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                  <text>!'- U~I. 197.-

GACETA
CONS1'ITUC_IONAL
llf~lj

l◄:STADf)

LlBtlr.~ Y

SOB~:UANO DE NUJ::Vo LEON.
1

Del · jueves 27 de Febrero de l 8S4.
Ut tutefo sic p,.ocnl'.:ttio reipuh.lica~ gei'enda e;t ad utilit&lt;item e1Jrwn qui comissi sunt, non eorum
quibns •:own:ssa est. Cic. l. offic.
L0 mis,no que una tutm~a: asi se han tle ejercer los cargos publicos no para utilidad de los
q ,,e '\ ·Jb•,~n•an siuo p,na la de los g-obernacfos.

CONGíl.E.~O DE:L l~STADO.
terior, se puso a tercer debate el proyecto
ou 7 DE MAYO D~ 183:3. idc ley sobre la pena que deben sufrir
p,.e~idMcia cltl Sr. Zamúrano
:los ladrones que asalten en poblado ó .
.,
. Concluye
.
}lespoblado y sus _comphce~ ~ receptoSe dw primer debate y dispensado ¡res, y des pues de estar suficientemente
el se4 m,L) se reservo para el tercero e•n ,díscutido fue aprobado en los terminos
la sesiou ÍiHneJiata el proyecto sobre lsiguieutes ,, l. 0
Todo ladran que asal-.
la•Jrnnes . Asi mismo sufrió primer de- ¡tare dentro ó fuera de las poblaciones·
bate ei proyecto so~we reb;1ja de s~ieldos :del Estado, es reo de muerte;'-'iea cual
ú. !a diputacion permanente,· y Lhspen:-¡!fuerc la csntidad del robo, auntrie este
sado el seguudo se remiti•J al tercem ~nino se verifiquc-2. o Si el. numero &lt;le
la. !'.iesion i:unedi.ib. Se díó primer de-fdelintuentcs fuete mas &lt;le seis, solo sub:üe á la inici~Jiva solJl'e snptecion. ~:,)frir~. la pena del articulo anterior el_c~hts p!aza.s de nscal y ase!ior uú lo c1vil.1bec11la, y los que resultaren mas crim1y di,;p,:nsado c_l seg~m\h se yasó ?l ter-¡/n~les,, siend?· _d resto destinado Pº1: diez
cero á la pro:::s1ma ses10n. Se leyo una,,auos a pres1d10-S. o Los comphces y
propGsicit"rn pre~entada por tJ Sr. Gar_cia!/recept'lres de que hablan las leyes su:...
D,1vi!a; la que toma&lt;la en considerac10nl'friran tambien e~ta ultima pena-4. CLos
s~ man~o pas?r á la comi:,;i?~ &lt;le legis[,1-¡f/alcaldes y encargados d~. justicia haJo su
cion. 8e lcyo una prop0s1c1oc del Sr. !mas estrecha responsabilidad y biiJO la
Q tii-ós, p~d~é!ld? que e~ta _legislatura se-/lmulta . qu~ no _ecse&lt;la. de cincuenta
cu:1de h m1crntlva de Xahsco sobre que /pesos m baJe de vemte y cinco, aprendese castigue al ~ener~l Incl~n: la que to-//rán inmediata1~eI.lte á lo"I qt!e por un tes~imada en cons1derac10n fue desechada. jgo fidedigno, ó por cualquiera otro md1Sufríó primer debate al asunto sobre nu- 1cío de los esprcsados en los articulos
li&lt;la&lt;l de las elecciones del di;;trito de 17! y 173 de la constitucion dd EstaSanta C~tari,,a; y dispensado el s~gm~do 1do, se tuvie.cen por ladrones.
se reseriro al tercero para la ses1on m-¡
S'e Continuará
mediata. El congreso tomando en con-:
siJer·acion la dimision que hizo el Sr. .iiiiiii.iiiiiiiiiiiiiiiii:iiiiiiiiiii;:::::;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡_¡¡.¡;¡¡¡;;_;¡;¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡;.;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;..
Licenciado Ballesteros del empleo de in-]Gobierno del lista_uo lrn.Pe de N_uevo Ledividuo de la junta &lt;le Brc;neficenc-ia que lon-.A-lanu~l ~ &lt;!ria. de Llano vzce-gobe_r-.
servia, nombró por uuanimidad para na~or en tJe:rctclO a_el supremo poder qer¡ ue lo su..,tituya a! de ig-aal clase cuttvo del Bstado libre y soberano de
D. Jesus Davila y Prieto, y Lque se co- 1~.Yieevo Leon, a todos sus habitanl~:i',
munique .al gobierno. Con fo que se le- srwed: que el honorabl_e c?ngreso del muvanto la sesion.
•·.
mo ha decretado to Sll(mente.
SESION DEL DIA 8 DE MAYO DE 1833.
Num. 350.-Se ha propuesto al CO,lPresiilencia del Sr Zambrano.
greso un proyecto de iey del tenor
Leyda y aptobaoa la acta de la an~ !siguiente.
SESION DEL

1

1

�Art. l. 0 Quedan abolidos en.el .Es~los bautismos y los matrimonios, las horas,
tado los derechos parroquiales y demas. com. tmes.· y regulares d. e celebrarse. para
que !-le han acostumbrado cobrar por l. que en.otras estraordinarias, tenga lugar
administracion de lo!. sacramentos~ y en el precitado convenio que marca el art.
consecuencia dsrogados los arancelesi2. -~ de este decreto; en con.secuencia
por los que se ha verificado su cobro;: se fijan durante el fovie:mo, esto es,
y cualesquiera otras disposiciones sobre desde el 15 de ,etiembref hasta el 15.
la materia.
de mano, -doce horas que comenzarán á
2. 0
Los que pretendieren alguna col'rer desde las seis &lt;le Ja mañana hasparticular distincion en !iiU administra- ta las seis d.e la tarde pa.ra la celebracion, podrán entrar en convenio con su,cion de los oasamientos y bautü,mos, y
parroco, o vicario :respectivo.
,en el verano desde el 15. de marzo, has.. 3. 0
El &lt;liocesano proveerá coa u- ta 15. de setiembre, correrán desde las
reglo á l?s dnones Rª~ª el 11ustento yjlcinco de la maüana hasta las iiete d.é
manutenc1on de los mm1strós, y conser-rla :uoche.
.
vacion del . culto. .
1
2.. 0
En cua?to al modo de. sepultar
Y habiendo sido tomarlo en con- ilos finados se arreglaran los curas á las.
sideracion y di$;cutido el dicl10 proyecto, \prevencíone~ siguientes- J. ~ Se renueresol vio el congreso que
conforme' van la.li reiteradas prohivicioue~ asi cial articulo l lS &lt;:ie 1a constitucion viles como canonicas de sepultar los
tie comunique a] gobierno, al poder cada veres, de cualquiera clase de pcr•
judicial, al gefe de hacienda y ayun- sona!t por distinguidas que baJan sido
tamientos para que conforme al ar: en la socinlad, dentro de lo~ temploi
ticulo 11-1 hagan st1~ reclamos ú ob- ,y capillas del Estado, bajo· la. multa de
servaciones dentro del termino de tres¡cien pesos aplicados al fondo d€ inssemauas contadas deijde la comunicacion truccion publica.-2. ~ Se prohi,,e tambi~
que se les haga por el gobierno.
en como contrario á las reglas de una bue ..
Y por cuanto el interes del Estado na policia, los paseos ó posas de los
ecsige· que. mientras obtiene la fuerza¡ cadaveres ~escubiertos por las call_es y
de ley e\ dicho proyecto se observe en plazas publicas de los pueblos, baJo la
calidad de decreto provisional; habien- misma multa que tendrá. igual apiicacion.
dolo juzgado así ht totali&lt;lad del con- -S. cU Queda en i~ual forma p1:ohivido
greso, usando e?te de la fa~ultad que para siempre el d~posito de_ los ta..lav_ele compete conformr al articulo 116, res en las parroqmas y capillas del Esorilena y manda que sea el dicho pro- tado a pretesto &lt;le hacerles honras y fuyecto dt ley observado en calidad de /nerales antes Je conducirlos á los campo.
decreto provisional.
¡sa11tos. -4.
Solo quedan permitidos
Tendrá]o entendido el vice-g-ober- dentro de los templos los entierros que
uador del Estado en ejercicio del poder hayan de verificarse en los pueblos dPn"'"
ejecutivo mandandolo publicar y circular de hasta la fecha no hayan construi(ro
á quienes corresponda para su cumpli- campo santos; lluedando sujetos á laspremiento. Monterrey febrerp 20 de 1834. venciones anteriores luego que los cs-.Francisco Tomas de Iglesias, presitlt:n- table11tan.
te.-Gregori&lt;&gt; Zambrmw, diputado se-¡
Y para su mas esacto y puntual
cretario.-Eduardo García Davila dipu- . cumplimiento, mando se imprima, .putado secretario.
hlique y circule, reencargando a lasautoridades
su. puntual observancia .-Mon1
Deseando el gobierno remover cuantos mo-\ terrey febrero 21 de 18.34.~.Nlanuel .M.
tit·os de discordia pttdiermi ojrecersel1de· ~lano,._.Jesus_ de la Garza. Gonzalez
entre los ciudadtmos y los parrocos y ·vi-!Jofic1al mayor.
arios de los Pueblos en ltt practica de/ 1,
art. 2. 0 de este decret~, ha v~ni~o en!E-S1R.!101'0 DE L./1 DlSERT.9.Clrcglamentarlo en la Jorma. sigiezente. ion de Zacat.ecas. sobre rentas y bienes
eclesiásticos.
Art. 1.
Corno la di~tincion de los
Continua
sacramentos, put!de venir no solo de 1mo.
.
do de administrarlos ~ino tan1hien, dell 40. Los capitales impuestos para· ca'tiernpo en &lt;¡ue' se v;rifique su sole,nni- pellanias y obras_ ~ias constit11yen uua
.zacion, se hace pre.siso fijar en cuanto á11parte, y mU;Y prmc1pal\- de los bienes
1

1

C"CS

°

�.

.:clesiasticos en 1\f.ejico, y· casi todO'S íon:
Jl.J'Ecto:·
debido:.;; á legados testamentários de los
. .
.
,
.. , . . .
fieles que han !l·uerido perpetua:r
el . ~ngtandécida 11!. repu~li~a d~ MeF_~ó _por lo$
rnundo las 'Orac10nes en favor de su al- tnig'mficos dones e¡ue el cielo la há dispensado,
ma, teni.ernlo en lás pa'rroq uias ministr·o.s lparece ha sido criada para llegár al . inas ~aJtó
d l · l · · · . ... l
d ·a1
• .grado de poder que se ha conoCJdo. Sacudidos
e cu _to &lt;!l1e . SlO a cur~ e mas Y sm !felizmente los pesados lazos que la: lig,aban C'Olt
las obhg~c1one~ determmadas _que , ~st· :una nacion', que desde mas alfa oe los mares',
trae consigo, Sl:llO con solo · la mvestirlu bajo el. colorido de religion, le· trájo unas cadenas
ra de simples ca~llanes, fuesetl uD:_mo- que. dem~~iado tiñó. con la sang.re y el oprob~ó
nttmento perpetuo de la beneficencrá y ~e sus h1Joll Pº: e1 la~go espacio de tres _cenfupiedad del fundador. Del mismo. genero nas, s.e há colocado en el ran 6o de na~1on so.son los cap\tales destiilird.ós á misas y berana. Se ha dado uaa ~o~rna de gcb1erno fa
·
_ •
l l
d 1mas apta. para hacer la felicidad p1ocomunal y
amver¡¡anos perp,etuos . por e a ma
e para atráer á su seno los tesoros d.e la iudusSU!i fundadores, a funciones de los santos tria. Cuenta con el l,!enio dócil ele sus hijos,
y otros objetos conosidos con el nom- con. un territorio feraz, con un clima delicado,
bre de piadosos: todos o casi todos ello$ y ,en fin, con cuanto~ benefici~s. la. natu:rale~a
son leo-ados testamentarios influidos á los pu~de derramar en u• suelo pnv1tegrndo. ¡Fehricos por el clero en los últimos momtn- ces los a~ericanos ai saben aprovecharse de es. f: ,
d
·
d
, tas v.enta1as!.
tos, como satis ac1on e sus peca os o
· .
,··
. . . •.
.
. . . , ...
para descanso de su alma. El !Sabio . . . Mas. al traves de ~Has f~ _descubren dema.
· . , . d' _,s,~d()!¡ obsta.culos par~ la felicidad de esta. repull ª1:0~ t.le H umb Ol&lt;l t que
1 a SU is ¡bhca. Ellos son nacidos, patte, de las costum-tu_JO
pos:u.;1on muchos de los registros en que bres introducidas por trP,Scientos años de al.iati~
costan este género de fundaciones piado- miento y de un yugo férreo, y parte de la dessas, valuó la suma total de los capitales mo!'8-liz~cion que ha prod~~ido el. vérti~ revó;en mas Je t.:Uareuta millones de pesos lucionano .. Solo una ~e~1d1da com,tanc1a .Y .un
fuertes. Sin embarl];O es necesario con- prudente tmo en los legisladores, pu,eden pre.e»,:
\' •i'
,
·¡ ' . ,' . ·t · , .
verla de los males espantosos que aque1los deben
~~1\
en que cu_a:H. 0 est~ 11us re Vl~Jero acarrearla. Las costunibres publicas' ante¡¡ qué
~1s1to nuestro pais exced1an. los cap1tafos todo, delien fü¡.m~.r su atencioli, y el remédio d~
1mpuestos al efecto en mas del duplojlas que. se han depravado es ~1 unico que há dé
?e su. cálculo, pues PU:ª formarlo ni túyo aplk~rse a. la re:publica: _de el pende
fe~d:-:a la nsta todos los reo·1stros de lo!II ob1s-,jda,d y en vano se busoar-.m otro~. Mientras la
pado~, ni estos !-OU t~1 compietos y ec-\,m.or.alidad no, se introcluz. ca •.en lo! •~ejié~n·. o~
sactamente Se ,·uhlos qt1e no falte en eUosj~llos no seran v~ntumso~i n1 gopi,rnn ,OS htt;~es
g d l fu' d .
. d 1inalterahl.es con que sus mstltuc10nes y su. sueio
una gran parte e a'i n ac10nes p1a o- les brindan.
·
·
sas. Pos~eriormente· se . há · p~rdido otra
Inutil:nente se fomenta un brillante teatro.
muy _cons1de~a1Jle. de ~llos, as1 ~orla re- una grande opera:, y se crian, y establecen curio-:voluc1on no m .. errump1da de vemte afíos sos museos, ,i las c'.)i.tumbres del pueblo yacen
que· ha arruinado todas las fortunas y las en el abandono, si la embriaguéz prl'side sus enfinca!; que los reconocían. á censo, como trétenimientos, si la_ prostitucion se ~eputa e~tre
por los ocho. millones que in¡?;resaron sus pla~e.res!. y el 1ueg&lt;? . es su _ras_ion: favo~1ta.
en la caja de consolidacion de valesl ~ru,; res.~1~c1ones de.· pohc1a. so11 u.1úhles Pª.·.r:a. ·. este
.•
fi
.
. ¡1i11timo v1c10, y la tolerancia de los encargadpsrea le~.. Sm embargo, las
undacwnes 'de su cumplimiento raya en una culpable cripo~tenores que el t;lero no se ha des-!mínalidad., Nada por- cierto- escandaliza. r¡.as en
cmdado Píl promover, y 1.as müchas q11e 1Mejfoo que la multitud de casas de .iuego que
quedaron ect-Ütentes á pesar de fas per- en, ~lla se numeran a ciencia y prese.noia dé lc;is
ulidas mencionadas, forcnan una suma muy magistrados;. qµe· ~os muchos que se ponen. de
grueiia l•Ue no bajara acaso &lt;le serenta repente· en . los- zalíu~nes, en: ~a¡;¡_plazu~las, er ~a,s,
1
• ,
,
. ·h
. . •ir •· . d
d
calles. y en lo_s paraje$ mas .P}lbhc?s, s111 qu~ )ªY..,, cmco a oc ent..,_ mi ones
e. uros. mas las. autondades de p0hc1a, m otra. alguna
F,n esta clase . de bienes se d~hen enten- llsen hacer la. mas lig~ra reclamacion.
der comprenJ1dos los que disfrutan las
.~ . .
. ..
. . . ....
in~tituciones reo·ulares ó mon.aca1es pue .
Es publico. y noton~ ~u~: ecs1~!e!1- partiaa~,
..
~
.
, l' .
de monte etl la· calle· del- t:oliseo- Viejo,- ell- el
casr, todos. ~llos son. debidos ~ egad_os portal de Mereacleres, en, el de Agustinos, eij.
testament~r1os que tienen el ~1smo oLJe-. el Puente· del Espíritu. Santo, en, elcaJlejon def,
to y motivo. que las capellamas y &lt;lemas: Espir-itw Santo, calle del· Refügio:- j .otras:.· sin1
imposiciones. conocidas con el no,nbre del, embargo. las. autorid!tdes •enm!1décen•. co~? .· si~re!- ·
obras pías..
!petaran, en· es·as.. casas el. crimen· y. la., mmor.alr.
dad; no. obstante que· fas., leyes, 'as.acusan.'&lt; I!~.
estinguirlas y que sus . oblig!lciones, los compeleij/
U~ ello.. Oe ni!1guna parte· por· ciert&lt;?· ~alen t~n;;':
MEJICO, Enero 26· de 183-4.
males ct&gt;füo· (!é· ellas:: en'. sí.t- recinto ell

en ,

fú

"ws

�y

a

muchacho inocente va
dejar lo que tiene: el ·si ~sMn ver feliz su patria si anhelan cumplir
que antes era honrado envilece su nombre, ar-,!coA su encargio, es ,preciso que sean vigilantes;
rie.ga l(\ subsisten._cia-de su familia ·y ac.aba por ue prevengan y :~viten el_c11lmen; y ·si.esto no
con:,umir su fortuna. 'En ellas S3. prostituyen,JQS se pudiese por c~~uqstancias itwbitables qt1e cas
haberes ~e, kis c'uidadanos, y son el se_mina.rio /'.iguen aquell~s
q. ue
pr~hiben las leyes ..
de ·1a • relajácion · publica. .
, , .:
üe lo contrario se µarán comphces de -los deUn tahur, c;s un ladron pubiico que . as~te ¡¡incuentes,, y la e~~:cradon ptÍblica caera so
a. la pardda con el animo &lt;le embolsarse lo que 1bre ellos... ·
· . ' · -·
no ha trabajado: que no omite medio ,para elloJCuatJdo
leyes iy rectos funcionarios hay que nada tiene seguro. Sus bienes son esca- ¡yan : estmgu½Jo e¡¡a ,plaga de tahure&amp; en, que ~e
sos para. saciar su sed del jueg.J, y su crimina.: ¡•cuenta~ porc1~n de. ~ugetos que se_ vera1~ ob!ilidad es aun mayor que la de un salteador de ;i~,ados '!- trahaJª: Y ~Jercer ª'.guna mdustria, secaminos; pues que éste . al menos espone su ví-\ra .e1 tiempo en ~que la patria r~cogera los mas
&lt;la, y él s0!0 trata de vivir de hi rapaza. Laj¡bellos frutos Y en que }ª m.Jra'.ldad ~ara grannacion mejican_8 sufre por tal causa inca!culab!esttdes aumentos qus ccdN"&lt;a,n en bPnrifir.10_ de aque,
da bs: cstendHo de una manera a&amp;ombrosa e1lllla. fara este efecto no solo se reqmeren mepf:simo vicio del _j;1eg•J las familias lloran en IaJdidas directas_qul} .e$trc?h3n ,y -o~ 1iguen á los .\urílGndicidad: J,,s tahures se procuran medios pa- :gadores ~ de1ar tarr_ r~m _orofes1on, es prec13:1
rn concurir a él a costa de Jas trampas y las 1qu~ tamb1en seden_ md1rec!a1 . que destruyan esa
d.::-ogas: de ellas sa'en multitud de Jadnnes; y 1¡pohlla, y los. precrnen a, seguir el · ¡¡endero del
porcíon de mugere,; tienen que prostituirse para¡¡honor Y la virtud
cubrir la sub~i3tencia de su casa que sus maA medida que esto3 criminal.es se vayan
ridos desa?1parnn,_ y que consumen ~n el j~~go. ¡dismi_nuyendo, los vici_os iran e,n dec.idencia,_ y
Encirng,) el Jngad-¡r de su propia famma y ¡un hsongero por vemr asomara en la re¡mbhca
de sus intereses, no rec0n,)ce otro Dio3 que el :verá3e entonces un puc)blo ngric-ila é industrioso
juego, y sil bolsillo es un tributo forzoso del mon- :sostener mutuamente sus intereses, adelamar su
tero. Se hace ab, . rrecibie de todcs, y el sello comercio, fomentar las ciencias, cultivar la paz
de la infamia le sigue p:Jr todas partes. Des-;y húir de la discerd:a. Apigarú:e la negra
truycndose las fam)lias por_ este vicio _no pue:l.e tea de la guerra ciül que hoy sopl:1n los juga-,
menos que prod:,c1r el daho de la soc:edatl en- 1,dores, los vagos. y otra turba de aspirantes prontera. Las fami;ias que empobrecen se buscan '.ta a reunirse al primero que alza el e,3tan&lt;larte
forzosamente su subsistencia á costa . acaso de1:de Ja rebelion. Las relaciJne;; estei-iores de la
medios depravados
El que una vez adquiri6 el\:republica se e.1tre~harm1 mas, y sus mves y las ·
defecto de jugador jamás se contiene; siempre(!estrapgeras al salir de nuestro3 puertos C'lrg-nJas
sigue en él y todo lo e.)nsume por satisfaqerJ;con los frutos de nue5tm ind,Btría llevaran ·a las.
sn pasion. Y una porci_o_n de hombres._ de esta :naciones estrañas las .nolic_ia de_ nnestra [elici&lt;fod.
cla~e no pueden menos que ser la poh!l¡i. y el¡·
Pemx de la Libertad.
daño de la sociedad: no deben llevar et nom1
bre de mejícanoJ, sino de bs ·mas crueles ene-,!~~!!'!!'.!!~~~~!'!'!'!~-!'!'!'!!'!'!'!~~~~~!'!!!!~!!'!'!!~~
. migos del suelo pue los vió nacer
Aunque no fuera mas de la desmoraJizaciont
que producen estas casas, seria un suficientet
estimulo para perseguirlas, ¿que será euandol .
ademas de e;la son la ruina de. las familias y ell\._
Habiendose convenido varios accio-sem,!lero de tod'°JS bs vicios? Es necesario con- .
,
.
,
tener!as y evitar el enjarnb~e de bagamúndos que ;mistas a hacerle una func109 ·a Nuestra
son parroquianos de ellas, y que dedicados á lSeilora del Refugio en el distrito de
tan ,, alhadado ejercici J s:ernpre se encue·,tran &lt;lis- lv•11 Ald
. ( .t
Boca d Leones)
puestos a sa~rificarlo todo 1:or saciar su p~f,i,,.;i_, ¡ 1 a .
ama an es
e
Se necesita no que se imponga al montero ,han dispuesto, que para darle mas lusuna pena pecuniaria, sino que se le aplique unn 1t
ncwna
· d a f unuon
·
l1ayd. una
•
. .
. . rre a., l a me
af1·cL1va que lo contenga y le ensene q~e s1 qwe- ··;
,
.
Y•
re subsistir lo debe haeer p:)r los rnedns honc~- corr1&lt;la de foros en dicha l 1lla, comentos que_ tantos hombres honrados, Y pár:; esto izando - esta el 23 de abril de~ corriente
es preciso que no se reconozca fuero a guno. f -'-.. _
Al hombre que se desmoraliza hasta tal es:.c ,ano todo lo que partic1pan10s para cotremo, y q;1e se vuelve tan perjudicial al_ esta-!nocimiento del publico.
&lt;b, ,,eces:irn es que no se le guarden mnguna 11
clase de considera('i.mes. Los concurrentes á
t~les ca,sa3 deben ser escarmentados con rigor
sea cua1 · fuese su secso, y condicion. ~ringu~
favor debe dispensarse a personas que-se afanan
eh ser inutiles al estado y que tratan de contribuir• á su r:,.üna.
nJ1.da servirá por cierto que se den 1
ntejore§'. leyés, ·si . • un~ criminal tolerancia de los'
l?tfPRENT,4, DJ:L SlJ'PREMO GOBIERNO
e:1:':arg,a,~et.. ~7 R~~plu·las ~lu~Je ~u fuer~a- Los 11;agtttt' e?~}$} q__U)C~!! C?O.t:nJlu~. a;_ la salud. ·publica dirijida por ,el ciudadano Francisco Molina.

~~l~!?l'

_eue?as

1

1

'. ·~ Ma.~

l\loncerrey

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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