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NUM~ 4rtf .•

GACETA
CONSTITUCIONAL .
DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO D.E NUEVO LEON.
Del jueves 5 de junio de 1834.
Ut tutela sic procura/ie, reipublicce gerenda e~t ad utilitatem eorum qui comissi sunt,non e0rum
quibus commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han de ejercer los cargos publicas no para utilidad de lgs
que gobiernan sino pa.ra la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.

;que le pertenecie;on por fallecimiento
de sus padre. ISe mando devolver a
ION DEL _DIA ~ O DE FEBRERO DE 1834. :la comision para su reforma el dictaL P~esztlencza
.11.yfla. l l d' /men de la comision especial nombrada
.
ey ª J apro ª ª a ac ª &lt; ~
ia 1de los Sres Quirós Lozano (D. Gree1nco, ·seI t d10 cuenta
con
un
06c10
de
· ) y Ch avez, 'consu ltan d o que a l
•
gor10
Ja l eg1s a ura d e C o ha hUJ•¡ a y r:fll
.:r.
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fi
· l . primero
·
. ¡e as1gmm
·
·
¡ f
- ] · ••f
d" ... , - l ·O c1a
se
trernta
re a ivo a a imcrn iva que IrlJIO a as pesos, para su sub•ásten~ia en este
c~maras esta augusta a:,,amblea, so_bre año por jubilacion, con vista del acu~1enes ~~ manos muerta~: al ar:ch1vo. erdo que dio la honorable (egislatur·a
_e man o contestar &lt;le rembo c~n apre- a efecto &lt;le que este emplealio ocurc10 á, la nota del h:onorabl-a · -&lt;ffiflgres ra
desernpeñar el destino que obdel hstado
de
Y
uc"ta'
n
sobre
arreo-lo
1·
·
lo p1er
· d a e 1 ,,;u· ., . ·
. ª , '
10
,trene; y de no vrr1ficar
del eJercno. mamfe~tandos_ele que so- eldo. A una comision especial- nombrabrc e_l particular tiene ya ele~ad3: es-)da de los Sres. D. ·Eduardo Gar&lt;'ia,
ta ~e~1slat~r~ _al congreso ge_neral 1s-uallChavez, y Zambrano, pasó el dictamen
petic10n rn1c~ada con el m1sb10 obJeto. con que ctió cuenta Ja diputacion perDe _enterado a la en que el supre~o ,manente acerca de la iniciativa del
. go_bierno del Estado, ~ombra de ofic1al/jgobierno del Estado sobre gravar al
primero.. de su secretaria á .D. Jesus piloncillo con cuatro reales por carga.
Garza Gonzale_z,anotando su.firma al m~r-Se levanto la sesion publica para
gen para que iuendo re~onoc1da por qme- entrar en secreta: á la que no asi:snes C~)I'.~esponde, autor1se la de aquella tieron los Sres. Alvares por no haberse
1uper10!'1(1ad, cuand_o •ea qad_o el caso ~e presentado, Lozano (D. Carlos) sin Jique f~lte su secretar10: al ~rch1vo. Un ofic10 cencia· y el Sr. Garcia q~e se presentó
delm1smo en ·que acompana
del,a la m1
' ·t a1J d e Ja se~10n.
•
· · dos
b estados
n:i•~s d e nov1em 0 re y d1c1em re compren 1
,
s1vos del producto del ramo del tabaco y[·
• • ____,.,e' · . , . , .. , . ,
arlemas del estado general del último tri- ESTR9CT.O DE LJJ. DUüAU .r1_t,,Jmestre: y p@r ultimo se mandó., que- on de Zaca_fic~s sobre re:ii~ts y bienes
darán sobre la mesa los cuatro decreecleszastzcos. [Continua.]
tos federales, y · estado que el· admi68. Pero se dirá: ¿El derecho de
nistrador: _&lt;le alca?alas remite pe&gt;r su propiedad no es sagrado é i~violable1
1
conduct~ a la legislatura á cuyos ofi- ¿No descama sobre el. todo el orden socios di remision se contestase de. re- cial, y no es la base más firme y ancha de
cibo. Se reservó para el segundo de- toda la sociedad? ¿Los gobi~rnos mismos
fo¡te el dictamen de la comision de no le deben su ecsistencia., s1ei;ido muchas
Justicia referente·
la soci!icitud que veces victimas de una revolucion provoque el ciuda-ladano Meliton Zepulveda cada por haber. atentado contra él7 Toá fin de se le habilite· de la edad que do esto es cierto, y nadie puede dudado;
· .se -requiere-· para Qlanejar lo3 _bienés pero no lo ea igu,almente que los cuSES

1

:el sr

a

1

a

�.~os poUtieos.te»gan un derecho de pro- ue se han estimado opuestos á la pros. piedad, distinta del de, la so~iedad misma. peridad públíca, lo cual ha sueedido mas
Verdadef.amente:,i!OJ.LJ.Oas bien usufrut•- frecuentemente cuando tales kgados han
rios tiue. propi~tariqs,. es decir, su delie- sido en fovor de cLmuni&lt;iades que se
cho es mas bien el ·de perc.¡ibir los,.-u- han Aiptiéüdo o suJetado a reformas, en
tos de los bienes queJes han consig-40y l~s que :1e ha,becho poc~ .aprecio· &lt;le la
q11e el .de dÑiponer.detillos mismos,;,flte voh.i.i:itád del ~dor.
. ·•
ultimo derecho corr~, pon de propiamente . 7(}; La Wstoria de todos los paises
al cuer,o enter,o ,d~ . la ..socied.&lt;i, .q11e qel rgundo mhústra á cada fi}aso &lt;"jcnapuede transferirlo.á fos c_omunid.ades, y plos innumerables ele haber sido deséltenrecobrarlo cuando Jo tenga por conv:eni- d1das mas pronto ó mas tarde las últimas
ente. Si la sociedad .ó la autorid1d ,pu; voluntades á favor de comunidades, y ha-blica que la representa, se atreve á vio- berse siempre cumplido cuant:lo . }os lelar el derecho de los · particulttres s&amp;h.re gados testamentarios se han otorgado en
sus h1enes comete u:na injuiticia, y se es- beneficio.de personas particulares, lo cUP.one á gran&lt;les riesgos, la injusticia con- al indica bien claram~nte, que no m~r~s1ste en privarlo8 &lt;le lo que no Je~ .J:utcen aquel· respeto, 1;11 ofrecen la misma
dado, y el riesgo, en alarmarlos contra' se~uridad estos dos generos. de le.gaJ@s€1la por este .procedimieuto. Pero si sus que t¡m diversa .suerte han corrido s1emmedidas se dirij.en á que los bienes ,el$ ... lpre. Las ultimas voluntades ·no son ni
tancados en uua comu_uidad sean eoage" )rueden estimarse · ma.s inv:ariables. que lu
. llados por ella n.iís.m
.. a; .Ó percibiendo e1·¡leyes de :una •,naf'.ioo; s,in embargo. est~s
valor 5¡11e les corre.liponde, .. ó reserv.an~ 1ceden y deben ceder a la oónven1enc1a
do:-.e tn1.a renta sobre . ellos, entpnces. na- 'pública ,y a las, ecsígeucias soaia!e.s. iPor
tia tiene .que te.me.r, ni .mucho menos :p;ue-(qué principio i:,ues .se prettnde q'tle no
de, decirse que 1~ro(:ede de.un modo ii;1justolsueetJa lo misip0. con aquellas en igua69. Una sola observaci0:n ,. restíl sa- les circunstancws1 tNo hemos visto que
tisfaet:r. v es Ja que s.~ de&lt;lw,:e .delt:e,1i se han 1ruprimido los mayorazgos y vin_peto qui~ se debe á las últimas voluo~ culaciones de bie.ne1 que 110 deben su
:ta des. Muc}ios ó. )a .mayor. p.arte ,Je l,Qs tcsjsteDcia á ota .c0ia que i'a las últimas.
. bieu,es edesi~sticos. recQJ'&gt;¡OC!,':ll s,u .orige.. v:Ql1.mtades? Sin, embargo~ á nadie le ha
en.lo.s lt:.Jgados testameHtacios conocidos ocurrido atacar .e~ta ,medida por el princon el nombre de ultimas. voJi!,ntades.· y cipio d~ quP. se violaban las dispo:i.iciQap¡j,:ados .á la Iglesia bajJ ciertas .c.on-' · es testame;Qtarias, .á penr ·de . que las
.dicioues ó ca,rg~í-1 inipuestas por el ,tes-:- YiJJ~ulaciones hechas á favor de una ·fa!tador, _que siendo un. parti,cu~r,, ·1/! .ilicr, · ·a f!unca :ip~den ser tan perjudiciales
¡pu~de (ijsponer (.\,e ellos ~ iu arhitrip wme ·Jas que se ,\hacen a be~ficio d.e
c.o.iuq q,ue su dqerho de pro,piedad er» m1a,,comunídad. .r:Eh:foree.hocide testar es
.indisputable. A es.to d,eb.e c:011te,~tars.~ pur.amemte ..civil,Jo :es,.igualmente .el ,que
•¡ue los derechos uaturiales del J1ombr,e, la ~greiria itiellJ! . para .adquirir: puede 11u1w tieueu nIBs · d.urácion que Ja de s11 eder: que ;,sus ,·adquisiciones .en .use :y.
_persona~ miéntras
viY-á, . nadie pue&lt;lf1 'jercioio ,de . este derecho, , aleguen·~&amp; ser
.dl~p'-ltát~elo,; .pe.ro. ,ce:,,an .coi1 . su. muer. · "jud13ia1es ,á Ja s'1Ciedad, e, P9l' ·mt.Jl.1
te, pue~ uo :es : posiµle , cQnceNr ij~ euantiioses qw.e .sustraipn. ~ ·, la circulah·1iga 111 pueda disfrutar dereruio algunq (8(Hl:uná:maa muy co1l1idenble de·bieuna p( rsona qu~ va no ecsiste. Po". _u;. i&gt; por-,.qo.e ,:e11toa ,searL-1 arlminisrconH·nit:'ncias socia-les las ~aciouesy m$
01;,o ;finalmente,por-q:tH~~:inrierten
gób,ernos han esiablecido el derecho d~ eoi~ de:poca 6 ninguna etiltdad~ ¿Que
tutar, ó lo que es Jo mismo, disponer · ne ipu:es,.de eatraño el que la autoridad•
-En· '1ida el.€ -lo, piopio.." bienes para des~ uhlica temporal, por una, muchas o
,pues de la m1,1~fte. · De1de luego 11e cq.. das las .eonsideraciones espuestas, tra•J1ue por Ja .t&lt;.xpHoacion dada ·.ft\Je •&amp;
; de .darle mejordest,¡no á lo que lo tie:d eiccho es civil, y .de co111sigur•te ..q
ma:lo ó poco util, mucho mas , cuan1,e h•Ua sujeto .á la autoridad de . es
eu esto 1ole wa de su derecho sin
non1br-e, en órd~n -• sljbsistir-ó .ser
,, ender el ageno1 Nada ciertamente; lo
_.ecado, ~ádifereu~ia del natural_, que -e,
,raño seria, que haviendo declarado &amp;U
iti:variable:y penna~~~_. ,f..o.r eso: 101:.r,; proteccio.n ,á un culto y a una religion
~,t: s y !os .~obiemes ,han .r,Neeade re
'l y. •eñaládo]e .y permitid ole flUe adquirie-

el ,

-1ld,ai. _-v~ee, ~iuw1.lfe8i-'191:.tettaa,.@nwiq

C.;,biene,, IJ;Jedilput.u~ · ~! .der~cb.o A

�íijat' ns ga-stos, y--cleterminar 'los· -bieneF •~u5tas cama ras 'de · lá --"Unión: ··1e ~han
que deben aplicarse eHos como mediot ,parcmtado ~-que ·ecsiste · un des&lt;,:oritento ·
de cubrirlos. ·
general; tuando por fortuna solo se halla¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiii¡iii¡¡¡¡¡¡¡iii¡iiii¡¡¡¡¡¡¡;¡iiiiiiii¡¡¡¡¡¡¡iiiiiiiiiiiiiiiiii~iiíijiirá :en homhies que no piensan 1 en. seres
-· de.gradados, que solo medran -a 'la ·somESPOSIOION QUE ·EL GOBER.:.. lnta d-e Ja tiranía, y que prefieren á los
nador del Estado cie,Queretaro, dirije d rnóvimientotf vitales de la libertad, la
Ecsmo. ,sr. Presidente de la Repuhlica. paz sepalcral&gt;del· despotisri10. ¿Y es poEcsmo. Sor.
· · sible Sr. Eesmo. que esta cla~e iufaCumpliendo con lo que ,se. -me pre• '1\le, sea Ja que asaltando 'hoy· ]os prin.viene en los articülos cuarto quinto y ses~ eipales puestos publicos, forme la admite del Decreto, numero 82. que con es.. r1i!itracion de_ ·V. E.7 ¿Podra inspirar
ta fecha se ha servido .espedir la H. Le-. confianza á lós Estados un ministerio comgisla~ura del B:,;tad~, Y, del &lt;:,ual t~ngo p111csto 'de, in&lt;li~idtios. ~e apostatas_ por
el honor de acompana·r a V. E. un e1em~ calculo, rle la hbertfH.1# de su patria, y
plar; tomo la pluma · para esponerle cori de .todos los partidos, ·habituados á no
la veracidad y · sencillez de · un verda&lt;le._, escrupulizar, :hacer banca-tota en su
ro republieano los conceptos á que se re.:. henor para .elevan,e en su fortuna, 8e
fiere el citado decreto. V. E.&lt;á primera vis, an iniciado en todo..~ ~ucesivamente"cen
ta se penetrará de la importancia del asun; un celo que comenzando con ·hipocrecia
to á que $e contrahe, del noble objetg á acabó siempre ,por · traic~on.? Yo á fa
que mira, y por ultimo de las rectas in-' .erda.d no lo concibo, ni sé como· V. E.
teuciones de la A.A. al dictarlo. Por lo ha ,podido librar :su confianza en sugeque á mi toea, como tengo conoeido:Jcll tos -4ue son sus mas á~.afor:tdos enemicaractér bondadoso de V. E. y sugr.an.: gq,sf f ·.que no perdonando ocacion de
cleza de alma, no dudo eseljlchará C'otl &lt;lar pab.úlo á ·aMtiguos resentimíentós,
serenidad una.esposidon·,en que· s:egura- ;acrificarán sín duda. a quien géneroia
mente no .tendrán parte da •~tl~a ·ni :el unqtte ÍROJl.Ol'tm1amente . les ha di~nsarcasmo que con tanto ;deiror.edito , deda saM su bOJadaid.
RepHblica ,se juega en el' dia· por los es- · .,, Los r,,atríotas se angm~tian al comicritores de partitlo. Entro en materia. derar que el ,,,deber Jes impone la saCuando he dicho 'LJUe tas· intencio- ra obligacisn de no· cQ"nformarse con l••
;nes de fa Legislaití1ra· de est.e H~tado son ideas· e'Straviadas .de· un ilustre Mejicarectali, es por -que en mi ®ncepto así no, que por otra parte se há hecho
a~arecen en tofla fa estension de la pa- acree&lt;for á la gratitud · nacional; y telabra. El t-rata_r d_e ·:que se c,astigué ~ · Jos !lleu justamente _que los perfidos oo.tI~e(JUe con -nefario óoJeto p.-etenden mv-o- os de los enem1g·os del reposo pub lrno
..cando la Religion de -nuestros padres, hagan que V. E. ~cljpll!ando sus antig:Ucooseguir sus miras ambiciosas ;r ne.;., s glorias, ocasione· su ruina y la de una
graic venganzas, manifestar-á 1- ,J~z: de · tria ;que. le hit sido tan cara.
Ja nacion entera que estimatadG' c0 '
-Qmen há visto·Sr. Ecsmo. los'granes justo aquella creencia· sae~antáf :~t dftS :sacl'ificios que V. E. ha impendido
alto respeto que le tributa, no iépuedélin- por ri.s.egurar la libertad y sistema, janiis
dt1cir
tolerar que bajo :su !iápárente podrá " ~ r que este .ciispue$to á sortesosten; se ampartrdos ·que ~mr c'C.moci- nertan · áltos·mtereses. Remuevase pu. dos por sus mas Jeclarados p61'$egíii~ore$. es :ese hlinisterio indigno de una admi.La misma H. Legis:la~ra.q,ue
nistracion: 'repuh]icana. Cumplanse las
en V. E. el ,genio tutelar rle ·tá''tiberta&lt;l,: ley~1-&lt;1ue separan de nuestro suelo á los
•nt&gt; ptWde ,observar con animu 'Sereno, indigno~ meji1timos que no há mucho tique· los malvados pn:valiendose .de su empo cubrieron de luto y de sangre •á
rbondad, intenten hoy con falaces eneo- la · adorada patria~ y entonces Sr. Ecsmo.
-mios afocinar á la . periena · misma que es seguro__ que los }~.stados de11ca~sarin
no hace ·mucho tiempo era el objeto d en la persona ·á quien corifiaron '}a ma' sus calumnias y de su implacable ene- grstratura supretml, y la alrua,paz · toma,.rni,tad. · EUas soo astuto::ii 81-. Ecsmo., ri •siento entre noaotros~
·
·
Y; amaestrados en -}a íntriga y la perfi_ A los que ·ne están. ·impuestos de
~, 4an rodeado1 a V. E., ~ han hech lo tp1e pu~ en e1a C'ápital, pareser&amp;a
,~ppcebir · una animosidad que · cierta tal \"es increíbles loi 'progresos que ~.
meme-·D•- úeuell ;,acia •JP8l'IOJ1•;•JA t• •..-t«&gt;' empo, híiB'
·~h~ 'O"eHa 61
·- ~--

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�gavinete los ·encarnisados enemigos de gobernador tan inbecil que en iguales cirJa libertad, y·· ronfieso á -V-. E. que yo cunstancias no obre del mismo modo
mismo me sorprendí al ver que ni aun que lo há hecho el dignfaimo del Esh,
la redaccion del periódico oficial ,se ha do de. Puebla.
. eceptuado de sus rapidos avances' influUn memento pues Sr. Ecsrno. en
yendo al mismo tiempo para que el mí- que no tenga parte la corruptora influennisterio, retirando las suscrisiones ·. a los cia del minist~rio y sus satelites ( que
periodicos del partido popular los hicie- alterando el verdadero nombre de las cora cesar por este medio, como probable- sas, Jlaman . pequeñas debilidades á los
mente vá á suceder por falta de fon- grandes· crímenes, y delitos atroces á las
dos para continuarlos. Si ·á estos rna- virtudes mas patrióticas) un solo monajes rastreros se añaden las providencias mento puede ser suficiente para que V. E.,
e'strepitosas tJUe han aconsejado á V. E., conducido por la guia de rn razon, la
como son, la remosion de varios em- unica no interesada en engañarlo, se pene~
pleados publicos de conocida adhes1on al tre de la impoctancia d~ esta esposicion,
sistema federal, á quienes han sus titui-: cuyo noble objeto es el de reparar la
do sujetos marcados de opinion contraria: opinion mancillada de V. K para que
la decidida proteccion que se dispensa a volviendole su antiguo esplendor, sea ella
Jo~ que durante la aciaga administracion capáz como en otro tiempo, ausiliada de
1
de D. Anastasio Rustamante de1ramaron¡loi virtuosos y valientes mejicanos, de
a torrentes la ~angre de los federa1ist?s; salvar a la Republica &lt;le los terribles
y por ultimo la suspencfonó falta de cum- males que la amenazan, en el estado de
plimiento á varias leyes del congreso 1¡cruel incertidumbre á que se halla acgt:neral se conoserá sinduJa · que no rtualmente reducida. Un generoso esfuerson infundados los temores de los ver- 1zo al efecto reclama de V. E. la patria,
daderos amigos de la libertad.
y V. E. puede y debe hacerlo.
,
Pero la medida que mas ha difunY o . no dudo que los ob.;curos perdiclo la alarma y aun el despecho en los sonages que rodean á V. E., tratarán de
funcionarios publicos del Estado, .es la alarmarlo, persuadiendole que este escri. que se tomó ultiman;aente con el Sr. to solo contiene especies suversibas é ide. Furlong relevan&lt;lolo de la comandancia as alarmantes, y que no vierte sino -hiel
. general de Puebla, por haver repelido.Y ,ponzoña; pero estoy seguro que no lo
con dignidad y firmesa el ataque brus- desacreditaran con hechos ni con razoco de los sediciosos de aquella ciudad. ues, unico medio justo de combatírlo;
. La indicada µroviJencia manifiesta clara:- tiimhien es claro que fos folletistas que
mente que el gobierno no está de acu- hoy paga el gabinete, y los que á su
erdo con la conducta observada por aquel sombra germinan, descargaran ~obre mi .
atto funcionario: y yo pregunto ¿cual es una· granizada &lt;le desvergüenzas, que
Sr. Ecsmo la que los gobernadores de; es. su idioma· favorito; mas como el cielo
hemos observar en semejantes casos1 es· testigo. de la rectitud de mis intenLie pretendería por ventura que nos de- ciones, y estas so.lo tienen por objeto hajasemos insultar . impunemente, saquear cer un servicio importante a mi patria; yo,
. nuest.ras casas, ( como lo han hecho los on medio de la tempestad, descansare tratl•
,ediciosqs de Lagos) y atropellar á n.u- quilo en · el testimouio de mi conciencia,
estras familias? ¿se. qnerria que desenten~ s.emejante aljusto que descríb~•Horacio. •
diendonos del m.as sagrado de nuestr@s
Tengo el honor de repetir á V. E.
d~bercs~ cual es la c·onservacion en la las ingenu,as. protestas . de mi mas alta
tranquilidad, publica, observásemos con considera~ion y particular aprecio.
poca indiferencia el incendio de los
' . llios y · libertad. Queretaro mayo
pueblos, y la desolacion y el degüello 25 de 18:34,_:._Ecsmo. Señor.-Lino Rade nuestros couc~udadanos, cuando todo mirez.-Ecsmo. Señor Presidente &lt;le la
el mundo conose que, estas aso·nadas no- Republica Don Antonio Lopez &lt;le Sanion promovidas sino por cuatro malva.;.. ta-Anna.
dos. enemigos irrecond1iahles de la liber- . Es copia. Monterrey 5 de Junio
tad. y de la p~z. de la republica? •. :•. . de 1834.,--Jes-zes Garz(I G,mzales, oficial
Pero esto S.·. Ecsmo•. ya ae vé que se- mayor.
xia dewasi~do pedir y yo estoy firme-- .¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡·. .·¡¡¡¡¡¡¡¡·¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡-.;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiiiiiiiiiiiiiiiiia
mente p~rsuadido .de q.ue.e.nlagran QQ¡f IMPRENTA DEL; SUPRE~h) GOfüERNO.

(ed~racioll .:JP~jjca,,g.a.

ll:O.

hab:rá . Wl

.1iQ}p;. l.ditijida por eL. ciudadano Francisco Molina.. ,;

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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