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                  <text>•

J\,.ii m. 349•

fJACE
A
C O N' 1~ I T U C ][ O N \L
~

J:\

DEL EST'AIJO DE NUEl'O I~EON
LJet jaenes :28. de rnarzo de t8,3;t,
',.._~======.==~;¡;.;;;;¡.;;;¡'.7.~~7~~~~~~="5-=~:-::-~=-5~
lj¿ l'it:ein s,c procuratio reípu/Jlicre gercnda esi ad utilítatem eurum qui wm,olii suní, non eorum IJUiba6
-commissa cst. Cic. l. offic .
•Lo •;nismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos pnblicos no para utilidad de los que
gob~ernan sin') pa~__!:i__r~~ g-0berna_'.1_0_5..

Continua la sesion del dia 14 de marzo.
Luego la 2. ~ comision que con igu::il objeto dio cuenta con su otro dicta- t
men que es como sig:1e. La cor~isi?n
nombrada para ecsamm.ar las credenciales de los ciudadanos diputados Fran,...'..
cisco Tomas de Igle.sias, Antonio Aya,-:
la, y Carlos Lozano, S€ ha ·ocupado con:
detenida medib:tción de su _ecsamen; y ho
encontrando vicio alguno legal que invalide su nombramiento, ni otra tacha,
por razon &lt;le las personas nombradas,
cree de su deber proponer la siguiente
proposicion.-,,Se aprueba el nombramiento de diputados al congreso del estado,
que recayo en los ciudadanos Francisco
Tomas· de Iglesi~s, Antonio Aya la y Car•
los Lozano." Fue aprobado por unani~
midad.-En seguida y acto continuo se
pro1Sedio al nombramiento de oficios dt:
congreso, resultando preúdente el Sr.
Llano con siete votos, y · para vice-presidente el Sr. Iglesias, con igual numero para primer secretario el Sr. Ayala con
siete votos J para segundo el Sr. Lozano
(D. Carlos) con la misma votacion .Y para suplente te!lorero el Sr. .Lozano (D.
· Gregorio;) CUJOS nombramientos hechos
publicados por el Ecsmo. Sr. presi.. dente de la junta,. se le recibio el jura. mento al presidente nombrado' y retirado el ejecutivo con su junta de consejo,
.:te recR&gt;ió acto continuo f or el presiden- r _

&lt;

y

a

te del congreso el juramento de estilo
los secretarios y dernas diputados que
~omponen.el quiato congreso constitucional ""del ~~tado: quedando de este modo
instalado el congrf'so en cuyo acto hizo
mocion el . Sr.. presidente para que se
omitiese el mensaje que previene el articulo constitucional para que se le de cuenta ál ejecutivo· de quedar instalad~_
congréso, fundando su mocion eu !ic&gt; es•
tra~rdi~ario del caso y en que el mismo
gobierno acaba de dar la posesion al congreso y des pues de tin ligero debate fue
aprobaJa la referida mocion, participandóse solo al gobierno que el quinto congreso constitucional abrirá sus sesiones el
15 de febrero de 1833 a las &lt;lies de la
mañana y asi acordado st lebanto la sesion.-

NOTICI.1/8 .Jt:!ICION.ll.LE8.
Continua la discucion habida tn el honorable congreso del es~ado de Puebla
sobre que se declare vigente la ley de
26 de junio de 1829.
Probo su aserto diciendo ser indudable y estar admitido como una verdad
segura entre todos los teologos y can ..
nonistas, que el acusador, delator, jues,
asesores, abogados, testigos y notarios,
y ejecutores de justicia que piden, mandall

o.intervienen en la múerte v mutilacio11 -~e

�•· ·
. -un:1\ombre;-,~Ünque la pena sea justa y en la f tada aun por los de concien~ia timida
-ejecucfo,n dé la_pena .ejersiten 'un.acto..'1e . , -:Y- --~_uyas obra~ ocupan 1.as.. b.~b!iotecas de
virtud: ·;~in eriibargo todos é~bs'. incüí'ten / lo~.'c)rombres: .~scrupul6.sos.
asi el
la ir~hi.ridid por -que sicrnpre -vierten
R-stuel ~s~'re el p.~ .de l'is decrela •tre \y faltan aunque :sin culpa á \ tales/ tituliY 1192· ·.dice.: ,, Tatlnbien esti'm
Ia-fenitlad évangcti-ca; ·y pot e~te d'eféc·esénto s "ae •irregffhridatf hrs· Principes y
to ql'Íedan inháfülita&lt;lós para árerdrise . Sré:s.,: ü~nto 'c~rigos·: coiñ.o'~legos\si sanal faltár sacrosatit() a ófrecer, el Cordero
sionan '.leyes y ·decretos en ··!os que
incruente 'e ímrtaculadó; q'é1e ésfa irre'guponen 'J;&gt;enu tle 'muerte o mutilaeion a

r~e

lad&lt;lad es muy conforme al e~piritu del
los delincuentes, por .que no intentan
evangelio, y parece marcada des·de andireétamerite el h-on'iisídio, sino el buen
~s :-.rror el ·misnro ~t)fos aüanao rió ~qms·ó -_¡ góñforilo de fa. repüimca y elevrfürlos
·conceder al rey David que le erigiese
delitos, ni tampo'CO füctan -'la ·pena "de
uy 'Slllitfficase ún templo, deyantlo este 'sangre. contra determihad-a persona." Es..lwnor a:-suhijo -S-atomon, cüyo remado-·· :füs--son sus ·raf:iblra'S'cir ht retfaComo·se
:Cue todo de paz: que en est~s verdades
puede .ver en ·el lu~_Etr ;cit.itlo. El 1'-J u.
-conbienen todos los autores; pero al misrillo sobre el mismo libro y titulo de !as
rho tiempo fijan ciertos casos de ecep•DecretalGs dice terrttirmntemv,,;te: ,,ni se
don, cual es el Smllo Pontifice Romano;
ha:ce irregular el príncipe aun e.-.:•:".cÍa quien tienen por iúcapaz írregulari- gstieo, cuando -sansiona ley~s .que impo. dad; sin embargo de que como sóberano
nen pena de _muerte." .El -Gonzacón jurisdicéion teinporal dicta y puede
·lez._ capitulo 17, despucs de nume"'dictar leyes con pe11a de .muerte O 11.lU:f'ár rlos casos de irre~ular:i&lt;lad ,a,i'iá&lt;le.
tilación: otro es de los inquisidores,)la- . 1,,,Sin .embargo se limita esa doctrina yno
in~dos apostolicos, que pór su oficio , ,comprnnde
los -prin·cipes üi a s1,s
· fulminaban séitencia de fuer.o y. S'~~gre,:
Mnsajer.os · cnan&lt;lo dictan leJe~ .... ,por
'por que por prit;ilegio de Paulo JV. y
,que tw .se halla en el~aso:que pto'vo.có
de Pio V· tenian esas facultades sin pe- .la ley (de irregulal'idad,) auu1He úe:.;puligro de irregn!aridad, por que se cr.ees -se h?ga efectiYa la JH'l!:ll {'.al;it'al fll
jreron nesesarias para la conserv.acioñ ·de . los tlelineuentes. Y es la raz&lt;m -porque
·' la fe: otro caso es el de los Obispos,
~n ese ea¡.o no dictan . fa pcl:a Cf)hiira
· rprincipes o prelados q11e egersiendo ju,persona determinada sino {;ue s1ilu tpi~' risdiccion temporal establecen tribunales
ren precaver los delitos: ·por ia c:uHl t,ricriminales y previenen a sus jüeces, aun
nion están los te4os ,,in C. E i,,, • .Nn
-tratandm¡e de ,persona determinada,.-:;que
Clerice vel mona,·hi, C. ·fin S :, Ji'l
apliquen al delito la pena correspondienSeh:m.alzgrueber titulo 12 dice. ,,1'u es
te aun cuando sea la ultima: otro caso es
irregular el pnncipe ó Sr. temporal s~a
,el -de que hoy se trata, c~ando los 'SOclrerigo o secular, que da leyes ydecre-·bera.nos, sus consegeros o -encomenda- tos que fijen pena de muerte o de nm·,dos \para . hacer leyes, sean cler.igos o tilaéion a ciertos delitos, aunque los juelegos, }as dictan y proponen aunque
ces, obrando segun ellos sentencien , a
, ellas contengan la pena capital, la de
pena ca-pital, porque entonces la muerte
.::.fu,nilhcion ú otra efusiva tle sang\'e, por, 'viene á ser un efecto accidental de ·la
htp.:re :~tos sugetos fijan la :péna al jldi-' ley." De todo lo que -dedujo S. E. ser
•('lo y. D() •á. }'á · pt!tsona, ·y ,p0r que :esa
doctrina sentada entre canonistas irrec~.:,yreba ,no ,qui'ere el·. hmnisi;dio sino 'el · jsables por su amor decidido á la le-~-'gdbiemo :\le --la reptiblma. mjo -,gislaciori canonica :por su observancia
l, ~ ~esta 'es fa ·óphfróh ifle ~es celé,\'€8flSttilte de las ·leyes de la iglesia, ~r
~tet.,·ettyci''tlótt1!iM-' tés .1.~tithl-1 .1tespe• flil ...pieqad y: ;vµtudes, 4rÍtitianas...¡~qmr su

a.

1

0

1 '

�~:1)rofhndos~ conóefmientt&gt;s,• fm el lierecho, jr ma1:1dataiios- Y"pitt-.dbso •hasta, el 'estretno,
1
,: que los soberanos estan -muy lejos d·e- in- l. · no ·se escandalice al ver que tres ecle- currir la- peüa de irregularidad, porque r cia~tiéos sa:nsioúan ,la .Jey pchaT &lt;le (}Ue
se trafa., creyend'ofos • ya irregulares o'no
no .cometen delito al sansionar leyes de
•. sangre para el (buen ardén de '$'11S rei- ¡- · desconfie del'cuerflo le;.;islatiw:o, mirando
c¡ne en asunto &lt;le tal iuiportanda -se avennos o dominios; ni que tarh'po.co inéur;J'.len 1la irregularidad como defecto por..;. . _:t;ma a daT un decreto sin el nufuér.o de
· sufragios q ,re pide la cónstitudo11, y con:que' ·el1bien publico ecsijA Je ellos setra el voto de tres re'¡n·t•::;t•ufa11tes res. mejantes providencias para ·su conservapetables. Y cóncluso &lt;lióen&lt;lo que habia
. ·cion: y finalmente porque ási lo ha ·enprovocado ya la cuestion, y que espeila::tendido la misma practica, curnrdo en los
ba no un acuerdo espreso y formal que
co'nse.3os de los monarea:-1 tienen a-de111to
éo'mpülse á los Sres. edesiasticos, siúo
_ ,:los obispos, prelados y eéleciasticos, ·que
un desestü:üento ele estos, que persua!sin temor de inc1rrrir ia pena oel defec_;
didos de ]as verdad,es ya dichas, retiren
•· 1t) de que se trata, propo~1en,, cóYlsUl'ila11
sus protestas y no tlejen á la asamblea
,y ·=i:un subscriben leyes de sangre íer1
inhabil para to mar pmvidencias que ec:sus ·éasos respedivos. y porque los v:ersigen imperio~amente nuestras circttllsndos n1ediana1ru=mte - en :la hi~1:oria sab'en
tancias politicas, y en hs que está comJfftte ha habido soberanos que han sido
prometida la paz y la traw1~1í.Ed,al &lt;lel
al mistrio tiempo consagrados con el ca-.
Estado .
.· ,:meter ·sacerdotal, y quienes para el ejerEl Sr. Gusm:m contestó diri1°ndo:
•--cici0 de sus funciones legi~lativás no' han·
que en efecto al hacer su prote~td que
necesitado de dispensa pontificia· ~'Obre
puntos de irregulariJad. Asi pues sien- 1 suscribieron. los Sres. Bueno y l\1or~I, no
t,wo otra mira que.el safrar por una pa1:te
do los señores diputado.s edesiasticos en
el compromiso ~P que la ·legislÍ,ttura se
,reun_ion de los seculares unos so~eranos
veria, como ha dicho muy bien d Sr.
/ '.:al s:~ncionar l~s leye..-:, o unos consejeros
presidente
y por otra provocar un deji lo menos_ al propouerlas o discutirlas
bate en qut en alegaridose las razones
· ·es evidente sobre toda luz, que no se
de peso y de, momento que hay para
J1allan en peligro Je incurrir la irregu.tener
por hahilita&lt;los o no á los diputa.laridad ni como pena cauonica, .ni como
dos eclesiasticos en el caso, nunca el
... ,,__.
• defecto de ' lenidad evangelica: y si
publico
pudiera
inculparloi
dt!
lignesa
S. E. habia traido á la memoria los tes. de ignorancia o de falta de pundonor
tos citados y habia alegado las razones
en la consideracion y acatamiento que
espuestas, no habia sido porque crea
deben por su estado á las respetables y
que las ignoren los señores ecleciasticos
sabias leyes de la Iglesia.
[ S. C,]
·•que protestaron el dia 9; sino para calmar por una parte sus escrupolos naci, Idos de su misma honrradez y delicadesa
NOTICIAS DEL EST.9.DO.
. rJ&gt;ersonal, con la que quisieran cumplir
,los deberes de legisladores sin compro'.tniso de los que tienen como ecleciasti- .
Exmo señor "ice governador,_;_Despu..
. ,cos; y tiambieD para elucidar la materia,y '. es de mil contrariedades que, segun ha
;_:ponerla en un punto de vista percepti- : en_tendido este ayuntamiento, inter¡m$O_ la
.-A&gt;le :á .los de.mas señores diputados que : cabala y maledisensia, ha visto con
por sus giros ó nohan tenido educacion i mo placer que el ·sufragio de genios hon'1iüitm no tienen •recientes y esactas: rados de Nuevo Leori llamó
V.·'Etiá
'i.de'as del asunto; y :fiara 'que el pueblo ·\ desempeñar la alta dignidad de primar
1

•

s~-

u

•Íl&amp;f:P.,.~$UlSQr

a

.4,e~~-~:!lF-~-ffS,W,~S ,~,,ps·

..i:iudadaoo. pllblico4lel e~ta~, f-iV ,.:E,*

�signandose á sus deseos, y sin atencion

a las

comodidades que ofrece la vida privada, lo ha tomado sobre si, satisfaciendo de este modo á la opiuion de la mayorid publica. Por tan fausto acontecimiento á que V. E. [sin que paresca lisonja] es dignamente acredor por su relevante patriotismo, tributa á V. E,; esta corporacion la mas sincera enh ,.rabuena, protestandose respetuosamente á su
disposicion, y consagrawlole su concideracion, y primer aprecio.
Dios . y W erta&lt;l: Monte morelos 18 de
1
Marzo de 1833. -Exmo Sr.-Joaquin
García Davila-Josc ilfanuel de PlazaFrancisco Sada- Jose Maria Barbaza
secretario-.Exrno. Sr. vice gobernador
del Estado ciudadano Manuel l\Iaria de
Llano.

'°'

ÍaYúr '1os solJad6s

dvicos que de
maneras, y por cuantos arbitrios está:Q
su alcanse, procurin safarse del servicio nacional á que la patria y el estado
los llama,
tenida á bien espe dir I~
sigiente Circular.
· Gobierno del Estado Libre de Nuevo Leon-Circular.-Sauiendo el gobierno. positivamente que el honorable
congreso del estado ~t la mayor brevedad
posible va
ocuparse de las reformas
necesarias de la milicia civica, hará Y.
que el vecindario de ese distrito est~
entendido de ello, para evitar que .los
civi&lt;;os en lo suseccivo dirijap sus solitudes de ecepcion; pues el gobíerno,no
admitirá ninguna ínterin no sp verifique
aquella re&amp;olucion. honorable aun cu{lndo vengan acompañandas &lt;le certificatios,
einformes favorables a las partes.
Dios y Libertad Monterrey marzo

a

ha

a

1

23. de 1833.-.il'Ianuel M. de Llano.-..
Comandancia de infantería Je CadePedro del Valle. Secretario,
reyta Ximenes-Honoroble Legislatura.
-Buela mi imaginácion hacía todas partes, y nó encuentra momento mas plau~IJ.VISOS.
sible que el presente, en que me ocupo de
·
El gobierno considerando, q~•e la
felisitar á V. honorabilidad por su feliz
Gaceta constitucional es el unico papel del
. estado, en que constan las actas del
inauguracion á formar el 5. 0 e ongreso
honorable congreso, y las ordeue.s emacostitucional de este estado libre, y sonadas del ejecutivo, ha dispuesto que
berano de Nuevo Leon, en que tengo
gratis se de1'pache, y reparta, a los Sres. diel honor de ser el ultimo ciudadano, Ddigputados al congreso, los nilagistrados que
componen el supremo trítunal de jus:1.ne'Se V. soberanía si lo tubieren
bien
.
ticia
del estado, al fisc1Al del tribunal,
ponerlo en el superior conocsimiento de
á los airesores,
los &lt;lemas empleáJos
la Honorable Legislatura, á quien hay dependientes de l~ lldcienda publando con el corazon digo: que mi alma
blica. y sria. del congreso: y de ordeu
se h::iya envuelta en el mayor jubilo por . s•Jprema se avisa al publieo. 1\fonterrey marzo 2i de I8B3.-Pedro del Va•
que vee los nuevo leoneses descansar
lle Secretario de gobierno.
seguros en los brasos de la paz .-Dios
Deoeando el g,)bierno evitar las demoras
que guarde a V. soberanía muchos aí'íos
que muchas veces suelen sufrir algunos asuntos
Cadéteita Jimenez marzo 24. de ISSS.
de particulares que se dirigen a su secretaria
por medio de mellloria!es, por el acumulamien---Honorable Legislatura,-Jesus Maria
to de eatos, y recargo de esta olic1na, ha tenido
Lozano.-Sres. cliputa .:los srios. del 5. 0
a bien· el ecsm,J sr. ,ice gobernador en eje:rcisio del poder ejecutivo señalar para el des ....
congreso de este estado de Nuevo Leon,

a

a

ya

a

El gobiernó teniendo en consideratlon la multitud de 5o]icitudes; que diariamente se dirijen
su secretaria por
--lp.s a¡unJ~,mientQs de los datritos en

a

pacho &lt;le dichas s·.llicitudes de p:uticL1l-1res ~1. vi•
ernes y sabudo de cada semana, en cuyos di~
solamente y no en otros podran ocurrir las partes intercsal,las por ellos~

Imprenta del Gobierno dirigida por •et
, ciudadáno Franci$CO del Pozo.

¡

�E L VI C E-G O R E R NA D O R DE L
ESTADO EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO.A SUS CONCIUDADANOS,

CONCIUDADANOS: me hahe~s vi1,to siempre a la vanguardia de la causa del pue·bto: mis constante!! imelas poi'
tan plausible desision, sabeis cuantas contradicciones, padecimientos, y persecuciones me han acarreado, envolviendo aun,
a toda mi familia: las ideas liberales no podián dejar de trim1far y las reiteradas elecciones populares para la renovacion de funcJOnarios, prestan una prueba irrefragable de esta verdad: bajo el infürjo aün de la administri\cion anterior, y
bajo la benefica influencia del plan de Zabaleta; apenas há discrepado un apice, -la eleccion ell ctlanto a sus mandatarios, de,
concepto acreditado, por la causa d~l pueblo, y por sus inmunirlades, y franquicias. l\fe veia stificientemente remunerado con
el feB.z desenlace de la lucha fraticida, y sangrienta, que sufría la. adorada patria; pero sobre mis · esperanzas, y merecimientos, he obtenido vuestros reiterados sufragios en las jo.utas populares, en las dos elecciones, que succesivamen"'
te, y en poco mas de un
se celebraron para el congreso de este Estado; me ocupaba con placer en promover'
el bien estar de mis conciudadanos, en aquella augusta asan•1hlea, la primera puente de los poderes 1 cuando tne encuentro sufragado libre,- y constitucionalmente por los ayuntamientos, y nombrado por la honorable asambleá vice-gober!Iªdor del Estado, o sea la segunda persona del ejecutivo. Conciudadanos: hablo con el corazon en los labios, y os,
· protesto con sinceridad, que desde el momento, que se me comunico aguella nueva J' honrosa e1eccion, no trepide un.
punto para ·hacer,: y dirigir al congre110 honorable, la dimision de este ultimo empleo¡ ·ya por 1a incompatibilidad, coii
. el que actualmente ejercía, yá por que aquel habia sido mas popular,. y reiterado; y ya finalmente, por que las luces
d~ muchos, dejan menos lugar al error, que la de uno solo: yó esperaba, que mis dignos compañeros eh la asaínbleli
· legMativa, admitirían mí dimision, permitiendome con,tinuar en su compañia, y promoviendo, segun mis escasas luces,
etbie~ estar de :mis conciudadanos; pero desgraciadamente el primer electo, para ejercer la magistratura ejecutiva del
Est.ad,o,. renuncio el cargo con tan poderosos motivos, y escusas tan legales, que la honorable asamblea se vio en el
caso de admitirla, ,comprometiendome así a aceptar el ejercicio de uno de los poderes, y. puntualmente ef que presta
.~do el impulso a la maquina social. En un puesto ta_n elevado, como comprometido, nada me será posible abanzar,
sin.· la eficás• cooperacion de mis conciudadanos, y amigos: ,mi espíritu oprimido, y agitado en estos momentos carece de
eleccion, por que veo que un pueblo, que tantas pruebas ha dado constantemente de cordura, y sensates, se há pretendido :sorprender, y dividir por meros resentimientos persona!es, que tan fatales consecuencias producen: ¡ se alucinan
miserablemente, los que piensan en fantasticos cambios, y quieran realizarlos contra el voto publico, y la opinion bien sentada de las ~utoridades constitucionalmente reconocidas! esto solo acarrearía males irremediables al Estado, y 1a
perdida segura-. de los fautores: se há pretendido tocar la fibra religiosa, como el punto más delicado, para desacreditar a los actuales funcionarios; su conducta se haya á la prueba, y ella desengañara a los incautos de tan atroz calum•
nía:. la religion santa de Jesucristo, unica verdadera, no es materia de discusion de -estos cuerpos, y al gobierno le inéurn/Je protejerla; · si algun punto se presentase, que pueda tener algun rose, o por razon de las personas, o de lmf
intereses, y en que sea de nesesidad intervenir con los ministr9s del santuario, tenemos la fortuna de poseer, y abrigar
entre nosotros, un prelado' mejicano, sabio, justificado, prudente, y virtuoso, ~o~ quien sin ningun estrepito podrán arreglarse las diferencias, que Dios permita jamas se susciten. El gobierno· debe ser y lo sera impasible, el que maneja las
riendas de el, olvida enteramente y para siempre, cuantos resentimientos han precedido, y solo desea dar el osculo de
páz á sus conciudadanos, y tributarle justos homenages a la concordia, Libertad sinceridad, generosidad, y franqueza,
será su divisa, para, con todos. Monterrey 4 de marzo de 1833.

mes

�ALOOUOION
Q,ue el congreso del Estado de Noe,o
Leon hace a' sus habitantes.
ÜABIT ANTES de Nuevo Leon: ningun poder sobre la tierra es absoluto. La 11oberania misma en su ecencia y origen tiene limites, que no le es dado traspasar: lo justo y razonable marcan su linea. Sobre este sagrado principio descapsa la feé política de vuestros actuales representantes: el sera el regulador de sus operaciones durante el bienio de 1833 y 1834
en que debe llenar las funciones legislativas. No, Ciudadanos, jamas el actual congreso fiel Estado se creyó investido de facultades omnímodas, ni menos autorizado para oprimir al ultimo
de los ciudadanos, como han querido persuadiros los enemigos de vuestro reposo, y algunos descontentos, que nunca faltan en los gobiernos populares, principalmente en la epoca siempre
turbulenta de la renovacion general del poder publico..
NUEVO-LEONESES: El congreso del Estado, al dirijiros por la primera vez la palab~
110 trata de sorprender vuestro candor, ni menos prevenir vuestro juicio: la conducta, que c;ibservara en el desempeño de las altas funciones que le habeis cometido, sera .el documento que
sometera a vuestro iloberano · fallo. Cuando haya terminado su periodo, entonces con dato11 positivos podreis decidir si supo 6 nó, merecer la confianza con t.¡ue lo habeis honrado. El congreso, a la verdad, no puede ofreceros grandes cosas. Las agitaciones y sacudimientos que sufriera la Republica en la ultima rebolucion, de {!Ue por desgracia ha tocado al Estado una
parte no pequeña, sembró un desorden casi general en todos los ramos de su administracion,
consumió sus cortas ecsistencias, y agotó todos sus recur.sos.
Esta es, conciudadanos, la situacion que guardan hoy, los negocios publicós del Estado.
Esta la dificil posicion en que se encuentran vuestros representantes. Grandes esfuevzos, gran•
des sacriñcios son necesarios para regularizar el sistema, dar impulso a los negocios, y dirijir
au marcha por el sendero de las leyes; mas al congreso nada lo arredra.· Un, z.elo ardiente
por el bien del Estado lo anima, y el amor de la patria hace milªgros. El congreso, es verdad, no puede hacer alarde de sus luces: conoce cuanto ellas son insuficientes, para dar tetb
el lleno al inmenso cumulo de sus complicados deberes; empero C1,1enta con el aucsilio, y co.
Q~racion de las autoridades, corporaciones, y habitantes todos del Estado. Por fortttna IWestra constitucion le há dejado este recurso: ella, sin distincian, les há acordado el derecho -de
hacer iniciativa de nuevas leyes, y el haeer observaciones a las ya dietadas por la legislatura
del Estado; de cuya prerrogativa espera el congreeo, que no omitiran hacer uso, para lo que,
si fuere necesario, los· invita formalmente, bajo el seguro da qae ser.m atendidas sus justas reclamaciones, y adoptados. sus utiles proyectos.
¡Pueblos! en vuestra mano teneis. los medios de conocer, y descubrir la disposicion de vuestros representantes. Vuestro desengaño es muy facil. Ocurril\ con westros proyectos y ob..
servaeiones al congreso: elevad a este siempre, vuestros reparos, y sino fuesen atendidos, ouando justos, tendreis motivo para detestarlo~ pero si, por de1idia, ó .wandono, si por una negJi;_
gencia punible, ó por alguna otra causa menos razonable, omitis e.Ita prueba, ó sea el uso deeste derec~ no seran del cargo de vuestros representantes los errores, en que pueda incurrir, acaso, por defecto de luces, y en los que, desde ahora protesta, a la faz del Cielo y la,
Tierra, que jamas tendra parte su corazon.
Monterrey mano 4 de 1833.-...imonw ele .l}yalc, diputadopreaide,llte.-Gregorio Zamb,Mtl¡.
diputado 11ecretoria.-Jos~ Gregario Lozano, diputildo secetario.

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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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