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                  <text>.. ·. , - Nuñ;.··35ftl

·GACETA'

CON STITUCION A.L·
D14~L ES1'ADO DE NUEVO LEO~
IJel Jueues 16. de mayo de 183~.

Ut tutela sic proc_uratio reipublicre gerenda est ad utilitatem ec,rum qui comissi sunt, non eorum quibus
commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que
¡0biernan sino P__fl~~-la. de los gobernados.

CONGRESO DEL EST./lDO.

cedio al nombramiento de los candidatot
para el supremo poder ejecutivo federal, ·
resultando electo por unanimidad de sufragi~; ren primer lugar el exmo. sr. ge•
neral de division D. Antonio Lopez de
Santana, y en segundo lugar y en la mis..
ma mauera el ciudadano V alentin Gomez Farialil, actual ministro de hacienda;
cuyos actos concluidos se levanto la sesioa
mandandose estender la presente · de
que se remitira. testimonio certificado al
ministerio de relaciones segun la prevencion cuarta del citado plan de pacificacion para que obre los efectos consiguientes, y librandose a los interesados los
correspondienteso ficios para que acrediten
su nombramiento en /su respectiva camara, y para constancia la firmaron el dicho exmo.sr. presidente y secretarios.

En la ciudad de Monterrey capital
del estado libre y soberano de Nuevo
Leon uno de los unidos mejicanos
á primero de marzo de mil. ochocientos treinta y tres: reunido en este
dia· en el salon de sus sesiones el quinto congreso constitucional del misimo estado, despues de leyda y aprobada la
acta de la sesion anterior, y previa la.
renovacion de oficios que segun el reglamento del congreso debe verificarse el
primero de cada mes: el exmo. sr. pre~idente, tomo la palabra y manifésto que
segun el decreto numero trescientos veinte y seis &lt;le la legislatura anterior en
que adopto el pl;rn de pacificacion celebrado en la hacienda de Zavalefa dedebía procederse al nombramiento de los
dos individuos que deben representar al
Sria del congreso del estado.-Ec~mo
Estado en la camara del Seua&lt;lo: asi coSor.-El congreso en sesion de hoy
mo de los &lt;los candidatos para presidenha aprobado el siguiente dictamen.-,,La
•
• ,
i
Ia repu'br.1ca; en
te y ncc-pres1t,ente
ue
comision encargada &lt;le abrir dictamen
consecuencia de lo que, y arreglandose
sobre la.iniciativa hecha por el ejecutivo en
en un todo á la constitucion ·federal, parsu oficio de 8 del corriente,· relativa á
ticular del Estado y prevenciones de tlila demarcacion de puútos fijos en la jueho plan, se procedio por escrutinio se. risdicien · de esta ciudad y ílobre ·Ia 1tolicreto al nombramiento de los primeros,
citud, que por conducto del mismo han
tesultando electo con toda la votacion; en
dirigido á esta augusta asamblea los vecinos
primer lugar el .ciudadano licenciado Rade la Villa de San Nicolas Hidalgo pi~
íael de Llano, y en segundo lugar, y en la
dientlo linea divisot'Ía &lt;le, su jurisdiccion
misma forma el de igual clase licenciado Lu
con el distrito de cañas, impuesto cop
ls p~mzag~ l\'.Iartín~z.; acto continuo _se pro- . toda detencioL1 de los documentos que -·

&gt;.

�9.~ifí?~- ~?, ·~ree a la vez llegado el jurlsdiccioñ de cañas, los ranchos de t
e~so"' de trat,ar esta W.él.teria _con' la. so}i=.' p~rn~R~ y S. ~trnabelit,P/'-Y1µe su 01

J:

teffiif

4

de .

.ner
/

P~r

dez, que, &amp;,nand~;
-~ue}~s [pd~p~~
sable
a la vista. ~-~' infor~ac~ón~!~
docume~ y •otros q:afps, qu,~ _previ~
prevencion del ejecutivo, deben ministrar lo distritps topos dtj esta~o para u~a
obra :tan util como grandios~ · cual es la
demarcacion de la jurisdiccion de cada
distrito: empero·. ~i~~d? 'ncce~ari~ ~~bv~nir ~}1 lo P..º~~~~~ ·á ;r,em.ecJia,r lo~ rnales
y éontinuos recl~,nc,s,
que hace merito el gobierno, que desde luego le presentan · ob~tacu!os insuperables,· que le
impiden decidir con brevedad las disputn.s, que de este genero pueden ofrecer$ele; estima de absoluta necesi~ad propoá la deliberacion de esta honorable
legislatura~ por via de acuercl9,~ los artículos siguientes. - Primerq. Para Ías
s~~tones procsimas ordinarias presenta.r;1
el ejecutivo forl!lado y concluido el espediente necesario para la demarcasio:q d~ límites de l~ jurisdiccion de los
di~tritqs qel estílpo; pidienpo al- ~fectQ át
los ayu~tamientos, los recad_os todos que
crea conducentes para el_ cumplimiento de
este articqlo.-Segundo.--Provisionalmen-.
te se de.clar~n p~ntos . comprehendidos
de la j.urisd~ccion de esta ciudatl, la Sierra Madre hasta el rancho de los cris.:..
talitos inclusive por el rumbo dPl Sur; y
pQr el oriente el rancho de las sabinas linea recta á la hacienda de Pesqu~ria chica,
un poco mas abajo; por el Norte la linea
que se cl~scribe desde este punto hasta
el cerro de San Miguel donde baji la
caifada conocida con este no1nbre; y por'
el poniente, dicho cerro de San Miguel,
linea recta al Puerto del Duraz1w, y de
e~te á la ha_cienda conocida co11 el nombre del padre Guerra,-Tercero .. S~ declara del mismo modo linea divisoria
eqtre la .vma de San Nicolas Hjdalgo y
el. distrito d~ cañas ~l lirnlf)m divisorio,
4~-~
cuapdo er:an H~ciendas,
.
¡ r~cono~ian,
.... _ .
.
e11t~e. ~ri_ente y pqµitnt~,·y por la parte
del n~rt_e Jas _tierraS, coposidas coi;n:unmente .~~ Gs&gt;.w.~: ~.duyendo
. .en füyo-,i .de , la
~

a

den trm?-~cribi~~, V. E,. el inferto di&lt;
~amen, e¡J con!~ftacton al opcio, en el c
t~do.-Díos y~berta?. .M,&lt;;&gt;pterrey 10 d
mayo de 1833.--..ii¡fonio de ..iyala. D ._S
--Juan -.9.Ívq,rez D. s.:....:.Escmo.
Sr. vice
. .
gobernador del estado en ejercicio dt
poder ej~cuti-vo.

NOTICJ..i8 DEL E8T.d.DO.
Gobierno del esfado libre de N ue
vo Leon.-Nün:Í. 337.-Se ha propues
to al congreso un proyecto de ley de.
tenor siguiente.
Articulo l. 0 Todo ladron qm
asaltare dentro o fuera de las poblaciones del estado, es reo de muerte, sea
cual fuere la cantidad del ·robo, aunqm:
este no se verifique.
2. 0 Si el número de delincuentes fuere mas de seis, solo sufrirán la
pana del articulo anterior el cabecilla, y
los qué l'esultaren mas criminales; siendo el resto destinado por diez años a
presidio.
3. 0 Los complices y receptores
de que hablan las leyes, eufriran tambien esta ultima pena.
4. 0
Los alcaldes y encargados de
justicia bájo su mas estrecha respoosa~
bilidad, y bajo la multa que no ecseda
de cincuenta pesos, ni baje de veinte
y cinco, aprenderan inmediatamente a)os
que por un testigo fidedigno, opor cual•
quiera otro indicio de los espresados en
los articulos 172 y 173 de la constitucion del estado, se tubieren por ladro•
nes.
5. 0 Los alcaldes primero'il y los
demás a quienes no toca la formacion
de causa, bajo la misma multa, presen•
tarán á los jueces de instancia dentro de
veinte y cuatro horas á los aprendidos,
designandoles el modo en que llegó a
su noticia el crimen.
· ·
ct--Q.,·"'"' Los jueces de instancia den.!
,tro d&lt;;l perentorio termino de seis cy.as,·

�it .

1

Jpn~l~ir~µ
S);1~~r~9 ~f€~P,ft . 9,\1~ Jl,.Q
se })9mh..ra.t1- l~s jtJ,~~es ~eletr~s.
, _ ,,,.
.i.ntervenga alguna _circunsfanc}a, de fa~
· 14. Quedan revocadas cualesquie-: ·
que habla el articulo 170 de la consti"'."'
ra disposiciones· legales de la materia en
túcion del estado.
todo lo qú.~ s~ opong~n ~1 pres~nte de:
'7. 0
~n los cas&lt;;&gt;s, que _el critnfl;l.
creto.-Dado e:r;i Monterey á.. _10 &lt;le ma!Parezca con toda la d:,iridad y verdad·
yo de 1833·
· ·
necesari~, podran omitirse previa consulta del asesor, las cita11, ca.reo~· y reco.NOTICI.9.S .!'t.d.CIO.N.ll.LES.
nociqiientos notoriamente·
inutiles
termi-.
,. .
. : - · ..
Tohtca 15 de abril de 1833.
nandose
el
sumario,
tomando
al
reo la
.
'
'·
'
'
.
confesion con cargos.
El arzobispo de Paris Mr. Juigne,
se presento en 11 de agosto de 1781) á
8. 0 En los delitos y caso en que
la asamblea constituyente de Francia de
h,abla el articulo anteri~r, mandara· el juez
que era diputado, y pronunció el siguiena};lrir el plenaúo con todos los cargo~ de
te discurso.
prueba, alegato y citacion, para sentencia
,,En el nombre de mis hermános; enen el tt:rmino preciso de qunice _di~, Jo1
el nombre de mis cooperadores y d~ t~·,que solo por circunstancias estraordinarias
dos.
los~ miembros del clero, que consti-~eran prorrogables hasta ,treinta, los que
tuyen una parte de esta augusta asam- ·
vencidos pmnunciara la sentencia.
0
blea, y en mi nombre personal, señores~
En los crímenes que haya
· «Qmplices, SI;! seguid1. la causa de su
popemos todos. los diezmos eclesiásticos
en manos de una naci~n justa y generocomplicidad por cuerda separada.
1O. Dada la sentencia, se remitira
sa. Que ~e anuncie el evangelio, que
se celebre el culto Divino con decencia
el proceio dentro de veinte y cuatro horas a la. audiencia para los· fines que iny dignidad, que se provean las iglecias depastores virtuosos y celosos, que se sodi~a el &lt;lec.reto número SO en su ar'ti0
culo S. , y en los distritos de fuera de
corran a los. pobres del pueblo; ved
la capital, lo haran por cordillera con
aquí á lo. que se dt;ben d.estinar nuestros
espresion del día y hora de su re~ision.
diezmos: ve.d aqui el.objeto a'e nue~tro mi~
11.
Recibido el proceso por el
nisterio y de nuestros votos. Confiamos
en la asamblea nacional, y no dudamos
tribunal se sustanciará en segunda y terque nos procurara los medios de · decera instancia dentro de quince dias a
sempeñar definitivamente objetos tan reslo m.as en cada una de ellas: y ecsigirá
petables y sagrados."
de los jueces inferiores la multa de que
0
[ .9.urora de la libertad. num. 117.]
hablan los articulos 4.
y 5. 0 en los
¡·
casos que alli se espre_san, siendo de su
. responsabilidad la falta de este articulo.
Puebla 24 de abril de 1833.
12 Los funcionarios y demas a quienes toca la aprencion de ]os ladrones, pediLa carta que prometimos insertar, e_s de
ran á eualquiera hoi·a el aucsilio qu@ necesiun hijo distinguido de la iglesia del Soten de la milicia permanente, activa, i&gt;
"berano Fernando el catolico que háblancivica, y en su defecto el de los vedo con Slt Virrey de Xapoles, le dice.
dnos, multando, o castigando correccio· Ilu~tre y reverendo conde, y castella..
na lmerite segun sus facultades los que
no de Amposta nue~tro muy caro sobrino,
. ~ justa causa se negaren á tal servicio.
Virrey y Lugar Teniente-General. Vi' . lS. El asesor del ramo consultará
d~ntr9 de ocho días despues de recibido , mos vuestras cartas de seis del presen:...
te y la carta clara y la cifra, á que vos
~l proce~o, l&lt;;&gt;s que no se incluiran en el
.ciu.e habla el articulo 8.? ~h~ta ~tetin
:QS ;¡'f;l~tia4es, en _qt1e decís, que nos e~~:
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�ahorcar y si no le p•Jdieredes ñaber fe.
cribiades largamente el caso del Breve,
reís prender a loi qne estuvieren ai, fa~
que el cursor del Papa presento vos,
ciend o nuestra . justicia sohre este negoy a los del nuestro consejo, que con
cio por los de Ascali y tenedlos á muy
v-0s residen: debiera quedar por olvido,
buen recaudo en alguna eya en Castilno-·
porque no vino acá: pero por lo que es1ro, de manera que no sepan donde escribio .Micer Sonch, entendimos todo el
tan y facedles renunciar, y á disistir á cuadicho caso, y tambien lo que paso sobre
tesquiera actos, que sobre ello hayan fecho
lo de la Cava. Oe todo lo cual hemos
recebi&lt;lo ~grande alteracion, enojo, y seny proceded a punicion y castigo de los
culpados de Asculi que entraron eón vantimiento, y estamos muy maravillados, y
deras, y mano armada en ese nuestro Rey111al contentos de vos; viendo de cuanta
no por todo rigor de justicia, sin aflojar,
importancia y perjuicio nuestro, y de
ni soltarles cos~ de la pena que por justicia
nuestra's preeminencias, y dignidad Real
merecieren, y digan y fagan en Roma lo
era el auto, que fizo el Cursor Apostoque quisieren . . . . Y esto vos mandamos
lico, mayormente siendo a11to de fecho,
y contra derecho; y no he visto facer - que fagais, y pongais _en ohra sin otra
- dilacion, ni consulta, por que cumple muen nuestra memoria á ningun Rey, ni
cho, e importa á nuestro Real servisio,
Viso-Rey de mi Reyno porque vos no
ficisteis tambien de hecho, mandando
(S. C.)
ahorcar al Cursor, que voz le presento:
que claro esta, que no solamente en ese
Reyno, si el Papa sabe que en España,
Se nos ha remitido un comunicado
y en Francia le han&lt;le consentir facer
por un ciudadano de esta capital, que
semejante auto que ese, que lo será por
parece iba acompauado de un estrangeacrcsentar su jurisdicción: mas los buero la noche del jueves santo en la visinos Viso-Reyes atajando, y.remediando
ta de los monumentos.
de la manera que he dicho, y con un casti- - .
Al llegará la iglesia d~ la Soledad,
go que fogan en un semejante caso, nunca
les llamo la atencion un hom:He de pomas se o;;an facer otros, como antiguaca carne y de cerca de setenta auY-. d~
mente se vio por esperiencia. Pero haedad, que sentado tras de u:ia mesa sobre
hiendo procedido las descon'.nmiones que
la cual ha~ia uu platon con algunos dine-.
se dejaron presentar al comisario apostoros, decia de tiempo en tienpo: ))j=- Para
lico en lo de la Cava, claro estaba, que
el santo entierro de Cristo 41[ Eilta devien&lt;lo q:ie se sufria lo uno, se irn.hia de
manda estraordinaria, unida ct la maraviatre,rer á lo otro. Nos e:scribimos sobre
llosa movilidad de la!Jios d~ aquel anciaeste caso
Geronimo de Vicq, nuestro
no, devoto, hizo que el e:stra,1gero preembajador en corte de Roma, lo que veguntase á su rompat1ero s1 en este pareis por las copias, que v,.n con las preis no estaba el mismo Ccisto eceptmdo
sentes; y et,tamos muy determinados, si
de pagar los derechos de su entierro.·
S. S. no revoca luego el Breve, y los autos
Se le contesto que realmente ni cri0to
por su virtud fechm:::: de haeer otras provolvía á morir, ni. &amp;e ·- le rnh-ia á
visiones conv.enientés
caso tan grave
enterrar pero al cura le conveni~ reprey de tanta importancia.
sentar toJos los aüos su muerte y entierLo que ai habeis &lt;le facer sohre ello
ro, por que los de1echos no dej;ban por
es que si cuando esta recibieredes, no
esto &lt;le ser una cosa efectiva e in&lt;fü1pcn-.
habüs enviado ú Roaia los Embajadores,
sabl~; de manera que si los fieles cris-·
que
la Carta de l\Iicer Sonch,. y en
tiauos se fa~tidiaban de contr;huir para
las de los otros dice que queriades enun entierro que jamas se verifica, el cuviar, qt~e no los enviéis en ninguna :i,naerpo de Cristo se ccrromperia in&lt;ludabie,
nera; por qne seria enflac~e~er y dammente, y D. Francisco Venancio del Vanar mucho el negocio y t)Í los habeis
lle, que asi se Hnmaba el demandante,
embiado, que luego ahora les escribais,
prohabl_erncnte csclamaria a 1a vista de
q~1e se vuclv,E1 siu hablar al Papa: y si
un tan gran escandalo: ,, Ved ag ui Jos efec_., por ventura 1rnbieren ú hablar, vuelvan a
tos de la ,maldita libertad; jamás se reese Reyn9 sin hablar mas, y sin despehusarnn auna contribucic,n tan debida los
dirse m decir nada, y vos faced estrema
antiguos mejicanos, súbditos de Feman~
diligencia por facer prender al Cursor,
do VII.
( El democrata mt'tn. 3.) ·
(_ple vqs presento el dicho Brebe; si estµviere en e~os Reyuos· y si le· pudieImprenta dtl Gobierno dirijida por el ·
redes haber faced qr1e reuuncie, y se
ciudadano Francisco del P&lt;1zo.
aparte con acto de la pres,;ntacion, que
tizo del dicho Breve, . y mandadle luego

a

a

a

en

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 356, Mayo 16</text>
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              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Arancel eclesiástico</name>
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      <name>Sr. D. Manuel Gómez de Castro</name>
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