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                  <text>SE ll A NA R I O
POLITICO
DEL .GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic procuratio reipubtic~ .,.eren-da e5t ad utilitalem eorurn qui comis%'i sunt,
r.0•1 ,nr,,n, '.n,i/,,;..~ ,·nmmissrt est. Cíe. l. offic.
Lo 111ismo que- 111¡a tutol'ía, así se han
los ca,gos publicos: no para
utilidad d~ lo~ que gobiernan, sino para l~
de los gobernados.
dt'. e,1e1cer

ll'ü)J.

l. o

Jueves 25. de .Bgosto de 1836.

G O B í ERN O GE~_-ERAL.
Concluye lri lry d,: patentes comenzad,1, en el numero anterior.

Nu.M. 41.

/ pectiva, y adquirido en consecuencia su patcnte, con la fecha en que se hizo d entero pa1a
1Js efectos del art. D.
Sexta. Los encargados de la recaudacion
' de fuera de esta capital, menos los de los puertos habilitados para el comercio extrangero,
formarán sin dilacion, y publicaran por n,1.:dio
de rotulones una tarifa de cuotas arreglada
. a las bases designadas en el ultimo, parrafo del
¡ mismo art. 3, dando cuenta los subalternos ]os
'administradores centrales, y estos al general, pa•
i ra la correspondiente revision.

¡

Segunda. Las partidas de cargo se jus~ific~r~n en la forma señabda en la pr~ve~cion
dec1m_ascxta del r~r;;\ai~ento de 30 de 3um?,. y
.ademas_, con la cahü_cac1on que en s;1 ~aso h_1c1ere la Junta respectiva, la qu~ darn_
los mteresadns un d~cumento tstenrhclo La.10 la fo~ma
del mt)de!o num. l, para que con arreglo a el
, .
. .
exhiban ]a cuota que les curresponda ó acre- .
Set1ma._ Estand~ proh1b1das por ley poste•
tl:tcn su excepcion.
r10r las casillas de carnbw d~ co~re, se debe
En vez de certificado, se expedira
los tene~ Pº: derogado en 1~ taufa · el art._ 3, lo
cau~antes un I ecibo prnvi,ional, arreglado al 1110 _ relativ? a ellas, no deb1emh p~r . cons1g,,ente
delo num. 2, correspondiente a la primera ó expedirse patentes por su e:-tablec1m1ento.
segunda veintena de las tres en que se ha de
Octava. El administrador general, [m; tesoverificar el entero c::mforme al articulo 4, de la reros, administradores y demás encargadus de
preinrnrta leJ; y com() C{,rn¡ n,bante de toda la recaudar la eontribucion, nombraran ú los coexhibici,m se dará, al hacerse el pago de la misionados de que habla el art ·5 de la ley,
ultima Yeintena, la petente de r¡ue habla el ar- pal'a la formacion de los padrnnes
ticulo l, con arreglo al modelo numero 3, reNovena. Al sentar los comisionados en el
cogiendose entónces los recibos provisionales que padron cada casa ó giro, anotarán en el la cla.
se hubieren expeclido.
se y cuota que le corresponde, dejando apuuTercera. Los córt.es &lt;le caja de que habla te de ello al causante, salvas por supuesto, las
b prevencion décirnasétima del repetirlo regla- facultades del administn:dor ó recaudador para
mento, deber-án compremler, aunque con la 1¡ reformar esa primera clasificacion, si no la endebida distincion, los productos y ga~tos de ca- eontrare arreglada, y las de la junta calilicadodJ. ramo, y el egresa comun de caudales, los ¡ ra para atender a los reclamo" de los interesa.
&lt;¡ne formar(rn una sola masa para el efrcto de ji dos, con arreglo al art. G &lt;le la ley.
distribuirlos.
¡/ Dé:::ima. L s juntas calificadoras prevenidas en
Cuarta. Las patentes que se expidieron ¡'r el art. G seran nombradas por el supremo go. para los ¡riros ya exi,tentes, servirirn para un ! bicrno en esta capital: los gobernador&lt;&gt;s y gefes
. año, contalh desrJe la focha rle la publicacion // poli;.icos las nombrar:m provi,ioualm~nt~ en las
,orle la ley eu cada lugar, aunque el Ciltero de- ! cap1tale,, de los Departamentos y terntonos, dan•
· be completurse sesenta días despucs, com,J lo 1 rlo cuenta para su !l[Y&lt;baci0n, y las primeras
. dispone el artic11 lo 4, para el solo electo · de ha- 1 autorilL!Jes pclíticus har/m el nombramiento en
, cer mas cómoda la exhibicion.
:1 los demil.s \113;,1n·s, sugcfa.ndolo
la aprobacion
Quin_ta. No ~oncediemlo la le y ltis pl~1zos ¡/ de . !_os g bírn'.os Departarnentalts, ó del gefo
d'e su articulo 4, smo por esta Sc)la vez y a los ;/ pohtico respectivo.
neg 1 ciantes ya establecidos, los que tn lo su-j
Undécima. Sirviembse. de los padrones que
cebiV.) inte ntai·en ubrir un nuevo giro de los se formen ú \Í1 tud del art. 5, y de las dernas
comprendir\os en la tarifa, no podrán realizarlo noticias conducentes, los tesorer,,s y administra•
haber_ previamente
satisfecho la cuota res- ' dores ce~tra!es. tcmitiran la adwiuistracion
gf.l•.
.
. . . -

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1

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�S E Jt,J ~4 N A R I O P O L l T I O O.
neral, pr'ecisame;ite en' fines de noviembre, es- cutor y el interesado la constancia · del hecho
tados eractos del numero de casas de gíro de en la forma que detertnin~ el formulario num.
cada lugar, con espresi,m de la clase de trato 4. que contiene tambirn el del mandamiento.
y cuota que á ca11a uno corre,,;ponda, asi coSi alguno forza1e ó fracturare la cerradura
mo de las cantidades qne se hubieren recau- puesta por fllandamiento del recaudador, éste la
.iado hasta fines del pr,iCsimo mes de octubre; vülvera á poner en los términos }ª indicados,
debiendo comunicar inmediatamente el adminis- dando parte del crimen á la autmidndjudicial pa·
trador generar al shprelno góhierno esas noti- Ta el condigno castigo el I tlelincuente.
cías r,ara los efrrtcs &lt;kl art. 13.
Decimaquinta. En el caso de que alguno
'.', . El ttdminist~ádur .grélWral f,;rmara y circula- •¡i abriere giro sin haber adquiri~~ pr~vian1cnte_ ia para Jo~.' mocle!os a que hayan de arregla1se los ] teiite, el recaudador le not1hcara que &amp;1 den. estadoR, )'.: l? dem;is que creyere conveniente.
\\ tro ~'.e tercero &lt;lia n? exhibe la cnuta corresDuoctec1ma. Por una sola vez, todo cau- 1 ponmente, le mandara cerrar la ca,a, lo que
· -'~ante i:le ésta contrihucicin, recihira de la ofi-1 verifirnra pasado e,e termino por m, dio de
'.cina re?atÍ(la~lf~ra r&lt;',µectivn en union. de lapa- 1/ marnla!17i~nto que arregla1a al fo1m~fr,rio con
fente, una lannna de madera de media vara •le ¡¡ la va11ac10n conducente.
largo por una tercia de ancho, en cnyo centro ¡1
Derimasexta
Lo,s rerau&lt;ladores acre&lt;litarlm
se hallara impresa
fuego una P. de la di- :[ la cesacion de nlgun giro, con los ju"tifieantes
,¡perision de nna c1iarta d,\ altura, y al pie de 11 que exhibieren los inhrt~ndcR, con arreglo al
cella impreso del mi~mo modo el tlurriet·o 153'6 ; a\'t 10, y cuando la :naturaleza ,le ks mot;vcs
'eh caracteres de 11na pulgada de ·largo.
impida la present11óoll tle o'tros .justificante_.,, basEstas tablas deberán fijarse ror el causante tará un certificado del alcalde de la munici¡ a·en el punlo mas visible &lt;le su esfab!ec-imfe'nlo ó lida&lt;l, quien lo &lt;lai11 a tos mi;;mos intnes-ados,
giro para que sirvan de señal cons1.ante de es- despues de cerciornrHe del hrcho Jior los metar satisfecha la l'Ontrib1rnion, y al refrendar la dios mas sencillos y prudn1tes,
'})atente en virtud del art. 9 llevará el interesaLas bajas y cxeepciones que ~e conceden
·flo su hímina, para que en ella se estampe el
los giro~ por el art. 11, &amp;e ac1editarim con
· año i'e•pedi'vo.
la califie:,cion &lt;le las juntas
.
Decimatercia. Nadie podrá e~tabl-ecer tin
D&lt;?&gt;cima-'étima. Los ·que !fueren 'exceptuados
ñ11evo giro sin ocúrrir :rntes
}a oficina respec- · a virtud del mirn10 art. 11, orurrir;rn con "~;l
'tiva á exhibir la cuota le~;al, y recabar la pa- documento que rerat1e-n &lt;''e la juntti al adm'k
·tente que lo autorice.
.
, j nist~á,dor 6 rc&lt;'uuc!adur te~pPrlivo, quín1 _le, li:l!.Los encargados de la recaud-acwn, por s1 6 pedu-a su patenfr de ~xce¡•e10n, qtw tumbien serpor medio de sHs ccímisionados exactores de que vira para un año con art,.,glo al modelo -~u;:}labla · la prevencfon 'l'exta vigilaran cont'ra el frau-' 'mero 5.
oe ·qtJe pudtera intentarse sÓb!'e 1:::ste punto; J !
Drti1n11oéfüva. Los a'&lt;i,nihi~tradores .centra' )as autoridades locales ademas de prestar el ! les, menos el genern 1, y los detnas recaudado~uxi-lio que les pidinen, cuidarán por su parte , ; res ,.ub:::ü&gt;ernos, se 'habonaran pllfa si y para
de que no haya giro q1ie no esté autorizado· t-Odos los gastos anexos a la recaudacion, inclucon la patente, ó exceptuado s.egun la ley.
so el de las laminas de madera, y el pr-émio
Décimácuárta. 'El ejeréicio de la potestad &lt;'le -los ·comi,.ionados e-xncte&gt;l'cs, el 5 por 100
coactiva que por el art. 7 de fa }e·y · se conci:!- de lo ·que directatnente recauden en sus oticrmta
éle
los enLa1gados de realizar este itnpttesto, por esta contrihucion.
'se ré'ducira á cerrnr el -giro ó estabi'edñifonto
Al arlmini,.trador getiPrnl se admitiran en
de comercio en el caso déterrn'inado por el art. data los gastos que originare la constru,.cion de
'4, üotificando antes
los morosos por medio tas laminas, los m11y precisos de f'sc, itorio, y eJ,5
'de ·una papeleta, asi de haber incturido en la por 100 (!Ue se abunara á los cornisionadus ec.·fuulfa que pi'evi1::ne ·el att -1-, como de empe- sactores de esta ciudact, por lo que se entera•
"}¡o;arle a cótrer el iiltimo 'término de los tres re a virtud de las notificaciones y ejecuciones
"oias.
que estos hicieren.
,
'Cuando Heg1te el ·caso. de la cla:usut'a ·el
Tlecimanow1. La corespondencia oficial re1-'iféáudador 'p,fr si o por medio del· comisiona- ·ciproca ·entre el administrador •general y los
'ao ·exactor a que. se refiere f:! aTt. 5 de ·la ley, centrales, y la 'í.le esto~ con los recaudadorés
í:~ la ~etin1a ,de estas preve~c!one,s, pasA:rá a~1'xi- s~ba1tem_os en asnnto rel~tii:o á es~a · contr!b~liado de la fuerza qtte pedira a la autondad cion, y a las de fiuca~ rusticas y urbanas, seva
:eom~tfnte cuarído lo crea necesal'io, á cerrar franca 8.e porte, !levandi) en la parte 8Uperior
'.~1 esfablecimie11to, poniendo en él nueva cerra- de la cubierta, la nota de servicio .general, con~iua, cüya 'llave retendra en su poder hasta que forme al art. 5, de la ky de 18 de wayo de8S2.
re,1 dfüsanre ~tisfag-a la cuota que le corresComunicolo á V. ·E. •para su inteligencia "7
li.tionda, la lnurta en qui~ · hubiere inc-nrrido, 'y los. fines consiguientes.
iostos de la cerradura, dejando las Hayes de
Dios y libertad. 1Mejko iu1io 7 de 1836.
'las ·rihtigtfas en poder del interesado para dar· -J. de la Puente.-Ecf!frlo. Sr. •Go'bernador-dé'l
\ ~ste 'la ·seguridad 'necesaria de la 'conserva-, "Departamento -de ;Nuevo Léon.
-cion de sus bienes.
,
Núu,. 1.
'El, a:dto de cerrar un -giro se t'jeci1tará 1
1
~ií'füd iie m'rlndartHento l!bi'ado :por -el recauda-!
:Modelo de docmne'nto de las júntas.
-clor, ·qüe · es en lpilf'n l'es1de la pótesta&lt;l, y á pre-:,:
·. ·La -jtinta · 1::afü1eetil.)l"a ·tle ,.,al- pCH'je;JhableüO.
~~Ia' ..de ''d'os'ihti¡~bs, -qt\e'¡fit'u.iti-rMl. 'C\o/11 eH!je~'

!

a

a

a

I
1

a

a

a

�oido los reclamos- hechos ante ella por, D; N. · gor, q;,aido. d~;=1a: R0Íest~tr,-='tdi~tlf1{ l}ue se Je
eedara que la. neg,ociaci0n, de estt indjvWu_o, tiE¡l}~ c;once?ida, ~~ta ~n el caso de_ &lt;!rden~r; y
sit!} en tal calle y casa, corresponde a tal clase. or4llna sp c1epe el giro_ ó. establer:1¡l)~nt_o tfll
y· no a la que se le designo en el padron (ó. que ¡ Qitl e;cpr,es_a{lp D, N., a cuyo ef~cto ( el n:iisu¡o
Jllltá en el caso de gozar de la bajt&gt;,, ó de la_ adm_inistradoi: si él ejecutare el Dlall~am,enfo o)
. excepcíon concedida por el art. 11 de la leJ 4e _i;I comi8ionado exactor D. N., P,rocedera á la
9' de .jµjio antt:rior.)-Fecha y firm~
-,ejec;ucip~ de ~ste man~arnitmto, haciendo eva~
·
cuar la tienda por las personas que se hallen tin
_.N'{t:~i. i.
ella,, y poniendq en las puertas qu•· lo necesiten,
r,i_ue-va cerradu,ra, cuy11 llave ~ depusítará en
· esta ,,ficina hasta que el interesado exhiba el
Modelo de recibo provisional.
_ duplo 4c la referida cantidad, por habPr íncurHa enterado D. N. en esta tesare.ria, 6 lo ri_do en la pena que impone el mi~n,o art. 4
,que fuere, tantos pesos que le corresponden por qe la ley á los renuentes, y el costo de la n~wTa primera o segunda veintena de la cuota que ~a cerradura y su colocacion, dj.,hiendo dejar~e
cansa el .giro tal que tiene abierto en tal e¡¡- las llaves de las cerraduras an:iJuas en pod~r
. lle núm ó junto al núm tantos, SPgun Ctmsta de su dueño, como gara;iüa de 'la conr;ervacion·
del libro manual del de1echo de patente,
fo- de sus bienes.
jas tantas.
Lugar y fecha.
Y para su constancia day este recibo proEn tal lugar y fec\ta, .yo N. l recaudadqr
visional, que devolverá el interesado al recibir
la patente que previene la ley g,e 7 de julio an- si el fuere en persona, ó] comisionado exact&lt;;&gt;r
~el derecho de patente, ptocedl a fo_ ~jecucion
terior,
del anterior mandamiento, poniendo la cePrad1,1.
Ciudad ó pueblo, el mes, dia, y año.
ra q¡¡e en el se previene sin haber tocado dn
nada los bienes que D.· N. titne en su ca~a
Son tantos pesos [ en djras uuttlfric@r]
ó giro de tal calle; E'iendo testigos de · todo y
de que ~l interesado Ae qued6 · con las dem~i
Xúm. 3.
lláves de la casa, D. N- y D. N. ,;pie firman
conmigo y con el dueno ó encargado del giro.

a

.Modelo de pµtentes.

, ,-Fecha y firmas.

N.. tesorero, at!ministrador ó -r.eieaudador de:
.,tal parte.
Certifico que en el libro manual del drreNo,Mo ile p~ente Je e~cepci"'!cho de~ pntrmt", a foj:ts tal y cµal, consta ha-,
,ber satisfecho D. N. la cuota de tantos pesos
-N., tesorero,, aiministrador 6 re_c~µdá&lt;Joar·
·y reales, que segun la tarifa de la ley _de 7' · de tal parte.
!de julio anterior, -reducida a la poblacion tal
Habiendo declarado la junta calificadora de
lque contiene -esta .ciudad ó pueblo ó segun la' esta dudad ó pueblo en tal fecha, que la uego;declaracion hecha por la juuta calificadora en ciacion tal de D. N. sita en tal calle y casft
llal fceha, corresponden a este o el otro giro que debe considerarse exceptuada por tctl y cool
'tiene va abierto, ó va a abrir de nuevo en la. motivo, conforme al art. 11 de la ley de 7 de
{ca,lle Úd, núm. ó junto al núm. tantos.
julio ultimo, expido al interesado esta patente
Y a efect~ de que el re~erido JV. pueda de excepcion, en virtud de la cual y durante
'"legalmente . con_tmuar por un ª?º [ con~a~o des~ un año, contado deFde la publicacinn ele la
·tle la pubhcacwn de la ley, s1 ya e:x1st1ere, o : referida ley [si ya la negociacion estubiere
1des&lt;le la_ ·f1-;cha •~n q~e de nuevo se_ establez_cal tablecida] ó de~de e!-ta fecha [si se estableciere
'en el· refori&lt;lo giro. [ o . establecerlo s1 lo abrr:re despues] podrá continuar en el mi,mo giro,
'oespu,,s de la pubhcacion de la ley) le e~p1do sin satisfacer cuota alguna, siempre que subsisiesta patente a nombre del supremo gobierno tan los mo.tivos de la excepeion.-Fecha y fir-'de la naciJn.
ma.
·
·
Ciudad 6 pueblo tal, á tantos de tal mes

es-

.Y

año

.N'OTICI.!JS DEL DEPJJRT.iJME.N'TO. .
'./Formulario ··del ma.nílamiento y ejecucion.
1

Tesorerla ó adminístracion de tal parte.,-'
No habie11d) D. N. satisfecho tantos pesos y
teales '.de la primera, segunda ó tercera veintena de la cuota que le corresponde pOf' el giro
q·1e tiene abierto en la calle tal número cuantos,
estaáil) ya ·vencidos los piaz,)~ que la Jey de 7
d~ i 1ü auterior .le co~de .en s_u .art. 4, y
habi: 1d w~le bicho las notificaciones Fequeridas
p::,r ia 1J ·eve;icion duo'decima de la parte regla-

'Gobierno d&lt;&gt;l Departamento de Nuevo l..eon.

-Circular-:,C1,n techa 23 del procsimo pasado

julio se ,rr e ha cc•municado por el Ministerio.9-e
Guerra y Marina el decreto que sigue.
,,E. Sr.,-El Ecsmo. Sr. Presidente interino
de la Republica mejicana se ha servido di~j~{me et. dt creto qu•: sigue.
,,El Presig.ent; interfoo de la R~p,ubHc~,Mejicana, a los· habíianri-,s de ella, sabeo: , _Que ~I
_¡.Qot¡gr.eso general_ ha_ decretado lo_sigµiente.
~~~~, "el -i't-®cajto"'~.tj.a~.
-~ 4,Jl.-r .•!L O .:,,,~9f:~~r~ ..J~eAtJ~-~~,-~f•

�16l.

S 1J .M A N A R I fJ P B L I T I rJ t,.

gla la administ.rad,:i de ju,ticia en h militar, se
nombrarán por el g, b1erno a propuesta en terna
del tribunal de la guerra, dos asesorrs para la
comandancia gf'neral de· Méjico, con el sueldo
anual de du; mil pesus; uno para Sonora y
Sinaloa, y otro para Coahuila y Tejas, con el
ele µiil quinientos peséis, cobrando los derechos
de arancél en los 11Pgocios de parte.
2. o En las &lt;lemas comandancias generales
serán asesores los jueces de distrito, percibiendo
tambien los derechos de parte.
3. 0
U nc,s y otros tendrán las atribuciones
que la ordPnanza del ejército sl'ñala á los au. ditores de guerra.-,Anget Garcla Quintanar, presidente.-,José R. Malo, secretario.,-Atenógenes
Castillero, secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule, y se le dé el debido cumplimiento. Pala
do del Gobierno nacional en Méjico á 23 de
Julio de 1836.-Jose Justo Corro·-A. D. José
Maria Tornel."
Trasladolo a V. E. para su inteligencia, y

1

-Pedro del Valle, Secretario
.]l,f.fl1'Jl.MORO::{ JlGO,.;TO U

1)1}1

1336.

Se dice como cosa muy ci&lt;'1·ta. que el Ga•
binete de lo~ EE. UU. &lt;lel N,,1tc proteje la
sublevacion de los c;,lnnos de T,-jas faci!itando
gente y dinero para fonwntar su guerra, y se
a~egura que el General Gai;1es e,ta :·n Nacog•
&lt;loches
la cabeza de S(:i,cientos hombres.
Nosotros no po&lt;lemos crel~r tales noticiaR,
y contra ellas nos 0c11ren
rdieccioncs que
no deben e.cap11r~e al hombre ménos :nisado .
Una de las causas qm-~ ha producido el engrandecimiento de la Rq:ublica de los EE. UU.
del Norte ha Fido el particular cui&lt;bdn que se
ha tenido en consenar la paz in1eri&lt;1,' y es•
tcrior, pues sin este bien tan aprecialile hubieran sido nulos todos los e~foerZ:Js que ha hecho para su conservacinn y ¡n ngres;:is. Si mañana variase de priucipic s y en ,m politica
adoptase el sistema de hacernos la g;uem1, desde luego se podria' vaticinar qut el puPbl,) que
tfectos consiguientes."
supo
sacudir el yugo de sus opresores y ha saY lo transcribo
V. para su inteligencia
bido conservarse por mas de cincuenta años,
-y publicacion Pn el distrito de su cargo.
Dios y libertad. M(lnterrey 20 de Agosto caminaba á su total de!'itruccion. En cuanto
dP, 1836. r-Juan Nepomuceno de la Garza 'I} Evia. las_ manos agiicolas ó industriosas comenzaran
a llevar el fusil en lugar del arado y del es-·
-.Pedro dtl Valle, Secretario.
copio, seria infalible :a mi~eria y ruina del estado.
La República del ~orte sin embargo de sus
progresos todo lo pnderia si tubiese hcy rieceGobirno rlel Departamento de Nnevo Leon. si&lt;lad de llevar la gt,ei ra
cualquiera narion,
-,Oircu!ar.-Con fecha 30 de julio proc simo pa- y si la nuestra cun quien el 3al•inete rle \Vas!lado se me ha Comunicado por el . Mmisterio • hington prometió s0lern1.1·men1c consnvar reacio
1
de Hacirnda el decreto que sigue.
nes de ami~tad, se viera en P estn el o ca,,o &lt;le ser
,,Ec~mo. Sr.Ecsmo:. Sr. Presidente _in- comprometida a una lucln, la naeiJ,1 rnejicana,
terina de la ReH1bl1ca Mejicana se ha servido a pesar de haber soportad¡, una guerra de sandirigir á esta sPrretaria el decrieto que sigue.
gTe por un p,,fr,do de 26 a"ios, c¡,rnenzaría en
,,El Presidf'nte interino de la República Me- la carrera ele sus prr·gresos.
No se le agota11
jicana á los habitantes de ella, sabed: Que el aun sus rccnr~os, t·1d•is l,Js dias nacen h,imbres
Congreso general ha decretad~ ~o siguieute:
.
y todos valientes que propenrlcn a la g-11erra, y
,, Los certificados del subs1d10 estraordmar10
. ,
1 los soldados meJ·icanos 1medf'n t·star cintos c¡ue
de guerra cuyo reintegro se garantizo por e no hay nacion en el mtmtlv que ks presente
art. 13
la ley de 21 de no~iembre ultimo competidores iguales en valor y sufrimiento.
se admitir·an en pago de la mitad de la cuoEl Gobiei uo de los EE. UU. &lt;le! N,:,rte que
ta 6 cuotas que deban eshibir por las cont_ri- siempre ha dirijido su;; operaciones con circunsbnciones urbana, rural 6 de patente de corr:crcw; pecclon, uo solo no debe protegtr la sublcvacion
abonándose además en la misma proporc10n, Y de los colonos, 11i t,,mentar sus empresas con
en el mismo descuento, los réditos vencidos de recur~os para que h;ig-an la g11erra al Gob;erno
que habla el art. 12 de la citada ley, Y ampli- mejicano, sino al coP.traiia está en obli¡,rncion
andose a todo el mes de Agosto el plazo para de contem·r ¡1 los habitantes cfo su demarcacion
l~ eshibicion . que el art. 4. 0 . de l~ misma ley que por c11alq1~iera aspecto [nvorescar. {~ los a~reíijaba en Juh•i,r-Angel Garc1a ~urntanar, pre- sores. Pero s1 como no es ue Psperar fuese cier:. sidentP.-J,,sé R. l\falo, secretario ~Rafael de I to que ecsiste tal proteccion, desde luego nosoMontalvo, St'Cretario."
) tros d_ebemos entender que se nos hace una dePor tanto, rnan¡Jo se •imprima, publique, if claraci?n _de guerra, puesto que co11 tal conduecircule y se le de el clebido cumplimiento. Pala- \1 ta se mfrn:gN1 los tratados y se destrozan los la, cio del gobierno nacional en l\l{ jico 30 de ¡i zos de amistad que nos C'streeh~~- Y en este
julio de 1836.-José Justo Corto.-A D. Ra- 1/ caso estamos preparados y decuhdos. Cuanrlo
. {ael Mangino."
! yeamos documentos
qu~. nos aseguren. rna~ de
'
Trasládolo
V. E. para su inteligencia y i la certeza de estas noticias las, comunH'.aremos
·
• / al publico.
( 1&lt;) ,Mrm1rw.)
efectos correspondientes.
Y lo tran~cribo á V. para que haciendolo /
publicar en el distristo &lt;le su cargo, ténga su
Imprenta del G'obiemo :i, cargo
puntual observarcia.
del rJ. Proy!an .Mier.
Dio~ y libertad. Monterey 6. de Agosto de

a

ne

0

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E!

de

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1836.-Juan Nepomuceno de la

Oar;a y Evia.'

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1836, Tomo 1, No 41, Agosto 25</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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