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                  <text>,

•

Wum.

u,,

GACETA
CONSTIT.UCIONAL
DEL ESTADó DE NUEVO LEON
lJel jueves r~ de febrero de 1833.
1

1 •

Ut tutela .Yic procuratio reipublicw ge,·e'ltda es i ad utituatem e ~ qui cumisai sWlt, oon eorurn q'üibüs

:;omissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de losque
gobiernan sino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL EST.ano.
Continua la Sesion del dia 17. de marzo.
53. En caso de necesidad pueden
los sindicos y cualquiera capitulttr pedir
cabi!,lo cxtrao:rJinario, y se citaran á todos l¿s &lt;.:apitulares que e~sistan en la
cindc:d, quienes debeu rubricar la ce&lt;lula, y devolverla al portero para constnncia de que fueron citados, y lo mismo · se entenderá con los que ·ecsistán
fuera &lt;le la ciudad-54 Tanto en los
cahüt1o$ ordinarios como en los extraordinarios podrán los capitulares §:,,:erar su
voto :'icnt:rndolo en un _libro sepa1 S,do
que habra al efecto mas no los escusará esto de firmar la acta-55. No ~e
clara testimonio Je voto singular sin que
lo mai1de el ayuntamiento-56. ·Si· el
nsunto no fuere eJecutivo puede cualqltierá capitular suspender la votacion
hasta nueva discusiuu, siempre que proteste ilustrar o analizar el punto·
nuevos datos, pero si en los siguientes
cabildos se presentase otro con igual so-·
licüud suoecivamente solo se permitirán tres suspensiones, y en la cuarta se
votara-57. Si el objeto que motiva el
cabildo extraordinario fuere de gravedad,
y faltaren algunos individuos no impedufos legitimameute seran llamados para
que el cabildo sea pleno en lo posible:
capitulares-59. Con arreglo aÍ articulo

co~

29. de esta; Of-Oénanz~s

s·e DQI.Dbra-".

. rá uno o mas juezes de policia una
comision que vicite las escuelas en el
tiempo y forma que lo determinan las
leyes, uno o mas diputados de obras publicas, carcel, caminos, montes y plantíos
que se arreglaran en el desempeúo de
su encargo a Jo dispuesto por las leyes,_.
una comision que cuide de aba.stec~r el
posito de semillas en años de escazes,.
otra que forme la estadist.tca del distritg,
· ,otra que haga el reconocimiento de fiel
contraste, y otra que trabaje la memoria que debe presentarse al gQbierno
conforme al art. 58, del decreto numero
179.---00. Al nombrar estas comisiones se
pondra el mayor cuidado én distrivuirlas
&lt;le modo que recaiga cada una en el sujeto
o sujetos qne tenga mas eonocimiento en
la materia &lt;le que se trate para que pu~dan
descrnpeífarlas con mas ecsactitud y acierto. 61- Al que fuere moroso en cumplir la comisio11 de que este encargado
cuando dependa de el, se le P.odra inponer la multa desde cinco hasta cincuenta. pesos segun la proporcion del
sugeto y ecceso oe morosidad propios
y l_lfbitrios.-62. Todo cuanto pudiere
decirse relativo á este ramo esta com-,
.prendklo bajo los artículos 45•. 46, 47·
:f8. 49 50. y 86. de la ley nmn~ro 149.
tengase pues. por sentado en es~s ordenanzas, ol&gt;servese estrictamente, y se
hah:ra &lt;:umplido en CUal'.tO a su recaudaciO'lf' ~.aserva.cion y fomento, S· C.

�JitOTJ(JJjJg DEL ESTJ!DO
En la .ciudad de Monterrey capi-,
tal del estado lihre de N. Leon ·a los
treinta y im dias del mes de G-nero ~
mil ochocientós treinta y tres: réuuidhs
los ciudadanos electores de los distrito:s que con1ponen este p~1tjdo a efecto de nombrar los electores secundarios
que en junta de estado deben nembrar
los diputados propietario y suplente ai
congreso general. y renovar la legisla:tura del estado conforme a lo pre-venido
en el decreto numero 326 que pre-vie
ne estas elecciones estraordinarias,. pre-•
via las . for na1iJa,Ies constitucionales, y
precediendo la pregunta que se coutfone
en el . articulo 28: de nue,~tro cod1.,,.,· o funch•mental, se procedio a fa elt'ccion de~
secretario y los d'os escrutadore~ que
previene el articolo 51. del tit. 4. de
liuestra constitucion; en cuyo nombramiento recay &lt;&gt; á pluralidad aosofüfa de
votos p'lra lo primero en el ciudadano
Luis Z:nnbrano, y para lo segum:fü en
los ciudadanos presvitero ,fose Nfarhr Nuin y Fra:ncisf'o Tomas de lglesfas. Cerréluida esta eJeccion presentaron füs electores las certifica~iones de su nomórami, é nto conforme al articulo .52. de la predicha constitucion, y en seV,uida- la junta nombro alos ciudadanos Bernardo Jose
de Jesus Fernandcz y Julian de Llano
para que ecsamina~en fas credencia:fus .del
secrétario y escrutadores. Al dia signié"nte conforme al articulo 53. d·e fa cons'"
titucion se presentaron los informes sobré
las credenciales de los electores y de los
míembros nombrados oficiales de la mesa que fueron aprovadas por no haber
en contrado reparo los señores comici~
onados al efecto, y que daron citados
por acuerdo de la misma junt-a para verificar Ja eleeóon de los cinco eiecctores
de · estado el procsicmo treinta y uno del
coriente, en cuyo dia presentes todos los
electores que compon€n esta juntá pidfo
la palabra el ciudadano Antonio Cardenns y espuso: qye ro habiendo teniendo
.'.'.'.)

ferencia parr1 proponerse resiprocamente
' ea1t1J~os q· ,ie reumin Ias:cuálidades consi.
ti tucic:Males para• eieccfores de: Estado,
pedia ··.~ v eriicase hoy IJJ. conferencia en
es.~e ~ o lo~ldo se halla.V? la junta antes
.de verific~l~s a eleccion asi s~ acordo y que
dimdofa junta enreereo ent:raro11 los r.epresentantes de los distritos en una coi1fereneia: ique: duro por mns de media hora, la
que':con cluida y a vierta la secion de nuevo
despues de leiJ.os todos los articulos constitücionales consern:ientes · á esta elécci_on, al darse principio á eHa pidio la pala:br_a el C. Benigno Villarreal y concedida,
que le. fue Ieyo lo que á la letra sirrue
con:
b
insercion de la proposicion con que concluye ,,en muchas de las elecciones se:cundarias celebradas en tiempos pasados
s·e há·notado, con sentimiento de los distritos- foraneos·, que a pesar de representar la mayor parte en acciones respecto
de las que cotTt~s:w,tden á este partido
'
el ro:sultad.o de la eleccion siempre es
~ contrario: a la vQlunüd de la mayoria de
elecctores foraneos po-r la adecion de
a¾g;uno de ellos a, los de esta capital,
circurustancia c:1.ue ha prestado ocasion á
reccmvencion de. parte de los pueblos á
sus representantes... Yú que trato de evitar esta censura y qne me seria muy
amarga; pues que· afect~ria :Qafla menos
que a mi reputasíon, que procuro permanesca acrisolada, prometiendome d(?
1~ señores que forman estajunta la dosfüdad bastante para ecsonerarme de este
mal que creo no tendrá cabida si accede la junta a elegir en primer lugar dos
ciudadanos que s,]an del agrado de la
m!:lyoria de foraneos, sujeto a su deliberacion la proposicion siguiente -Esta junti,. elecctoral secundaria principiará su
eleccion por dos personas que propongan los electores foraneo~-Benigno Vilfüreal." La que admitida por la junta
a. discucion fue desechada á pluralidad
'!'bsoluta de votos despues de un acalora.do devate, aunque lleno de prudencia
y urbanidad ¡:¡ue no desconocieron los

.

los · Señorns elecctores niiiguna :eeu- ~. ·-Dliem.bf~:¡ repr~sentilntes de lo,s ~trito~

�.Ei.1 seguida ge proc:edio ~-'fa etecdd11 . d'i3 . tuados . qe ia ley por irrrpedin'ie'tftó·, fisi¡m
los ciw,r.,,_d:mos c;.ne por su ord'en y ;don · _teinporai · seiin nu.ev~mente recanócidos
la may0ria d·e snfragios con q'.le fa.e_;;y ohtigaJos 'a,, salir de Ja, Republica si
ron deíilignadas sus perso-nns, varr a conel i'tr1pediri1ertto há desapnrecido y no· se
tinuacion anotados a r.aber Lic. Lui•s G-ó11..
encuentran comprendidos en }as es-eepzaga :Martirres ·21.-Juan de Luna Zecio'l.1'('S de la ley o enlos. articulos de-es;.
ptiiveda 20.-Desiderio Tames 20 Eu..:.
te d:ecreto.
genio Viilarrca 119 --Bernardo Quiros 22·
Los é~paf:0les que se hii1'l intro&lt;luér,.
Cuya ckccion pub1icada por el pFesido· en lo. RepnblicR, despurs clc la sitada
dente y mandada fijar a la puerta de las
,rey,. ha'Il infrifigido ln de 2-0. de tlioiem,
casás consü,toriaks, se participo por ofibre cie 1827. cuyo art. 18. quedó vicio al ec~mo. sr. gobernador, a quien
ge:nte, y·pniliilivé la, introdl!lccion en la Re,.
tatnbien se le remitio copia en forma y
publica, ue los espatioles y subditos. de
se mandó estender la presente acta y
su g9bierno: ellos para burlar esta: prootorgarles testimonio en forma á los elechivicion han obtenido cartas de seguritps para que sirviendoles de credencial
dad por conducto de lús resp,ectivos mihagan comtar su npmbramicnto y reprenistros ó agentes estranger-os y como
senten este partido con las acciones que
seria dificil uverig11ar si Jas. carta&amp; de
]a ley les d~signa en la junta de estado,. de
ciudadanía obtenidas en los estados. unitorlo doy fe.-Afanuel .Jifaria de Lforw,
dos han si&lt;lo con las formalidades que
Jose J'daria .Vuin,-1 ° Escrutador.-prescriben las leyes de 8(JUcl pais y es~
Francisco Tomas de lglesias.-2 ° Estan aco~dadas, el ¡:;;obicrno para frustrar ·
crutador.-Luis Zambrano.--Srio'
las miras de los encmig:&gt;s que hayan podí&lt;lo int11~d~1~irse con rsa· salváguardia y
garantia, · los considera como estrange.:.:C
Primera secretaria de estado. Deparros por que 1o son rc;i.lmeute rara to~
tamento del interi-or-Circular-Exmo.
d-es lós ~foGt,os legales los eiudacianos de
los &lt;lemas paises; estando facultado por
Sr.-Acompauo á V·. E. ejemplala ley de 2f. de febrero d'e 1852. para
res del decreto para el cumpfüniento d:3
espedir p~saporte y hacer salir del terri~
la ley sobre espukion de espauoles con
las escepciones que el mismo espresa y
torio de 1a republica a cualquiera estranlistas de los esceptuados por las camagero no nat,xtaliz.ado cuya permaüencáa
ras &lt;le la union,. por impedimento fisico
califique rerjudicial al ordt·n publico aun
cuando aquel se haya introducido y es;_
perpetuo, por impedimento temporal por
ser hijos de americanos; y por ultimo
tablecido con las reglas· prescriptas en
de los que fueron esceptuauos el auo de
las Jeye~, há tenido por coiweníehté en18l9. en uso de las facultades estraorcargar mucho al celo patríoticó de los
ecsmos.' señores 'gobernadores y &lt;lemas
dinarias.
autaridades de los estados, bajo la mas
Para la ejecucion de la ley de 20.
estrecha responsabilidad, y lo mismo al
de marzo de 1829. se tendran presentes
todos los ten'ninos que ella prefija en los
gobernador y autoridades del &lt;Lstrito,
0
0
gefes políticos y autoridades de los terriarticulos 4. , y 5.
siendo del cargode los gobernadores de los est~dQs, distorios para que inmediatamente le infortrito y territorios dar part~ cada mes al
ri1en sobre aquellos e1'pLoles que aungobierno general del cumplimiento de
que tengan cartas de ciudadanía o de
esta ley para que este pueda cumplienseguridad sea su perrnant'DcÍa en la Re0
do con ti art. 6.
dar mensalmente al
publica perjudicial al orúen publico, en~ongreso general el parte correspondiente.
tendiendose t&gt;sto mismo respecto de los
Las. e~pañoles qµe .fuei:ol! Gicep- . espaiíol:es de que habla el a1t. 2. 0 de

1

�este· decreto.
Lo comunico todo á .V. E. de or~
den del Exmo. Sr. presidente para que
sirviendose hacer publicar por bando el
referido. decreto este á · la mira de su
mas puntual cumplimiento así como del
que deben tener en su cazo las indicaciones á'rriba espresadas.
Aunque S. E. el Presidente habi.a
dispuesto que se circulase una instrucion ecsacta de las cualidiides que conformi a'"ltracordado con las potencias amig{{¡
deben tener las cartas de ciudadania, habiendose notado que los que los obtienen no
pue.flen · justificar en la republica si
cumplieron con las formalidades prescript~ p~ra adquirirlas dispuso S. B. se
omitiese '1 circulacion de ella y se observase i:e_spccto de estos individuos lo
dispuésto en la prevencion 4. i:1l del decrete citado.

ra, al trates det interior de los paises
. mas extensos, siguiendo los,hombres en

todas sus comunicaciones, y propagan~
dose con una rapidez proporcionada a la
actividad de las relaciones sociales.
, Septima.
Qne esta penetra constímtem~nte en un pais por aquellas fronteras que estan en relac:on con otros
paise.s ya infestados, y q~e se introduce
en una ciudad por lo.s barrios en qne
los habitantes estan en relacion con los
paises que ya habian· sido desolados. ·
Octava· Que para preservar 1lll
puerto o una ciudad fronteriza, basta vigilar, e interceptar la Uegada de na.Jios
ó viajantes que provienen de los luga•res donde reina la epidemia.
Novena. Que para preservar una
.,masa de individuos que habitan ~ha ciudad donde esta se ha introducido, basta
•separarlos del resto de la poblacíon, e
impédir que tengan con ella comunica-.
Al hacerlo tengo .la honra de reitecion alguna.·
rar·
E. mi :ipr~:&gt;io )' C0:1:Ü leracion.
Decima Y t'iltimamente, que el ái-· Dios y libertad. 1\1 ~xico 23 de ene- · re atrnosfürico es de tal manera impo- ,.
ro de 1833.-Gonsalez.
tente' para propagarla íí. ··algun'a dist~n- ·
cia, que·, una .familia ó una 1·eunion de
personas pueden vivir eón toda seguriContinua el dictamen sobre la 0/wlera mordad ea medio de los estrar;os que este ·
haciendo la erfülemia• en la ciudad o·pais
bus comenzado en/os numeros anteriores.
aun produciendo esta la'· 1nayor· mórtanTercera. · Que este se presenta uni~
dad, con tal que esten esti'citamente secamente en los luga1·es donde se hacen
cuestrados autes de exponerse :i su accion
....
. .
'
tas com:umcac1ones.
hata el momento que ha cesado entera' Cuarta. Que este es· transportado
mente &amp;c. &amp;c.
de µ11 lugar a otro por los buques de
Por otro lado vemos que los habiguera, de comercio, por las emharcasi~antes &lt;le la India no la tienen por conones de pasage por las carabanas pQf los
!agiosa; que los rus.os se vieron obligacarreteros, pJr los cuerpos de ejercito
dos á ·abandonar tcdos las medidas que'
por las bandas de peregrinos, por los
~omaron coatra el contagio y quci la ezfugitivos, y por los individuos aisperiencia les, hizo conocer que solo dehilados.
coaservar las de higte;ic pú'liica.
( Se cantinua,..a-)
Quinta. Q:ie se extiende
bordo
¡(}e los navios por las reladones entre
~us tripulaciones, y las cosas intestadas, y
·qa~ se introduce por medio de es.tas :en'
los puertos de su destino.
-Sexta. Qt:c e~L ... e exµénde. desde las playas infe1Stadas de ·e~ta '°lª.~~~", . i

a v~

es-

a

an

~•nprenta .· del ga:,ierno.
~irijid_a poi~ el fiudadaJi.-,: l•'rancisco ,,t'el Pozo.

.J.....l!!!!!!l!l!Bl!!!!'!!lll!!!!!!!l!!!lll!'!!!!!!!!!!!!!!l!!!!!!!!!!!!!!!l!!!!!!!!!I

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 342, Febrero 7</text>
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              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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