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                  <text>.Jt•~-'

S79,.., ·

GACETA

•

CONSTITUCIONAL.
OElj -E~TADO LIBR~~ Y

SOBERANO DE NUEVO LEON .
.Del .Jueves 26 de septiembre de 1833.
Ut tutela sic procura/10 reipublicre gerenda est ad utilitatem eurum qui comissi sunt, non eorum quibus
oommissa est. Cíe. l. offic.
.,

Lo mismo qne una tutoría: asi se haµ de ejercer los cargos puó1icos no para utilidad de los que
tobieruan sino narfl la &lt;le los g·Dbernadns.

Sesion del 23 de marzo.
Presidencia del Sr. Ayala.
Leyda y aprobada la acta élel dia
unterior, se dió cuenta con un oficio de
.la oorporacion de Monte-Morelos en
que felicita la in~talacion del congreso:
que se _conteste de agrado y que se imprima. Se dió cuenta con un oficio del
señor -vice-gobernador en que eleva con
observaciones el acuerdo de la asamblea fecha 20 del presente que sé le
:remitiá para sw ejecuciou: se mandó pasar á la comision compuesta de los señores Lozano (D. Carlos) y Ayala y
. que en la tarde de este dia de.1 cuenta. Se dio cuenta con el dictarnen de
_la comision de propios y arbitrios sobre la solicitud del ayuntamiento de
Agualeguas sobre aumento de 20 pesos
...á su secretario, que concl'1)ye con este articulo, el que puesto á discucion y dis. pensados primero y segundo debate fue
·aprobado en el _tercero en los termino~
siguientes. ,,Se faculta al ayuntamiento de Agualeguas Pª!ª que toda vez que
Jos fondos lo perrmtan le aumenten al
·secretario del mismo la cantidad de ve.inte pesos, sobre los setenta que tiene
~signados" Se dio cuenta con el dicta_men de la cornisíon especial nombrada
para ecsaminar el proyecto de ley, pre.sentado por lós individuos de Ja comision
-de hacieRda el que despues de tomado
en 'consideracion se puso a discusion
para ,que sufriera el primer debate conforme á reglamento y dispensado el segundo se remitió al tercero. Con lo
q-ue se levanto la sesion puhlica para
e~trar en secreta de reglamento.

Noticias del i~sta:do.
Secretaria de la diputaeion· perma-.
nente del .Estado de Nuevo 'Leon.Ecsmo. Seuor.-La diputacion permanente impuesta de la nota de V.~- de
6. del corriente h&lt;l acordado se diga en
contestacion . que
su con~epto los comerciantes que .h~.n ocurrido y ocurran
con efectos nacionales en virtud de la
feria que se ha concedido á esta Capital por este año n~ solo deben gozar del
benefido que se les ~oncede · pór los de,.
cretos numeros 910 y S22. sino que á demas &lt;leoe hacerseles entender que este
año no debe contarse en los tresjconcedidos por razoµ. de no poderse verificar
la funcion en virtud de las circuristan ~ias tristes en que se ve actualmente
la cap~tal sufriendo los t€ rribles efectos
qe la desoladora peste del colera, como
asi lo hará presente esta Exma. diputacion al congres~ en su procsima reunion.
Todo lo que de orden de la referida diputacion digo a V E .. en contestacion a su citada nota para los fines
consiguientes~-Dios y Libertad. Monterrey setiembre 9. de 1833.-Gregorio
Zambrano, D. S.-Exmo. señor vice Gobernador del Estado en ejercicio del poder ejecutivo

en

.

.:.,.···-', ,·

.

.

Gobierno del Estado libre de Xuetj~.:;.·ú-, ·

�·ott.-El ciudadano Joaquín Garc:,iagobernador qel Estado libre de Nuevo Leon: ·
todos .· sus habitantes hago saber:. que
ei congreso del Estado ha , tenido á bien
· decretar lo 11iguiente.
,,Num. ~~5.-Se · ha propue$to al
tongreso un proyecto de ley del ténor ··
-siguiente.
A]lTICULO- l. 0
Esclusivamente se
, _9:~s~i_n:1 ~l . pago de] contingente, la con. tribucion so_bre los legados y herencias de
las suceciones por testamento y ah intes, tato q~e se espresaran.
2. 0 La . s'!]cecion por testamento
o ab intesta/o en los bienes entre ascen&lt;lieni~s, y descen~iente~ por linea .recta,
queda enteramente libre del pago de este
derecho aun cuando por testamento se
haya dispu~sto en favor de ellos del ter·cio y quiµto p&lt;;&gt;r via de mejora o legado
:6 en cualquiera otra forma.
S. 0
Tambien queda escenta de
-esta contribucion, la herencia ó legado
que el testador deja '.á ,~a•or de su al~
ma _con e_l encargo u Q?Jeto . 4e que su!
. ' importe :1i_quid{) se ·díst,ri'huya· · en · misas, :
_, limos~as y ·otras 'óbras &lt;le ca~idad y SU•
· fragios.
4. 0 · I;&gt;e todas ,1~~ demas sucesiones
-de. bienes: libres,
cobr~ra uu ,dos por
'
,
'
ciento de su total valor liquido, que se ·
· pag_arr por _el heredero, r~integra_ndose
. este :de l~ cii~ta resp_e¿tiva á los legados
~l tiempo de· entregatlos.
.· ·
5. ·~ Cu~ndo el1rn'pó.rte de lfl herencia
: 6 legado, sea ~e dos mil pesos . ~riba
y recarga en persona que no .séa. p~rieti'te del testad~r, se pagara del mismo· modo
'lin · cuatro por ciento en lugar .del -d~s.
6. 0
':itn l~_s . ,suce~iones ,tr~risver:-:i!iale~ de patr~natos,
·!~gps; ~deicoll!isos
-ó cuaj.qÜiera ·otra dé su cla~e, ~e. ecsijirá
i11:11 ve·z la.
~i~_p,1ida :de µiedio
iño, d~düd~o lo qt1e ie. h,ll;d~ .P~gar al
cápeffá:n 6 cte mis~is . limosnas ·u.otra cu, alquie~a·
semeJ~nte.
.
1

a

se

.

9é

por

renta .

cátga
r,,/'
~Z: ~,~ Ji,~-~tt*Eµ' .*~!A~~e~e ,6 ,het~f~~~~ a\,~~11~1,,}&gt;. 'tLW!Ji&lt;lp_ JJl ~Jíl~,
L

,ter, o s1 fuesen legatanos entre

si;.

,.cumplirán epn pagar el uno por ci~to
de las herencias y 1ep;ados: y en fos pa•
tr(?natos de los legos fideicomisos &amp;c. cumplirán con pagar por ~na vez la cuarta
parte de la renta de un auo, deuuciendo lo que se hade pagar al cape11an ó ·
lo que se debe gastar tn satisfacer cargos de misas limosnas ú otras semejantes.
8- 0
El cobro de esta contribucion
se hará. por los administradores ó rectp•
tores de rentas á cuyo favor se conceele el dos por ciento de lo que cobren,
previo aviso que bajo su respousabiliµad
daran los jueces al gobierno de cada caso que ocurrra as1 como el ~eceptor al
admini~trador y este al gefe e.le hacienda.
9. 0
Todo escribano juez ó perso•
na que intervenga como priucipal en la
faccion de testamento, .codicilo memoria
6 inventario y tambit:n e_l her&lt;::dero:.oJegatario, está obligado a dar curnta aliúte~oreria para que se tome razon. En cárn
de no hacerlo los herederos y legatarios,
pag~ran el cÚ.;;i&lt;lruv,lo del der~cho correspondi~nte;: ~ .l&lt;&gt;ij otros ,el simple.
.
I O. 0 · El ·Estado
a los. · .,.in. sucede
'
testados siempre que practicadas lasJnformacion.es y ~&lt;lictos que ordena el árticulo 8. 0 de la ley 6 e-.s tit. 22 lib, 10 de la
'
'·1
novísima recopiJacion, no se hallasen 'fi'arientes dentro de los gr;1dQ~ legiti~os ;El
'_gobie~o dando cueBta al congreso podrá
.h&lt;\cer aplicacicyi de una tercia parte de l.cis.
-bienes que asi quedaren vacantes en, c,ualquiera distrito pobre, para, hacer ~rcel,.
:escuela, o sala consi~torial si no ·la tiene
o repararla si lo necesita. Fuera de es
te caso el total de estos hieüe,s se re.:
para pago clel, conth¡gente.
·
11. 0 No compareciendo parientes
dent:ro del cuarto · grado;· c~mputa'do se...:
gun; el derecho canonico, o noveno, computado. segun el ,dertcho ci,vil ,á vi~tud de
I~s diligencias que ordena el arti ulo 7. 8.'
y 9 de la ley 6 • .t-.s tit. -22. li~. 10 de la ~º•
visi~a recopilacion; y declarado que se~
judicialmente ser yaca.nte al, intestato algu"' ·
, nos bienes, se. venderan estos en subhasta'
publica, y el producto liquido se tute1ara

.

\

..

serva

'

�en· la respectiva receptoriá cS -én la adrní~
éuello de los poderes supremos. y de los
niitracion general: llevando el .receptor 6 ·: mas ilustres republicanos: su rapacirlad
administrador ebpremio de un dos por ci- 1 insaciable que ya se saboreaba en las proento. Y habiendo sido tomado en conside- · piedades de los hombres acaudalados;
racion y discutido el dicho proyectp. re. · tantos, tantos males que debian aumensolvió el congreso que conforme al artar la consternacion de esta ciudad entre~
ticulo J 13 .. de la constitucion, se comugada á los furores del Cholera, todo ha
t1ique al gobierno, al poder judicial, al
desaparecido por un especial favor de la
gefé de hacienda y ayuntamientos para
providencia que no proteje la causa de
que conforme al articulo 114. hagan sus
esos seres·· degradados: la vigilancia infareclamos ú observaciones dentro del tertigable del Ecsmo. Sr. vice-presidente
•
mino de tres semanas contadas desde la
nos há salvado del borde del precipicio,
y este nuevo titulo le redobla las bendicio.comunicacion que se les haga p9r el
nes y gracias que le tributan los buenos;
gobierno.
pidiendole en nombre de Ja patria que
Y por cuanto al i1o1teres del Estado,
haga sin perdida de momento un ejemeésije, que mientras obtiene la fuerza de
plar
terible en el odiado faccioso que ha
, · ley el dicho proyecto se observe ~n caliderramado tanta sangre, que ha arrancado
dad de decreto provisional habientorrentes de lágrimas. ¡Gobierno sudolo, ju~gado asi la totalidad del congreso
premo! Caitigo, castigo piden los pueusando e~te de la facultad que le comblos: á la horca éon el traidor,
pete conforme al articulo 116. ordena. y
- E n la mañana de'este' dia se apren
manda, que sea el dicho pr~ye~to de ley
dió un correo •que los reb~ldes .de Guaobservado en calidad de de~o provisio-i
najuato
enviaban a sus colegas de e9ta
nal.
Tendralo entendido el gobernador
•ciudad; todos · lós pliegos que condu&lt;'ia
del Estado, mandandolo imprimir publiecsisten en. poder' dél gobi~rno·supre~0
car y circ.ular a quienes corresp0nda~µara '.· 'ellós ministra'i-an ~ejores··J~tos para librar
·_su c.u.~plimiento. Monterrey:ma¡:zo 16, . nos de las vivoras que desgr_aciadamen,·,,(,.,
. de 1831·~--Joaqwin ·Garcia 'Davila dipu•te abrigamos, en nuestro se~o•
. bdo presitlente.-fose Francisco de Ra•
'
1
'
da, diputado ~c:retario-Luis .Zambra.Jrletodo curativo· hecho por el ciudadan•
.Manuel .M,ontesd,eoea.
'RO diputad9 seGretario.
Por ·tanto, mando, -·se jmpríma, pu.:..
En' dos . cuartillos
comun. se
-blique circule y _se_.le d~ el 1ébido cum.hace un cocimiento de mía toma moclerap1imiento., Uadoen Monterrey .a 23, de
da de rnanzaniHa, igual dé 'flpr de' s~h~marzo de ·,18Sfi:-rJoaquin Garda,-Peco, y el peso de un real de' fü:iáza,· ~e tiene
dro del Valle, Srio.··.
·al fuego hasta que consuma medio cuartillo: hecho dicho cocimient,o se agrega_n
oticias
veinte gotas de· 1audallo liquido, ~tra~. t~~tas de la -esen&lt;!ia de 'la Pepii-ita y se
, , . Prision d.e Escalada.
dulzan con tres· onzas de. jarabe de cor..
Y.a con esto dimos toda la noticia
teza de cidra y dos adarmes ·de goma
flUe hoy tiene en es.pectativa a la capital;
arábiga en polvo.
ano~h~ Ju~ aprehendido en la calle .de
.Modo de administrarlas.
Co~heras. este primer apostol de la sediLuego .que se sienta herido elenfermo,
s.e le .~a.rá upa_ cucharada .y ,se abricion, sobre cuya cabeza gotea la s~ngre
g~ra
muy bie_n. repitiendosel~ ~ cada me..
de tanta·s victimas sacrificadas en ]a guerdia · hora hasta ·su restablecrnuento.-Es
:cl -~ivíl que nos . consume: sus plane~
copia. San Augel 29 de agosto de 1838...
Jl,Joya.
borreudos para entregar ·ai cuchillo el
,

!

'

'

'"

ne agua

·1'

:uac1orfales.

en.

�Caracteres de un medico honrado, segun
el señor .li.libert

confianza.

Guar&lt;lará fielmente el secreto al que;
, abierb~mente le haya confiado los efectos vergonzosos de sus flaquezas y pa¡,Que multitud de perfeccione_s, dice,, e_ste
siones: ·curará hasta los · males que le
ilustrado escritor debe reumr un Medico
· ocultan; haciendo como que los ignora~.
verdaderamente sabio y filósofo ?Supongo
Ni el sórdido in te res, ni E: l oprobio
por de~o~tado que posea ~qnel pulso aq~el
de la ve11aliuad profanen la ecselencia de
discernimiento pronto y (h!atado aquel tmo · su profesion aspire á las bendiciones y
mental, que son un don especial del
no al oro:. lleve, la esper~nza y1 el ?onos de ~pidauro, y en m~nera alg~ma
suelo lo mismo a la cabaila del poore,
se adqmeren con la educac10n .. ¡Quanque al palacio del rico: haga bien aun
tas qualidades no le falta a~qum'., para
á la misma ingratitud y á la ü1ju&amp;tic1a.
hacerse digno de :su profes10u! Sea -la
1"lantenga constantemente ese,nto .
práctica del bien una ley qu~ desde luedel fanatismo y preocupaciones su acri- ·',
go se imponga su alma sensible y _gesolado espiritu: sacrifiq11e ha,-ta su repu11erosa. Experimente _un placer S~(-'!Il·
tacion si lo t.csije la salud de la huma-'
pre nuevo en pcrfecc10nar ~u espmtu
nidad: confiese sus yerros con candor:
para la felicidad de sus semejantes; por- 1[ muestrese modesto en sus aciertos: resque el que no . arna ~u, arte, nO" a_rna a j¡ pete en fin a los dioses, cuya boadad
los hombres, dice H1pocrates: sacnfique [j y omnipotencia le demuestra á cada inspues toda su vida al alivio de la huma- ~ tante su arte."
nidad.
h, . l ti
Estos son los preceptos consagraEste penetrado de respeto ac 1~ e ! dos antiguamente en las tablas eternas
carácter sagrado de la desdicha, y nrnesde Coo~t, los quales debemos grabar protres1r compasivo y generoso. Para sofundamente en nuestros corazone,;, ancorrer a un desdichado por lo regular
tes de decantarlo~ con tanta pompa en
mas se necesita un buen corazon, que
nue&amp;tros libros: para pintarlos basta ser
un buen ingenio ... Aplique un balsamo
orador: para practicarlo:ri es necesario ser , ,
consolador a las llagas del alma, que
fil6sofo.
tan lentamente se ci~atrizan ... Procure a
¡O . .vosotros todos los que consa.
lo i;r1enos enjugar las fagrimas, cuando
grais fa vi4Lal alivio de la dolorida huno pueda estancarlas.
marüdad! prepai~a-4. antes con :mtes á
Si la esperanza le abandona. que-vuestra vejez dut.:es y deliciosas memo. · dele el valor: no deje de. disputar la vida
rias. Inspirad á los que reclamam vu.:..
á los últimos golpes de la mucrte 7 aleje
estra caritativa asistencia, inspiradles gratodo cuanto pueda anticipar las largas hotitud, estimacion, respeto, adrniracion y
ras de una cruel agonia; y que sus enamistad. 1Oxafa pueda de0irse de vosotros
fermo,;;, alentados con sus palabras, dea]gun dia que habeis exi.stid:o útilment~,
jen con menos dolor y ansia el grave
y que vuestra vida entera no ha sido
-peso de la ecsistencia ..... Estos tiernos y
otra cosa que la historiá de vuestros
generosoi 2ucsilios se deben reclamar
beneficios! En .una palabra, sed digtios
del medico, señaladamente desde que un
de vuestra 1rofesion, tanto por la . exceerrado sistema de ecságeracion tira a
lencia y generocidad de vue-,tro corazon,
· desheredarnos de aquellas ideas préciocomo por fas lucés y sagacidad de vues:sas y halagüeñas, patrimonio sagrado de
fro espíritu. ¡Oh! ¡cuan grato· es aquel
nuestros p~dres, que sirven infinitamendominio que ejercemos ·sobre nues.te al hombre debil, en suplemento .de
tros esmejantes, con solo este ascenJa filosofia que le falt'a, y hacen qúe dudiente de la virtud y __ de .los !?eµe-:re mas el sueño de la felicidad.
ficios · El que· 1e posee halla eQ el aca,,La prudencia es una de las prenda momento nuevas delicias. Puras y sindas mas necesarias al . Medico filósofo, y
ceras son las bendiciones que s~.-- l~
la que debe guiar la marcha
ve~
tributan·; y quando en unanim·es aclama...:.
ces arrebatada de su iiigenio, haciendociones recoge el .testimonio de un af~ctó
la asi mas útil. Observatá largo tiempo
entrañable, seguro puede efltar de, seuoun hecho antes de meterse a expliéiar:
rear todos los corazones &amp;c.
•
fallará con cuerda y religiosa detencion.
La dignidad de su sacerdocio debe
realizarle á sus propios ojós, pero trata•
IMPRENTA. DEL SUPREMO GOBIERNO
rá á sus semejantes con aquella familiadirijida por Francisco .Molina.
ridad noble y atractiva que a un mismo
tiempn _infunde respeto, y se grangea la

D!- ·

es

a

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1833, No 375, Septiembre 26</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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      <name>Sr. D. Luis Portugal</name>
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