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                  <text>--~Nñm.158.

GACETA
e o N s TI Tu· e· I o NA L
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
lJel jue1,es :JO.. de mayo de 18~~.

[!t tutela si_c procumli@ reípublicre gei-enda est ad utilitatem eorum. qui comissi sunt non eoi-um quibus
&gt;0mnussa est. C1c. 1. offic.
'
. Lo mis'?º que una tutoria: a.si se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de los que
:ob1ernan smo para la de los gobernados.
00.JVGRESO DEL EST.BDO.
8esion del dia 4 de marzo.
Leida y oprobada la acta de )a
sesion anterior, se dio cuenta con un
oficio del ayunbmicnto de Zacatecas
en que acompaua tres ejemplares de la
lista de jurado.;;: se maudú acusar recibo
con a·)recio.
Se dió cuenta con otro ofii
cio del congre:so &lt;le S. Luis, comunicaFldo su imtala.;ion: que se le felicite. He
di,:i ci:r: .·ta con otro oficio del congreso
de Tu~ ,.}•·v en que parti,:i 1ia su instala1
rio1·,·
··'· ·• en,,,
1"'·· Sí'
- ],e~ &lt;'..,-.. },,
" &lt;''"
•.•.•
,,oue n a. Se
, '· , U( , ..,, \ ,:m: ::H·,;
'
,·
.
'
t,{,2¡:1 ,;_r 1 congreso
f&gt;i t&gt;.t,1do de Sonora partíGipanJo su
cü.-,olucio1,1, el cual f;e lcyo con aseryo
sentimíenfo. Se Jio cuenta con oficio del
congreso de Durango, en que participa
su instahlcion: que se conteste de enhorabüena. Se dio cuenta con oficio del·
· fesorero del estado, participando queB.ar
:mterado de su· nombramiento~ se man¡]o al archivo. Se dio cuenta con un
dictamen de la ·comisión de hacienda que
!=oncluye con las do&amp; proposiciones ~iguientes. l. a, No es admisible la contrata de papel hecha por el señor Barra,gan al gobierno. 2. i:1S El gobierno puede
, 'contratar en . el puerto el papel 11ec~a..rió para la fabrica de cigarros; y que
venga . por .cuegta ~el estado. Fueron

..Ji-probadas.

\S.

C.)

NOTICI.BS N.BCION.BLES.
Oajaca, abril 25. de 1833.
. En. casi todos los tiempos, los ec1e..
siasticos han pretendido sustraerse á la
.potestad civil. Ellos socotor de la santidad de sus funciones han querido go~
zar de un:;i superioridad absoluta sobre
los demas ciudadanos y aun . sobre los
primeros magistratl,os de la nacion. Noobstante la espresa prohibicion de su divino Maestro: no aspi~eis _a los primeros
asientos de los festines; se han abrogado
casi por todas partes el primer rango.
¡Cuantas veces el gefe de la iglesia romana ha hecho besar sus · pies á los emperadores de las mas grandes naciones.1
N osotro$ estamos persuadidos de que
los eclesiasticos se debe honrar como
ministros del Altísimo; pero en razon de
tales,
ninguno como
ellos conviene
tanto la modestia y la humildad. Ellos
siempre la predican; mas como nada persuade corno el ejemplo, ellos deberían.
manifestar por todas partes la sumision
que se debe
las autoridades de la
tierra: Ellos predican la _paz; pero par.a
que la haya, es necesario' que los súbditos nada vean mas respetable (hablandg
como suele decirse, de tejas á abajo) que
al soberano o á aquellos en quieúes hay&amp;
d?pósitáaÓ-- sü: autoridad.
i¿•

a

a

a

a

a

�. : ~ ~ ~tf~da superioridad de los
eclesiastic~ hlzo cou~- en· la, :F1'alleÍa•.-.
creridos . af!royos de :, s&lt;a.ngte. Ohis.[1";
hubo· e/·'1l1.a qué ~e; atrevieran á ~d~.i1
que oo ·dépendian de' ningunar• potestlid&lt;
temp·ora1,' y los clerígo's. jamas eran ·cas:
tiga1os sino con muy ligeras penas;\ aun-1
que · cometiesen los· mayores crimenes;Tales
desordenes produjeron. al fin el mas
(.
eficaz remedio. Elclero quedo enFrancia .sometido á la: jurisdicion secular, y ,
~esde entonces los franceses tuvieron menos motivos de discordias. Concluiremos' este :articulo citando lo que dÍée un
celébre pt1blieista: Toito orden numerosi:&gt;'.
'!F potente · sus.traido a la autoridad· ym-,blica .y hecho dependiente de una corte
estrMgera, es un trastorno de orden en
la rep1/lJ:lioa y un menoscabo- ma'itifiesto a
la, soberanía. Es un golpe mortal que
s'e causa· a . la sociedad,. cuya esencia es
tue todo ciudf!dano viva s&lt;rmetido ii la

au'toridad publica· La inmnnidad· qile
eri/ esté pitnla se abrógd el clero;' es de
tal modo co~trário. al dí#ecñ:&lt;&gt; nattiraty
ne'cesario de ·la nacion, que el ··rey'· misL
mir no tiene f acttltádes para c&lt;ihcéderla.
;_[El Zapoteco. J
{El Fen,x uumer&lt;&gt; 1'28.) ·

En el num. S8. del Defensor de

1a. religion se lee· ·el· comuuicádo s1gu1-:.ente.
,,Señores editores del Sigló XIX.
~Prescindiendo de la irón1a con que
vds. se :sirven contestar nuestro desafio,
•llrticaménte · nos· ocuparemos de la.s cosas,
y como para el efeeto es. necesario sen,tar · principios. de donde partan con asierto· nuestras disputas, tengan vd.s. ·la bondad. de decirnos si admiten los, iÍguien:tes , y el que no les acomode i::epug.,,-ntrrlo y: lo demostraremos.. l. 0 Resiste
f'iíí¡,l)foa: d.iador y coI1Se,rvador del uniW,S()','; .oúarito hiy. está.. s~jeto a su poCi!íldi•~húmita... y po.r consjgµiente pue-

4ie imponernos .deb.efe.~,qqe. J.i.miten ~u-

estra libertad. 2. 0 Dios pm~de enseñar..
:Dos . v~rdades s~periores. á la. inteligen◄
1Cia cnáda. s. p .Dios d~ heclío impuso
al ho-e pr•~~los y ,le, .. en~eñi&gt; dog1
'mas altísimo$, ¡y no. se puede sin cometer· un crimen~ quéijhntar los prímeros,
y dudár ;de los' s~gundos. 4. 0 Los veinte y síete libros canónicos son · inspiraqos · poi' el·· Espirifa Santo. 5. 0 No
todos los . dogmas se contienen en las
santas escrituras, p'Jes hay alg~mos qtJ tl
sabemos por la tra&lt;licion; por consiguiente debe admitirse esta por los fieles.
6. 0 Jesucristo es Diós y hombre, instituidor· de la· religion- cristiana y de la
iglesia. 7. 0 La iglesia es columna y firmafoento de la verdad, por consiguiente no puede enseñar el error.. 8. 0 Es
una sociedad perfecta que recibio de Jesucristo, cuanto es necesario para gobernarse, independient~ de toda otra potestad. 9. 0 A la iglesia compete esclusivamente fijar el sentido de· las santas
escrituras~. manifestar la verdadera tradicion. y arreglar su diciplina. 10. 0 Los
errores conden~d~s por la iglesia son
verdaderamente tales. 11. 0 La iglesia
que enseua, .no es todo t 1 pueblo cristiano. 1:3. 0 El romano pontifice es cabeza de la igle.,ia católica, y tiene el
primado no solo de ho:10r sino de jurisdiccion. 13. 0 El unanime consentimiento de los SS. PP. dá un argumento
cierto de verdad en los. puntos de fee
y · costumbres.
Sírvanse vds. decirnos. terminantemente si son verdaderos estos princi' pios, y si alguoo de ellos necesita.
de prueba para aclararlos.

\

Contestacion · al comunicado que antecede,
Sres editores del Defensor de la religion. ¡,Han resuelt&lt;&gt; vds. aturdirnos?
·¿Desprecian .vds. el armisti~io con q~e
los hemos invitado en nuestro

anteri~r?
\.

-

t_Quíeréñ' v·Js.. ~u~rr~
'

numero
ábsc~
•

1 ......

�han lanzado vds. cuatro papeles cáusti~
oos que n&lt;Fparecelíl. tener otro objeto qúe
el de distraer la atenoion pública· sobre 1
l:r lieregiá'1. dé 16~ ico11oc1a;tas •que iio~otrd~ i:lth~rnos. pensado en admitir, .des;.:·
entendiemlose de la atlqui:;icion por manos -muertas Je bienes raices) que h~ si..,
do des&lt;le un principio nuestra única cu~
estion. Han hecho vds. un verdadero
alboroto: todos escriben: los canonigos, los
clerigos, los frailes, los cantores &amp;c. &amp;c.
9"C, Pues bien, todo ese chubasco de
papeles nos 11a dejado ilesos: nosotros
no somos los autores de esas doctrinas
que vds. hacen muy bien de impugnar
como hereticas con razones muy plaucibles á que nadie puede contestar; pero
¿por qu(;' cometer la injusticia de atribuirnoslas? ¿A quien le ha ocurrido n.;.mca
hacer cargos á los editores de un periodico por las próposicíones e ideas que
se leen fuera de las columnas consagra- ·
das al editorial1 Tanto valiera inculparnos las opiniones emitidas· en las carias q~e se nos escriben, sin mas razon
que porque se hallasen entre las nuestras en nuestra cartera. Es bien estraño
tjue sea necesario advertir cosas tan claras y advertirlas por dos ve,ces. No señores editores: vds. se estan equivocando: los de este periodico se lisongean
de haber estudiado de buena fee y con
bastante detenimiento los fundamentos de
la religiou de que vds. se titulan defensores, y declaran que son incapaces de
aventurar con malicia, ninguna proposi~cion que lltaque el dogma directamente,
ni la dicipliná interior de la iglesia. Deben vdes. recordar que ofrecimos en nuestro prospecto imparcialidad y tolerantismo: pensamos como vds, ,que los enemigos de la religioi1 no triunfaran de ella,
y que el escribir y hablar~ produciendo
el mismo efecto, no deben tener ni distintos derechos, ni distintas restricciones.
· Si todos nuestros esfuerzos, si todas
''íiq.estras precaucfones
para
impedir
la ceduccio11 de_ los escritos, se estre-

que tódo hc;mbre' tiene; nosotros é.reemds:
prestar eh general, un· setviéio
1a·
verdad· y a Iá religion, haciendo innecesarii la clandestinidad· de las conver-,
sacíones~ mil veces mas temibl~s
'id·'
puhlicacion: los enemigos de 1:f r~liifotíl:
son dél primer modo verdaderos ·asit~~
nos.: del segundo' son unos. combatíentesque se p·resentan para ser d~sannado's'
infaliblemente. Ved aqui lo que nos in:..t
duce ~ dar lugar en nuestro· periodi~~,
atoda clace de opiniones religiosas~ iPe.:
ro y las leyes &lt;le impreu'ta sobre estai
materias? Nosotros no somos sus infractores. Lo repetimos;. hac~mos como éf
impresor: nos caucionamos, y .deiamos;
pasar toda la responsabilidad sobre él;
&lt;lueño de los articulos. Algunas veces:
nos insinuamos con buenos cc.nsejos~
se nos escucha, .y callamos.

a·

que

1

no'

1·

i

Creemos bastar lo espuesto pata qué
.vds. y todos los señorés -de la· cons'pi--_
racion folletista se satisfagan de nuestra
inculpabilidad en los artículos que la han
motivado. Nos resta ahora contestar di•
rei:tamente al· corriuiri~ado' de vdes. de
la man.era siguiente~
Notorio sea atodos los que·las presen.:.
tes letras vieren, que los editores de
este periodico a&lt;lmiten, con las modificaciones que abajo se leerán~ el catalogo
de principios que lus del Defensor &lt;l~
la religion les proponen en el mencionado comunicado que antecede , como
preludio de la tlescomunal batalla que
están resueltos a empeuar contra nosotros. Sea igualmente notorio al mundo
entero que nosotros jamas hemos tenido la.
tentacion de disputarle al clero la libre ad:"."°
ministracion de sus limosnas con las restricciones que la sociedad quiera imponerles
lo mismo que á todos los ciudadanos que vivan bajo sus leyes: que tampoco nos ha
ocurrido el proyecto de pretender· pa.:.ra el soberano la facultad legislativa en
. materias puramente do¡maticas y .du••
4

�~bjeto •espiritual sin mistura. Sepa en
suma, tod9 el mundo, que para sostener nuestra _cuestion de que los bienes raiji

c;es en
jltdican
blica y
nido á

poder de manos muertas, persenciblemente a la riqueza pulibertad nacional nos hemos ate-

a

presupuesto de las limosna!, que tiene ·
que pedir.
8. 0 La iglesia no tiene ot.ras armas
que las que obligan la couciencia.
9. 0 Los deberes religiosos resultan
de la relacion del hombre con su criador.

los principios que ofrecemos
10. El pacto social y la institucion del
continuacion á los señores editores del
gobierno civil solo tienen por objeto los
Defensor de la religion con el mismo
bienes de la tierra, y la reladon del homsano designio que sus señorias nos han
bre con sus semejantes.
presentado los suyos. Si fueren tan do11. El gobierno por tanto no debe
ciles como nosotros para convenirse en
mesclars~ en la religion de los asociados,
ellos, las condiciones del combate se dacontrayendose á impedir la intolerancia
ran por ajustadas, y esperaremos tranpor los efectos civiles que ella produce.
quilamente la primera descarga; 110 ol12. La ecsistencia de toda corporacividando nuestra promesa del numero anon o reunion de hombres organizados con
terior reducida
contraernos
la simdiferentes constituciones particulares, deple defensa durante el receso del hopende absolutamente del comentimiento
norable congreso. Suplicamos al publidel soBera.no.
co cuide de observar quien es el pri13. La religion y la disciplina eclemero que infringe la moderacion, el anasiastica no son incompatibles con la lilisis y el estilo grave y circunspecto
bertad y prosperidad d_e los pueblos.
eon que debe ser ventilado un asunto de
14. Todo precepto religioso opuestanta importancia y transcendencia. Las
to á esta libertad y prosperidad de los
modificaciones de que hemos hablado,
pueblos no puede emanar de la religion;
sbn las , que resultan de -los principios
Concluimos señores editores:, haciensiguientes.
/
1
1a misma
.
' 1•
J
0
.supuca
que VüS.
a_,.
d o a ,,:,s.
I·
Lá sob€rania recicle esencialnosotros: que se sirrnn decirnos si son
mente en 1a nacion.
para vds. verdaderos estos principios
2. 0 Es anecsa a esta soberania
como lo son para nosotro:'i. En este
la inspeccion sobre las leyes de la iglecaso nuestras disputas deberan ser
sia en general.
0
modas,
p11e&lt;len v&lt;ls. cuando gusten coS.
El soberano puede oponerse á
menzarlas.
todo cuanto perjudique e invada sus derechos.
·
(El Siglo die.z y nneve numero IS.)
0
4.
Al s ober:rno compete escJusivae W::PVTI'
t&amp;!M;;¡¡;Alii1 -Crmr
•
*
mente hacer esta calificacion.
Filiacion del reo Fclix /Jernandez.
5. 0 El S()berano no debe ser un oveCuerpo entre la mayor estatura y
jo e ~pectadoi' del sentido. que b. igle]a regular, grueso, color trigueiío, bar-sia docente fije á las santas escrituras
bi la:npiuo, tiene una zicatriz e~1 la ca".Contra sus derechos y aun contra la misra cerca del ojo izquierdo; porta camima religion.
0
sa y c·alsoncillo blanao, sombr,ero alto
- 6.
Los ecksiasticos no son mas que
negro, falda eorta, y cuarac!ies.-Luis Bs\lnos administradores de todos los bienes
piridion Cabazos.
que no poseen fuera de lo necesario pa•l"a su decorosa subsistencia. El esceso ji
pe_rtenece al pueblo en propiedad.
/ j
0
7.
;La: iglesia no puede imponer· con~ ' Imprenta del gobierno ª"argo de Francisco del Pozo.
.f.ribuc4&gt;:ue:i.:. no purde mas que formar su

a

a

co-

0

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Imprenta del Gobierno a cargo del C. Francisco del Pozo</text>
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Comisión de propios y arbitrios</name>
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      <name>Sr. Bernardo Quiroz</name>
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