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,.

•

..

Nin,. 15@.

GACETA
CONSTITUCIONAL
\;]

DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Del jueves 4. de· abr_il de 1s1,.

Ut tutela .~ic procura/fo reipubl'icre gerenda es t ad . utilitatem eorum qui comissi sunt, non torum quibus
commissa est. Cíe. l. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos pub!icos no para utilidad de los que
-gobiernan sino para la de los gobernados.

8esion del dia 15 de mar::.,,
El la ciudad de Monterrey á los
15 días de\ mes de febrero de 1833.
Reuni&lt;lQs en el salon de sesiones &lt;lel honorable congreso de este estado los sres.
diputados que;lo componen constantes en
la acta anterior, se aviso venia el Exmo.
s • · gobernador del estado a solemnisar
la apertura de las sesiones ordinarias con
;arreglo a la constitucion, y ~abiendolo
recibido en la puerta principa1 los señores secretarios y una comision nombar· da por el E"xmo. sr. presidente compuesta de· lo·s señores Iglesias y Lozano D.
Gregorio. Ocupados sus asientos respectivos pronunció su discurso el Exmo. sr. gobernador, a que contesto el
·. Exmo. sr. presidente en terminos ge. nerale.s, y habiendose retirado S. E. fue
' acompañado del mismo modo que para
recivirle hasta la puerta interior. En seguida declaro en vos alta el Ex1110. presidente, que se habrian las sesiones or• · &lt;linarias del 5. 0 congreso constitucio• ··nal de Nuevo Leon; y se acordo que
11
pót el inmediato correo ·se participe es'·tc acontecimiento~, a las honorables le.':gi~lat:µras
los esta&lt;los: luego se. proÁítedio· por ,el sí-: pre:,¡identé á indicarlas
"1cdmhfones 'que· drbian nombrarse y los
.sliéñores en quienes poclia recaer el nom)bramient4w y ·tomada en consi&lt;leracion se •
'propusieron oel tenor siguiente~C~iuda-

&gt;

.

·.·;.,J ... : .. _,

de

~

.

.... .......

•

...

,,', ,

~.

•

~

-- .

1

danos nombrados para las comiciones de
la quinta legislatura constitucional del ·e1tado de Nuevo Leon-Comisiones legis•
Jacion, y' puntos constitucionales-Los señores D. Eduardo Garcia, Lozano [D.
Carlos,] Ayala y Llano-Hacienda, cuentas de propios y arbitiros-Los señores
Iglesias Gutierrez y Lozano [D. Gregorio ]-Justicia peticiones y negocios ecelcias•
•, ticos-Lm; señores Ayala, Gutierres y D.
Eduardo Garcia-Ag1icultura, artes, y comercio-Los señores [Garcia D Eduar-.
do,] Iglesias y Flores- Guerra-Los señores Flores y Garcia [D. Eduardo]-lns•
trucci&lt;;&gt;n publica e imprenta-Los saño•
res Llano, Lozano [D .. Carlos,] Ayala
e Iglesias-Sala de sesiones del congre..
so del estado.

,NºOTICIJ:!S X.dCIOX.IILES.
· ,,Primera secretaria de estado.-Departamento del interior-Circular-Ex...
mo. sr.-Los mismos medios de que es
provisto el hombl'e por la naturaleza y
por el . arte para conservar su seguridad
y proteger la de sus cíudad&amp;nos pueden em•
plearse facilmente en objetos diametral.
mente contrarios~ La libertad de imprenta
que debia ser el dique de los ecsesos dd
p~der, el fundamen~o , de 'mo~al pu..
blica. y el fuerte est11nulo oe la ~ustracion, y de la umon ma1 · intíma de lo,
ho.wbr-es_ en socieda~; la

~~7',

�a

. -d1ipocresia, ~suelen a la vez convertirla
~ Mejico IS de marzo_ d~. t8S8.-Gonzars ·
consofü)ar el despotismo, íde9:níota~~~· al
I~~:-;-Exmof!r. go~nado~el e'stado
pueblp, ·.Y: sepllltarfo en la füirbárii\tmas'
d~uevo ;~&amp;m. .. · .
·.
asquei,ósa, alimentjldo con groser&lt;~f'sar-\
•
~dt.
l'f1f
7
casmos~
fif.r.o.di.d:i.o- \ ~--A·
, :;::d,..,._;.._.
· &gt;··h···'.'i~d
.. ,· · columnias.~rueles,
, ··
· · ·· ,
uon't·inua
ta _. iscuczon
auz a. en el ho-

,1· ·

•··i

)

1

f¡.

.,·
'f
Í

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nes yerda_lJ.~~~mente · b~Jas¡ ~~-~, q~ -~1-i
hagan! qc~~a~- s:nsaciones, 1t:1s_pi~a:b de~
confi~nza, Jf,f&gt;F..1iendo_ en movruento :~::
los bmorato'S 1y 'á -los mcautos, producen
por ultimo un.a • revolucion.~0$ -en~...;
_migos del _actµ;1l orden de cosas, los que
.h:,m causado á la patria males sin tamaño,
los que se creen cQn derechoesclusivo para
mandarla, perpetrando todo genero de
.crimenes, no encontrando hechos posi.tivos .con que poder desconaeptuá-r ta
actual administarcion de la federacion y
de los estados, cuya marcha regular y
-eminentemente .tolerante, acaso, .los·-hace
.mas insolentes, han apelado · ~1 ·r-ecurso
de propagar en soeces escrit{}s, ·cártas
. privadas, y conversaci~nes las especiotas
. de que se trata de· ataear la religion de
.Jesucristo, esclaustrar a las virgenei consagra~as a su culto, y ocupar las tem-:
poralidade~ religio,sas: y conviniendo des~
me11tir f)Stas vulgaridades me encarga el
Exn:i~- sr.. ptesidente diga aV. 'E. que
haga eµ,t~pder por to.dos lo,s medios po~ible, ,.1 público y a todos loSI prelados .
p_reladas religi9sas que el gobierno protesta ¡;,_la faz del ~gndo entere, quejamas dará un paso contrario á la religi-·
. on, ni que tienda a destruir esos estatuto.s sagrados, ni relajar votos, ni ingeri~se en objetos consagrados á la pie,dad: que su -rm.rcha ~t:1 desí~ri~~~ __ p~r:.
-la constitudon y 'leyes "de "que 'no se
· ha separado en mf solo punto, y que si..
-. hasta aqui su tolerancia ha sido mas q11e .
. :filosofica;. pero que stt ';brazo esta arma- do. con la suma· competente de poder, y i
-Je será 'Stmsib]e tener que rlesca'rgar el!'.
¡ ~olpe c&lt;&gt;ntra los malva-dos·'qtie'á1it~~ á
' JllleV38 revolucioneS;.v,ira medtár ifü :eHás ::
·,Yi recobrar, su- domitiiclon' -feróz,t'· ábso·,luta: y sangrienta;-Af-3'hácel' ~ v:·".E.
~eita, cotnonicacíon, le rénuevó lás :sé'g\l- .
'Í:\.
:t!I:.
·'•.'I ¡¡
~... 4e-[~ áprecio.~.ufüs
yLJét'"fau,"

y

o,

' ,i;.,

!

norhble!~~ingr~so TtJ/f, estado fle;') Puebla
" sobre q1r:e se Uedare v_igénte 'la ley de
· •,_::i\i((de jl&amp;ni'ó' Je 1829.
•
Y que· supúeÉtO eso entraria en la disputa
confesandó de buena fe que eISr.-·prebpinante ha recopilado con gusto y acierto lo
que ;~1 celebre R,einfestuel apura en. la
materia. Que vista la euestion por és6
lado_ __parece no q1-;1edar duda d~ )o dichcJ
por. "'~t Sr. Presidente; per~ si"'se consulta al mismo Reinfestuel en .su teolo.
~ia' moral tratad? ;13 sobre cén,suras .d~
irregularidad, se' vera que en l~ conclu, sion' 4. ~ parrafo' 57 dice lo 5 uiente:
,,Tambien se contrae la iuegularidad por
homu,idio o mutilacion hecha por pública,
autoridad aunque no intervenga culpa
alguna, sino que se haga por oficio con
tal que se siga realmente el homisidio o
., 1a mutilacíon."' Que ésta es la sei1ten.cia
~ómun y sé ·deduce del O.' Si quis vidnam. d ist:'- 50 y el C. 'Aliquantos. dist.
· 51·,con las éoncordancias· que sita la glo· '· sa. Porque éntonces la irregularidad
· pioviene de _lá ,: falta de leni_qá~ perfecta,
siéndo cosa iri'd'ecente (o'j10 ·¿opveniente)
que el que derrama voluntariá.mente la
sangre de un hombre, represirit'e en el
altar la persona de nues,tr? 'Sr~ Jesucristo
que nos dio ejemplo 'de. fant~ .manse·dumbre."' Y ·en el parrafo 59 'sigue diciendo. ,,De· aqui se infiere que el juez,
el asesor, el acusador, el 'denunciante,
testigo voluntario, el escribano o not~rio,
los arguasiles, y cuantos conpetan en caÜ~a
de sangre, con. tal que la mµ~rte. O .la
, tnutilácfoh
verifique, 'focur~en en
itfugtilaridad.
q~feftO. de leµidid
1
perfecta,
·'10 Comprueba' con mµ·,chdsí ~t~s·~~s~:hi'yl
ci~ap~{ Dij;?jia
'esta la. opintC?D, coinun y ln¡is segmda, &lt;j(
.
. . . l ; ,. ~- p ' 1 . : . . ·, • ,
.....· .
· tódoíi ~ lós autores t~olpgo~ y c~~~n.\~~~;
1
~.cs:,'·co
l.mJ1•'s"hi_~_o·
'l'e1¡.ao·•.·;,,.,e·_:m·'1.,fie,
J-&lt;I :.tu'•,:1¡-~ae'"le•1·
'1 V
1,1;:, .. ,
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..~v'J;'_,f \ .. ~· _J,· ~
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-Ú·Jlltle· los diputados eclesiast:icos ·no· púe+
tados por ét Sr. Piesídent_e, pties todos·
:',·:&lt;len · tomar .i parte e'n.. -la . iianéíon · de .nná
hablan dé · priricipes o soberanos c¡ué si
; ley de Sá'égr-e,,: seah . cuales fueren Jo' · en 'SU-' persona son ecleeiasticos, en SU
jürisdiccibn son seculares· ·y ' so~ Sres.
- ,·,bienes que hayan &amp; resultar y digan ló
; ;., &lt;¡\le qUi€tan- ottos · :áutores; qUe ei Re- .: como se dice~ de horca: y .cuchillo, en
-.:,·infestuel dice que se incurre en la irregul~ . ·. quienes pet·sonalmente · resid~, la fá~1il..,~Jjdad seguramente por homisidio ó mu_¡_
tad de legíslár, y aquienes es'in4ereflte
de. un modo indivisible; mas no' 'SU~de
· Übtcion ·hecha por púl:&gt;lica autoridad, aun
eso mismo con los diputados en el Con... cuando sea obra de -oficio~ c~m que si el
greso, por que no son .. ellos los sobera. diputado eclesiastico cumpliendo, con su
nos~ sino el cuerpo representativo a ~ue
deber, como se quiere manda derramar
··
peI"tenecen,
de manera ql1e elite reumdo
. la sangre, no pe~rá, ciertamente, por
ciue se.. supone: jusfa la ·1ey; pero in-:-·
o como se dice por los autores coléc· •currira, la irregularidad en por que no se
tivamente tomado; es el que tiene el poeomporta con la lenidad perfecta qu~ . der legislativo y es el soberano e incapaz de irregularidad; pero no sus mirequiere su estado y la representacion
embros cada uno de por si, · por que
qué Ílmge del Redentor pacifico y manso,.
que
sabido que esa irregularidad no
estos en la votacion obran comS yarti.
.
,h
. se contrae absolutamente por un delito,
cn1ares, y SUJetos
por 1o nusmo
a ras
leyes respectivas de su estado y condi• -como la incurrirá Qn asesino vertiendo la
cion: y sia como el voto en individuo no da
sangre por si ·mismo en· causa propiá, o:
.eon el mandato de ·otro; ,;sino que támbien'
.la sancion a la ley si no se reune con
se contra.e solo. €l --defecto. de lehidád: y '.'}os -Otros hasta llenar el numero necesaque hr contrae·:no preoi~nu!nteI ei ~je- - Ho, 'asi tamp~co fa persona del diupta.• cutor o mandatario,; i coilíó· seran los 'al-'
' do go~tt · déf privilegio de la soberanía si
guaciles o ministros ejecutotles dé justicia;' l no és en el total del Congreso. Dijo· sino el mandante. principal, ·vor que en
que:'Js~do cierto lo que. ha espuestó, IH&gt;
fuerza de su mandamiento· ·se dérráma l~
p6dia•'en · consiencia contribuir á la sansangre, se mutila el cU~rpÓ o s¿ · quita::
·cidh,~de uná 'ley que qebe _tocar delitos
ra vida. Siendo . pues• el diput~o ·ecle~
los mas graves) y· por consiguiente ijar
tas . penas .mayores,' cua.1 es la de m•Jerte:
siastico al sancionar la ley;, una pérsona que manda, por que con su ;voto· éonque su seJíoria estaba conven'cido de la.
t'ribuye ·al mandamiento .de la ·ley;
cla,ro
urgencia e importancia de _esa ley por..
· que los efeétos de '.esta &lt;'kben atcibuirse á , q~ como ha· dicho otra vez, á nadie
quel, ,no por d~lito sino porfalta de lenibá.d:
cede en amor 'patrio y decea como el
·
que mas que·,:'se consolide para de una
Dijo que M hacia -fuerza·el discurso del
St. Pre~idente éontra: est~s-verdad~s'prac- · ve·z 'el sistenik '.) a~ministrativo, y que _se
corlsólide lo·. m~ :breve:
por lo mis..
ticas, por que si :bien se ,fünda en la
~utoridad de Reinfestuafs ·en·· esa misma · ,in&lt;) dijo él' , otñi dia que votará la
ley en aqueUo:i_;íarticulos. que imponse apoya la opinion coritraria:y si bien
gan penas JYecuniadas; de prision y
se ecsime al .l~O&lt;ilÍláno Pontifice de toda
clase .de irregularidad, es pÓ:r que· como l aun: de presi~io; pero n~nca_ sufragase .dice, la supr.~ma alltéridáa~· -es ·súpe- : rá ni en esta ni' en otra por 'las pena:. de
r.ior a la ley;,y por ¡que el primer-Obismuerte. o aflitivas con efusíon de sa~gre: y
·pebde la .igl~:iiene:-tamoien dominio'
conclúyo cfü:iend~-que
a~enciones desus.
y jur,isdicc¡¡ion, sM(Wj,..~ ooyo- ejércieio :, · nÍimnas comisiones t::n esta·. Asamh1es, .no,
nec~,sp,tjcamenti~Ar:~~,\~~ .Jem, aun- i¡ •• . hál:tia'·podido· cohcluir los· apm1tami~¡_~~s;
.B~~1l~,~.Jt-~q!!i!~~~ _Lqj~s- t ,,. que· eomenzo; para hacer al Congres°'
~ debe decirse de los otros testos oiuna reseña aunqu~ ligera de. cuautQ; ~•
t~

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-.:

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es

y

por

'

�pued~ ~ecir sobre el asunto en cuestion:
y -se· ha contentado con. referi! lo que de
improvi10 le . ha sugerido su deceo de
~umplir como eclesiasticq ~in faltar á lo

que debe como podatario del pueblo.
Repuso el Sr. Presidente que nada

que es to mismo, no siendo el Congre. .
so una persona, sino un· cuerpo compu•
esto de muchos individuos, es claro, que

1

para las funciones legislativas debe concurrir cada uno de ellos con la parte
que le toque; pero si se hallan algunos
inhabilitados, es evidente que estos no
podran hacerlo á fa sancion de las leyes.
De lo que resultara que la habilidad
inhabilidad del diputado refluye en la
Aiamblea, asi como la facultad legislativa se comunica proporcionalmente á
cada uno. Con que si los diputado"
eclesiasticos se tienen por inhabiles- a.
causa de la temida irregularidad, su vo•
to sera ilegal e.n la sancion de la ley,
po comunic~ndose á ellos la escencion que ..
el cuerpo goza: y suponiendo q~ füefan
mas de tres los diputados ecleciasticos,
si no queremos suponer que fueran
. ocho, dies ó mas,· por cuanto la ley nw'
limita ~ la junta electoral á nombrar determinado µumero de eclesiasticos, Vin-dria . suceder que el cuerpo legislativo ·
se hall'1b~ sin facultades legislativas para
los casos mas importantes, no pudiendo
fijar pena .d.e muerte para los &lt;leli~s
que 1le ecsifen, aunque estos fueran mu, cho~, y aunque la sociedad y la patria
corrieran inminente peligro. Esta t1lti. ma refleccion acaso fue uno &lt;le los motivos porque ni en .nuestra carta funda. mental, nl en las leyes secundarias sobre
elecciones, se ha querido coarta,r la libertad de r pueblo al hacer ,el nombra, miento de sus. -representantes? como . se
! ha _e$trechado .pora ,el de coe.sejeros. Qü,
por tanto, S ..E. invit;tl:ia á lós s:ei'iorc
ech-,i:asticos á dep&lt;:&gt;t1er sus escrupul()
y á creer que no se ofende su delícad,
za tomando parte en ·]a votncion de,·
ley co11tra conspir~doré'I'!, seguros de q;
no ~e podra citar un soio canonista cr
no convenga COD fo. opillion &lt;le Reinfr
_tuel.
, ( Se contimtorá.)

de lo dícho contradice a su opinion, ni
disminuye su certeza; por que el testo
citado habla espresamente de los jueces,
asesores y demás personas que concurren a la ejecucion de la pena capital o
mutilacion como ministros o como ejetutores
j,.1sticia, · quienes nadie escu1a de 1rregularida&lt;l, porque es.tos aplican la pena á sujeto determinado, y manchan sus manos, aunque sea sin culpa
moral, en la sangre de un hombre: pero
no hahh el Reinfestue] de los legisladores que imponen penas los delitos,
qie no miran en ellas la aplicacion á la
persona, sino el remedís:&gt; preventivo del
mal, porque de otra suerte incurriría ese
.,utor celebre en la mas solemne contradfocion cuando espresisimamente as,egura en su comentario
las decretales
que los· príncipes estan escentos de . la
., irregularidad .al sancio~ar las leyes. de
que se trata. Reprodujo que l?,.opinion
de Reinfestual citada por S. E .. .IlQ ·. es
. singular, sino comun en autores tan instruidos en el derec½o como los que te~
nia referidos. Que la interpretacion ,del
Sr. préopinante no salva Jas dificultades,
puesto que los autores espresanclose á fa.
vor de los Soberanos ó Sres. de horca
y cuchillo, comprenden seguramente á
los príncipes y soberanos, que sin tener
dominío déspotico sobre esclavos ó vasallos ejercen jurisdiccion temporal sobre·
sub&lt;litos libres, quienes es preciso contener dentro de] circulo de los deberes sociales por medio de leyes sernras ·
que hagan ,efectiva la tranquilidad y el
buen orden: que los Congresos en el
sistema republiaca:no tienen tanta sÓhera11ia como la que .quifren abr9garse
.._ lo~ monar.c_as el! ·sJ!s dorqinios; Y. no f&lt;lr- · . Imprenta d(!l Gabierna dirijida por
; ma~dose l~s ~s~i~hle~s legislad~,.;~ ~i- c:
• ciudadano·• Pranclseo del Pozo . .
. '.·J!O de mand_atarips . de 1-0,s puebl~s;;pdo

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y

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 350, Abril 4</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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