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                  <text>.,.

SE M A NA R I O
lJ'

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON .
•

Ul tutela sic procuratio reipuóticm g~t,._ •
da est ad utilitatem eorum qui comúsi sum, ..
non eorum quibus commissa Mt. Cic. 1. offic. '
Lo lll!SIDO que una tutoría, as1 se~ ha'n ~

de ejercer. los cargos publicos: no par«.:
utilidad de los que gobiernan, sino pa.rala.;
de los gobernados.
•

ToM. l.

0

NuM. 24. '

Jueves 28 . .de ..ibril de 18S6.

CONGRESO GENERAL..

putado para que los haga stiy_os si quiere, ó á
los ayuntamí~ ~e las capitales, quienes si los
PROYECTO DE LJJ. TERCER.ll J~EY calificaren de utiles, los pasarán con su califiConstitúcional, presentado al congreso gmeral cacion á la 1espectiva junta, departamental, y si
en la se.sion de 25 de febrero de 1836, p9r la esta los aprueba, los elevará á iniciativa. ·
82. .Aprobado un proyecto en la camara de
comision respectiva, que trata del poder legisladiputados,
en su totalidad y en cada uno &lt;ló
. tivo, de sus miembros, y de cManta . dice. ,r.elasus articulos, se pasara á la revision del sena.cion á la formacion de lás leyes.
·
·
do c'on todo el espedient-e de la materia.
·SS. . La camara de senadores, en la rev1[Cimtinúa]
sion de un pr~yecto ~e ley . ó d~creto, no p0d__r_ar;J
hacer.le . alw.raciones ll1 mod1ficas1ones, y se c~mra á las fórmulas de aprobado, desrtprobado; per~
J)e la fori~aci.on de las leyes.
al devolverlo a la camara de diputados, ·remiti- ;
26. 1'oda ley se iniciará precisamente, en· rá estracto circunstanciado de la discusion, para .
la cámara d~ diputados: a la de senadores que dicha camara se haga cargo de las· pártes
solo correpondera la revisi,,n.
que han parecido mal, ó alteraciones que estima,
27. Corresponde la iniciativa cite las leves.
el senado convenientes.
Primero. Al I supremo poder ejecutiio y a
34. S1 la ca mara de diputados, con dos .
los diputados en todas materias.
terceras partes de los presentes, insistiere en el
Segundo. A la suprema corte de justicia proyecto de ley ó decreto devuelto por el !leen lo relativo á la adrninhtracion de su ramo;
1 nado, esta cámara, a quien volvera a segunda
Terc,mJ. A' las _juntas Departamentales en revision, no lo podra desaprobar sin el voto con
la,s relativas ó impuestos, eduea&lt;'ion pública, in- forme de tlos tercerras partes de los senadores .
du-,,tria, c.omercio, administracion municipal y va- 1 presentes: no llegando á este numero los que :
riaeiones 'cf}nstitucionale3..
desaprueben, por el mismo hecho que4ará apro· •
28. S,)lo el .supremo poder ejectdvo y la hado.
·
alta corte de justicia podrán, cada uno en su
35. Todo proyecto de ley ó decreto apro•
linea, iniciar leyes d,,clrtratorias de otras leye~.
hado en aml,as camaras, en primera ó seg,unrla ·
23. Cuando el supremo poder ejecutivo ó revision,. pasara a la sancion del presidente de
los, diputadas iniciaren ley e~ sobre materias en. 1a re publica; y si es variacion constitucionalt a
que concede iniciativa el articulo 27 a la su- la del supremo poder conservador.
prema porte de ju,ticia y juntas Departamen36 .. Si la ley 6 decreto solo hubiere tenido
tales, se oira el dictamen resµectivo. de ellas primera discusion e,n las cámaras, y al presia,ntes de to,111r en c,H,ideraition _la iniciativa.
dente de· la repuhlica no pareciere bien, podra,
. 30, N-J podrán dejarse de tomar en con- dentro de quince' días utiles, devolverla a la casideracion las iniciativas de IQ, pGderes ejecutivo mara de diputados cJn ob,ervacioiles acorda- ·
y judicial, ni aqttellas en q,1e convenga la m1- das en el consej,J: pasado dicho t&amp;rmino sin hayor parte- de las juntas departamentales. Las cerio, la ley qu_ed·ara sancionada J se publicadetnás se tomarán ó nó en camidcracion segun ~ ra.
/lo ;calificare, por mayoria absoluta de votos, una:¡
37; Si el proyecto de ley ó decr·eto · h11. comision de nUP.Ve. di11utadJs que eligirá la cárna- ' biere sufrido en la¡¡ cámaras seg1mda revision,
ra, s;&gt;, · renovará -en su totalidad cada año, y se y e,;tubiere en el caso del articulo 84, puede .,
deaominará de peticiones.
el presidente de la republica, ( juzgándolo opor. 31. Cualquier ciud·dano particu'.ár poclra tuno él y su consejo) negarle la sancion sin ne-·
dir~fr :.::is proyectos, ó en- dereJ:4:¡i·a. a al¡~r¡, di- fesi.da'.lcl _ 4~ ~:icyr o!J.serv;~ciones, y ~vj~~l'il do

¡

·~·

.,

�SE.MJJN.6RIO

.

P-OLl·Tf(J@;
.
____,,.._

.

__ _

•
.
contrib!kiones J•aliitrios oonl,IJ.ue debeil cubrir38,. tAi le y :6 dec~o devml'ito con e&amp;- se.
servaciones por el preilide'nte de la repub1ica;
Toda contribucion cesa·· eón el añ~, en el
deberá ser examinado de- nuevo en ambas
hecho de 110 haber sido prorrogada para el sitnaras;
si las dos terceras ·,part68 ,.de -11na -y~- :gu~te. ,
C&gt;_tra ,inststi~ren, se pasara ,se-guJida -~ ál p~e7
Te!ftro. Ecxa.mina_r y aprobar cadl} año
s1dente, qmen ya no podra negarle la sane1on la cuenta general de. mversion de caudales,
Y pu~ticacion; ~~ ;sl f~ta!:t; ren _ic'00.'1Ui01'a -de ·Tes~ri~a :.al añ? . re~lti~u , ~te · deberá haber
las ~amaras el dicho reqms1to, el proyeeto ·se -presentado el· ninustto ae ·fo1:c1enda en el año
~,ppl'•.idesechado.
.
ultimo, y sufrido la glosa y ecxamenes que de,,. :$,9 ,El I p_rgy~&lt;lto de l~,r :6 deci:eto defecba- tallara una ley secundaria.
~-·· 6 .,no ~c,lflutúlo s~un los articulos 34, 37
Cuarto. Decretar el })umero de tropa per"! ,~ -~-~-v~se ~ ~ e r .en ..el con- manente de mar y tierra que debe haber en la
~eso~ 111 trat&amp;'r$e ai!1 'de. _el h~sta. qtte s~ ~aya repiíblica, y cada año el de la milicia activa
repóvado la_ ~ámara,
.'dlputa'dos en su · mitad, que debe haber en el año siguiente; sim percomo presc~ll,e_ el a:tü-culo -~- º,.
juicio de aumentar ó disminuir esta durante él,
. Las variaciones de -conltrtuc1011 que ·n&lt;? san- cuando el caso lo ecsija.

.•u reSflÚOÍ()n al ·éongresó. ·. "

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•

Jlovada; ,la ~cámara de díputados ~n su mitad,
En
pecho_ de no_ 'daTse -e~te -decreto,_ 9n~insistiere en la iniciativa de ellas la mayor· paT-'· da 'la· miltcm a~tiva rehra-.la en el 31 de .d1cwmte ·-~ •}fts •juittfts•MJ!éflamenla!e&amp;, ·;y .Jm da ~f'IO::-¡¡ bre ~e . ~uel ~º?· ' .. . ..'
.
llacion las dos terceras partes de los miembros
Qumto. :Autoritar ~l _éJé'CUtlvo ·piita ·é'Ollp~esenoos:'de ·una· ,&lt;Jtra.oomara, no pasaran de 1 tra~r de~das s~re
cre¿it&lt;? de la .nacion, y
-·s.c.
uuevo
la ·san'cictn, 'Y se ,publicarán sin ella, 1 designar garantms para cubm1as.
· '40. :si:tnciottáda 1la ,ley, ia hat•h publioa:r;:
el·pre!roi~nte' de lm repubiioa •en la capit11l ,dei:
ella,, del· modo a:eostumbtado;, en • ~ las capi-,
GOBIERNt) HIENBRA&gt;L
tales "«fu' •los ;Depft:l't-arnentos, y en · todas las villás y' ~áte's, . cireufündo4a al efeeto, , a.los,g&amp;- ¡
betrrá'dotés· y ·pO'l' eu •medio a las ,rlemas auto-i:
·Primera secretaria de 'Estado.
Dépárt:a.ridades ·suba'hérna:s, quienes, ,tGtkJs, serán ,respon~. ,meuto del exterior.-, Circtilat·.-:Exmo, ·Sr.,:Pó'isallles; ii· rlo·p1rblic;an1la l.ey dtmtro del tereero el Diario del Gobierno de qne acompañó ejem-:dik..'de, $U redlio.
• ,piares se imponqrá V. iE. tle los triunfos ulti. 41: .· ~Il •Íps t1ectetos nd se ·necesita, ~ i : '!'1amente conseguidos sobre los colonos de Te¡,~pij.eacioq, :y·~starlt i:lirígrrl{)S en ·fi'erecbut-a; iJr 'Jªs que_ pedidamente :-se ·han :~bJ.ef,&gt;~o contra.
ta,- pcrsopai¡ -11.. ,!,li,í.,Íents ·toque ,SU cumplimiento,! ,la Nac1on que_ con tanta generosidad como franf)Q.t. ri:ie'dj.o del ·góbetriatior respecti.vd.
f ,quoo;a ·los ab~1gó en su seno. y los. ha . col~~. •.42.
Jórmtlla para publicar la:s 'leyes 'Y ido ~e ,beneficw~ ·Estas repetidas neto-nas umdécrefos sl:irá: ·1a síguiente.
.· ,das a h1s anteriores alct1nsadas en •el A.lamo y
.· __,,J!tl pr~sukn_tepte qe ta rep'übli-ca_ •mejicana, ,ot~?s. ,'pmttos de_ aquel. ;DepartalI'e~to, prUElb~a
á, los .liabitan.tes de. élla, sllbe:d: que el congre- $1&gt;. •.ª; ,pro_teccwn ,que la .. rrov1dtt~c,íl d1ssó .ieneriil'.ha aecretaik&gt; lo siguieute Jaq1H •él tpensa a !a.Justa caw.a que MtlJlCO sostieee -con.,
t&lt;:Pt~J' . por Janfo ,mand'ó .. se itnpti~a~. ·pul&gt;liq~,: !ira ,eses mgrat01, ,esti:anger?s..; c~no el -valor y
c1rcuJe· ,y .se.,le de el debi'® ·cumphnnento.'"
.: ,denllftdo con ·que .. ·1iuestro ,EJerc_1to ,-sa-\ie soste""
48.' ,Pu1&gt;1itada la tey en cada ·patage, óbli-, -~ ,los de~eeho_s Y el decoro,1!3c10nal. S. E. el
!:t. en :el; t¾,e.scte :ta fecho., lle su publicacíon, a' !r.es,?eute rnt~!no dese~ &lt;que ,a .tales i;uce~-Be
no s.er que ella misma p~etije · pmzo ultetjor •pa-, l'es rdé . la .publto1~ad .posible, y ,con . est~ ol:¡Jeto..
ra. 1á ob-ligacion.
.
/, ,me. manda haga a V._ ~: .esta cdmumca01on que
.Nlng.iwa ,ley .p,rec,;ptiva. ob1i.Kar¡i ante¡: . dél! itell@'o ·~l .hon~r de- dmgi~_le.
.
m~cipuíuk} re.~~isitO:
.
.·
, • Dl6s
hber~d MeJ!.~º _abril ,13 · ,de 1835,•.
. @. rPowi. nesóludon, ·del é'onpeso genera!t -Jor;e .Mar1.0, ,Orliz ~o»astetw.,-E. ~. Goher:--

el

:y

a

1

.La_

,r.

teQcJ:rA .el cam.cter de-. ley 6 'de&amp;eto:
tnador-ttel Departamento de NnewLeon..
· El primer nombre c!o'l'responile á las que
1
Sfr versen .sot,r.e, niáteri11., de . iflteréf¡ (j&amp;Pnun, dentr&lt;! :de Ja ,óibitá de atrib'udone's -ii~f:poder tegis-.
'MEnco, 9 DE ABRJ;L DE 1836;,
latí.y~. . .. . .
.
i .

-~ i~l ,s,gu.ndó: notribre .. corre~·&lt;k . á las 9n,e
'La ,declilracion de independencfa,de' los·eo.--de_ntl'Q. de la ,m¡sm,a Mbrta', 11ean ;sol(I relativas :1onos ·fü• Tejtis que hemos traduci1fo de· '.la Abe-

6: ~iei:mmados ,tiempos, h!gares; :cotporacianes, ja de Nueva Orleans, no '68 una -·noticia li16tl-·
6t~ew.miet;tt08 ó .rersonas. . .
.,
'prendente para Mejico. iDesde ·({tle nos Ot!Up'a ...
4lJ.. ·Corresponae ál c'011greso; ;generál es- moil por la primera vez de la·tebelion de aque ....
1
cl~•"1eDte: . .
·
.
• llas oolonias, no
dudamos,anuncim: á nu-estws.:
. Prime.ro~ .D.·ktar,. l~s... le_ye! gen~mJes á que. . lect~re.s que este era el :mfrco objeto de los,
~ ,arregl~ Ja. ¡¡~mmistraéion pulfüea en té~· mov1mtentos que se nót3ban en ellas, y ·que aca ....
11oi!-·r, Ciidil....uno de. sus· ramos; del'qgarkis, inter- 1'so -&amp;sde e-1 instante mismo en que· .pisaron ·;e}¡
. ~ ~ . l aispen~ ele su observ.-anéia.
1ocritorio mejicano, la mayoi- parte &amp; ellos no, ·
:.~11&amp;~00. J')eccet;i,r anl!al;me,nte lo~ .gastos' tubo dtra intenci~ 1ii _han sido otn:_s,sus ,mira&amp;
p .a-1ian de ilic;er en -el SJgu1entc ano, ·y las· , COfllltQi: -lo ~ o Ciitpo de. eiteapar¡¡e :es ~ .)

l

l
1

�•'., 'a~' ail~~-

eb1ifu - ; :.la: p(:~~~ .'cómbinacion ·. qrre
liqíre ·. 'descUb~ian' to· qne no· vHiin .todos'. los déinás.,
tiste dótuiñ'én'to '·los ·· t¡ne se "ti'tumn ·dl!lle~dos;: i!lo •'c¡l'te · tis absólutál'tíén1:e· imposfüle.
.•
de 'Tejas, Jfflés •·á :la ·~efclád "aurique úná,'éamn''.
'Bastante se 'ha dicho ·ya sobre la prision_.~ts,
ibjtista iio pfüdle 'presHitarse ··c'on'el'a,pá~titq?. ·ia; . Austin en Mejico verif.icada en el gobieroo dftl
mttgestatl 'y cen~Hte'z · de la 1térdad, cltálqnrera: ''Sr. Farias · por hahersele sorprendidp comllni..-

a·

eguardaria en u~ ,manifiesto de esta clase; qae" ,:caciones en que alentába á sus colonos á qµe

ee_ '-presenta~ :,á fa !fa~ 'tl@l irmrido 1ent~1'~:;álgun Ldiesen. el paso que al fin han dado en la d_e

decoro -6 Jal meoos, ~elia constf&lt;ltierítia •en lffls_ '.ol&amp;tia'eion ffiíe nos oéupa, y solo · efg.regaremos
ihs, 1úfia ·~ie 'dé -'éftrgos i ~ "áunque ·f~ls'?s -que debio =su iibertad •a fa geheroshlad· ·dél cge~·
apá'i'eii&gt;fá'Sl!n ;aJ~a •-v~~miUtud, ·.y _qúe C'tlb~: neral 'Santa Ann-a · que creyo :srncero su ñnjido,
~&amp;&gt;. ,;)t;s ff~é'oS,
séfisí'#a, ~~o de.Jüsen, \les.cu~: -arrepentimiento.
. .
.
·CUér~o ·~ntero ·a· 1as ,-p-eneWantés
:~n nada ha variado J\:féji~o, _su sistéina reta ,~rñad.
pUbhcáno; y las lt&gt;yes constitucwnale~ ~probadas.
. . lJna .rápida 0 Je~da Y un 'éti~erfieial ·ána:' hasta ahora, son una prueba .inconcúsa d~ q.u~.
J~is sobre .'esta aelébre de~l~r~eiai, confi~m.~ está trrny distantt&gt; de queier a'tloptar un góbit¡rr~ la e:x:aebtud de ·nue st ro jUICIO. · os ,prmm-.). no monárquico, y una· calurrini:a de tanta eón-.
~s de ·der~cho _natural ·que; form:1n _las do~. sideracion en matéria de ·:tarnaüa' in:¡pórtancia,
prnnéras·cousiderae10nes ~el primer•paIT_afo aun · e:xijla atgunas pruébas irrecusables en lugar del.
que
•.. 1.e d'é·b·
·., d e 1a ·m fi·.un· da.l:la
'.l
·
·
,
1
· carecen de la ex:aétitud y. •generahdad
.
f con s1mp
I o o
sospee.18
c,e
que se ;pretenden dar ,por a~iomas mcuef&gt; IOna-. unos cuántós demagogos, .que sóbre cimien1:&lt;s
bles, pueden ,ser ª?ºptados s~n -emb;¡.rgo por to-¡ tan debiles, sóhre matos tan ·insustanciales J , •.dos los ','l~ •t,o qmeran ·c~és tionár sobre v~,¡ bre cargós tán aéreos quieren' funaar .el sagrama! nb ' 1181 aon •re_Sf)ect? · la te_rcera coiiside-, ;do detecho 'de insurreccion y el déber
su
racion. Toda nae10n tiene·ese~talmente el.-de-, ·soi'iada independencia.
.
reóho de •darse la forma de ..godremo que -&lt;!rea
·
'1nas adaptable su ,f.elicidad,.·Y por co~sigQien-;, .
Pero veamos ya mas detalladamente c~d!l,
te la de variar aquella que adoptó primero a una de estas q~e3as que con tan po~o pu&lt;l?r t1epesar de sus juramentos :que nunoa .pudreron :nen la _d~verguenz_a de presentar a la v1st~ de
ser · tan ,·absoíutos que coinprendiestm ,la oblig~¡
naciones ese p~nado de •_aventureros para ,1us- ,
sion de sostent-r en obsequio -d~ 'la. felicidad.pi)- •tittcar la depredac1_on . que .!ntentan ver11jcar de,
blica lo que la experif'n~a le ,ha,ínostrado que UJlll parte del terr1ton-0 meJ1ea11Q
, . ..
la eontrar}a ;y ,la destruye: •de otra manero,;- ni,
. Ya han repetido hasta el fastidio la im•ita- ·
aun los pueblos •&amp;Ujetes al mas ,humillante des-- cion .que dicen 'les hizo la repub 1iea-por sus lepotismo, podrian :sacudir el yugo ;de ·dttrradan-· ·yes de.. colonizacion para que •vi11iesen á Tejas;
te. ,'servidumbre, 1esto •t,s en cQ-anto a la teoria pero tambien ya hemos dt:mostrndo mil• veces con .
e11 geisierol; mas -en ,cuanto a la aplicacion, se documei-nos que no pueden conttstar, qm esas le,.,,
necesita toda la inipudenéia -inaudita de los -eo- yes se dieronpa&amp;,:a regularizar de algun modo la
lonos ,de Tejas para -estampar que la vatiaeion colo_nizacion coucedida. á A1,stin per el gc,biernc,
de sistema verificada -en ·el año 1mteriór . en ta. español en 17 de enero de ,182 l; . ir1troducida en
republiea, ha sido hecha sin el :eom1entimiento1 Teja¡¡ ,el 21 de., diciembr~-dc di~ho añ0, a¡,rí'bade los estados sob.eNU10f!, 'puesto que adoptada da _en 18 de febrero de 1823 por el imperio del,
ii!_n contradicoion y aun,con entusiasmo ,en toda1 :Sr. lturbide, y confirmada.por.el congreso en-10:
]a nacion a e:xepcion "f!e Tejas 1no puede --0on- de _abril ·del mismo, mucho antes por comigujvncebi,se eamo podría :haberse verificafto el cam- te d~que existiese la constitucion del año de 182A;
bio, no consintiendo los eatados que 110n los ,que sienclo 1muy dignq d,.e notarse, que eh la•Ín$t13,1:í:i
componen -la -republica. Esto no quie,e decir elevada .por Austin al.emperador en 6 de no.v:,ir,1-que n&lt;;&gt; baya habido ni aunque no haya hoy,per-¡ bre de 1822, yapoyaaa por el general ·D. A;,,c:;.
sonas que :no .Qpinen en fovor de la permanen-: tacio Bustamante 'en 10 del mismo ·mes ,y afio,
cia de la federaaion, aunque eiel'tamente &amp;abra, se ,cpmprom11te personalmente .a quedár r~spotJmuy pocas que ,esten por la misma que •OOsi'3tia. sable y a hacer castigar con pena de muerte á los
el -año ·de 833.
.
· · colonos que ql,li~ran hacer la g~ena á Mejíco•
.Entre el gobierno -republiollno ,pop11lar ·re- 1Estos son los principios de e~a colonia y de-esos
presentativ_o que ha adopt!ldo. de_ nuevo •lit na·· repúblicános, que abaurlonando UIJ.a forma ~e go-.
ci_on mejicana y el despotismo oentml militar y. biern_o republicano federal, se suj~taron. primero,
religim¡o que le suponen los -colonos :de Tejas, al góbietno despótico español, y despues 1ll mo-.
hay una distancia tan inmensa que es necesario, niirqulco que entonces regla en Méjico. Si ·eiscarecer de toda idea .46 las diversas especJes de,: te despues_ adoptó el siste.ma fec;leral, no in]J.ov6
gobierno que .conocen los publicistas. Ni ,puede-: ,sus primeros cóntráfos con los colonos, redudecirse 9ue. aun cuan~? en las .ba!,es de la nue- ;cidos, como todos los que establece _cualquier,
Ya constltucion ,de MeJ«:O .se halle en efecto •extmngero que ge hace parte y ciudadano de
declaTáda'la •forma de góbierno republicano re- unn n.-.ieion, h Jbedecér las leyes qu«; rigen actual·&lt;
p~esentativo, de hecho solo existe el defJpotismo, •mente, 6 que · eh adelante rigieren eri el país ,
qtte ·injustameñte -se atribuye lll genflral presiden- que adopta por su patria, sin otra libertad que
te D. Antonio Lopez .de Santa Anna, p~r que :la de sapararse .de 'el cuando no ·1as eroo ~omesto equivaldría· h · tfecir que de ocho millones ipatibJes con au felicidad. La disyuntiva, ,pues,
de habitantes rque /compotion la rept)blica¡ solo !en que se ha -~11sto a los colonos de Teja•'
.v~inte 6 treinta mil colonos en el departamen- p~r la ~ión mejican{l, y que Sf)ra. llevada. ál,
to'.._·'1liffltntt , ~ ·tt,.ra v~ta ·ra)l ·perspicaz-~ cabó por ~l general ~apta Anna1 . entre. ollede-

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a

lbs que no quieran cump]irlas, esta fundada in cieron entregar)an
los motores· de. las asona•.
cuestionableqwnt~ en el _d,_!recho publico a.dop- das p~r.a que fuesim jusgados, lo que no babi,&lt;
fado pOT todas la·s naciones del globo, aun cuan- endo cumplido, forma hoy él ~argo mas injus-.
do fuese cierta esa invitacion para ver,ir á co- to contra u11 gobierno demasiado condescen·,
Ionizar. ¡Cuanto· mas cuando la solicitud esta diente.
·
tan expresa, y la concesi•1n tan terminante!
El comercio de Tejas ha Rido protegido sin.
Que la prosperidad de Tejas siempre se ha- distincion alguna con el de todos los demás haya sacrificado á la de Coahuila, á ma,; de ser bitantes de la repilblica, hasta el momento en
un cargo en cuya comprobacion no se da otra que la proteccion del contrabando a mano ar- •
prueba que el dicho de los qnejosos, descubre mada ha exigido el establecimiento de guarda-,
desde luego la inconsecuencia con qu~ se ha dado costas, y hai,ta que el lance de la goleta Cor-·
por pretesto la variacinu del sistema federal, por reo ha puesto mas en claro las medidas hostie1. cual la capital ~e. aquella p¡irte de la repu- les de los colonos.
b11ca se fijó en· Coahuila, y es un ataque contra
La tolerancia de cultos y el insultante
la constitucion del año de 824 el empeño de ha- estilo con que se apoda la religion nacional gacerse un estado independiente sin que se observa- rantida por la constitucion del año 824 y por
sen los requisitos íque ellla prescribia para que la las leyes de colonizacion, demuestra demasiado
parte de un estado se erigte3e en estado sobera- la mala fé con que se hace valer la fuerza de
no. Prueba de un modo nada equivoco el des- esas lryes que no se adoptáron sino para in.-.
precio y la ignorancia de esta mis,ná constitucion, sultarlas, asi como la confianza que puede te.-·
la . peregrina i?ea de que unos cuantos ciudad¡mps nerse en uaa clase de · personas que por tantbs
pud1(sen reumrse y hacer una constitucion para años -han vivido sin pingun culto publico, y ·
form;.1r 'un nuevo estado antes que los demá~ con- hasta hoy reflecrionan las anomalias en que ti_evinirscn en semejante formacion, como -,i el dar- nen qúe incurrir los que solo vieron su ambi- '
se ,rna constitucion no fuese el acto 'mas solem- ·don al hacer ofertas que hoy ven' no pueden ·
ne de la soberanía. Otro tanto debe decirse de cumplir.
·
la que,ia que :,e dá por no haberse les concedido·
Nada mas natural en todo derecho que
el juicio nor jaradas á una pequeña parte de un desarm.1r
los que quieren rebelarse contra una
ertad,, mientras que SP.tnejante instihi.·ion no era nacion, y que hacer cumplir por la fuerza á
c¡m,eniente a la n,ayoria inmensa de sus habi- los que se obstinau en faltar á sus deberes, con·
tantes.
el decoro y prudencia que lo ha hecho la na~ :
· El cargo que se hace rle la faltn de esta- cion mejicana, quien no necesita de enviar emiblecimiento de educacion publica en T,~jas; al sarios r)i · de dar · parte á los indios barba ros;: i
que se intenta dar rr.as fuerza suponiendo gran- idea qué' ~lo pudo oc11rrir á' el _irn!1éctl Ho-'
des contribuciones pagadas por los colonos al uston, su géneral en gefe, que en Jumo de 1834 •
e$tado, dt&gt;bi~ antes llenar de vergüenza á los intentó introducir en Tejas· la belicosa tribu de '.
que se atreven á hacer!~. Jamás se · acorda- los crakes; que a pesar de sus disturbios do- .
los colono exron de tan interesante asunto; y cuando el ge- mesticos · ha dado ya p1 ueba9
neral Terán procuró establecer escuelas publi- trangeros de su moderaoion · y prudencia, asi cocas e11contró tal resistencia que no pudo llevar· mo de su energia y poder, hasta que la tolerancia
ai cabo sus deseos:· por otra parte, los prime- dej6 de ser una virtud, gúe entonces há tomado
ros años, la casi absoluta libertad de derechós las armas para hacerse r{lspetable; ~ostener la ;
de que di@frutaron, en vez de producir e;osa ál~ integi'idad de su territorio y la 9bediencia á su :
.
·· , ·
·•
guna al estado de 'Coahuila · ó a, la' federa~ion, nueva constitucion.
·
No
nos
degradaremos
en
contestar
las
injmias
hizo que ambos tuviesen que erogar gasfo.!i Pn
1
vez de tener• productos, y cuandó comenz1tbáH' que sé hacen al pueblo y al gobierno mexi-·i
canó
en
el
pm1ü~tho
parráf&lt;"
·
d~
·
fa
ridicllla
de• :
las aduanas a rendir algunos derechos, el c'ori'-'
trabando sistemado ·y la persecúcion a 'los' ém-&gt; dá.ra-0iof'I ·de · intl~·pettdencia hechá" por lós de]¿_.,
1
pieadus de hacienda hizo nulos h;,s reeursós que gádos ··&lt;fu Tejáe para GJ1lrnbio de 11ds 'aütores y m4)0r jus~ificacion de_ ,Mexico el}_ la justa• de,fé'u- '
'ponderan ta_nto en favor del ernrió.· · ·•
sa "qúe sostierre· de · uh:'fü1;fiforió que se le 1uie'
La vaguedad de las quejas contra los c:o~
re '. •usurptlr con· los mas 'rrdlcúfos prete'xtos; :
mahdantes militares, prueba la_ falta-. de hechos
reu'tlidos" eón e'nipeño · e'h· -~ste" lfocli1t1ento . en ·
que la acrediten y que . no . habrían· omitido si
-las naciones inipárcialrriente .no podran me- '
se hubiesen verificado e,n el extremo que se dá que
ú'entender.
·
·
·
· nos de conocer· la justicia·· de la causa de
Mejico, tan 'sólidamente fundada 'en la l·azon, ·
La represent~cion ~¡ congre~~ del estado como er.érgicameute déferidiil · por &gt;el'valor.
de Coahuila, disuelta ó._termil)ada, no ha des-.
truido el derecho de, répresc;mtacion. que e.xist,e
(El Diario del Gobierrio.)
~n. ~I congreso. geQel'Jll, compuesto .de los dipu-.
tados y senadores .de los que .eran• antr.s es-.
tados.
·
.. .
.
~~~~~~~~~!!!!!!!~~~~!!!'!!!~~ .1

a

a-

•

Cuando comenzaro~ declaradamente k&gt;s dis•
turbios de Tejas, y : qn.e á mano armada se quitaro-n los empleados: ~e lf1 federacion , y se desan¡¡aron sus gtl6rm~wnes, el · ?obierno hatla

•

111

lr(lp'renta del Gobierno,- i}, cargo del. O. . Froylan .A-fier.
1

•

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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