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                  <text>N·U~f.· 47'0.

GACETA.
CONS1,ITUCI·ONAL.
o·EL ESTADO LIBRE.DE NUE·vo LEON...
•

Del jueve~

23.

de Jtelio, de

1835.

Ut tutela au: procuratw rcipublicce gerenda est ad utilitateni etll'Um &lt;¡'lii comissi sunt, non eorum
·
·
Lo mismo que una tutoria: asi se han de ejercer los 'Cargos publicos no para utilid_!ld de los
que gobíe:rnan sino para la de los go~enmdos.
;

pbus commissa est. Cic. l. offic.

nerite ha ecsa,ninado escrupulosa y detenidamente
la
cuenta que D. Juan Margain rinde de los
· -Besion del dia 7 de fe/Jrero de 1835. 1 caudales que su padre O. Miguel corno Tesorero del . E~ tado manejó en los tres primeros me· Presidencia del ~r. .Martinez
ses dol año de 1833; y hallanao en_ ella algu"T
Concluye.
nos defectos, que consisten en nó haber interveÉl mal que se ha · observado resentira la ~ido . el· contador. en sq form~cion . como debió
--a¡lministracion de justicia por la separacion del a virtu~ de lo preyenid~ por ·1a e:c;&gt;rurtitucion dei
prime\' magistrado, es a la verdad sensible --pór )l:stado fn. su a~~-.)24~ ..en la falta de justificanque no hay letrado en el Estado que cubra es- tes de vanas parhfüts .4e \os queJa componen, en
ta plaza, que ~ecesariamente queda. vacante por hab~r dé.Jado de c~rg:ar diez ¡ ocho pesos sei$
asenso del que la ocupa al gobierno; pero r«&gt;..ales, valor de se1sc1entos sellos cuartos que sé
yá la constitucion en su articulo 87, ha pres- 1ecsperrdieron en la tesoreria, en . resultar un sotado arbitrios ·que puestos en ejecucfon, •llenarán brartte lle · papel sellad9 y naipes á favor. de la
·cuanto ~s dttb~e .. el ~n!ere·sanfe, ob¡eto Ele )tr ad- adm~ii!'tfy~ión valioso.. de cuatrocientos veinte y
ministraclon de Jústic-m, q,~e u1terinarnente · po- un pesos tres fealé~1 Jp que en concepto de la
µr~ encar~se por lo . respectivo a la falt11,.d~ comisi?n')io puede s~~ed,~f, ,por ser sobradamenpnmer magistrado, a un fetrado de fuera del te claro, qU.e en lós tamos estancados el valor
Estado.-El vice-gobernador en su · esposicion de los efectos qúe recibe la oficina, sebe siempadece no menores equivóéaciones, que la co- pre y por siempre ser igual al valor de lo ventnision omite demostrar por· que la sif!1ple lec:- dido y ecsistent:/ y en otros defectos que juztura de aquella, las convence. y man!~estan. a ga se ~ubsanaran fotmandose la cuenta con inprimera vi~ta. ,:-Por _lo espuesto la com!s.1on pre- te~vetic1oh del contado~, nó puede por lo mismo
senta a la dehbei-ac1on de V. honorab1hdad, las opmar por su aprobac1on, y concluye poniendo
proposiciones siguientes.,-!."° La declaracion de a la deliberacion de la asamblea la proposicion
la elecr.ion hecha por los pueblos de,I Estado de si_guieiitf' . Devuelvanse por conducto del goN uevo Leon para gobernador del mismo en la b1erno a D. Juan Margam las cuentas que ha
persona del ciudadano Lié. Juan Nepomúceno rendido de los caudales que su padre b. Mide la Garza y Evia, subsiste no obst~nte las ra- guel co1;10 tesorero del Estad~ manejó en los
zones qu~ espresa ,en su mam_fe~tacton . :-_--2: 0 tres primeros . mesé51 ,del añ~ dt&gt; 1833,
...;_,El gobierno 11sara de los arb1tr1os designados para que las forme con mtervenc10n del contaen el articulo ~'7 de la constitucion para cubrir dor, documentando, comó debe, todas las partila magistraturn que sirve interinariamente el ciu- das de ingresos y egresos de caudales, y a la po..
tladano Lic. Juan Nepornuceno cle la Garza Y sible brevedad fas presente por el mismo orgaEvia, dando -cuenta al congresó de cualquiera con- no al ecsamen del Honorable Congreso." Y
venio que celébre al efecto para su apro~acion." declarado de obvia resolucion füe aprohadó con
Y puesto á discw,ionJ declarado de obvia teso- la proposicion con que concluye. Con lo que
}ucion, dispensado el 2. 0 debate, fué aprobado se levantó la sesion ~ que nó asistieron los Sres.
Mn las pr.oposiciones con que concluye. ?cor- Parás y Svbrevilla por no haberse presentado.
l:bndo á mocion del Sr. Cepeda, que la primera
1
s'e comunicase como acuerdo y la segunda -como
. NOTICIAS DEL ESTADO.
./
tlPcretlJ. Se puso á discusion el dictamen siguiente que abi'i¡S la comi3ion permanenti; ·sob;e .Beta· ~IJl pronunciamiento de la Villa de Sa1t1,iugo, '
fas cuentas presentadas por D Juan Margdül
' En· la Viila· de ·santiago uno d~ Jo,/:&amp;tri..cómo albacen de· su p1id1·e; que es del tenor
tos
del Esr 'ldo de Nuivu. Leon ..i Jo~
diat
iiguiente-~,Hunora~le Sr._-La comision perma...

CONGRESO DEL ESTADQ.

el

d~c~

�4let m~• de julio dll 1BS5, reunitlos· en la sala mo que se halla investido po'I' voluntail ·de taconsistorial el muy llw.;ti,:~ _ll.}:.~m-..,.]k,._
.na&lt;?iop..,.c::.o;n facultades . amplisill)~&lt;!, sea.,, el que
ve~i~dario [~via citaffo!J.ál' ef~] ~ra, oif~ fonrando":-~.ª _sola c~ara di&lt;:~: el, nu~O;.p~cto
opm1on de eiite;acerca,
l~i;uestion que actu~--1 -que ha di); ~g1r en. ·1o.. suces11¡-o a la n~1on,
mente se ve~ ~ la nac10!\~ºfji-e reforma d~"OW~; dec:larawlc¡&gt;~ 'en co~encia CODstituyente.
al sist~ma 9. cambio en algJJp' de las otJ;as lor~
4. 0 • :. c,ie intei:i;n
sanciona la. ltuev~
conoc1~a.s; . y en «t} segun,ll;◊ -~a;m la Q~f)_r.n1m1ar,.. const.1t~c_lpla queda qbedecrendo y resp~tando a
cion del sisferQtt, ~ de la autoooad que deba dar todjls fas autori~c½s éo~tituidas.
·
a la republica la constitucion an~loga a la for-J
5. 6 Que en vü;tud de la ampliacion que
ma que se· adopte: dada lec1-ura al acuerdo de· concede. a los pueblos el art. 2. ~ .. - del acuerla honorable legislatura del ~stado espedido el do de _la H. Legisl¡itura del Estad.o, pide que
seis del corrient~ por el cw!f se· deja á los.pue· en fa cajita! de este, qJ1ede un supremo tribu.
blos en plena libertad para este acto: se hizo na] de justicia donde se terminen los juicios que
una breve y 1acional disc..u.sion sobre los_ puutos_ se ofrescan en su .compr®.cion. .
___ .
.
que abraza y en seguida s{l pi;ocedió &amp;- -l~, vo6. 0
Que para los fines que indica el acutaQion, en que_ fue._manifestando libremente ea&lt;la erdo de la H Legislatura ..del Estado .se. remita
individuo su. opinion, la que cmacluida y com- copia de la acta de e~e dia con -insercion de
putados los votos, resultó mayoría absoluta de los articulos precedentes al Ecsmo. Sn- goberna.sufragios, por _el cambio de· gobierno en "el de dor del mismo, cuyos - articu!os se--leyomn en
republica; representativa popular central, y que voz alta, y fueron aprobados por unanimidad J
las augustas-eamaras dP, la ttnion formando-una se determinó se remittt- copia de esta- acta al
sola se declare congr{lso constituyeñte. - Acto Ecsmo. Sr. gobernador del,. Estado para los fi.
continuo la ,nisrnm junta nombró una comision~ nes con,¿enientes. ' Y para constancia. la firmo
compuesta de cinco individuqs que recay6 en los el M. l. Ayuntamie,~to · y vecindario por-ant~ rµi
C. C. Sr. Curii parroco. de esta Villa Br. 'lqs~ el infrasci:ipto secretario de que dqy. fé."'"""FranMaria. Nuin, Joaquín de la Garza, G.ibri~l Car- cisco Martinez, alca~de 1. 0 -Siguen las firma•
denas, Luis Espiridion, Cakzv, y Auto$ Tre- de los alcaldes regidores--y demas ciudadanos.
viño y Martine,2:· para q~e rt¡d,ictas(ln en ar,ti~
culos la opiniort m'anifestada, y lo mas -que tubiese tenéten~ia ó analogia ·acerca de este asu.a• .qcta de;l pronunciamiento de la ciudad. de CISr-r
tó; para qué· ~si vérifi.~a,do · con arreg)Ó al) árt.
dereyta. Jimenez• .
!, ~- · del ·il:~u.erd?. de 1~ h'.o~?!'.U~½ · le~is],t1u;i._se,
presentasen el dia, 15: .del corriente a la. mis., En, la, ciuda~ dt:, Caderey~ Jiwenez a I~
riia
'htfRfJ,~.-\i
ti:!l~~.
1:ªf :iPl~o. ~,.JP1\ ohpciento~
esfa v1rtüd·;~e\m1qo en ~ mismo 1ugar el muy treinta .. y cmGo: reun1po en se.s1on ordinaria el
Ilustré ayuntamiento Y. ve-&lt;;iqdari9, presi;ntó. la &lt;¡07 • llustr~ ayuntarníent?, COll _ los vecinos pri11cipa,mision eri dés'~mp~ñodfsu en~argolo si~,ú~erite. les qlll:;, d~ afuer:.i, yoe dentro de ,la ciudad fue~
La comi:.ion nombrada por
1$. muv: Ilustre ron al · ef~cto convol?,a~p,s por disposÍcion de I~
y virtuoso vecindario ·¿f~. ·e,sta V:il,a, p~ra;:r~dac- • mt~mi,i corporac,iop.,~ 1~ sesion anterior, se dió
tar en articulas. la opinío~·.inanifestada.-~n Ia jun-. cue.n-ta cqn líl · c~rcuiar del supremo gobiwno
ta del día 12. del actual, con el. fin d~ eb~e- del_ E~tado, fecha -7. del- corrienté rélativa
la
quiar el acuerdo del honorable congres&lt;&gt; · del Es- plena li~e,rtail cori qmi. ésté, asi como _los· de..
tado de 6.. del presente; siente viva~ente hallar- n.ia~ pueblos ~el ~sta,d,~ podian emitir sú opinio~
sé destituida· de luces 1üiica~ente pqr el pu- sobre e.l camblo o. contmuacion del sistema de
ro deseo que la anima de corre¡;¡ponder. digna- gpbí~rno _que ~astá . apom hl;l regido con las
mente al honroso cargo que se le ha confiado, m9d1ficacwnes ó -reformas que se jusgasen con,..
no se lisongea de haber d~_do todo. el lleno de- venientes á fin de elevarse por conducto del Ho-.
seado a su ·'mision ni de presentar· a esta res- nora'b.le Congreso del Estado a las augustas ca..
pectable junta, una obra pulida con el ingenio, n:ara~, 1e, la u.ion:_ en seguid~ se ley6 una ma~
ni hermose-ada con el arte, por que
mas de rnfes~ac1on que el sr, presidente dirije á la miss~ insufici~ncia, la éorta orbita en qllC, se vé ma junta muaicip11,I . esplayando sus deseos
reducid0, no le . permite ~as amplitud que la afin de que cada cual emita libremente su votó
marcada en la Junta del. d1a; no obstante cree Yil !\e~ por la continuacion del actual sistema con
éumplir con su deber proponiendo á la respe_ta- la reforma de los. abusos que en el se han noble junta para. su adicio~ reforma, 6 aprobacion tado y que han sido la causa de los males que
1~ articul_os siguientes.
· ·
h,á sufrido la patria, 6 ya bien por el cambio
l. 0 . El ayuntamiento constitucional de ]a en &lt;?tro sistema que libre de estos peligros prol!,W~ de Santiag9, en union de su vecindario, porc~one las ventaJas Y engrandecililliento a que
opinal , en f;¡vor del: cambio de gobierno que es acreedora la nacion. En consecuencia con
actualmente.. rige en la nacion; .en el. de repu- vistll de anut1ciarse ya el voto general de la
b!ican~. representativQ ¡,o_pular central.
n~cion Mejicana, previ~s tambien algunas discu-:- O'
A
s10ne.s SLbte la materia p(lr los ce. que quisie.,
2.
si. mismo, que en el nuevo ·pacto ron tom~r la p_alabra, fijó e~ .ciudada_no Eduar-1"'
que baya de darse en razon del cambit:r dicho do. Garcia Davda Ja proposicion que difcutida
queden suMistentes 'las bases del art. 171, de suficientemente fue aprc,bada en loe terminos
Ja constitucion de 1824, á escepcion solo de la for- siguientes ,-,,~u punto que el soberano congre~
IQa de gobierno aIU e stablecida.
· ·
s~ del Estado asienta en la circular que sé

a~

s~

;&amp;•

~nt~::t#f~ Ju -~affe~~t'~W?~t6.

&lt;P,~s 1~1 m~s,;

v;

a

a

~-

8: 0

Que el soberiwo1c:0Dgreso ac~ co- acaba de eacucbar, 4ue la ma)OlAi4 de la nacioil

�,e ha, mtt11l!',s.ta~~ yA · por !a \'ario.don d~1 .ste:- :AtSe11•1?• &amp;, ll· pew, nmy •e'lfraff!lll. '.!'stas de.
tema, .~ de Qp1mon esta junta, que un . 'Pueb~o, ben .~1tarselt, y . nuestros desee$ son que el
' como Ca4Elhi¡ta Jimene~ · s~ ~bsteng:a .d:e dar (&gt;4'l- ~obe:rano cong-~P ac,tual, 9tle ..
no~o!rr!•
V 11ion riingun&amp;: en el presente-. asuntó, y. que se: ·es -compuesto de "hombres de bten, de JUICIO
diga e~,,respuesta al supremo gobierno del · es➔• y 'de ilustraciwm; ·pu-es que habienrfu visto la litado, _q,ue el J;&gt;ueblo Jimen'ense se confurma nea _ _ la han respetado, los pulse ·y los remedie:·
~on el votó general qtte en plena nberfad ,4aya y si algo queda en su bienio, el' qi1e le siga ba..
declarado la nacion." Lo que concluido te!'lo!-, jo buenas bases 'de · elecciones que $e estables~ :a, ~ facu.lta.i: ~ .en efe~-~-. a can
coro plete la obra.
Lós
rié ,gos
este lltre .. ayuutamiento _para que firmando-esta ser~· asi m~nos y del mismo. modo. q~e ahora
ae~ poi: s1 y. l noll)bre, i:lel pueblo que .re~se'Jl- se·piensa, opmaremos que subsistan en adelante los
ta se ele'va$e al supre,mo, g,obierno .cl(ll ~stado males que ocunan, sin vernos en la• dura ne"
pará los fines arriba indicados, disoMeñdóse en cesidad de remo'1_er toqo el UJ~c~nil,~o, 6 hl'"
ei acto. por. haber. ce&amp;ad() -el, ohjeto p.al'a qpe fue mores dél paciente sistema fuderiit püpuf.i-r que
convoqa,da. . Y para. Ia detiida con'sJa~c!a)a. fir- actualme_nte rig_e, co,:i lo que concluido -:ste ac•
maron lps ~eijores voc¡:i.Jes d_e esta mumo~~lídad, to To firmaron.-,Jose Rafael Correa Nieto por ant~, el infrascdpto sécretario; doy re· ;-Vi- _Sigun la.s firmas de los alcades¡_. regi.datesy otro¡¡:
cent.e Giintu. -Siguen ~6S Ó¡,mas deJgs alcaldes muchos ciudadanos,
,
.·
·
re~Ó;res'.ir s~cr.etario'. ·.
·
- ·
·

rara

~

::rba'·

A.eta et-el JJ(Oflunciamiento de la citi,d,rtl, d~ .M&lt;mte .fleta. dél prontlhlJcilimiento de. la ciíúlad,¡ de Linai·ee ✓
,
.lt&gt;Joreles·
. . ,.
,
'E
.
•
·
·.
. n· la mudad. :de Linares a doce de j1tlio
En la ciudad de Mgnte-Mor~os, en .di.e~ y: de mil ochocientos treinta y cinco reunido e1

y

seis de jul\o de mil och~ientos treinta
cin.- .J.lustr«? ayuntamiento y un -n!lmno considerable
co: habiendose reunido el Ilustre ayl,\Il~n)iento de vecinos citados desde el dia at\terior .po.r ;,el
constitucional de esta ciudad enunim1,,.de los v.e- ~r. alc¡ilde 1 ° con el ob~t,o,;de, que se vie-cmos que subscriben;.~esididos. por\:! el,ci!,lda:.. .se el acuerdo del honorable .congreso del Es·
dano Jose Rafael Corre~ Nietq a.l~llolde- t,. 0 .e~- tado de_ 7. del con:iente.cÍ!cú1ado pot el supre,taJ.()s .previar®nte ,~~ c4r1 pqn~ll%~Jrµmpfünie0;,- ·mo_ gobierno reducido a :qué¿ Jc,s ~-pueblos que
to al conte·uido, d~ ljnaj!irC114\-r:1M\\§u~rirJP.Q gp.. __quieran manifestar. ·SU vokmtatKñ 10pinion en- la
bier~o;® este. Et¡taiw. liqrr y ~~nq;,de Nue- importlJ,nte cue~ion que en·,'til·dia 'ÓC11pa a .kls
vo L@n,.de fecha .iü,et.e 9el cOf:Jiente en que· Mejicanos sóbre variar la· forma de: gobierno; lo
se i~erta un acuerdo del honorable congreso verifiqu.en desde luego, per.o:. con el órrlen y
del mismo estado, contraidos amb~ ~ q»e este buen juicio que siempre há distinguido a Nuevo
, Pueblo emita su opi}lie&gt;9: tilirelll~ITT~c40't&gt;ri, ~on- !,pon.. LeiOO-· fl~' fué el precitado acuerdo y
tinuacion 6 vaña~.iP~:· &lt;½1 .•ctual .~ifM?~- de ¡o- ~.u~~o PQf ,l~ ;Ju.nta que ·er~ . oonv~niénte que
bierno que nos ri~ 1eD . su virtud,,4is®tido to~ ~11ta, c1µdad Jiu:~era una pubJ,ca manifestacion de
do con la macizes qµe :se requier~. resolvieron~' !!µ,. opipion en: la cuestion indiü.da, hubo en seque conforme al articulo 3. 0 del r~1í101onado guida una larga di;¡;cusion en que se tubier-0n
acuerdo se dirija al Ecsmo. Sr, gpbernador pa- presentes los wuchos males que la nacion ha sufrira que p0r conducto. de .la Eccima. diputacion do gobernada por el sistema federal y por lo cual
permanente se e.leve á. las augustas cama ras de en todos los Estados de la federacion se ha pela union la esposicion siguiente. Ignorandose dido su cambio en centr¡tl, teniendo a mas prevajo que pie quiera fundarse el centralismo en sente que los representantes del Estado en el
1111estro pais, si algo de] gobierno . hahid1J actual Congreso gen«.¡ral fueron. investidos con
se deje á los E;;;tados, 6 si en cambio de] poderes bastantes para hacer en union de sus
que tenemos todo e¡¡ del centro, .no pode-'- compañt.ros todas las reformas que creyesen
m,&gt;s sin temor de nuevas y segµida~r revolocio- ser convenientes al bien de la nacion, s~lvan&lt;lo
, nes pasar de aquel á este de que; se trata, unicamente las dos bases de independencia y
,/ I,,os. Estados se pondrán á manera de territorios, religion como es de verse en las actas de sus
y, cotn,) se han saboreadJ por algunos. añ@s con elecciones que corren impresas, qurdaron acorbaberse gobernado por si mismos,. de alli es dados por unanimidad de ·1os ciudadanos prefllle no han de ver con tan buet11Js ojos á los sentes las tres proposiciones -siguientes
mandatarios Jel centro. Qualquiera cosa que
l. "' La opinion de la, ciudad de Linares /
oeurra C()ll eiJos sera ua pretesto, de choque, del Estado de N. L. es que la forma de gobierno
6 al menos podra d1!!poneJ'1e de modo que se de la nacion mejicana sea la de republica reprer.ehagan los conatos de la posicion anterior de- sentativa popular central.
jaudo aparte. otras razones practieas, y mil sa2. c11 Que el actual aongreso gent-ral reuni.
b~as teorias que cuando no han de deja,· de avi- do en una sola camara sea el que forme la
vados en aquella progresion que den resultados constitucion del sistema indicado en la propositan funestos que puede ser que ecsedan á los don anterrior, salvas. las bases de re'igion, inacaecidos. La ciudad de Monte-Morelos tiene ~ependencia, division de po,leres, y libertad ra.
estos temores, y. de buena fé, ctmfieza • qae , es . cional de imprenta.
_
.
por esto porque no está 'P"rque se varle la for3. 11'- Que no se haga, novrdad en ]as au,.
ma de gobiemo que. te:nem&lt;ls. Es. cierto que há · toridades supremas &lt;!e la federacion ni e~ 1.&amp;,
habido sus abu,,o,; pero no s6n .de la esencia .de los E1t;idos, asi superiores como inferiores, hasta
del ··
IUltet' biCJ.t si IC
-rno~ .. 4uc ae pubfi4ue la 11ueva ,0D11úi,H;i1&gt;a. Cuiaa

mema;

4uiere,

�.P""l'll!ltl!ione11 ·que esr,resan la 'roluntad- de .esfa
ciudad se. elevarán al supremo gobierno del Es. tado para los fines enunciados en la superior
circular citada. Para la debida constancia lo ~r. man conmígo, el ilustre ayuntamiento y veciii. da.rio.,-Siguen las firmas.
.
Es copia a la letra de la original que se
halla en el libro de actas de esta municipalidad.
Secretaria· del ayuntamiento de la ciudad
de Linares julio 12 de 1835.-.Francisco de.la
Garza Valdés.-Manuel de Elizondo Secret~-110.

Por tant(I&gt;, matido se.imprima pnb1iqn.e, eir
cule y se le de el debi&lt;Jo cumplimiento. PaiaCÍp
del gobiemo feder&amp;l en Mejico á 25 de Mayo de
1835.-.Miguel Barra,gán,--.A D. José Justo
Corrot-Comunicolo a. V. E. para su inteli.
gencia y efectos correspopdientes .
Dios. y libertad Méjico 25 de mayo de 1835.
-:-Corro.
e

GACETA ·DE NVO. l,EON
.·.irJon,ttrrey · ~3. _,1e julio de 1835.

Publicamos hoy fas·. actas qué han levantado
algunos pueblos del E,stado con ocadon de lá
libertad qiíé el ho~orable congreso 'd!!1 ini~!Ilº le!J
Secretma · de hacienda.~ El Ecsmo Sr. pre- concedió_ yíara malllfe·st~r :!!~ . opini~_n:, C::bn fré._nsidente interino de los Estad,1s-Unidos Mejica- queza sóhre la convenrerrcia 6 varram6rr del s1snos se ha servido dirigirme el decreto que si- tema de gobierno representativo pópular federal
gue.
que adoptó la nacioú eiC 4. de octuhre de 1834;
,,El pre~ide11té interino de los Estiidos~úrti,.: y no oh,tl\il,t~ qua áun .los menos pensa4ore.11
dos Mejicanos, a los habi:antes de la republica; avanzaban á afirmar-.que :eo Nuevo Leon habria
sabed: que el congreso general ha decretaqo: poca opinioIJ. por el c_ambio de gobierno, ya por
fo siguiente.
· ·.. ,: q tie pór:
carncte1" · d~l Estado poco inélinado á
. ,,Siempre t¡u~ haya presidente interino :d'e ,: iransiciones · viole11tis . &lt;ie uno a otro modo de ser
la re publica, ·disfrutará desde el- dia de . su ¡:&gt;q:'- · se ha ria. e·sto basta~te "dificultoso, y ya tambien y
sesion un-!sueldo•;gual al que asignan al vice":.. principahoonte"por qtie 'n"ó habiendo producido en
presidente· de, -los 'Estados-Unidos Mejicanos fos el Estad,) é-1 ~lstema adoptádH_de g,)óienio lo~ ma~
articulos 31'?'.;r,Lt:il·,y 5. 0 · de la ley de 13de: lesyt•r-,1st6rn&lt;IS"'qtteen ld·ge-hi,ral deJa•,repmbfü,a,
setiembre de .-J,824,,en los casos y confoY-me''ál · -era ·mtty ;n·llt~ra:l esperar, qú~;en u,o de esa misma
·1Podo que qm 1eHos se ecspresa.-Basilio Arrilla- libei'ta\l ):,.¡mrriiriloda' franqtieza _háblára como si~a, rliputado pie~id~nte.,-José Miguel Ramil'és empre· eíi!leoiíformidld :,¡i~oluta: &lt;!On. sus sentí- .
-presidente •del '.:Senado -Jos~ Maria Gu'errefó, mie~Ol!. ::úB'ff~e~to~s.tf::.iáb~~ ~olo 'dos no· de~•✓'
·,diputado seccetari•~anuet' Miranda=,: '~eir.ílttíf •pr~ciáb~s lJt1~~et~lfle v~tl~va Leon · ·ñán •op1..
,secretario.'~ · · ·
nado· abiertamente pt;r 'el.'' .~ambio de' :t-obierno,
. ·Por tanto, mando se imprima, ,publíque, circúle habierklo' ló:fµértías éoippróriiétido su opinfon en
(r ~e le de el debido cumplimiénto: Palacio-del go~ la del actual :congrego ::generá!· cuya sabiduria y
hie:rno federal. en. Me_¡ico á 23 de máyo de probiditd han :fospirado !en e} :E¡¡_tadD trrnta con1835.,-Jlf guel Harragltn.-A D. José Mariano fianza que: no ha dudb:do ·un 'histante · dejar a
Blasco.,-Y lo comunico a V. E. para los efectos la prudenc#
r,us respetables miembros_ la de&lt;:orrespondientes,,,
sicion én tan' interesánte materia. Los qu·e esDios y libertad. Mejico mayo 23 de 1835. trañen tan poca desicion eh el Estado para pe-Blasco.
dir con férvor: le. variacion · del sistema, acerquense a el y vernn ei: siCqüietud, eH 'su ·union
aun entre aquellos que parecen div¡&lt;lidos, y en
Ministerio dé Ju$ticia y negocios eclesiasti- sus adelantos en muchos ramos de ·administra
-cos.-l,Jl Exmo .Sr. 'Presidente interino de los Es- cion publica la causa de eso qi1e parece frialdad
tados-Unidos Mejicanos, se ha. servido dirigirme el é indiferencia, y admiraran támbien la in~dcstia
y et temor· con que por no íncurir · en : -0.lgun
decreto que sigue.
,.El presidente interino de los Estados-Uni- ero\' en materia que no entiende, ha dejado su
t!os Mejicanos, a los habitantes de la republica, resoluciotl ál actual soberano congreso general
sabed: que el congreso general ha decretado lo donde hay abmidancia de luces y las mas cua.
lidades que sé requieren para salvar á la nacion
_;;iguiente.
A rt. 1. 0 El decreto del presidente &lt;le la en la preseh'te crisis. i ¡Quantos pueblos de la
republica de. 10 de ~gostu de 1834, está com- republica impelidos por una parte del espíritu de
prendido en el posterior del congreso general de novedad y pnr otra del saludable instinto de 111e_jorar de súerte han producido su juicio por el
29 de abril de este ario.
2. 0
En consecuencia, los einco ministros cambio del sistema en el de representativo cenrle la suprema corte de justicia a "' quienes se tral, sin entender la esencia de este nuevó re-&lt;leclaró haber lugar á la formación de causa en gimén, ni · saber 'por lo migmo la influencia qué
J&lt;:. E.
10 de marzo del mismo año, han estado en- tendra en su futuro biene,tar!
tt&gt;raménte ecspeditos para el desempeño de su
-empieo :desde el cha en 'fUe fueron restituidos 1 ,
á sus _destinos_ -Basilio Arrillaga, dirmtadQ pre- !mprenta del ·Estado a cargo del
sidente - Antonio' Pacheco Leal, pr1-sidente del
Froylan de .fttli'er.
-senat}l').---,Pcdró ·de Aühamada, dipútáélo secreta:,.·
rio. ,-1\fanuel' Miran&lt;lo,senadur secretario." · · .;

NOTIOI.9.8

N.9.0/0JV.9.LES.

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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