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                  <text>J\"1m. 383."

GACETA
CONS1~ITUCIONAL.
DEI"' ~:RTAOO LIBRE Y

SOBEllANO DE NUEVO LEON.
Del jueves 21 de Noviembre '.de 1833.
Ut tutela 8 ic. procuratie reipublicce gel'end.i e~t ad utilitatem ewuni qui comiss-i sunt, non eonim
quibtis commissa est. Cic. l. offic.
.
Td d d ¡
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer log cargos pubhcos no para uh 1 a e os
que gobiernan sino para la de los go!Jernados.

,revolucion que estalló en este año paOON:JR ES D DEL ESTJI. DO
ra hacernos retrogradar al obscurantismo
Sesi,n del dia 17 de abril de 1833. 'del regimen colonial, no creemos que
. pueda haber peligro en tocar las reforLeid~ y apro~~da la acta fle la__ses~on mas que deben hac~~se e~ )a cons~itl!antenor, se ~10 cuenta con un~ f~hcitaci~n cion para dar estabilidad a los pnncidd Ayuntamiento de Vallecillo. que se píos proclamados solemnemente por la
conteste haberse oído con agrado )' que nacion. El año entrante es el segundo
se impri,na en la gaceta de gobierno. del bienio de las actuales camaras, y en
Otra felicitacion de los _Aldamas: que se el puede hacerse la calificacion de las
conteste. de . haberse .~ido con agrado ~ iniciativas que dirijan las legislaturas saque s~ 1mpr1ma. Se d10 segu!ld? debate a bre las mejoras de la ley fundamental.
fos artlcu~os _sobre establecimiento de Asi es que desde _ahora es un deber de
Jue~es privativos en l~s c?ncurs?s, Y se los escritores pubhcrui _ocuparse. en mapas') al tercero en la sesion mrned1ata: En nifestar cuales son los mconvementes de
el tercero debate fue aproba1~ un &lt;llcta-tal O cual articulo, e indicar su re1pec~en prese~t~do por. la c?m1s10n de p~o- tiva reforma para que pesadas sus raza.
p10s y arh1tr10s relativo a no haber. iu- ees decidan los congresos de los Esta..
gar .~ la solicitud ~e los Jueses de ms- dos, y puede fallar c~n acie~o el legistanc1a de esta capital para gastar ocho lativo de Ja union en orden a las obser.&amp;.
;pesos del _foodo para pago de. un algua- vaciones que aquellos les remitan. Por
cil. Se dió cuenta con otro dict3:~en de nuestra parte daremos principio desde
las comisiones de Hacienda y Ju:~1c1a que ¡hoy al e.csámen de ciertas disposiciones
concluye con el pro:ye_cto sebre estable- de la constitucion federal, que meresen
~imiento de un Pres1d1? en la Boca .de en nuestro concepto ser reformadas para
Sant9: Ros:: s.~ reservo para la ses1~n que ]a nacion pueda asegurar su hberproc:nma. Se dio cuenta con una proposi- tad, y elevarse a la grandeza y. prossion presentada por el Sr. Zambrano, s~- peridad que la llaman sus destmos.
bre reconocer en las camaras de la umEl articulo S. o es el que de preon un poder bastante para tomar en con- ferencia debe llamar la atenoion de todos
sideracion las iniciativas sobre r~f~rma de los que conozcan los males q1;1e p~o~uconstitucion federal que les d1r1Jan las ce á las naciones la intolerancia rehg10legislaturas de lo, Estados; la qu. e se l~ sa que en el se proclama. La religidió primel" debate y pasó al segundo a on de la nacion mejicana, dice, es y sela sesion inmediata. Se levanto la pre- rtt perpetuamente ·la catolica. apostolica
sente.
romana, La nacion la P!otege J!Or /e.iliiiliiíiiiiiiiiiliiiiiiiiiiiiiiiiiiiíiiiiiiaijíiiiiiiiiiiiiiiiiiiiíi.iiiiia yes sabias y justas, y prohibe el e;ercu:z()
~,,,. ·· 4 .,J M · b
de cualquiera otra.
o1r.1.e_Jzco • ae o/ ovzem re.
. Una di~posicion de esta naturaleza
REFORMAS DE CONSTITUCION.
es atentatoriá de los derechos de la pos- .
Pudiendo ya darse "por ,concluida la e.ridad, ~ . conforme con los atrjbutos

a

�cl~l poder temporal, injusta, y ademas con-i
Pero la verdadera religio:0. en el homtraria á los jntereses civiles de los pueblos. hre consi-'te En la · peri-uacion absoluta

' 'Es até11tátoriá de los derechos de e interior del ánimo, y la fe (leja &lt;le serlo,
la posteridad, _porque; Je · dámos úrialef1 cyan&lt;lo faJ{a ~ se pit:rde ki creeucfa. . _En~
y queremos suJc-tarla ,a ~respetar la yo-i tonces c~lqrnera que SPa el c_u!to estenc,r a
luntad de la presente: generáciou. · Ye~.-: que se le agergw: y e alqui{ ra q,ue seav los
t~ es ~ }~ verda~ f.4if absurµo, ccfIRHldog_mas qiie se le ob~igue i:t seglfir, de 1,1,.da
s1 los m&lt;l10s &lt;lel t1empd &lt;le Moctezuma le snve. lo que practique, puesto que tcdo
hubieran dispubto ,{}lle · todos· sus fo' hace por violencia, J co1ü:ra su propio
&lt;lescendieptés quedasen obligados á a&lt;lo~. t:m~vencimiento. Luego ti la socin.5ad cir~r
Vifziii11o_s~l~,
ap)acár las ir9s de1¡vp_· c:arece de me_dio~ eficace~ J,aia ~alc1e,1o cm! sacnfl,c.·,o.s de sangr~ _huinana,¡var a, las almas rnclmau&lt;lo a los hon~J a segmr las pntctwas superstlcIOsas de¡¡bres a creer aqueJlo que fon: 1 a e&amp;ta o
la -religion de aqttel tiempo.,· .Si tnl leJl:aqueUa religion, claro es t¡tte--tti-.á -tJ~
h~,b~era_ ll_egado ª. nuestros ·. (lia~, y se!Jni a sus re,rr~sentantes en ?1 ejCf'('ÍC~~
n~s ~cs1g1era ahora su_ observan~1a y C\'11,1:(¡del. poder publico, conipete mi?j?;tma. au-·
phm1ento, ¿no aleganamos con Justicia!'tond::.d para arreglar lo que calla u1;0 de.
la incompetencia de las generaciOIJe$ -pa-!¡sus nliembros &lt;Jebe creer para, alcanzar
s_adas__ pa,ra , ccsjgir _ nuestra sumisi?n
s~lvacion_espiiitu~I. Luego cuanto disobed1enc1a a las Teyes que les hüfneseul!ponga en este particular, es una m:uq.ap,arecido buenas? ¿N_o recl_amariamos en- c~on ~e poder que .ha~e, y uua notoria
ton-ces el derecho mcuest10nable que te- v10lac10n de los .dereGhos agenos.
nenios para gobernarnos segun nuestras 1
Asi es. que Ja sociedad no puede.
necesidades y ecsigencias, y segun loslhacer otra cosa que asegurar por leyes
progresos que hubiesen hecho la razon 1justas
todos
á cada uno de su~ in-·
y la· filesofia? Pues todo esto podrian,divi&lt;luos la posesion legitima de ct,ar1tas
objetamos nuestrns desendientes, ~i leslcosas · rríiran á esta· vida, dejandoles en
dijesemo1'!: vuestra religion, y la de vues-jlcntera libertad para obrar como mejor
tros hijos y nietos, sera perpetuamente les . parezca en órden á lo que conduz~
la catolica,· apostolica,·r'O'mana.
ca_ l;l· la.futúra;_ con tal de que no turben
.' Pero además el articulo constitucio 0 la armonia social, ni el curso establu ido
1ml de quP, hablamos, no
conforme de las leyes chiles. Todo lo demas es
con los atributos del ,poder temporal. Este querer influir en las conciencia~, y meno puede tener otras facultades que las terse a disponer de cosas que Dios ba
que demanda el 'buen órden de una SO• déjado al libre albedrío del LotJibt e, y
ciedad establecida con .el unico objeto que no ha querido someter
la jLrisde arreglar, conservar y adelantar los 1dfocion del magistrado civil.
intereses civiles de los hombres que la
El articulo es tambien injusto, porcon1p01~en. ¿En que pa.rte COll!etió
rrohib1,·endo el ejercí~. i_o de, otra real magistrado' temporal el cmJado de hg1011 · que. no sea la catohca, pone tn
las almas; ni lo facuttó para violentar á tortura a: lo,s que no la profesan, obliganlos demás recibir ·ó seguir su religion1 do les á omitir aqüellas prácticas
cereiNi cómo puede ser coiiforme con · 1os monias. de .
respectivQ culto con que
principios de ninguna creencia religio-lenüe!lden agraciar Dios. ¿No seria sen-·
sa que un hombre, aun cuando qüisie~ siblé 'á un cátólico . que teniendo proporr~ pueda arreglar su fe :por•· los precep- don de oir misa, de confesar y comultos agenos1 La voluntad de un pueblo gar, no se le permitiese hacerlo, porque
entel;'Q, · de una nacion. no bastaría para estuviese prohibido con severa" penas en
justificar los actos de violencia 'que ·en e1' pais donde. ~é hallase? J'ues es un
~sta materia_ d~ma~dase la int&lt;?l~ranc~, principio eterno de justicia, y uno de los· ·
o e1 estable?nmento .de• _u~~ rehg10n ~m• funda~ento~ de 1a moral que no querraca y esclu.s1va con proh1b1c10n del e;t:r- mfJs para otros lo que no queremos para
cicio de cualquiera otra. • Porque ¿,'~ue nosotros m;ismos.
·
potestad puede tener ni la socíedad ni
: ,En fin, · es contrario á ]os intereses
el magi~tradó civil en su nombre para ~iviles de los pueblos, y esto se echa
indinar'.
la v.olunt~d,, a: ·fa ·observáncia de-ver eon solo observar lo que han ,ade ..
de esta ó aquella religion; cuando todos' ~antado la$ naciones en dopde se ha essus re.ctirsosr están' ceñidós ~l uso de la ~blecido la libertad. de cultos. Su p1oral
fue~z~: esterna7
'
' ' ·'
· ~e ha mejorado por esa noble emulacion

a

a

Yl~~1
1

a

y

·es·

a

Dios¡·,'v.1r
1

a

.a

'su

y

a

.

�1
que procuran ser justos y benefi--;: 1del cielo sus preceptcs
.C?5 lo11. partida dos -&lt;le difére?!es eré~'.~~ ,se 'á'_é~~~I'rliruirlos.
con

y dccun1entos, sin rara.r-

:.~,á T,I'tima suhJ'cú;cicn centra:
prosehtos. evitsir¡el .. -gob1erno _yeJ s_is ema, r~c01wce. ru c0nuTto
1

curs; -para hacerse de

sus respectivas reÜgión~s. de ~;.E.·'. c?_tno or,ge~~ C?Sl c_8clu~1vo el abuso
S · •b] ' ·
..- l ·
· ·
-·
,de este mflu10. · Eclesiasücos wqwetos han obral~ P8.. f1C_l~:m se la aumen~ado '. con el do por si tnis:r'nos y como instrmr·er:ics de otros
concurso de hombres que no t1en~n :el !en sentldó de· la rernlucion, re1niaclíé11dola en .
poderos-o retraente de no poder 'adotar Jconv~rsaciones privadas, r,rcmo1iendo frstivida-

)a censura de

1

aartes,
Dios _a su. ~1 º?º· La _ag.· ricu_lttira,_ la··.s1ue•s religio~a~,. _cuyo o.hjeto. º. ste. m:h1e :ha s~do lli¡.el cómetc10, y en fin,' todú~ • los ¡mar la tt;n_c1on S?bre el rl~S~O qu_e te de:Ia cor-

han progresaqQ pro- 1¡rer la :d,g10n_ ~~.1º. la ad?1nHstrrcwn ac,ual, y
. 1··· '1 d b'. . por ultimo, prefücandola•·stn embozo en los tem( 1g1osamente. po~ a. :rm LÜU(. e ,razps ;ples y 'én' la:_s ;~laz_a's. s. E, _el Pr~si_dente Il) esq u,e de todas pa1 tes les han llegado, tra- ,tima: necesar10 el hacer lá enumeracwn rle hecho3
ramos de industria

r ·

·

·

l

0

yendo ~u activ!dad, sus adelantos, y susique hat1' sido páténtes 'y coitrnnes, y qtfo lejos· de
respect rros cnp1tales. El saber en eHas fnegarlós stis liutüres han tomado el empeño ines~ ha_ -eer~ecciol!lado, y la vida ha ad~tli- [nos- disiMnlttdo pa~á dades ~ase pub!i1idad .de
ndo
~enero~. :de goces descon_o~idos
ten_1art; con .el fin de darse la . ~mpor.~ncm
para )os p· Lteblos JO"norantes y supe•·sticwsos _que est1m?ban vrne:Ilada a. ellos. El g_ubierno
':\
.
n
~
: , !desde entonces hahr1a usado de las medidas re•
j 1la~: (!~,S.PUt;\S
!0 ~~. ~~· di~ªi. lpresivás que son de su resorte, y poner las le~
lY, como ha d~ ".anarse o suprrnurse etyes en sus l'l'.ltmos para congerrnr su :autoridad
articulo en cuest10n, cuando es uno ,de :y decoro; pero deseoro dé dar pruebas decisivas
los_ que no pueJen r~fom1arse., ~egun eJ. ~e! respeto c?n gue se debe ver la libert~d_- dé
171 de 1~ ley fundame~tal? .l.Vh)Y fadl-¡ºPll1ªr, _!u'.'o a bien tolerar que esta \i&lt;!qume,se
mente: pidase la supreswn del nusmo ar-turr ~nsar:che aun mayor del que las_ nus:mas 1e, l
· .·
.
.
.,
·. :yes permiten con el loable fin de ale¡ar hasta el
tI~:u. 0 171, cuya reforma no esta prohl"- JÍ1enor pretestó de parcialidad por estas ó ·contra
b1J~, y quedar~i el congreso gener~l es- 1aquellfüf clases de la !Jociedad.
ped1to para variar al que habla de rehg1on .. · Cu-ando la espériencia ha puesto en claro
·
·
·
. que:•se'diejante: f.okránc,ia; lejos de · desarmar el

!ª

r1~.

mi:

1~

1-0

1

1

y

. Con
.fi.ech.a 31
.º:t:.1breded..Jl~fust.ftla'
á_~'J·..·c. o·r.'.·.·.¡e.nie.·:.
~ie.•~~.i:i·c. ono d.~.les:}ºt
..mi~os
.del órden
·.puhli?o turdel
dwe
el Esemo.
Sr. demm1s,tro
y negocws.s\sl'.éma,'
lwi~ne
•mi.doi:rliento
para fomen+ar
eclesiasticos, lo que a la letra sigue;·
· ·
_ qadones y ,soplar él furgo de la disforma, atri.
Ministeri.J de justicia ~· ~eg-'&gt;~i?~ :~éle~i~, u'ye~o á fa'lta de póder_ y. de energi~ :?' ·que n? _
asticos; Despues de ia!i turbacwnes pubheás'q1,1é1!efa smo ecseso de J?emgrudad,, S. E. el Pres1.l1an agitado á la federacion y felizmente toc::/rr~denfü· creé 'de su debel' el variar d~ condvcta,
ya
su termino; ,1!1, supremo gobi.erm:r:--~igilando y-a seriamente sobre· el cumplin:iiento de
cado toda. su aplica.cj_on ~o s~lo a. r,e. PH~r: l~s)~ leyes espedidas pa~- :l snstén del órden, pu_~
ma!e.s causados por la guerra intestina y las mu~' bhco., y muy es-pecmlmente aquellai; q1!e pro~rtuas represalias, de las facdánes,' sino a, pr~foi:_ :peb:'á ·lós' eclesiasi.iégs,. depigxar en los pu lpitos .
7_er . en cuanto estuviere · ~. ~u alca_f!-cé la, ,repd!= ~ ntatchá de la á~tj,B n'is,tracion -publica y (ª eene1on de los fuertes sacudume_ntos a que ,penci~- .sura que haga odwsos a los .empleados o agencamente ha estado sujeta la republica ,po.r el_es~¡\e¡r áeVgóbiei'tio.
.
pac:c, de rnuchos años, y que acabara!;\, si no se ·
Los princípios de S. E desde que tamó en ·
les pone termino por la disolución total .de.· la :IIUS mános lás riendas del gobierno, han sido no
federación, la relajáclon de todós los habito~ de ;buscar'
SÚ adminidraeion apoyos estraños
sumision a las leyes y autoridades estc\.olecidas e'n ;á; los que Je: frarlquean las leyes; en cbnsecuenconsecuencia de ellas, y la dislocacion absqluti¡. :cla ilo pi'etende ni' sólícita que los ~inistros del-,
de: los resortes de lá maquin~ sqdal.
. · · ;santuario:; ;haga* e~' favbr de ella ñi dé su pér~l Ecsmo. S.r. Presidei;it~, que ~a, co1;1ocido isona hir¡guJ\a! ofidosid'ad, ni que diserten- al pu.y pá1pado por sí mismo lo~ desastre~ dé ,lasº_guer \b!il:lo;1 rnuc'Wo menos en los púlpitos 'sobre-la ne~as intistina~ y lo~ resor!es que en ell~s' líacen ¡cesid~d 6 convenienc~á' 9ue _pueda, r_e~ultac de
JU~ar,. ~Q ha podido d;J~f~dygrt~r, _ qm:l)a adherirse a el~ª:' ·I¡as- d1scue10nes poht1cas, cuaperver~ofi• de las t!onc1énclmi ·'flor.. ~t-11.bMcr··(Jllé •les sdlf 'las. de • esta clase, deben 11er' enterase hace del pulpito y secréto, .de la confesion, es !merite ageliils de la catedra del E~?iritll Santo,
el orígen. mas f~cundo del est~avio de las ide ¡Y del 'c!r_ácter de ~na' religion. co!11q· Ja cristian!,
~n matenas,p~htica~, y el med1q q?-r se J'ºn,e en¡cu:ya base fündnrr_1en~al" e8_ ~r~smd1r de loi. gob1Juego con ecsito mas seguro pa.r:f sublevar ~ los ·ernos¡ sus formks, ma_rchás e mterese!I, Pero asi
subditos contra las autoridades' p6J1tic,as;'' Eh un como' nó pr(:)!endeii oblig¡tr al clero a prestarle
pueblo religioso por lndole, habito11,' educacibn y liiinguh 'apoyo1 de la misjna manera esta resuelto
principios? elos m.irlistros _d~.l .c. ult?. 'no rtedéri m.eJ¡ª.·· hó'p.er·mi..tit qué los éclesiast~cos . pierdan ~l carac:
nós de' eJ~qer grande · mfhiJo, y éomo por o'tra t~r ·y obhgaéiones · de iJUbditos. del gob1er~o, m
parte.la _ignorancia sobré: los'dtberei religiosos~ despréndáln de· los deberes.que son 'comunes
há sido ha~a el día l~ t~te hetQ~11ia J~ga4a
¡a; todos :1os ·. 1!1iemb:os de :la sor.iedad, es decir, lo$
sus p.adr.es
los., me11ca~o-~ "s~. ~a te._n1~0 'e·n. . ~1]4e ac~!ar las'~ú\onda~e~ y verlas. con el r._e1peto ·
eomun del pueblo una diferene1a ·total. aJos_m1- que ~~· qebitlo. · En COl}secuenc1a no pqede cto- ·
nlstros tle: lif• religion,l · recibiéndtlsé·"Cofrlo 'venidos leritr que' .~ñla' ·cátedra del Espíritu Sant&amp;, se ce-.'

a

para

se

1e

p·.

ª. :

por

.

'

.

.

...

,,

·•

�iJaminen sus operaciones '/ se pretendan censurar embarguen y envíen á estos reinos, por lo mulos principios de la admmistracion, pues la pre- cho que conviene hacer demostracion con ejem,-,
dicacion publica solo es permitida para ]os obje- plo en materia, de esta calidad.
tos de Ja religion, es decir, la enseñanza de los
Lo que de 6rden del Ecsmo. Sr. presidendogmas y de la moral cristiana, y no para cen- te tengo el hon'.)l" de comunicar a V. para su
surar a los funcicnarios publicos, Ja forma de conosimiento y efectos c1m11iguientes.
gobierno, ni los principios administrativos.
Dios y libertad Méjico 31 de octubre de 1833.
S. E. el Presidente há sentado desde el prin- -Quinta,ui Roo.
cipio como regla invariable de su conducta, el
Y lo transcribo l'L V. para su conocimiento y
separar los intereses de la religion, cuyo libre puntual cumplimiento, reencargadole, cuide y vigile
ejercicio debe protejer por las leyes fundamenta- e,crupulosamente, sobre el contenido de las tres preles de la republica, de Jóa del gobierno nado- vensiones, con que concluye, la enunciada circular,
na!, que puedf' y debe sostenerse por si miamo dando cuenta al gobierno, cada quince días de 'lo que
sin ningun arrimo ni apoyo estrai'io. Por lo mis- notare en ese distrito de ,u mando, digno de fo, atencion
mo, ni ea de su aprobacioJl que el clero se in- de esta superioridad, para usar de los medios propios
giera en los negocios politicos, ya sea para cen· y legales, en caso de abusos, ú ecsesos por parte de
surar, ya para aplaudir la marcha del gobierno. los ministros del altar. .Monterrey noviembre 20
Ni qwe e] gobierno intervenga en ]os deberes de de 1833. Manuel JI,/. de LlaM. .11.ntonio Tames
conciencia 6 puramente religiosos, ya aea prescri· oficial mayor.
biendolos, ye¡ sea retrayendo a los fif'les de los¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡I·:;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiiiil
pre!!critos por la iglesia. Esta marcha es enteM .. 7 d
b' b
_r
•
•
· 1es,
eJico
e no iem re. .
ramente comorme
con 1as ecsigencia1
aocia
con la civilizacion del siglo en que vivimos y con . . Insertaremos luego e~ parte oficial que rela libertad de las conciencias.
c1b1ó ayer el supremo gobierno sobre un encuenEl gobierno supremo ha creido de su de- tro habido entre las tropas federales al mando del
ber el instruir a los gobiernos de los Estados sr. general .Gomez, . Y_ las
los rebeldes Dude los principios que ha adoptado para el arre- ran, Y Canalizo As1m1smo ~nsertaremos otro del
g',0 de su marcha política, especialmente en los co1:1andante ~eneral de ÜaJ~ca con que acornpuot0s de cont:icto y roce que puedan tener con pana un o~c10 del ayunta1men~o de Tehuant_elos derechos de conciencia, y en ~onsecuencia peque relativo a la derrota sufrida por los faceto~
111e manda com\lnicar a V.
sos de Rancho-Pando. Ellos eran como 500.
1 0
Que vigile para que los eele1iasticos no c?n. inclusion de una parte ~onsiderable del retoquen en e] palpito materias politicas, ni para 1gumento 1_1iím. 7 de caballen_a Y, f~eron ~'?mpleapoyar ni para censurar loa principios de la tament~ d1Spersad~s por los mtrep1dos c1v1cos de
administracion publica.
l~s Chiapas convmados con las fuerzas que ve2. 0 Que 11i advirtiere algun esceso en esta man del estado de Tabasco.
materia use de 101 medios represivos propios de ,i
su autoridad, y dé aviso al supremo gobierno
. .
.
.
para los que fueren de su resorte.
A laa ngtlcias ~e . OaJaca que . msert~remos
8 o Que al efecto se tenga presente la ley l~e~o, debemps anad1r las. muy satisfactorias_ ~el 9, tit. Xll. lib. l. 0 de la Reeopilacion de In- c1b1das_ postenormente. Por ellas se le participa
dias que a la letra es como sigue.
. al ~ob1em~ que el Sr. general Müctezuma se
Encargamos a. los prelados seculares que ab1a reunido en la noche del 3 al general
t e ~ mucho cuidado de amonestar á lo; ele- Gomez c~n t?das sus fuerzas; . Y que S. E ~l
rigos y religiosos predicadores que no digan ni ge~ral ~ic~~ma, a qmen co~sideramos ya um;
prediquen en pulpitos palabras escandalosas to- do ~ las m1Smas fuerzas, babia llegado el 6 a
cantes al gobierno públi-eo y universal, ni de HuaJuapam.
que se pueda seguir pasion O diferen,cia, 6 re:Al gene.ral Jarero. se presenta~on 20 hom~
sultar en los animos de las ,personas particula- bres del activo de Ü~Jaca: el faccioso Moren?
res 'lue las oyeren peca satisfaecion ni otra in- se ha .f~ado para Chi!apa, Y el reb~lde Ort~
quietud, sin9 la dcmtrina y ejemplo que de ellos de la Pena ~a e_n!rado en co!1testac10nes para
l&gt;f espera, y. especialmente no digan ni predi- ponerse a d1Spos1c10n del gobierno.,
quen contra los ministros y oficiales de nuestra
(El Democrata )
jiit1ticia, á los cual~s, si en algo se sintieren defectuosos, podran con desencia advertir y hablar
A VISO.
en sus casas lo que les pareciere tiene necesidad de remedio, por ser este el mas seguro y
conveniente modo para que se consiga; si en
n la calle de la Alameda acia el ponieiiellos no se hallare enmienda. nos dén aviso para te sobre el alto que hay en los ~jos de agua
que maridemos proveer de justicia Y ordenamos que llaman de Santa Lucia, ecsiste una casa de
nuestros vireyes presidente y audiencias, que cal y canto, compuesta de una sala de trece basi las predicadores se escedieren en esto, lo pro- ras de luz, y un cuarto de cinco y media et&gt;
cprann remediar tratandolo con sus prelados con casi cuatro solares con su correspondiente agua.
1- prudencia, suavidad y buenos medios que con- Su dueño se halla en la mejor dispocision vara
biene; y si no bastare y los ea!OS fueren tales venderla, y la persona a quien convenga comqJJe requieran mayor y mas eficaz rem~dio, prarla, puede -ocurrir á la casa del ciudadano diusaran del que Jea pareciere convenir, haciendo put~do Luis ,Zambrano, en e1ta ei¡;¡dad para
91e las perSQnas que asi fueren causa de esto se ajU&amp;tar su precio.
·

?e

E

a

IMPRENTA DEL SUPREMO GOBIERNO

di,vida por Francisc() M()lina,

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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