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t., . · ·· ·

NUM.\.1~.'

.,·GAC·ETX'
CONSTITUCION1\L
DEL ESTADO LI!1RE Y

SOBERANO D.E NUE'VO LEON .

.......------:----:=----::-~---:-----:::-:--~----:---:-:-=---:--------~......,..-r'
1:Jel jueves 6 de Febrero de 1834.
Ut tutela sic procuratio reipu/Jlicce gercnda est ad utilitatem eorum qui comiui sunt, non e&lt;mitu
. •
Lo mismo que una tutoria: as1 se han de e1ercer los cargos publico&amp; no para utilidad de ln1
gobiernan sino para la dfl?s gobernados.
nas Victoria: se mandó pasar á la co-

fl&amp;ihs cominissa est. Cic. l. &lt;?ffic. .

·

1ue

CONGRESO DEL ESTADO.

mision que tiene antecedentes de ellas.
1833. Otro acompañando una iniciath·a sobre
Presidencia del Sr. Zambrano
que se supriman la asesoria civil y fiscalía
del Supremo Tribunal de Justicia: la
Leida· y aprobada la acta de la 'iC· que tomada en consideracion se mando
~fÍPD anterior: se &lt;lió cuenta con los ofi- pasar á las comisiones unidas &lt;le puntos
. ~íos $iguientes del gobernador del Es- constitucionales y Racienda. Se dió cu, tado: primero, acompañando la solicita- enta con un oficio del vice-~oberna.· cion clel cjudadano Joaquin de la Gar- d.or de Queretaro en que participa ha;: :.. ia ,tol,r!7&lt;¡Ue se le haga,.,m~rced &lt;lel ojol berse. encargado del gobierno
conse,.b,,.Uf~. nomb~do los Sabm?s, con las cuenc1a de haber declarado la honora:. .. ;li.f"!jjené1as practicadas de medtda y aba- ble lep;islatur.1 de aquel Estado haber
.:, úól" prevenida~ en el . decreto . i:iumero lugar a' la formaci_on de causa c?ntra el
:. • 248: se mando puar a· la common de gobernador del 1111,5mo. se mando con·. _.Justicia y peticiones.. Otro.~n qu~ acot:1•11testar (~e enterado. Asi mismo se , Ieyo
· · •·pafia el corte de caJa verificado en fm[ un oficio del congreso de las Chiapas
' !lde:l mes de abril en la admini:s.tracion de, en que felicita al &lt;le este Estado pór
ilcabalas del Estado:
la comlsion deílsu instalacion: te mando al archive.
Ri:cienda para su revision y al archivo. Otra igual comunicacion del Estado de
)tro acompañando decreto federal en Tabasco: se i:nando igualmente al archí. -l. ¡ue se amplía la facultad á los precepto- vo. Otra del congreso de Jalisco en
••.· -r.· :es de los Colegios de la Ciudad fede- que acompaña la espresion que há dirir . ~al para qne ínterin se arregla el plan¡jido á las camaras pidiendo se castigue
t ,, .le estudios puedan conferir á loa alum- al General lndan y sus complices por
nos de sus respectivas catedras los gra- los ecsesos escandalosos que cometió en
::• , dos menores de fiseo!ogía, teología y aquella capital el 22 &lt;le noviembre de
jurisprudencia sin necesidad de que cur- 18SJ: se mando contestar de recibo.
t· 1,. ~en la universidad: se mando contestar Otra del Ecsmo. Sr gobernador del Es::·,. ~ecibo. Otro id. contestando de entera- tado de Queretaro en que comunica ha,io del nombramiento de oficio~ hecho, berse vuelto
encargar del poder ejép9r el congreso: se mando al archi~o-.~cutivo
virtud de haber. 1eclarado _el
[ !'! ,Otro de euterado de haberse 1mspend1djfüpremo tribunal de Justtcia de aquel
t.,,: :ndefinidame.nte el asunto sobre contr~•¡¡·Estaúlo estar inocente del delito por que
l
ta de tabacos: al archiyo. Otro aconi-~havia sido suspenso: se mandó contesta_r
r,iüando el decreto num, SS. de la honó• 1 haberse oido con aprecio. Otro del ~e1·able asamblea, legislativa de Sinaloa y: sorero gefe de hacienda de este Estado
,..:otros doc.umentos relativos.
las eleeio- de c;¡uedat' impue11to del nombramiento
-' e, nes de diputados conforme al plan de 1 de tesorero del congreso que recayo en
~ , Zavaleta: se mandó contestar de recibo., la persona ,lil ciudadano Miguel Reyna
Otro remitjendo las ordenanzas rle Salí- ae mandó al ·archivo.
11:s10N DEL DIA

6

DE MAYO DE

a

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~ · ' .\

'

....

E8-,TMC'I'Q DE L.d. DISERT.,1.CI- 1os diezmos en cuantas fundá~en, Cu•

,-,e d• ~acalefas sobre rentas y bienes ecle,- ,kdo{D. Ramiro de Aragon trasladó la

Jgfé.,ia 4e-;: H uesca Jt Jaca,,· ,por los. años
de' 1100,.·Ja; c_once~i'1 la de&lt;::ima part~ del
.
~
·
,
·
. · • ()ro, plaj;a,. trigo, vmo. y de mas fru_t(?s que
.
Los obispo~·
p_or e~tonces,:s~ }'-Olr-.· se :.eogíes~ e_n varios. Jug;ares qu~ ·1íeñatentaban con ec ortur a los fieles a que t~ En el a.no de 109ü., s~ · dedicó la
lo p_ag~sep á la .¡-;· ~sia ~ ,)nrita~ion ~~ Iglesia Gisotien~e en el Obispad~ de
1os JUd1os} vero tuvierd'n ~'fuuJ- bien cu· Urg.el, y Io1 mas de tws parroqmanos
dado de advertirle:t que no •~stahan Ji-. ofrecieron pagal".la el die~mo de sus frugados á hacerlo por ninguna '9.blig~cion; fos. En el año , de 1 Íl$ hizo igual
así consta de Orig;enes, S. Ireneo, S. donacion
Ja Iglesia apost&amp;Hca de SanGregorio Nacfanceno y S. Gerónirno. tiagll ~l eon&lt;le Petrício; ·y D. Alonso I
La,s · cosas permanecieron en e~te estado de 4tagon y de~ avarra y VII en Castilla,
'hasta el siglo sesto de la l_gl'esia, en oncedió,. á la santa. Jglesiíl dé Zar.i,ioza
.que el cousilio &lt;le l'tfacon, ciudaJ de en, el mismo año Ja facultad de e¿hra•r
.Francia fue el priniero &lt;1ue se atrevió á la décima parte de los frutos de cuantos
_i'1)poner censuras á l@s que reusasen pa- molinos y baño•~ hubiese en esta_cjuda_d
garlo: desde entónces se fue generalizan- y su comarca. Cuando J). Sancho Ua,do en Francia, en Italia y Alen1ania . la mirez fundo á Lizarra (hoy Estela), dió
co1ttumbre de satisfacerlo, que despues. á los· monges de S. Juan de
Peta
.füé convertida en obligacion;. pero los !los diezmo!! en todas Ju parroquiaa fonfieles no fueron apremiados a hacerlo hu-,, dad;u1 y que se , fundnran en su .nueva
,ta que Carlo .Magno. en el ,iglo VIII, poblacion, y D. Alonso VlI se obligó
_por uno de sus capitulares, convirti.ó esta á pagar á la Iglesia de Burgos y •á ·l\'Íáconstumbre én ley civil, mandando que se1 rino su obispo . la decima parte de Io,
observase lo resuelto en el consílio de frutos de lá agricultura de Burgos, Obi. Macon.
·
·
·
erna y otros lugares. Fir,almerite, en
Só. .En España, que en su máy~r el $Íglo XIII el Santo Hey D. Fernauparte se hallaba independiente de la ~uto- du a1igno para dote de la friE&gt;tropohtana
'rittad de Cario .Magno, no empé\ZÓ á igle~ia de SevHla, los diezmos en '"
,.,..
ser ley el pago ?el diezmo .sino: despu•· di~cc~is, excepto 101 del Figueral y
. es de. la ocupac10n de los moros:· nil)gun AIJarafe,
··
documento ecsiste anterior á esta epoca
Se · Continuará .
. que acredite .habe1· tenido lat4 Iglesias
•
&lt;le la peninsula otros b ieu es que !as tier-1· 1lll!!!!l!!l•l!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!•l!l!!!l!!!IJ!!!!ll!!!!!!!!!!!!l!!!!!!!J!!ll!!!9!!!!!1!!!!911f
tas ó fundos; y las oblaéiones voluntari•
CQlHSION ESPECIAL
as. El cardenal de Aguirre, esacto
( Continua) .
. compilador de este genero de documen.
.
: tos, no trae ninguno que compruebe' lo
En 1a. segunda asercion, declara el
. contrario, ni seria posible hallarlo, y obispo que Ja lev se opone a los canoneg ·
n1enos que se hübie11e . escapado á la ¡mas venerables de nuestra madre la iglesia.
diligencia de est&lt;? infatigable investigulor,. IA la igles~a, es verdad, ~e concedió la
Cuando les éap1fane1 que ec1pulsab~n a luz de Dios; pero ella misma ordena en
los moros del· territorio español se c~n punto al caso presente, que los · bienes
. l'irtforon en reyes ele los países . que te- eclesiásticos, despues de soconer las ne•
. col;&gt;rahallt impusieron á sui súbditos la cesidadt:s Qe los ministros, se repartan
contribticion del diezmo en finor de la11 entre los menesterosos por ser todas lu
iglesias que se fundaban ó .establ~!iian á rique.za1 de iglesia el patri~oniq de los
resultas de fa expulsion de los ipv~.sores, pobres; Esto es lo, que ha hecho· ,esaccomo consta de .los hechos i1gmentes. tamente la soberama veracruz2.na: a los.
Ea el año de 1015, concedió al monas- ministros les señala una decente cóngrua
terio de Leyre D. 8aucho el mayor, pri- para 1u mantenimiento: á los pobres les
..-ilegio de cobrar los diezmo• en varios dedica todH la-s riquezas sobrante,, por
. pueblos que . habiá con:quistado de. fo,¡ corresponderles ?e derecho canonico.
Jnoros. En el de 1070, cónceqio D. Luego no contrariando el de~ret9 lo• cá~
Sand10 el II a-los monges de ·Oña la nones .universalmente recibidos en este
fa:cultad de erigir iglesias
todos sus es- respecto, sino que proveyendo lo mismo
tado1; y de cobrar· de· ·sús ; parroquianos q:ue la i¡lesia tiene tan repetidamente

\_ sü1,sticos.
[ Continua.]

·

a

la

·.en

�NOTICIA

estrao,. dinaria del Supre1J10 gabi~rno federal.,

SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.-SECCION CENTRA-L.

Dil'·ision de op.eracione.s del Sur.-Nun1. 48.
-J~csmo. Sr.-torno dije a V. ~- ayer desde
Atlixtaca, marché en perseouciou de· Bravo J
:SUS secuaces con la mayor ,relocidad.
l,ogre
nlcanzarlo aqui a las ocho du la mañana de·
bo_y: Jo hali con una parte de mis fuer·zas,
_pues me fuú in1posiblc alcanzarlo con toda la
.· ~'., ,de mi 1nando, por la celeridad de n1i 1uovi.t'J.i •miento, J por los obstacnlos casi insn¡)crablc~
de las veredas.-~;¡ 1·esultudo ha sid(l, que
Bravo se fugo con los suyos, habiendo J»erdido entre rnuertos, heridos y dispersos, 1nas de
cien hon1hres.-()tra lez dari~ · a V. E. un
pormenc.r mas circunstauciado, pnes 1ne lo intpide por ahora la ,,iolencia ton que deseo
le llegue esta á sus manos11 para el sn1u:. riot·
conocimiento de S. E. el Vice-IJresiilc.nte.Dios y liliertad. f.~an1po en JletJanca, huero
14 de 1834.-Guadalupe Victoria.-Ecsn10. Sr.
}1inisti-o de Guerra y ~1arina.
lis copia. ~'léjico 17 de Enero d·e 1814.
Ignacio Justinioni. ---Es cop1a ~lonterrey enero
~9 de 1834--L. Rarnon Guerra, srio .

.
··

•

i\'!UN'l'.t~.a{REY 1834.
Imprenta del Supremo Gobierno.
diri~da er el ciudadano Francisco .Molina.

11

�',m

prev.,cnido y ·encargadof -~Oi ca11.on~1 m_
;:
~('J~iernc, 9e, 1~ª· ig}~.~ia ~ _el ,go:ven.erables de nries_tra padre la igle~_ª' ~\~~~~ 4e.rl~•J!~P.cJe';l~•a~, .PC!f&lt;J.• ~'? funda
~stán acerca de. este J).egoc10 en toda $U ~b l~ ~f~li~1~a:d' perdurablt que .pertenece
fuerza y virtud.. ' '
'
'
' ,· '
lí~pípp·fu~urb; Las.ci~éurtata,rici•s, las
'
Sobre contrariar la -ley tod(l$ las le- cos~um~i-e,; el. fánatismo . o la co~inza
conocidas vigentes y casi inalterable,, y l&gt;~tiignfd'ad ; de los sobe~~hos~ han. deasi huinon(f.s como divinas, hay mas qµe po11tádo en alga.mas igle~i-particulares
}lablar. Todas las igle.sias particulare1 se muchas gracias, faéultades yprivilegios que
gobiernan en el prh1cipio por sus leyes son puram~nt~ t~lllporale», __pero noJ&gt;ory sus prácticas, y todas conservan. •.u que el estado eclesiaatico haya recibido
disiµlina propia, que sáben sostener con e,to•- beneficios de la esp~ntaoca volunma~ 6 menos firmeza; Su, libertades no tad de. 101 monarcas, o porque }&lt;,1 haya
encierran por eso ninguua micsima odio• disfrutado mucho tiempo sin al~r.acion,
,a ni cismatica: ni 1011 ella~ privilegio~ y en consecuencia de la tolerancia de
ni esenciones, 1011 unas antiguas y perpe- las naciones, se dedu&amp;e de ~q~i que tamtuas prá:::ticas, que ha sancionado la cos- hien estu gracias crre1pon.~en al· domitnmbre, y confirmado á vece11 la autori- nio espiritual. Lo q..:e .. es v~rdaderadad de diversos concilios. La iglesia .fran- mente temporal, no puede nunca decesa, por ejemplo, ha retenido el nom- ·ar de ·serlo: y si el tiempo ó la .ignobre de iglesia ga1kana, y sin dejar de rancia han podido alterar ó desúgµrar
permanecer en comuniow. con la iglesia de su _propia jurisdicion y 1ignificacion, la
Roma, conservó y conserva su titulo, susjusticia, la razon y la equidad 1 cQndenaJ}
derecho:s y sus practicu, o de otro ~O· hoy e101 errores.
do, sus macsimn y libertades. Los íneLa doctrina_. de la Jglesia eapai"iola
jicanos todavía no tenemos una di:mipli- únicamente podria venir aqui en apoyp
na propia: dominados por la nacion es- el dicoe1,qo. Ella redbió las deciinon~s
pauola, cuyos preceptos no podiamos de- del concilio de Florencia, y luego l~s del
Jar de obedecer, la igle"ia mejicana esta- concilio de 'frento. ~onde ~ decl,ra deba gobe~na&lt;la_ por _las leyes y ~icip~ina q~ ñnitivamente que el Papa ,tiene_~._• ab_reconoc1a la iglesia de la metrop,oh. ¿Cua- oluta y aobe~• pot.e1ta4
toda
les
pues, todas las l,yes co11ocida1, la -iglesia. Y-a debe suponer11e qtie uµa revigentes y casi inalterables, asi humana, o\ucion semejante euvuelN"e un principio
como divinas, á que se opone el decre- que puede ser dispu~ble. por Ja iglesia
to numero 54 segun e1presa el dioce univer1al; pero que •Ül embargo, ,admite
1ano1
la i¡lesia flpaiiól-a., y por ella se .. slljeta
·La !IIÓb_erania de V eracruz ·no se ha á la -inmediata •juri$c.litcion _del pontifiqe
entrometido en la.1 materias del t.logma romane. El. ~vereodo diocesano quiere
clarámente revelados por la_ escritura, aplicar- .esta doetrl.Ji. -. la republica de
que se han en1eñado unanime y con•- Mejic•• y por eso babia de la, leyes co. tanteme~te en todos los siglo,, y 9.~e •• ocidas! ."!gente, y ~aai.. ü,a/twal.lles que
. han cre1do y afirmado. esp_resa y d11t10ta- n 1u JU1C10 .y conciencia repugnan la
. mente eri toda.s la, iglesias. Tampoco etra del decreto.
se há mezclado en las definicione• de fé , -Al ·e1tampar el diocenno e,te moti. qúe se controvierten, que han ocasióná- vo de su tenaz y riJicula oposicion, no
do frecuentes y no int~rrumpjdas d1spu- con1idero que t:n . muchas igle1i11 P.•rtitas, y que no, se han test1ficado y aclarado eulate1 de la .cn1ti1ndad se C~lltrad1Jeron
·bien ·todavi!l. La potestad ..-eracruz.ana, t•n violenta• ret&lt;&gt;luciones. En la igleaia
usando lib~emenle · de . aquellas regalias francesa no e,tá ~ecibida esta dQct1i11a, y en
.:que . hAn °d1~frutado y disfrutan otras na- la de España mu1ma, aunque fue ob1ervacion.e1, fiada en el ámflio ejercicio de da mucho tiempo 1in opo,icion, despuea.se
·ta JUrisdiccion tempora que le toca de 1eohó cla bula in ~tffla domini, por:la cual
4erecho natural y divino, y afirmada en el eran escomulgaclo• cuanto1 manteniaa la
pri~cipio ya incuestionable de .ser pe- juriadiccioD de 101 prine1pe1 contra la
. .culiares-.. .á. ella . todos los negoc101 ecJe- de .101 eclecia•tieo1. .En e1a -EJpaiía •u•~astices que se.,. rozan c'?n lo ,civil, ha yas leyes y practicas ecleaiás~c~ pr~ten•
d1ctad6 un_a ley q_ue destíerra,·es verdad, de hacer Yaler á ■u propouto el. d1ocetorpes: ~bu.so,,_ pero q~~ no•~ .!llezc!a en sano,. b igleaia fu~ dilatado~ años~-• de
las atrlbtic1one1 de\ pQder _espmt!,lalJ · pQr laa mu aobre1aliente1 del _c-toli&lt;;11mo
mu que' ~e diga-;·
__
' · Wli 1e~conocia. elprlncipado eapi,:itual

i:;1;1f

yes

"ºº

-aom:

�.. .
tle San. Pedro come&gt;, de
.

.

.

'

,_

.

.

d~reého d,fvip? ;_ Dlji111os netame1:1té_ ~ue todo este f~ryor
pero tambien se respetaba del propio no era e~ecto de
celo por 1:t reh~1on .
modo á los obispos ·como. 1uses9r_es ~e del Crucificado, ·smo de sus .m!ras mte-.
los apóstol~s. Los pastores d!' .l~ fgle~1a· r~sa~as, porque tem_e que el :mtema co~s- ·
r.uidaban qe su rebaño: los soberim.os de tituc!onal lleva~o por el_ padre. de do11a .
Ja nacion g9"l;&gt;~rnabut ~ ~us súbditos y Marta y .seguido de la ilustra01qn, le arorganisaban libremente, el Estado.
reb~it~ _las rentad ~e le produce ,1a. su.
·
pershcton de Espana y Portugal, ultimo•
- - - - - - - - - - - - - - - - - atriBchei·amientos en donde se ha refu. '.' . . .
·
.
.
giado hasta ahora la . ignoran?ia. P~ra
., Du_n"A~Gb_,-Gaceta.-Cuando apare- que se vea que no hacem?! 1mputac10_c10 la re~dluc1on de Escalada el reve- nea vagas, y' que la pohboa del Viatirendo obu,_p? &lt;le D~rango qt!~ se ~~ll~: cano no eJ otra que . la. de perpetuar
ha en_su vmta del _Nu~vo-M~JlCO, dmg10 para esplotarfa; }a: credulidad ~e los pueuna C1rcular á los v1car10s .Y parrocos ecs, blo~, que lo menos de su cuidado ·es. la
h?rta:1dolo1 á la co_ncord1a, paz Y obe- religion del Cru~i~ca&lt;lo, y que, sacrifid1enc1a de las autor1dade~, no de la ma:- ca esta á su amb1c1on mundana, a lo que
nera capciosa_ e hipóc~ita con que lo h1- el llama su po~estad temporal; vamos ~
zo el 8r. Portuga}, s1. con un ~enguage referir otra anecdota su~a y co~ ~Ha a
verdaderamente apostohc? J~s advierte que dar una prueba conduyente. S1 porque
los resortes puestos en I?ractrca son los mas id. Pedro pone un pasaporte en la madelicadosf los mas propios pa~a e!1sangr,n- no al unico apostólico, y se deshace de
tar y . etern~zir. ,l~ '. lucha si Dto~ no me- ¡todos aquell?s eclesi:.sticos que le hacen
te su. mano podero,~ pa_ra co'Ftarla. les re-¡1a guerra, dice el santo P.adre que s,e
com1enda la predmac10n de ]a 'pa)abi:a ataca á la reli.gion y fulmma ·contra el
divina ·sin· ingerirse en· &lt;li~cusmnes poli~ raJOS y centellas ¡,qué esperaría t_odo
· tícas, ya que por dts{{racia prete"!~en es- cristiano de su celo, si d. Pedro d1He
tas apoyara~ en motwos de reli~on, Y por el pie á los templo!ll, si mandase
aun se dice, !ordenadas al sostemmiento tkl lerrmnbár todos los monumentos católinuestro f"ero, (dice el ,reverendo obispg} ~Qs, y prohibir en adelante la enseiianza
EL CUAL AMÁRA YO V.Ell. MIL V:&amp;CES PER; , 'é esta religion, previniendo espresamen,.
DIDO ANTES QUE PúR ·NOSOTROS SE DER.~ te que se substituya otro rito en s~ luRAMARA UNA SOLA GOTA »E SANGRE. ar7 Pues bien, se sabe que despues
¡¡¡EsJ)f'esion sublime y que no-hace re- de Já multitud de providencias _-•qpe, /e
· cordar en este Vfnera~ ~reJa_do u_no de siguieron á Ja tom~ de V_arso~1a, ti"cuya
aquellos pa•!res de• la pl"1Mitn:~ igre~ia, cu- dureza e inhumamdad se reuste l~ rayos nom_hres ~an pas~o,'d~ g~er.ac1on n~ zon, y que han mrt~ci~o al ai1tócrafa
' g.enerac1on, srempre detso~ y respetab~e~, de las rtJ~ias, ser derilmc1ado por las _tri. Aprended -pastores·, •lOl' que,. es!ravi b•Jnas jpglei,,a y francesa á la écse;cra:'. el l'.,@baño del Señor1!!·: · • ' , · ,· · cion de.toda la Europa, despucs de ar:ran.. , ' · . '
car a las madres los niños tiemos, paDE.M.OCR,.Q'J'-4:, .?,JEJI()_O. ;~ue'r~ l.~ ra 'hacedos con.d~ei~ á li Si!Jeri_a-~ ~es..:
· · d~ 1834. , ·. ·. · . , ,_.}_ pues.
tanta 1mqm9_ad que fauga a la
nnag1nc1~m, lía c~metido el mayor· el mas
CELO · CATOUC-0 · DEL PAPA
·
· horrendo de los atentadoa1, cual es el He
Hablamos- ~yer, ~e ~a •1ar.tna d~]iPa- atacar ~i hombre en lo que tiene.de mas
pa :por las prov1den?1a_1 &lt;leid. Pedro, ffUe sa~rado, su creencia religi-0sa.
·
, .
ha te-nulo el atre~1m1ento y e cometido
·
..
·la heregia de cerrar loi. ·con~'entos, que
Se Oonmnuara.
· despues de su entrada· en Ltsboo, ,en.-.. ': '/
contri&gt; convertidos ·en ;,armería-s ,de'.:. d;
Miguel, y de suprimtr·, las 16rdene~&gt;;reli:..
giosas que con . las at~a'S .e~ Aa "mano
ee numeraban entre tos ·ve¡mnelltos e.ne-H-~----........- - ~ - - - - - - ~
" migo•. fmenaz6 con e~eomunioniatre~
.
:~gente, y con un entr~dicho .á todo ~ .
. .1
!eino; ~rque &amp;e hab1~- ,atentado, dec1.a · , IMlltEl¡'fTA ~ii~í, sÜf.'4~~ 0 Q~BIS¡ll~'o .
a la arca sanct•rum,- a_ las,. cosas . ~sp1- . d' .:.d· ¡. 1 'ud d.m0 Ffandtco Molí~.
rituales, al _patriQlOnio, de . Je5ueneto. IrIJI ª Pº e ci ª
, ·.• , . . - , ., . t

.

· .· "· '

.su

·. ·&gt;

1~

~lon~errey, ,~3~,

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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