la falta de C(}•
linocimientos de este hombre, y solo puelcte merecer concepto Entre el vulgo miDIVISION DÉ OPERACIONES.
füa.r.-La tentativa de hoy le habra cosrado:,algunos hombres entre muertos y heri-.
Éscmo. Sr.- El teniente c-6tonel D'. dós. En el campo solo dejo un buen caFelix 1\1erino, comandante 9el campo de bailo muerto. y otro erido.
los deposit0s, en oficio de ayer me dice
Las armas nacionales no han sufrí.
lo que copio.-,,A las cuatro de ta tarde do mas perdida que un cazador del tercebajó en fuerza el enemigo dd médarto,co- fg herido de grávedad, un soldado de(
loco su infrnteria oculta en los bosque- quinto pasado de una piern;.i, y un cabo
sillos del frente de nuestro redut:to de del propio Ctlerpo cornu.~o a h 11:i.-T'odos
la clerech?: una parte de su caballería ha- los sres. oficiales y troi'a han manifesjó e~ mismo médano, y detras de la ca- tado la mejor di'iposicion, y con particusa de T,ja situó una columna de la mis- laridad la del Sr. I ,frnzon, sus oficiales,
ma arma, la cual comenzó a adelantarse y el segundo ayucl mte del tercero capípor el callejon. Para contenerla hice sa- tan graduado D. Urbano del Castillo, que
1
lir -1.os 20 cazadores.que forman hs com-¡ 1manda la. compañi·a de cazadores pot falpamas del tercero. a las ordenes cld. se-\~~ . de ~ficiales ... Los puesns de de,:e.:;lu
gun:io ayudante D. Urbano del Cast11lo,.;e izquierda h1c1eron poco fuego.- frasy al capit:rn del ,quinto batallan, coronel \ladolo a V. S. pata conocimiento del Escmo.
graduado D. Miguel lnfanzor., con 20 hom- !Sr. vice-presid-=:nte, recomencLrndole al misbres francos que ttnia el cuerpo de su
tiempo la pericia y disposicion dél
. mando, para que lo sostuviesr. Tomaaas¡lteniente coronel D. Fel¡x Merino, y el
estas medidas, se rompió el fuego de lcomportami-tmto de le;s cficiales y trnpa,
cañon contra la ~aballena del frente, y I¡¡ quienes él recomienda.- Dios y liber•
Jas guerrillas lo verificaron. igualmente 1ud. Curatel general en Malibdm 9 de!
sobre la columna que intentaba pertetrar abril de 1832,-· José lt11~ria Cddcron por el callejon, la cual al momento de Sr. coronel D Jo~é Cacho, encargad0 del
avistarlas tocó a degüello: aquellas reci- minii;tcrio de la guerra.
bieron al enemigo con firmeza, y habien(Registro oficial núm. 303.)
dole apeado de los caballos algunos ginetes.
comen:zo
per-der terrenq, tievandose sus
muertos ó heridos, sostenidos por la inCAMARA DE SEN ADORES.
fanteria emb@scada a la dereclu. A pesar de &amp;us fuegos: Infanzon abanio hasr Articulos en que concluye el dictmnen de la
ta la salida del caUejon~ donde se detu- comision de justicia sobre el acuf'rdo de la
1
v-o, tanto para municionar la tropa, cu- camara rle difmtados, relativo al indulto que
afito por los fuegos d~ nuestra pieza, que 1se concede jJor delitos /HJ!iticos comrtidos
)e impidieron seguir adelante en persecudesde el dia 2 de enero de este aii o.
cion del enemigo, ql'.e
gran priesa to.
caba Jlarnada para retirarse, como lo hizo.
Art. I. Quedan libres de las penas
-La locatidad no permitio ver toda ta a que estaban sujetos por las leyes co~
. fuerza enemiga; pero sin duda· consistia munes, todos los me'jicanos por nacimienen 300 caballos
150
200 infantes to que hayan incurrido en delitos polique tr.ij0 su grupa:. toda. ella
sido re- ticos en cua'quicra p;,i,rte de la repu\Jlica,
. cbazcida por 40 infantes; púes aunque b,1Jo los terminos y con las essepcione!i
moví la compañía de granaderos y una &amp;iguientes.
de fucileros del tercero, solo fué para re.\
2. l .. os qr:e permanescan sustraidos
.forzar én caso necesario , et reducto de la de la obediencia del g,J::.1ierno en el Esta•
derecha, y apoyar las operaciones de nu- ch de Veracruz, dt~frut:nán de esta gracia,
estras guerrillas. Sea que Santa Anna (con tal de que se precsenten al genernl
intent.ise un ataque, ó un nuevo recono- len gef~ de la divisi:m de operaciones r;n
cimiento por este pu:.Ho~ el haberlo hcch?Je1 termin~ que señalílre el gobit:rno.

}lOTJCJAS NAC/(¡N.ALES.

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�3. Los gefes de superior grad.Ú~ &lt;kstierro por cuatro años, contorme a1 me•
tion que tomaron parte en la asonada el tito de las causas.
dia 2 de enero de este qño en la plaza
9. Las• vfutfl.tf i' -hijo~ de lcls snb.
de Veracruz, y los que hal!andose fuera de levados que murieron en la act.ión &lt;le Toaquel Estado han m:irchado a engrosar lome,. y la&amp;. de les &lt;lemas que hayan pelas filas de los sublevados, de cualquiera rec~do durante el ttempcJ qne perrnane~can
graduacinn que sean, gel zaran lá gracia smtraidos de la ubeJienci.-l. del gobierno,
ele! articulo primero, sujetandose a residir ,disfrutaran del monte p~o que segun re ..
fqera de la republica por espacio de c.ua. 1glamento correspondía· a los empleos que
tro aüos en punto que no eceptue el go• is.us esposos y padtes obtenían antes del
b1erno.
!dia dos de enero de este año.
4. No se comprnhenden en el articu-1
· 10. Se concede amnistía absoluta
1~ primer? los que en virtud ,,de sen te~-! los que
safr,f¿¡ccion de_! ?ºb!erno hayan
cia de tribunal competente e~ten cum¡J11. ,pre~tado o prestaren serv1c1os lmportantes
endo sus C'.:mdenas, ni los que por dispo- 1a¡ re-stablecimiento de la paz y del orden.
&amp;icion del gobierno se hallen fuera del
- E.s copia.. Me3ico ¡¡ de abril de
1
lugar de sa residencia por efecto de la' 1832,-Demetrio Alvis.
ley de 11 de mayo dtl año de 1831.
(Rtgistro eficiul nuin. W9)
5. Los que en cnalqnein (,tro pnn~
,
0
0
to de la ~epub:ica han tcma&lt;lo las armas,
sea para adherirce al pronu11ciament0 de'¡ DISCURSO P ROJV'[J.1VCIA DO
Veracrnz, sea con CLL1 1qui-:::ra otro obje- 'pon, EL ECS:VIO. SOR. GOlH~HNADOil. DE
to, seran comprehendi,los tp la misma gra-,:EsTE ESTADO EN LA CLAUSURA DEI:.. SE&gt;
~ia, pre~entan&lt;lose a l~s autoridade~ mi•[GUNDO PERIODO DE SF.SION,;:s_ DEL CUARTO
]nares de las respect,vas dem:,rcac10nes,
coNGu:a:so cosTITucrnNAL DE NUEvo LEON.
en el termino que =,t'Ü;.lare el gobierno.
6.
La gracia cDnccdida en el arti• - . Ciudadanos diputados: este es el ul.
. a' l os pn-,.itlmo
. 1•
d'Ja. d e l tnmesti:e
.
.
1 primero,
cu~)
se 11ace estensw::.
el e vuestns ses10sioneros de !'&gt;arjentos ab;.j0, pHdiendo el /nes ordioarias, que conforme a la cons ..
gobierno destinarlos antes ó despues de :titucion del Estado comenzasteis en l. 0
terminada la revolucicn a juicio del mis- jdel inmediato fobrero: en este _periodo vumo gobiemo, p,n-a que contiuúe prestan- ,estros tra~ajns han sido de ,utilidad gran&lt;lo sus strvicios a la repubiica en los cu- (de. La$ comprometidas atencion~s de nueserpos y puntos que roas convenga para.[tro estenuaclo Estado quedan en alguna ma.1~ seguridad esterior y tranquilidad inte-l¡nera aliviadas aunque no del todo Cdbiertas.
rior. Los paisanos que se haHen prisio- \Para poner en practica nno de !os menetos seran tambien destinados al serví- dios qne· al efecto h-1 .idoptado la honocio militar donde. conveng-a.
rable Asamblea •.el gcbieroo se ha diríji7. Los gefes y c,fi(;ia~es prisioneros do a los representantes del Est2.do en el
quedan imh1ltados de la pena ca pita!, su- !congreso de la union para que a su nomjetos a salir de la republio por el espa- 1bre ::,h1ste con la comodicL:1d pcsíble la
cio de Cl'atro añns, y rcsidi:- en un pun- ¡cantidad de tabaco que se regule necesato que no eseptúe el gnbiemo. Du- ¡ria para poner en corriente la Lbrica y
rante este termi110 di:,frutar:'.ln de capitan ¡·estanco de este ramr,, rcmitiendule~ con este
inclucive.- ab2j,&gt; una pensi:rn igual a la !objeto las instruciunes convenie.:1tes.
mita&lt;l, y de ca pitan ;; rriba a la tercera
No e:;; menos interesante el arreglo
parte del suelcb corresp•)ndiente a los em- :hecho en el ramo importante de justicia.
pleos que obtenic1n y que han perdido La division de tr,,b?j-,s en las tres salas
por la ley de 2 l de L-brero ultimo.
en que esta distribui('.o el tt ibunal que ha8. L0s incliviJuos actualmente pre. beis ejecutado en los decretos publicados
sos púr_ delitos de conspír::1ciun, scran in- bajo los_ numeres 3U9. y 313. es a todas
dnltaclos de la pena c;:ipit:il si conforme luces recomendable, mucho mas si se atiena las leyes hubiesen de sufrirla, y no po- de a que en el u:timo se han aumentainpor.érseks otra mayor que la de do las garantbs sociales cotnetiendo al co-

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�n{)cimiento del tribunal colegiado la des-·~gozar del fruto de vuestros trabJjos y de
cision de muchos negocios que por las le- Ja tranquilidad y reposo que tiene un Esyes tienen obstruido cualquiera otro recur- tado 11bre y amante de las insütuciones,
so, como son el de proteccion y fuerza, por cuya conservacion no dudeis t¡_ue el
nuevos diezmos, competencias y otros.
eje_cutivo traba_i~ra incesantemente á pesar
Es del mismo modo laudable la ilus- 1de los mates qcie alteran casi diariamentracion y tino de !a Asamb 1ea en fijar y te su sa!ud.-Dije.
poner un coto a la ilimitada é indefiinida libertad de presentar listas en las elecciones, aun pasado e! dia natural que presA!/OJVTERREY
cribe la constítucion. Esta medida va a
3 de mayo de 18 32.
salvar al Estado de graves convufciones,
y es un. dique opuesto con prevision al torLas sociedades regularizadas son el prodllcto rle
rente de las pasiones y al desenfreno de las. neccsi_dades de los hombres, y t('do _g:,bierno h~

, te111clo origen c::n el desorden y en los \'ICJOS q11e ha
necesario reprimir para garantir
los asociaEn el curso de estas tareas, el ejecu- &lt;los sus vidas y propiedades. Por eso el regimen
tivo se ha visto en Ja necesidad de inter- absoluto es gener:i 1mente detestado d~ los hombres;
.
•
• .
.
.uo hay ma'I ley_ que la voluntad del tirano monarca
rump1r, vuestra _atenc:on en demanda ?e
Sll capricho funesto aun a sus mismos favoritns,
memdas que la 1rnpenosa ley de las Clr• !es sentencia bastante para privar
un hombre
cunstancias ecsijia dictar para el bien d·e ¡de ~u bien estar y do su ser. l~_l _fin pues de ~odo
1
"I' ammco,
•
P ue bl o JeJo y des- 11gob1erno que tenga por base la fei1c1clad
de sus fue.aos.
p~1e, bl os.
•¡
- . .•
1.¡
•
•.
•
·
¡61 os no es otro que mantener 1 esas e . mv10 1au es·
])Uf'S la Junta leg1slat1va del congreso de ¡tsas gimrntias sociales que la voz de la razon y la
"Tamaulipas en ciudacl Victoria, en con, ,justicia universal l,1an escu1picb con caractércs .inde:
-sonancia con Santa-Anna
abanzó hasta ¡1ebles en el _cor~zon dd hDmbre, de mc1n~ra que s1
• '
•
•
• 1por la const1tuc10n de un Pu~b!o estos bienes presubstrahe rse de fa obediencia debida a ¡cios0s no estan suficientem,.nte ase¡;-u:-ados, puede
lo5 supremos Poderes f-::ckrales, rompien- (decí~se ~~1e este Purblo no ti_ene g,,bierno, puesto q;le
do asi los l::,zos de fa union mejicana: el 1sus rnfcuces. moradores esi~n di: hecho entrcgatws
.
•
l
, -al poder om100~0 del mas tuPrtc.
pe l1g~o era procsu~o, aun &lt;:uanc o no se
He aquí por que la n:1cion desentendiendose de
atend1er~1 mas qu~ al contag10 en que 'Pº las dtc'amaciones y sentidas qutjas que C(l estos
&lt;liamos ser envuelto~: el gobierno general días se !un escrito contra_ el mínisteri &gt; se ha unipor do de ~orazon .c~m el gub:ernn gnier.al p'.lr:t h·Jcer
p or otra parte urj·Ía con ~rerwticion
1
,
. frt'.nte a la sed1c1on qne pur d,:5gracn h:1 ocupado
que se prestaran por el E~ta&lt;lo a la co- a Veracruz y Tamaui;nn: ve con rlemasiarJ;¡ c:a.-im:mdancia general los ausi!ios Je milicia dad que si la anarqnia qu~ s,:; h·1 i:1ici,:do·en aqucivica cue se pudieran para contener ~s- !llos puntos triunfa di¡ la con~titucio,i y dd g-,,bicrl f
V
d
,. ¡no el añci de 1 "!32. s::ra un rl'.meclo p~¡fccto
malte d esorc en, y
. . . deJan o burl~da::, !hadado de 828. y el f.~queo, !o~ aS:'.5111atos fnu6,,fas
las esperanzas &lt;l~ unos pocos que a~ng,1n 11 venganz_as en fo~ma de .Jryes d~ pr,,scripcion, el t&lt;:rdesecs de revoluc10n y de desorden, bculto,;ror }' el de~c1;ed1to suce&lt;lernn -~ la voz de la ley,
,,,·
t' •
·
·
, d'
• • ¡:al orden y a- ia confi:rnza pub.1..:a
que s,.bre d drna l ,Jecu
1vo para que pusiera a 1spos1c1on j·¡ b:natadn gobierno
,
•
.,
del general (~ue•-rt-ru h 1111:1 logra•
&lt;l,el Ecsmo. Sr corn,mdante g-eneral tudos los¡\&lt;lo re~tab\.::cer !a administracinn actual. No se aJrecursos del Esudo, y en consecuencial!miren, ¡,JUes, los sediciosos ()e la ind1fc:rencia Y. aun
militan hoy [f las ordtnes de[ Sr. o-ene- desagr¡¡do CO!: que la rcpd),1Ca oye sus acus:1c10n,'._s
, , .
•
&lt;". • • contr:a el guG1erno gener,11 a1&gt;n cu,;ii,Jo en sus esc1 !•
ral I eran trescientos hombres de mil1c1a tos se le l'csita
d· frncL:r la Jib ruJ, que :;e su•
civica de i.ifanteria y cuarenta de caba- pone atacada pnr aqudl .s furici::n:!rios, por r¡ue en
Heria. El des!:'nlace gue hasta aqui han¡,.su v~ncimiento se e·wu-lve
la
muerte del
·1
I
b
.
•
ipacto federal y el anir¡·.1i ami,~nto de la~ gHant eruun estos sucesos, lo 1al re1_s visto enj!tias sociales. Ln \'Í !:.i, pues, d,: la npub:ic.: esta
los papeles pub!)\º", y el gobierno espe-¡}:n el cumpli_1;1i_ento de la ky y su m_uelte tn el triunra no de los h(Jm11res cn ro poder es nin.
dt! la sect1cwn y d,~ la an«rc¡u1a.
.

los demagogos.

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guno, sino de Dios que es el autor y con-j
servador ele las sociedades que en muv¡
,. .
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1 T,1rn::m•
'
S·g,m las ut1mas notic:as, laca 11t:1.! u:
breves dus se restablecera en tcJC.la fa re-::!:p~s ha siclo cl.,·spcup-,da 1H1· ei ,:;ubicrn) v otros
publiea el imperio del orden V de las le-! 1e;11pleados él1 pr,cipita:la fc1,r1 co::· bt t::c:cnt:~s bnmyes en que estan ernme!to 5 eÍ en~ran&lt;leci-::brts
de m':licia civica r¡u,·_ah.indo,,:'.~º,i _:;rm:~'..I y p,1r1' que 01 el mom~nt'&gt; de avi:_,t:1;· la rJ1 \ JciCil uc:l e.To•
. t
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j
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..
I O
1n1en o y e esp en(lOf nac10na .
D. I\Iariano Paredts. D:o un mom·:nt,l ·a ot•·,)
H.etirao::, pues Padres de la patria li 1esperam;is.cl fin dd desen 1:\C,~ &lt;le &lt;.:,,03 suc.csos. EE.
0

l'n,~i

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Imprenta del g-;l;ienw dirigida fJliJr el ciudadano Sido Gonz,:;frz.

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1832, No 302, Mayo 3</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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