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                  <text>_

. .

·Níim. ~44,

GACETA
:CON S.TITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEO~
/Jel jueves ~ t. de febrero de t83.3 .

Ut tutela sic procuralio reipublicre gerenda es t ad· utilitatem evrum qui cum,ss¿ suiu, nun torum quibv,s
comissa est. Cic. l. offic.
·
. . Lo mis1;10 que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos · no para utilidad de _los que
gobiernan smo para la de los gobernados.
· '-

to&lt;los los &lt;lemas papeles interesantes á
la · corporacion.-76. Estarai tambien a
.,
su cargo el libro para rég~stro de hipo ..
'Continua la Sesion del dia 17. de marzii;
tecas, y el de alistamiento de la mili,:,
cia nacional local, y. todo lo conseruien---70.-Cuidará tambien de las es../'·
.
te á este ramo.-77. En los cabildjs
cudas de niñas y que se les enseñen
ocupara el lugar de enfrente del asienlos primeros rudimentos dichos adeto principal en mesa separatla, y alll ~t:i:1mas de las labores de manos y ejertará 1os. acuerdos cuyo bMra&lt;lor rubricara
cicios propios de su secso.--./lsisten
el presidente ;para acotéjarlo al tiempo
cía: publica.-11 Deberá :el aytmtamiento
de firmar la acta que se · h:.irá presisaasistir en cuerpo á las funciones naciomente cuando no se pueda . eri. el acto
nales seiialadas por las leyes.-72. Asistirá
de mas.; a las de San Juan Bau- . '''por ser larga en el cabildo ·üuneJiato
tista Patron de esta ciudad, a: la de la
-:-78. Cuidará de saca:~ª, corespon:~ncia del correo, y recibir~., todo pliego
aparicion de .Maria Santísima de Guadaque se le entregue para el · ayun_tamilupe patr.ona d~ la nacion, · .á Ja de cor-,
ento llevandole inmediatárnente al .preeipus, jueves. santo, oficios ·del viernes.
.
dente para que lo abra y cite á cabildo exsanto, y las demas que et1 adelante. se._
. '
;
·'
traorai¡1a:rio si contubiese alguna cosa..
·3:cordaren o sean de col'lstumure--73 .
ejecutirn· que lo demande ó -lo. reserve
.Cuando s?-lgan en prosecio~ irá
ayunpara
cabilüo. orJínario. -79. Como el
tamiento en el lugar acost~t~brado. deel secretario del ayuntamiento debe sertras del ministro Eclesiastico· que lleve Ja.
capa, yen:dó el alcalde , si'~mpre á la ca- . •1o· fambien del - presidente en las atribucicmes que le coi1cede el ~decreto num·
bezera.-Si. asistid-e el E·csnio Sr. Go179. estara pronto a &lt;'llanto se le ofrez, . b~rnador Y.ª se · d~ja entender. que presidira
al ayuntamtento. . en
..~ayo caso el . _ca debiendo emplear en el desempeño
., .¡ ,'
.
de esta secretaria todo el tiempo que
alcalde.. prii;nero . ira
sti derecha, el
4
r~quiera
el recargo de los negocios que
segund9 a'. su_ izquierda,:
los dei:nas
.Y regidores segün 'ha sido constumbre. · · ocurran .

CONGRESO DEL EST.flDO.

a

e~

a.

y

..:_op,ligaciones del secretario.-15. Estara a cargo &lt;lel'secretario la oficina d'e su
e~pleo y .~rchivo donde se · guardan las
.á~~as }~br9s-~g~;ci}iádo~es que e~ten con-'
cluidos·; bande&gt;s círeularés;y decreto con,
~-

NOTICI.!l DEL EST.flDO.
,_

En la Inemoria d~l aiío pasado m1~

�cio este gobierno y manifesto al Honorable Congrt&gt;~. lo inp9,rt:wt~ q\l~ ai~ria el. ·:
estahlecimj~~&lt;&gt; de un presidio en.la boca ·•·
de Santa R~sa _para castigo de los ladro_- :'
nes raggs ·y mal entrete~idos que. por lo
co~un °degener~n en· este· crime~·: hoy
mas qqe nunca se. ve es,a capital ag~viada por esta cla,se de delincu,e11,~e_s Jl(~...:.
gando ya hasta el estremo de na pasarse una noche sin_ qll:e se trate {la a_s_qltar los C. C. dentro de sus propias c~sas: haciendose esto estencivo €&amp;si todQ$
los pueblos del esta~o se,gun las no!icias que tiene el gobierno todo esto impone al ejecutivo
obligacion estrecha
de adoptar las medidas &lt;le policía mas eficases, para tranquilisar en manera algqna los
espíritus inquietos &lt;le los vesindarios con
tal-es incurciones y como oara ello se ne.
'
'
cesita erogar g:istos de alguna consiµeracion y el .:wonlados solo al poder legislativo le este concedido el gobierno
ha creiilo muy conveniente poner todo
tf'Yl su conocimiento por medio de v. s. s.
;a q,1~ en su vis;fa ,licte !o que crea
rcrns
&amp;obre el pa:~~~ular. No
::0::::
raenos á estos acontecimientc :; ,:i entorpecimiento de las, causas criminales que se ven retardar en los juzgados mes_es y. aun au9s logrando en el
. transcurso de este tiemp9Jos del¡ncuentes
fugars,e por lo que les falten sobre arbítrfos engañandQ so pretesto .&lt;le el_l.fel_'medad los juezes auiJ fi l9s m.i~mos ;seso-,
res con ba.&amp;.tanJe ;:i.gravio de. la a,dn:1inistra-.
cíon de justicia de la vind_icta public~
para evitar estos males cree el ejecutiv()
ser muy interesante q~1e la hoJ10rl!ble
asamblea .cQmo una de las :medidas lllas
e~cases adoptase la creacion 'de los
juez~s letrados en las c.apezeÍ·As ··d_e partido de qtte habló en su n1emoria anterior cuy~ medida_ deeias, traeria lá 11tili&lt;lad grandisima de quitar á los C C. de en~ima, el .grave J?es,o de un dest~no que
,:hasta ahora se ha - llevado como carga
consegil, con --menGS -(\abo .(le. sus propios
intereses; sm que esto sea bastante para
c.onseg.uir ,eLñn, .qLJe es .la ptQn.t:lJ\dmi- -

a

a

una

a

y

a

.

nistt·acon ·de justicia por la ineptitud de
alg.u.n&lt;&gt;tY falta da directores, de ca,si todos.
Sirx-~nse V. Y:. .;SS. p1,1.es dar ~~enta
~ la ho~f?z:~ble legisl~tura
esta nícacion: resibie1iedo. entre -t~nto la~'
pro1,.
testa,s de mi distinguida considéracion y
aprecio.-Dios y Libe~a·d febrero-, 16
de -1sss·.-Joaquin Garcia.~Sres. diputados
srios, del hó_noraj;&gt;,1.e congreso del Estado.
'

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••• . • .

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\j¡,

.

Filiacion del reo Martin R.amon fug(l,do,_
de esta carcel publica de Pesqueria .Grande entre la; sieie y las ocho de l~ nf!_:
che del dia · 16 de Febrero de 1838.
,, '

.

.

•

,_.

't&lt;:.:

. Estatura mediana que no llega á
sinco pies fornido de cut:rpo sin ser
grueso, color blanco pajiso buena pre•
sencia pelo lacio, y seja negros: la ceja
poblada y tendida ojos aceitunados, naris
y voca perfe'ctas, barba cerrada, patilla
grande, seuas particulares se ignora por
haberse formado esta filiacion despues
de su fuga viste camisa enrejada de
pontivi y calsoncillos de lo mismo, hasta el tovillo: calsoneraile pana negra buena: sapaton abrochado por delante, es
originario del presidio de San Fernando
de 'aguaverde, vecino de este valle cator. ce auos hace: de edad de veinte ycinco años: de estado soltero y ·de oficio gaiían labrador y arriero: vicio d_e taur.
- Juzgado de I."!'j instancia de :Pesqueria ,gmnde febrero 17 de 183.3•.
1

NQTICI.11_.S X.B CLOJ,(.(lLE_S·
S@_t;rtta_ria ,de guerra y ~ar~1na:~~,~~cion
central.-,-Habiendo
cesado los mó... ,, .,,.
.
..
tivqs gue oc~cio~aro~ Ja divisi&lt;?,n 1el, éj~rcito nacional en libertador y federal, rest~bl~~i;nd~~e ~l ord~n constit~cional,. Je.
gjÚ~~~l?~.e ~l
pode~ ejec'utiv¿,J
. dadose t~dos los mejicanos el ósculo d~lce
p,~z'·y
'reuniend?se J
deciendo todos al gobierno que la nac~-:1

~ué~~?

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�on quiso darse eir O.so de stt sol&gt;et_a:ula,
es inconcuso que no hay ya necesictad de

.
Secretaria de guerra y ma1:ina. ~c:non · cen.tral.-C¼r~ular;-H&lt;tbiendo niaque ~ubsista la dicha denorninacion que
nij'~~a.d:-0$. al . :¡xmo; Sr. f,i:esiden.te la ju11las
_opi~iones · hicieron adaptar á
ta milit:;ir g~ ca,}Uicacion. d,e .de,spac);ios p_ro- ·
los eJerc1fos que · por ellas. · c"nten:visi.o~~les esgedido~ p'ox. los El~OS. $.res ..
diran, y que todos los militares .forman
D. Ana~tasi llustamante, D. Antonio tou11 solo cuerpo nacional sujeto en !1Il
d~z '.de, Santa Auna, .Y otros (lefos; que.
todo al Ecsmo. Sr. presidente, y de que
no puede obrir didirnen acerc:a .de i~
ha de disponer segun convenga á la tierevalidaciou de las citadas pi.tentes, ni de
gurida d iaterior y esterio.r de la repuhlica.
las Ínt;;tancias que ridi(:'ndo premio ·se· ¡e
Por razones tan claras dispone ~- E. '• .. han presentado o dirigid.o por esta Secretaria, á causa de que á hs relacione&amp;
que cesen desde luego tales divisiones,
y que los cuerpos que las componían hurecibidas falta la cspecificacio.n de serelvan á la dependencia de los rdpectiv1c10s hechos por cada uno de los agra- .
ciados, los despachos presentados lo tlan
vos comandántes generales, insp2ctorés
ó directores, con total sujecion a lo que
sido simplemente, y las instancias 110 han
previene la orqenanza general, reglamenvemdo por los conductos, y c01'i los infortos particulares y leyes vigentes.·
mes y justificacion que previno Ju circ1;lar de 18 de] presente,· resultando de
. Orde:ia asimismo que las comisarias de los ·precitados ejercitos y divisio- j aqlli un perjuicio los mismos interesanes de su pertenencia, cesen tainbien
dos, y un pesar al sUpremd gofüerúo
en sus fo-J1ciones el dia ultimo del. prede no poder conceder con la breveda(l
sente, cortando sus cúentas y rindiendoque quisiera á los benénieritos 1nilita1;es
las do Jde c0:Tesnon·!a. cnteJ1t1i::·ndose los
los preiuios que·· esfon en su facultad, .y
cuerpos desde l. 0 d2l ~;i.,~aicute febreU. que su nol;&gt;l"e J patriotico coú1portamiento· los ha 'hecho acrnfore,; . .ba resu:.
ro, cb:1 las oficinas ruf;nrcti.vas establecidas por la ley, y· quPtLmdo a las co~lto S- E. reglarne1,1tai· y :efpufoar ·es!~
importante mateLá bajo los árfü:'ulos · si
misarias que se estin2;uen los dias que
guientes.
·
· '
·
'
··
falt~u· del presente mes ¡;ara las liquil. 0 Todo individuo que h!liiere
dac1irnes que les com;Jetan·
Todo lo que &lt;.b · ónLn d,,¡ Exmo.
0Mt:11ido alguil a:scenso O µ:raJo por UPS~
Sr. Pre~;id ~nte, tcn,:r,o el honnr de cnpacho; oficio, o bajo cualquier otro do;,nu,1i~,F ;Í v. rnn qi.Íe se sirva disponer SH
cuménto, lo prescnfa.ra origiri'al í.í:rádó' ..
c.'l:1 ,]i,n.;c:1!'.), rc.··b,endo a la vez las proin~tancia e,;p,:esi va de los 11wti vos , ó scrU; , , ; d ,~
&lt;listiuguido aprecio y co11vi-cio~ porque se le coneedi&amp;; que com,..
probara 'cóu certificados de lo:, géfos,
qui~nes consten.
·
·
: , :s y libertad . .i\Iejico enero 19
de 1. ·: 33.-.IJ.naya.
2. 0
Tales instancias se ptomover[m por conducto de los Gefos inmediatos dé los agraciados, quienes las diriSecretaria de guerra y marina.-Seccha l.~ --·Circular.-El Ecsmo. Sr.pregirán al respectivo inspcdor ó director.
tiHlente se h~ servido d;sponer que los
con s~1 inf~rine; y estos _con el su.r?,. y
con mclus1on &lt;le la hoJa de sery1c10s
gefes, ofieialcs y tropa, suspern-os por la
del interesádo,
la junta miJitar pe caley de 10 de mayo de 827, pa8en r1~l1ficaciou, la que con su dictamen· pasavista y perciban sus i-:ueldos en Jos &lt;lera el espcdiente al Supremo Gobierpositos donde los h11biere, y en donde no
no para sn . resolucion, que se comuriiéaen las comisarias respectivas, no debid. á los interesados por el organo de la
endola seguir pirsando en loa cuerdos á
ley.
. ,.
,
que· pertecian; cuya providencia ha tomado S. E., consultando al mejor arreS. ° Como en la secretaria de la
glo de dichoS" cuerpos en sus cuentas y
es:pr~sada junta haya much_os despachos
menos recargo en sus trabajos, comprenorigmales y otros recados qEe cada uno
. cliendo esta orden
los que se hallen
de· los int~resa?os :i_mport~rá recofer pafo.era de la republica y esten en elSte cara acomp~..nar a su mstanc1a desde 1ue&amp;o
sú, pues sus apoderados con los justifipodrán ocar.rir por ellos, y el secreta"tlo
oántes nesesarios, ocurrirán adonde , les
los entregará bajo. recibo para e1,1brir fa
responsabilidad de la junta; y en el 1caso de.
J, corresponda. Lo 9ue. comunico á V. E~
que alguno no quiera
no puedá pa::...
:, e!"ª l~! ~~1es. co~s1g~ente~.
Sár á: :recibirlos, esp.resara en su instan-·· D;os y libertad.·' MeJico enero 26
de 18J3,·· -.,,lnaya: ',
·
cia cualesi-: son ]os, qu~ alli ú~nga·,·J~ar.a.
~ue al llegar esta a la J~~a ~os una y teii·,·1·
'

¡

a

a

~a.

a

a.

;o

¡.

�ga presentes.
4. 0 Los que hubiesen obtenido
dos ó mas despachos los acompañaran
originales, como dispo.1e el art. J. 0
5. 0 Por regla general se entenderan por gefes inmediatos de los agraciados aquellos a cuyas ordenes sirven
actualmente.
6. 0
Los que en clase de paisanos hubiesen hecho servicios, y hayan
obtenido despachos. o quieran entablar
11olicitudes de premio, se arreglarán en
cuanto sea posible á lo que disponen los
artículos anteriores, y los conductos por
con donde dirigiran sus instancias seran los
respectivos comandantes generales, quien
su sentir las pasarán a la jl&lt;nta para que
tomen el curso que detalla el art. 2. 0
7. 0 _Los oficiales retirados, los que
estan usando licensia ilimitada, se arre1larf n á lo que dispone el articulo anterior, cuidando los comandantes generales de que las instancia, bengan comprobadas en la mejor forma para que
no ofrescan tropiezos, cuya formal prevencion se hace a los gefes inmediatos,
inspectotes, o directores.
8. 0
Los oficialei¡ sueltos ocurril'ltn por conducto de los comandantes
de los depositos, quienes con su informe remitirán las solicitudes a los inspectores para que les den el curso que ordena el art. 93. 0
Todo lo que de orden del Ecsmo.
Sr. Presidente comunico á V. para su
inteligencia y fines consigu~entes, encargandole de la misma el pronto despach.o de estos negocios, y previniendole que en las ordenes generales de los
cuerpos se comuniquen las disposiciones
anteriores, circulandose tambien a quien
corresponda.
. Dios ~ y libertad. Mejico Febrero
I. 0 de I83S.-Parres.

CO.JV/UNI0.11.DO
.
Señores e&lt;lictores de la gaceta de
Nuevo Leon. Tengan V. V. 1a bondad
de dar un lugai: en las columnas de su
ªl're~iable periodico á la siguiente imv1tac1on,
.
El que subscribe atendiendo ala deficien~ia de _los techos de las casas q~e .
contribuye a su pronta decadencia, los
costos continuos en su repa,racion, su mcomodi1ad he inserti~u_mbre de goteras
.he ·vemdo e:u conocuruento de que no

hay mejor techo que el plomo, el cud
es aun preferible á la teja por diversos
motivos que escuso enumerar. El plomo, entre otras cualidades es preferible por que se puede remover sin per...
judicarse, se puede refundirse y renobarse, y se puede trasportar á otro•
. puntos para su espendio, entre los cuales {)stan los puertos marítimos en donde las mas de las casas estan techadai
con 11, '.lterial estrangero con perjuicio del
trabajador nacional; y es de suponerse
que dando el plomo labrado en ojas de
precio bajo resultaría mucho consumo,
estimulando por este medio la esplotacion de este metal ( que abunda en estos
contornos) con beneficio publico y del
pobre obrero.
'
La madera es parte esencial de las
cosas y bien se sabe la defisiencia en la
aserradura, tanto en el costo como en
la dilacion.
Convencidos de que un establecimiento p-a-t·a estirar el plomo y aserrar
madera a 1a par de ser benefico estimu•
la y propaga el espíritu industrial (manantial del bien general) me ha hecho
desear un establecimiento de esta clase,
pero hallandome deficiente de recurso pecuniario 1para poderlo efectuar por mi solo,
invito a los buenos heindustriosos C C · en
el a'1csilio para dicha empresa, bien sea
con la contrata de siGrta cantidad de plomo, o con un mil pesos en comp.auia o
bajo cualesquiera otro convenio rasonable. Como mi principal objeto es dicho
establecimiento, sea por mi o sea por otro
y siendo po~ible que otro Sr. piense en
la misma . empr.esa yo para estimularlo
ofresco desde luego entrar en contrata
con cien ~rrobas, al precio, tamaño y
grücso que yo admitiría para mi, ó contribuir por vía dt compauia c6n quinientos pesos.
.
Atento aque ·para la solicitud de las
piezas nesesarias para el referido establecimiento, se requiere tiempo y oport·midad suplico a la persona que se sienta
indinado a faborecer o emprender dicha
. fabricacion se determine lo mas pronto
que sea posible, dirigiendose por escrito
o en lo verbal al que sub:ilcrib haciendo
las propocisiones Que• estime comvenientes, asegurandole que serán agradecidas y
puntualmente atendidas por Jose Pkiliphs.

Imprenta de gobierno a cargo del cmda
dano Francisco del Pozo .

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 344, Febrero 21</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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