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Ut tutela sic procurcitio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt non eorum quibus
commissa est. Cic. 1. offic.
.
'
. Lo mis1!10 que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los que
1ob1ernan · smo para la &lt;le los gobernados.

An

CONGRESO DEL ESTADO.
8esion del dia 25 de febrero.
Leyda y aprobada la acta de la sesion anterior se dio cuenta con un oficio del
honorable congreso de Xafüco en que
comunica haber abierto sus sesiones ordinarias el día 1. 0 · del corriente: enhorabuena y al archivo.-8e dio asi mismo con dos numeros del Eco de la,Ji.bertad, con lo que se levanto la sesion
para entrar en secreta de reglamento

,, prevenido en el 2. 0 articulo del acuer, do espedido por esta legislatllra · el 25
· del corriente, á consecuencia de la admision que tubo á bien hacer la misma, de la renuncia del Exmo. sr. D. Manuel Gomez de -castro, sobre el nombramiento de gobernador del estado que recayo en s~.per$0na, cuy.o acto se verifico,
, con las solemnidades prescritas en la constitucion, eón lo cual se• levant.9 la ses1on.

o1Y07'IOI.fl.S DEL EST.11.DO.

Sesion del dia 27 de febrero . •
LeyJa y 2probac'.a la acta de la
sesion anterior se pre::-e~tó el sr. Zambrano [ll. Gregorio] y habiendo Je recibido el juramentd' &lt;le estilo, tomo asiento
entre los diputados. A&lt;.:to continuo-se dio
cUf'nta con los ofüios siguientes. Uno del
gobien:o acomr;aííando u1rn solicitud docmnn,ta&lt;la · de Doria .Josefa !\iuo de Cor~ova so;Jrc e~t.:iblecimientó de primeras
ietras: la comision d~ instrucion publica. Otro ofici:l tl el sr. &lt;lean dt esta
_santa Igle!lia catedrc1l haciendo renuncia
del no mbramicnto oue
se._ hiso en su IJeri
sona para mienÍhro &lt;le la junta tle eonceljo de gobierno:
Ja comision dt justicia y petisiones. Se su~pendio la sesio n para que pasase el· sr. vice- gobernador á prestar el jur~mento para encargarse &lt;le las riendas del gobierno por todo
el··presente .bienio constitucional, segun lo

En Ja,r sesioii del 7 de mayo corriente se presento a la honorable legislatura
el proyecte siguiente, que por unanimidád ::_
merecio la aprobacion de aquella augusta
asamblea. ¡Loor eterno á tan zelosos representantes del Pueblo Mtez•o Leones,
por que se ocupan de los. verdaderos. in- ·
tereses de sus comitentes! .:,
L
Por cuanto que el· actual arancel·
eclesiastico, que en clase de provisional
há estado rigiendo en los limites del obispado, que comprende los, tres estados
de Cohahuila y Tejas; Tamaulipas, y N ...
· L. sea · enteramente incompatible con el·
sist~n1a de Gobierno, que afortunadamen- 3
te 1ios rige; por cuanto ni. su cobro ha, )'ª sido arreglado á justicia, ni hoy sefl
conforme, con el genio, luces dél siglo,·
y escasas fortunas de los Nuevo Leone ..
ses; y por cuanto los ciudadanos, que sou

a

a

a

1

,

regidos por u~ .,JDismo, ,codig9 fuuda~Qr.¡

�~\i ,••:iina,··,Jillsfuas leyes,

no deban en 1 vagos, viciosos; consuetudinarios, Jadro- t
u~ mi~m~~·~ut blo; tepottar· "dts~i~irf-~~l ~ t r o s de~cuentef,., ··cüft•rumero ,
c10nes, y!--gavelas,: ¡or la adm1xnst~ac1ti~ i por dfMracia iil~1a heáho esaábdaloso,
del pas~ "éspiritua), que se les fia(!e: ' -:en nfliha qtie'.ya·son replfídajlas que- -,·
El C~*eso ha ve1.:1ido en acrorda~ l( jas . ~~•los dMiitos_ 9el estádo, l~s que -•~·
siguiente.
el gobierno no ha podido ver coo-- i.µdi- '
-~ Art. l. º-El gobierno á la mayor - ferencia, y á virtud de las que ha. di'

j

l

-1

brevedad po~ible, formará un reglamentó . rigido su citado oficio, o iniciativa. ~ree
provisional, que fije con tigualdad, -en todos • la comision- que· deben ·obsequiarse las
los Pueblos del estado, el cobro de dere- • miras laudables del gobierno cooperando
chos-obencionales, para el mejor arreglo,
de · un modo activo a su consecución}·
entre sus parroquias.•
; en tal concepto~ no encontrandose · por .
2 ° Este reglamento provisional ten~hora mas ohstaculo que la notoria esdrá el caracter de una ley, en el estado,
caces de numerari~ para Jos gastos que tal •
mientras el congreso se ocupa de su i·eproyecto demanda; opina que para faciliforma; ó sancion.
.• tar este podnoso incon-veniente se invite
· S. o Se declara sedicioso el que
por el_ ejecutivo á los pueblos del estado
de qualquiera manera, tienda á evitar el , especialmente los inmediatos á dicho punmas religioso, y puntual cumplimieoto . to, para que yá con semillas, carnes
del imevo arancel, publicado y circulado; . o numerario eoneurran graciosamente atan
y será castigado como tal, con arreglo
loable fin, estimulandolos por las me~
á· las · leyes vigentes. Monterrey S de
joras que :ser-an consiguientes aun á sus
máyo ·de· 1833.-Losano(D; C.] ..¡.
propios intereses, y mientras el gobier0

na da estos pasos de cuyo resultado dararopbrtúno aviso á esta .agusta asamblea,
libre de Nuevo Leon.-Exmo. sr.-El,
se dicte ,.por esta un proyecto , de ley .
congreso en ses10n de hoy há espedido ' del ·tenor siguiente."
el adjunto decreto provisional ñum. 834
Gobierno del estado libre de N uepor el que se decfara presidio del esvo Leon.-Num. SS4.-Se ha propuestado el parage nombrado Boca de santo al congreso ·un proyecto de ley del·
Uz Rosa de la cornprension del partido
tenor siguiente.
de Linares, que emano del dictamen
1. o Se declara por presidio del
aprobado por el mi!ilmo congreso, que
estado de Nuevo Leon el paraje nom7
presentaron• a su deliberacion las comibrado Boca de Santa Rosa que se hasiones· de hacienda y justicia unidas, cuya en la cornprension del partido de Li- '
yo tenor á la letra es el siguiente.
nares.
/
0
,,Honorable sr.-La comision de ha2.
Todos los reos que se destinen
cienda y ·justicia unida~ deieando llenar
por los tribunales del estado a presidio,
el &lt;lbjeto cou que V. honorabilidad
seran remitidos al del que habla el arpasrí á su inspeccion el oficio del gobiticulo anterior
erúo
·de
16
de
febrero
procsimo
pasado
3. 0 Mientras este presidio se es•
1
•
en el que se propone la iµedida de po· tablece, se identifica aquella pena oon
ner un presidio en -la Boca de santa Rola de la obra publica del estado.
sa, ..tanto para espeditar el camino de
· 4. o Los que por identificacion
dicha .Boca: que ·trU1era muchas ventade· pena se destinen a las obars publi. ;.s; :al ,eslailo" .pot el trafiéo que se faci- ca11, serán remitidos al que se establece
-i~ i los· :iñtrodu:c'tores de efectos de
por esta ley, luego que el gobiernG lo cre~._,~ y a: ·bis 'estra~ciones• de los del
conveniente.
Jílt¡.:..cbmo ~aJ::t¡Utf·Bu:va··-de- ca.stigo á
·6. 0 A'sti vez se' asignará· elfon-i
. . Séci(el'áti'á . dúl cong.rc:so del estado

�sdo dé ffottdé ·sécfümert- ·los g:isfüs• ~ , ¡

·-.,~;'fd · podría ·considerar ·1a J&gt;ropfedal

Sa'rioS', . táhto para la constrU_ceion IiiaterJal, fOmo para su seguridad v resguar·tJo;--aprobado

los bienes eclesfosticos bajo una ln;ul•
iitud de otras-relaciones, ~i la cuestion no
estubiese ya suficienteme,nte eselarecid~"
.

·'de·

OTRO
Go\Jierno del estado libre de Nuevo Leon ·-N um. 336.-:Se ha propuesto al_
-~reso un '.proyecto -de ley del tenor
jiguiente.
Art. 0 • 1 ° Queda. vigente el decrto
numero 293. y cuando habla de peone!i sirvientes, se hará estensivo a ellos y a sus
familias.
2. 0
El cobro de los derechos parroquiales de todas las parroquias, y capillas del estado anecsas á ellas, se arre:..
glar~ al que está establecido en esta capital.
3. 0 Para el cumplimiento del articulo anterior, cui&lt;lara el ejecutivo de
temitir á los ayuntamientos de ~us respectivas parroquias un ejemplar del arancel de esta capital para los fines con-_sig~ientes.-aprobado

,, Yo podria decir que él ecJesiastico
.no es siquiera usufructuario, -~ino simp~
dispensador. Aña&lt;liria eu caso de que
pudiera haber prescripcion contra lás na.:.
ciones que los posedores de la mayor
parte de los - bienes de la iglesia,. habiendo sido nombrados de tiempo inmemo•
rial por el rey, la nacion no ha cesa40
de ejerc€r por su gefe los derechos que
ha tenido siempre sobre la propiedad de
e~tos mismos bienes(6)."
,,Y o &lt;liria todavía que si los bienes
efe la iglesia son consagrados al culto
publico~ lo ➔ templos y los altares pertenecen á la sociedad y no á sus ministros; que si ellos están destinados a.
los pobres, los pobres y sus males pertenecen al estado, y si ellos se emplean
en la subsistencia de los ministros, todas las clases de fa sociedad pueden ofte.cer ministros al sacerdocio."
,, Yo notaria que todos los miemQros
del clero. son oficiales del estado; que
el servicio de los altares es una funcion

.NOTICI.JJ.S .!V:d..ClüJV~1LES.
Conclitye la discusion comenzada en los
nttmeros anteriores
,,Mas si a pesar de las fundacionesffªrticulares, la nacion ha ·conservado todos sus derechos, si vosotros podeis declarar que el clero ho es un orden en lo civil,
que el. clero no es un cuerpo político, que el clero en una nacion bien organizada no debe ser propietario, es una
consecuencia de esto que su posesion
solo ha sido precaria y momentanea, que
sus bienes no han sido jamas una verdadera propiedad, y que aceptando los
de los fundadores, es por la religion, por
los pobres y por el servicio de los altares el que se hayan recibido, y que
la: intencion de aquellos que los han dadó a la iglesia, no queda engañada, siendo asi que han debido !)reveer que
la administra!:ion de tales bienes pasaria
otras manos, si la nacion recuperaba

a

s11S
_ derechos."".

i

[6] .Nosotros· decimos que ya debe ce~
sar e,'ie abuso del nombramiento de los curas en la forma que se ha verificado hasta aqui, con tanto escandalo del mundo culto, como a satisfacion de los Picaluganos.
Dejemos de ándar con esas esclusiv-as y
ese. patronato. El pueblo que ha tenido
derecho de elegir a sus pastores de primer orden, es decir, a sus obis!J!!s, como se uerificaba en los primeros tiempos
de la iglesia~ y como se ha promovido en
estos, puede con mas razon elegir a sus citras, bien por si, bien por sus gobiernos,.
¿Que diria Fernando el Catolico de est~
abandono,.en razon de los curas que no tuvo el mismo con ellos. y· con los. obispos,
a quines hubiera nombrado sin. mas. ca_.
raban&lt;ts,, si la cttria. pontificia no. se: dij,
prisa a aut~riazarto, l!ara: e/Jo; ClJn fi#l'di:.·

�j&gt;ubJica,

y que

la religion pertenece

a

á los principios de la moral y· á los de Ja

todos; cuya sola causa es bastante para

economia .:Politica, ecsaminaria desde .luego
si conviene al nuevo orden de cosas
·que sus ministros esten
sueldo de la
que
acabamos de. e·stablecer, que el go•nacion, como el magistrado que jusga á
nombre de la léy, como el soldado que
bierno distribuidor de todas las. rique:zas eclesiasticas por la nomiuacion de los
'· defiende á nombre de todas las propiedades comunes."
. titulares, ,conserve por solo este arbitrio
infinitos medios de accion, de cc&gt;rrupcion
,, Yo 'deduciria de este principio (llle
y de influencia.
g¡ el clero no tubiera rentas, el estado
,, Y o demandaría si por 1nteres mis.nrá
estaba en obligacion de llenar este huede la r~ligion y de la moral publica, do$
co; pero por lo mismo unos bienes que
bienechoras &lt;lel genero humano, no imsirven para pagar nuestras &lt;leu&lt;l~s perporta que una distribucion mas igual de
tenecen á todos."
,, Y o &lt;leduéiria tc,davia mas; y es
Jos hienes de la iglesia, se oponga en
adelante al lujo de aquellos que no soo
41ue el clero no ha podido adquirir biemas que dispensadoros de los bienes de
nes mas que en descai·gos &lt;lel estado,
pues que donandolos lo~ fundadores, han
los pobres, y a la licencia de los que
la religion y la sociedad presentan á los
hecho lo que en su lugar y en su depúeblos, como un ejemplo siempre vivo
fecto debería hacer la nacion."
de la p'.lreza de constumbres."
.
,,Yo &lt;liria que si las reflecciones que
f.o diría a los que se obstinasep en
~e acaban &lt;le presentar convienen perconsiderar corno una institucion (1til a la
fectamente a lo~ biene~ dotados por los
sociedad Ja de un clero propietario (7),
fundadores, ellos se deben aplicar con
que Pcsaminasen l'IÍ en los paises vecimas fuerte raz,1n a 10"- bienes adquiridos
uos del nuestro los oficiales del culto son
por los eclesia,;ticos mismos, de los productos de los bienes de la iglecia, in pumenos i·espetados por no ser propietarios, si por esto obtienen y merecen
diendo adquirir el mam!atario mas que
menos confianza; si' sus costumbre son
dentro &lt;le los limites del m:mdato, y no
menos puras,· sus luces menos estensas
pudiendo la violacion de la voluntad de
su influencia sobre el pueblo, menos actirn,
los fundadores &lt;lar. derechos mas reales
oppr mejor decir, menos benefica y menos
que la voluntad misma." .
,.Yo haría observar 'que aunque en- ¡ saludable.- Bien se deja conocer que no .
es; nuestra religion santa, ni nuestros di- ·
tre nosotros el sacerdocio no está unido
vinos rm::ccntos los c1ue vo trato de comal imperio,. la religion con todo se debe confundir con el; pues si el prospera ' parar con los errores, pues 1~0 hablo mas
que de los homb: e·, uí considero
los
por ella, tamhicn esLa pronto
defenoficiales del culto mas fjUe en sus reladerla; y ?que seria de la rcligion ~i el
ciones con la sociedad civil, y ciertamente
estado sucumbiese? ¿La~ grandes calamique cuando me esplico así delante &lt;le'
dades del pueblo no coínprenderian á
lo selecto del clero de Francia, delante de
estos ministros de paz y de caridad que
esos pastores ciudadanos t¡ue 1¡0s han sedemandan todos los días 'al Ser Supremo la benJicion para un pueblo fiel?
cundad? co~1 tantos esfuerzos, y que nos
¡,Conservaria el clero sus bienes, si d
han edificado con tantos s;:icrificios, estoy
estado n0 pudiera Jefe,1rler los &lt;le los
bien asegurado que niuguna falsa intefií:.:
otros ciulbdan'.Js? ¿Se respetarian esas
pretacion pervertira, mis, int~nr.iones y
pre.tcndiJas proµieJaJes si todas las &lt;lemis sentimientos." (El Penix num. so:)
mas fueraa vi0ladas?''
(_7) Entre lo qu,e se les po·fria fÚcir, ,.
,,Yo diria que j;1ma-: el cuerpo de
marina se ha apropiaJo ius bajel~s q11e
serza pregu;darles que si los levitas en el ,
los puC'blos h:Ji1 h&lt;&gt;cho c,rnstituir para el
~mti/pto testamento, fueron propietarios, si
estado, que ja:nas en nu~stras costumbres
to fwron los apostoles, si lo fueron los
actuales el ejercit:J ha dividlJo cntl'e los
dd
clero
ÍÁ'e la primitiva ivle. • respr'labfo
. ,
d
,,
soldadoi ·el pah que ha conqnista,.10; ¿y
sw, y .n .us pa res y los varones anostolicos no clamaron cont¡_~a esa propiedad,
sera cierto qa2 solo :il cl~ro cieben per-.
tenecerle las conquistas hecha.:; por su
y no lamentaron los males qae se habi- •
an de derfoar de ella, como ha sucedido. ·
piedad sobre la de los fiele~, y permanecer inviolables en lugar de hacer parte
del dominio indivisible del estado?"
,,En· fin, si yo Quisiera recorrer esImprenta del Gobierno dirijida por el
tll gr«nde . cuestion bajo t.odas las rttlaciocktdadano Francisco del P?zo .
. 11e,s que la lio-an a lu pu~wa c::&gt;nst.itu~i\u,

a

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. ·-- .o

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Política y gobierno</text>
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              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Comisión de Hacienda</name>
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      <name>Supremo Tribunal de Justicia del Estado</name>
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