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                  <text>Num. 347.
\

GACETA
e o N r¡~ I Tu e][ o NA L
§

n·EL ESTADO DE NUEVO LEON
JJel juenés &lt;í5 de marzo de 18~.g_,
1-.-J&gt;"
Ut tutela sic procwratio reipublicce gerendn es t ad utilitatem eurinn t¡iú cvimssi suni, iwn turw;i quibus
commissa est. Cic. 1. offic.

Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
gobiernan sino para la ele los g-nbernarlc1s.

.;VOTICI.11.S DEL EST.!/.DO.
En l. 0 de l\farzo de 1833 há sufragado por unanimidad de votos la quinta legislatura de .Nuevo Leon, para presidente y vice-presidente de la Repú-.
blica; a los ilustres ciudadanos General
Antonio Lopez de Santana, y Balentin
Gomez .Farias; y para diputados senadores á los ciudadanos licenciados Rafael de Llano y Luis Gonzaga Martinez,
y para diputado a la camara &lt;le representantes al ciudadano Luis Zambrano.
Sala capitular provicio:nal de VillaAldama.-Honorable Congreso.-EI ayuntamiento constitucional de esta villa felicita a V. HonorabiliJad su muy laudable instalaciou y se collgratula al ver representada la soberanía del estado en su)etos tan dignos de tal confianza por sus
meritas y virtuJcs.
Dios y libertad. Villa Aldama y Febrero 26 de 1833.-Jose de Jesus Treviuo-Jose ÍUaria Peres.-FacunJo Caso.
lHelchor de los Santos sindico procura&lt;lor y secretario.
J u:c:g:t-?o I. 0 cc1,1sJ~tt:ci0na de Villa
Aldama.-Ilonorab!e Congreso.-Lleno
del mayor placer doy a V. Honorabilidad
la devida en horalmena por su feliz instalacion y me cornplasco al ver representada la sol:erania del estado en sujetos
•iif.?;HOS de tal confianza .

Dios y libertad VillaAidama y Febrero 26 de 1833-Jose de Jesus de Treviuo.
Sala cwnstitucional de C adereita Jimenes.-Honorable Seuor.-Al recibir
este Ayuntamiento la noticia de la instalacion de la honorable legislatura de
este estado en el periodo constitucional
de 833. y 884. no ha po&lt;lido menos que
llenarse &lt;le regocijo; y corno este se ad"'vierte general en todus los moradores,
nos hace concebir las mas lisongeras esperanzas de nuestra fraternidad entre los
nuevo leonenses, y una prosperidad general en todos los ramús de que es sub_
ceptible la amenidad de su suelo, é industria de sus habitantes. "El patriotismo
e ideas liberales de que V. Soberanía
esta poseído por el sistema Republieano,
representativo popular federal, y el inte.
res acreditado en todos los tiempos por
el bien publico, son otros tantos tistimonios que confirman nuestro primer concepto, e inspiran desde luego la mas ciega confiansa de nuestra futura felicidad
lleno de regosijo este Ayuntamiento por
si, y á nombre del pueblo que representa, tiene hoy el alto honor, y plaseutera satisfaccion de felicitar á V. soberanía su feliz y gloriosa iustalacion, y la
de presentarse a rendirle el mas justo y
debido homenage de obediencia. amor
y fidelidad.
Dios y libertad Marzo 4 &lt;le 1Q:t~•

v./

�.. --:Honorable Seiíor.-Jose Mauricio Leal· de Leon.-Deciderio ele la Garza.Aatonio Treviño y Pereyra.-Jose .Maria Treyiifo y Pereyra Secretario.

-

esta de los síndicos de. ese Exmo. Ayuc.tam,íento, los, gcfes de aduana, y un vi~ta, los ab.astece&lt;lo1·es &lt;1.e. carnes, y otros
tre~, in&lt;lividuos que
S. nombre inteligentes en• este ramo, para Que to marido en consi&lt;leracion. inmediatamente ~ste negociado, informe V. S. Jentro de
tres &lt;lías á este supremo gobierno fa.s
medidas q 11e considc'"C necesarias evitar los males que actualmente se esperimentan.
Dios y libertad lHcxico fohrcro, 13
&lt;le 18:38--,,-Gonzales.-Sr. Gobern:.idcr ,del
Di-:trito foderal.

v~

NMIMMiiñi&amp;i '

GOBIER.;VO GE.;VER./l.L.

Primera secretaria de estado.-Dcpartamento del interior.
E:...tablccidos los gobiernos para proporcioaar á los hombres toda la foüci&lt;lad a. que aspiran al reunirse en soeiedaJes, es con:...iguiente consagrar todos
sus desvelos il este primario y pfr1cipal
objeto, y que. si los ciu&lt;ladauos para alcanzarlo convinieron en ceder la porcion
de libertades uecesarias, el gobierno prestando su mas importante cooperacion
tiene el incuestionable derecho de regular
y nivelar las libertades civiles. Estos principios son ~lementales ) seguros en todos los ramos de la administraciou, pero
principahnente en el imp.ortaute de policla, en que la fuerza de accion del interes individual por falta de direccion
en la libertad que es la potencia, se convierte fa.jlmente atacando las libertades
civiles, y somctienJo á ¡os pueblos al pesado yugo de un monopolio particular.
Este supremo gobierno, por reite. rados clamores tan públicos como sensibles, ha llcg,ulo
entender, que en
el abasto de carnes, objeto de comun
alimento y primera necesidad, se hace
en. esta capitr l un escandaloso monopolio, que quitando toda esperanza de lucro á los que con vmtajas pt1blicas podrian especular útil mente en este ramo,
da lugar á el contrabando e introduccion de carnes muertas, y otras nocivas
á la salud pública, como 1~ de oveja,
ganado de pelo
cabrio.
Para poner un termino
estos males. y que :Mexico sea aba~tecido de
carnes s_aluclables evitándose al mismo
tiempo el contrabando tan pernicioso
la salud y hacienda ,publica como á loi
derechos municipales, ha creído el Exlllº· sr. presidente necesario: que V, 1:S.

a

o

forme inmediatamf'nte una junta compu-

o

a

a

a

ESTE'RJOR.

Insinuaciones de la E-snaña.
,
C0usulado de los Estados-Unirlos
.~Iexicanos en BurJ20s.-Exmo. Sr.--A
consecuencia &lt;le ]a enfermedad del Rey
en Espaua, fue nombrada Regenta del
reino su esposa Mari.a Cristina. K-:ta desde sus primeros &lt;le~rctos, tales como el
de an;rnistia, (:;l de rcaperforas de Universidades &amp;c., anunció un cambio en la
politica del gobierno, que de8pcrtó . naturalmeut;:; la ateneion de h. Europ,1.
Para tener
ese supremo gobier. no al corriente de las ocurrencias de la
. península, acompai'ío en la correspondencia de este mes su único papel político,
la Gaceta de .Madrid, en donde vera V.
E. todas las or&lt;lenes y decretos de la
Reina; la reJJovacion del ministerio en
individuos, algunos de elfos de los que
fueron constitucionales: el relevo de casi todos los comandantes generales, y por
insidencia verit tambien con placer confirmada la diferencia de ilustracion de
la que fue nuestra Metropoli, á ,a de
los paises que fueron SU1' co!onias, con
una superioridad indisputable por. parte
de la de estas. Esta diferencia es tan
notoria, que si nos liallasemos los americanos en el estado de embrutecimiento
en que se ve suniergida la rnas;a española, confesariamos de buena fe que no
~st_.;.9a.u1os aun para ser independientes.

a

�Í.

Por esta tazon, co~ por la de que

1

t

el gobierno ~spañol deaide fines del sig~o pasado se ha distinguido por la cru.:...
-eiflad y la perfüiia, no puedo ver en es~
ta que p2.n'.ce 11t1eva politica, una repentina •"onversiou ,;e las leyes, fino muy
clararncnte una nccesldad de popularizarse, de gJ1ar d cj ·tcito y los liberales,
p:,ra no ser derrncado por el poderoso
F:li&lt;'.0 apo,tolico , que pn..'kidido por
1:. C:ir:os, y apoyados en el clero, en
los nobles y en el populacho, amenazo
la Reina
á su hija del despojo
del trono, con rcpo~:icion de la ley sali.:a y succesion de aquel infante.
Sin cnibnrp:o, cualquiera que sea el
principe, el he1.;ho es cierto, y entre
otras nuevas disposwiones, se arnmc:a todos los &lt;lias la de entrar en convenios con
las que fueron colonias española1,, y varios individuos de los que se hallan en
correspondencia con los gobemantes me
han hablado mas de una vez cm;,,o para impulsarme á que pase
Espaiia
haga por abrir preliminares de paz y de
tratados, prornetiendome uua buena acogida y mejor resultado. Pero como por
una parte se dejan hablar de indenmizaciones por parte &lt;le las Amtiricas, y
esto no !-.olo es opuesto á la ju~ticia, al honor, a la conveniencia y á la firme voluntad de la nacion mexicana, sino cpte
lo tiene espresamente prohibido por la
ley de 11 de Mayo de 1825., y por otra, no ei-toy especialmente autorizado
en mis iustruccioues [ dadas por el sr. A:aman ], para ofrecer la base de la nacion
mas favorecida, o el privilegio determinado o indetreminado de tiempo ó de
algunos artic11las de comercio: no he querido emprendc)r un viage, que sin un buen exito, podria ser desaprotado por ese
supremo gobierno, y me hallo en la po
sicion mas delicada del mundo úntirn&lt;lo que
mis ojos, pero sin po&lt;lerlo remediar, se pase la "portunida&lt;l.
Es verdad que la nacion mexicana,.
,reconocida por la-; principales potencias

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de Europa, y habiendo lkgaJo a serlo

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sin aucsilio de ninguna y ~o1o al precio .de
s11 sangre, no ha mene~ter el reconocimiento de un• gobierno dcbil, Ílicapaz
de hostilizarla, y que con reconocerla no
añadira nada á su ccsistcucia. Mas :sin
n;ianchar en nada su honor, puede ofrc.cer en r,;us tratados las ventajas que he
insim,ado, en cambio de la remocion de
un pn:tci;to, por el que w:.Ltin¡c un ejérs1·s 1·11s
c ;~lo "'111="•)•,:o e' 1·,.,.n,¡·,•·,,,-1'·:¡.¡,.
J.¡, .,.l.'~ • ('u'"1
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· 't·uc1ones
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y su cov,,ü 1"H1:1c10n,
y en .cambio tarnbien &lt;le menos t:odr ..d;mido y menos precio en aJgm}os prnc'.udos &lt;le Espatía de que se sirve.
En tal virtud, V. E. con 1a promítud que Jtmanda la 11;,tur::ilcza dd acuerdo, s-e servirá co1mrnic:1rrnc las ordenes de ese supremo goLi,~rno, y darme

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rnstrucc1011es {ple tt11J1~r·c por conve-mc:nt.csj cu rn rntcnge1,ea ce que tmenttas me lleffan, y c11al,'r,1;ui,·1 a ql:e ¡;c;,n
hs insinuaciones por pn te &lt;le h1 pcuiu.I "'"la 1~ad'.e, ,,cl·1r\ ¡p.,,· ,q¡c• •·o 'YH' c 1 nomü
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lm: de la republic,1 y el honor de su
pabellon.
li
Ofrezco á V E., y le snp1ico pre11
1,
prc:sidc::te r:JH esta no¡: sente al sr. vice
•., 1
¡J ta,
b3 scgurwaücs d ~ 1111. mas proq
11
fm:da consideracion.
Dios y libertad Burdeos SO de No1 vicmbrc de l 1S'..:/Z-J. Jl. P ac!:.cco.-Ecs11
m o. sr. J\finistro de Hebcioues de los
1
Estados Unidos I'iiexic-8LOS,
!1

Ministerio de Rc:aciouc~.-Departamento del e:stcrior.-A:nn1tcs de negoli
ciaciones con Esna1:a.--Por la nota qt,e
'
con fcc ha 20 tl e ]\ :;vicw bre ha &lt;lirirrido el e; u~ul de c~ta l~epl1LLca re~i-

1

1

º en Burdeos, se ha in· truido el Ecsdente
mo. sr. presidente, de qce en Es¡úía
comienzan á dese11Yolvcrse de nncYO las
i&lt;lea-; liLe:·ales estern'i ndosc bsta &amp; n ~
conocer la indcpcrn\,:ncia &lt;le e,ta Hq,ública, pues asegura d Consul que
le
han hecho ínvitacwms p:1ra ql'e pa1sl
Madrid, asegnran&lt;lole una bt.eLa a(:ogi,'a
y un resultado feliz ni las 1:t'gocfaciones que ciuiua entaLfar; y fl1 tal ten~
cepto me manda S; E. diga
V, S, que

se

a

a.

..,..

�debiendo estar al alcance del verdadero
estado de las cosas en la corte de Madrid, si
su juicio se presenta una coyuntura feliz, se aproxime a la frontera
de Espaua, o abra desde esa las correspondientes comunicaciones, reducidas
a manifestar á la Espaua, que la República mexicana, soberana e indepeF.Idiente
no tendra el merwr em 1Jarazo en entablar con aquella potencia tratados de amistad y de comercio sobre los principios de igualdad y reciprocidad, y que
tengan por base principal lo dispuesto
en la ley de 11 de Mayo de 1826, de
que acompauo á V. S. copia literal, para que exija sobre todo el reconocimiento absoluto de independencia, bajo la forma actual de su gobierno, sin prestarse
á esaccion, tributo o indemnizacion alguna,
Los deberes &lt;lel estilo oficial me
obligan hacer á V. S. estas prevenciones, que estarían por &lt;lemas si pudiera
ceuirme al alto concepto que tiene S.
E. el presiJente y este Ministerio de rn
acendrado patriotismo, noble deeision por
las instituciones republicanas, y firmeza
de caracter, de qne nos ha dado una
nueva y saúsfactoria prueba en su última cornunicacion de S de N oviernbre,
en que hace la mas espont&amp;nea emision
de su fe politirn, y de su decision por
los incue~tíonables derechos del Exmo. ~'
D· l'tfonuel Gomez Pedraza, que felismente ocupo la silla presidencial el 2G
de Diciembre del año anteiror.
Dios y li!~ertad. Mexico Febrero rn
de 18JS,-.·1ngulo-Sr. Encargado de negocios mexicai,os cerca &lt;le S. :M. ll.

a

a

líiiñirií--ññ *

..-¡ffl'ffilfl'i4tl/PéE

4

f

_ Erratas lw!Jidas en la gaceta numero 345,
Segunda columna &lt;lel frente linea
34 dice separandose lea se, reparandose.
Primera coluema de la segunda cara, linea 4. ~ proposicio lea1-e, proposicion.

Segunda columna de la segunda cara linea .5. ~ dice solo compete lease
solo se coxnpute. Er1 la misma columpa

linea 44 dice probada lease aprobada.
En el Estado de votos para gober•
. nador y vice gobernador se encuentra
sufragado por el ayuntamiento de la capital en 6. 0 lugar el ciudadano Javier García Davila, y no constando este voto en
la lista autógrafa, entiendase subplanta•
do en la irrmrenta.
En. el mismo estado
i
se encuentra sufra&lt;&gt;'ado
por la villa de
,:,
Santiago y por Monte-.Morelos D. Joaquin Garcia Korales. Lease D. Joaquín
Garcia de Morelos.

.il.VISO JJ.L PUBLICO.
Quien quisiere hacer postura a las
fabricas pertenecientes al finado d. Jose
Antonio Rodríguez, que son la casa de la
Tenería, la que está al frente de esta,
y la que se halla en la calle principal de
esta ciudad; avaluada la primera en dos
mil quinientos sesenta y seis pesos me•
dio real, la segunda en &lt;los m¡J treinta
y nueve pesos siete .reales, y la tercera
en tres mil quinientos noventa y seis pesos dos y medio reales, ocurra que se
le admitirá la que haga, pues deLen rematarse el &lt;lia veinte y tres del presente mes de marzo; con advertencia
que la espresada casa de la Teneria se
compone &lt;le un salman, tres quartos,
una bodega destechada, portales al lado
del Sur y Poniente, en donde hay construidas unas pilas con sus utcncilios necesarios, una noria, y tiene &lt;le frente treinta y ocho varas de tierra, y cuarenta
y ocho de fondo; la que está inmediata
esta tiene sahuan, sala, recamara, comedor, dos cosiu:1s, un quarto, una noria, y treinta y dos varas &lt;le tierra de
frente , y treinta y dos de fondo ; la
que está en la calle principal cousta de
sahuan, sala, recamara, tienda, trastienda,
despensa , co:sina , y 1101-i.l, tenicdo &lt;le
frente treinta y cuatro y media varas de
tierra y de fo11&lt;lo cuarenta y dos. Jusgado · segtmio de .Monterrey marzo 14.
de 1833.-.Jlntonio de la Garza y Sol-

a

divar.

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 347, Marzo 15</text>
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              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Ayuntamiento de la capital</name>
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