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                  <text>_

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:-t-'-•
..;·-s•·"
-.
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... \;,.

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, .. , Niim. 366.

ACJ·-,ET:A/
,

~

,,

..

.

.

CON-ST-ITDCltlN AL
.,DEL E-STAilO '. DE NUEVO LEON
_Del jueves ~5. _de
Jul_io de 18:l~
.
•

f

..

•

.

-

'

;, · · Ut ·tuteÍÍÍ .~!e procuratio reipublicre gerenda e~t · ad utilitale-m eúrum qui comissi surit, ·non eorum quibus
comtifissa est. Cíe. l. offic;
Lomismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los 41:1.e
góbiérnaú sino para la de los gobernados.
·
'
·

pertenezcan, hara se conduzcan inme( '·NOTICI..i.S DEL EST.!IDO.
diatamente a esta ciudad, -y que se al-L
macen:en en la plaza principa], haciendo
.Manuel Jrl. de Llano vice-gobernador
en; ejercicio del ejecutivo del Estado li- . uso par¡¡ el efecto de cualquiera de las
hrj de •N. Leon: a todos los habitantes·· casas ubicadas en ella, o de todas indis,
·
de'..!_lajurisdiccion de esta capital hago'. . tintamente. 1. ,~ . . . . ', ·.... _
:\. ·. .saber•:
· 2. s» ,... Mandará asi mismo el espresa- •·
' do ijyqntamiento recojer y. mantener en los .
_ . Q:°,e. ecsiJiendo las aGhwles circuns-· -.- ; corr,ales de las casa&amp; de Ja plaza doicientos
la¿w!a,~, a_~ortar.las providfncias que con:- ' o.mas carn.ems con.la .&lt;::orrespondie.pte pasd~~qan . l.a, con~ervacio~ de 1as institu' t~ra que ;prud~nc.íakn
_· ~nt~- ,cal~ule 'necesafed~tai~s ·. que .nos rigen, inten- 1 • ria pµra su•U}anutenc1on en el tiempo del espresado a,s~dio~
tap profanar y aun destruir en el Estalos ~ublevados procedentes de la villa
3, ¡:., · Ctúdara. asi· mismo el ayundf Matatnoros, y &lt;m uso de las facu~ _· tami.entp que a1 aproc_simarse el enemigo
tades. estraordinarias de que al efecto
se cierren absolutamente todas las tiendas
1qe hayo iuv;estido por el decreto ~t.1m•. de ropa, y ~lmacenes, sin que puedan_fos
S44,'__ecspe9ido por la honorable legisla""'. ; :dµeño~. abrirlas hasta que la ciudad se
t~p:· del E~tacfo _en 26 de junio proc- halle libre de toda hostilidad.
siirio .a1_1terior, he creido conv.eniente para
4- ¡:., Dispondra ·igualmente dicho .
ev~ar:
,]as esc~céses
y . privacioneli
á que
. ayuntamiento se rec'&gt;jan de las tiendas y .
$,J . ¡
~.
.
pue~fa
reduct,r
,al
publico
el
asedio
qua
tendajos toda la polvora y municiones que
/;!. f.
,/ - '
.
.
am~e.qaz.t a es,ta capital, el m~ndar se obse encuentre en ellos con la debida cus~J\i;ii ;·~o.n esa&lt;?t~tu?. y: puntualidad las enta y razon- cuyas· municiones concerp~e·yene;ioue~ . siguientes.
vará a disposicion de este gobierno ..
'1 ' '. • v
,
.
·
1
,~.
E1
aymitan.ihmto
constitucional
ó. -~ Al toque de generala deberán
1
.
. . .
'
.
- ..
.
de' .est~ l ciu~a.d al mo:~ento de publicado
asistir ala plaza principal todos los veci!,}an,dÓ mand~rá reeojer &lt;letlos ' n,os de quince años para arriba con las ar- ·
Ja_~f~?~~:~.s :es~dtmt~s en l~ jµrisdiccion de · mas c:iue tengan osin ellas para que coope...laSi.:1/
OICha_
cmdad, todas
las.
semillas &lt;le
ren ,-á su defenza.
• !. ; fl:..;} "' : .. :.
. ~·
, : ,
6. s» Se prohibe absolutamente el.,
y:Jr1.13t~~}e; se e1wo11traren en poder .
d~:1ctd;~ ~,u~c,, y mediante la correspon-e . . e:csefh¡p squi&lt;lo de campanas no debien-½)
dp~~f9f~r. ipie.ntras .duren las .~ctuale-$i~
9el nun,~rq,i.~e fanega;s 1 de
ui.U .?o~?-J ~ttf,,_X
i:n~i':ig_qp~á ..qllien . , circunstanciás mas que una sola para: a~;;.

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ef-'-.P:tl~i;it~
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&lt;l13~t~1~}~m.

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en.T :fas ora~iórtes

del dia y de la noche
Y para que nadie alegue ~gnorancia
á cuyo . efecto se pondrá de a~~er~o:}l"~, mando: ~-~ publique po~bándo (',~e fije
ayunta~~nto . con el prelad~, d1oce·s.a~o-~ por ciµ-te,Jes e~ lJ~_raraJ~S _p~bJfc0$.
-t 7. ~---· Igualmente se prohibe que nm- •
M0~terrey JulJ..G 15. de 1838.:-Magun indhridµQ de la edad referida en 1a
nuel,M. de _Llano.~os~ .Maria·Oal,a-,•
prevencion 5~ ~ pueda separarse de esta . · soz Oficial 2. 0 ,capit;~J sin esp~eza licencia y pasapor,te de t
--este gobierno y al que se le justificare
EL -v1 e
o BE '.R.NAD R
haber faltado
esta preveúcion sufrirÁ
DEL E T AD o .
irremisiblemente una multa ó . prision al
COMP.9.TRIOT.B.S: LOS SIGU1$X.
arbitrio de este gobierno.
tés
adjuntos docu,mentos os pmulrli,h ... af-'
K~ Lo prevenido en · el articulo
alcance de los_ gloriosos succesos de la# '
S. 0 de este bando tendra su verificativo
arm· as nacio. ,¡ales en el Est,.do de· ,,.,ade~de hoy: :mismo, y el ayuntamiento
maulipas. La victoria -os -c:rone
1 ,;
designára las horas del dia eh que unicasotros; y vuestro nombl'-e sea de terr(fl',
mente · puedan abrirse las tlapalerlas, y
para cuantos intenten destruir la libertad;
tiendas mestizas, castigandose su inobede la Patria, las institucitme&amp; federalia -.
. dienciá con . una multa de quinientos pesos
.
y.
la religion del Estado. Compatriota~
o un destierro de tres ·años fuera del estaViva la independencia, viva la liberJad. ·~
do.
y. el sistema Santo federal, . que ña ~dop~ ~,.
9. i» Se declaran traidores a lapa-tado la .1Vacion.-Manue.l M. de Llano.
tria e indignos de pertenecer á la socie,
'
~"-&lt;dad nuevoleonesa todos los ·ciudadanos
Vanguardia de la 3. ~ division, del
de 'quince . años hásta se~nta ioclusive , eJercitofederaz_;_Ecsmo. Sr. _..:,.
l~e1
de ,cualquiera clase y condicion ·que se- ' go como supe'et· pronunciamiento hech'o_t '
an,'.n~turales transeuntes ó vecinos que al
en Matamoros po'r las tropas de s~ ·guat~ ' ·
primer toque de generala no se presennidon, saH. de la capital de la Federadoíi.,
.
., ·I·
ten con sus armas,· y sin ellas. los· que
y apresure mi marcha en termínos •qué ...
nolastengan en·la plazapublica disposilogre llegar á la de este EstadQ el 9'. ·:
cion del Sr. comandante principal; debielil.- , del actual, dia mismo qt1e la desoctf- :'
do ser anotados los nombres de los que : pilro11 los ; pronunciados ciue Ja ·habían '.·
falten en el registro de ciudadanos, para , invadido en numero de 400. veteranos del'
que cuando hue]va el orden constitucional
l: y 7. de infantería 5 de c.ab~lle1i~~ '.
se les aplique la pena de cinco, mil pecompañias presidiales y artilleria yofa~té •
s0.s de multa o seis años de destierro
con una pieza de a 8 y. dos · dt: . á 4,'~fuera de los limites · del Estado. .\
irimediatamente me • puse ál frente de-~. •
••
' •
.,,¡ .
· 10. 11&gt; Todos los ·empleados. publi- · trescientos c1v1cos que en Dll ausencia
cos que por su mision y su deber tienen
habia reunido el Ecsmo. Sr. Vice-Go~,
.
.
mayor obligacion para con el Estado, se
bernador D. Juan 'N. .Molario con una;
presentarán luego y al primer toque de · pieza de a cuatro y una de a do~, y :
generala en este gobierno: cesando en ·• e~prendi la inarcha en.:persecucion ·~~l\
sus destinos los que no lo verificaren, y
· enemigo, encomendandole la vanguardia"
contrayendo además una responsabilidad
· de mi division al Sr. Coronel de Ejer~, ,
que sera castigada con quinientos pesos
to D. Ignacio Villasana. Sobre sus mis-.'.
de multa o dos años de destierro fuera
mas pisadas anduve hasta el día 11. que•'
del Estado: en ·esta ' misma prevencion
.logre alcanzarlos en el ca~o de .
quedan incursos los empleados· publlcos
dilla al rancho. de S. Antonio; pero
federales, los del Estado· y
particulares ¡ mo eJlos se hubiesen posecionado ya
JJWnicipale,.
i los tres ·paso~. del rio llamado Y.t.\Qn. ~:~

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�y-0s :p1;1rit9s- son dominantes y ventajo- · ¡·_,de-reiterar AV. E; la~ protestas de mis res~,

10s ~w. pude como quería darles un gólpe ·
dedsivo; sin embargo tome mis posicio- '
nes,· destaque al Sr. Villasana con la ca-.
balleria para que tomandoles la vanguardia,por otro camino que mi artilleria no
, podía pasar, les hostilizase llamandoles la··
atencion para entonces yo con ei resto
de mi. fuerza atacarlos por la retaguar- .
dia, y..,_en efecto. esa misma tarde_ hubo
uií'tiroteó como
'medí~ hora ent~e las
guerrillas no habiendo habido mas que
un soldado herido levemente por nuestra parte, y por la de ellos un muerto· dos
heridos,· y un caballo tambieh muerto.
Por fin ayer por la mauana me pi·- dio su gefe Piedras suspendiese mis movimientos sobre. su campo, asegurando ..
nie que estaba dispuesto á volver al ortl~n, y que 'solo queria tiempo pa~a hablar a los pernas gefes y oficiales que le
acompañaban; yo accedi y el resultado
,ha sido haberse puesto Jisá y llanamente á disposicion del supremo gobier:.
n,o, cqmo lo demuestra la copia mar::..
cada con ,. el numero 2. contestacion dé
.]a del numeró l.; debiendose esto, tanto
al_ estrecho en que por han~uardfa los puso el bizarro coronel Villasana con los
valientes gefes , oficiales ,. y tr:opa que
mandaha~ como tambien á la decision
e intrepidez de_ los que a mi lado estab~n,_ pues to~os operabamos á tiro de
pistola del enemigo. En consecuencia
me hallo. ya posecionádo del campo ene-migo, y entre tanto Ílega ·el Sr. General D. Esteban Mocte~uma con su divisfon , cuya vanguardia segun noticias
estará dentro de uno o dos dias en ciudad Victoria, quedo tomando aqueJlas me
didas necesarias para evitar que ]as fuerzas
,so~etidas vuelvan á invertir el orden; y asi
mi~mo . quedo disponiendo que la vangu.ardia de mi division marche con direccion
i Mata.¡qoros para reducir á los pronun:..
ciatfos' qi:ie alli · se hallan;· esperando tener
. la 'satisfaobion de partié~par en breves dias
a \T. E_.
e tite Estado há vuelto su
~•;.-tranquilidad._:_ T~ngo eJh~~o,

de

que ,

a

}Ftos y alta consideracfon:-·Dios y libertad. Campo en el Rancho de San Autonío -julio' 1s· d~ l 933,--'-'-Franciico 'vital
. Fernandez.-Ecsrno . . Sr. goberiiado; de{
l Estado dé Nuevo l,eon.
'. ., '

,,1
N úm3ro 1.

:

.
Vanguardia de la S. ~ di~ision dclejer- ·
: cito fede'raJ.-Por disposision de li:csnio~
Sr. presidente D. Antonio Lopet· ·de
Santa Anna he m.arahado desde la ciu- ,
dad foderal
ponerme- al frente de esta·
seccion, y habiendo llegado á este pun;.
to, en el momento me ocupo. ~e manifestar á V. S. se ponga la con fuerza que :
manda
disposicion del supremo gQbi- ·
erno de la· federacion o que de lo contrario se sujete al ecsito que le deparen
las armas, pues que estos son los dos
unicos objetos de mi misi~n.-Espero
se sirva V. S~darme la mas pronta y ca:tegorica contestacion aceptando las protestas 'de mi apresio.-Dios libertad campu
.en el rancho de Tíjerina julio 'lo .d~ .
183S.-Alas'.
cuatro y media de· la' i~rde.
.
., \.
, -Franéisco Vital "Fernandez.~S. coronel D. Jose de la~ Piedras.

a

a

'

Nt1.mero 2.
Ecsmo. Sr·-E~ta divísion se pone a
disposicion del supremo góbierno ccmven•
cida de no ser la voluntad del Ecsmo...
Sr. presidente ponerse a la cabeza del .
pronunciamiento que habia hecho.-.bigolo á V. E. · para su conocimiento y en
contestadon ~ sri comun~cacion separandome por no estar. particularmente
conforme.-Dios y · libertad San Antonio
julio ·13 de 1833.-Jose. de las Piedras.-· Ecsmo. Sr. D. Francisco Vital
Fernandez gobernador de este Estado y
comandante de la s. "" division del ejer•
cito federal.
1
Es copia que ·certifico. Campo en .
el rancho de San Antonia julio 13 de '
1833.-Francisco M. Duclor.
. ,.'

. Es copiá. Monterrey 17 de · julio
de lSSS.-Jose Maria Oahazos oficial 2. 0 ·

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1

interesanfü,imo parte reservandome darT-riunfo de las. armasf éderales en el estado · le oportunamente él que corresponde
. de Nuevo Leon
• _ de las operaciones de la division que
tengo el honor de mandar.-Dios y liberComandancia general de los "Esta- . tad. __Cuarttl general en Cadereyta-Xi-·
rner.cz .julio 18. de 18SS.-Domingo de
dos Internos de Oriente.-Ecsmo. Sr.El Sr. Coronel D. Ramon Cortina en
V:.I;artecfiea.-Ecsmo. Sr. gobernador del
oficio de hoy que recibi á las diEiz de
Estado de Nuevo Leon.
la noche me dice que lo copio.-,,DiviEs copia. Monterrey 19 de julio de
sion de los Estados Internos de Orien- , 1833.-Jose .Maria Caha:zos. oficial 2. 0
t;.-Seccion del centro.-El capitan D.
Angel Miramon y los tenientes D. MiMonterrey julio 25. de 1833.
g'!el Zaragoza y D. lUariano Cornejo,
pasan a presentarse a v. s., y á ma~ifes-.
Tenemos la satisfaccion &lt;le anunciar
á nuestros conciudadanos, que- los disitarle a nombre ·de la seccion que mandentes de Mat;unoros, resto_ unico,, rle 1
do, quedar puesta á disposidon del sucuantos seducidos se habían, separado de
premo gobierno, en concepto de que el
la obediencia al supremo gobierno · de
Ecsmo. Sr. PresiJente no há admitido
la nacion, en er.tos Esfados, hán vuelto
al ordf:n censtitucional, de~:rrnes del glorio- :
ni visto con gusto el indicádo pronunso
triunfo de la!. armas de Tarnaulipas por ;
j ciamiento y que e:Sta parte &lt;lel ejercito
el Exmo. Sr. general &lt;le brigada D. Fran'\/ creyo que con esto, prt&gt;staba á la patria
cisco V. f,t::rnandez, en el rancho de San
un interesante servicio; pero desenga~ado
Antonio; y despues de la repentina conversion y feliz desengaii,o del temente corode que
opina asi S. E. e\ general D.
nel Cortina, en el,,ra11cho de los O.Irnos, de. .A :~
Antonio Lopez de Santa .A nna, desiste
N. Leon, por la persuasiva, y acrt::dita- . 1..
y se pone bajo su proteccion.-·Reitero
da bisarria, y oportunidad, con que se le .
~ V. S. las protestas de mi aprecio.
insinúo, el muy brioso y actual coman- ~·
'
dante
general interino, coronel. D. Do-r 1 -Dios y libertad.-Rancho de Olmos
mingo
Ugartechea, · con. SOO cívicos, en ·,
julio 18 de 1838.-Ramon Oortina.-Sr.
menos de una jornada de distancia.Coronel D. Domingo de Ugartechea.
La providencia contiúúa propicia a faLo que transcribo a V. E. particivm· de la causa del pueblo, y Hts institúcio
nes federales; mientras nosotros heudecipandole con la mayor satisfaccion que la
mos, y c8ntamos sus liberalidades, para ~on
.,
espresada division esta ya sometida llana
fus10n y o pro vio ele los qu~ quieren' esmente á la disposicion del supremo goclavizarnos, proclamando el santo nolhbre
bierno federal, por cuyo ,motivo he, disde una rdigion, que irnm1tan y desprecian.
E. E.
puesto marche para esta ciudad para destin_ar su fuerza que se L-ompone del 5. o
.JlVJSO.
de caballería, 60 hombres a Salinas
Vi_ctoria, del 7. 0 de i;fanteria, 50. homLa Orificas circiinstandas e;, que
bres en esta ciudad, 40. h~mbres del
se !tallaba esta capital, en la semoná pa12,- 0 bataHon á GuaJuco, una pieza de
sada, no permitieron srdiera tl periodico
awnstumbrado
hasta ahora oae
restahleM
·
ar~illerla con sus respectivos pertrechos
:L,
... ,
. ,
czda
la
poz
y
tnmgui,uiad
oel
E~,ta,w,
de- guerra y 11. hombres que la sirven,
contimrnn los migocios su nwrchr:, con et
á esa capital.
moyor orden, par el sendero de la consLos e~cpresados oficiales me . hán
titucion y las leyes, conforme a nuestro sisteT(la federal!
, ·.
m¡nifestado que deben venir en camino

no

•

de".l\I~t?,m.oros. 20,, hombres con municio~e_s ija.ra, su divísion los qúe he dispuesto se me incorporen.
M-.c .apresuro
dar á y. E. este

a

lnÍprenta

..,.

J

del

gobierno por el ciudadanr,
Francisco deJ Pozo.

-

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 366, Julio 25</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Comandante principal del estado Coronel Domingo Ugartechea</name>
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      <name>Constitución Federal</name>
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      <name>Gobierno del Estado libre de Nuevo León</name>
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