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                  <text>NUM.483.

GACETA~
CONSTITUCIONAL
DEL ESrl'ADO LIBRE DE NUEVO LEON'.
.

'

D&lt;tl jue~es

22 de Octubre de

"

-

1835.

-------~------,-------------~--....;_.--------

. Ut tutel~ sic procu~atio :eipublicm gerenda est ad utilitate'm eorum qui comissi sunt, non eorum·
qiubus comnussa est. C1c. l. offic.
Lo !11ismo 9-ue una tutoría: asi ,s~ han de ejercer los cargos publicos no para utilidad de los
que gobiernan smo para la de,.-Jos ,gobernados.

CONGRESO DEL ES'CADO. .·
Sesion del día 28 de febrero de 1835.

Presiden~ia del 6'r. ~Martinez
Aprobada la acta de la se'sion anterior se
pas6 a cfücucion en 2. o debate e] dicta~1en
que abrio la co~!sion de puntos ccmstitucronales ~obr~ la sohc1tud del a:rnntan,iento de Cadere1ta _J1menez en que pide el aumento · de un
tercer Juez &lt;le instancia .Y dos regidores, el . que .
por las razones que se v11tier-0n retiró Ja cornii&gt;n
P!ira presentarlo de nuevo. Se dió cueríta can el'.
ciictatPen que l.a. eomisi:rn. de pr-opios··'y arbitri.:
os presentó del tenor siguiente.-,, Honorable Congreso.,--La comision de pronios y arbitrios haLiendo visto la cuenta d~l arreridámiento de
la_ agua de l_os caños remi~ida por el ay•mta1mento de Lmares al gobierno con fecha 11 del
&lt;1ue fina, y de este á V. Honorabilidad; segun
flU nota de _17 del m~smo, nó juzga poder este~der .su d1ct~mcn srn estar antes impuesta del
ol'lgen, fin, objeto y destino de. este fundo. Asi
es q~e opina, se le prevénga á la municipalidad
· rle Lmares, que remita los documentos en que
conste el orige_n, fin; objeto y destino de la agua
llamada de canos; por Jo cual Ja comision prop~n_c al ccs~men del .. IJonorable Congreso la
misma antenor propos1e 1on. ·Preven"'ase á la
municipalidad de Linares, que remita º1os documeri_tos en que ,conste el origen, fin, o)Jjeto y
destmo de la agua llamada de caños." Suficien~
tcmente discutido y declarado de obvia · resolueion foé aprobado. A mncion del sr. Cepeda
pasaron ü In eomisíon de Justicia y petidoQes,
Ios. decretos num€ró~ 343, 359, y $66, que la·
leg,slatura en sus sesnnes extraordinaria~ mandí)
Er. reserrnsen pr,ra tratar"e de ellos en las pre•
H'/ltes_. . Con lo que se levantó la: sésion a que
no asistinon los Sres. Parás, Valdes y . Sobre-villa, el primero por enfermo-y los dos ultimas
c-011 licencia.

.N"01'1CJjJ&amp; N.llCION,iJLES.

la . secretaria de relaciones se me ha hecho la
comunica~ion siguiente.
,,Primera secretaria de Estado. Departame_nto del interior-,El Ecsmo. Sr. presiclente in¡ termo de los Estados Unidos mejicanos se h1t
servido dirijirme el decreto que sigue.
· ,,E~. preside_nte interi~o de los Estad•JS {!nidos roeJmanos, a los habitantes de la repubhca,
s~b~: Que el congreso general ha decretado lo

SlgIJiente.
:.
· Art. .J.~

. ,,
·
,,S~bsISttran los Gobernadores-

,que actqlmente ecs1~ten en . los Estados, aun
cuall40, hayan. cu~mphdo el tiempo que. prafija~a11 las constituc1ones de ellos; pero suJetos. para .su _permanencia y en el ejercicio dé sus
atribuciones al supremo gobierno de la nacion.
2. ~ ~~s legislatl.M'as . cesarán _des~e luego,
en el eJerc1c10. de sus funciones _legislativas; pero ;antes de disolverse, y - reumendose las q~
esten en receso, nombrarlin una Ju7:ta del!ar~a:mental, co~puesta por ahora de cmco mdlVlduos escog.idos en su seno, 6 fuera de el, para que funJan de Consejo del Gobernador; en
el caso de vacante de ese empleo, hagan propuesta en terna al supremo &amp;'obierno. general,
en .~rsonas que tengan la~ calidades que se 'han •
ecs1g1do, :_hasta ahora;_ y mientras e_ste nombra,
desempeuen las funciones gubernativas por medio del primer nombrado entre los seculares.
, 3. 0
E_n los Estados donde, no pueda reumrse la legislatura dentro de ocho dias, el
ayu.ntan:iento de la c~pital hara sus veces, solo
. pa~ el acto de· elegir los cinco indivi~uos de la
Jw,ita departam~n!al.
.
.
·
;
4. 0 _Subs1st1ran todos los. 1uece~ y tr!bu~!es de los Estados, y l~ admm1strac1on d~ JllS•
tlc1a, co~o hasta. aqul, rruentras no se expida la
l~J: o.rgamzad.ora de _este. ramo. Las respon~abihdades de los func1onanos, que solo se pod1an
ecs1J1r ante los congresos, se interpondrán y fe.
nec~rán ante la suprema corte de Jq$ticia de la
nac,on.
,
·, ,5. 0
Subsistirtui ig"'almente por··ahora, todos lqs empleados suba_lternos de los _Estados,
no proveyendo~e las plazas vacantes, o que.va-

t3ecretaria de bacienda.-JSeccion".l. ~ -for ,c1,m~n; pero

;¡,s.¡

eUos ~o.r.80 las oíi~inas, renta, ·

�,· .· ,r+~o,ff~ iJt~jan,

qt~edan sujetos Y. 4 dis- direccion y tesoreria general.
.
pos1c1on del supreml? gobierno dt: la namon, pt)f
5. 0
Los gobernadores dispondran 1'e ior•J,ñec,lio d~gobernaddr .-pectivo.-Jose Munn.el me uril;,..¡azon exacfa y circlh'UrtanciAua de ~aM:oreno_fi'.~sidente:-M.J. R;1~alo, sec~etario. da un~·._de. las re.~a'$.. ó ramcll que éo~tituyan
,--Át•~nes Ca«tillerit~..fecretlmo."
. .
el erario/i',&lt;lel Estai:lo :de su mando, ya pt"ocedan
· .~
·
-~~t1,) mando tmn~imprima\ pu~liq®;,,·éir- ·de bien.et:':iterritoriatés tüsticos ó;'úrhano' ya de
1 cule," ~-; se 11\ de el dkbido eumplimiento.}\l?a. tstancds;\;'o bien de d¡ntribáciones :dt~ctas ó
•facfo'" del. .g_obrerno fedi;ra:t- en Mejico
j'.}e indir«!clas, cu yo~ ¡1rod11cfos iri 6 resen éii ,ms resoctubre de l:f335;~Mi- Barrttg®.~4 D. ~a- :pectita's ti:sorerlas¡ a:c'orripal\'¡,ndo' ejemplares de
nuel Diez. ,.de ,,fümiOtt."
·
,las leyes~, decretos• ó · dii,pmJciones que haya~
()onmn_icolo á 'V. E. para suinteligencia y,fi- creado , organizado y reglamentado las exprenes eonsigttienttis·
~adas rentas.
.
, • Dios y libertad. :M'eji~&lt;/ Octub~ 3 de 1835.
· 6. 0
Los 'pl"opios:. tonPrrladores harán ex,-Bonilla.-.Ecsmo. SI'. secretario del despacho tender una razon que exprese el nilniero de
- de Hadenda"
. . ·oficinas generales y- parfic·uláres de r~nta~; de
~ para_ que la preh1serta ley ting'á sti mis la comprension de' su mando, las atr1buc1ones.
. ecsacto, Y- «;abal 'CUJilplimiento ,en )o .. r.elativo á de c·ada oficin¡i., el riurñer&lt;;&gt; de sus. empleados,
la adniinistr·acion de las rentas dé los . propios sueldos que disfr'lten, la' focha y clase propie' Estad&lt;;&gt;sr·ha dispuesto el ..Ji;csmo. S.r. presidente taria, i~terina 6 ·provisiqnal · de su$ respectivos
interino se observé· el teglamento siguiente.
nombramientos; las .voc'!intes qne haya en cada
_A,,rt. . t. e, Lu~gQ que 11e reciba el pte.sen~ oficina; y en cnantci á · los empleados que_ dete re 6lamento, en ca.da. lugar donde hubi~re ban caucionar su manejo, se e'Kpresará s1 sus
oficinus, de, rentas pertenecientes á -los i:,~sfirdt&gt;s, fianzas·' estún · otdrgadas,' y la idoneidad de sus
practicaran lo¡¡ gcfes .de· 'ellas'• áll, oorte •dé -· ca_~·. fia:dores. •
ja¡ · corr --expresion · de los· •ramos•. a., 1,'que perte7: 0 , Todas -Ias noticias que previenen los
0
nezcan los ingresos· y ¡egresos¡ y:.~emostracloh de artículos
y 0 , las rémitirún por triplila ex¡etencia de caudales•que T~ult~; · cuytJS&gt;cor.. , cado los gobernadores, al secretario del despa~
!es seran firmados por los•réBpón~bles,;(;)'fflte\·r cho ..de •hacjenda, tan luego como se hallen for. • ••,veuidos, por kis comisarios gemwales,; 6-lbs su~-CQ- madas, lo cual se ejecutora -de foda preferen, · :"misários-' donde · los; ..hubiere, y .en1; fátta:' dtr•estoi;l ,cia; miidándose asimismo de ir envi;indo á la
' •por .la '}}rim~ra alt,ltoridad•,•Jiolitiea :del· liigtm , ;¡ pr;opia secretaria las, que vayan recib1~ndose de
1~1Íaf; ¡las ~ficin¡1s. fora_neas ·sUbalternus,
° Formaran. i~ual!OOnte _
hac1en~o. , en
-de ·.rentas, con la -prop~ · mtervehcul\i,,.,•un ,,e¡11:~ ellas las aclarac1ones q11e convengan,. y v1~1lando en,,,1ae ,.oon9beJ¡1;1,p,ort&lt;-'l1lefWr; ~-;J~isteif'i~. ,i;!qs~ _por los, propÍ!J~ gobernad-Ores que d1~bas
de: efee.t-0g..~n~1~nté'lfrt1~1::J~•"--Í~~Jl-. .,üeuts;.,~ .Jes i;e.nutan e.o.o ]_¡1. .mayor prontitud
,. , S01t•i.taboco$,. ;pa,pel[iq~~tbcto_;,,y!~~ri~B,: ry, _.puµtuali~ad:
.
,
.
· expre~andose) el·:paso, 'tlummo, :ó,,rrtedidal ifü'-jo5:
8. 0 . Desde e! recibo del presente re¡;\'la. ar.tlculos; . segun:·-Buiclase. _:; Ecstertderati' lisi.: 1~sr: mento en cada oficina de rentas de los. Estaaos,
n&gt;0 · por' sepatado undáV1!'ntari6: •de )os:: muebieSi se ~ortaran las cuentas de ellas, asentándo~e en
y.·uti-les de Jag;,oficinas, -sin• escepoícitt -de •a1gu'!; SlJS ~ibros de cargo ·y data, una razon que' asi
no;. y otra,, noticia 1de'·los, edificios' qu~ :;oeupa1r lo, ecsprese, la cual sera firmnda por el restas, ofiojna_s, ':expi:estnidose si, pe_rteMcen ~ Sos 'po~ab!e ~ re.spo_nsa~les, y por el comisario ge,.Estactos,, o s1 élrtáil tomados en · arnmdaonet1to,. neral. o sub...com1sano, v en defecto de ambos,
: en; cuyo: caso' S6 ,manifestará 'CUál-séá el-'alqüi,; pór. fa ·prin1era iautori&lt;lád política del lugar. 01!
ler mensual- que se :paga.
· ·
· : la razon que· se ecstienda, se remitirán c&lt;&gt;piai;
3: ó . '~c!lt®dernn-í íambien, dfühas1;'()fminas por triplicado al Gobérnador, autorizadas en
,' üna:inótidia' de ltuv·rentas,. que"ádtnin$tr&amp;n; !.d~ .iguales térli)inos, á cuyas coptas dara el mismo
.laff deudas que,·eHas ,tengan 'en &amp;u•·eótttra· 1'JS\A Gobernador el giro preveaido en los articulos
, · · plíoóedenéia, y de los . cobros "qffil' ~stén i'Jmndi;-¡ ánteriorel!.
.
-- ,,~ntel! ;con .,espresion- de· los, plaims,-en.:que de-¡
9. 0
Los comisaTios generales, sul:t-comi--ban, •YeOMt:darse, ó • de. st .'estan- yu·; diUnplklos.;¡ .sa.rios, ó autoridades polític;as de. lo$ lugares~ en
;:1 ·•Sf&gt;6niéndose la causa por, qúe' no ·se hay~ ,su· caso, luego qu.e _hayan au~orizado _la razon
, , ereetuado. ·En cuanto al ·ramo de;· afoat}alaa" .de que ·ti:ata el articulo· ;rntenor. rubricaran las
' ,ae-•~spresará si· ha:y algunos•;imli\iidüos 1~ iptie¡, 1 f9jas sigu~entes de. 19s •libros,. y los foliarán, si
::: ,Méf3:;Jgu3Jlados, •por ,qu~ cantidades 'Y :tiempo, y¡ _no , lo esttLviesen, a fin de que se abra en lo,.
sobre cuales artículos. Las dem~;,¡~ficin,rs. de,, -fAi&amp;rnos Ja- nueva cuenta que debe llevarse,•• po-: :1e11 Estadoa,qoo ma1rejan,,.eaud'a.les, furritarán a.si¡ niendose :por primera partida la ecsistencia que
.. , -mismo. :ooticia nominal de- -los 1 pa-gós •que)ws.,!!-i r.esulte, mientras el g;o~ierno supremo con coi
,tan --consignados, bien, sea por, -:reyes u, otmsJdis~, nacimiento 9e 1011. libros . &lt;JU e se necesitan, y
. "f0$iciones, -ac;:ompnñando ftl •efüctó eopias , 11\lto-:,. con arl'.eg,lo á la.o: disposicjon~s que se dicten
1 . l'iZlldatJ de 13!!
que fuesen, ,y ecspresando , el1 ooerca 'de la ·materia, puéde disponer la remiestado ,qu~ guardan,acttiálmebte, dichós ·1pagos; h sio,;i ~ otros nuevos con las formalidades cor. 4. o. ·Todas , las no.tioia&amp; i de ,;qu&amp;;i'ffitltil. los respondientes.
.
~rticulos. ~ntecedentes,. se formarán pdr tripli,a. ,.,10 •. En .. tº~º.. !º, ~oncernierite . al :-1mo de
do, ,renutiéndolas .,a'l 1 gob~11aoP,. p~ que es_. • a'ctendá; 1{18 'got:lernailores y las respectivas ofi. te -las •.envie ,ahiupremo gobierno;; 'Pól' dmd11c- cin~ 'proc'edetan •segun las . leyes, reglamentos
• · fo de1 la ~tattia,~ l,Mlcienda; 1 ella-; 1(),Uetl~n- y díspocisiones de cada estado, en lo que fue,.. ,;, iQlilse ,40l,l'.,..v¡i. eéJ61'lpta»1_wmita-los--,_os •1la&amp;Ja hr ire. ?OJi:ipttible:' con·· la:,t\l~,. orga.nizacion de di-

á: -~

5:

2.

d!e'tmf

0

0

6:

�'. ;eh,11'.~•. , ent~t111\t&lt;, , e1 , ~ , ~ srenet'al teligen~ia :y ~nf1 11u ttt,;~~en, · .' ,~ : .
dicta la~ :medidas_ que ~9rfespond~n.~il;~ ~~~ivb. e •"•D10s y, libertadd· MeJlCIJ' :oetubre::1t·a··t,8SS:;

, : 11.: :Lqs d1as ¡mmeros d~ :Cadit, ~ .se prac~. .......T'IWJ· Jos~ · del C-Orral.
.
·. ,
. ti~!l,ra e~ tQdas. las ofü;inas •eJ[p~adl\S ;un,, éOf'."'
v:,,, ,: ,:e• í"l F'I"
t r·':'i'( , ,,
te .qf).'Cµj::\, que manifieit~. los pr~.i,t~tQ.'f, y .:gas.·· ,,! e,. ·;. ,.,: •. , ,_.
L.1.,
tQS d",caq~ll8.trw, yla ecsi~tencift. gen:er~, de,.cau· ,,BAL.ANZA,. IHl&gt;ROilTATlGA ,
, '1aJes- q.ue: :re~ulte, for[Jian&lt;lose ta1r1l}ien ;Ull ,e.s,··:La· nt.ilií:l'ad qrte'h~mós' l\allaidó·en n'uestr()f"
. tado q~ l}C!ó\ist~ncias de. f'Íectos, en Ja ÍOl'IJla ;' y , · · • , · · · • , .
'.l · · · •)J)¡ · ·
· ,
~on la inter.v:enc,.ion prevenida. por , el . art-.;: 2. ¡0, , ._yiáJ~S p&lt;&gt;r ·•~t.·'int~n&lt;?r" de ;6:mé1
Meridíona\
10
de este Reglame11to, remitiendose .pPr,_.·txinUca~
_un·,1,0e1 ~l.~lmple, COlllO"lle~~ro, d~ de~.;.
l
be
do
d'
r , 'Eiabrir la' pm'eza · del oro, tanto en te,JOS 'tom¡,_
0
d0
°s g d. ~~a res). · ichaest P?. ns~n.ch~.,~adra ,e!l piezas labradas ·dé. este· metll'.l''pretios~, · sin
que 6 11OS. 1as lf!J~n a. 11: seer aria \J~· ',c,en a. ·úhircar '-0 falimmente ·marcadas, n6s h~ iuducid!J
. )21 . ~os, imsipos gobern~dorctls ~n .. ~,:p~r-·
foformar aqul
n'mistrcls le~tores. eíite 'ni-edio·
t,enec1ente a rentas s~ entendf\ran ,d,irec~~nte, praétfoable, ifaniado Bálanüt, .hilrostática~· desco~1 e_l supremo gobu¡rno po~. cond~l:tc1,. de~ s~·, :oobiettó po·r el famoso ,Arnuhrtedes_.'·,en· stls in-·
cretar10
del despacho
de hacie-;;ia
a,,-nuwn.
·• •
·· ·
't 1·
·:
de la co· ..·• ,
· · ,
·
· · · · ·'
f.., '
· n. ··
' d1-,. vestigaerones
para averiguar.
a . ptitéza
i:~Jiran todos los : dpcllme~tQS, y consta~c1as,. y•h~- rc:lna de oro
Utl tirano de Siracusa.
ran. las co~sult~. que estimen conve1&gt;1e~tes1 .c!11· INsTRtrMENTó. Este no es n,as. que. -una
-dand~ de m~tnmlafl con las .. leyes, dtRpQat~io- balanza c't:lmun bien fina, y basta que se inclines o exp~d1entes que "haya so?re la ,mate~1a. · ne· 'eón un' décimo :d~ gr.ano. La sola diferencia
.. 1~ Entre· tutq "e &lt;lecla.rnn :.por Jey las .consiste en tener un ganchito debajo de unó de
atnbiw1.ones &lt;le .los gobe:nél;dores I ·Jun~a$ 1d81;&gt;ár-- tó~_j&gt;fati:lfo's; para tblgar . de él; •por medio de
, tawenta\e~ ell 1? r~spe~t¡vo .• aJ !·am1&gt;, ® h~~1
m:iá h,:bi;á de .~da ó uria c~rda, la. pieza •le
da, no e1ecutaran los propios 0 _oberna.d?r~ nm : m;o que se· ya á ec!laminar, dé mod9 qüe entre
guna, ~nagen¡3.cion dfl•~nc~s (!, hiene!!:, .m contra• en ·elagua sfü rhojar él platillo. Un agujerito·hecho
tes o ~ast~s extraoi:d!nar10s de,l : rmsmo. ~llm. o; efrehi_entródfun platillo, y metido Pº. r·él un alfiler
sm la previa aprnb.ucitm del supremo go_bi~no. éón la:Jitrnta totcida como un anzuelo es sú'ficien14, L0 Si . gobernadores co~, qgno~iQlt@IltO te, que cfaMo los dos platinos en perfecto equilibrio.
del l}\Onto d~ las re11ta~ de su mspe_cctO)l:y
MoDo DE OP~RAcwN: Si una piezaf"de
los gastos ~.:qu~, se_ 9allaq afe('.t~s, _mfqr,..tu,3n, oro~: ~spendida asi del ganchito en u:n platillo.,
_lll fülpremo ,gop•~!no
la mayor : sible breve-, se d:hitra~sa pfim,ero en el aire con pesas en
ilad, de las can tdades que meas !mente .P~, el. platillq opuesto y luego se sumer{)'e en agua
den -comnu.tarse · sabrantes ..na..r;a.,..,Jas ,ateneiones 1 , , • . ., .. ( · •··
· ' . , . 1 •d )
d~
,· • ·
ge~e~le~ó-de·
·ue. f;-~talten&gt;
i.:~t!tt\ie;ie~!i-:;J{~b~:~ª
e;:u~\ªp~~=
'bridas. al e_fecto, ~elran a los. comtSa~o•. : ~ tillo. del gáncho tanto · peso éuanto baste para.
nera,le.~ las, ll,\8trucc1ones Il&lt;lCeSfl:nas, diipé)m~fído ·-que el c'uerpo colgado vuelva á estar en equi-·
los !'l}ts~os Jobern~clo!es. que, se .~nteren e~ •Jas. ,libi;io;.-e':11:e:
. ..adicienal ,sera• ¡ uai al, eso de
~om1sanas o sub-fom1sar1as · respecttvas al fin dl · ·,,_ .. · ·. · ·::. ·d-~d.,...
· dg
pl
d
·
.
• • fi · · - é'é • · • ' ' , ' •.
tJna
.eanti:ua
e
agua. tan gran e como e cuca a _mes, 6 antes st uer~ Jl esano~ . P0 n~~n- erpo sumergido: ·dividase· el peso total en el'
dose a este fin de acuerdo.' eon los "gefes de, 1 tilJ···
'
.
h
d"d '1
·
·l
.. ·
•, , ,
lés lo : ·odu t"
P)L -9 Qpuesto, por .1o que . a per 1 o a pieas. propias comu,;arias genera . s ·pt,. c ~ · 1~ za: metida en la agua; esto es, por el peso.que
_qmdos que resulten, desp~~s. de, . ~u01ertos toa ha sido necesario. onl)t 'en el .latillo del angastos pecuh!res de la admm1str11.el(tn·de l~s. r,~n-, cho~ para volverlap al equilibri/ interior,
el
ta~, Y los deml\s legale~,que es1en dispuestos, lhmno eocienfe en este caso mostrará cuanto mas pe-av1hs? _al supre!flO "fig0 ~ 1 110 .:et c.ada eterortiá"ª. s~do es ele.uerpo sumerjido que su tamaño e~
s~. 1C1ere, y .J"!s_n can ose s e con a ee ca agua Y su )iia quedará' demostrada.
mon cort:espond1ente
.. .
·
' ··
.., . ·
· • ·
. 15. J:i:I Supremo . Gobiemoi general . por
D&amp;11osT1Uc10N DEL PRtNCIPIO,
· conducto del secretario del '.despacho de haeienSuspéndase Uml onza· de oro- pormedio de
. da, dura el c11f'so respectivo a' los doeuméntos,; una hebra, de seda del ganchitó; y ~ponga:mos
consultas y ecspedientes que reciba de los. go-i:. que pesa- 493· granos ,en el plarilla,·;opuesto; hábernadores, remitiendo los- primeros ladirecciori, gase entrar la· onza ·en agua I en un, 'Vaso it
general de Nntas, 6 á la ·.Tesorería geffll1ál; otra cualquier vasija~ sin q11e'·d'·agua 'llegue at'
segun. la clase
que pertenezcan; · pant los· g.¡mcho y se vera que p6!!a: menos; en este' esusos que correspondan, y , oyendo acérca · .de tado ponganse algunas, pesitas en el' platillo del
los segundos a las mismas ofieiDa!!, segun· BUIJ ·ganch&amp;•hasta, que vuelva al equilibrio;-cuentense los;
peculiares· atribueiones ,para la in1truccion y de- granós• que -han sido necesarios para·. equftibral."'
terminacion de· .tos negocios
. ··. ,el :peso, y se hallaran 29, por ejempló. ·'Esto
16. La dire·ccion general de i;e!ltu:.Y la; muestra que una cantidad de· agua' ig1;1al al!~tesorería general; por coaducto del mm1Sterio de maño de la onza pesa ·29 · granos; S1 se: ·divihacienda, comunicarai, al supremo gobierno las de 498 (el peso · de ·la· onza -en· et· aire) -por !l&gt;
· reflexiones que pueda producir el ·examen de (la pérdida· de pese, en· el agua) el) cociente
··los documentos que' reciban, promoviendo las· será 17, lo que muestra qtre la oma ·es l?' '91:lces'
aclaraciones- 6. proviaencias que correspondan~ .. tan -pesada como· su bulto de agua; y ~por con•·
para que él supremo gobierno, dicte las deter- siguiente es oro de ley.
. . . , · · · ..
minaciones convenientes y las comunique a los
. · -SuJl?ngame.s t,que·otra ~nza·. pesa
,P.·¡ob~rnadores.,
..
. ,
·
; : _nos al mre; .Y' quo sumergida· l:~ · ~gmt.· ·t1~iesi-·
Digolo a.V. E, deisu¡iremaórdeu, para ft!D~ ta SS 'gtános·para• -olver al eq'1ilibt1a; Uiillduo'

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por 83, y-el ·eoeiente dará 15. El oro de esta elltraa 'Vtl'daderarri~nte nacional, · y en j11sto ·tas. onza.;tietle dos decimas septimas partes de cobre, y tigr&lt;rthtl ultrage que ie nos ha ínferido.
•'
por consiguiente no vale mas de catorce pesos, ·
Sabedores los colonos sublevados que ecsisSupopgamo~ que una ca~ena de reloi: pesa ten reunidos en S. Felipe de Austin, que el Sr.
~1 aire. 1050 granos, y. que .sumergida en ·el Comandante General de estos Estados habia''saagüa 'pierde 15 . Divi~jdo aquel numero por lido de Goliad,· ó por otro nombré, del rn:ésiest«::, dá 14; · lo que: pru~ba que el oro de la dio antiguo de' la Bahia clel Espíritu Sanb con
cadena val~ menos de trece pesos la onza; pe~: ,direccion á Be1ar, emprendieron una·~archa rorro si en lugar de 75 perdiera 95, no daria mas .. zada desde el arroyo de la Vaca, y á merced de
de 11 y.' una,. corti¡ fraccion, lo que mostrarla lo muy abierto del lugar, lograron apoderarse del
.que la mitad .era cobre*.
fortín. derrumbado que da vist.a al Pouiente, y
Asl s~ podrá examinar cualquier pieza de oro sorprendieron el cuartel compre.hen~ido en el in6 plata, teniendo presente el siguiente Teorema: terior de la serca que llaman muralla, en donde
-/.,i pérdid q, tfel peso en el agua con resp_ecto al peso debe haber catado la pequeña partida de tropa
en el aire, es l con respecto á la gravedad especifica. que daba la guarnicion en dicho punto. Sin
La densidad del agua destilada á la tem- embargo de la violencia de este golpe de mano,
peratura de 60 Fabr-124. Reaumur, es la regla hubo una resistencia que dur6 por media hora, al cageneral en estas operaciones. La tabla siguien- bo de la cual quedó prisionera la tropa con sus
te sera de mucha utilidad para consultar la gra- oficiales y algunos de los empleados a quienes
vedad especllka de los metales mas coriocidos, y fueron los· sublevados á sacar de sus camas á,
.de las piedras preciosas.
·fuerza de balazos y de ultrages de toda clase,
Una balanza fina (sin nesecidad de gancho) continuando segun se nos ha asegurado un saes asimismo la mejor prueba para averiguar la, queo horroroso, y el incendio de los archivos de
cantidad de alcohol, 9 espíritu puro que contie- Jas oficinas.
nen los aguardientes, hallando su gravedad esE~te suceso se verificó a la una de la mapeclfica. Se toma una botellita de una capaci- drugt1da del dia diez. Congeturamos que el Sr.
dad conocida, por ejemplo 1000. granos de peso Comandante General había salido el seis: por lo
de agua destilada, ó pura, ademas del peso de que c1éemos, que la noticia la recibiría en BeJa vasija: y si la vasija es algo mayor se Je jar, de donde no dudamos haya manhado con
"tiace una marca exactamente a donde. llegó el riolencia en busca de los suhlevados.
ogua, Luego se llena, 6 se pone I tanto aguar-:-:,u
)
.
· ·
(,m.ercurio num. 50.
que 11 egue a, 1a icha marca, y re fi r1en&lt;l1ente
º?se a la •~a!)la siguiente se hafülra la pro,r.orc10n del espn llu puro con el agua. El h1dró-NVO-LEON•
. 'l .
.
.
.
metro, aunque no tan ecsacto es mas maneja• 'GACETA
1
ble, y por tanto mas usado. ·., .[ El Instructor.} , '. i Monterrlg 2@1' de -0ct,1bre de · l8S5.
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· El articulo que tomamos hoy del Mercurio
de
Matamoros y las noticias sin origen que corTL'J.f/,S.
ren en eita capital, por que de oficio nada se
Cuando ofrecimos en ~uestro numero an~ sabe, dan una idea bastantemente triste y desterior ocuparnos en este de los negocios de te- consoladora del estado en que se encuentran las
jas cstabamos a la verdad muy distantes de sos- col.onias de Tejas, y los pocos gefea y tropa mal
pechar, qt1e un suceso escandaloso pudiera des- servidos y aprestados que guarnecían aquella
mentir la c.onfia?za que nos inspiraban las pro- .frontera, Mil veces se ha hablado sobre t'sto aI
testas de fra!er1,11?ad hacia los mejicanos, y de Gobjerno general y sobre la impoi'tanc¡a de conrespecto· y sum1smn al gobierno que reciente- servar aquellos terrenos que forman parte del
mente pi:ofosaron lo~ colonos. Sin embargo, así· territorio nacional, y 11unca se ha préstado atencion
ha sucedido: Jo mamfestamos con dolor e in- á estos avisos saludahlP,s: ocupados ,iempre nuesdignados al mismo tiempo, por que hem;s visto tros minísterios en acudirá las necesidades &lt;lel mocomprobada la conducta doble y traicionera de mento que ocurren en la C. fede.ral y Estados
ll;DOS ~oml&gt;res .qll~ han hallado en nuestro pais inmediatos, no les quedan ojc,s pa~a ver, ni fibra
s1mpabas, hospi_tahdad, y consideraciones que en~ paPa obrar á lo lejos, donde acaso C:itá el ma~
tre nosotros mismos no nos hémos dispensado. yor pt&gt;ligro. No se hace caso. de esto~ payses
Publicamos. lo que acaba de suceder en la Bahla · qu~ en la culta Mexico se suponen poblados de
por que lejo~ de tener un cobarde interes en ocul~ s11lva~s y. semi barbaros, á quienes es racional
sus solos ineficaces y mal. dirijidos
tarlo, deseamo~ que todos los mejicano.s lo co- ab~~donar
nozcan,. y IJ'?rque anticipamos su indignacion, esfuerzos. Perdonescnos este desahog·o: somos
persuad1endonos por. otra .. parte, que como en ,mejicanos y nos puede mucho ver así · amena1~29, cuR;Ildo nos i!1vadieron l?s. Españoles, di- ~ada la integridad territorial de la, rept1blica, y
mos un dja de_ ~lona a )a pat11a deponiendo t)spuesto a ultrajes el pabellon y las armas nal,luestr()j; ~ese11t1m~ent9J!, .y nos unimos en contra C!onales. ¿Y auo nó despertara el supremo goitel ene~go &lt;;omun, .del propio modo ahora, nos bierne&gt; general?
eatrecbaremos COlllO ~manos en defenza de una
Han sido electos para la junta departa•
~n lo$ ejemplos de arriba he ~vüado núms. frac- mentf!l los ciudadavos Manuel Gomez ,Dr. José
a~arws p~ra mayor claridad; El que entienda arit- Leon Lobo, Joaquin Garcia1 Lic. Domingo l\jar•
-~ltca medit.11Jamente
lo~ po,Jra calcular c,m
f qcilidad;
tinez; y J•an de. la. Garza 'frevíñ o. _ •
.
.
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lmprenla del .E&amp;Jado

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c4t·go del O. Froylan de .Mier.

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                <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1835, No 483, Octubre 22</text>
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              <text>Gazeta Constitucional de Nuevo León, 1826-1835. Aun cuando existen publicaciones anteriores, se considera que el periodismo local y regional comienza el 3 de agosto de 1826, cuando se publica por primera vez el actual Periódico Oficial del Estado, bajo el nombre de Gazeta Constitucional de Nuevo León. En esta primera edición se citaba al orador latino Cicerón: "Ut tutela sic procuratio reipublica gerenda est ad utilitatem eorum qui commissi sunt, non eorum quibus commissa est.", con su respectiva traducción al castellano "Lo mismo que su tutoría, así se han de ejercer los cargos públicos; no para utilidad de los gobiernos, sino de los gobernados". En este periódico se publicaban noticias nacionales y extranjeras, campañas de Gobierno y suplementos, tales como proclamas, poesía, manifiestos y discursos. Desde su origen formal en 1826 a la fecha, el actual Periódico Oficial del Estado ha variado su nombre en más de 30 ocasiones. La primera época se conoce como la de las "gacetas", porque llevaba esa palabra en su título, y concluye en 1835.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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