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                  <text>NUM.48!.'

GACETA
CONSTITUCIONAL
.,.

·,

DEL ESTADO LIBRE DE NUEVO LEON.
Del jueves

15 dt Octubre de

1835.

Ut mtela sic procuratio reipublicce gerenda, est ad utililatem eorum qui comissi sunt, 'IWn earum
quibus commissa est. Cíe. 1. ofii.c.
Lo mismo que una tutoría: así se han d\! ejercer los"' cargos publicos no para utilidad de los
que gobiernan sino para la de los gobernados.

I mucho

CON(;RESO DEL ESTAD0.

poder ó fuerza que tiene, asi lo es tam.
bit&gt;n por identidad de razones en un Estado
Scsion del dw 26 de febrero de I8So. chico un partido grande, principalmente si se haPresidencia del Sr. .illarlinez
bla con n·specto a las elecciones, sis_temadas del
_
~ modo que lo csfan en el de Nuevo Leon, por
¡¡ que ~crla rem,ir en aquel pariido un enorme poder
.._ A aprobada la acta ~e la sesion. anterior, se¡! ele-~t.oral, _el que ya se sa?e los males graves que
&lt;lm cuenta con un oficio del gobierno acom- podna prorlucir en el mismo Estado y aun en
pañando un decreto federal de 12. del qu.e aca- ' toda la rep1)blica, como que el nombramiento de
ba, derogatorio del de _12. &lt;le febrer9 de -1834 1 diputados al congreso general depende de lasrelntivo al aniversario del geuernl Guerrero: ali elecciones · llamadas de Estado. El partido de
archivo .. · Con otro del ,ni~mo _a.visando haber re-1¡ Linares cuenta con la representacion de veinte
cihido las dos carpetr,s q11e el ex-gobcruador D. y siete acciones, es decir, con una cuarta par~
J\1anucl Maria rle Llano compró para el uso i te algo mas de las que tiene · todo Nuevo Lede las mesas dt~I congreso las que por inutiles I on, y si se deja correr así, es muy facil perpnra el indicado servicio, se mandaron devolver al ,i cibir el influjo que tendra.11 sus electores sobre
gobierno ú fin de que se vendieran
ingresara !! los demhc en la junta de estado. Conviene
hll valor en las arcas del Estado, en caso que 11 pue•, que el c-:mgrcso atienda en tiempo oportu~
llÓ fn(·_i-an. (itiles en aquella sec!'etaria:
~rchi- ¡1 n0 i1 reparar. este mal que tiende á sofocar
vn. Se dio tercer &lt;le bate al rhctamcn swmente. ,1 la e¿· ,r"s10n libre de la vol11nt11d general, por
"
·
"Ho11orable congreso -Ecsarninan?,J la c~m1ision
;¡il
u n:,;jor prccar~?, que tener q_ue yemcpcrmancnte el decreto de la anter10r legislnturn ;: :ir: y he ¡;qm la utilidarl y conven~enc1a del
marcado con el numero 3G:3, advierte defett,,s :i prorcc:o que vú a ocupar la ate11c10n de la
suhstanl'i::les en rn formacion y publicacion ~.e- i~ ~i,:n;~~h 1en. Concluirla aqul sus observaciones la
gun lo prereniJo en la con~titueion del Estado, ' comi,iion si nó víera que es necesario estendcrque dehc:1 rolyerlo insub"listente, por que se dis- las al piartido de la capital, aun con mas rap:me en ústa qne ninguna ley se decrete por zon que al de Linares, por que si éste, como
d con;.;-rcso sin haber oido previamente los infor- se h:1 dicho, tiene ,cinte _v ¡,Íete acciones, -aquel
mesó impne,t~sc (!e la opinion del gobierno y representa trei;1ta y tres en )a. junta de estado:
,1e ]ns ayuntamientos; y como el de que habla asl es q11e importa que se d1v1da, agregando al
la comision fne circalado con aquel carácter de l\forPlos que 110 goza mas de once, la Vi.sin haber' precedido rJicha1, formaliJadades, que lla de Santiago, y formando otw nuevo partido
se echaron en okido por los miembros de la de los disti itos de Santa Catarina, Pcsqueria
asarnh]ca, asi como se echó tambien la pre- Grande, S. Nicol:ts Hidalgo, San Francisco de
venida en el art. 16. del reglarnento interior del Cañas, Abasolo y Salinas Victoria. Establecida
mismo ccngreso al dispensar uno de , los tres de este mo&lt;b la cfo·i~ion de esos partidos, se guarflcbatcs q1ic se ordenan &lt;lilr precisamente á los dara el justo equilibrio que comiene, en cuanto
pro,vec;tos c1e ley, es claro que no puede per~ es posible sin incomodidad de los pueblos, para
manecer. l\Ias como la materia de que se ha- r¡ue no haya preponderancia de los partidos en
l,la en dicho decreto, ó liarnesele aunque mala- las elec(\Íone·s, punto tan cardinal de los gomentc ky, s~a tan interesantr á la facilitacion biernos populares. La comision por tanto prede las elecciones, r¡112 fné uno de los rri.ñcipa- senta á la dcliheraeic1n de la asamblea las siles ob,1etos de la dívision ele partidos, la comi- guiente'l proposieioncs.,-1. ll:&gt; Los distritos del
sion pasa i1 analizar sll ntildad, conveniencia 6 Valle de Conccpciou y Río-Blanco formaran en
&lt;lesconvcniencia.-, Asi como en una república lo succesivo un nuevo partido, distinto del de
-corta es rnuy peligroso un Estarlo grande por d Linares a que pertenecian, cuya cabezera y
.

_

i
1

¡

e

ª:

�enonñnacitm !ret'á, el de Ctmcepci'on,. rep-resen.Dios y libertad.
t.indo en este las acciones que tien~n aproba- de 1835.,-Bonilla.

l\lejíco 14 de setiem'bre,

das,-2. '11. Del mÍSlllo n1ndo los distritos , (e
Sta.' Catarina, Pemp1eria G.rand'1,. S. Francisco
de Cañas, S; Nicolas Hidalgo, Abasolo y Salinas
Primera secretaria de'(Estado. Departamento del
Victoria, formaran en lo de adelante otro .mw- interior. -R S. ,-El •Exfno. e;r. ·P~siaente i¡iterino
·vo partido distinto del de Mtmterrey a que pet- de los Estados-Unidos Mojicanos; se ha ~11\'ido ditenecían, cuya ca0ezei:a y denominacion será el de rigirme el dec1·eto crie sigue.
·
Abaso]o, representando las acciones que á cada
El Presidente interino de los: Estados-Uniuno le han sido aprobadas,-3. c;1_ El distrito dos Mejicanos a los habitantes de la Republica,
de la Villa de Santiago se separa del de Mon- sabed: que el congreso general ha decretado lo.
terrey y se agrega al de Monte-morelos con siguiente.
·
la representacion de las acciones que tiene apro,,Se suspende por ahora el articulo segunbadas. '-4. P Los distritos de que se ha hecho do de la ley de veintisiete de noviembre de mil
referencia en los tres artículos anteriores, se r'eu- ochocientos veinticuatro en la parte que establece
uirán en sus respectivas cabezeras a ejercer una fiesta ci'rica el dia cuatro de octubre.-Josus funciones en las primeras elecciones que se sé Miguel Ramires, presidente.,-José de Jesus,
verifiquen de partido.,-5. P Las juntas llama- D. y Prieto, secretario.-Jose Rafael de Olaguidas de partido, en los 11uevamente creados, se bel, secretario."
arreglarán en todo á las leyes &lt;le la mate1ia,
Por tanto, mando se imprima, publique, ciren cuanto al numero de electores, que deben cule y se le dé el debido cumplimiento. Pálaembiar a la junta de Estado, y acciones que cio del gobierno federal en Mejico ú 2,1 de seen ella han de representar." ·Suficientemente tiembre de 1835 -illfígnel Barragunr-i D.
discutido, fue aprobado, mandando se publique Manuel Diez de Bonilla."
·con el carácter de decreto provisional. Se
Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y
&lt;fió_ cuenta con el dictan'.en qnc_ abrió la dipu- I fines consigui~ntes.
tac1on permanente sobre ía cueslwn Je a;·uas enDios y libertad, Méjico setiembre 24 de
1
• ti:i;: los
vecinos de l\fonte-morelos v la ;\;Jota:. i ] 83J.r-Bondla.
sufrió primer debate y se mandó poner sobre !
la mesa para instruccion de los 8res. diputados.
8e leyó el dictamen de la comisi•)tt de peticioPrimera ser;rct:u ia d,~ cs(al1n. D~nartamcnto
nes t-eferente il la solicitud del' avuntamiento de del interior.-E. S.-Ei Exmo.fdr. prcs:dente inteCadercita Jimu,e z para que se Je c,mceda nn rino de los Estados- C ni,bs l\frjieanos se ha scr3."" juez de instaia y dos regidores: se le dió. vido dirijinne el decreto &lt;pe sigHc.
'primer debate. Con lo que se levantó Ja ~-- ..
,,El presidtmte interino de los Estados-Unision 'á que nó. asistieron 'los Sres. Paras, Val- do~, Mejicanos, a los habitantes de la Rep':,,
des y Sobrevilla, el primero por ernfermo, y los 1! hlica, sahed: Que el congreso general ha rk,
dos ultimos por ausentes cou licenci:l.
!: cretatlo lo si¿i;uiente.
!1
AR T.
1 ° ,,Snbsistirán los Gol;ernndorC'I
![
• "'"' Á
.,,...,.,........,,."""""""'"'~ :I ·qne ~::.:tualmfmtc ecsisten en 103 Estac1cs, aun
i! b
cual!do
hayan• cnmplilío
el1 tiempo que ' preiija•
7lf"OT101T:.."!c;;¡ .,,,_,,&lt;}_/:"_!=r,1¡r~g.ft,/",.r,,-;r:;,~"1.
1
1
•
-1

u~-·

··- -• -:,

.¡ .an ;as conctttuc10,¡es ne e dos; pero su_¡etos ¡,a.
/ira su permam:nc:a y en el ejcl'cido de sus atri,
Secretaria &lt;:e kw:en,h.-.;~¡~,·,&lt; ,n 3. C¡l bucionc;; al sn¡irerr•u g·,Jiic.~rno de la uacion.
E. S.---,El l&lt;;csnw. ,~,-- p;-c Í'.L·i:'.,c iuf:_,:1110 de los 'i
2; 0
Las lc;;;i,.latnras ecR:.16w, des.le iuegOj
E~tados Uni1hs me_¡i,:,~_:tns S(! ha S(;l'\ ido dirijir- r: en el ejerc¡cio &lt;le sus funciunes lc¡::i.~lativas; pe ..
• 'lj)e el &lt;iecrc' , que
s1:;·!lc.
•!! ro antes de disolverse, y reuniéndose las que
,,El presicknrc inte1 iu0 d&lt;: los E:,:; ,L,s Uni-' i¡ est6n en recc;,o, nomhrarú11 mm Jw1!a dr,parta- ,,
dos mejicanos, ú los habi!ailf'~~ (te ia rc:publica, !: mental, compuesta por ahora de cinco individuos
li~be_d: Que el congreso geJ1erai ha decretado lo, 'j escogidos en su _seno, ó fuera de el, para que
a1gmentc
· funJ&lt;m de cons(•JO del gobernaclor; en el caso
,,El g0bierno harü se dernclv:m ü los indi- de vacante de ese empleo, hagan Jll'')flUesta en
viduos que se hallaban cnm¡:remlí&lt;los en el de- tema al supremo gobierno general, en personas
ere to' de 23 de j nnio. o~ Jb;t3, todas la~ can- que tengan las calidndes que se han ecsigido
:·$'Jades &lt;tie se les cc.,1gu cr- 11. por las. ordenes, hasta ahora; y mientras éste nombra, desemne ..
arbitr::trias de .aquella atl111ínistracio?, . con desti, ñe_n las funciones gubcrnatiras por medio del
no. al mantemm1e11to de tropas.-l&lt; ehx Lope y prmer nombrado entre los seculares.
Vergara, diputado presidcnte.---,Jo~é Cayetano
3. 0
En los Estados domle no pueda reuGallo, vice-~rcside1~te del senador-:-José de Je-. nirse 1a. legislatura dentro de ocho días, el ayunsus D. y Fneto, diputa?º secretano.-Jese R. tamiento de la capital hara sus veces, solo paMalo, senador secretano.
ra el acto de clciri;o los cinco individuos &lt;le la
· Por tanto, mando se imprima publiqm1 cir,... junta departament~l.
c~le y se l_e dé el debido cumr.limi~nto · Pala.,.
4. 0
Sub~istirirn todos los Jueces y tribu~10 del gobierno fede~al en me31c? a 14 de se- ~a!es de los Estados, y la administraciou de jus. t1embre _de, 1835,..._~iguel Barr.ttganc-A D. M4t- ticia, como hasta aquí, mientras no se expedida
' nuel Diez de , Borulla.
.
.
.
~ kt }~Y organizadora de este ramo. Las responlnsertolo .ª· V.E. para su mte1ige.n~ y efec- s~b1hda~~ de los füucionar-ios, que solo se po-'" '

,, d.,.,

- • -- ~-

:
1

Cl8, 'Cl}l'l'el!p.~ell:te@..

_dian exigir aute los co¡igresos, .se iuter¡:iondr,¡f¡a,

�,·:, ·;~.n.Je:~rl,n, ante la s~ma ~rte ·~ justiciil'I.

8: 0

81'.~is$-án 1gualmente ~-

~►

de la nacio:ri.
·· ·
r dos ,•'}q~ empleados subaltieffiOi' de los estrldos;
5
Subsistirán ig~almente por ahora, tp- per«;&gt;· asi ellt:lS. como las oficin11s,•rentas y ra~05,
dos los emplcadoi; subáltérnos de los F,st~'1os, q11e man.ejan, quedan sujetos y á dispo.sícioo · del
no proveyendose las plazas vacantes, é que .va- supremo gobierno de Ja nacion, pór medio del
careµ.; pero asi ellos como las oficinas, rentas gi&gt;b.etnador • respectlYo.
·
y rári10s ·que manejan, quedan sujetos y ~ disSala de comisiones del congreso general,
posicion del supremo gobierno de la nacion, por se~ien:ibre 24 de 1835. -T,igle __..;.Pa&lt;:JUJCo· Leed.
medio del gobernador -respectivo. ~osé Man1,1el --. Cuevas .-.lh,,sorená.-Valent'in.
Moreno, presidente:--.José' R. Malo, secretarw.
Cumple .ta comii.;ion que ·suseribe·con 1a ofer-Atenógenes Ca~tillero, secretario:'
ta quf) biio al congresó en dictamen de ayer; pre.
Por tanto mando se · imprima, publique, cir- sentandole hoy el proyecto de bacea ,je· i·eorrgacule, y se le de el debido cumplimierito. Pa- nizacion. Ha indicado ya en dicho &lt;liclárr.e~ los
lacio del gobierno federal en Mejico, á 3 de. ~I'les que ;se 1;&gt;ropuso en anti?par este trabajo,¡
octubre de 1835.-,.Miguel Barragan;.;,:::.A D. M;a- 1a conYemencia y aun· necesidad que encuentra
nuel Diez de Bonilla."
en que ~l nongreso tomándolo en considera~municolo á V. E. para su inteligencia y fi- cion, fije las incertidumbres que abrigan nuéstros
nes consio-uientes.
conciudadanos, unos. de buena y otros de mala fe;
0
Dios y libertad.. Mejico octubre S de 1835 y de aqui por repetidas esas indicaciones.
-Bonilla.
La cornision ha respetado como debe, el
que cree SPr voto de la mayoria de la naciou,
pero solo hasta el punto en qtte ha sido comPRO YEC TOS DE LEY PRESEN- binable·eon los.intereses verdaderos de ésta. Pertados al congriso general' en las sesionis i{é 24: suadida. de que todos los sistemas de gohiérno,
y 25. de setiembre de 835 por la comision rcspec- tienen sus inconvenientes particulares y: sus, peiivct, sobre reorganizacion de la r_epública.
c11liares ventajas, ha. procurado huir de' todo estremo, to mal' de cada uno de ellus lo· que· ófreConcluye.
ce de ventaj.a solida, y apartarse de lo que preNo se lisongea la comisi01~ de que las idea::; que scnta de nocivo. El congreso vera en el propre~enta llenen. completamente lo5 objetos y sa- yecto un sistema me&lt;iio, y calificará si es el 'que
tisfagan los. deseos; pero, sl, espera [y ésta es ecsige la prudencia política.
:
una de las mayores ventajas a que aspira] que
Las bases que presentamos son las mas carla circunspecta discnsion que sufriran en el cefngre- &lt;finales, y· las que han sido ó pueden ser obso despejari1 incógnitas y aclarará un horizonte ¡ jetos de inquietud, y hemos cuidado de espreque se presenta hasta ahma cubierto &lt;le nubes , sarlas en terminas, ni tan generales que dejen
y de ¡.ma;_ps; con lo que podrán hacerse las subsistir las incertidumbres, ni tan detalladas que
arliciones y variaciones oportunas á los artículos desarrollen desde ahora, todos los puntos de casigLLientes.
da una.
1. 0
Subsistirán los gobernadores que acLa comision no aspira a otra cosa que a1
tualmeute existen en. los estados, aun cuando acierto; para lograrlo ha apurado sus meditahayan cumplido el tiempo que -prefijaban las ciones, ha ,olicitado estrañas luces, y todo Jo
constituciones de· ellos; pero sujetos par,1 su espera de las advertencias que se le hagan eu.
pcrmanellCia y en el ejercicio de sus atribu- la discusion .del proyecto que pasa á presen•ciones, al supremo g-ohierno de la nacion.
tar.
2. 0
Las lcsgislatuas cesarán, desde luego,
ART. l. 0
La nacion mejicana, una, sobeen el ejercicio &lt;le sus funciones legislativas: pe- rana, e ind:\pendiente corno hasta aqu,, no proro ántes de diso1verse y reuniendose las r¡ne es- fesa ni proteje otra religion que la Catalica, .flpostén en receso, nombrarán una junta departamen- tolica Romana, ni tolera el ejercicio externo de
tal, com pue;,;w, por ahora, de cinco irnfü;iduos, otrn alg;una.
2. 0
A todos los transeuntes, estantes y
escvgi&lt;l,:is en su seno ó fuera de él, para que
funjan de consejo del gobernador; en. el C,ü;o habitantes del territorio mejicano,. mientras resde vacante de ese empleo, hagan propuesta en peten la religion y las leyes del pais, la naciterna al supremo gobierno general; y· mientras on les guardará y hará g·uardar los derechas
este nombra, desempeñen las funciones guber- que legitimamente les correspondan: el derecho
nativas por médio &lt;le] primer nombrado entre los de gentes y el internacional dei-ignan cuales son los.
de los ecstrangeros; una ley constitucional :de-•
seculares.
·
3. 0 En los estados donde no pueda reu- clarara los particulares al --ciudadano mejicano.
. 3. 0 El sistema gubernativo de la, nacion.
nirse la legislatura, el ayuntamiento de la capital
es
el republicano, representativo, popular.
hará sus ~eces, solo para el acto de elegir lo-.
4. 0
El ejercicio del supremo pouer. ··nadocinco individuos de la junta departamental.
0
4.
S11b,istiran todos los jueces y tribuna- nal continuara divido en legislativo, ejecutioo y jfl,les de los E,;tado~ y la administracipn de justi- dicial, que no podrán reunirse en niiigun cas1t,
cia como hasta aqui, mientras no se expida la ni por ningun pretesto. Se establecerá ademas:
ley organizadora de este ra uw, · péro los •recur- un arbitrio suficiente, para que ninguno de' loa
sos de nulidad y i·esponsabilidad de los tribuna- tres pueda traspasar. los. límites. de«sus, at'flña.les supremos, que termina_!}an antes en lospus- ciones .
' 5. o El ejercicio del poder legislátfmo., 'l'emos estados, se interpondrán ahora ante la su... ,
~dirá en un congreso de ..re r.reseDIBllie&amp;, _. lt
. pma corte .de Jqsticia d~ Ja .Jl~~o;i..

°

1

1

�JlllCion, dividido en nos caniaras; ·una· de diputa- ~ion de cue.ntas, 'V arreglará la jnrisdiccion eco:.
.
dos y otra de senadores, los que seran elegidos i1ómica y contenciosa en este ramo.
Sala de· comisiones •. del congreso de la na• populares y periodicamente. ' La ley constitu;
cional establecerá los requisitos que deben te- cion. Mejico Setiembre 25 de 1835.-Tagle'.-"
ner los electores y elegidos, el tiempo, modo y Pacheco Leal.--.Jlnsorena.-Valentin.-Cuevas.- forma de las elecciones, la duracion de los elect?s, y todo Jo relativo
la organizacion esenCial de estas dos partes del mencionado poder,
y a la orbita de sus atribuciones.
. 6. 0 El _ejercicio del poder ejecutivo resi 11ira en un presidente de eleccion popular, indirecta y periódica, mejicano por nacimiento cuComo en la gaceta de gobierno num, 481.
yas demás circurnrtancias, lo mismo que la; de del jueves 3 del corriente se haya publicado un
s~ eleccion, su dnracion, facultades y modo de aviso ó llamese citacion por D. Juan de Dios
eJercerlas, P.stablecerá. la ley constitucional.
Pradél a todas las personas que han llevado y
,
7. 0
E) ejercicio d~l poder judicial residi- j acíualmente_ conser~an relaciones de _interés con
l'a en los t~1bl!males y Jueces que cstab!ecera el que abajo subscribe; se hace prec1wi desinenla ley const1t1~cional: sus individuos serán perpe- tir un hecho que se quiere hacer valer por el
tuos: las cualidades de ellos, su nurncro, radí- citado D. Juan de D. Pradel, contra todas las
cacion, responsabilidad y modo de cleccion las leyes y la buena fé que debe sincerar la con
prefijara dicha ley.
duela de un hombre honrado y de bien: á sctver
8. 0
El territorio nacional se dividira en que mi casa se ha declarado en 'quiebra. La ver.depa~tamentos, sobre las bases de poblacion y &lt;lad del hecho es que con violacion de todo delocalidad: su numero, ecstension y subclivisiones recho y atropellando las leyes que garantizg_n la
detallara una ley constitucioK,l.
pH&gt;piedad del ciudadano, en mi ausencia, se han
9. 0
En cada departamento habrú un go- ocupad~ en Parr~s mis . bienes: y entregado.
her~ador y una junta dc¡wrtainmtal: esta seüi la rar\1c1d~d de mis enemigos, pnvandome del rneleg1&lt;la popularmente, del modo y en el numero j co1:trm:rrt1ble 1derecho de defens~- . Por tal
que esteblecerá la ley, y aquel sera nombrado I suceso rn?speraao en un pueblo constituido he acuperiódicamente p~r el supremo poder ejecutivo / rnd.J al JileZ Lpe ha_ a~toriz~1do tama_ños atena propuesta de dicha junta.
• , tados, y espero _de la J~\tificac1on del tribunal su1~-- El poder ejecutivo de cada dcpnrmen- 1 prem~ de Coahmla y I ~'Jas, _&lt;l;n~i1c veraa e~tc
to ~es1d1rá en el goherna~or, con sujecivn al eje- 1 n~go_s10, el fin~! resultado ~le] JUICIO~ Gil? comucutivo supremo de la nacion. Las Juntas dcpar- ¡ mca1·e al, pu~hco y especral111ente a mis conestai:ientales rnran el consejo del gobernador;, es- ,·¡ P:msales a quienes . contra t~do den.ch-1 se han
taran e_ncargadas de cuanto conduzca al bién' y 1 ~1ta?o ,en_ e; mencionado anso de Pni~lel para
J!rasper1dad de los deparrnentos, y tendr(m las l¡ rn~p1ra_rlcs c:sconfianzas respecto de 1111 persona.
íac~ltades económico-municipales, electorales y li ~11s !11ene~ libres y las deudas de buen credit_o, sin
}e.g1sh~t1va~ que_ explical'Ú la ley particular &lt;le su j mclmr las frncas, qu~ te~g·o sobran mas que sufi~:icn-,
orgamzac10n;_ s1end 0 en .c_uanto al ejercicio. de 1\ t~n:ente Pª)'ª cubllr mis comyron'.1s0s c01mr,ciales;
las de la ulnma ciase, s1qetas y responsables al I sm_a esto a to&lt;los de gara!1t)a nnentrns_ logro _con
congreso g·encr~l ~e la. nac\on. .
\, mqore? docm!1ente:s. sat1,faccJ' , . JTllS am1Í?os
11. Les Iuncwnar1os ne t11chos dos pode- ¡\ Y~ publicar la lllJ~st1cm con que D. ,i i_ian de D:us
res en los &lt;lcp:irtnmentos, y sus ager,itcs snha!ternos, 1\ l radcl
ha quendo_ ~cabar con rn1 reputac10n
sel'im precisamente nacidos cu el terrítorio me-1 destruycn&lt;lo antes mis 10terescs. Monterrey octn.
jic~;,,, o c~1 algnn punto de los que fueron
Lre 15 de 1835.---Diego Grant.
.f'.es1,11ws H1spano-Arnerica11as y ho_y nacione~ independientes, .Y e,eran aderni1s naturales ó veci- \
~os _de los _n~1smo~ departa~ientos. La ley cons.
.
tituc1onal d1ra la mtervenc1011 que han de tener
El que subscubc nombrmlo sindico deposiel ejecutivo general y los gobei-,iadores de Jos de- , tario de los b;enes de D. Diego G rnnt, por la
partamentos en el nombr.:uniento de los emplea- JUn!a general &lt;le acre~ores tenirh el 17 ,. del
dos en ellos.
conente ante el Sr. ¡uez 1. o de esta , illa
12. El poder judicial se ejercerá en los participa a. todas las iitrsonas q11(' tengan cu~
departame~tos hasta _la ultima instancia, por tri- entas pendientes ~º? el citado Grant t:c s:rrnn
bunales y Jueces residentes en ellos n&lt;Jmbrados presentarlas por s1 o por npcdcrado dcutro del
ó confirmados por la alta cúrte de 'jüsticia 'de la termino de treinta dias desde la iPcha, en esta
uaciJn, con intervencion . de las Jui 1tas departa- oficina de la sind!ca:ura para su rCYision . y dementam~ntales y de los tnbunales 8 ,1 periores, en mas efectos cons1guientes.-Parras y Heücrnhrc
los _term!nos y con las responsabilidades que es- 30._ de 1835.-J. lJ. Pradél.. -Sindico dt:posipec1ficara la ley constitucional.
..,
tal'lo.
_13: . Las leyes :Y reglas para la adminii;;tracion
de Justicia en lo civil y criminal serún unas mis- 1. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;;¡¡¡¡;;:=;;;;;;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;;¡¡;.¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡;¡;;;¡¡;¡;;;;;;;;;;¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡;_,
mas en toda la nacion, y lo seran io-ualmente las
que cstabiesc¡m contribuciones genirales.
Imprenta del Estado a cargo
14. , Una ley sistcmara !a hacienda publica
del C. Proylan de .Mier.
en todos sus ramos: establecera el método de
cuenta y razon, organizará el tribunal «e rcv1-

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Avisos

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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