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                  <text>NU~I. S9!J;

T'A
GAC
CONSTITc CIONAL
014~~ '4~STADQ· LIBRl1~ Y

SOB~.. RANO DE NUEVO LEON.
Del jueves 13 de Febrero de 1834.
Ut tutela sic procuratü, reipubticce gel'enda ei,t ad ·utilitatem eorum qui comissi sunt,
qiiibus commissa est. Cic. 1. offic. ·
·

non eoruni

Lo 1:11ismo q_ue una tutoria: asi se han de ejercer los cargos publicos no para vtilidad de los
'lºe gobiernan smo para la de los gobernados.

CONGRESO. DEL .ESTADO.
11:srnN DEL DU

6

DE

cho por e~tar enfermo y pidiendo copia
1833. d·e 1as cuen t as por e l ramo d· e presta-

Zambrano

mo forzoso: la asamblea resolvió que no

DE M.•Yo
~

Presidencia del Sr.

.
[ Concluye.]
~e t?men en consideracion y que asi se
Se dio cuenta con seis ejemplares ~amfestase al _gobierno. Otro acompasobre _me_díd!s. tomadas _por la suprema nando en. copia el a;ancel sobre cobro
corte d_e ,3ust1c1a de M eJICO para la pron- de obenc10nes que, rige en el ~stad~.
ta. ad,mnnstrac1on de los negocios en el El_ sr. Lozano D: ~arios presento las s1-

...

ttusmo ramo, y tres numeros del perio- gmemes proposu:10nes que declaradas
dico siglo diez y nueve: · que t_º. do sef¡de urgei:ite r~solucion y dispensados
mando poner á la mes·a. Acl:o continuo! los tramites fueron aprobadas acol'•
se &lt;lió &lt;menta con el dictamen de la co.lidan?o el congreso se comunicasen al
0
misioú especial sobre si debe llevarse la~gob1erno en, clase de orden,, 1.
El
campaña contra 101 indios barbaros que'1~obern_ador a la mayor brev~d.ad posible.
a.tacan· las fronteras, y dispensados dogljf~rmara. ~m reglamento prov1c10nal que
debate~ se paitó al S. o en la sesion iu- fiJe con igualdad en todo~ los pueblog
meJliata. Así mismo se puso á discu- d~l ENtado el cobr~ de derechos oben.
cion el díctamen de la combion esne- c10nales_ para el meJor arreglo entre sus
cial sobre nulidad del ayuntamiento 1 de¡ p:.rroqmas. Art. 2. 0 Este reglamento
1'anta Catarina, al que dado primer de- tendra el. caracter de una ley en el
bate se remitio al segundo. IP-ualniente Estado rm~ntras el congreso se ocupa.
0
se puso á discucion el dictamen ~obre la- de su sanc1on o reforma.-Art. S.
Se
dron_e~ presentado . por la comision de d~clara s_edicios,o el que de cualqu~ra
J u~tlcia y diido primer debate se remi- maner~ !-ienda a evitar el mas ,rehg10so
tio ~I 2. 0 Discutido _el proyecto sobre cumphr:~nento de! nuevo ara:1cel publicarebaJO de sueldos á la diputacion per- do y circulado y ~erá castigad~ como
manente: se mandó al 2. o debate. Con tal con arreglo a las leyes vigentes.
lo q11e se levanto ta sesion publica pa- Monterrey 7 de mayo de 1Sfl3.-Loza,í.o".
ra entrar en secreta de reglamento.
Se Contmuará.

Sesion del dia 7 de mayo de 1838.
Presidencia del Sr. Zarnbrano

Discurso pronunciado por el Ecsmo Sr.
vice-gobernador en ejercicio del sipremo
poder ejecutivo del e5tado al abrir el se. Leida y aprobada la acta de la ise- gundo periodo de sus sesiones ordinaris1on anteríor se dió cuenta con ¡03 ofi- os el Honorable Congreso del mismo.

s

,

c_ioll siguie1~tes del gobierno, primero remitternfo 0~~10 del tesorero suspenso en
RES. DIPUTADOS, Obligado por la
que mamhesta no p::nler comparecer á' ley fundamental del Er.tado,
daros
contestar a lo-3 carg;os que se le han he-' cuenta de la adminiitracion publica al

a

�abrir el segtináo• perfodo de vuettras 'del Estado en J839. ¿Pero instalado el
s·csioheii ordii1af'fas, verlgo po~· la segun- ·5. º·· "'congreso constitucional, cambiadas
da vez á desetnpeñar este dehel'' imp:or;; lr11"si'rlendtrs del pod~r ejecutivo; sus metante. Qaisiera para, llenarlo cutnplid~ diclis y fitt, de aquella. augusta asamblea
y lisonj·eramente, . presentaros un. c:oa.... /t'ueron fBlfflnminatnJ..o las .. cosa$ por el
dro acabado y dt1icioso de nuestta d~ sendero de.- la ley;· y· cuando ya se martuacian actual; empero ni me ha.. sfd~ . haba. per el á: la. pJ1ospeTidad, aparedado rem1ir to,d(')s los datos. que para ~ll , i'eJ10ni por mengua y de!ó.grácia del Eise necesitan, w pesar de los:estraord1ua , d!", állgurtos perturbadores del orden,
ríos esfuerzos que ha hecho el gobierno aci,-mdole teatro de sus desmanes; con lo
para conseg-tiirlos, ni aunque se ha·mej&lt;t.... cual volvió á trastornarse el orden consrado aquella, es tan venturot1a, que pres- ueional, entrando en la parali.sis la inté· merito y material- butante para- un dustria agrícola, merc1111til, y fabril,. por.
cuadro de delicias y prosperidádes. Otros que se interceptaron los conductos de
son los dia1 de dicha y de ventura, en comunicacion, y se quitaron en muchcHf
que lle harán á los representantes del pueblos del trabajo manos, agricultoras y
pueblo pintura-s lis-ongera&lt;S; ahora nó mi" !artesana~, que debían empuñar la e!lp.ada
n1st~~n-las circunstancias del dia, mas qu~
el fucil p~ra. la defenza del Estado,.
alagw,nalil e:-.peranzas para lo futuro, u como lo veriñcaron en la memorable
()'tro· m-a',:an deshecho como el pasado, 1·ornada de Xim~nez, el siempre glorio110 iüterrumpe vuestros consta-ntes afa ... ,o· 1-9'. de Julio. Esta• es la cenciHa ren'P,'S por el bien estar de , los pueblos: $eña de nue~tra· cituacion, en el año antePero la relacion que os presento hoy en tjior, que no pod~mos- dar. por concluida,
htnemoria que tengo el honor de reco- ihasta·qu.e estit;1guiendose la,. ultimaa·rehmendaros con particular encarecimiento, jquias de_ los espureo~ Mejicanos, que
d-el estado actüal · que guardan toélos-,los aun vomitan sangre y venganza en el
ramos de la admini-,tracion publica-; os ~ur de Mejico, a nombre de esa relihará ver ,;in embargó, que como d go-¡gión dulce, suave y de paz, que destrubierno aseguró al cerrarse las ultimas;yendo}a por sus cimientos; han aparen~
sesfonel4,. vamos caniinando con prosp,ri-¡ta.do defenderla, para esclavisar á la Pa- /
dád il pasos firmes.
tria. lbputados representantes del· PueN o ha podido hacei'se otra cusa, su-[blo, yo os recomiendo con particular enpue~tas la-s criticas· y comprometidas cir'" .carecimiento, .que al dar principio al 2. 0 .
c~n~tancia:; en q.ue se hallaba el Estado, ¡periodo úe .vuestras ~esi~nes· ordinarias,
cuando entrasteis al desempeüo aougusto que hoy con11enza,de&lt;lique1s vuestra prcfed13 vuestras funcioneí, y las fune:stisima-s,ilrente atencion al importante ramo de 1a haque despues han ocurrido. Resintiim&lt;lose jcienda,com0 fundamento de toda sociedad,
t.l~ la-; º"°ilaciones esperimentada-s por toda rY esperanzas. unicu que alientan la ense1~, reeublica, al pro_tt~nc~arae una parte del ¡~anza p~imaria y los eitahl~c~micnt?s ciene.1erc1to po_r el h1pocnta y ~enhdo plan ¡titicos del ~~tado: que ~Jel~ _la vista sod-e la relzgmn .y _los fueros-, ~nundado de ¡bre la admm1lltr.~c10n de JUit1c1a com~ barriaHtechores nacidos por la mpumdad, y 1se de. la concordia y de toda prospendad·
pbr el desorden; los tribunal~· sin°energ-ia; del Pueblo; y que desplegando toda vues-·
et g-obierno particular sin otro apoyo tra gratitud y munifisencia asi á los deesterior que sus propios recunos·, debilitlf- fensores de las libertades publicas, y las
d(ls· por . fa fütal; y fune~ta div-ision que '¡instit~cio~.es e? et Es!ado} acordeis u~
nos hab1an trah1do· lo1. mfel"eses loeafos-; ,prem10 d1g,no a las legiones de los nac1gobiernn general con aspecto severo onalei, y al valiente o-efe que los condupara res~ablecer el o:deu turbado por un
la victoria e1~ !'os asarosos dias de
gefo au~~z, que olvidando sus de,b~res IJuho, para que se haga:' eterno Vll~~q&gt;mo nuhtar, .Y ahogant!o sus sent1mnm. tro · nombre y el del ~s-tado-.Due.
tQs como meJicano, qmso labrar su su;..:
erte con meag.ua y sacrificio, d'e su pa - Conttstacion dada por el Ecsmo. Sr.
tria; pero sin recursos para obrar en Pruidenfe d,l Ctmgveso Cimtadooo dipulos' momentos de- la crisis, máS ·fütal y
tado Jlntonio tle .!Jyailit,
todo en medio de la convalecencia de
lo"S mafos de nue~tra anterior pm·longa,,
Nada: ,eria, fl1M. grato al honorable
dá y glórion lucha, contra fa a&lt;lminii'- é&amp;ngre-so del Estado, ql!le hoy se haya;
tra-cion· !lsurpadorr. Tm el'á. lá. cituoo~B eunido.. oo e,teaugm¡to,. santuario, de, lM

/r

er

¡j~ .ª
1

�Stt; pa~; los&lt; reyes:, c.lóHcos D. Fernan~islativa.s en el segundo peric1clp cons- p~ y Dqña h.a.bd: foero.n los. primeros
/t1tucional de sus sesiones; que lrt~el que,.en- e.l; aiio·. &lt;le 1480 '. y. 1501. mandaejecutivo del Estado que habia desapa- . on que los pag.ara¡,i. á. la. Iglesi'a. to&lt;los
r.ecido de. entre nosQtros aquella borra,s~ ,,u$. -wt.~allli&gt;s. Alfonso el Sabio, Alfonso
ca tenebrosa, que casi por todos l.os an-:- XI.y Il. Jum,eJJJ,ha.bian,. expt?,4-id,o.. v.arigulos de la r.epublica, se habia levaJJta~ os tlecretos mandando pagar,lcs diezmos;
do, ao con otro objeto, sino con elf d~ pero sus providenciu füeron especiales parobarnos nue:-tra mas cara libertad~'
fo., ra Sevilla y Se~ovia~ en cuyas diocesis
der.~ndencia, so pr~.te-.to de defende u..ª s_taba ir1-.troducida semejante ot)ligacion,
:tehg10n que los mismos que la han
~ es esta por. una. antlg,t1:,t costumbre, y
c!amado desconosen en sus verdader s en aquell, por la donacion de su santo
principios y ultrajan con su practica; conquistador: por lo que nada se. inno\·o
empero por de~gracia no h~ sido así, se- con estos reales decretos. eµ las demas
gua lo qu€ acaba de manifestar el g.obi. provincias ..
e'rno, pues. aun quedan restos de ella, en'
S7~ No obstante la. ley expedida
alguno!!&gt; punt'l~ dé la federacion. Y s.i· por los reyes católicos, solo se atendió
bien esta aug,usta asamblea qµeda per- á la costumbre para declarar a los es,
s.ua1:1ida de este incidente desgraciado, pañoles ex,entos del pago de los diezno lo queda menos de la necesidad que tnos o sujetos á· el, pües los mi~mos
liay de atTe_~Lu y proveer al tesoro puhli~ 1principes que la p~omulgar~H1 han am-:co _de_ med1?s ba1stantes. para su. engran- ¡parado ~~ la poBe!sIOl:ii. en que e,.taban
&lt;lee1m1ento, a la vez que ~e haya ecsha~ &lt;le. percllmlos en vanos lugares de su
u:sto por causa. de aquella misma; quei señoi-íu á' muchas ca!sa."l solariegas de
no sin desgracia tocara nuestro Esta~fo, Galicia; A solo la: costumbre habja_ ,it?n~
regenteada por aquella faccion. de sol,-, dido D. Juan el primero, cuan&lt;lu en 'af
&lt;lados a~.ilariados que á'. la v.ez s,e ha~ cortes de Guadalájara &lt;'.e,:l«ro que no rcm 7
!faba guarneciendo el puertp de.'. 1\1:ata,¡- petían a los obi1tpo!, de Cah1horra_ y lfo!'_moros; asi como la de. tomar tot:lasa. yµf..., g~s1 los.. diezm...º~ d.e Ouipúzcoa, V.if.caya.
Uas. otras mediílas. conduce-.ntes al bie 1 Alaba. En ella se ft11Hiü Cart6s V
estar del Estado, entre las 1qpe $e. verán¡ cuando en el· año de 1548: promulgó una
. con preferencia la/\\ que el eje'cutiv:0 anµnlley en· la cual se· pr,ohibe á los ~,&lt;'lesiascie. en su memoria;._ no ol.vid~ndo jjnnaiilj\ticos ;de.Ewaoa h:1cer al~o_n~ iirnova;i~n
fa Justa recomendac,on &lt;¡ue -h~ce ef g_Q~¡en la costumbre de perCJ.bmos, cuya duifüerno para que se acuerde un yremip á posicion se exte:ndio &lt;le~pues á las A'.tno---.{fos milicianos dvfom; y gtfe de Eitado rica·s La n1iiün J se '.Jbi,3rva, en los detnaJ
que, defendieron im in~~grida,d y ~obe- r~i1:os· catolicos c_ü_yos priocipes b:\n prorama, contra la desverguenza y la per~ h1b1do que se exigiesen de ~u~ vasallos
füfo. de uno!!I cuantos faccio~os que ancia- rnas diez_mos que los que a~o_st4rnbra~en
. b'an por destruir á, la republica, y a.ca- pag:~r ( t)..
·
. bar con las imtituciones fodera-ies que nos '. 38. Las leyes. ch il1:;s han arn: glado
.rigen.--Dije
tambien. en Am:~rica exclu:;ivarnente to•
. . , . , 'do l_o perteneciente al:~iezmo ~clesiástico,
5 ......_......!!'!9!!!§!....
9 _
. ES1'R.f1C1'0 DE L..i DISERT.RCI~ lles1gnandb las cosas &lt;~ mate1:1as de que
.
"'. . · .
...
;;, . ..
debe pa:garse, man temen do u derogai:do
onde- Zacatecas 9t!_br-~rentas Y lnenea ecle., · a costumbre sobre el tiempo, la cüota y
mastzcos.
·~species: ba5ta leer el código ele efü~s
[ Continua.]:
ara ver que en él están rep·,,tid;:i._mente
.
tlecidi&lt;lo1 estos putitos generales por las
S6. Estas donadórie~ y otras ín:fi~ le.ves y autoridaU de solos. los reJ;es_· de
l,'iifas que pudieran alegarse, indwai1 con España~ y es sabid.o igualrnente que 101
bastante claridad que en todo e~te Hetil• contenciosos entre part~s est~ban sujetos
pü no estaba intro &lt;lucida la coitumbre ge- en todás ó eri al,guna d~ 1us instancias
'..neral de pagar los diezmos, y que poco al fallo· de tos tribunales reales; lo es igu~l. á, pqco se fue introd.tu::ieodo CJ;l lo$_ reí- mente' que' tos productos de las va.cantes
nos d_e :Espaí1a, de n10do que Y.ª á~te• de:- obispoSc y capitulares de las iglesias
del siglo XVI 10:s cobraban sus 1gles1a~,
,
·
Atinque hast.a e$:ta epoca no n_11bp le r. [t-T llimiri?.t· eetesiastíC{f¡ ·efe lttt ren-

lt&gt;yP~ para dar principio á sus tareas le~

e.

1

g.euer~ 4~ oh-liga&amp;~. á. loi t,,~~¡~ ' ta.t do.· Espaita.

�,·
que se pagan de la mesa decimal, por
de 1834.
disposicion de las leyes civiles han que· .•fi;Lo CATOLico DEL PAPA
dado á beneficio del fisco, ántes y des--✓ Contini'ta.
pues de la independencia.
. · ·
Con el fin de amal~amar con lall
( Se Continuara.) demas del imperio, las' razas que l~
!!l!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!'!!!l'!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!la agrego Catarina 11, y evadir asi tanto
COMISION ESPECIAL
el lumplimiento de los tratados de agueC t'
)
lla sobre la observancia de sus liberta.
( on znua · '
des~. como el que se renueven las tenLas cortes españolas del año de 813 taf as de 1830 para reconquistarlas, ha
y posteriormente las del año de 1820. pro ibido para siempre el culto católico
proclamaron y volvieron á la nacion en toda la Lithuania, ha mandado demuchos derechos temporales que tenia mol~r los templos desde sus cimientos ó
usurpados el gobierno eclt5siástico. En- de~trnarlos a otros objetos, y ordenado
tónces la potestad civil hizo conocer baJO ll'ls mas severas penas que no se
aeuanta era su jurisdiccion. Véase pues ~rofese ni se i~1struya á los niños en otro
la declaracion rnbre la forma de suphr rito que el griego. Y ¿qué ha hecho en·
la confümacion de los obispos por los favor_ de esas ovejas, ue esos cristianos
papas cuando hay dificultad de recurir c~tohcos, de esos miembros de la igle~
á Ron,a:' vea se la manera eH que se s1_a, el gefe de ella, el primero que demando hacer la division y ereccion de hiera reclamar. el vicario de Jesucristo,
nuevos obispados: vease como fué ven- el c~loso defensor de la religion que
tílada la celehracion de un concilio na- preside7 Drsengañese el muudo, abran
cional sin ecsigir Ja confirm·acion del los ojos los mejicanos: el papa ha firma:.
papa: véase como fue suprimido' el td- do ~~ _Santa Maria la Mayor, publicado
bunal de la inquisidon, como fue de- y .d1rrj1do á s_tts hijos en Cristo Jos po•
portado el nuncio greciano que se opu- tacos, una encíclica o pastoral ecshortán ..
bO a la supresion, como fueron
sujeta- dolos á que depongan las armas los que
dos á la juriscticcion civil todos los ecle- aun quedaren wn ellas, á c1ue se sosiá¡.¡ticos tn los delitos commie~, y co~ metan á su 1~gítimo sober,mo e1 empe.n10 se decretó la ocupacion de los bie- rador de R-t1sia, á que re~onozcan el
nes y conventos de mona~ales. Estos derecho ditfoo de su autoridad y no ve•
n @numentos venerables son reciente1, an. en él mas que al que representa
y á juicio de la comi$ion, mu fuertes Y. Dios en la tierra que los gobierna se,valeJeros que los citados en contra
gun sus altos juicios!!! Pero ¿cómo es
la ley por el reverendo diocesano.
posible tanta hipocrecía, perfidia tanta1
Bien comprende la comision que no Vamos á ver por que. La Italia de~
-8on estas las leyes que obran tn el sen- seando marchar con los demás pueblos en ·
tido del reverendo obispo. La . cons- la civilizacioN, y sacudirse del despotis-titucion española fué sepultada, victi- mo con que fa agovian los reyezuelos y
ma del furor de la tiranía, en . un abis- señores que se la han dividido, ha ma~
n10 á donde la ignorancia no tiene va- 1nifestado por todas partes su desconten~
lor de penetrar. La forma representa- ¡to, y apenas bastan para contener sus
!iva, lo mi~mo que la11 leyes prntecto- ímpetus, el reinado de terror de Carlo
ia, de }a libertad y propiedad del hom- Alber!o! las bayonetas estrangeras, y -la
bre, estan reemplazadas por les caprichos guarmc10n de Ancona, uno de los erroy quereres de un monarca déspota y res del justo medio frances. Los estapor el aspirantismo y ambicion de una dos del papa que son la Romania, la
córte despreciable y corrompida. .Estos Ferrara. y la Bolonia, dan, como se sason los estatutos á que se refiere quiza be, sobre el mar asiático, y se hallan
el diocesano; eiitatutos reconosi&lt;los, ob- entre Venecia y el Milanés, ocupados
servados y defendidos por el clero es- pdr los austriacos, bajo el sistéma absopañol, cuya doctrina por una fatalidad luto de la Sannta Alianza.
lamentable constituyo en tiempos ante, [ Se Continuara.]
riores la de una parte respetable del
cJero mejicano.
(Se Continuara~)
y 18~4.

a

de

~lonterre

IMPRENTA DEL

IJENOCR.11.T.!l., .MEJlCO Enero 18

SUPREMO

GOBIERNO

dirijida por el ciudadano Francisco Molina.

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822163&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1834, No 395, Febrero 13</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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