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                  <text>N.UM. 47g;

GACETA
CONS'l,ITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves 24. de Setiembre de 1835.
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad utilitatem «arum qui comissi sunt, non eorum
quibus commissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoría: asi se han d~ ejercer los cargos publicos no para utilidad de 101
que gobiernan sino para· la de los gobernados.

CON&lt;iRESO DEL ESTADO.
Sesion del dia 21 de febrero de 1835.
Presidencia del

Sr. JJ,Jartine~

Aprobada la acta de la sesion anterior se
ley6 un oficio del gobierno
que acompaña un
plan que form6 el ayuntamiento de esta capital para establecer en ella una Escuela de primeras letras, y al efecto . solicita la aprobacion
de la legislatura: se mandó pasar á las comisiones de instruccion publica y arbitrio,i. Se pa~
sb e discusion en tercer debate el -dictamem de
la diputacion permanente que dice. ,,Honorall!e asamblea,-El e;x:pediente instruido ante la
Ecsma. audiencia del Estado con motivo de la
solicitud de D. Bartolomé Garcia, contraida Q
recibirse de escribano publico numernrio para
desempt1ñar previos los riquisitos legales la escriban\a vacante de esta ciudad, legaliza competentemente su persona en cuanto á una de
las cua!iJades que ecsigen las leyes para optar
tan grande é importante encargo, como es la
buer.a conducta y comportamiento del individuo;
asl es que por f'ste respecto la comision conceptua al optante acreedor
la merced que
pretende. Pero ademas de esta cualidad y ce
la instruccion suficiente, cuya calificucion pende
del fallo de la audiencia á consecuencia del
t:csamen que babia de sufrir, la ley 7. i:io titulo
9. partida 2. ~ dice en lo conducente ,1 E scbre
.,todo esto,· debe el Rey catar que los que pu,,siere en tal oficio como este que sean omfls
,,que ayan algo, por que por mengua, non ha.,yan á facer cosa que les esté mal: é otro si
.,á quien pueda calufiar yerro, si lo ficieren.
,,Cá si tales fueren, siempre se recelaran de fa,,cer mal, por medio de perder lo que obiesen
,,ó. de recibir la pena" Por tales palabras el
legislaqor ecsiji6 como circunstancia indispen!able para la cpcion &lt;le una escribanla que el
optante tenga bienes y por falta de ellos no
incuniese en ai¡;nn delito, ó cuando esto fuese,
t11bíese con que inde1unizar el mal ó daño que
c:1üsas,: y satisfacer c:.:~l1¡uiera otra peua con..

a

a

digna. El fin qtÍe se propuso el legislador en
esta ley no necesita elogio pues mira nada ménos que
precaver en lo posible los males que
resultarian de cualesquiera abusos de Ja confianza publica en que incidiera un escribano, ó
cuando esto no se evitara, se consiguiera al me.:.
nos la indemnizacion de perjuicios y cumpli..
miento de la pena pecuniaria que mereciera. La.
comision por tales motivos juzga que mientras
el solicitante O. Bartolomé Garcia no acredite
suficientemente tener bienes que llenen los objetos de la ley, no es admisible su pretension;
mas como aquella no señale cuota ni deter-.
mine á ettanto•deban montar los bienes del op•
tante para cubrir este vacio, y que en todo tiempo acrediten previamente los solicitantes la
circunstancia de esta cualidad en sus personas,
juzga conveniente se determine por la asamblea
una cantidad que no baje de .mil y quinientos
pesos. Mas pudiendo acontecer que por falta
de esta circunstancia se incapacitase a muchoii
joveN.es de intacha_ble conducta, probidad é ins•
truccion, y en una palabra aptos para desempeñar este util y grave encargo, creé que puede
dispensarseles con tal de que presenten fianzas
con hipoteca especial de bienes raices suficientes para cubrir la insinuada cantidad; pues con
ellas quedan llenados en cuanto es dable los
fine&amp; de la designacion y los de la ley ya citada-Aunque el gobierno del Estado en su
nota con que acompaña el expediente tratando
de cumpli1· con la prevencion del articulo 2. 0
del decreto numero 205, informa que puede
asignarsele al solicitante García con cali.dad de
derechos de media annata .. la cantidad de setenta y cinco
cien pesos; la comision .j1.1zga
que no se tubo presente el decreto ni'lm. 279,
en ou:yo articulo unico se abolió este derecho,
así respecto de los abogados como de los escribanos. -En virtud de todo lo espuesto la comision concluye proponiendo
la deiiberacíon de
la ,asamblea las siguientes ·proposicionf:"s-1. co
El que solicite qualquiera escribania publica num~rilria, debera hacer constar en el espediente
instruido a consecuencias de su pretension, que
posee en propiedad bie.ues raices ba$tautes pan~

a

a

a

�·cullm a\..,nano~• la•eé'hildad de mil y qninientoa
pesos.-2. 111 ,pstos bia11&amp;~ qQedaFan~specialmel.l~¡
te afectos 6 iblpOtecados a ~cualesquiera ,,re~po~¡
sabilidades q,ue :le res..itrn 1p0r ahU1os d_e la,con.!
fianza publica··,eri las funciones de escnbano:. ·Y:
quedar igúalmente inhibidos :de toda enagenac1~:
y gravamén,,.;.,3. i:.&gt; , Los pobres en quienes no
concurra esta circunstancia y tengan las demás
cualidadas de aptitud, honradez, y hombría de
bien que las leyes ec~ijen, podran ll~nar~a pre.-·
sentado fianzas con hipoteca especie! e mh1•
bidon de gravamen y enagenacion de bienes raices bastantes para cubrir la indicada cantidad."c:
4. ~ Devuelvase por conducto del gobierno a D.
Bartolome Garcia el espediente instruido sobre
su solicitud-para que cumpla con los requisitos
legales:"
S. C.

gas para la marcha, considel'andi, al ¡,rimP-rocomo en cuartel, al segnndo y cuarto CO~O•
roneles retirados con tctda la paga, por t~ner el
tiempo necP.sario de servicio, y al:Sr ·Primo Tá•
.,pía se le darán tres ·mil pesos por sola una· vez,
;asegurando ,a satisfaccion ·de los primeros las lile•
$adas sucesi.vas que ·des pues de las ,adelantadas
vencieron en paises extraños; eutendiendose que
todas estas gracias que&lt;!aran sin efecto si _los
cuatro Sres. nominados regresan a la repubhclit
sin previo conocimiento del supremo gobierno.
3. Todos los dernas ciudadanos militares Y
paisanos que abrazaron el plan de Tex~a, se
retirar;ln tranquilos a vivir a sus bogare~ sm te•
mor de que sP- les moleste P-n lo f!lªs mínimo
por las opiniones que hayan defendido alarma·
das anteriormente, ni por sus hechos en tales
épocas: lo cual garantiza el gobierno, empéñan·
do su decoro, y generosamente deja en el go·
ce de sus empleos y penciones que disfrutaban
GOBIERNO GENERAL.
ántes de haberse pronunciado, á todos los que
SECRETARIA DE GUERRA Y
MARINA,,-SEcc10N hasta la fecha no esten legalmente privados de
CENTRAL;
ellos por sentencia coiupetente.
Division del Sur.-Ecsmo. Sr.-Renacien.
4. Los presos por opiniones p0litica~ en el_
do hoy la paz que desgraciadamente se alteró en el Sur, quedaran en el acto que se ratifiquen
esta preciosa parte de la republica, por el pro- y cumplan, al menos por el_ Sr. Alvarez est?s
mmciamiento verificado en Texca el 23 de mar- articulos, libres y comprenchdos en las con_s1zo ñlfrno, e,on ratificar los tratados que constan deraciones y excepciones estipuladas para los men los cuatro artlculos que tengo la honra de dividnns que se indican en _el an_t,n·ior articulo.
acompañarle a V. E., me epresuro a dirig;rselos
Cuartel general en Ch1!pancrngr,, agosto 26
para su conocimiento y para el del Ecsmo. Sr. de 1835.,-Nicolas Bravo.,-Como. comisionado
presidente interino, congratulándmr.e muy so. del Sr.. D. Juan Alvarez, Manuel Prüno Tapia.
bremanera con S. E. por tan fausto aconteéi..- _:_ Como sócio de 1:3. comision, José Fernandez.
miento, en virtud de que economizándose la san. Como socio de la comision, Cayetano Quiñogre mejicana en esta contienda d o ~ __ni.....-.~~s c6p1a de 1m original. Cuartel general
obrado la · razon y el jui&lt;Jio, y •t!o las armas Y en Cbilpancingo agosto 26 de 1835•.,Bravo,
el capricho. Quiera V. E. á la vez admitir las
distinguidas propuestas de mi consideracion y aprePROCLAMA.
cio.-Dios y libertad. Chilpancingo agosto 26
de 1835.,-JVicolas Bravo.-Ec~mo. Sr. ministro El ger,eral ele div;sion Nicolas Bravo a lo, puede la guerra y marína.
blos del Sur.
1

..'lrticulo,Y ratificados entre el Ecsmo. Sr. ,reneral
Comnatriotas: vuestro caudillo ha desistido
Btavo y general D Jua'fJ .!llvarez, de la em¡•resa que proclamó en Texca eJ 23

1). Nicolas

con aprobacinn del supremo ~oblerno, para restablecer la paz altirada en el Sur.
. · Art. l. El Sr. general D Juan .\lvarez, con
todos los ciud~d_anos, mifüa~es _y paisan~s que
abrazaron su u_lt1mo pronm1c1~m1e:ito en fexca
en favor del sistema &lt;le gúlnerno representativo popular federal, re~petando el vvto de la mayoria de la nacion q11~ pide el cámbio de este
por el central, desiste de ;;u empresa salvando
i,n opinion, y protesta poner a dispr;sicion del
supremo gobierno las armas, municiones y correages ecsistentes; mas si la tr0pa se resistiere
y el Sr. Aluarez la abanrlo 11:m~, habrá cesado
su responsabilidarl y la d~ los que Jo imiten, ecsiijÍéndola solo a los que se opongan.
2. Los Srei1. Alvarez, Pinzon, Primo Tapia y Mongoy (O. Prancisco), saldrán precisamente de la rep11hlica para el punto que elijan
én. los del mar del Sur. A ellos y á su,; familías se les pagará el trasporte, v el buque que se
les proporcione sera de la coufi"anza del supremo
mo gobierno. A' estos ~re ... se :.~~ abonará lo
que se les adeurla de sueldos vencidos hasta el
.as del-ultimo lüiü'.i:O: Be les aJelanta1·áa seis pl-

'I del

ultimo marzo. La razon, el convtlncimiento
y el respeto al voto &lt;le la mayoria de la nacion contrario a sus opiniones, lo ha decidido
¡ a ¡;;f.)car las ~uyas y abrazar las condiciones en·
que se han convenido para establecer una paz
sóli&lt;la en este rtimbo.
Ni el supremo g,,bierno, ni vue-.tro indicado caudillo, ni yo, hemrn; visto otr,&gt;s intereses
que Jo¡;¡ vue~tros: se ha tratado de salvar á ese
rumbo de los desastres de nna g:1erm que ha.
bria desvasta&lt;lo el país: qne habria hecho iunu~
merales huerfanos: q11e lrnbria dejado porcioa
de viudas, y que, en fin, habría concluido las
mesquinas pwoiedades que poseis. A costa de
pequeiios sacrificios esos pueblos. en vez de presentar un c1rndro de horror y de sangre, quiza
se pod,a trazar en el uno de paz y prosperidad: yo lne lisongeo de que estas e;;peranzas.
tengan su verificativo si vosotros quereis coope~
rar con vuestra docilidad 1 juicio.
Los convenios qu~ al calce de esta van estampados, no se han estipulado para hacer vu-•
estra ruinn, ni para hacer victimafól á los snge·
tos aumbr..dos ea ellos. Jaru¡¡¡¡ Uii sido illSU'U•

�inénfo de.' vüezllf!;

. mi vida pitblieir 1lo ·e*,f n'lt\n~·

chad'l con infamias, ni la actual arlministracion,
necesita de valerse de medios reprobados para
cortar :males. Animado el poder ejee,rtivo que
hoy rige á la nacion, de sl'ntimientos nobles, desea nada mas que eesen las matanzas de mejica1ios con mejicanos y que se adopte un Fisteina
de gobierno mas propio para hacer la felicidad
general.
~urinnoi,: dificil es señalar cual sistema de
goliierno es mas anál0go para que conservemos
nuestra independencia y libertad; pero no lo es
el· de sPñalar un principio de bien para todos, que
sin temor de equivocarme es el de la paz: plantem~a esta nos cimentarémos con solidez,. y el
fruto de los sacrificios hechos desde el año de
IO hasta el de ~1 lo gozarán nuestros hijos.
Tranquilizaos, pues: ayudad á vuestro cau- ·
dillo con religiof-idad a cumplir los compromisos que tiene ratificados en obsequio de tLdos
vosotros; no vagueis en conjeturas depravadas:
t&gt;stan garantidas vuestras seguridades individua.
les, vuestro reposo y vueslr()s intereses. Celozo el actual gobierno rle su tl~coro, empe'ñado
en plantear la concordia en toda la republica, y
-muy parti~ularmente en este rumbo, no habra
esas persecusiones qne teneis ni se fomentaran
l'ivalidades Que el Sur compongan una sola
familia: que sus intereses se consideren reclprot~os, y que la unjon fraternal sea su divisa. El
supremo · gobierno esticnde una mano protectora
~obre todos y cada llno de los surianos, y yo
me constituyo apoyo de sus aflicciones v ami¡::·o intimi, para sostenerlos de los ataque; ·de la
arbitrariedad. Jamas he faltado á mi palabra:
,1escansad ~n esta garantla.-Cuartel general en
Cl,ilpanciogo agosto 26 de 1835.-Jficolas Bravo.
El Sol núm. Zl4.

Jt~to iMtn: "r3ta! ·_este 'ytrelmbulo, -~tf~ñw tt,
cóm, · y ·que · a.cabo de escribir a•. fulta de · cói4,
mejor, me ·hace vér cuán derto 'es que loehom- .
bres abusan de·tooas las cosll-s; Hasta• de:fami,..:
roa palabra ·rosa, tU6as ee abusa sobremanei,a: df.
ganlo si no el sinnumero de muletillils-,que· coa
ellas se forman. Ap1mtadas dejo ya :Jil\rehas de
~lla11. y aun. son ,muchas •mas las que 11',e he' de.·
Jado en el tintero come: ¡cosa rica! -¡cosas que
ai;ombranl cosas de Sr: mayor; ]a cosaurge, hay
cosas que parecen bolsa.11; nna cos«. es esto, íf
otra cosa es lo otro; la cosa es peliaguada; ¡co:..
Ba igua1! ¡valiel)te cosa! mande 'V. otra cosa, ·y
capitulo de otra cosa.
Y esto de cosa y có,Yas aprovecha en el·
mundo ma¡¡ de lo que parece. ¡Qué recurso para los diplomaticos! ¡,Se encuentran en una posicion dificil y espinosa1 La cosa es para merlitarse mucho .... Hay cosas que no á todos se..
pueden revelar .... ~in embargo, puedo asegurar que la cosa va bien; pero como depende de
otras cosas •••. Si estas· se arreglan, e1 cosa hecha .•.. Con estos y otros efugios ponen á cubierto ante todas cosas tiu re,;ponsabilidad, parece que dicen algo, y no dicen 'maldita la casa•.
De semejante modo suelen encubrir su igno.:..
rancia los que en medio de ella fo·nen bastante cordl'l.ra para esquivar las co11ver~aciones en que no
pueden alternar sin esponerse á decir mil des..
atinos. ¡O.1alá tubieran mas imitadorelil! Son
cosas delicadas .•.. iQue quiere V.1 cosas •• •.
Y o no me meto en cosas que ·no me atañen .. ~ . ,
Y de alii viene el decir: ¡ Oli! D. ftJJano se cqlU.

buenas cosas!

- ·

Ta:mbien sirven fas cos,rs para evitar mu-cµas pendencias, muchos desafios, por que asi ·
como hay espadachines discolos que por cosas
de quiteme allá ·tsa, pajas provocan y retan y
matan al lucero ael 'alba, hay al mismo tiempo
hombres prudentes. y de sangre fria que cuan.
do otre les dice una desvergüenza, salen del
V .llRIED.!lDES.
paso con una afable sonrisa y con responderle: ¡ Q·ue cosas tiene usted.!
.
LAS COSAS.
,A propósito de tenci· cosas. Hay sugetor
Furrte rosa es que no se ha de báblar de que a primera vista anuncian en su rostro los
fa• cosas sin dirigirse ora en bien, ora en mal años que tienen, y a veces algunos mas. i Quiá las personas. Verdad eR que el busilis no es- en no conoce algunas de erns caras estacionafa muchas veces en las cosas, sino en lus per- ria.y, alp;unoii dt' esos hombresillos de piedra pol"
sonas. Cuando se trata, por ejemplo, si lm de los cuales 1w pasan a11os, como suele decirse;
fCT provincial Fr. PMro ó Fr. Antollio, hay que hombres que ,!ei&lt;pues de un lustro y· otro y
á,tingtitr en Psto do! co!'os el frLile y la cosa, y oiro vuelve un amigo de rodar por el n11111do ·
no eli to.~a de c,mfun~ir lo uno con lo otro; pe- calvo, canoso, desdentado y 8e los halla in stato
ro cuando la cuestion, e11to es, la cosa, se redu- quo.1 Eutt! de esos conozco yo que pasa dé
re a si se ha &lt;le ob~ervar en el con\'ento la re- cincuenta aiins, y todavia trisca baila botarates
r:Ja. &lt;!e :m fnndacion u otra cJsrt, entónces de la sin que e:-;to pal'ezca anacronismo; y se dice de
::'18n se trata y no del pro,,incial Yo que no él que es un biten muchacho; y le llaman /J .Menµ,-ustn r1e pcl'sonalidades me atengo á las cosas; ganito. Asi corno á f)stos rn feliz contestura,
pero como no todas las ro.~as se pueden é!ecir y su vida i;6hria, y tal vez f'I rcfin:.ido egoismo de
JJOr otra parte con estas cosa.1, del clia, cuando su yerto corazon ó la inswmrne;ialidad dé su cauno no es punzante y satírico es ya tan dificil racter, los hacen gozar ('n el mundo de una
escribir cosa que valga la pena, les aseguro á dicha que otros hij~s. de _Eva no alcan~an; así
)V. que ter.go 11or cosa del otro m•mdo el for- á ot~os los hace nv1r felices la tolerancm·de 1-1us
mar un artic~lo, aunque digan oti-os que no es ~emeJan~es, ó la ~enernl persuaden de que son.
cn8a del otro Jueves, sobre todo cuando el rf'gen-1mcorregihles. Hablo ~e aqtirl 1os ~a!averas amate mete prisa, y como quien no quiue la cosa, bles que caen en gracia,. } corro . hay .en ellóil .
tien_e uno que eurninistrar l'Ípio para el feu,illeton, btwn fondo, a11nque no llene el drnblo por dn'n.que es c~sa ya de rigor, eu cusa de veinte ó : de debel~arlos, pul'ikn hacer ruant;,;,i loC'Ur~s ·se··
ii:eiuta uuuuto11.
,It:s antoJcn pr c¡ue estau seg,:.i·oa de la imp~

�nitlad, pues al paso que muchos se las celebran,
el mas 11evero se contenta con deeir: cosas d6
fulan,:to, Yo conozco tY quien no conoce á al.
gunos de esos individuos que tientin cosas.1 Y
es lo que hay que tener para hacer un hom.
bre · su sal)ta voluntad, y su regalado- gusto, en
todo y por todo, sin temer contratiempo de ninguna especie. ¿Falta fulanito á su palabra? Son
tan pocas las que cumple, que nadie lo estraña.
Cosas de fulanito, iHa ro10 a pedradas un farol1
No lo puede remediar. ;Qué/ ¡Si estudia
con el demonio! .... Cosas de fulanito. tAtm6
una camorra en el café? . iPuso colorada á una'
señorita en medio de un baile? iSaco por
el vicario a su novia, menos enamorado de ella
que empeñado en dar una pesadumbre á sus
padres? ¡,Juega fo suyo y lo ageno7 ¡,Silva lo
bueno y lo malo1 , iSe burla en fin de todo el
mundo y de sí propio1 No por eso es ménos
amable, ménos agudo, ménos mimado, ménos
independiente. Muchachadas. El sentara la ca.
be.za. Cesas de Julanito. (EL Sol núm. 219.)

let, y c,1trechtr•• de una vez con el abraro de
pa,; é inalterable amiiitad. Tal es la genuina
espresion de los sentimientos del gobierno det

los Estados-Unidos Mejicanos en corresponden ..
cía
los de S. M. C. para con el cual me
hallo plenamente autorizado á concluir tratadOS,.
de paz, amistad y comercio, fundados sobre ba~
ses de reciproca utilidad, y compatibles, tanto
con la dignidad de ambas naciones, como con
sus respectivos compromisos para con otras potencias. Si en virtud de esta manifestacion,• el
gobierno de S. M. se resolviese nombrar persona 6 personas igualmente autorizadas al efecto.
y a señalar el lugar de las negociaciones, mi disposicion es pronta para cuncurrir á su ejecucion.
Como mi gobierno no ignora la naturaleza
de los motivos que V. E. declaró al enviado de
Venezuela para invitarlo á pa&amp;ar Madrid, haré presente a V. E., que por mi parte estaré
dispuesto á dirigirme á la misma corte, separandome por un poco de tiempo del servicio, á mi
cargo, de la legacion mejicana cerca de S. M. B.,
si se creyere este el modo mas pronto y eficaz
de terminar felizmente los mencionados tratados.
Mas para facilitar el fin deseado, y que la
l,EGACION ,DE LOS ESTADOS UNIDOS MEJICANOS presente negociacion no se convierta en perjui-_
111
CERCA DE s.
• B.
cio de 11u mismo objeto me permitirá V. E. haCopia de la comunlcacion dirijida al presidente del cerle algunas declaraciones previas, que espero
consejo de ministros de S • .i71-l. C. la reina de España. sean recibidas unicamente como · prueba de la
&lt;Jinceridad y buena inteligencia que deben ca-,
Continúa.
racterizar . á una negociacion toda de paz y re.
Parece, pues, ser llegada la epoca por tan- conciliacion.
to tiempo diferida, de poner término á la pro- ·
Como puede suceder que al cabo de tanto
longada incomunicacion que há · ecsistido entre tiempo de incomunicacion entre las partes conambas naciones · constituye1uiolas por estos uf.. tr,!_t~ntes. D? se tenga conocimien!o por una y
tim()S años en un estado, que sin ser pósMft,.. tra· ·efe a.lgunas de sus leyes mas importantes, ei;,
mente de guerra ó de paz, trae en gran par- mi ,feber poner en conocimiento de V. E. la
te los graves males de la primera, sin producir del congreso mejicano fecha de 11 de mayo de
los inestimables bienes de la segunda. El go. 1826, de la cual tengo el honor de acompañat'
bierno mejicano se lisonjea con la esperanza de a V. E. una cópia. V. E. observara que el nego-.
ver cuanto antes remoyidos del todo aquellos, y ciador mejicano en tratados con España, y aun
asegurados de un modo permanente estos, dts- su mismo gobierno, no podrian coc.travenir la
de que ha sabido y apreciado debida mente la letra ó espíritu de ella, sin incurrir en la tredispC1sicion de la reina católica para efectuar menda responsabilidad del crimen de traicion.
una cordial reconciliacion entre los Estados-Unidos Jusgo que la razon y jm~ticia en que se fündó
Mejicanos y su anterior madre pátria: disposicion el legislador, seran reconocidas por un jui~io im- .
tan digna del reinado de S. M, como .propia parcial,
del consejo de sus ministros.
En cuanto al art. l. créolo fuera de cues•
Esta medida llernda al cabo, despues rJe tan- tion, como que es la primera condicion, sin la
tas v tan inutiles tentativas para conseguirla, llena. cual no es posible procede!' a ulteriores con•
rá de gloria ~l reinado de la regeneracion politica venias.
de España, y será éste mareado, como la. época
Por Jo que toca al 2, puede asegurarse,
tn qne se cµrnplió un grade acto reclamado por que toda pretension á alterarlo bajo cualquiera
h justicia, humanidad, y una politica ilustrada.
forma 6 denowinacion, equivaldría á hacer imEl gubierno mejicano, participa11do de igua- posible ahora y siempre la deseada conciliacion.
les sentimientos, desea tambien vivamente reno- El pueblo mejicano, en todos y cada uno de sus
var las rclacionrs que sin extrema violencia no es I ciudadanos, repulsará constantemente la idea coposible ,Jejen de ecsistir entre dos pueblos liga- mo d8 compra de su independencia, estando,
dos por cuantos vinculas de naturaleza y de los como está, dominado del sentimiento nacional
m.-:s esenciales intereses pueden estrechar entre de haberla ya adquirido con su sangre y con
si a lus sociedades humanas. Dispuesto Mejico una série de calamidades, cuyas desastrosas concon España á olvidar generosamente todo lo secuencias aun pesan sobre él, ni puede menos
pasado, cree, que si por· ultima vez hayan de que recordar diariamente la enorme demla interior
volver la vista atras y contemplar los torrentes y esterior, contraida ya para su defensa activa
de sangre, las ru~nas y desolaciones que tras si pásada, y ya para la preventiva de presente, á
Jes han dejado veinte y cinco años de guerra cuya 11atisfaccion le obligan el honor y fé nacioer¡caniizad:i, no sea sino para empeñarse con nal.
m.?,s ardor en reparar m1)tuam,;-nte aquellos ma- .
[Se cqntinuara.]

a

a

a

a

Imprenta del Estado a cargo del C. Froylan de Mier.

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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