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                  <text>·NUM.478.

GACETA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 17. de_ Setiembre dé

1835.

Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda ·est ad utililatem eorum qui. comissi sunt, non eorum.
quibtts commi:ssa est. Cic. 1. offic.
.
Lo mismo que una tutoria: asi se han de eJercer los cargos publicos no para utilidad de los·
que gobiernan sino para la de los gobernados.

CONGRESO DEL ESTADO.
Sesion del dia 19 de febrero de. 1835.
Presidencia del Sr. .llfartinez
Concluye.

alcabalas sobre la rccoudacion de los di~eros
p_roducidos por., los -ramos de su inspeccion,··verificada en el .aiio ele 1833; y no advirtiendo en
ellas-mas de unas ligeras equivocaciones que se
padeciel'On en al 6 unas receptorias del Estado.
pero 'que tod!1s }intas no llégan á gravar la hacienda p1!1Wica en un pes.o, estimando coma
estima de p©ca p n.~ngl\na ~tencion. est~ ,defectu,
, y q_ue por lo mi;'llll~ .no debe ,embaraz!U' !a .~PfQ.:bac1on de las cuentas que en todo lo demas se
hallan bien formadas y· comprobadas, sugeta al
ecsamrn de la asamblea la proposicion siguiente. _,,~e aprueban la¡11 cuentas rendidas por el
admm1strador general .de alcabalas de los cau..
dales que recaudó en el año de 1833; y en con•
secuencia se debuelven al gobierno para que les
dé el finiquito debido." Suficientemente discutí,
do, fue aprnbado, con lo _qlle se levantó la sesion ú que nó asistieron los Sres. Sobrevilla.
Valdes, Tijerina, Parás y Lozano, el 1. o por no
haberse presentado, los dos sig_uientes con Ji-cencia, y los ultimas por enformedad. · ·

y iledarado de obvia resolucion fué aprobado. Con otro de la misma cliputacion pérrname:ijte dBl tenor siguiente.-,,Honorable Congreso.---Entre los asuntos pendientes que tenia
Ja diputacion permanente anterior se halla una
peticion &lt;lel ayuntamiento constitucional . del distrito de Concrpcion en que pide al gobiorno de
aquel tiempo facultad para extraer de los fondos de rentas rle labores de aquel Valle la cantidad de. trescientos pesos con el
de invertirlos en la construccion de casas consistoriales.
Mas como semejante permiso no sea del resorte
del ejecutivo, el gobiemo dispuso pasarlo todo al
co11ocimiento del congreso, como que es a quien to
ca la facultad esdusiva de concederlo.-La diputaci on encarg·andose de este asunto Yé por una
parte la necesidad de Ja construccion &lt;le aq uella nbrn urn importante y de tanta utilidad; y
aunque opinaria se le concediese á aquella corporacion la licencia que impetra, si supiera acerNOTICIAS DEL ESTADO.
tivamente que los ·fondos de la renta de lab;)res
s:m pertenecientes il los propios y arbitrios de
Gobierno del Estad.:i libre -de Nuevo Leon.
ar1uel distrito; pero no exp!icand0se por aquella -Juan ,Ni:pomuceriu de la Garza y Bviii, gobe 1••
corporacion esta circunstancia, no puede firmar nadar del Estado l.'bre de Nue1io J,eon, á todos sus
o¡;inion para riecidirse prir la afirmativa. Abi habitantes hago saber: que el honorable congreso del
e;; que presen,a a la dt&gt;liberacion de la asarn- mi.smo h,t decretado lo siguiente.
h!ea la signi•·nte prupnsicion. -,.I ::s'ruya el goNum. 406.----:Se ha propuesto al congreso
hierno si los fmdos de ren!as de labores del un pr,Jyecto de ley del tenor siguiente ..
distrito d~ C0ncepcion, de dJJHle pretenle ext, aArt. unico. ~e concede al co'Jegio seminaer su ayuntamiento tl'escif~ntos pc~os para cons- no d.: esta capital la cirntidad de mii pesos anuatruccion •le casas consistm•i¡¡J. s, son pc1·(e!lf~ci- les que ~e extraerán del Tesoro del Estado por•
1tntes a los propi &gt;S y arbitrioa de aquella mu- tercios 'ndda:1t:uhs, y r;e eut1•pgartin a la auto-.
nicipalidad, ó cnal foé Pl orit:;nr y fit1 de s11 rltlad ee!e~i:.11.tíca, quien cuidará de im invercion.
creacio:1." Puesto ~l diFcu~ion y decbrado tamY hd:iiendo sidv tornado en considt'racion
bien de obvia res.i!acio11 fué up;·'.iba(h. ~e pasó y discutido el tlicho proy1:cto, resohio el con-,
• á discu-sion en tercer dcbal:e rl dicta:nen de la "¡;Te~o que confurn1e ri1 art. 113 de la consritudioutaci0n pennanente qn,i dice.-Hoaorahle :', ~ion se comuniq11c a.l gobierno, al poder judiAsnmblea,,-La comit&lt;ion permanente ha ecsami- ;: cial, ul gsfo de hacienda y ayuntamientos pa~
I)ado con el detenimiento c01-r1ispondiente las HGHe confo:·mc al art. 114 hagan sus rec1amos
cueutas rendidas por el a,hvhüstrad.or gewm,l d~ ~ ,ú (}b•ici•vr,ciories dei::tro del termino de tt~ ae"'!'.

fin

0

�ntM\a.11' ~~1i s t

la comunicacion que se ¡ brevendrá en el porvenir: lo .que vé.Y siente es el
les, haga por._ el gobie_rno. _,. _ , , .
;.,,, __ , ;-' mal actual. Nada basta a mdemrnzarlo de las
Y por ttianto et interes. del Estado ecsije~ pritiaciones' que le e.tlige.n: Su primer monmienque mientras obtiene_ la firirz:i ~ ley ef. dicho. to es odiar al que se la.s impune, y buscar los
proyecto se ob!'lerve en cAlidad de decrettl' f}t&amp;-:: medios de burlar su tig'or y su vigilancia. (IS)
visional; ha:btem:fulo jusgado asi las tres quintas
3. Las leyes prohibitivas del comercio son
partes del éongreso, usando, este de la facultad' onel'&lt;&gt;sas al Estado. El primer resultado que
que le compete conforme al articulo 116, or- emana de ella~ es una diminucion en la circuladena y manda: que sea el dicho proyecto de. cion, que es la v.ida de las sociedades y el vehiley observado en calidad dti- decréto provisional. culo del bien general. ( 14) Al prohibir una
TeDdralo entendido el gobernador del Esta- mercancia se obstruye un canal por donde hasta
do, mandafidolo imprimir, publicar y circular á
quienes corresponda para su cumplimiento. Mon- cio estrangero: la e1tperiencia de las bellas teorías
krrey seoombre 14 de 1835.,-Josi ./lnt-0nio .Jlma- le ha dado lecciones muy amargas, . pero eficaces
do Fonseca, diputado presidente. ,-José Rafael de para penetrar los sec1 etos finos de los gobernantes
la Gcwza,. diputado secretario.r-Jose .ft!laria Gon~ ,cuand.8 sabiamente promueven el bienestar de la
comunidad.
zale,, y .Canales diputado secretario.
[ 13] Las privaciones que st1fre el pueblo me•
Por tanto mando se imprima, publique, cir
cule, y !le le de el debido cumplimiento. Mon• ji.cano por la aniq-uilacion de la industria, no pueden
ser mayores: los consuinidores c1tsi todos son artistas
terrey 14 &lt;le setiembre de 1835.
Jua11+ Nepomtteeno de la Garza y Evia.- Pedro y mfren miseria por falta de ocup&lt;tcicn producti:va; aunque por la prohibicion tuvieran por algiin
del Valle, Secretario..
tiempo que pagar rnas caro lo que necesitan, peoi·
es no tener nada que cmnbiar, porque nada se produce, porque le industria, agena ha • destruido la
.NüTJClJJS X..iCION..iLES.
propia: ¡demasiad.o 'expe1~imentado esta niiestrn su'REIMPRESO ..i.NOTJJDO 00.J. frimiento!
(14} Que se comparen los productos y la
'J'elacio1t. a la indt6stria de Mejico del a1-~ circnlacion de la indiistria nacioiutl en los año,
lict:tlo det Museo nniversal contenidO' m el primeros áe este siglo [b] .;tiando lus leyes proJ)u;r-fo del gobierno supremo de Mejicó; · lúbitivas estaban en practfra con lo que ahora se
hac_e, y se abochornan nuestros economistas: y esto
· riurn • .81.
,,- a pesar ile que en(ánces framos colonos, y alw.ó'onc!(J?l,e. '
ra 'suolimemente libre1· ¡es imposible resistir las lect. l.as leyes prbhibitivas del comercio· son dones de la espériencia! estas demuestran que las
adiosa!J. Claro et q1\e son otros tantos actos leyes prohibitivas del comercio ea:terior no son onero~
hostiles del gobierno contra el pueblo; otros tan.: sas al Estado.
tos obst~cu\os al bienestar comqn; otras tantas
yestriccionel3 de los goces y comodidades á que
[b] Segun el Baron de I/umbolt Ensayo pose bau acostumbrado los hcimbres. ( 11) A los lítico sobre la .Nueva España tom. 4. 0
En los
ojos de la multitud que no penetra los secretos primei·os años de este siglo la industria manufactinos de los gobernantes, las prohibiciones son turera de .Mejico, se estimaba de 7 á 8 millones de
esplosiones del despotismo y abusos de la auto- pesos cm1.iales.
ridad. (12) E! consumidor nové el bien que soLa intendencia que era de Guadalajara 6 Jalisco, fabricó en 1802 en telas de algo don y lana,
[ 11 J Las prohibiciones. son odiosas para los por el valor de un millon y seiscie11tos mil pesos:
estraños que engordan su bolsillo ii.! favor de la en cueros rrnrtidos, cuatrocientos diez y oclw mil nolibertad mal calculadada de nuestro comercio: son ac- vecientos pesos.
tos hostiles [ licitas represalias] contra la industria
Por el mismo tiempo, las telas de nlgodon qiie.
estrttñtJ; per(J infrnngibles palancas para lebant,ir la pi·oducfon tos telares poblanos importaban l .500.000
propia: son auxilios indispensables para trabajar ( creo que este crilculo es muy bajo, pues solo una sola
con provecho un pueblo ínfante: la p1,breza, la ig- casa de esta c[udad hacía compras de t1n millon).
,wrancia y la revolttcion que eesiste en la mayoría
En Querétaro se construían anualmente 200.000
de los mejicanos por falta de recursos para al-i- ,piezas de gi:neros de algo don de á 32 varas.
mentarse é ilustrarse, no deben- considerarse t¡omo
En la ciudad de 1 ·uebla asi como en .Mejico,
goces y comodidades: si el que el pueblo con$iga habia hecho progresos el ramo de tintes.
la manta ilt un real la vara, se quiere reputar por
En Queretaro se consumian al año 63. 900
goce, es un delirio, cuando at mismo tiempo no se quintales de lana, y se construian anualmmte
pruebe, que al consumidor le es (acil adquirir es- 226:522 varas de paño 39. 718 dichas de jergue'.'"
14 corta cantidad; por que si no es asi, no pue- tilla 15.369 dichas de bayetas, y 17 .369 dichas
de cmnpra,· la manta, y solo gozara deseos.
de jerga y el valor de los tejidos de lana de Que[ 12] El pueblo cuando de buena ft se le ilus- retaro ascendia á 600.000 pesos al año,
lra sobre lo que le con11iene, no 6dia ¡1, los gobierLa renta del tabaco dejo al ny en 1802 una
no,, además .no es dificil convencer cuando el con- utilidad liquida de 4.092 962 ps. tambien es rasejo hoce el b~star del que ha de ser convencido; mo de industria.
el pueblo· mejicano nunca reh,,sará el ,acrijicfo
En Puebla el jabon que se fabricaba ascendia
~ " conseguir su bienestar: demasiado se le ha'II elu- a 200.000 arrebas, _ó sea 25.000 cajones de a 8
cléu ,u, ardiente, deseo, por el arreglo del comer~ arrobas neta.a.
·

�entó'Me!I th.tt estado corriendo ttn slrl nulnerb' rflenté, t eotí gtisto d·e ,os eontribuyent~~; BE!
de interésés; se deja sin ocupacion a una m,rl-: emplaza' por otra qu~ nó retine lti!f misnia:s

ttl
clr~

fitud de hrimbres que la tenian; se interrumpen· cunstancias, y que se paga mal. 6 no se paga.
muchas, ;wgociaciones pendientes; se paraliza u'rt (16)
.
circulo inmenso de actividad: por ultimo, se con5. La~ leyes prohibidas del comercfo tienen
dena úúa fratcitm de la pohlaéion á la pobreza, una tencfem!ill inmoral. Ya e;;fü ~icho' poi' ·qué'.
á la ociosidad, á la desesperacion (15).
El contrabando es su primer fruto,- y '&lt;fü' pos el
·
4. Las leyes prohibitivas ,del cómercio sorl
onerosas al gobierno, por que para llevarla!!' á
debido efecto es necesario crear· nuevos emplea.:
dos, aumentar la fuerza armada, multiplicál' los
resortes opresivos; y a todo esto, los impuestos
que gravitan sobre el género prohioido; dejan de
entrar como antes, y for1nan un vacio en el erari'o. Una contribucion que se pagaba insencibJe.:

f

menosprecio de lu le.y~s, los asesinatos,... los r&lt;n

to::.

[ 16 l · Las leyes restrittiivaa parctiilea det
mercio estrangero 1ur son onerósas al gobierno; por
IJUe para llevarlas a debido ef6cto, na es, nectsa....
rio crear nuevos empleados, aumenta!! lafue,za,,armada, ni multiplicar -los resortes opresivos; porque
los empleados destinados para cuidar de lo ,w prohibido, cuidaran sin moyor trabajo de lo proliibido1
(15) .fll prohibir una mercancía forastera, se y además qtie ya se. ha diclw, que todos los in,:.;
anima la nuestra de igual clase, se siega un can,al te:resadds en la prohibicio"n, celaran el contrabandi
por donde no corria agua pura, q,ue fomentase nu- mas qtte todos los resguardos, y sin necesidad de
estros plantios, sino lava volcánica que los arrasa- emolumentos 'del era1ió. . Es verdad que )os_ im~
ba: se deja sin o,cupacion á muchos hombres que puestos que ~ravitan sóbre el glnero p~oldbido dela tenian en otros países, y se ocupan muchaa Braa. jarán de entMr cm,.o antes, y forman 1i.~ pasqje,
zos pi-opios en crearla y practicarla: se interrumpen ro vacío en el erario; pero desde que la iú&lt;lústriá,
muchas negocirtciones pendientes de hombres estraños; prop~a. progresa, !e ofrece u.n inagotable y" (!,b~7r¡
pero sejJmentan otras Je hombres propios: se pa- dantisimo manantial de recursos se~·uros, [bueno u
raliza un círculo inmenso de actividad en el pdis d~ áy_unar un día por comer todo el año l por los
donde se i·emitia; pero se fnrma este mismo circulo i.ftmeros y accidentales de que le privó; sacand11
de acti11idad en el pais donde se recibía: por ulti- de este modo al gobierno nacional de la· degranw se condenará, tal vez:, una fraccion de lapo- dante tutela estraña á que lo circunscriben la neceblacion que remitía, a la pobreza, a la ociosidad",_ sidad de c9ntetnpórizar con los detpropositos é iii;.'
á la desesl!eracio~; pero. se eleva la nacion queJo,- Justicias. de' las naci?_ii~f .:l pei-'~?rutá. que pagan ~.
menta su industi:ia propia, a la riqueza, li. la ac- la bolsa del consumidor; , los. derechos de los artitividad, a la civilizacion: ni aun la caridad cria;.; _ cy,los del ·comercio de lo .exterior' [ veanse las pro.:.
tíana, nos ecsije nuestra muerte pai-a que óti'o viva._· téstas de Pérrin_e]. La. contribucion que se pagaParece qne el espiritu de Maquibelo .transmigró _á ba insenciblemente, se puede substituir gravando con;
este articulista,
der_echo_s prudentes l()s efectos que el pais construy4
para reemplazar los prohibidos, e.•ta contrtbucion
Los pricipales objetos de exportacion de Ye- se sástisfara con múcho gusto por.que au'Tf&lt;/ue es un
tacruz de ~fertos indígenas segun las declaraciones gravamen, pero hay de 'donde reemplazarlo, 'y por ee
de la .flduana y tomando el termino ele mttcltos cqntraril&gt;: cuando se pag11, una contribucion por efec~
años era á saber.
to de la industria estraña que 'perjudica la propia;
Oro y Plata en barrás, i) amonedado y obje- se hace con mucho desagrado, _po,.que n8 solo se sitos de platerfo , , , , , , , , , 17.000000 de ps. ente la contribucion, sino que no se puede reem-..
Cochin;lla (grana, granilla y polvo de gra- plazar en el mismo renglon; cuma efecto de indus- ·
na) 4.000 zurl'ones por valor de., .. • 2 400.000 ps . tria nacional [e].
.!lzucar. •...•....••••. -. •. 1.300.000. ps.
Harinas por el valor de • , ... 300 000 ps.
[e] Un moderado derecho de tres á c1wfro pO'r
.Añil mejicano, po-r el valor de ... 280 000. ps. ciento qae se impusiese sobre las mamifa,cturas del pa;,s
Carnes saladas, legumbres secas y
que se quieran fomentar con la prohibicion de las de
otros comestibles ..•.... , ....... 100.000. ps. igual clase estrangeras, podría conciliar todos los
Cueros curtidos . •...••... , • 80.000. ps. puntos de interes, que están en contradicion; pues
Zarza parrilla, ..•. , • , ... , 90.000. ps. además de asegurar el crecimiento de nuestra ·inVainilla . ..•.•.....•. , . • • • 60.000. ps. d1istria, el erariu público desde el primer dia que ·
Jal,apa •..•.. , , ... , . . . . • • 60.000. ps. empezase á cobrarse el derecho, contaría con una
Jabon ... . , . . . • . . • . • • • . . . 50.000, ps. canti.dad que aunque no llegase de pronto a la que _
Palo de (ampeche...... . • . . 40.000. ps. ahora percibe por dichos efectos, sería mas segura~
Pimienla de Tabltsco .... , . . . 30.000. ps. y ' i'L la vuelta de dos años tal pez excedería mucho
, La exportacion por Veracruz de toda clase de aquella. Del mismo derecho y sin perjuicio de ·
de produccioJles fué en 1.802 de 37.447.367 ps. completar el millon de pesos de su primer Jondo, de
No hay datos estadisticos actualmente para probar beria señalarsele alguna pai·te ál banco nacitJnal .
la. declinacion de nuestra industria; pero s, puede de avío, pues si'lt duda, este establecimiento debe ~
creer que ha bajado mas de la mitad, teniendo en llamM toda nuestra atencion por algunos años. El
consi,deracion que lo que mas .se extrae en el dia consumitlor no quedaba muy gravado por este de- ·
es plata y g,·ana, por que son privativos de nues- recho, y sobre todo aunque pague un cuatro por ·
tro suelo; pero efectos de nuestra industria manu- ciento mas sobre algunos · renglones, de btuna gana
f lM1.tft'era y ag-ricola, se puede creer que no se es- lo hara cuando por otra parte puestc,, en acciOff
tratm la mgésima parte que en aquel año contando activa y favorable la industria del pais, todo es ,...
todo lo que sale por todos. los puerJos ~ la republica. curso para-- todo,.

�~o~ _el aban~ono de las ocupaciones ~tiles, 1~
-aficion á la vida vagamunda y bandolera, y todos.•
· los vicios que traen consigo estos elementos. [ 17]
No sabemos qué ventajas puede haber capaces de equilibrar tan grandes inconvenientes.
Si las hay, no las ha demostrado todavia la esperiencia. [18)

le encarecio 1n l'Oluntad sincera por parte, de
S. M. la reina, de acelerar la deseada ~conciliacion entre la antigua madre patria y los nuevos estados independientes de America,
·
Asegurado de estos antecedentes S. E. el ·
presidente de los Estados-Unidos de Mejico, y
obtenido el consentimiento del senado, en observancia de la constitucion de la republica, se decidió · corresponder á las amigables demostraciones del gobierno de V. E. nombrando un en·
viado extraordinario y ministro plenipotenciario
cerca de S. M. C.
Bajo este carácter, con cuya investidura se
me ha hc¡nrrado, es con el que tengo el honor
de dirijirrñe á V. E. y de informarle sobre l~s
sctntimientos de que se halla penetrado ~l gob1erno _mejicano, asi bien como de sus ~1r~s Y
disposiciones,a fin de que la noble obra mdicada.
tenga tan pronto como feliz suceso.
Por mi parte, me ha inducido a poner ya
en ejecucion las instruccione~ . de mi gobiern?,
la confirll)acion que he adqumdo de las segundades espresadas, por la repeticion que de ellas
me ha hecho el sr. general U. Miguel Ricardo
de Alava, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S M. la reina de España, en
esta c6rte, en las conferencias en que he tenido
la honra de tratar sobre este asunto con S. E.
Para descansar con plena confianza en la ~alabra del Sr. general Alava, sebre la calidad
de su caracter oficial, concurre felizmente para el caso, el ser ITI\JY de tiempo atrús
qmocid~s y apreciadas por los mejicanos en ~u
~ismo suelo la franql'eza y lealtad que const1-tuyen el suyo personal. Des pues de asegurarme
en los terrninos mas positivos e1 deseo de la.,
reina católica por la paz entre ambas Ilaciones,
y la fundada esperanza que S. E. ha concehido de que no se interpondrán obstaculos insu,,
perables para conseguir tan digno objeto,
con,
. cluyó con anunciarme, estar autorizado para ofre-_
cer amplio pasaporte a cualquier negociador me1jicano dispuesto a pasar a la corte de Madrid_
/ bajo la garantia de todas las inmunidaries que
por derechos de gentes corresponden a los agen-,
tes diptomaticos, respecto _de ims perso,,as y
pmpiedi:ides
[S. C.]
• • • • ·¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiiiíiíiiiiiiiiiíiiiiiiiiiiiiii¡'¡¡¡j¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

a

t.EGACJON

DE

Los

CERCA

ESTADOS UNIDOS MEJlCANOS
DE S,

•• B,

Copia de la comunicacion dirijida al presjdente del.
consejo de ministros de S. M. C. la reina de

España.
Ecsmo. Sr. ,-El gobierno de los Estados
unidos mejicanos ha sido informado por su minhtro plenipotenciario en Paris, de las conferiencias que a fines del año pasado tuvo con S. E. el
duque de Frias, embajadador de S. M C. la
reina, en la misma corte, r!llativas á las disposiciones del gobierno de S. M., para celebrar
tratados de paz, a1histad y comercio con la nacion mejicana, solire la base del reconocimiento de su soberania y absoluta indepen:!encia.
El resultado de dichas conferencias fué las segnridades dadas. al ministro mejicano por el du'lue á nombre de su gobierno, de hallarse ~l
mismo animado de aquellas disposiciones, si por
la otra parte manifestaban iguales intenciones.
El gubierno mejicano ha visto con placér
que la declaracion del -embajador español en
ris, guarda perfecta conformidad con la que· el
lllinisterio de S. ~; C., ~izp,,acerca de este-~
gocio ante el estamento dé prócuradores el 3 de
diciembre ultimo _y muy particularmente con las
manifestaciones de V. E. consignadas en corres~
pon&lt;lencia directa al sr. general Montilla, primer
enviado de la republica de Venezuela para tratar del mismo negociado. Está instruido de la franqneza, buena fé y amistosa espreaion con que V. E.

Pa,~

0

(17) Las leyes prohí,bit:v11,s del comercio no
tienen una tendentili inmorql: yri f'-,,-l?i didw porque;
el contrabando es mas fácil dc. contener, y potque
· en pos del menosprecio ele l,,1 fry2s IJUC nojavorecen
el bienestar inrlZ1&gt;idual, ,de -lc:s ¡;;eshrntas, de los robdos, dell_ ~bmi1ano
c•cup:ic!o:;e, por ni, útiles,
C 1a, a,1c10a a fo Vi- a vagu:-1E'nU,ci, 'iJ bandolctct,
_A
JL.....
_.,
I◄~
Í¡ l,, JI , lí.¡~ ('\\
y de todos los victos que traen consigo estos ele.,\
r..
ll Y
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JL JI _
meatos; las leyes prohibitivas bien cctlealad,is, pro.lvlonterrey 17. de setiembre de lSS5.
ducen necesariamente, el amor a las leyes como p_roDan,,.,
hov- ¡.,11'.ar
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tan l.i vacramunderia y excitan e,1¡ le hcmb " i0 re~. n,e en q~ie coacc'. e a . avor , e co eg10
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1 semmar1O la pencwn ,k n11I pt•sos anuales so_ bre
d as tas v:r u es . .•. ¡ a sa 1 ,ma.1 ¡ a c;vi. 1::ac1011! , las re t 8 d •1 E,• 1
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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