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                  <text>•'

Num. as·:.

GACETA
CON STITUCIO·N AL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
1Jel .fnei,es :25. de abril de 183i3
Ut tutela sic procuratú, reipublicre gerenda es t ad utilitatem eoriim qui comissi sunt, non eorum quibu1
commissa est. Cíe. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
g-,Jbiernan sinn parn la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.
8esion del dia 19 de febrero.
Aprobada la acta de la sesion anterior se dio cuenta con Jos oficios siguientes: del gobierno: 1, 0 acusando recibo
s'obre la comunicacion que se le hizo
del nombramiento d,e -presidente, vice,
srios, y tesorero del congreso: al archivo. 2. 0 Acompauando un estado general de productos gastos y liquida utilidad que ha tenido la fabrica de cigarros de esta capital á favor del estado
en los Últimos cuatro meses dd año,
procsimo pasado: á la comision de haeianda. S. 0 Acompañando por en ~argo del Ecsmo. Sor. ministro de relaciones interio,res y exteriores D. Bernardo Gonzalez Angúlo doce ejemplares
que comprende la relacion de sus meritos para que se repartan entre los
individuos del congreso y uno se aplique a su Sria: de recibo y que se
verifique la aplicacion de dichos ejemplares. 4. 0
Acusando recibo del en
que se le dirigio el acuerdo sobre comparecencia á prestar el juramento que previene la constitucion, de los sres. magistradmi
del supremo tribunal de justicia, fiscal y
asesores del estado nuevamente no mbrados: al a ·chivo. Puesto discusion el
dictamen de la cmnision de justicia y peticiones sobre la i::enuncia hecha por e] Sor.

a

D. Rafael Garcia Davila del nombramien-

to de diputa'do al actual congreso I pid_io
la palabra el Sor. Garcia D. Eduardo y
espuso se suspendiese para la inmediata
sesion, y no habiendo quien apoyara su
opinion siguio aquella, mas advirtiendo el
sor. presidente que· el asunto que se
trataba debia de tener su discm:ion en
se~ion secretaº levanto la presente y acto
continuo abrio aquella.

NOTIOI.98 DEL EST.9DO.
Honorable Asamblea.-La acertada
eleccion que los .pueblos del estado han
hecho en las personas que componen esa
honorable legislatura, no me permite vácilar '.lll momento en el acierto de sus
resoluciones á beneficio del mismo estado que representan; por lo mismo me
congratulo yfelicito a esa honorable asamblea, deseando vivisimamente corresponda á la· confiansa que sus comitentes derositaron en todos y cada uno de sus
individuos.
Al efecto ofresco mis pobres oraciones eigualmente pongb a disposicion
de V. H. mi empleo, persona y religios.os moradores de este hospicio.
Dios guarde á V. H. -muchos años.
Hospisio de nuestra señora de guadalupe
de Villa-Aldama marzo 24 de 1883.Fr. Francisco Xavier del Refugio Flores.
Jusgado l.

0

de San Nicolas Hidal• ·

\

�g(}~-:--"}Ionor!\bJe Congreso.-Creido este
J:1~gado l. 0 · constitucional de las ,p.e.sadastareas en que debia ocuparse la honoble legjslatura al tiempo de recibirse de
sus empleos, no habia' dado {a _enorabuena correspondiente: lo hace ahora
congratulandose al ver representada la nacion del estado por sujetos dignos de tal
confiansa protestandole la mas alta consideracion de su sinserida&lt;l cariño y respeto.
Dios guarde á V. honorabilidad muchos ai1os Villa de San Nicolas Hidalgo SO. de abril de 1833.-Jóse Maria
Villarreal.-Honorable Congreso de] estado libre de N. L.

Jusgado 2. 0 de i.

~

instancia de
San Nicoh1.s de Hidalgo.-Honorable Con•
gre~o.-Creydo este jusgado 2. 0 de l. ~
instansia de las pesadas tareas en que
debi_a ocupar~e ~a honorable legisl¡üura
al tiempo de recibine de sus empleos: no
había dado el parabien correspondiente;
lo hace ahora congratulandose al ver represé:htada la sob~rania del estado en suje,tos dignos detal confiansa, protestandoles
la ·alta consideracion de sinceridad ca. riño y respeto.
Dios guarde á V. Honorabilidad muchos años Villa de San Nicolas de Hidalgo SO de marzo de 18~3.-Jose Maria Flores y Martines.-Honorable Congreso del estado· libre de Nuevo Leon.
Ayuntamiento constitucional de VallosiHo~ - Honorable Congreso. -Este
ayuntamiento lleno del mayor placer da
la enhorabuena a V. Honorabilidad por
su laudable instalacion, y se congratula al ver repre~entada la soberanía de
del estjldo en sugetos que por sus meritas y virtudes han sido dignos de tan alconfianza, felicitandoles esta, como por
lá presente lo verifica con la mayor cordialidad, y deseando toda suerte de prosp~ridad ·y ventur~.
Dios y libertad. Vallecillo 15 de
marzo de 1S.S3.-Vh·ian de los Santos .

ta.

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-Jose Guadalupe Elizondo.-Luciano
de la Garza.-Julio Escami1la.-Nicolas
.
de los Santos. ,Pro-Sefretariq.
,.,

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4,yuntamiento constituc10nal de la villa de Santa :Mar.fa· de los AlJamas.Honorahle congreso.-El ayuntamiento
constitucional de esta villa felicita a V.
honorablidad, su muy laudable instalacion
y se congratula ai ver representada la
soberanía del estado en unos sujutos tan
dignos de tal confianza, por sus Íneritos, y
virtudes: al decirlo así a V. honorabili- ✓
dad, este ayuntamiento tiene el honor de
ofrecerle, las seguridades de su alta concideracion y aprecio.
Dios y libertad, sala de ayuntamiento de Santa Maria de los Aldamas y marso 30 de 1833.-lgnacio Peres-Francisco Longoria.-Honorable legislatura del
estado de N. Leon.

.NOTIOI..i8 .Jlt.d.OION.ll.LES.
Las cuestiones que hoy dia se pueden suscitar sobre los diezmos, asi como
sobre los que se llaman bienes eclesiasticos, están sumamente dilucidadas en varias 0bras y en muchos discursos, y por
lo :nismo no se necesita para resolverlas, de la lentitud y el detenimiento que
han sido precisos en otras ocasiones.
La discusion a que &lt;lieron lugar estas
en la asamblea nacional de Francia son
sumamente luminosas, y nos proponemos _
daiv algunos rasgos solidos y brillantes
de varios oradores, comenzando . el dia
de hoy por el segundo discurso que pronunció acerca de los diezmos un sabio ..
Se ha traducido para el Fenix y dice
as1.
,,Señores: ruando se encuentra ruenida una gran nacion, que trata de ecsa. minar una cuestion en la que se interesa una parte grande de sus miembros,
una clase entera de la sociedad, y una
clase infinitamente respetable; cuando esta cuestion parece embqrasarse la vez

a

�.C(.)n las regl~s · inviolable$ de la propiedad,
con el culto publico, con el orden poH~ico y con los primeros fundamentos del
9rden social, importa discutirla con una
religiosa lentitud, tratarla. con escrupulosa sabiduria, y considerarla sobre todo,
para alejar toda sospecha bajo sus mas
estensas relaciones."

,,La cuestion &lt;le la propiedad de los
bienes del clero es ciertamente de este numero; y aunque una multitud de
miembros la han discutido con una solemnidad digna de su importancia, yo. no
creo sin embargo, que la materia este
agotada."
,,Los unos no la han considerado mas
que con relacion al publico; pero · este
motivo por grande que pueda ser, no
baitaria p~ra decretar que los bienes del
clero pertenecen á la nacion, si era necesario violar las propiedades de una gra11
parte de sus miembros: se os ha dicho
que nada hay de util, sino lo que es justo, y ciertamente todos nosotros admitiIllO!I este principio."

:l

bajo este punt@ de vista qu~ y,,o p~Jl
a ecsaminar esta misma cuestion." ·
,,Estos no han tratado el asunto mas
que en sus rdaciones con los cuerpr~
políticos, que deben su ecsistencia solamente ala ley, que solo la ley destruye
y que ligados por esto mismo á todas
las visicitudes de la legislacion, no pueden
tener propiedades seguras, cuando no lo
es su mü,ma ecsisteucia. Mas esta consideracion deja todavía incierto el punto, si aun disolviendo el cuerpo del clero para reducirlo á sus primeros elementos no formando mas que una coleccion
de individuos ciudadano:i, los bienes de
la iglesia no pueden ser considerados sino como propíedades particulares."

,,Aqu~llo('l han discutido mas direc-

tamente la la cuesfrm de 1a propiedad;
pero observando que aquel que posee,
a este titulo ti~ne el derecho de disponer y de trasmitir, al paso que ningun eclesiastic_o puede · vender, que el
clero mismo en cuerpo no puede enagenar, ·y 11ue si los imlividuos poseen
riquezas, ninguno de ellos, por lo me,,Los otros han hablado de la influennos en el orden legal, tienen derecho
cia que tendría el decreto que se os ha
propuesto sobre el credito publico, de i de heredar; parece q1ie no han sentido
al ha~l~r de esta manera, que el prinla inmensa hipoteca que ofreceria los
cipio &lt;J ue pone todas las propiedades
acredores del es:tad,J, de la confianza que
bajo la salvaguardia de la fe publica,
resuc.itaria precisamente en un momento
deba estenderse á to&lt;lo aquello que un
en que ella parece esconderse cada dia•
ciudadano tiene derecho de gozar, y que
nuestras esperanzas; pero guardaos tobajo este punto &lt;le vista la po!!esion es
davía, señores, &lt;le pensar que este moun derecho, y el goce nna propiedad
tivo fuera suficiente, si la declaracion que ,
social."
se os propone no estuviese destinada mas
,,En fin, otros han tratado la misque sancionar u.na usurpacion. El verma cuestion; mas distinguiendo diferendadero credito no es mas que el resultates clases de bienes eclesfasticos, han
do de todos los generos de confianza, y
procurado demostrar que no hay espeninguna confianza puede ser durable doncie alguna de estos bienes la que puede la violacion de una sola, mas de una
da convenir el nombre de propiedad.
inmensa propiedad, amenazaria todas las
Con todo, parece que estos no han ecotras. Mas bien que salvar al imperio
saminado
bastante si las fundaciones depor tal medio, yo querría mejor, sean
bían continuar por la sola razon de ser
los que fuesen los peligros que nos rofundaciones, y que segun las leyes, sus
dean, confiarlo
esa providencia eterna,
autores hán podido libremente disponer
(J_Ue vela sobre los pueblos y sobre los
reyes. Asi, pues, uo
precisamente
de su fortuna, y hacer ellos m1Smo.s su,

a

a

a

a

a

es ·

�1

leyes para lo fututo [l]."
· ,,Este es, señores, el punto de vista
. en que ecsaminare esta cuestion. Se os
ha citado ya sobre la · materia la opinion
de los mas grandes hombres de estado
que han. producido los tiempos moder.nos. Y o no puedo ni aprobarla enteramente, ni combatirla; pero creo deber
comenzar por esponerla."
,,No hay duda alguna, se dice, 10bre el derecho inoontestable que tiene
el gobierno en el orden civil, y el go~
bierno y la iglesia en orden de la religion, de disponer de las fundaciones antiguas, de dirigir sus fondos á nuevos
objetos, o mejor todavia, de suprimirlos
enteramente. La utilidad publica es la
ley suprema, y no debe ser balanceada ni por un respeto supersticioso á lo que
se llama intencion de los fundadores, como
si los particulares ignorantes, y limitados,
tuviesen el derecho de encadenar a su
voluntad caprichosa las generaciones que
aun no ecsistian, ni por Pl temor de perjudicar los derechos de cierta ~orpora-cion, co'.rw si lo~ cuerpos particulares
tuviesen algunos derechos frente a frente del estado. Los ciudadanos tienen
derechos, y derechos sagrados para el
cuerpo mismo de la sociedad; ello~ ec- .
sisten independientement;e de esta; ellos
son sus elementos necesarios, y no entran en la misma mas que para ponerse
con todos los derechos bajo la proteccion de esas mismas leyes, á las que sacrifican su libertad. .Mas los cuerpos
par~iculares no ecsisten por si mismos ni

[ 1] Desde luego se conocera que entre otros motivos hemos elegido este discurso, porque recapitula todo lo que se
espuso en la discusion. Es de observar
en ella que componiendose aquella ilustrada asamblea de tantos ho1nbres grandes, de tantos eclesiasticos sabios, dq tantos. recomendables obispos, no se encuentr~n las producciones de nugstros hipocritas. El mismo tcsaltadisimo abate Mau"Y guardo cierta decencia, que estos no
paii muestras de conocir siguiera.

para ellos; han sido formados para la so~
ciedad, y deben cesar de ecsistir en el
momento que cesan de ser utiles. Concluyamo·s con decir que ninguna obra de.
hombres es hecha para la inmortalidad,
y pues que las fundaciones siempre multiplicadas por la vanidad absorven a la
larga toüos los fondos y todas las propiedades particulares, es necesario que
al fin se las venga á destruir. Si todos
los hombres que han vivido hubieran
construido un monumento sepulcral, hubiera sido necesario para eNcontrar tierras que cultivar, derrivar esos monumentos esteriles y remover las cenizas de
los muertos para alimentará los vivos.[2]."
,,Por lo qüe hace
mi, señores, yo
distingo tres clases de fundaciones; aque•
llas que han sido hechas por los reyes,
las que son obra de l?s cuerpos y agregaciones politicas, y las de los simples particulares."
,,Las fundaciones de los reyes no se
pudiel'on hacer, sino es a nombre de la ..
nacion; no son otra cosa mas que un
desmembramiento del dominio del estado, o un empleo de la re:nta pública y
de los impuestos pagados por, los pueblos
y vease con que especie de bienes elles·
corespondieron un gran deber, siendo
ciertisimo que la mayor parte de los bienes de la iglesia no tienen otro · origen.
(Se continuorá.)

a

(2} Las leyes y dispocisiones antiguas de españa que tan repetidas veces proltibieron las adquis:c:ones de bienes raices
por las manos muertas se fundaron en razones como estas, y es uesesario advertir
a nuestros ignorantes fariseos, qite San
Pernando, rey de su idolatrado pa_is, penso de este modo y obro consiguiente á es.tos principios.

lmprenia del Gobierno dbjida por el
ciudadano 'Francisco del Pozo. ·

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Ayuntamiento Constitucional de Galeana</name>
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      <name>Mercancías importadas por extranjeros</name>
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