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                  <text>.,\i~u

m~; :1 º9.

GACETA
CON.STl,TUCION AL
- DEL ESTADO DE NÍJEV:o LEON
n·el _Jueves 6. de Junio de- t8~i.
\

·-

.

f!t tutela .~i~ procuratio • reipublicre gerenda esi a~ utilitatem eorum qui comissi sunt

,1,.

tflmmtssa est. C1c. 1. offic.
. '
'. non eorurri quwus
. Lo mis1;10 que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad d i
·
gobiernan smo para la de los gobernados.
_ e os que
¡

CONGRESO DEL EST.9.DO.

I

~e~ le~~slativas.

No, ciudadános, jamás
~l acpual ,~congreso del estado se creyo
Besion del día 4 de marzo.
-mvrstidQ,, de facultades omnimodas,. ni
Continua.
m,e110s. aut~riza90 para oprimir al ul~iEl sr. Lozano [D Carlai]. _hlzo la - mo d~ l~s ciu~1anos, como han querido persu~iros lo,s enemigos de vuessiguiente proposi&lt;;io,u que la subscribieto reposq y alg~nós -descontentos, que
ron los sres diputados Quiroz y Zambra~mnca faltan en los gobiernos populares,
no (D. Gregorio) ,,Pido al honor~ble c_onpirncipalmente en la epoca- siempre túr-"
greso que en obvio de la multitud de
bulenta de la renovacion general del
acriminaciones que los enemigos &lt;le. la
poder publico.-Nuevo Leones. él con-·
patria hacen· á la parte incauta del pue·
gerso · del ·estado al dirigiros por ta pri..
blo, y contra las oper.iciones justas y samera vez· lá palabra, no trata de sornas de la actual legislatura de Nuevo
prender vuestro candor, ni menos pre•
Leon, se acuerde a los pueblos todos
venir vuestro juicio: la conducta que ob.del estado, un manifiesto que desmienservara en el desempeño de las altas
ta toda clase de imputacion, contra los
funciones, que le habeis cometido, sera el
-miembros dignos a que por el voto y
documento que someterá a vuestro sobe.sufragio de los partidos. del estado, tenr~no fallo; cuando hayá terminado su pe- .
go el alto honor de pertenecer." Se leriodo, entonces con datos positivos poyo y fue aprobada 1~ manifestacion he-.
dreis dicidir si supo o no merecer la:
tha por el diputado LQzáno [D. Carlos]
confianza, con que lo habeis honrado.
del tenor siguiente. ,,El congreso de
El congreso á la verdad, no puede ofreNuvo Leon a sus habitantei.-Habitanceros grandes €osas. Las agitaciones y
tes de Nuevo Leon: ningun poder sosacudimientos
que sufriera la republica
bre la tirra es absoluto. La soberania
en la ultima revolucion, de,que por desmisma en su esencia y origen tiene ligracia ha tocado al estado una parte no
mites, que no le es dado traspasar: lo
pequeña, sembró un desorden casi genejusto y rasonable marcan su linea. Soral en todos los ramos de su adminisbre. este sagrado _principio descansa - la
tracion, consumió sus cortas ecsistencias
(eé política, de _v~estros actuales reprey agoto sus recursos.
-sentantes: el sera el regulador de sus
ESe · colitinuara.]
operaciones durante el bienio de J8SS.
y 1834. en que debe lleñar las funcio-

t
'l

��~!,::,ge~iQ:, :y e~(~~rzo.~;~de: J1owb~es .:ce~fí i m,.\\tª~ft1~~~nemi.}¡l11n;,.:i_nq,í,,p-irn,!im:P!f~f..::bres.
Mahoma· establece. .,con· su braz0;
r;u;ou~~, &lt;i_e_;JlUP..,~9~ encá:rgp.r~~~,-1~~r-,,,
1
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Y, -~on·. 1~u alfa_~~e, ,úna religion\ que_ &lt;lf~~, . tll(l,,ffl~-lllf• ,
:{E/ . l'Mtif,:)Wfmfr~,:,JS7t,)!1
qq~,.~ Stf~V~~i;ite·./Y gr~~~[~, fue pr~f3/'f.l.·:,
ble,, al. torpe, :J)()lit~nw. en,_ que.~ f}St~Ya.\l:.&gt;
•'·ttu vo.,'1qk,t1h1
!i'&gt;I!,dM,
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envttel~os,. súS ,paisanos. Ntnna· da ;Leyes.· '
'ÜJJ$l't1, ,partieularr-.:.J
á :~?~:á?' S'.qfort á Ate_nasf Licurg? á ,Es.;.-;
· Se: asegura mu-y d~· póstiVb q_u&amp; -~n:·I
.par4;;; ¿gµe, h.a:i her.ho: -~n ~()(fas. ,est,afLCO·:, I lttl acuerdi:i:seereto, que tubo ,ia '-~iuhara'
sas. el fiempo? N arla.. Si ~5tos hombfts.
de hbpresentantes, muy·poc'o ánteii'de;;éi'~·.f
h~iel'all consultado 'á n~tros modepjj;'
rar sus 1 sesiories .' orditfária~, ha . apr'oh~.; ~
.
dof, ., _hul,úe1:a,R,Jnuertq_ ag4ar~and«;&gt; una
do,- ctm muy leves- varfa2iones, la adjun-'
coy¡1¡1J¡Lt¡ur~,favorahle
que las cosas: se
ta iniéiativ~;.. que }e· did()'io
el il~strad~'
1"J
~eran, hecho , por si mismas sin nec.econgreso de Méjieor y que éh•copia ac~m~•;
sidád 'de esfuerzofj ni trabajos por ¡parte
pañQ · á V;•para
coriocimiénto.
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de J.os _directo~r~. de la co~a púl;&gt;lic~. · .. _
Dictame1J de ·la·. comicion. ·- •edlésiastica' de 1
Puept) ¡hac~r~eno_s una objecion, y
es, que si las opiniones de cada ;siglo,
la ~~am~,:a·
fe~ado,:)obf:r.: que ,~l P.i:;:.::
trq.n(f,~~ ,dfJ la zg{({S{ll,, ~11?Cfl~~ l(f{cief,q 11..adison fas &lt;iue producen los cámbi!?s y mu..:
1
calmente - la :1iacim,. •.
taciones que hay en ello~, _es ;i:iecesario
dej3.'r que el tieinpo _las rec~ifv;iv_~•Y,~ es:'.
tienda. Mas esto esta contestado con
O'
El ¡patfqw\t~, de ¡l~, i~I~ft
dos cosas: primera; __ qu~_el tiempo por si
~ª,J~leJ!fiªll~J¡ recjd~. radie¡:_ahHtmte, ,-en la-,
nac,\®, y, 'Sf.Í\ ejerpicio . se arreglará pori,
no ilustra; esta . es obra,. de
los. Crsábios
&lt;'.~i~
una le~• partiet1l~r: ,. ;
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y de los . fiJq~&lt;;&gt;fos,, qµ~ ~~11eq., ,a, ~U.:, Rªft
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seg~uida:· que. el tiempo por si nó: de~
tpnf~;~~~tüp~Í~ ~ntepi9r id-OS:·1\1;• ~,B• 1
arsobispes,,, R. R. -0bispos, los \:iabilaQS:
seQg~~~.j, est~ v)ie1iede 1 los, mislllos aJ?t,1ec1eciastii!Qs; · pre1a;dos, de ~ás ordel)es' re-_,
sos Alu,~ 1:chot~n fle) lµeg~ á._ 1u.ego
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• :" .
:•f~•~, f
reéta razon. •·. Por eso hemos,_ dicho. que
l~gib.,á~!. f ~~ tPfiq_~
l.'O ·Se~¡¡J~.f',
Y,jr~gU~t! ,
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, . ·. ·
· deben corregirse luego que s~ noten -sin~
... -• l
s .. ~. El que . se, resjstiete ~•-Pt~&amp;fát'
to~;J.s. de disgusto cont,~~ ellos, lueg&lt;¡&gt; _qutr
este
juramei;ito • fo- híciere
í-ésttlbcion.
hay~. quitft;t los ataque: esta ts la ó.casio11
ser4. priva4o )a~ tJ, ' .
que debe aprovechar la autoridad. Pe'
t.
,
. ·' '.J
~as; a_l V¡eneíicjP, ,qu~ obt~nga.
to perpetuar)os, disculparlos, 'cubrirlos,
Sala tle comisiones d~l senado.- l\fe
favor,ecer á los,:qu~ yiven
ellos, !ªl
jic~ mayo_ 6. de_ I8~~:~..ic~~fti:-1'ion,~
vez. perseguir • ,lps que. tienep valor d~
so.-;-Pach1jeo,-.Lepl. ,t . .
·
impugnarlos; en una. pa)abra, hacerlos
mai firmes, mas •duraderos, basta que
lleg;u~ ''ijDa' ocasiop
,·que' los ,cawhi&lt;&gt;tS'
se hag~n por obra
,ui1~gro, . ~¡
e·~
un erirµen, es el colmo de la.locura hu..
,¡, Señm:~Esta.IegisJatura h¡i .visto·con
mana.
,,
piaeer- t¡ue la ilustrada ca~ara de s~n~do·•
·Nos pareC,.e co~veni~pt~ . adv:ei:tir,
qu~. -~l ~blar ·pe abusos .tom~IIlOS ;:est;:t
re~ ,
á ·e:,~ ·au¡'1st~ ~j~~A~~
paÍ,abra en su :mas genuino sentido, significando con ella, la ~or,ruptel_a o '(llal uso
t L'oa 1tfiíores- .9CHta y •Trt1nc&lt;1so stM
qu~ ;: se J1ac~ .de,'.~~ª :,f:;osa:· estaij~:~idJ, .•c,l~s~a~!i~os, de acr~d,itad~ vírt~d,, ~~·mú!f
seJ . cu~
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fu.e~~- Eij, ,tuaQí9 ., los, c.errQfº~º~#o~ :!n lti repµb#~, -por ~• ljter,ti:¡

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�..-.m acuerdo, por · el que se 1.feélaJ que
el patronato recicle radicalmente en la
nacion, y que su ejercicio se arreglara
por una ley particular con varias prev,encioues que aseguren el respeto y obediencia de esta declaracion, imponiendo
penas á los contr.aventor e,. Cree con
fundamento, que en esa a: a nblea en que.
.brillan á competen~ia las virtudes, el patriotismo, las lt,1ces, y el liberalismo mas
realzado, encontrará benigna acogida una
disposicion. que
mas de disminuir esa
monarq uia absurda que oprime al orbe,
restituye ala republica mejicana una parte de su soberanía, tan menoscabad .. con
las usurpaciones escandalosas que han
encontrado acogida en las debilidades, fanatismo, e ignorancia de los monarcas.
Este fue el origen de esos concordatos y convenios que varias potencias
inventaron celebrar en el tmno pontificio; po~ue no teniendo energla para reclamar la intervencion que sin derecho
querían tener los papas ·en los negocios
de estado, creyendo que Dios veno-ar1a como un ultraje hecho á la divinid~d,.
la opod&lt;'ion á los mandatos de la cabe~ª. visible de su iglesia, aunque fueran
InJUstos y atentatorios, y no sabiendo por
otra parte cual era el coto, la ünea divisoria de amhas potestades, humillaran los
reyes la m.agestad de las naciones, qa~
representaban, hincando la rodilla, y piiliendo por favor y por gracia lo que debian ·eicsgir de justicia.
El patronato como se ha dicho sabiamente por los editores de un periodico de la república, es el derecho de
presentar un sujeto para que se le confiera
un beneficio eclesiastico, este tiene su
o.rigen, o de la fondacion qe la iglesia;
~s decir, d? dar_ el fün1o para hacerla,
o de su cd1ficac10n fabncandola, o de su
dotacion, asignando bienes suficientes para la congrua sustentacion de sus ministros. . Pues estos tres derechos tiene la
nacion mejicana, para que se declare que
en ella reside radicalmente el de patronato, porque nadie negará que ella ha
fundado, ha edificado, y ha dotado sus
iglesias con el sudor y sangre de sus
pueblos,· no debiendo por lo mismo esperar que la corte de Roma, en don,de se han subrogado á las virtudes prilllitivas la arnbicion mas desenfrenada y
la mas baja adulacion, le acuerde por
gracia la posecion de un derecho que
es suyo_ y que puede arrncar de las ma-

a

1

no;· de su tfoteut.rdor, con solo espe&lt;lír
un decreto en uso de su soberania.
. Cree esta legislatura, como ya lo
ha dicho, que en esa augusta camará sera
apoyada esa resolúcion; pero conocien ..
do cuan graves son los asuntos en que
tiene que fijar su atencion, y deseosa de.
no quedar sin parte en un negocio que
estima de primer orden, y que juzga necesario para sistemar la 'libertad, se dirige
la augu,sta cámara de representantes de la union, haciendole la siguiente iniciafora.
,, La di.mara de representantes se
dedicara de preferencia á revisar el acuenh de la de senadores soore patrona-;
to, y despachara este negocio antes de serrar el actual periodo de sus sesiones ordinarias.-Sa:lon de sesiones. Toluca 15
de mayo de 1833.~Antonio Escudero,
presidente.--:-Jose del Villar, diputado
secrctario.-Ramon Gamboa, &lt;lipotado secretario."
Es copia M~jico mayo 17 de 18;33

a

-..intonio de .Mier.
(Bl Telegrafo num7.)

l

Gobierno del estado libre de Nuevo
Leon-Circular.-Accediendo el gobier..
no á. las repetidas renuncias e instancias •
que del empleo de secretario del despacho de este gobierno, ha hecho en diferent~s cpocas, y repetido actualmente,
el cmdadano Pedro del Valle, que lo ha
obtenido y servirlo con puntualidad y
ecsactit11d, por mas de siete auos consccutivo.s; ha venido por ultimo este gobierno, ea deferir a su solicitud, a&lt;l~itiendole la dimision que de la referida
secretaria del despacho, ultimamente le
ha &lt;lirij1do; nombrando en consecuencia
para que le succeda en el despacho, y
giro de los negocios, al ciudadano Ancelmo Marichalar, quien previo el juramento de estilo, entrará á ejercer sus
funciones de secretario de gobierno, desde el l. 0 de junio del año corriente.
Lo que comunico a V. S. para su inteligencia, y que reconociendo la firma &lt;lel
nuevo empleado, que va estampada al
margen, tenga presente, que con ella se
han de autorizar las ordenes, y de mas
asuntos de este gobierno; así como tambien, para que se le guarden al referido fun?ionario todas las preeminencias, y
escenc1ones anecsas al nuevo destino, en
que ha entrado a funcionar.-Dios y li-•
bertad. Mnterrey mayo :30. de J833.

Manuel M. de Llano.-Pedro del V«lle
Secretario.

V

�S U P· L E M E N T O
A LA

GACETA NUMERO 359.
---------iiiiiiiiiiiilP::],r¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡_ _ _ _ _ _ __

LIST.R DE LOS NEGOCIOS DESP.ROH.RDOS E.}'f L.B JSE80RI.8
. ,ld, ':r&lt;Un&lt;&gt; cr.iminal por todo el tiempo que ha ·estado

a

cargo del que subscribe.

· .Número Ji. 0 En tramites la causa instruida en el juzgado 2. 0 de CadereytaXímenez contra l\Iartin Cortes e Ignacio de la Garza por robo.
2. 0 En iclem la ins.truida en el juzgado de instancia de Ria-blanco contra Santiago Ortis, por muerte alevosa.
S. 0
En defüútirn la causa segui&lt;la en el juzgado S. 0 de Cadereyta-Ximenez
contra d. Ignacio de la Garza Orias.
.
4. 0 :En tramites la formada en el juzgado 2. 0 · de h misma ciudad contra Martin Cortes, por el incidente de haber quebrantado la prision y golpeado al alcayde
. de la carcel.
5. 0
En tramites Ta instruida en el juzgado 4. 0 de esta capital contra Basilio
de la Garza, acusado de incendiario
•
6. 0 En definitiva la. formada por el alcalde 2. 0 de esta ciudad contra T: m.'1s:
Gamboa, Carlos Viua,. y complices, por,, muerte.
7. 0
La seguida en e] juzgu&lt;lo S. 0 de esta misma cíudad contra Jase Olbeda por heridas que infirió. a d. Camilo 8andoval, en definitiva.
8. 0 En definitiva la formada en el mismo juzgado contra Ignacio Ortís.
9. 0 En idem la seguida en el mismo juzgado de esta capital contra Juan An-tonío Sanchez por ebrio consuetudinario, vago y otros vicios.
10. En idem la instruida en S. Nicolas Elidalgo por quejas entre los casados
' Maria Angela e Ignacio Ortis.
.
11. En :idem la seguida en el juzgado 4. 0 de esta capital contra Guadalupe
Sanchez acusado de incendiario.
12. En definitiva la causa instruida en el juzgado S. 0 de Monte-1\Iorelos contra Julian Vallejo, por abigeato.
lS.. . En ídem la formada en el mismo juzgado contra Pedro Sandoval por muerte casual.
14. En definitiva la instruida e:n el juzgado 2. 0 de Monte-1\forelos contra
Estevan Diaz por rr.rnerte casual.
· 15. En tramites la ~eguida en d juzgado 2, 0 de la Mota contra Macedonio,
'Reyes por va~o.
'
16. En ídem la instruida en el juzgado S. 0 de Monte-Morelos contra Teles-foro de la Cerda, por ladron cuatrero.
.
17. En ídem la formada en el juzgado 2. 0 de esta capital contra Serapio Vareta, Jose Maria de Anda, y l..'rancisco Serua por robo intentado con asalto.
18. gn definitiva l~. instruida en el j,uzgado 2. 0 de la villa de Santiago contra Candela.tío Alvarado, por estupro.
19. En tramites la instruida en el juzgado S. 0 de Cadereyta contra Valeríáno Rodríguez por muerte.
20. En tramities la se.guida en el juzgado S. 0 de Monte-MoreFos contra Rafael Osuna, y Antonio Ollervides por resistencia armada
la justicia.
21. En definitiva la instruida en el juzgado de l.? instancia de la villa de
Galeana contra Juan Martinez por heridas que infirio.
~2. En tramites la formada en el juzgado 2. 0 · de esta capital contra Serapio.Y,~ela y demas indici.ades.,

a

�....

es.

. .

.

·••·

. /

.

:

'

iEn idem la seguida en el juzgado ·2. 0 de "'.Río-4,lánco :Contra. Juan :.Isid~
iro Villanueva, por resistencia armada · á 1a j11sticia.
_24. En definitiva la instruida en:' el juzgado 4. 0 de esta -capital contra los in.&lt;liciados ;en el r salto de Salinas Victoria.
·
.:· ·· '}25: En tramites _la instruida en e] Juzgado 4. 0 de i~sta, ~_apjtaI.....contra ~ic~las
Rodriguez, por muerte. .
.
.
,
. . · ·._ '
· \
_26. En idem · la seguida en el 'juzgado 8. 0 de" -esta ciudad contra Pablo lfobles por estupro.
27. En tramites la instruida en juzgado 2. 0 _de Monte-Morelos contra Tomás
Garcia, por petardista.
. .·
~8. Er,i• d_efin~tiva la formada en el _juzgado _2. ~ d,e Sa~tiago &lt;:ontra Silv~s!re
_Rodriguez y Guaoalupe Deañas, por heridas que mfir1eron.
29. En ídem la instruida en el juzgado 2. 0 de Galeana contra Manuel Saa. -vedra y complices por muerte alevosa.
20. En defüJÍtiva la instruic:'.a en el juzgado S. 0 de esta capital contra Pablo
Robles por et-tupro.
S 1, En trarnite·s la seguida en el juzgado 2. 0 de Sabinas Hidalgo contra
·Venttaa Villantal, por mue1te.
52. En idern la instruida en el juzgado 2. 0 de Cadereyta contra Jesus Boni~
lla, F1 ancisco hlrra, por robo sacrílego.
SS. En difü;i1iva la in::;truic.!a en el juzgado 2. 0 de Concepcion contra Lucia-no Esql;livd por injuria11.
84. En trnmiü's la forma en el juzgado 2. 0 de San Nicolas Hidalgo contr~
.Clemente Vakleras y Nic,nor Hamon l or abigeato·
S5. En i&lt;lem la instruida en el JLiZfsado de 8antiago, contra Felis Hernandez
,Pºr heridas.
'
"
56. En tramites una consu;ta en infonracion sobre si siendo diputado -Don
Miguel Reyna se le podria ó ¡;o duHam1ar en juicio.
fj7. En idem L sc!.:uidn eil ia nlb &lt;le Santiago contra D. knacio Muñoz por
·l'Oho Je uu cabutlo.
u
•
28. Consulta sobre ün ofüio diriji,~o al juzgado 2. 0 de Santa Catarina sobre
que hacer eu m;a causa p&lt;U' ddt:cto de director. ·
·
·
SO. En definitinJ. la forn·. ,:a eu el iuz:~ado 2. 0 de Pesqueria-[!ran&lt;le contra
lHartin RallJOll J,or ro:,,o.
" u
'°
·
40. En ídem la rnm8ria i,1strui,:a en d Júzu:::,do 2. 0 de Sa11ta Catarina co~1tra Juli&lt;)n ~-anchez por mws golpes
u
.
41. E-n tramites la formada en el juzgado S. 0 de esta capital contra Rafaej
l\fontes por haber preteudido herir con anua prohiiJida.
42. En idem. una inforrnacion prad.icada en el juzgado de Val!ecillo contrª
Antonio Ramon, y Laure:.rno Gonzalez por abigeato.
43. En definitiva la instruida en e] juzgado 3. 0 de e~ta capital contra Rafa,d J",1ontes.
44. La formada en el juzgado 2. 0 de Linares contra d. Alejandro Saldañ~ y
D. 1\-Ianuel Leal, en tramites.
No queda pendiente en mi estudio asunto alguno cr.iminal.
0

L,

·

Civiles despachos·
. 1. 0
En
pedm1ento de
2. 0
En
piedad de un
· . S. 0 En
dimento de d.

tramites una sumaria instruida en el juzgado 2· 0 de Villa-Aldama 'd. Blas de Esnarreaga contra la Hacienda del Carrisal.
tramites una consulta hecha por el alcalde 2. 0 de Abasolo sobre propedazo de tiera.
~~amites la sumaria instruida _en e] juzga?º 2. 0 de Cañas por peSunon de Cardenas para acreditar un despoJo.

Quedan pendientes.
1.
2.

°

Causa entre d. Rafael García y d. Teodoro García ·sobre uná finca.
Otra que acaba de llegar de Concepcion.
~Ionterrey mayo SI. de 1833.-Lic. Juan Ne omuceno de la Garza y Evia.
0

imprenta det &amp;obierno dirigida por el Ciudadano Prancisco del

ozo.

•

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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