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                  <text>.,s1t_:V
Num.

3ist:

GACETA
0 N 'T I '1 U C I o N L

L'.

~

1

A

DEL ESTADO D~~ NlJEVO LEON

Del jueues 8.

de agosto de 18~-~-

Ut tutel;t ,i: ,J~Qctir-tlio reipn/Jttcill gerenda eot ad utititutem eurum q·ui cumis~t o"UJu, noJ,i eurwn r¡u1 us
commissa est. Cic. l. offic,
Lv mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de !os_qut:,·
gobiernan sino pan la rl•! los ~-Jbern,td )S.

-

Continua la sesion del dia 11. de mnrzo

NOTIOI.9.S DEL EST.9.DO.

_{ Manuel M. de Llano vice-gobernador
en jercicio del poder ejecutivo del EstaSe dio cuenta con un oficio del
do a todos sus habitantes hago saber:
gobierno, en que acompaua un proyecto
Que teniendo el gobierno fundados
de ley adiccional en parte al decreto m1m.
datos de que la perniciosa J asoladora
250. Se mando p~sar
una comision
epidemia &lt;lel Oholera morhus se ha in.,
e:;;pecial e,ompuesta de los sres. Loz3110
troducido ya en el estado, y ejerce "u
(11. Cutlois,) AJ étla y García Davila de
malefica iniiuencia en algunos pueblos
preferencia. .Se dio cue1ita con cuatro
de los fronterizos al estado de Tama· n,umeros del Paladiou, y dos del Eco
ulipas, no habiendose podiao evitar su
de lá libertad: se mandaron dejar sobre
introduccion por consecuencia de los /
la mesa para conoci:niento del diputado
ó diputados que gusten. Sedio cuenta
desgraciados sucesos que preferentemén&lt;:on oficio del gobierno, en que acornpate han ocupado la atencion del gobier•
ña un ejemplar del decreto que se le
no en estos ultimas dias; y desean•
remitio de la legislatura de Ct1liacan sodo pr«,caber á la sociedad nuevo-leonesa _de los estragos que esta maligna
bre reconocimiento dd presiJente de 1a
republica: que se conteste de recibo. Se
peste . ha causado en los miserab.es
dio cuenta con otro oficio del congreso
pueblos que ha invadido dentro · ¡J
de Culiacan acompaíiando el decreto de
fuera del continente mejicano; ha venido en acordar las siguientes preven_, la legislatura de Sinaloa sobre que no
ciones de policía,· fundado en que esta,
;reconose el plan de pacificacion: de re: cibo. Se dió cuenta con un oficio del
bien arreglada, es la hase cardinal _s:le
gobierno en que acompaífa la constitula salubridad publi~a de los pueblos en
sio~1 de -Zaci;ttecas, que con este fin le
semejantes angustiaJas circunstancia~.,.
_fue remitida; _de recibo y que quede so-+
1. ¡._¡ Se prohibe absolutame1~te .la
... bre la mesa. Se &lt;lió cuenta con oficio : introduccion y uso de toda fruta qel ·
- del rbismo g~b\erna., en que adjunta un
pais y estrangera de l~s que se con,u- •• ,.· ejemplar del· arreglo de tribunales de
rriin en el !11 ;rcad,l 1H'.lii ~,J; previ.ii_1- ¡,
-jmitida del estado de Zacatecas que con
do al ayuntamiento vigile , y .zeJe muy
este fin le fue remitiJo: que se contes~scrupulosame11te fa- i1itroducció8 de la~
fle de recibo-y quedé ·im la mesa: esterior, y ~l co.aswuo de fa interior,
de 1883.

a

1

�. facul.tandolo para que decomise y haga
~-~tjrar á. est,r~niuros de la ciudad toda cuanta se epcuentre despues de publicado'
~ste bandol multando á los contraventores desdf dies hasta cincuenta pesos por
la falt~. de cumplimiento y disimulo, y
col!frayendo ··igual\ responsabilidad los
jueces encargados de la policia por la
inobservancia en la parte que les toque
hacer cumplir esta prevencion. --t
2. i:.i Se prohibe la venta de licores
de toda especie despues de las oraciones de la noche, y cuantos se encuentren
e'n.rios en el dia, ó por la noche serán
destinados por dos meses á la limpieza
pública de la ciudad.
·
-t

5

~

á las calles aguas sucias estancadas ea.
caiios, inmuuuioas de cocinas, la orina;
y las, materias-'.' fecales, que ·'producen. ' .
la corrupccion del aire , que se • respira.
acelerando la invacion &lt;le la· epiuemia.
7. ro
Se previene· al ayuntamiento haga, ordene y mande, que ios
própietarios de fincas urLanas, y en
su defecto los inquilinos, mauden barrer y asiar cada tercu dia las pretenencias de sus ca¡;as, im.erior y esteriormente, arrojando las imnundicjas,
y basureros á estramuros de la ciuaad,
bajo la multa, de cinco pesos por cada
falta que se aplicara: al fondo de la, ,salubridad publica; á cuyo efecto nombrara quatro regidores por semana que hagan
de jueces de policía para que zelen y
vigilen el cumplimiento de esta prevencion en toda la ciudad. )¡

3. ro Se prohibe igualmente degollar las reses, carneros, cerdos y otros
, . animales de . los . qµe · . sirven· al con.: sumo, publico .. 9entro de los cuatro pun-lf
8. 0 Se le previene igualmente .. al
: tos · c~r&lt;linal,es , ·ae .la dudad, . asi como
ayuntamiento cuide escrüpulosamente
, tambien queda . prohibido el friambre
la
limpieza de las azequias y caños que
: de los cebos, untos , y construccion
atravíezai1 por la ciudad, onlenancto se
r .de jabonerías, y manufacturas de pieles,
-. y ·tenerías cori todas ·las dt:mas ·fabricas . 1 suspenda enteramente el curw · de \as
· agt,as ¡:or ellos, y el.ando la:,, pluviales
i ·Aue tie.nen una tendencia directa á infecformen algun pantano, lag una ó estauqu~
.. :. tar y cargar la admosfera; previniendosele
en las calles, se le de á e~ta su curso, &lt;líe- · al ayuntamiento nombre · una visita · que
.tando providencias para la desecaci~n
;; registre y ecsa·n:ine cl!l.da tercer dia los pamas ·pronta, evitando de esta manera con
2.: rajes indicados aplicando al o;:mtraventor.
el calor .del sol los efectos de u_¡.1a
~:J,·:contraventores de esta ptevencion desevaporacion putrida y cpntrada á la bu-: de v~inte hasta cien pesos de multa, que
ena salubridad que se desea.
'))
--r:ecsibirlf si lubiere proporcion y en caso
- contrario qüedara SUJet~ tres \néses de
9. ro Se previene en igual forma
· obras publicas. ~
al ayuntamiento de cuenta á 1a superfo/~ 4. ~ Se proqiben también las licen_ridad. del g:.'bierno cada ocho días del
J1~s esac;to cumplimiento de estas pl'e-.,: cias · de vailes ilimitadas, que en ningun
-- ·caso 'se podran dár, si no ·hasta las dies
veneiones, indicando cuantas .mas C'Fea:
... ,de la noche, y con absQluta prohibicion
utiles . y .necesarias para evitar los eféc, •tle vender licores, bajo la .pen;i indi.ca.tos de :la epidemia á cuyo fin se tlirijen
o ,dá en la segunda prevencion. ·
estas prevenciones. '(
·
5. ~ Qued~ absolutamente .pmhiY para que Hegue á noticia de t~"Vid~ I.a yer:ta ~e tod.o gr_~no, ·Y Sfmilla
dos mando se imprima publique y circu~: fic~d~, gue &amp; j~icio d~l f:!,Y/:1P.,t;,1.mie.nto,
le y se le de e1,..,debido cumplimiento ...:.....
.:~t:~f.PI'_esen_cia ~e tos prp~ur~¡fores, no · l\fonterrey SI. de julio -0e 1833.-..Manuel .M. de Llano.-.llncelmo R. de
el.. · p. ub~co sin po;jujcio
ie
1a.
salubMaad
comun.
~
richalar. Secretario.
~ : ,: , -: ,. ' .·. . . . .

a

J

'1J

.,·l~e~:~ con~~:Fr.
y_ f· ~ ~ proPivt ,si~smo

-1

.Ma-

arrojar

�, ., ....... ,., l,·
e~p~~i~~cia ha demo:s,trado · en
· múchos lugares en que ha reinado: ~sta

·ch:. ¡. . .\,ir~

~::- Ooñ-&amp;íi,1yé' et'lnéróJo - c1lrttt{v~· de' la·
!'' lerá.,_;_Mórbus: · Medios que c!,eben hdóptar
.
· ·ttnte~ dé la· uega4a· del medico.

. C\)lüemia, l\\lC se_ \füedeü obtener· grindes ventajas con el uso dé lo~ ÍJaúos
de vapor, avinagrados · o alcauforados.

,, Es 'niénester escitar fuertemente la
- piel ·/ llamar acia ella el calor. Al
·' efecto S€ · póndra al enfermo entre dos
c!obertores de lana bien calientes, y se
p'Onctrán sobre toda la superficie del cuerpo al t:raves del cobertor, fierros de
planchar. · Estos se retendran mas tiempo en la 'boca del estomago, en los so,; bacos y sobre el corazon.

,, A,i, pues, mientras se tratn de. calentar al enfermo con los fierros calit'ntes ó por medio de las fricciones, se puede prepara~ un baño de la manera ~:siguiente: pouganse . á rojear unos guija: ros~ o unos pedazos de ladrillo ú de hierro, coluque~e debajo de una poltrona un
vaso _dé_ tierra que c_ontenga viuagre,· al
~ que algun.os aconsejan echar alcanfor; ( dos
granos de alcanfor. disuelto en una cantidad suficiente de espiritµ dé vino para

,.Se daran fuertes fricciones por.
largo tiempo en Jo,s miembros con ur{
cepillo, ó · con un linimento irritante, sirviendose de un pedazo de lana ó de fra-'
. nela. Dichas fricciones deberán hacer-

un azumbre de vinagre,) habiendose tomado toJas estas disposiciones, se sieq_ta
al e_nfermo sobre la poltrona y se le rodea, á escep-.:ion de la cabeza, con c9-

se por dos personas, de las cuales ca·- da una frotara al nüsmo tiempo una mitad del cuerpo, teniendo sit&gt;mpre el cuidado de descubrir lo menos que se pue.
_·da al enfermo•.

berteres de lana que -deberan bajar hasta Jo,¡ pies, los que deberau descau~r
sobre ,lana: ó _cualquiera otra cosa caliente. En seguitj,a se van echando uno

,,,El linimento, cúya receta: pasainos ·
á espresar, parece, si debe atenderse á

por uno, y con cortos intervalos los guilas observaciones, que es el que ha aprojarros, ladrillos ó pedazos de fierro chi
bado mejor.
·el · ;¡{.1agre, el cual se calíeuta,. y pron,, Tomese un cuartillo ·de aguardiente,· _tG se reduce. á vapor;_ Dicho. bañ.o de,. medio cuartillo de vinagre fuerte, media ' be durar de doce á quince minutos.:' :1
_;or~za de harina de mostaza, dos granos
,· ·
·
,,L,1ego c¡ue coric.luye, clebe aco~. de u!canfor: dos id. de pimienta, y un di~
·
tarse al paciente entre dos cobertor~s
ente de ajo martajado.
•
·
de lana muy secos y calientes, dejando.,.
,,Pongase todo esto en una botella
l e tranqm·1 o s1· se establece uua ttanspi, bien tapada, y, dejese en infusion duraf.l.racion moderada. Mas en el c~so o~rite
tres
días
en
el
sol,
ell
un
luz
ar
seco.
· ·se contmuaran
·
, las t1cc1bnes, s1.1
•
"
trano

o

r· · · ·. · · ' · ·

,,Dichas fricciones deberan continu- ·
arse por mucho tiempo. permanedendo ~
el paciente acostado y envuelto en los 1
, cobertores &lt;le lana.
·'
,,Se le pueden también aplicar sina- .
· pismos -calientes én la espalda y en el vien- •
•tre, o -si se quiere, cataplasmas de ha- '
rina de linaza muy . calientes. rociadas r
~on esencia de trementina.
Se ha hecho tambien uso .con iµuy bu-

'tn eémo·de unos pequeñ.os s~cos lleno~ de
ceniza o &lt;le arena cr lieóte; los que se
~~n

s&lt;&gt;l.n~e .~J

c;uer.}}O,

-

Y

1

t

empre entre.los cobert~rés hasta que llegue el medico.
·
· '
•

,,N O basta calentar el cuerp~ est~-: .
riormente, es necesario tambien · hacerlo
"')
interiormente. Al efecto debe darse al
'enfermo ca&lt;la cuarto de hora una me~
día taza de uná infucion aromatica
caliente ( de yerva buena, o de melisa.
preparada lo mismo que el. te,) y c'á.ffa.
media hora inmediatamente, antes _qµ1'
se administre la. infucion, denséle do~ .... •

m\~,r

a.,.,. quince
gota.~ . }fe
'.· '".1 \ .
l

.

...,._,

-~~

./i~qr J!JJl/!.,lt.YfCU/, •

,.._,

..., ,_.

.

.

ánizádo y aléa#Jorado, en una. cuhara~
•,

•

�de agua g(!mad~ (con una poca de agua
y de jara ve &lt;le goma.) Se ha1~ obteni-.
do tambien resultados muy felices en
varios lugares, por medio del alcaJi volatil, .
administrado en una dosis de 15 á 20
gotas cada media hora o cada hora en
una taza, de una fuerte decoccion culiente de harina de ' ayena y de cebaqa
mondada,
falta de esto, de arrua
cae"
liente. Este último medicamento no debera sin embargo administrarse mas que
dos veces antes de que llegue el medico. A falta de estos medios 5e puede
administrar con provecho agua pura, lo
mas caliente que se pueda, y tomada en
pequeña cantidad
la vez.
,,Aunque estos diversos medios deben ponerse en práctica lo mas pronto
posible, sera necesario sin embargo administrarlos con orden y sin demasiada
precipitacion.
,,Sera muy ütil, siempre que se
pueda, poner al enfermo en una pieza
separada de las que habitan los demas
miembros de la familia.
,,Sera igualmente provechoso echar
la ropa &lt;lel enfermo en agua &lt;le jabon muy
. caliente.
,,La convalecencia ecsije precauciones que el medico debera indicar. Sin
embargo, no está por demás recomendar
. á los· coúvalecientes la observacion ri.goroso de las reglas de pres~rvacion que .
· se han espuesto arriba, pues las personas que han sido atacadas por el Cholera, están· mu y es puestas á recaer.
,,Creemos deber terminar estas instrucciones, suplicando encarecidamente al
público, no preste fe alguna á los preten.didos medios preservativos y curativos,
cuyas virtudes pr.?conizan en los perio. dicos algunos charlatanes codiciorns, o
en grandes avisos fija.dos en las esquide esta cnpital.

oa

a

fas

:Filiacion de los reos P:is-cwtl ~ lsrtbel
~omero fu[!ados de la caree[ de 8antá
,Catarjna et dia 11 &lt;le julio por la noche.
·
Filiacion de Pascual.
Cuerpo rou1J: de grueso regular,

color collote, indigesto naturatmente,:mte:-:
calson de gamusa 'colorada
modo: de ;
calsonera, camisa de manta: de poca bar•· .
ba usa cuaraches y zapatos, es moso dé ,
treinta y tantos auos aunque el há pi•
cho que tiene veinte y dos, es natural
de Catorce y otras veces
viajado j~n• .
to con dicha Isabel hasta Mouclova y· ise
dicen hermanos.
·

a

ha

ídem de Isabel.
Alta, abiejada de 36 á 40 años, negra, picada de viruelas, habla asmosa,
flaca, media enfermisa; viste un tunico
roto muy andrajoso con que anda cop.tinuamente, y lleva un tunico de mangote amarillo y otro azul ob.~curo usado,
y remendado por delante, zapato alto de
cordovan, se covija continuamente ct&gt;n
una sabana de manta, y tiene reboso ·
negro de lana , llevan •'JU guaje gran- ·
decito abiert~ por un lado y cuero de
salea.
Es copia Monterrey agosto 5. de
1833-Jlneelmo R. de .Marichalar, Secretario.
l

't 1~IPORT.9.NTE.

.i

~fonterrey 7 de agosto de 1&amp;33.
Tenemos el sentimiento de anunciar, que la horrorosa epidemia del Oolera rnorbo que se introdujo á nuestro estado, hace diez . y ocho días, por los pueblos fronterizos con Tamaulipas, ha apa-recido anoche dentro de esta ciudad,
ensayando sus furias con sinco victirhas,
_que ha inmolado, y que ninguna há pasado
. de cinco horas de con vate c01;1 la muerte
i.in perecer, al rigior de tan espantoso mal.
¡Pueblo! el asote esta sobre nosotros,
y solo ]a sobrieda.l, las buenas coastumbres, la mGderacion, y h dieta, es capas &lt;le neutializar entre los e.e. los esti:,a
go~ que se nos preparan. 'f.-.. E. E.

lmprmta del gobierno por el ciudadano
'.l
Francisco del Pozo.

.i

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 368, Agosto 8</text>
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              <text>Política y gobierno</text>
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              <text>Periódico Oficial de Nuevo León</text>
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              <text>Siglo XIX</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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