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                  <text>. ·NUM•. 47,'f,

GACETA.
CONSTITUCIONAL»'.·
DEL ES-TADO LIBRE DE NUEVO LE·ON.
·-----------~--Del jueves 10.' de Setiembre de 1835.
--Uttu.tela si~-;;;;;;:ratio reipublicre gercnda est ad utilitatem eorum qui comissi. sunt, non eorum
quibus commissa est. Cic. l. offic.
._.
. .
:
..
.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han.de eJercer los cargos publicos no. para uü~d ,de los
que gobiernan sino para la de los gobernados.
. · ,

CONGRESO DEL ESTADO.
Sesion

f¡ abogados _de ~ejico, aco~pa:ñando el -~~specto
!! de una obra titulada leccwnes de prqcttca frren•
del dia 19 de -Febrero de 1835 i se mejicana, que va á · dar' a luz el _Sr. D.. '.Ma:.,

Inucl

::sµ~_

de la Peña y Peña·, ma~tratlo' _deJa
corte de justicia y ex~recto(
m!,SjnO
•
! colegio: á lás comisiones de justiciá -~ -~sirucA probada la acta de la sesion antenor, se / cion ·publica. Se puso a ·dísdtÍSiÓJ! en', ~;/o .de~
dió cuenta con los oficios siguientes: uno del go- 1 bate el dictametl que abtió la 'OiputMió_n peh.
b!e~no acusando recibo al C;ll que se le comu- · manente ac~rca. del expe~en!~JI~'-.
meo el ac11erdo de esta Jeg1slat•1ra acerca de la Ecsma. Audiencia del Eétad'o •~~fnii4&lt;&gt; €\ ~onpropnesta one hizo al gobierno el ciudadan~ Lo.: secuel'lcia de: la,·11ol~itnd;1 ~ºhi',tk~- ·elciu1·enzo 1\1ito'nio tle ~lelo ofrecícudo dcsempcífat&gt; datlano ·Bartolomé Gardá' con el ob,i~to de lega"'l servicio de la irnpl'enla: al archivo. Con ot~o )izar su persona para obtar la escribanía pµb!i.
del mismo gobierno ú que acompaña en _copia ca numeraria' de esta: ciudad: y _declarado su_;
los l'eclam~s que han h1:cho los ~yuntam1entos ~cientemente ~iscutido, se se~al6 liL _s~ston proi:cle Monte-1vlorelos y Mann de los dineros de sus. suna para' el 3. 0 A moc10Jf· del . Sr. Garcta
fondos municipales, de milieia y al'mnmento que se presentó' el expediente ii.lstrtiido ·sobre la· dese les pidieron por la administracion anterio: con marcacion provisional de ' limites, •de _la capital,.
1Uotivo de lo ocurriJo en lVIatamoros el ano
acordada por el congresd"'á consecuenc~a _de ini1833: a la comisiPn de bcíe11da. Otro del mis- ciativa que al efecto hizo él gobierno, y sobre
mo acompnñando la cuenta que te remitió el la declaracion de linea ~ivisoria entre la· 'Villa
nyuntamiento de Linares rle los productos de ve. de S Ni&lt;Jolas Hidalgo y el distrito· de Cañas, as!
inte y un días de ngu_a que d~sde el año de 182~, como }os expedi~ntes que en co~secuencia _del
JW!icen en :trren&lt;lam1ento a,gunos de sus vee1- acuerdo que ,,contiene, :Connar-on-. los ayunta11.11ennos a razon de dil'Z pesos anuales por cada dia, tos sobre los limites de sus respectivas jurisdiccuya JH'OjJieda&lt;l se cues:iona _ent~e el mis1!1:-' ayun. ciones: se acordó pa~ase' todo a una cómision
tuini•_•nto y aquel vecrnrfo no: a la comis10~ de especial cle gober:ijaoion que nombró ~a asaroblee.
propios y arLitrios. Otm del mis~10 gob1ernn: i¼ propuesta del Sr .. president_e com]!uesta d~_los
contestando al _,,n qw: se le c0rnnmca el ac,1- \ sres. · Cepeda, ~arc1a y Marnne~ .. , La com!s1~u
(~rdo de, h_i leg,~atura acc;-cu. 110 _que se le ~bo. de Jcgislaciop. dio cnenta con_ el ~11,pt~~en s1gmne- al 011c¡a\ ~- ~ de sa ~ecretana D. Luc1ano ,entc.-.Honorable A,samb1ea.,:La sohptud de D.
l~spiuosa el 1rncldo integr1.&gt; de cuare.ttn pesos men- ·Juan Mateo (Jarcia sobre,dispensa .de dos años
sa1ts concedido á die ha pla,:0: al ::r.::hivo. Ot:o y ·meses de practica para. recibi~e de escrihanQ
rernitiend0 las cuentas qw~ D: ,Juan· Margam publico numer¡1r,io (le esta ciudad, no ha ve•
· vQelve
r:r:esentar cb lo,; ~auda1cs del Estad_o (nido
esta legisl~tura por el _P_rgan_o _lleque mane_io su padre D, M1gw_l en los tr:~~ pri~ bido cual es el gobierno. La ~orm¡;;on _de l_emer.os mese,, :lel año de 183~, Y acomp'.rnan~o gisla?_i~n ,pre~in4i~~?º de. esta cirounstanc1a, ~oi''
copia .del oficio con que el citado D. Juan se consistir en nne\:a txmahdad, que aunqne debida
hs diriji,1 ;d gcfo de ha,cicn&lt;la_ por cuyo conducto es.· dÍspensab 1e, ha comm;rado su atencion ~l. asun~.
'- le -fueron. dcvuelt~;, al cumplir con, el acue~1--lo !'to principa:1, y no puede_ menos. que ad\'ert1r q~e •
de la l~g¡slaturn (,e 7 del actu~l: a la con~isron íl,el S()!i~itante ,no_ ~eternuna _el tu.•:mpo de la d1s.
&lt;le_ hac~enda. Otrn del ~y_untarrnento de; Oade, l¡pensa qu~ ín_ipe~rn~ y la. resoluc~&lt;?n de V. :~.9,-,
f~lia ~11!1e.nez Gil q~1-~, :n1;ctt~ se l~ ,c¡:my!&gt;Y~ aj ,,1101:abilid.~cl ,rrec1s~m@te cuando foere ~cse!l~1-t,l~
aumento de un alca¡dc de 1ns!':nem y do~. :e- _.ta,l petlcion,. ~abra de recaer sobre tie~po, de-:
g-itlores municipules: · a la corrfü~on de. p&lt;:¡t!c:n- 1 termiqadó: pCi&gt;r otra parte, segun l?~ _1nfor~e-.
;p,es. _Otro lle! Rector d~l coleg-10 nac1on~l d? 1.que privad,;ménte lil\ tenk\o la c~m1s~on~
ag,.
J'

Presidencia del

•

Sr. Martinez

~er

I prema

d!riM :'. -~

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a

~i _

�!ic'i~Íhi~-~O" fla: ~tactidado la tercera parlé del cion se comunique al gobierno, nl ~oder judi. ·
tiempo que la resolu11ion u¼tima .vigente presctl. -cial, at. gefe de hacienda y ayuntamientos para
be á los qué intenta'n reeibirse de ~ripan~,. que , confórdle al art. 114 haga:n sus_ ~é!amos
y es el de ·cua'tro años, lo que i~dute i cr~: u observacion~s dentro '1el term)no ~e tr.es secon algun 'furíd~ento que no posee .. este- , inai: mal}.as contad~ desde 1a comunicac1on que se_
viduo la ñrstruccíon bastante para tim. gravf~ les 'haga por Jel gobierno.
..
importantes y delicadas furié!Í6nes. P-01• -lo cüal
Y por. t'uanto eLinteres del. Estado e&lt;:SIJe,
augeta a la deliberacion de la asamblea el a-cu-, que, mientras obtien,e la, fuerza de- ley el dicho
erdo siguiente. ,,No se admite y en conseclkn- _ proyectó! se observe en calidad de decreto _procia devuelvase por conducto del gobienio al cnr- · visidnal, ·habiendólo jttSgado asi las tres qumtas
dadano Ju:an Mateo Garcia su solicitud sobre , parte&amp; del -congreso-: usando este de la facultad
dispensa de tiern'po de practica para reeibirs6 de que Je cl!impete c'onforme al articulo 116, orescribano." Puesto á discusion y declara&amp;o de dena y manda: que sea el dicho proyecto de
obvia resolucion, fué aprobado. ~ dió cuenta ley o~servado en calidad &lt;le decreto provisional.
con un dictamen de la diputacion ·. pertnanente, : ,
Téiiclralo eí;ltendido el gobernador del Estaque dice. ;,Au~usta Asamblea. -Abunda en jus- do, marulatttlolo imprimir, publicar y circular á
tiéia 1 y ütilidád publica• en concepto de la coffii,. quie'ffes corresponda para su cumplimiento. Monsion wmanente, la solicitud del ayuntamiento de terrey setiembre· 7 de 1835.,--José .!lntonio .!lma,.
Mdrelos
que se Je permita extraer del dó Pdmt!ca, diputaido presidente.,-José Ra,Jáel de
fondo municipal la cantidad de trescientos ochen- la Garz-a; diputfldo éecretario.,-Jos-~ Marta Gtm,..
ta ·pesos" para invertirlos en la cón1posturá :tales y· Canates diputado secretario.
.
.
dtll camino qu~ guia ~. esta ciudad desde la cieI&gt;or t;;mto ro.ando se imprima, publique, c1r
:11ega situada. en el paraje nombrado Pil6n viejo, cule,- )7 se Je, de el debido cumplimiento. Mon~
liasta el arroyo inmediato á la cuesta ~e sus terrey 7 de setiembre de 1835.
fornas: pifos ya se . átienda abstractamente á la .lútvn, -.Né¡HJmúétna -te la lJ-a,,za y Evia.- Pedro
conveniencia. que resulta al Estado y particular:.: del Valle, Seoretarie.
~ente al .distrito de la reparácion de los cami~
nos que facilita. él come1;cio y comunicaciones
d~: ~toi?. g~,~r&lt;&gt;í )á ~, qqe ~no de Jos objetos .lleta .-lei pronuiiciamiento del :Valle de Rioblanco.
Qrdman9s pqrque. Sf! qstab1ec1eron los fondo,a_ mu.., .
En el valle de Riob-Ianco a los veinte y tres
fllcipales i,de, e~t~;'
eri
que los materia; dias del ·mes de agosto de mil ochocientos trefe'.s y traR~jP, el~ ,ó-eM~rtos -t;isadós en eL:n.ris ·!
- ··
· 1 •
rl#.§i:&lt;ii(
~ri:;f,m~~~º!:~:;stºq!:
~~~~
1".L.~~~!
.~pJor1,JP,t;lltf': ljen~n~a,
nl · efütlto se'1ton-11&lt;1ctlron-, se dió 'lectura,
la
Y1,Pº~; ~ T,1S,mo -~lf~,,
la aprobacron ~e Ja circular del supremo ,gobierno fecha 7 del pasaIeg1sla'f~r~ .¡i_ cuyo.- examen presenta la com1sion, do,. y enterados de •efla los señores que come!·opo~icióú, sigu~énte.-,,Se fa.lculta, al - ay1:1n- ponian la junta, se discutió sobre_ los articu los
fa_mi~nt&lt;:, .. de Mon~e:Morelos p~ra . que extraiga que contiene el acuerdo del honorable congrn.
ae los fo~dos mumc1pales, tresc1cntos oc.hénta pe,. so •del estado con el objeto de fijar su opinion
808 que i'nvertirú en l• reparacio,ri · d~l. ~ai:nino este pueblo sobi·e la variucion 6 continuacion del
que _co~d.uce ~ e~ta capital, desde la éie:~ega del actua;l sistema, y despues de una detenida conl&gt;~,'rl3:Je 1no"mórade&gt; Pilon Yiejo hasta el arroyo in- ferencia, se resolvió por unanimidad de votos lo
:füed~ato
a l;t c.uesta . de. sus lmpas.".. , , , . , · . srgtnente.
· ·
• ,_
(Se continuara.]
Art l. 0 El pueblo de Rioblanco deseoso
¡de no errar en un asunto tan delicado, se conforma con el voto gral., que en plena libertad
NÜTICIAS úEL ,ESTA.DO.
.dMlare ,Ja nacion sobre conti11uacion ó cambio
del actual sistema.
Gobiefno del Estado líbré de Nttevo Leon.
2. 0
En caso de que este continue 6 se
.;;..;Jiía,n . Nepomucerio dé la Garza y Evia, gober- cambie,
no se admite variacion en cttanto á la
riáiloi- -a~} Estado libre dt Ntiei:o Leon, á todos sus
religion que profesamos, é independencia de la
h~bitantef -~~{º. saber: 9u_e e~ honotable co,i.gréso del naeion.
míSinO . fiis decr4tado lo siguiente.
·
la debida consfancia ~e sentó esta
· · Num. ·::ltd5:-:---Se ha propuesto al congreso actá Yqueparafirmaron
los individuos de esta mu1.th' tJrofectó ~-e· ley dél tenor siguiente.
Art. .·unicb:. Se proroga, eíl su totalidad nicipalidad por ante mi el infrascrito srio: doy
por· los añós de. 1836, 1837, y 1838, el privile- fé ...... Siguen las firmas.
gio ~dnced!do por el decreto numero '370. (*)
· · Y hab1éndo sido tomado en considé"raéion
.NOTJOJ.118 N.9.0IOX.JJLES.
discutido el dicho pr6yecto, resolvib.' el congf~ó
que
Conforme al art. 113 de la c6nstihiRÉIMPR.E80 .9..JYOT.iJEJO OOJy
.· . .
.
·, ;

•f\

ta.

P,~frtc{}~r~ ·~

. ,;~i~ª.

r, .

fin a

;~@ ;imiu;Wt¡eéf'.. .... ~. ~:-=-~~,:u~~.::.

-ª~-

JUS.

1

'

,~.

•

'

'

a

;e:i~iflela_J:se~d~:!:.s:{ !f::;d:e:::i

(~) El decreto á que ál.ude ~l - ~ifferior
p_emite á los es_trangeros er ()Oui~r~ió ¡ti!'' níen_u~: D.
.
deo en, esta capital por quince d¡as _:c·ontados' . '' iario del gobierno supremo dt Mejico,
l{esde '~l primero de su feria; y :pó:r el mismo
·num. 81.
térinin:o ·.c?n?~d~ ·. esencion de d!frechos ·á los·
Ni la a.utoridad de lqs ~scritores, ni el ejem~
efeétds liactonales.
·plo jde graud,s naciones pueden resistir á la fuerza

�dé ta raMn, n! ~ .las Tfi_eciofte~ de Ta ~spérie!ieitt.

.

Ottá elatJ ·"e nu~Mad et

,t tt.~n1ta&lt;9o pes¡";

Las leyes prolnb1t1vas tienen en su favor aqúe .. t1YO de estas excomumones oconónucas. ·Ordi..;. ·
}las pnmeras armas, y en contra estas segri1i~ ttariamente el espíritu que las dicta, es el desee,
das. El asunto es vasto, .y la· cuestion- ·teñida: de promover l1;1s fabricas nacionales, twitando 1~
sin embargo, es de ·tanta importancia, sobre to- peligrosa rivalidad de los producto11 estrangeros~
do en la epoca actual fecunda en circunstan- [ 5 J IlHté solo dato prueba que los . :próducto~
ci1l8 políticas, que renuevan y dan un'irtlev:1Yeer estran~ros; fon· mejdres y mas battl.tos tJue los
~ l_as naciones,.. que llC! eodemos prescindir de nacior\alés, porque si no, inutil seria · ptdhibit
rnd1car los . -puntos pnnc1pales en que se apo- a_quellos, cuándo la calidtid y el precib füclfna•
yan los enem1gQs de estas medidas legislativas. [ 1]
nan la balanza en favor de cstoi,' (-0) Ordiná,1,
¡t;j
l. Las leyes prohibitivas del comercio son - - - - - - . , ¡ inutiles. í2] Cuando se prohibe un género es '
[ 5] El mejor medi" de estimular la a'pficaeihn',
porque t~ene- entr:i-da y consumo en el pais en que es ponerle por delante el abvndant• prridfl,cto, e,ta ' és
se prohibe, y s1 entra y se consume, es señal la mácsima q"e ·á tolltJ,s las nacioiie, podero,as' la•
de que los cqnsu~idore_s encuentran ventajas tan- ha_ he•ho grand-es, allí no ,olo at prohibe ,el efecto
to en la mercancia misma como en el precio. }}::rpeli~óso,4:f · estrangero que ee quier• fornt.rltat
En ~ste caso, la proh~bicion, dejando en pié la , en casa, sin1&gt; que se· da11 premit&gt;, a; lo, que se de:..
necesidad y la conve111encia, exaspera los ani- dy;an. á su construcci(m: las !,ecciones de la esperü:nm~, coi:1tradic~. la opinion, [3] y abre la puer- cta ion las que han ae&amp;n8eJado esta conducta y it
ta a la mfracc1on de la ley. Esta infraccion se ella se han sacado grande, y propiclos ··resulta-.:
, ·
verifica inmerfiatamente, porque el interes, el de- dos. [á]
seo de ganar, son mas poderosos que todas las
[6] Ya se ha diclw t¡ne el méjot m(J'O,O'-aé
leyes del mundo, y porque esta misma infrac- mover la aplicacion es establecer el &gt;éwtim.ulb ·.. ·~rfl
cion proporciona ventajas pecuniarias, tanto mas interes, lo que en casa se consume y constr.uye 't&amp;crecidas, cuanto mas rigurosa es la ley, y mas do es ganancia; por que es: un capital qúe'.no se
severa la pena que impone. ( 4)
expatria, ni mantiene estraños, sino -pr61lie1N llhó&amp;

[ I] Las nacione.~ qtte conocemos por grandes,
lo son por la sabiduría de sus gobiernos, y aquell_a l~ han adquirido por las lecciones de ia espe,·wncw: y por la fuerza . dt la raz.on, h,an . sancionrtdo le!!es. ~estrictivas ,d comercio _estrangcro y ~f'Jo
estos princ1pws los que hace dos siglos eran mtsei·ables, hoy son colosos de poder: .el que no .consulta al que mas sabe, es uii imprudente, porque nosotros, (inculpablemente,) hémos incurrido en no consultar las prárticas de ¡meblos espenrii.entado~, par{l,
establecer; nos hallamos en to&lt;los sentidos, llenos
de penas: contestarérnos á los principales pu¡itos e~
que se apoyan los enemigos de aquellas medidas legislativas. ·
[2] LfJ, esperiencia, del.o que eran algun tiempo esris naciones que las conservan, respondera si
son utile1t o no las leyes prohibitivas, aunque para
de,vanecer el error del articulista, en nosotros mismos tenemos pruebas: cuando rejian muchas grandes y hasta tiranicas restriccio1'es al comercio universal,. tramos mas felices ,n recursos para vivir;
desde que nos hemos dejado seducir de mácsim•s
pfotoresca.y, todo es miseria, tod,o desconsuelo. Parece que es mas inop01·tuno el estremo lapso que el
restrictivo; segun las lecciones de nuestra esperiencia.
[ 3] La primera propo,ícion es insignificante;
la, siguientes son engañosas, l08 pueblos se co11forman ron lo que se les proporcima, · pues no pueden
prescindir de satisfacer sus' necesidades; pero si se
les tomara parecer, seguro es, que -siempre lo daran á favor de aquellas medidas, bajo las cuales
f!Uedan aumentar sus gocu, y romo que el trabaJO asiduo y productivo, es el vnico medio honesto
y seguro para conseguir biene,, indudablemente, el
pueblo siempre ha. ds estimar las leyes que k asepen dicho trabajo, y si algw.a -wez se cO'llforma
con lo contrario, es, ó pOTque no puede ·remédiarlo,
6 porque no coMCe el -origen· de sY mal. ,
( 4). Si la prohibici9n m~ve el fratule, tambten hay horérrs para caltiprló~

[a] StJlo en Mejico se cree por -algtmos· pe
un gigante de tiema · edad, arrojal.Ut., al· -suelo·por
un varan robUBto, y sofoctldo con la fuerza y peso de
éste,. pueda sin auxi'fio d-e tércerti, •despues ·de algu'4
tiempo dé 'liuha"vo'tt'eat~, ':'.~ y •~.á su
1 '.se h~
compétidor. -Sobre aff p1•í1dtipf&lt;v'al
m1entado en algunos escritos de estos últimos dias, que las artes se han perfeccionsdo, 'por el ~sti:.
niulo de la concurrencia con el estrangero: yo
entiett.do que sí alguntts icrtes han dtido algun paso
á la_ 'perfeccil:m: no sera· por la ~uri'1'i1tfa eón l08
itrtefactos esti·angertJ's, ,-sino por' 'los ·modelo11: _l¡i!é~es._
tos presentan, a rtUl!St1'&lt;Js arté'sq:itos, ,y princ-ipalmen'#!',
P_Dr que se httn intr'tJducido'ttlgt.no-i niaeatrOJ!, .ªªtir.:.
tiendose que solo concederé que algunas artes· se
han perfeccionado, si la perfeccfon consiste · en lti
forma, '11. g. que el frac, t~nga cojines á la altura de lás caderas, y que los zapatos sean muy
anchos en /igu1·a semicurva y de puJtta cortada
en mi concepto muy poco hemos mejorado en artes~
sinó es tl de hilai· y teger el algodon y esto uni-..
camente es • virtud de las excelentes maquinas y
maestros q1n algunos rnej1canos, y tambim buenos estrangeros, han introducido a costa de incalculables sacrificios, ya particulares, ya_ nacion_ales;
pero el resultado sera, que hallandose ~n desigual
competencia este recien nacido ramo , de industria,
con el muy poderoso estrangero de igual clase, aquel
quedará destruido hasta que la ciencia úonomico
política se estienda y radique s~b.sta_n~·ial~c~te, Íto
solo en los lwmbres de grande in}l.1,1;.i&gt;; sino en la.
mayoría de todos los miembros de la sociedad. Cu'ando no solo se lean, sino r¡ue se estudien los autores de economia política, enttnces se hara juiciosamente la aplicacion de sus teoremas a la11 'dr:cunstattcias particulares de nuestro pai.!; y bim
convinadas las reglas generales, con los hechos par:.
ticulares, los resultados serán muy faustos. ¡ Es mucho el consuelo que hoy recibe un buen mejicant,
ál ver tratar con interés ·el asun tQ que es ·d Jv.1f..
\'lamento de wcl~ las· s-ocieiktdef,
. •.•. .:.

,-.6éef!.

�ro

ñamente 1meeda, que· cuando ge hace la J)i-ohi~ esíuetizos de JQ •legislnciun y del bierno M' 11011.
bicio~ 6 la fabrica ,nacional no existe, ó ~sta parte á precipitar aquella época. Podrán, sl, sa..
en su infancia; y despues . de la prohibicion, )li car frutos prematuros; pero ágrios indige¡¡tos 1
las que ne existen se crian, ni 1'8 atrasadas ade- de corta duracion. [ 1OJ
lantan. [7) El consumo y el comercio sigut:Íl
(Se Continuad~
Sil giro acostumbrado, antes con. la autoridad
de la ley, despues en despecho de_ la,,Jey, y' ll.~
Jas armas ·y tribunales que la ponen en ejecueion... [8] Facil .seria evitar tan gresero error si GACETA
Nvo·. LEON,
~os hoi:ohres llegaran á convenc~rse ~e que Ja
.Monterrey 10. de setiembre de 1835.
mdustna nace espontaneamente cuando están maduros los elementos que la han de formar; cuando ]a agricultura se ha perfeccionado; cnanclo
Publicamos hoy el decreto expedido por la
sobra11 los capitales y ]os medios de subsistencia honorable legislatura a consecuencia de una inien fin, cuando el jnteres, móvil de toda ]a ma- ciativa dirijida por el muy ilustre Ayuntamiento,
quina económica, señala el momento, ápronta los de esta capital, en que consultando al forecunos, y- facilita la ejecucion.· (9] Todos los mentO' de las artes y el comercio y al impulso de
·los grandes elementos naturales que posee esta cae~
tnili"!'°s: por esto la, leye$ de la espe• 1 pita! para prosperar y engrandecerse, pidió se pyor,~a aconse;a_n que se debe prohibir todo lo que f rogara la esenc10~ de derechos a l_os efectos nac10far:il y economicamente se puede construir en una nales por tres anos mas en el tiempo de la fenacüm. Yeaso al economista Condorcet en su com- ria y el privilegio del menudeo que por el dependio de la obra. Riqueza de las naciones ¡,ag. creto num. 370, se concedió tambien
los es147.
trangeros por la .misma temporada. Convenci[7J No debe creerse al articulista solo ba- dos de la influencia que va á tener esta medijo $U pálabra, y contra las reglas mas n1ilui·ales; ~a en_ los progr~s?s del Est?do, tenémos la &amp;aes muy antiguo el axioma; donde hay lucro, hay tisfacc1on. de , fehc1ta;lo, y t~1hutar nuestros i:oemprendedores: ri hasta ahora no los ha haMdo, hres clog1os a los dignos miembros de la leg1s~
es por que aunque existen entre nosotros leyes pro- !atura, qMe as\ se ocupan de promover el bien~
hibitivaa, no- se hari, cumpUdo por que no abundan, estar de sus comitentes.
por desgracia, genios ,creadores, _esto es, hombres
Parecerá á muchos poco. pensadores que
de ciencia y esperier)cia en. la,.materia: que se fi- esta próroga es ruinosa
la hacienda puhlicn
jen 4~~~s-- ~ ~gm~~
y, ,e i¡er(Í l;Wan~ ~e~ ~~tado por que dej_a por tanto tiempo de
zar r ~ :Pflr:~1 ~
) d ~ ~ ~ P,~~~,1~1r )95._de;re~hos _que le corresponden _en la
1
ruin4ds,po,:,)\fl!JflP• ,.Las: empres~ ,que. Jwi¡.. en,.:.. hftral:1~1'.!eion y consumo dé los efectos que se espiezan en
~uy, importante ,·amo de alga.don, se penden, dtirante la feria; pero se enganan, po:calcularon bajo lµ, ,;r1;ncia firme de que el comer·. que el bien geneNJ.l y la riqueza de un puebb •
.cío estrangero q1Jedaría arregl(,!,do a las leyes pro- resú'.ta dei bien y de la riqueza individual esmutg(Ulas de prohibi,cion, ·si ahora se anularan tendidos al mayor numero posible de los miemestas, las empresas existentes tal ve.: quedarian arrtii- bros que componen la sociedad; y que esta su
nad~, y muy probablemente
ie• multiplicárian. ma de bienes se aumenta con la medi•la que no~
,Jl!/ÍKBt',as no haya frivilegic¡s esclusivos d. personas, ocupa, parece cosa tan clara que en rn1estro conno hay qui temer e abandono de _las empresas na- ccpto es por demás valorizarla.
ci,entes, ~ qú, f o.lten r;itras nueva:.,. porque el int,res propio, luego que ve gm·antías de un grande
.
.
.
.
lucro,. todo lo ·,mprende; las lecciones de la es- agricult~r11,, la abt!'.1,danc'.a de los•. cap.tales, y de
ier~cia sostenidas pJr la f uer::a d, la ra;on. a$Í. lo I los :medios de ~ubs'.ste7:cia;
ejectos de la pr~s..han dem1Jsirado con los !techo$.
~penda~, ~e la industru;t, Y es.,i, de las leyes sabta!l
,r
.
1 que para · re;re¡w:r
(8) .u.v a se ¡ia. &lt;z·;c,10
el\1!1- y patrwt1cas
(to) rri d
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contNibando hm¡ hoi·cru, y c.ñ:1dese, qiw cuantos :i
,
.,_ .º as ª" epocas son propias J!ªrn ern-. m,ts seaa los lnterezados en evitarlo, tanto mas ce- pezar a tr~bq,Ja-r_ en cosas hon_estas: las naciones qw:
lado ,i;st(l,ra .éste_: el dia que tonie,,,os cienfabricas ~y son r~c~s, ilustrad&lt;ts ~ Ju.ertes, no_esperaron _se
_nacjon~les¡:fle algoll,mes, y que este articulo ·se ha- nales part1c,i.la:res,_ ~o ob~tc~~tc, se. lw~1era opr_ecia,l{e. prq~{bi~i ~ .S:J,, entrada; poco podrá .trn1ersc do que e.;le _e_~?,:~om,~ltl, lwo,era , m~mtdo, cual es
.,, . -&lt;·or.•,.n.ba-.1 de e'l·
orq•'e
• 1 _ dosnacw_·
el
cmnezar, a fin de.. mee
la.
1
.4-.'! ..... ,uu0
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... zosmerc,-a
, momen«J
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d dell[,··'
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.nq.hsI. lQ ,pr,c€fbran. nws q1.1,e todos loa . 1'Ch º'tiar- ep~ca m us,1 ut1 . e • , eyco iw se J}l'ec1p1te. .lV ü
0
entiendo que qniere decir esn de frutos prtrnat1tros,
:,..
(9) ··
la agricnllurq 1;e pe1fecciona: · ni los ~ro ágrios {; ,i~dt~Slos; s~a lo q1ie fue~c; como
.ca}'Jitales, ni los medios &lt;J,e subsi-Ytem;ü.t sóbran, si no para .nosotros rcsu,,t~a beft~~icoe, i,ias que 1,~ sean
.ea por el· trabajo produclivo rste · solo se consi"'t!C
gus,o ~e lo~ 11~edicos poli.;cos pcr;,i• es monrec de
.por, el fiivor d~ las leii'es; y estas son las que
hat~ibre, 0 amqu·il&lt;tne por la pol&gt;reza y la rcvo~
· ·.. ,.
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· . , d.
lucion.
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1
. lmJJ~i/ " intcn:s, qu; s1etrtpre esta )spuf.s/o aa.· ·
.:cía. ohjet(?s que fo SQ,Jiifitg/Jin: no se sabe .fJlDe
ritngWJ~ .,~e l0.6-ptteblos .que hoy $On podei-ozos, ha.1!-ª '. cai~o et mqná d~ recursos para adelantar. la lrnpienta de_t · Estado
cargo del
&lt;J~.:lustrui:. (odo lo d~be~ i! ieg(amentos prohibitii¿os,
}roylan de .JUier.
11;~. &lt;C(Llct(,lado~,. y ~Q~t1f-idqs . ~on ,severidad, fi4e'1id(J{I y to1Jstan~1a:_ -~.: 5{qro.;::.. _fo. P.~efec~~on_ de Ú:

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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