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                  <text>Alto 11.-ToM. 11.

'MoNTl!RRl!V,

(N.

LEÓN.

MÉx1co.)

CONDICIONES.

JuNtO

3 "!
44.
·======-~===~

3 rit 1886.

ÉrocA.-NuM

CONDICIONES.

EL PUKBLO ••ldt! i la, los JU'·
Tes y domingos, y nle l• susericiÓ11
dentro y fuera de etta Cap•ul 50
centaTOS por cada ocho numeros.

Los. t\i.sr.s de intttés público ee it·
ge,taran gratis; lo~ de-interé&amp;: partit'O~
la.r á precios C"Jnvencionaldl.
No se admi1en escritos ctue no lle-•
ven la,; !onnaH·fadet. de ley.

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TA1&gt;0.
Loa uomeros aue1tos fflen medio
ro1 y ios at™ados diez centa.,os,

,

rara todo le concerniente ! est~
pc:riódico dirijirse al Adminir;tn.dor
calle de M;1.tamoro¡¡,numero &amp;i,

IGtLlLD.lD ANTE L.l Ll!Y..Aa

U,-.JlJSTICl'.I. P.lR.l TODOS.

Organo del "Club Independiente de Monterrey" y sus Sucursales.
[Registrado provh;ionalmer.te co,ao artfculo de segunda clase.
ADMINISTRADor.,

FranciMCO

Elizondo.

-as-

"EL CLUB INDEPENDIENTE
DE MONTERREY''

Dbre. 1

°

de 188s.]

REsPONSABLE,

J. Rnll&lt;e.lio Aldape.

EDITORIAL.
LA LIBERTAD

,Jnicia y propone á sus Sucursales de los demás DELOSPltESOS POLITICOS
Los célebres procesos instru!Pueblos del Estado la sigui unte

~A.NDIDATURA
para Senadores y Diputados al Congreso de Ja
Unión en las pró~imas elecciones:
SENADOR PROPIETARIO,

o. Z..Sc.

N"a.rci.&amp;&lt;&gt; :oa.vua..
SENADOR SUPLENTE,

O. JeaU.s l.Wa.ri:a. Be:ni.1;ee y
JP:liii.1.1.&lt;&gt;&amp;•

DIPUTADOS.
PlllMEll DISTi.ITO---,PROPIETARIO,

C. Lic. Pedro

J.

Morales.

SUPLli:NTE,

,,

Dr. Eduardo G. García.
SEGUNDO DISTJ.ITO.- PROPIETA-.IO,

"

Manuel Serrano.
ltUPLENTE,

"

Platón García Delgado.
TERCER DISTi.ITO.---,PROPIETAJHO,

,, Dr. Manuel

Z. Doria.

SUPLENTE,

,,

Francisco M. Salazar.
CUARTO DISTRITO.,-PROPIETARIO,

"
lf

Lic. Cárlos F. Ayala
SUPLENTE,

Dr. Pedro Garza.

dos contra los Sres. Roe!, Galv1llo, Montemayor y demás socios
por la publicación en el número
-4 de este periódico del artículo
titulado "Alianza vandálica," y
acontecimientos sucedidos en. los
días 15 y 16 de Junio del allo pasado, han tocado ya á su término, y, como era de esperarse, las
resoluciones dictadas en última
ir_istancia con calidad de ejecutonas fueron del todo favorables á
lru;..,.,..r~ ...-u1,..~ ....,.,;,.,,,..__,.¡ lunes
prox1mo pasaao queaaron é'lf aosoluta libertad, después de haber
sufrido once meses quince dlas
de una prisión t2n arbitraria com&lt;&gt; atentatoria, sostenida á todo
trance y reagravada en sus principios con inusitadas vejaciones,
por los mal aconsejados polfticos
de triste memoria, que rigieron
durante muchos allos con mano
férrea los destinos del sufridv
pueblo de Nuevo León.
Pendiente como estaba la opi•
nión pública del fi:ial resultado
de esas e.usas, seguidas contra toda ley por el e11tonces Juez 2?
de Letras, Lic. Ramón Hinojosa,
á instancias del ex-Gobernador
Don Canuto García y por órden
d~I Superior Tribunal del Esta•
do, hoy que la verdad de los hechos ha brillado clara como la luz
y que la justicia federal ha htcho
oír su voz autorizada é imparcial
absolviendo á los acusados, vuelven éstos 4 presentarse ante sus
conciudadanos con la frente muy
alta y con la Intima y singular
satisfacción, que sólo produce la
conciencia del deber, cumplido
con firmeza y abnegación.
Nuestros amigos los Sres.
Roel y compalleros confraternizan con nosotros por la comunión de ideas pollticas, y los primeros tienen derecho, además, á
nuestra particular atención y afeeto sincero, ya sea por sus dotes
de ilustración y de civismo, ya
por el digno comportamiento que
los distinguió durante los sucesos memorables de que fueron

principales actores y ya tan-ibién por razones de compaflerismo como escritores, pues sabido
está que pertenecieron á la redacción de este periódico. Estos
poderosos·~ot!vos, más que toda la conv1cc1ón profunda que
siempre abrigamos de qu~el proceder de nuestros amigos en
aquellos mismos sucesos, no sólo
no habla infringido ley penal alguna, sino que podfa y debía
considerarse estrictamente ajustado á los principios constitucionales, nos inclinaron á sostener
su inculpabili.Jad desde la incoa¡
ción del procedimientó·seguido
en su contra; y en este sentido
pro~uramos d~~ostr~r en·su opor
tun1dad los v1c1os é 1rregularidades .¡,. "'Je adole,.jan t~s
resp!!Cüt ..,r, 7
,u,,teia m!i"r'll!
fiesta de que estaban siebdo vktimas los procesados: entonces no
fué escuchada nuestra voz, pero
nunca desesperamos de que h
justicia brillarfa·al fin.
Así ha sucedido efectivamente;
pues como verán nuestros lectores por las piezas oficiales que
insertamos á continua~ión de estas lineas, recayó en ambos procesos auto de sobreseimiento, que.
surte! os efectos de terminar todos
los procedimientos acumulados,
imp;icando á la vez la completa
vindicación de nuestros amigos,
según declaración expresa en dicho auto contenida.
Y no podía ser de otro modo:
incalculables hubieran sido las
trescendencias de un fallo en
contrario,
Es cierto que delitos y muchos fueron comelidos en aquellos tristes y funestos días 15 y
16 de Junio; pero la resp,onsabilidad de estos delitos no pesa ni
ha pesado jamás sobre las personas absueltas hoy por la justicia
federal; muy en breve el Juez
competente hará la averiguación
correspondiente, y los verdaderos culpables serán juzgados, para que ·Ja verdad quede en su )ugar y la vindicta pública satisfe
cha.
Los Sres. Líes, Guadalupe Cavazos y Cristóbal Chapa, experUK
jurisconsultos cuya impartialidad.
ilustración y recto criterio están,
perfectamente acreditados, y qoc
en el asunto de que se trata no
,Q .~

=

•

�...

!·h 3 n podido-obedecer •en sus de- y porque su conducta ql!e los mil ochocientos ochenta y cinco esta Ciudad, en donde fueron
•-~isiones á intereses de partido, enaltece, pasando por el crisol de el Juez 2
de Letras citado ex- consignados al Juez que princi. ,ues público y notorio es que vi- la ley, ha quedado depurada- y pidió ias 6rdenPs que en copia se _pió esta instrucción.
;,en alejados de la política mili- limpia, como no podía menos de registtan á fojas IO y 11 de estos 1 7
que el Juez 2
de Letras
,ante; esos intachables funciona- suceder.
autos, para que se aprehendiera que instruía la causa fué s1;spen•
rios &lt;le vastísima experienci;¡. y
He aqul las piezas·oficiales á á los Sres. Teodoro Roe! y Eu- so en el procedimiP.nto en virtud
,wnradez acrisola.da, son los que que hemos hecho referencia.
timio García por conatos de re Idel recurso de amparo que pro. &lt;'esryectivamente suscríbieron las
b.elión.
1 movió uno de los
defensores de
.,e;tencias dictadas en primerd y
"Monterr_ey, trei_nta y uno de
2
que el mismo día diez y ¡ los ,su,nariados, el _Sr. Lic. José
segunda instancia.
, Mayo ?e t:1il_ ochocientos och_en- seis de Junio por la noche, ,el re- , Angel Garza Trev1ño, Y puesto,
Nos permitimos recomendar a ta f se1s.-V1sta ;sta causa 111s- ferido J iwz de Letras y por de- éstos á disposición del Juzgado
ta atención de nuestros lectores tru1da contra los Señores Teodo- nuncio qt.e le hizo el Alcalde 1 O de Distrito, se resolvió que éste
-el contexto de los fallos dichos ro, Lorenzo y Macedonio Roe!. de esta Capital, comenzó á !ns- debía de conocer en la causa, la
- v sus a,ítecedentes, que hemos Carmen A. Montemayor, Boni- truir esta causa contra los Sres, cual recibió en est.¡do de elevar-·
publicado oportunamente.
facio Calvillo, Eutimio García, Teodoro y Lorenzo Roel y otros, Sto á plenario. y
En cuanto á los Sres. Roe!, Pedro Ayala, Pablo Ramírez, por sedición, homicidio y herida,1,
8 ó que en este estado la insCalvillo, Jl;!ontemayor y demás Viviano ·Lira, Jesús Martínez, que éstas y lus homicidios resul- trucción, el Sr. Lic. Látaro Gar•
~ompai\eros. de P:isi6n, séanos Fr~ncisco, Ruíz,_ Alberto López. taron i,n el combate librado la za Ayala, como oefensor de los
.!ícifo para terminar, dedicar., Ines Ros10, V1_ctonano ~on~á- tarde del propio día diez y seis, inculpados~ ha pedido se sobreles todavía algunzs frases del lez, Esteban Ehzondo, H1póhto en la casa del vecino de esta Ciu- sea en esta averigL1ación,
itplaus 0 , por la. nob!e conducta Gon_zález ,Y Jesús M "' Alemán dad, D Esteban Roe!. entre los Considerando: Que por no apa,
que Jos d,stmgu16 en e) .curso de•por_ '?;putarsel;s_ \os dehto~ de agentes de la autorid,1d pública recerque las órdenes expedida~
los acontecimientos verificados y sed1c1on, hom1c1d10 y hendas. y los indiciad9s de sedición, los por el Juez 2
de Letras ¡le la\
que dieron lugar á que tan du- Vista_, las diligenc!as que se han cuales resistieron el cumplimien- I '" fracción del Estado para
ra .. cate fuesen tratados por sus practicado en avenguac,ón de es- to dl las órdenes de la aprehen• aprehender á los Sres. Teodoro
-vengativos adversarios.
tos delitos por el Juez 2 O de Le- sión dicha.
Roel y Eutimio García, estén
En todos los pueblos de la tras de la I "' fracción judicial
3
que el Alcalde I O ratifi- dictadas prévia la prueba de la
tietra existen criminales ambi· del Estado, Visto que éste se c6 su denuncio el diez y siete del 1existencia del delito que se les
ciosos, que posponen á sus per- inhibió en el i::onocimiento de _la expresado Junio por la comuni- atribuye y de la culpabilidad que
soncles intereses los sagrados de- causa y la paso al Juez de D,s- c2ci6n lecrible á fojas 8 y 9, en les resülta, deben de tenerse por
be,·es del gobernante y la eleva- t~ito de N. León para que con_o- que éxpr~sa que los muertos fue- infundadas, coniorme al artículo
da .tnisión de directores de los c1era de ella en vrrtud de lo d,s- ron el sereno Francisco Rodrí- 16 de a Constitución federal de
casu·iltos püblicos. Cuando estos puesto pof la 1'.jecutoria de la guez y Melchor Peña de los q»e la República.
}10 f'nbres llecran á escalar el po- Suprema Corte de Justicia de la resistieron In aprehensión; y los Considera-ndo: Que dicho Juez
&lt;le,:. -se afert;n en sus puestos, y U ni6n, de once de Diciembre del heridos, el 2
Comandante de de Letras ha sido incompetente
-cr&lt;!1'éndose fuertes con los pode- afio pasado, _en que declara ~o~- Gendarmes. Sr. Vida] González.; para dictarlas, porque el deli~o
rn·;os elementos oficiales de que petente al citado J ,1ez de D,str:- el Ge11darme Eugenio Lerma, de rebeli611 es ele la competencia
Jis;ponen oprime 11 á sus comiten- t? para c?nocer de _l~ causa refe- C,,rmea A. Montemayor, Pedro de la jurisdicción federal, según
u,,;:(-- ~ =.1-:-:'""' ..o:- déS:o.a.tas. .
.u-)..::i... \l_;,c..t~ -J~-~LC'~ A:--1 c... _.!\.~ AlI",..__1..--.~- .::i1... - • .~!...:._ ~ ___1 _ i::.. __....t-- n;,_,Q_
i. ,u-11:.l:.&gt;re de
, - -~a, 1 ao, "Tfusos;-q1re-,u Comrnac,ón ,c. Lázaro Garza Aya la, ctefe•1• estos tres últimos de los resisten- 1856. y confirma esto la ejecutopodrá afianzarse por medio dP la sor rle los ;nculpados, en que pi- tes.
ria de la Suprema Corte de J usfuc :r.za bruta, c-0mo si los pueblos¡• de se sobresea en esta instancia.
4 O que D. Teodoro Roel con ticia de once de Diciembre citafue tan muchedumbres sin digni- Visto el parecer del Ministerio los demás inculpados el die;, y da, por la cual se declaró compcdacl~ 6 n:baños de irracio11ales público en sentido de que se de- seis de Junio mencionado se en- tente al Juez ele Distrito de N.
qu&lt;: aJ~ch.á,quido del látigo se fiera á la petició11 del defensor. centraban en la casa del Sr. León para conocer de la presefl•
ext temecen.
•
Visto el auto de sobreseimiento, EstPban Roel por evitar ser te causa.
Bero llega el momento en que que con fundamei,to en el artícu- sorprendidos y ultrajados por sus Considerando: Que por haberlos •tiranos se hacen insoporta- lo 16 de la Constitución General enemigos en política; y que en se ejecutado sin or&lt;l~n por escribir :s y ento11ces surgen den oda- de la Repú 11Jica, ardculos 34 frac. dicha casa trató el 2 O Coman- to de autoridad competente el
dos-campeones para derrocarlos. 8"' 909 y 985 del Código penal dante de Gendarmes citado de allanamiPnto á• la casa del Sr..
l\ los Sres. Roe! y c&lt;&gt;mpalle- federal, ley 26. tít. 1 part. 7"' ejecutar la 6rden de aprehen- Esteba:1 Roe! para, sacar de 'ella
ro,;,toc6 en suerte retar frente á y sus concordantes. · Vilanova si6n contra Roel, y al comuni• á D. Teodoro Roe! y á los que
fr, :nte al ominoso despotismo qc1e obs. ro, cap. 2 O, Escriche por cársela éste lo detuvo y lo obli- · ¡e acompaflaban, se ha cometido
p,:sara ;¡brum:,dor sobre nuestro Gu(m art. juicio criminal, párrafo g6 á suscribir los recados -que un atropellamiento á dicha casa,
E..,;tado y es preciso hacerles la 75, Jictó el inferior con fecha 20 obran á fojas 6 y 7, ne~ándose al que con derecho podL,n opojustic-ia que de derecho les co- del corriente mes de Mayo por á obedecer la orden de su apre• nerse los moradores de ella.
1·,espunde. Expusieron sus vi- el que resuelve: "Que se sobre-, hensión, porque no estab;,
Cnnsiderando: Que la falta de
-das, '"'' inkreses. su libertad en see en la presente averiguación ¡dada legalmente, porque no ema- pnteba en el delito de rebelión y
pr6 ,t., la uusa del pueblo. De- iustruida ~ontra el Lic. Lorenzo, , naba del Juzgado competente }' la incompetencia del Juez. quien
fend~ ron los derechos del cil'• D. Teodero y Macedonio Roe!, 1porque el Comandante no lle- libró las órdenes de aprehensión
dadano con rara energía, como Carmen A. Montemayor, Boni- vaba la orden escrita 'de allana• citadas, patentizan en el pre•
muy ,ucos pueden gloriarse de facio Calvi!lo, E u ti mio García, miento ele la casa agena en que sen te caso que realmente no exishabe, L, hecho en nuestr-0s días. Pedro Ayala, Pablo -Ramí,ez, se encontraba, de D. Esteban 'te el delito imput.ido, y que los
M,, ,cen por tanto una pala- Viviano Lira, Francisco Ruiz, Roel.
inculpados sólo se han defendido
bra d, cariño y "El Pueblo" se Jesús Martínez, Alberto López,
5 O que este proceder del de ilegales ataques á sus per~olas co.,-.agra: son dignos de en- Inés Rosío. Victoriano.González Sr. Teorloro Roel ocasionó que nas y al domici\io en que se refucomio, / el .prestigio y la popula-Jy Jesús :W"' Alemán, sin .que es- por la fuer,a se ejecutara su giáron.
ridad &lt;le, qu,. disfrutan, . debe ser te procedimiento h,ya perjudica- aprehensión, y d,•spués de va- , Gonsiderando: Q,1e según las
para ellos honrosa y gratísima do su reputación; disponiendo se rias horas de combate entre los constancias de la instruc,~ión, apa·
compensación; su noble ejemplo pongan en libertad bajo de fian- ageñtes de ta autoridad pública rece que los agentes de la autotendrá en el porvenir émulos é za mientras se revisa esta resolu- y el Sr. Roel con los que le ridad, ha:n ejecutado diversos acimitadores, cuando el Estado ci6n. Visto el parecer del Pro- acompañaban, se suspendió aquél tos, con !_os que se han infringivuelva á necesitar del patrotismo motor Fiscal en esta segunda por intervención de D. Fausti- do varias disposiciones penales,
de sus h.ijos, que nunca las accio: instancia, en que reprodqci;ndo n_o Ro~! y de su hijo el Lic. '¡· y por lo tanto es necesario mannes levantadas son esténle_s, ni cuanto .~xpuso en_ el dictamen. Secundmo.
.
dar averiguar estos hechbs por
las !_¡¡chas del progreso tienen que em1t1ó _en la pnmera, conclu6
9,ue D. Faust1110 y el Lic. quien corresponda, para que en
-fin.
ye con pedir se acceda al sobre- Secundino lograron que D. Teo-·' st1 vista se resuelva lo que fuere
Felicitamos, p,1es, cord\almen- s~imiento que se pr_etende. Y dor? Roe!, hijo del primero, de- 1 jl(J;to,
te á lo, Sres. Roel y demas ccm- visto cuanto ha debido verse y pusiera las armas con los suyos, 1 Considerando: Que son conclupafl~;ró~ p~r haber obtenido . la tener presente.
y así fueron aprehendidos por yentes los razonamientos del insusp1rada. hbertad de que tan 111Resultando 1. 0 : que la mafia- los agentes de la autoridad y cor,- ferior y legales los ft¡ndamentos
justamente habían sido privados, na del diez y seis ele Junio de ducidos á la cárcel pública· .de en que ha apoyado su resolución .

°

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•

•

Por.estas consideraciones, de 14 :" y 5 :" del Código Pe11al Fe•
Considerando: Que según el
conformidad con lo pedido por el deral, ha dictado el inferior por artículo I ,095 dd Código Penal
Promotor Fiscal, y fundado en Iel que dispone: que se sobresee federal, cometen el delito de reOandid111ar... df&gt; .• El Ulubi
Judepend1~11re.''
las disposiciones legales citadas,' en esta averiguación resp~cto de belión los que se alzan pt\blica·se resuelve:
D. Teodoro Roel, y se di por mente y en abierta hostilidad pa. Primero: que se confirma por compurgado á Eutimio Garcíacon ra. cu,.!quiera de los fines que ex- De varios ~~cursales se han eatad"
nd o avisos de qae 1• Candidatosus pn:¡p,os fundamentos el auto la prisión que ha sufri,lo, man presan sus seis fracciones·' y co- ca
recil&gt;ie
propuesta por •'R\ Club Indt:-pf'11tHen
de sobreseimiento. que dictó el dando se pougan en libertad ba- '1.'º consta de¡ proceso que los te" para Diputados y Senadores es
ínierio1· el veinte del corriente jo de fianz;,. Visto qlle los Se, ~eñores Roe! y García no se han aceptada cou vivas muostra, de siQlpames, y ele que se ha hecho mé- flores Roe! y García. al notificár- ~Izado en los términos de dicho tías. As( k, esperaba este Club, p,1est0
rito.
..
seles el auto de sobrese imiento artículo. resulta que no han co- que al form.u!i.ir!a·tuvo pre.;ente la hon
· d ¡ ¿· 1 ¡
1 d
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radcz y aptitud de los pnst~1\ados y 'ta
felicidad y progreso de los Dislritos.
Segundo: Pásese copia e o 1c 10, 1an sup ica o que se re- m~t, o e delito e rebelión.
conducente de estos ~utos en la forme _éste y se falle cle entera
Considerando: Que el conato
Teatro.
parte que señale el Promotor conformidad con fo pedido por de rebelión consiste, según el arFiscal, al Juez del fuero común, el- Promotor fiscal en primera ins-¡t,culo 1,oro del mi•mo Código,
para que averigüe la responsabi- tancia Visto el parecer del f'.ro- e:1 qu_e se excite directamente á El_ domingo pr~im~ ten~rá lu.g,ar_l•
lidad que les resulte á los agen- motoT fisca1 en esta segunda ,ns 1 los ciudadanos á rebelarse por función teatral _por el cu~dro de ancio·¿ d
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,ado• perteneciente al Circulo de Obretes de la auton a por sus actos tanc,a, en que repro uc,en o o· me 10 e te egramas, e meQsa- ros
en la aprehensión de D. Teodor0 que pidió en la primera, pide se jeros, de impresos y por los de- La función, :1 juzgar'porel prográma,
Roe! y sus compañeros, y resuel- confirme el sobreseimtento de- más medios que designa el artí- va á ~star buena, oonica y uarata, y,
va lo que estime justo.
1 cretado por el inferior con la adi- culo citado; y no apareciendo ademas, muy c~ncurnda,_pues no~ cons'f'
'6 ú .
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t. que para la lecha se Mn ven&lt;lid&lt;&gt; ya
.,,T ercero: Not1 1quese es~a re- c1 n mea so 1c1ta a por os pr~- que o~ res oe y arcta ha- como quince palcos y otras tantas pla'solución, sá:¡uense las copias de , c,-sados, y que se pongan en Ji- yan s,Jo ·autores del artículo teas.
-•
estilo y remítase la causa á la bertad a1&gt;soluta. Y visto cuanto mencionado "Alianza Vandáli- Así, pues, ias personas qceaun no ha-·
SecrPtaría de la Suprema Corte I ha debido verse y tener presente. ca," no deben de tenerse por yan tomado sus lo_calidacles, b_ueno set!!.·
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se apresuren con t1emp~ 1 verificar!&lt;&gt;, 01 ·
esu :an o 1 .
ue por. or reos e_ e 1to que se pers1gu~.. 4uieren disfrutar de un e!~pectáculo vet~
d e J u.:.t 1c1a e a n1on para os
efectos legales. .
den escrita del Supremo TnbuCons,derandu: que no const,- ctaderamente agradable, con más razó•~·
Lo resolvió y firmó el C. Ma- -nai de Justicia del Estado ha co- tnye excitación directa ni indi- cuando los prod,uctos.de esa funciónsog-istrado 2 o Suplente de este mt&gt;nzado á instruir esta causa el recta á los ciudadwos para rebe- rán destinad~• :! la obra material dei
Tribunal en éjercicio, por ante diez y seis de Junio d&lt;'l afio larse el artículo "AJ:anza Vandá- '";•teádel O¡o de A1!~:ore. pre-'ren· d
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rep rense, pues,
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~-•
m ¡ e1 S ~creta no oy e.- 1~,, pr x,mo pasa o e
u_ez ? .. e ,ca.,,,, por m s que. se_a su est, o se todos para ir al teauo el pró3imo _do'.
Gu"dalupe Cavazos.-una rúbn- Letras de la 1 "' fracción 1ud1c1al censurable por su acritud, mor- mingo.
ca.- Manuel.Serrano, Secret,uio del mismo Estado, y el propio cacidad, y algunos de sus con9
-una rúbri~a."
día diez y seis, con· vista de la ceptos que pu di-eran ser ofensi-1
Fut1 •.
orden que se le di6 y del artículo vos é injuriosos á la persona ?/
.
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J I En otro lu¡¡ar pubhcamos los pronun~ nterhre}'., ayo thrernta y u~o ~A•t ona , Vquedál:'lº,, e ru rbol' e man ª¿!~nos qhne se re 1ere~, _o ciados por el !olt'gro · Magistrado de
11aoza an 1ca, se pu 1c6 cua1 1:-.ta mue 9 de const1tu1r Circuito, Sr. Lic. Guadalupe Cavazos,
d e m1 1 oc oc1entos oc enta y seis. ¡'
-Vista esta causa .comenzad" á en el número cuatro del perióni- excitativa á la rebelión, la publi en las e.usas 4ue se iustru!an desde el
ínstrnir p,G-r--eon~to~ .de. rebelión! co in.ti.tufa.do ,~El ·Pueblo,º ca• cación sola del mencionado artí- 16 de Junio á los señores Roe1 y cocncontra Teodoro Rod y Eutimio rrespondiente al trece de Junio culo, no prueba el delito de co-¡p•nE-elros.é .
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. en rg,co. recto )' -JU~1c1ero a6
arc,a
por
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_uez.
2.
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16n.
gistrado
Sr.
Cavazm
ha
sabido
·una
vez
G
de la L ;-' fracc16~ j11d1c1al del Es- El Comandante de Gendarmes
Considerando: Que los crimi- 1más con su procedimiento actual, grantarlo. Vistas las dili~encias del ap,·ehenderá y -pondrá detenidos nalistas de mejor nota como Es- gearse la estima&lt; ión de la geute sensata,
sur,iario, que practicó dicho Juez· é incomunicados á Eutiníio Gar- criche por Guím, artículo "juicio que sabe aprec,~r de vedras á_ hlosll hnmh ,. d
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·¡ _ 1bresque.comoel,c'."" o~e a an_.rea.1ta ecretarcon ec a catorce e c1a -~ a os impresores e a t1po- cnmrna . numero 75 y V1 anova, .rresentaado
\a autor1-"'a:d 1 sm•m1ramte-n~
I
Agosto del afio pasados: tomara graf,~ de,( R,,ble por conatos qe observación 11 cap. 2, que asien-Jto nin&amp;uno aplican con rigurosa ,everiá los acusados su confesión con rebelión.
"El Comandante de ta entre los ca~os de sobreseí- dad la ley, en todos los ca.os en que con
cargos, cuyo decreto no está fir- Gendarmes aprehenderá y pon- miento la falta de comprobación aquBel oractelrf &lt;leben conocser.L. C
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·d á T d
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,en por e unc10nano r, ,c. ama d o. V 1sto que por eJP.cut_o:'ª e r
eteni o
e_o o,ro
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e e ,to y a de la prueba con- vazos, 1 que su conduc" tenga muchos
la S11prema Corte de J ust,c,a de por conatos 'le rebelión.'
tra el acusado, cuyas dos prue- imitadores.
la N,ac_ión d~ fecha I·I d: D_iciem-1 2
Que h_abiéndos_e omitido bas faltan en este proceso, y por
.
bre ultimo, dictada en el 1nc1dente en la orden dicha des1gnanar el tanto deben declararse inocentes
GarJ&lt;l!I Qao•cta,
de competencia promovirlo con· párrafo ó párrafos que en el ar- á los inculpados por sobresei-¡
.
.
relación á dicha causa, se dedar6 tículo "Alia11za Vandálica" en- miento y en conformidad del
E51 • pafira concfilu,rsed •~ adquella villa
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•
un m,;1gni co t:d1 c10 estrna o pa".'a esque e l ce;noc,m,ento e_ e ~ co- vo v,a :ina exc1tat1va penada pur t1culo 8 0 del Código referido, cuel. municipal de niflos.
rresp0nd1a al Juez de D,stnto de el Código, y expresar e1 delito Por estas consideraciones, del Lo que va de ayer á hoy! Durante
N 1wvo-Le6n, por lo qu·e el Juez que se denunciaba, el J1Jez 2 O conformidad con el pedimento 1• prolongada dominación ge·,arista no
0
del foero común se la·pasó en el de Letras citado hizo la censura fiscal v con fundamento en las 1~• había vistoll 10 dque ,e_ vé e&gt;i el c?rt
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. .
.
periodo que en e regir la provis10esta o_, 1c o.
1sto que estan- e art1cu o en~n~1ado su,bra- d1spos1c1ones legares citadas, se nal: el pro¡¡reso se nota por todas pardo radicados los autos en .,¡ J uz- yando en él con lap12 los parra- enmienda el auto de sobreseí- tos.
·
gado de Distrito de N uevo-Léón, fosen ,¡ue consideraba consistía. miento del i1úerior disponitmdo: Oh! estos provision:,les, .
el Sr. Lic. Lázaro Garn Ayala, 1 3
Que aprehP.ndidos Euti- que se sobresee en la presente
hEI Pue1»1e.u
como defensor de Roe!~- G,rcía, mio García y 1'eodoro Roe!, y sumaria instruida contra los Sres.
ha pedidr, que S&gt;&lt; sobresea en es- habiéncloseles recibido sus inqui- Teodoro Koel y hutimio Garta averiguación. \listo que el si ti vas, se declararon fotmalmen- da por el Juez 2 o de Letrás de d Que •edhallabal preso Cdesde qae fué
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enuncia o por e ¡ran anoto y com•
.nm,steno pu ,co opina qut ~e te presos po_r, e
e ,to e cona- a r
r.cc1ó11 JU ,c,a del Esta- paisa, ho sido a-! fin absuelto y puesto
sobresea en la presente su mana tos de rebelion.
do por conatos de rebelión, de- en libertad, juntamente con sus funda
con declaración de que :í D. Teo-[ 4
Que practicadas las dili- clarando que el procedimiento en dores. _
._
doro Roe! y á D. Eutimio Gar- gencias conducentes á esclarecer nada ha perjudicado á los expre-. _¡Unt ano de pnsión,y una prisión ta¡¡
cía el procedimieoio no los· ha el cuerpo del delito y sus autores, sados Señore_s, los que se pon- mJUS a!. · · · .. • • ·' · ..
perjudicado en su reputación y I respecto de lo primero no existe drán en libertad. Notifíquese
La feri11&lt; ad:; ,1~1 Mayo.
fama, y que se pongan en liber- más dato que el núm. 4 del pe- esta resolución, sáquense las cotad con fianza mientra, se revisa ri6dico "El Pueblo" legible á fs. pias de estilo y remítase la causa Terminñ ya el jolgorio en la P', • de
el fallo. Visto qne el Sr Lic. i 1 y 2 de los autos, en que se re- 1á la Secretaría de la Suprema aquel nombre.
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Creernos que los a eccos no ),en &lt;le
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b1én de los ,nculpados, ha pedido¡ hca; y con relacIOIJ ~ lo segun,lo para los efectos legales.
Como n., hubo tapetes verecei ....
lo mismo que el Sr. Lic. Garza no se h.a pod:dn averiguar q11ién
Así !,, resolvió y firmó el C.
•
Ayala. Visto el auto de sobre- fué el autor c:c didlO ai-tíc11l,,; :,1agistrado : o Suplente de este
EI indt,pen,t.f!Ate-"
seimiento que con fecha veinti-rpero sí que Eutímio _G:1rcía es el; Trilrnnal', en ejercicio, por ante - . t
._
.
~iet~ del corriente mes de Ma- e·litor, administ:-arhr y respon- mí el Sxretario: doy fe.- Lic..
e aprec,a~le col,ga d;,_ Vi)lald~_ma,
.
f .d
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J .
bl~ d·· ¡-,.¡,
, ·, d'
R ¡ G -d l , C
_~¡ , l S~ m,erta, y ha,·icuJola su','ª, b c.n, ,ua
yo. y con Llt1 amen o e~ 0s s:i. ...... c ( • .n neno 1co y oe ¡ Ua a ~1pc a~azos.· • a.),ue ... ~~- tura propuesta por nue:-tro (}raa , ,11
1
artículos 202 y_ 11 102 1 fracciones es cno ae 10:;. .rednctores.
Jrrano, s~cretano.-Dos rubncas.\para Sena,lorc:, y D•i¡)ü~11°;".-; a.1 ron,

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p:reso de la Unlón-y-le dedica •u articulo
editorial, recomendáudol.l á los Giudadacos.
Bien, moy bien.

·u oTICA
DEL PROGRESO.

El Ir, Gral, ller11anlo BeJn.

,44,--CALLE DEL COMERC!o,-,4,4

.Servicio de Diligencias

"Segun cotamos informados por la
prensa y por nuestros amigos de Nuevo

--DE DANIEL SADA--

Leon, son muchas las iitt;Jipatias que
como Gobernador de.aquella importan - '
te entidad federa~iva se.ha sabido captar
tan ~meritado y distinguido militar.

Con"cemos los antecedentes del Sr.
Gral. Reyes y no se podia esperar otra
cosa de su ilustracioo y patriotismo."
(La Ejida del Pueblo)

ENTRE EL

j

~altilfo J- ~aíl Isi~ro,
Poniendo tofos los pueblos

·•.._ato,

de la Frontera dél Norte
El entendido prdesor Manuel M. de
Llano se ha servido obsequiarnos con
en conexión con el Feun ejemplar de la bella y popular. JorA
rrocarril Central.
para. piano, titulada 11 La1 Neo1onesas"
~ya. música es de su pertenencia y la .urH■ re11el ..,¡,.Je en doa dlas.,JP
letra la del Sr. Ricardo M. Cellard.
Damos la• gracias al Sr. Llano por
Las diligencias saldrás del Saltillo los
~ñn._ atención.
lunes y jueves de cada se~ana á las
ttEI T-err•earrll.''
cince de- la mafiana y pernoctando en
~jo e.te ■ombre ha empezodo , pa- San Carlos, Jlegarón á San Isidro á las
bUcar&amp;e en Oaxaca un periódico cuyo seis de la tarde del siguiente dfa.
·• '1'lmc,- m\n,ero ha Iterado hasta no•o- SalJrán de San Isidro ig~almente los
lunes y jueves de cada semana fá la llettol.
~radcccmos al nue,o colee•,,, ate■• gada de los.trenes,] .y pernoctando en
d6t, éorrecpondiéndole la visita, y de San Carl01,, llegarán al Saltillo á las 5
.eaadote u11 buen exite e ■ 1u1 taree. y de la tarde del siguiente ~fa,
nniclloa Clltcritores.
. D.eCll ■e16a,

-VALOa DEL PAl!IAJ'E !111111'(]16PJ:8081!111' Al!ll8'1'EN(Jf ~

En los casos q1e ·los trenes tengan
'El Dr. Aneelmo Tamez.ba dtja&lt;lo de
eaistir, e.i
ciudad .l la edad de 29 algún retardo en su tiempo, esperarán
las &lt;1iligencias en S. Isidro sólo 24 horas.
aftt&gt;S·anmes.
En cualquier otra día habr, coche
Cinceramente acompaiiamos en su
dispuesto para hacer el viaje de esta á
justo t!olor á los deudos del tnado
Desoance en pai el alma del que se San Isidro: si lo solicitan dos p::is3 :p-os
al ménos, y se sujetan á las condlclones
llamó Anselmo Tamez.
que establez.ca la empresa, tarubién lo
habrá de San Isidro á ésta, avisándolo
on tres dfas de anticipación.
Saltillo, Mayo 10 de 1885.

=.a

:EDICTO

Una estámpilla de cincuenta centuos

CARTILLA
élebidamente · cancelada.-Juz19do de
Letras de la •" fracción judicial.-CalllETROLOGIC9-DIZOl!IIAL.
dereyta Jimenez.•
POR GREGOJUA F. DE VIARD.
En un til:rito presentarlo á este Juz.
¡¡ado por el C. &amp;ligio T«mez Rodriruez
Adoptada como tuto para tas .e!'&gt;Cuelas públi.
.solicitand0 el ia ,co de una porcino del cas del J:stedo de ?fue'Yo-Le6n. -Está di'Yidida
agostadero de ia hacienda de la Boqui- en do,;; partes : la I te, e• ~o lecciones, dá to.
na de esta jure•dicción, ha recaído el rlos lfi conocimientos n1teesarios en el Si.itema
Métrico, manifestando su apliccción: la 2 111 ensiguiente auto.
-.ei\a 1a reducción de medidas c■tranjer.s en las
Cadereita Jimenes, Mayo veintiocho .snti,uas mtxicanas, y en les méttico-deci::nales;
de mil ochoci~ntos&lt;&gt;chenta y seis.-P01 :a• operaciones pera determidar la ley de la pln.
pte3Cntado con los~ documentos que se i.a 1 del oro solos, y mi:1t05; teniendo d·emostra.
acompañ.an, ténga&amp;c-á ~Don :!ligio Ta- ,tal&gt; la, operaciones; y, tide tambien. la ilustrade las medidas con su tama,o ~l.
mez: Rodríguez como apoderado de los 1 ión
Se h•lla de veeta e8 i. Calle de ?2rás, nútn I,
Señores Pablo Moya, Diego y Agustfn y en la Ageacia de D. Francisco Alva.re:1:.
Cavazos, Antonio Alanis y Alani!, Faustino Cantú, Eulogfo Flores, Eligio, Jeaus y Joré Maria Fernández; agn!goese
el poder por ser especial y cfte,;e para "LA. CONQUI~TA.DOltA.."
las nueve de la mañana del dfa cato.-ce
del próximo mes de Julie,, los colinda.a Los e ..ce1e11tes ci¡arroa:. de hoja de esta fábrica
tes del agost~dero de la hacienda de la se ofrecen el público, al mi,ao precio que9ennpcn to&amp; ci1arros CCl9\\tnet en e9la
tte; call oquilla cuyo apeo se solicita para ha- jetillas
por un reel, no obstante e gasto q•e se
cerles saber la anterior · ao1icitud, preYi- aa hecho para empe,culos en muy buen pa~1 littiéndoles presenten lo, •tltulos de pro- tograbdo. Adeaás, se están empe_u•.nllo 11upiedad y nom~ren perito agrimensor, vos_ matariales para introd•cir ?fras 1mportectes
..
,ne1oras en favor del~ coniiul"\1dores,
h ac1ºi ~ d ose t a 1 &lt;:t·t ac1·Ón • á Ios Sel\o.es
Se 3 tieaden coa prontitud t.dos Jos pedidos.
Ignacao Morelos , Bias Ma!1a Vald~s
Depó&amp;ito, Tiendadr; ab&amp;n"Otes ''La Camp:..ea,"
y á la Setlora Duña Refug,o Gómcz, 1 Calle de Matamoros, número 71.
residentes en Monterrey, por medio de
VAUMTIM GoMzAu.z.
requwtoria dirigida al Juez &lt;■ turno de
ta 1 ~ fracción y á los ausentes por edict. publicados en el "Periódico Oficial"
del Estado y en otro de los qur tengan
más circulación. El J ue• de Letras de
•• • ~ fracción as! lo mandó y firmó con
T¡EJIIDA M RE&gt;PA.
testigos de asistencia, doy fe-._Lic. Jesús
Garza Leal~A,-Ambrosio Delgado.- , PLAZA O'&amp; COLON, MONTJ¡I.REY,
A-Pablo Rendón.~Tres rúbricas," 1
-MEXICO.Lo que se publica de conformidad ·
J!SPKIALIDAD ZN CALZADO,
coll lo pre~enido en el art. 144 del Código de Procedimientos civi:es para las
Jlffloi:os, jorongos. harina, piloncillo, friefectos legales.
jo1, materiales p:u-a zapatería Y. otros
C. Jimcaez; Mayo 28 • 1886.-Li,.
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LA SALTILLERA.

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1
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ria duraute los al\os anteriores, debido
..,,
á. la época oportuna en que se hace, así• :. 11:J'.,.
LEJÍA CONCE~'TRA DA,
como los buenos negocios que siempre
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ACEITE DE PESCADO, ha hecho el comt'rcio ambulante, tanto r -:.~
ANILIN .\S y OTROSCOLORES.
del Estado, wmo del interior, hace qut
¡-,
sea una de las más concurridds de la
tl jl:
front_era, tanto más, cuant&lt;;&gt; que la abun . •
•
UN SUltTIDO MAGNÍFIOO
danc1a de cosechas obtenidas en el ario
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pasada. son del ~odo superiores á ,~ ; 1 3 ~~
de DUJ'~CES F.INO!!!I. de los aMs anteriores; razón porque se·
espera qut esta vez se falicite con mts~Yd N9~~
ALMENDRAS y FRUTAS
v_entajas la transaccion en_tre los nego- ·
GARAPIRADAS,
c1antcs que tengan á bien honr.unos CT V~
..,
ANIMALITOS Y FRUTAS con sus operaciones.
·La Empresa, de acuerdo con el R ~-~
DE LICOR,
Ayuntamiento, tomará las medidas "por• _ S"'"t ;.
P1R°ONES AZUCARADOS
tunas para dar seguridad á la vida i in".. ~ wiY 'CHOCHOS DE LICOR, &amp;c., &amp;e;
tereses de los concurreRte&amp;.
Gral. Terán, \fayo 1 !' de 188~CA.JAS PARA DULCES,

- J.

~AnlfJm'o

N ECESERl!S

DE PERFUMERÍA Y TOC.~D01\ PARA AGUINALDOS,

Gar::a.

J.

S,pnlpei/a,~An/qni• G.

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:BOTIC.\ del PROGRESO.

LA ELEGANCIA.

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88.-CALLE PRINCIPAL-81.;-.,~.,'

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Villa Lerdo,

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ESTADO DE DURANGO.

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e.AJA •Tut.u• COl9,0 ta realdio cierto en
lu ei.'eo.tt1t,rs 1-..a.•,;aas. :EltM dta511denea
ftba • c,i ~n ti ta VeDNO mia,-ático
pot' , . .

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Nuestra casa relacionada con los prin~ ~ 01sn! '
cipales almacenes de la Rep'áblica y de ¡
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Jos Estados U nidos, poede renovar su . . . .
surtido cada mes, pe,r lo cual encontra•
rán nuestros favorecedores, siempre .. ,.3
nu.;vo y bonite surtido.

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c...-.it., .,..,. ,,_ _,

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8L NE.Jfl&gt;R. Y MAS COMPLETO SURTIDO, Jn •. ,. 1
DE EFECTOS DI. LUJO, MEDIO LUJO
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~t•utea, l!'itioH•, 7 '?i..'biden. 1, En este establecimiento se encuentrD
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Dtt. AT~•ne-.tntlin. el· constantemente, un grande y variatlJ:.
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rai--'til.o , ;• e,q•le
surtido de los mejores y más esquisito~ • • •
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wileeral vinos de pura uva, elaborados con tod•
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del ti.tt..ffll&amp;.
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GRAN DEPÓSITO

D"t AGUARDIENTE, SUPEltIOR CLASE.

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El duefl.o de esta neg-0ciación vigik't 3 W ?pr
personalmente la claboracibn de los vI- 1 ~ ~~~et
no•, y ha hecho en la Bodega las mejo• -u,
ras necesarias para conservarlos sin al- . J !Sl
teración.
,;&gt; ;, . . . _
Los precios son ínfimos en esta ciudad .
Se dedica especial atención á los po- /01, .
didos foráneos, y se remiten muestras á.
las pers0nas que se sirvan pedirlas.
__. ·

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BOTIGA
DEL PXX.-A'P..
CALLE DE D ■.

Las clases son:

VIN'O BLA1tCO S~CO Y DULZAIMO.
J"nll!t
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VINO DULCE PltoPIO PARA CEL•B&gt;-A~ . ,Á. Ol!J
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M1n, ,.,..._ 87.

El despacho de recetario lo ha- .
rá su propietario.
Justo d#I Pilar.

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lmp,enta de AntOJlio Sada, Calle de AbMol•
número :)6,

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                <text>Órgano oficial del Gran Círculo Independiente de Nuevo León, publicado a fines de siglo XIX. Contiene información sobre el estado político de Nuevo León, candidaturas, postulantes e información de políticos y miembros de la élite.</text>
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              <text>El Pueblo, Órgano del Club Independiente de Monterrey y sus Sucursales, 1886, Tercera Época, Año 2, Tomo 2, No 44, Junio 3</text>
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              <text>Órgano oficial del Gran Círculo Independiente de Nuevo León, publicado a fines de siglo XIX. Contiene información sobre el estado político de Nuevo León, candidaturas, postulantes e información de políticos y miembros de la élite.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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