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                  <text>NUM. 480.'

GACE'TA
CONS'I,ITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE DE.N.UEVO LEON.
Del jueves 1. 0 de Octrebre de . 1885.
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad ulilitateni eorum qui comissi sunt, non eorum
quibus eommissa est. Cic. 1. offic.
.
· Lo mismo que una tutoria: así ¡¡e han de eJercer los cargos publicos nQ para utilidad de los
que gobiernan sino para la de los gobernados.
no lo reportarán por el '~buso que pudiera hacerse. de el, ya maliciosamente ya provenido de
mal calculo en la inversion de los 'fondos desti1,nados á otros objetos ordinarios y -de verdadera
Presidencia del Sr. .l'rlartinez
li necesidad que quiza nó habria respecto del au' mento de asignacián al alcaide; á todo lo cual
Concluye.
se agrega que el silencio observado por los deDeclarado suficientemente discutido, fue apro- mas ayuntamientos, presta fundamento á presubado, mandandose publicar y circular los tres mir que la d9tacfon de sus respectivos alcaides,
articulos primeros en calidad de decreto provi'- ~s suficien~e. Por todo lo cual fa comision persionaJ, y· e] cuarto como acuerdo. Se dió pri-· r.oanente concluye poniendo _a la deliberacion de · •
mer ~ebate á otro dictamen que la misma dipu.:· la, asamblea la siguiente proposicion. ,,Se fatacion abrió á consecuPncia del decreto que .culqi al' ¡iyuntatl\iento de Monte-Morelos para,
bajo el num. 362 expidió la legislatura pasada, dotar · al alcaide de aquella ciudad con diez peestableciendo un nuevo partido en concepcion. sos mensales y el importe de dos almudes de
Se dió cuenta con otro dictamen de la misma, mais semanarios que extraerá de sus fondos
que dice. ,,Honorable Asamblea.-L:t diputacion municipalee." Suficientemente discutido y declapermanente se ha impuesto del ofic10 del ayun- rado de obvia resolucion fué aprobado, Con
tamiento de la ciudad de Monte-Morelos en que otro de la comision de peticiones relníivo
Ja
impetra per:::,iso para extraer de aquellos fon- solicitud que hizo el ayuntamiento de Galeana
düs mlllicipales quince pesos mensales y dos al- para que se le apruebe el aumento de un 2. 0 jumudes de mais semanarios con que dotar al al. ez de l. "' instancia, y habiendo sufrido ] . 0 y 2. o
caide de aquel distrito; y si bien considera no debate, se señaló la inmediata sesion ·para· el
ser bastante el sueldo de cinco pesos que le 3_ o Con otro de la misma comision, del teasignó aquella corporacion en uso de las facul- nor siguiente ..,,,Honorable Congreso.-La nota
tades que le concede el decreto num. 153 ni oficial dirijid:, á V. Honorabilidad por el ayunjusto que los alcaldes de instancia prosigan co- tamiento de la ciudad de Linares se reduce á
'mo hasta aquí pagando de su bolsillo los cinco pedir dos funcionarios mas que necesita para
pe~;os con que rnensalmente lo han favorecido
poner en mejor pie los importantes objetos pu-virtud de la escases y pequeiiés de la asigna- estos. á cuidado de aquella municipalidad. La
cion, cree ecsesirn el sueldo de quince pesos, comision ha revisto el referido oficio v de su
ntemlidos los trabajos y responsabilidades que re- contenid&lt;&gt; solamente deduce con seguridad, que
porta, pareciendole suficientemente rPmunerados ninguno de lo~ dos funcional'ios que solicita, decon el de diez pesos y los do, almudes de mais be ser juez de 1. d i'lstancia; de aqul resuleemanarios, lo que en parte es conforme á Ja ta, que la enunciada solicitud 6 se contrae
opinion mc.nifestada por el g:Jbierno en su ofi- pedir dos regidores, 6 un regidor y un sindico
cio de remision. Por lo que mira a la otra procurador; pues asl el primero como el segun.:.
parte contraída
que esta disposicion se haga do extremo se halla comprehendido en las voextensiva
los dl'Jrn•s dist1it,1s que puedan sopor~ ces dos funcionarios asi es que la comision tiene
tar la enunciada asignacltm, pulsa muchos incon- por indeterminacia esta solicitud. Ocasional~en'"eniente,; para conformar,;e; pues en primer Ju- te observa la comision que en este distrito ea
gar, bien puede un distrito rener fondos que su- pequ~ño el numero de personas legalmente apfraguen este ga:.to y nó ser necesario porque las tas para componer el ayuntallliento y que e,uanatenciones del alcaide no guarden proporcion con to mayor sea el numero de individuos no~el sueldo que disfrute: en segundo lugar tal acu- brados para él, tanto mayor es el numero d_e in.,.
ddo podría. ocasionar n:enosc,.ho en í~ndoJ; que U dividuos exclu1dos por la ley de p:.irentesco, por

CONGRESO DEL ESTADO.
Sesion del dia 21 de J~brero de 1885.

1

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I

�-J. ~'&amp;i¡t~.~Jfr~1MM$ ~~. ~
ttim/»itn• el' ,au~ero..~dF; ·.

. i~s;:_e··-··&amp;ie.~~

~ ®it m,it;,nw,

hí;t, thcn{l?,(ib, ll)) Ü'g:lti!ltt.{~.
• ~1'Vf.t 49Q'.:=-Se, 1m: prop!j:~~r,l;

¡·
..

001\-JII~

d¡"'~·dl. ·.. ·. fon~. ,u~r,o. ye~\ qe l~y.
·tenor ?P.'~~t~• .,·; ..
..• e lw:°lc~ 1s11?. el.~
4rt.. ,:t,~ !Se, __ cade 4'::esta c~'. l'Qi,
·•l).. la d1wustm · di;I casa. det ~at!]o- que, Q,~ un los ~f¡lr§_iµoat,p~~1·e&amp;;
f!trnora)l_ :' · .on~re.~o,,. ''. ,.: .. ml:l11icip~µ?~~! de 1~ .\eg~;;lativo;,\r)?dic.i~ · q6n e_l! solo . t\es~lu_~~l1i ob.cmfl¡i.g!._!l,e::~!rn,re~¡:leterl'fl1rif!.~.. IQ.., esp~oi~ .de, f(l~ · eto, de. ·s.é'tív1r. d~ · lbcal al esl'(blemmte'jito. dr.,
cion~íos que, '•solicitl.l en, w n9m, -de fecl),a 6:~- ;tnstruc'&lt;;fon prim#iri ctiJidó. 'por, apullrdif·dc. 7. de:
b,;te, y. (unda~ s,ii:' n~é~sitlad;" ,l'.liscutido y de::. mtl,yo- ultiJDp.
·.·
_
eiarado, cm ~biia t1esoh11füm ..fo.~- aprobado. Tamt
2: º- En, con~u~ndfa,. se ·s&lt;l!itlitará por el
bien se · apfpbó, deRpµ&amp;s de di¡¡cutido. y d~cla,-- .g.obierno. un. loQal en. que sigan. füpi::ionando lvs.,
radt:&gt; \le obv',ia, rc&amp;()luoion 'un dietanwn. d.e. 11~ di; l!ef(!J¡dos poderes.
. ·
.
puta~ipn p,ermane_nte 1¡:ue dice~,,H,onorable Con3; 0 . Se pon.drá
disposicion dd ilustre,
g¡,eso-~, .comi;;ion, ~r~ente. -ha. visto. la. so- !ayuntªmjento, de l~. 1nisma la cantidad de If!il pesos
licitud dirtjida por el ayuntamíento. de la Villa.i}e 11;puahpente que se extrai:ráp. del tesoro publicó,
Santiago, . relativa á q11e 11e le. .conceda facultad: del E¡;tado por: tercips a:delan~ados; los. que s_epura, da~-~. su, secretario, cincuenta. pesos mas.sobre, .inyertirán, bien- sea en· el estipendio asigñaifü al.
los ciento y cincuenta q_ue disfruta de honora-. ·director; ó bien. en, usos del mismo estáhu:&lt;.i~J&gt;io de Jos, -fondns :viunicipales, cuyo sueldo pre;; · miento.
tende sea anual, alegando 6. esponiendo• por funY hapiendo sido. tórriado en.consitleracion y.·
damenfo el- crecido numero de familia que aquel discutido el dicho proyecto, r,esolvio el congreso,
tiene;. Y,· el grave .trahajCJ qu,e impeN.de en el que &lt;!onforme al art 113 de la constitucion. se
desempeño d~ su, deber. Nada-valdría la prime- comtín[qur. · al góbiernó, al poderjúdiciat,, al gete:ra de l~ caugales expresadas · por el cifadp ele h~cienda y ayuntamientos para, que confor_nJu11tarniento para la consecucion del solicitante me al art .. • H4 hágán sus recfan'IO!i u, observa•~i se propusiera aisladamente, pero están.do tan. ciones dentro del termino de tres semanas con·iµtima!llente concatenada con la segunda, comb . tadas desde la· comímicácion; qúe se. le~- q,ag_a..
lp está, pues afirma la. corporacion qUe el iín- por el gpbiemo.
·
· ·
-,~ol)o trabajo del secretarlo, nó solo no le da lugttr , , Y por cuanto el interés del Estado ecsije,
-para hacer otfas diligú1cias conque poder súbv~íiir ·que mientras obtiene, la fuerza de ley· el dicho
~ los gastos: de 1a mas precisít- snbsistencia·:_ de p1\1yeéto se observe- en- calidad de decreto prosu fa~~a:, sino_ que lo p(!ne enel dú'ro casó '1ie, yisioÍial¡ habiendo.lo jusgado a¡;i la¡; tr~s quintas
·.,¡~.º.ªn.• dti ,s~-- b()lsiílo. P,,ªi'.a ea.gar ttn;~~~.-,,.,.
·.oe
... fc9.n'g'.reso,, usando este d@ la fa. cultad
que le· ayu_áe• ·en. ~s ,r;ericl!rtnehto's!d~.· . . . . ~·. -~~te!•~r&gt;eté: confótme.al ·~tticulo H6, ordeiin. de termo, la ~om1sion es de sentir. q1fe se na y. rnan:(ta: que· sea. el rucho.proyecto u~ ley
~cceda a• su prete:ósiorí y· por Jo mismo presenta, a-' ·obser.vado en cálidad · de decreto provisional. .
la ~e}iberacion de la asat11blea las siguientés
T.endt-alo ent~ndid?. _el go~~rna.dor d~l Esposw1ones. 1.. c11 ,,Se concede facultad al ayun-. tado,1nandandolo 1rripr11mr, pulihcar-· y, circular
tamiento de la Vilfa de Santiago para qu~ dé sus, á:, quienes corresponda para su eum'plimiento.
:rondQs gaste cincuenta pesos mas en favor J.el1 l\fonterrey setiembre 21 de 1'835.,-José .llntonio
·Jlecretario, · aumentandr;&gt; el sueldo que hoy diiifru- .!J.rnado Fonseca, diputado presidente.,-Jos~ .Mata de ciento cincuenta pesos al de ebscrentos.- ria. Gom:ales y Canales diputado secr.etario.,-:Blas
2: .,. -Este aumento de sueldo, solo tendrá lu- JJ:l;lrra .Valdez diputado secretario.
¡ar. CU!l,hdo los fondos municipales, lo permitan,
Por tanto rriando se imprima, publique, circubiertas primero sus principales atenciones." A ·cule, y. se le de el debido cumplimiento. Mon:aµosiop de. la, comieion de hacienda se acoíd6, terrey 26 de s.etiembre de 1835.-Juan Nepomu'que, e~ gobierno ~aga que los albaceas del_ fina:. _c~no dé la G.arza y E.via,-,J&gt;edro del Valle, S~:-c
l); M1g¡lel .M&amp;rgam entreguen en la\ tesorer1a del. cre'tario.
Estado la cantida.d•de cuatroci.€nt@s novérita y se~
~- Plli&lt;&gt;S cinco reales cuatro granos g,ue- le remiltff el· alcalde de Cadereita. Jirnenez- a buena, .~
G.obierno del· Estado libre de Nuevo Leon •.
clienta d~ lo q_ue, ofrecieron de· prestamo v6lun-~. -Cireul(ir.-Con fecha 9 del corriente me comu1ario, aqµellos vecioos y oomo tesorero los reci;. niéa. el E~mo Sr. Ministro de Relaciones el de~ió' en 8, de noviembre de. 1832; de cuya Qan-. c~to.que sigue.
ttd~di no lía dido desc"lrgo alguno. Con lo que
El Exmo. ~r. Presidente interino de los Es-.
~ levantó, la sesion á-que no asistieron los Sres.. ta.dos-Unidos :Mejicanos. se ha ser.vido. dirigirme
~obrevilla, :Raras, :Lozano, Va.ldes y Tijerina, el, e:l-cd~reto que sigue.
primero por no haberse presentado, los dos siEl Presidente interi'no de los Estados""Uni.
, !tuientes por. enfermedad, y los dc,:,s ulti.m,os.. con, dos Mejicanos a los habitantes de la., Republica,
ltcent'ia.
·
sábedt • que- el congreso. g,ene.ral 1l1J. de.cr.etaiw lo
c:s1a.iiiiííiiiiiii-.ii••-·sig,,uiente,
111111 ¡¡¡¡¡¡;¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡iiii¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡iiiit.,1
1
31
*
ll!l!r.l'! "
u·•flll t • '
ª
• Art. i,o ,,El congre.so- general .ie, :leolara
JS,OU:l.C.l:A.S, DEL_ E:ST.A.0.0..
itmistido por la nacion de amplias. fucultades aun
para, variar la forma. de gpbii;rno. Y., constituirla. d~.
. {¡J:o\ütrno, del &amp;Jtado libre de Nuevo-. Leon, . lllitvo-.
·
_1:Joon, X~o.~ce!«J de la,,, Gatru:y &amp;,~ gobe1·•- : 2, e:¡. J&gt;;.t congreso geneyal UOI\tinu.ar.'.l. r,cµ1.µén.-.
~~"' J-e;, ~s/Af.19-lfbre dt Jf:WN.o ~ i ,í tt&gt;dos. @$e-h\s.dos. Cámaraii,,en una.
- Wi'«ltt~'.,'""~\l¡,$,ak,~; i14tltJJw1WrAAlti., C9~'1".B.:-~•. q_ ~ ~-~ ~ l(~ ~r.~.-íiie vei,:i(AAArá.

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Qf.;1"_).ilm.J~_ !~.~.-.1Jltint.e.;,;.:._~&amp;q
napo,~
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g111mte . 1
h que, SUJ

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-P.~f~~~.

pro~ · ,

�'!Ji ®I J i ~ , . di: 1'.- ~oít: .O'ft1 'f~~· Je.' ·m~ ~ ~
ley,..
. ;pallai t4flC · asi se: l?otlf',.'«r ew cifa'ro; sii ·a~ ci.~1.11:n, el
4'; -:i,
~1' ·t;r~dk1te• y·· ~Clietlif:io,, de Ja¡ tfiilúWa·· !arimen1 ~; ~ c¡on~:mw,m! l'o1n1.ifus f r-astm110~ ~u.'"';
.,.t'l.~1á-rft\ ~h~Íih, estoe: o(~i'o!!, _P,tWfl\ el; so,oi · efeé'"" ~r.es dé, taleis, DSpeeies. sttel!!!S, t.!ltalaya,: mtm,. 4,l,;]
t,i} de -~~~i\:&gt;wde, lb:;; 1i\ísm~. Y. dél: :d~: ·vitié~' : ~n1-'l_,:a:irt\i &gt;•~-,-'--~-~-"-wr··.:..---ñn-

~411-~, ~; ~ : ._

,'.ilú¡ •sik.Uifi.hté': 11e' l\h publiliooil:Af. é· está·

1

'pr~Í~tko¡.: q~t1f se: voriñ\~cl'l. 'aéto. contmuo; a, la1
11etn\{!,¡)1,:·t1e, fo~- dhs· dmrfJ'l¡J~f-Antonil), M&lt;nMya,
. «iltHjfaile : fliimRdPnfe.-hui¡;¡,de Portugal¡. fitªsidfln,.
1if, r!li:J, s;ma~h....:Jiisó J¡.,. J~;ms. D, y: PY.ietó1 di,-,
}~i~ ,át~'. /'Ít•(fl'e'tafÍO.-'-.Jüse Ii Mal?, !lerllidor -~
,icét:it1iri.";..,,..,f'ot fanro; máhdó se ~n1prima, · puJilt&lt;i1w,· r·ii·-cnlé y 86'• lír et?: el debido cu!np~~menr:
t 1 r. Pair~io del gobiotno,~feder.al _en Mé)ieo: a
1) (le ;,:eticlnfire de l8Sm--.Jl-IJgurlllarragáii....i...ll.
.h; Min111el f)iez. clb :Rnriilla;",.......Y Jo,oomu11ieo á,
V. vara su intelig~mtia y efectos ?ons~ief;ltes.
Y" lo ttasl-ado a V. paMl su mtelrg,enc1a Y.
publiÓ'acibn en eil distrito de su; _mando. ·
.
J%Js y libertad; Monterrey Setiembre ~O-de

1835,.....,,Tttctn Nepomuctno de l" Gat.z.a. ·Y Evia~
ledto del Valle., secretario,

.1YOTIOI.9.8 NACIOX.d.LER
Hemos visto en )a.Gaceta de Nuevo Leon
de 3 del coJ1riente un articulo en q11e con el
·nombre de, especies sueltas, se ca1unmia atroz-•
mente al Sr.. D. Vital Fernandez gobernador de
este Est~do. No pued@ sernt:Js indiferente semejante articulo en la parte que- lastima. el honoi,, de un füncronário acredor por mil títulos á
la gratitud de los TamaulipecoB; y Por lo mismo
nos tomaremos la libertá'd de- manifesfür· á, los
Sres. Editortis de la Gaceta, que las especiés, sueltas- ~,,. han publicado, no. son otra cosa que
un tejido de chismes y calumnias que los gra...
ruitos enemigos- del Sr. Ferrtandez,, han inventado, creyendo conellM. désconceptuarlo y· hacerto sospechoso con el supremo gobierno; que jns..
tamente. le dispensa. su consideracion y su con..:fianza. Tan cierto es esto, que lmy multitud
de doeumentos que• lo prueban de una, manera
bien satisfactoria para el Sr. D. Francisco Vital,
que tanto por deber,. como por, opinion y gratitudj
nunoa puede conceptuarse enewigo del gobierno.
Apelamos si no a la conducta publica que observó cuando lae ultimas ocurrencias de S, Luis,
Jalisco y Nuevo Leon, cuando invitado para entrar en• aquellos planes anárquicos, dió. al mismo gobierno. un brillante testimonio de su respeto á las leyes, y de su obediencia al Supremo
Magistrado de la Republica. Y si entónces que
acaso podría haber inclinado Ja, balanza en favor de, los, revolucionarios, se reusó a tomar par..
tc alguna con ellos, icomo podría hacerlo hoy
que la páz general se ha asegurado, y que no,
ecsisten, los elementos que entóncesi Esto-se.;..
ria snponcr .al Sr. Fernandez destituido de sentillo com un, y sin el criterio suficiente para co..
nocer, cuales eran las circunstancias de. cntón..
t.es, y cuales las lle hoy.
.
,.
Nos- hallamos on. consecuencia. autonzados
para. desmentir las especies- ffitltas, que han pu,.
µlicauoilos. &amp;·es. Editores de la.Gaceta de Nuevo
Loon, y 8Jl. hacerlo, desafiamo11 a toda persona
que- qµiertt, para que- acuse:. al Sr•. Fernandez
auk.. el li*~ r®¡iiitr.adi, iJc. la; reP,u.lilicil. eor

•
.
't:Jm•AC'l~N'

.

.

.

DE' 'LOS; IS'S'tl'\DO.S; UNIDO~, lltKJWAN08'
(H:ÍRC:AI IHI S\. M:. B,

'&lt;:_oIJi~, ~e l_~·_c?mtt'!"ic;a.ci~n.dirida a(_pre'Sidime·!el'
'COh,stJO dé nttit#fr-OG de'. sr.· Jj,J: 0; lá 1r.eí1,a-. de Esearta.

&lt;Conclúy_e •.
Permitame· V. E. Uafüár muy páttiéu!armente su atencion. sobré las s.iguie11teS:, 01iser.vaciónes.
La repiiblica mejican~ para evitar la ruina
de fas fortuna11 que hacian la subi,;isfoncia' de mi.-llares de familias, tanto áe nativos como de· españoles europeos ('sin. ecscluir ontre estos los,
·que habian hecho guerra contra, la independen~.
cin,) por un acto de generoso sacrificio, declá,ró solemnemente en 2S de junio de. lli24' m.,..
conocer por deu.da nacional..
.
·
Primero. La contraida en e1 pait' por e(ipaña, hasta l7 de setiembre de 1810.
Segundo. La contraida con los mejicanos.
•por el gol:füWno de los virreyes désde la ante ..
rfor fecha hasta 27 .del mismo setiembre_ de
1821.
,
Entréla:s smnas d'elpl'imer mie.mb'ro,.secom~
prenden los millones que en metálico fueron extroi...
:dos de Mejico,. y trasportados a la península, en,
virtud del décreto de.. la corte para.consoliilacion,
·de vales r~ales.
En el segttndó se comprenden los prés.tamoa, forzosos, cuyos productos füeron remiti'dos ta.mbíen' eit, dinero 6 barras a España para_
. sostener su guetta de independencia contra la.
invaAion, de Bonapar.te, al paso que se impu:sieron otros para continuar la guerra interiol\·
contra. la independencia del mismo Mejico, sacados unos. y otros de los. fondos. de mineria,,
consulado y otras corporaciones, como aslmis..
mo de los de crecido numero de particulares,
La ihviol'ab]e ie hasta, entonces observada en,
. el' depósito de estos fundos y en el pago de sus.
intereses,· habia hecho de aquellas eorporacione!I&lt;
.unos verdadei:os bancos de Mejico, que propor,-,
'cionando capitales fomentaban la agric•ltura,. m¡...
. neria y comercio del pais, arruinados al fin por.·
las repetidas extracciones, hasta. dejar. exaustas.,
las. cajas que los alimentaban.
'
Es de notar que bajo el nombre de mejj;...
canos en el segundo miembro de la. ley, se en,..
tienden genéricamente, tanto los.nacidos, Wl suo•lo mejicano, como- los españoles-. europeos, que:
:quedando domicialiados en. el mismo, fueroncigua ...
: looos en dere·chos a los primeros, y que en efeG:.,...
to han. negociado y continuan negociando s.us:.
: cré.ditos.
Es tambien.de observar, que el g.o\iierno,vir...
rei?al confiscó propiedades de mejicanos qµe. si.....
gnieron las. banderas de la. indepedcncia, y que:
la nacion ha tenido que reintegrar de su:il. hie·nes, en tanto que no. podrá señalarse un. solo,
:acto de ooufiscacion por parte del gobivmo, in...
_dependiente. Todas estas sumas montaban ya,oiu

1.823 ¡¡ l~ total de

C.llarBJ.Úa.

¡

U\lCYe..

wiUon,_ia.iJa

�pesos füertes, con cuyos reditoB y, amortizacion que si la. negociacion inmntada resultaaf!\ infruc-se halla gravado el tesoro de la rep,)blica, so- tuosa por la exigencia de cendiciones que- los me-·
bre las nueva&lt;1 deudas que fué necesario contraer. jicanos mirarian como injustamente onerosas, y
Asi Jos Estados-Unidos Mejicanos han reconoci- desagradables, lejos de ser un paso para la paz,.
do espontaneamente por propia una enorme deu- no seria sino inftamar otra vez la llama de la disda, toda española por su· origen e inversion de cordia. Frustradas sus esperanzas, y esto en la.
los capitales que ha producido, cuya satisfa_ccion época. que parece la mas. propicia para habernunca pudo ecsigirseles bájo ninguna razon 6 ·las concebido, se encrudecerian nuevamente los·
derecho.
ódios nacionales, concluyeado los estados de la.
Sobre el principal motivo antes anunciado, ·repub)ica, que la paz con España era de todo
este acto de sacrificio voluntario suministrara una.. puni0 y para síempre desesperada, y por conprueba adicional . de la imposibilidad que en to- . siguiente, inevitable la necesidad de considerardos tiempos y circunstancias se interpondrá en- . la como su enemiga irreconciliable. Al ver que
tre el sincero deseo de Méjico por la paz y su su gobierno babia deferido inmediamente a la inconsecucion, si el gobierno de S. M. C. inten- vitacion de S. M. C. nombrando ttn negociador,
tase hacerla depender de exacciones pecuniarias, dispuesto aun a compare&lt;:er en su misma corte,
6 de cualquier otro género de condicion gravo- y que éste diese por cuenta de. su mision la
sa. Ligada, a mas, la republica por convenios desagradable noticia de falta de suceso, deducicon los demas estados independientes de la Ame- rian que no babia sido atraido, sino para recirica del Sur, acordes todos en la misma deter- bir un desaire a la faz de la Europa, y hacerminacion, no puede menos que dar á la suya el lo mensagero de propuestas ofensivas á la dignicaracter de un principio fijo e inalterable.
dad é intereses de la nacion mejicana.
Me ha parecido preferible presentar desde
Pero conservo el presentimiento de que la
ahora á V. E. una manifestacion clara y expli- justicia é ilustrada polltica: del gobierno de V. E.
cita de las reglas que rne prescribe mi gobierno, proporcionaran, por el contrario, la satisfaccion
para tratar con suceso con el de V. E.; yapa- de particlpar al mio la grata nueva, de que la
ra prevenir dificultades que pudieran retardarlo in- noble resolucion de S M. la reina, no ha cadefinidamente; y ya por demandarlo asl la na- , contrado embarazos para ser llevada a efecto, y
turaleza de un negociado á que •leben presidir la ' que su reinado va a ser distinguido con nuevo
sinceridad y buena inteligencia. Creo que mi es- lustre en los fastos de la historia, por haber sipresion franca merecerá la aprobacion de V. E., do en el que se restableció la concordia entre
si se considera, que de no usarla desde el prin- la nacion española, antigua mad1·e patria, y la _
cipio, podria suceder, que en lugar de prometer- mejicana su hiJa em?ncipada.
nos la inexplicable satisfaccion de ser los instruEn espera de la contestacion de V E., que
mentas de esta obra de pacificacion, nos hiciése- quiero persuadirme ~~ra conforme a los deseos de
mos. responsables de,h~per~ _alejado mas c.rt,an.:. S. t. el presidente de los Estados-Unidos Médo nuevos obstáculos pa~a que en tiempo alguno jicanos, suplico a V. E. acepte las seguridades
se cumpla. V E. sabe muy bien que una guerra de la distinguida consideracion con que tengo
tan !prolongada cual la que se ha hecho entre el honor de suscribirme &amp;c. &amp;c.-Miguel Santa
ambas naciones, y por el motivo que la. provo- Jifaria.,-Escmo. Sr. D. Francisco Martinez de
có, deja siempre en las masas de los pueblos la Rosa; presidente del consejo de ministros de
sentimientos exacerbados de enemistad que no es S. M. C. &amp;c. &amp;c.
posible extinguir, sino por un acto resuelto y
Es copia. Londres 14 de junio de 1835.positivo que destruya radicalmente las causas que Santa .11:faria.
los· engendraron: nl será posible convertirlos cu
sentimientos de benevolencia, hasta no ver los
pueblos que una generosa reconciliaciou de los G.ACET:\
NVO-que han sido sus enemigos ha"e desaparecer to,..
.Monterrey l. 0 de octubre de 1835.
da de3confianza y recelo de futuras hostilidades.
La expedicion que desde la Habana fue despaEn prueba de nuestra imparcialidad damos
chada al mando del general Barradas, y que in- hoy lugar en nuestras columnas al editorial
W&gt;.dió en el año de 29, excitó de nuevo la irri- del numero 41. de la Atalaya en que sus editacion popular, mitigada á merced del tiempo, tores contestando las especies sueltas que publidejando solo por fruto un testimonio mas de la camos en nuestro m)mcro •fiG, salvan el con.
unanime y sim':lltanea cooperacion de los meji- cepto del Sr. D. Prancisco Vital Femandez
canos para sostener a todo trance :;us derechos comprometido ante el gobierno general por sus
é independencia.
enemigos, de quienes, como dijimos entonces
Felizmente la nueva éra de la regeneracion saldrían esos rumores pam desopinarlo. Noso~
politica de la nacion española, los· liberales seu- tros que nunca prestamos asenso
á esas\
timientos de los consejeros de sn nctual. sobera- especies y que si las publicamos fué solo
nía, y la disposicion manifestada por S. M. pa- con el objeto de qne pucJieran hahl;it y defon1'a concluir la paz con Américn, han hecho re- derse las personas a quienes interesallan, estamos
nacer en el pueblo mejicano la esperanza de ver- satisftcho3 de la conducta del Sr. Pernandez asi
]a pronto se:lada por la afectuosa reconciliacion en los acontecimientos del año anterior, como
entre dos naciou?s que· reconucen un mismo ori- de la que ha observado hasta ahora con respecgen, hablan una mis,n.a, lengua, profesan una misma j to á las autoridades del centro federal y con las
. religion, y tienen e~la~ados reciproc_os intereses.
~e los oem~s Estados que debemos llamar poli..
No se ocultara a la pe_netr:wwn de V. E. tica y armqmosa.
.

DE

!

LEON,

�</text>
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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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