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E MANAR!
POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic prornratio reipublicre gerenda e.st c,d utilitatem eornm qui comissi sunt,
non mr'!!m qu,ibus commiss(t est. Cié. l. offi.c.
' Lú l!llSffiO que una tutori;i, asi se han
cíeeJllrcer los cargos publicos: no para
utili&lt;lad de los que gobierna~, sino pa~ la
de los gobernados.

ToM. l.

0

Jueves 17. de .Noviembre de 18i}6.

CONGRESO GENERAL.

NuM.53.

que hemos esperimentado y los efectos .que han
producido, para aprovechar lo bueno y buscar
precauciones para evitar algunos ':1ales, que ó se
han tocado· ya, ó son probables, ~1 no se toman
í; medidas para alejarlos. Lo esenc1ttl que. se In
: procurado asegurar, es q11e haya orden, hbert.acl
completa para votar, y :que los votos sean emifülos solamente por los_ ciudadanos que tengan
derecho para ello. A ei,tos puntos importantisimos ha parecido qµe- conviene la ley 4.ue regia.
en el distrito, cuya práctica produjo el órd~n.
En este concepto, la comision se fijó en ella,
y para su fácil ejec,ucion en toda la republica,
hizo_ las variaciones que ecsige In localidad y cjrcunstancias diversas en que se hallan Jo¡,, departamentos respecto de las en que esta Mejico.
Hemos visto que esta ley ha sido barrenada
por la intriga: que ha producido acaso mayores
efectos que los que dubia, por el caracter que
naturalmente tiene un pueblo nuevo, que aun
no conoce bastante la importancia y trascenrle~cia de las cosas, ni tiene afirmadas las habiwdes convenientes al sistema, ni el espiritu que es
necesario para contrarrestar con firmeza la audacia de los malvados, imprudentemente hipócritas, u osadamente emprendedores. Para preca•
ver los ataques de esta fuente perversa propone la comision algunas pequeñas reformas en \os
antiguos artículos, y otros pocos nuevos, que en
la discusion se esplicaran, y que conocido el fin
a que se dirigen, corregira el congreso para que
se logren o~jetos de tanta magnitud. La con~ision esta muy distante de creer que ha _acertado en materia· tan dificil; pero se lisongea de haber puesto los medios que han estado de su parte para h3cer a la nacion este importante servicio, y sujeta á la delibóracion del congreso el
siguiente
PROYECTO DE LEY,

11

pre-¡¡

PROYECTO de le,J sobre eleccione.y po¡ndares
sentado al congreso g~neral en in sesion de 17
de octubre ck 1836 p,ir la com1swn respecttva;
y m:tiid(do impr1m11· por acuerdo del mZ~·mo.

La comision no pue&lt;le menos que entrar con
suma timidez a tratar. del grave asunti que se
Je ha encom~ndado: considera que de una buena
ó mala elet'cion de los hombres que han de llenar los puestos publicas depende en lo princip11l
la suerte de la nacion. Cuando la cosa publica está
dirijida por personas cuya honradez, patriotismo
é ilustracion acumula sobre ellos una fuerza moral reconocida por el voto libl'e de la nacion,
aun los errores que son consiguiente8 a la flaqueza humana se disimulan sin murmuracion, y
hasta las malas instituciones pierden mucho de
su caracter dañino ~i las templa y encamina
el buen juicio y la virtud. Ellas se van corrigiendo, y al fin el órclen, la prosperidad aparecen cimentadas. Todo lo contrario sucede cuando lo~ partidos y la intriga de las clases ó de
los individuos se sobrepone al voto nacional. Entónces el interés privado i;,e sustituye al publico: el m~rito no es considerado con relacion al
servicio de la comuPidad, sino al del partido 6
persona: ya no hay .1ust¡cia, no hay órden; la
virtud severa se persigue con ardor; las mejores
instituciones no pueden susistir; la inmoralidad
progresa; la ruina de · los hGmbres de bien y la
subversion del e;;tadJ, srm el fin inevitable a que
se llega con mas ó rnénos prontitud.
La comision, guiada de estos principio;; y
creida por otra parte de que la mayoria de la
nacion, si bien no puede equivocarse en la calificacion de algunas personas, no errara en lo
general, h'.l dedicad-:&gt; su atencion a asegurar que
las ·elecciones sean el re~ultado del voto nacional libre, tomando las precauciones que le han,
I
sugerido sns cortas luces y esperiencia, para que
los partidos y el fraude no sofoquen la voz soberana de la nacion.
Con este objeto, la comision ha meditado
con·· detenida .ateneion las leyes de elecciones i

Art. l. 0 Los ayun~amieatos ó juntas munieipales dividiran los términos de su coinpreusi(;&gt;n
en secciones, que contengan de mil ,á dos ·n;iil
almas, segun lo mas ó menos dispersa q,t~ -~~é
su poblacion: esta division sera revisada por la
junta deeartan¡ent¡¡.1 r_espe~~iva, Pª!ª}~ _lll~JOf ,'t'"•

�8 E .M JI. X ./1 R I O P O L 1 T I C O.
reglo y uniformidaii en el departamento, rigien- \/ derechos de .ciudadano. ·
do entre _..tanto l¡i, que ~1,g-iin los ayu?tarnÍl~ntos.
. .Q¡~i~to. Se_ haya dado co!'tra ellos senten2. Cuatro. se~anas antes d_el d1a designa- ¡, cia Jnd1c1al qne imponga pena mfamante.
do en la ~onstituc1on, .Y esta primera vez :n la
Sexto. &lt;lue hayan hecho quiebra frauduco?vo~atona q~e se d1ern .. pa, a _las ~lece;¡on~s / l,enta · calificada.
primarias de diputados para el congreso y para I
Setimo. Que sea,1 deudores calificados a
J~s juntas departamer_itales, los ªr~ntamientos h~- l. cualquiera de los foud,1s publicos.
ran formar p_or medio de . co~nts1onadJs, vec1•- ¡
Octavo. li11e hayan he~ho profesion del
n_ vs de los rn1~mos cuarteles, hstns de las per- estaJo reguf-ar religioso .
.. sanas .. que hab1(en en ellos, y tengan derecho 1
Noveno. Q11 e havar~ faltado culpablemen.
,'.: de · y,ptar; . a cada U~1&lt;? de los cuales se dapí / te á cualquiera &lt;le las · oblig·aciones peculiares de
. ,: por los nnsmos co~ms1onados _boleta pa,ra que ¡ la ciudadnnía.
• pueda~ hacerlo. . Esta operacwn debe!ª estar¡
Art. 6. Lo'&gt; individuos de la tropa perma_P?n~lmda el dommgo a~te_s de la elecc10~, y se\¡ nente y '¡ 08 de la milieia activa que estén so~Jan\ en un parage publico de la s~~c1on la ¡ bre las armas ó en asamblea, inclusos los gefes
hsta- de los ciudadanos que hayan rec1b1do bo- ¡' y oficiales podran votar solamente en la secleta.
cion en que se halle su "-uartel, con tal que ten•
S. En los padrones se pondran el nume- gan tres meses a Jo rneiws- de reéidencia en el
.,-,PO .d~ - la seccion, el de ll! casa ú seña de ella, l\1gar y los requisitos cuarto, y no esten com-: el ndmbre det ciudadano, el oficio ·de que vive pl'endi,lo,, en ¡¡lgnnos de los casos del quinto •
.\'y,,':SL sab~: e~~xibir, y las bolet:lS. se ponui:án en P-élra votar serún empadronados y recibiran bo·
los terminos siguientes.
·
·
·
Jeta, conforme ú lo prevenido para los demás
, Seccio11 número
ciudadanos, y no seran admitidos a dar si1 voto
Óille, 6 barrio; 6 rancho i) hacienda
si se presentaren formarlos militarmente, y conN.
de ejercicio
&lt;lucidos por gefes, oficiales, sargentos ó cabos.
Sabe 6 no sabe esc,·ibir.
.
7. Los miiitares que se hallen en los vi4. Deberá darse boleta a los que tengan ,1 vaques ó guardias no podrán votar en las manuna 'renta anual á lo menos de 100 ps., pro- li :t.anas o secciones a qne pertenezcan estos punc_edente de capital. fijo ó moviliario, ó trabajo 'f tos.
personal honesto y util á la sociedad, y ade8 Lo dispuesto en los dos atticulos antemás tengan las cualidades siguientes.
• , riores,. se entenderá tambie11 respecto ~e los
.
Primero. , ~ue sean_ nacidos,, ~m el territo- mi-licianos locales, cu1'ndo estu:inen_ de strvicio
__ :,;-10 d.e la. repubhcn, de _padres nacidos por na- fuera de los lugares de su residencia.
!
,· éin,ii_ent_ó;. 6 'por nattíP.i.Jiiacion.
.
9. Los indivi&lt;lnos del congreso tendfán vo.
.
Segundo .. ' Que_ liayá nácido en -país extran- · to activo en la capital, con tal que tengan tres
· gero, de · padre mejicano por nacimiento: si meses á lo meuos. de residen.cia en ella.
al. «nmplir 21 arios fuera del territorio de la
10 En el discurso del tiempo que media hasrepubli~a, hayan- avisado que resuelven venir
ta el _dia de la eleccion, cualquiera ciudadano
fijarse en ella, y lo ejecuten asi dentro del año puede reclamar por si ó por otro sobre las bodespuf's · de haber dado el aviso.
letas que en su concepto · estén mal dadas ó se
Tercero. Que sean na,cidos eij territorio hayan dPjado ele dar: á este fin acudirá al coestrangero, de padre ll'ejicano por naturaliza. ~jsionado que las hllya• repartido, y si no se
cion~ qué nq haya perdido esta -cualidad, si prac-. conformase con la re~olucion que este diere, re-·
tican lo. prevenido en el pál'l'afo anterior.
servará su c¡ueja para la j11nta electoral.
Cuarto. Que sean nacidos• en ter:ritorio. de
11. A 1 reverso de la boleta el ciudadano
·· la repi\blica, y hayan permanecido en ella has- escribiní y firmara por si ó por persona de su
la edad de 20 años y dado al cumplirlos el re- confia11za que no sea ,el comisionado que las
· Íerido aviso.
reparta, el nombre, la persona qu@ quiera ele.
.
Quinto.· Los que hayan nacido , en terri- gir p_ara compromisario.
torio extrangero y estaban fijados en la républi(Se, Continua,ra.)
. ca cuando ésta declaró su independencia, jumron eJ acta de ella y han continuado re'sidiendo aqtli.
·
·
· Se~to. Los que · hayan obtenido carta es.MEJIGO SO DE OCTUBRE
.
. DE 1886.
pecial .. de · ciudadania del congreso general con
. ·los requisitos, que establezca esta ley.
·
· Art. 5. · No se dara boleta
los que no
Aunque por sistema .nos hemos ocupado
teng~n- ·las cualidades que .• expresa el -articulo muy poco de las graves
impo.-tante_s materias
anterior; ¡:,- aunque las tengan:
que han sido el objeto de lumínosa~ discusioPrimero. Sean menos de 21 años siendo nrs en .el congreso general, las que por. d,esgracia
solteros;
18 :siendo casados.
no ha VÍi:ltO la luz publica por la falta de_ 1;1r' Rqgundo: , S~an . si_r~ientes_ ~o~ésfi~os. ,.
reglo en la oficina de rfda~c,ion del co11greso,
Tercer~: · ':fengan causa•. crimmal pend1en- a pesar de la perfeccion y. habilidad_ de I,luest~~ d,1rando este impedimento desde el ~da- tros taqulgrafos mejicano!&gt;: .sin eml;,argo,, un co•
, mientó ~e prision · hasta el pr~unciamiento de IJlU:Dic~do en que s~ uos, (;ulpa d~ 11ste aile.ncio,
la sentencia absolutoria..
y la casualidad de h_aber cJ)Jlcun:ido·1únQ. de..Jos
.. , (;l.!arto~os que-liar~n·~~urridóenctimen· ·editores-a la sesion, del jueves1 han. ex~adoen

¡

a

-

a

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Y"

JlOt el''cúaI;· segun las ,leyet, ··• :1üpe11den .19s :noiotro11. ilguJla~ r~,t\ec.~il?.ue~ .ill~~~~ªt·d!ue

�s E ~!JI.y .11 Jll o ,P. o LIT 1, O.~ o~.
.-:~P~-~--....-.-....--~_,__-----~-.....__
a exponer con twa la- timidez -delco- tos designados ,sin orr et--d;iclai:nel17fe-1~0-.

pasamos
nocimiento de nuestra, insuficiéncia, pf'tO con, to. ria de las· juntas departamentales; ,:~eB!dal'' &lt;'¡U&amp;,
da la en,.rgía que dicta el deseo de ~orta:r todo adoptó la cornision para -évitáT · el ·iné9nv!liñenma l, y de promover todo bien
la pátria.. .
te de· 1a excesiva demora; pero coin•ó:l:ista
Vivimos en un siglo en que por det1gracia yoria la hande formar probablemente ltís juntas
se ha dado demasiado válor a las teóriás, y en inas cercanas a.· Mejico, en rtuestro humilde éon·
que el empeño de ·llevarlas á ejectwfon de una cepto sP establece una distincion legal~ qt1e ·es,
manera exngerada ha producido las mas· peligro- en · nuestro modo· de entender injusta, ¡:k1jucial,
~as y larn_eutables consecuencias, La letturn de y dt• peligrosa t_rascendeJ1cia.
' · , ., ·,
la histo1ia es la que puede algunas veces enSi todas las juntas departamenJales titnen
senarnos a deducir consecuencias t'niles y re- derecho de iniciativa; y aiin este·. 'mi$n10 atticuglas adecuadas para la aplicacion practica, se- lo no excluye
ninguna 'dé marilfestar ¡¡u pa•
gun las circunstancias. Un f'Ueblo no es un recer sobre las iniciativas he-chas p~r· los,repreelaboratorio de química, en donde !os ex peri~ ' sentantes, ¿con . que razon, sé han· de e'rcfüir
rnentos producen el exacto resultado de las t~o- las más distamtes1 ¿Por·qu'é causa Sorioril;'Si~a}~~•
rlas científicas. Los pueblos tit.nen sus creencias, Yur.atan ó Californias no hau de tener eh'iesus habitudes, sus inclinaciones, sus diversas posi- redio de· que se les oiga, lo misnio que a' Mecio_nes geograficas, y 1~i_l. ?tros puntos que esnece- j jico Y. Puebl_a1 Pé~~ camo el articulo solo J:tisano consultar parll. dmgirlos y para darles leyes. ge la ma)oria, y esta la han de formar s1e(uPor eso _hemos. visto que el exaltado empeño de -~or- · pre las mas. cercanas,, ·es ,_(!,!pro que ,las· mas ''d.iszarlos a reformas que no comprenden, haCien- tantes tendran que etim~hr ·un .deber que la
dolos admitir -innovaciones que les repug~an; ha misma ley ha hechd inu~I;, y ~mfrh;an una distinsido el error mas funesto en nuestro pais.
cion, odiosa que disminuyendo sus de\-echos reEn las grandes crisi~ se necesita mas es- presentativds, será siempre _un motivo 'de oposipecialrnente este tino y circunspeccio~ a fin de cion al gobierno unitari.:&gt;, y . un nu'evo, prétexto
no incurrir focilmente en Jm; extremos siempre pe- , en lo futuro a los deseos de la separacion del
ligrosos, y mucho mas todav\a en la form~cío,n de ¡ cctítro, al ver que los departamentos&lt; mas inlas leyes constitu'ciónales que han de regir a una ' media!os
él, tienen· derecho¡; representativos
nacioiJ 9ue ape~as sale d,e la infancia.
q~e. ellos no pueden. áspirar fJOf'SU posicio?;S'M•
En la sesJOn del Jueves 27 del que ac~ba, grahca. ·
· .
.
, .·
se lla aprobarlo un articulo de la ~ey constt!u_Dos arbitrios podrían adoptarse P!lra evitar ,
cional que arregla el poder legislativo contr.a,d_o este inco1wenienté:, el priiriéro/ fijar un -plazo
á que no, puedan ponerse a. discusion l~s im- 'prudente pnra que dentro de él pueda ve,nir el
ciativas que versen sobre aquellas materias en informe de la junta departamental 111as distante,
que tiene!) el derecho de iniciar leyes la supt~- éurríplído el c.ual pudiera darse la ley, púes ien
ma córté de "'justiéia, y las JU'ntas departamen- este caso, aunque' faltaran algunos informes,. la
tales, sin 'oír el dictamen de ·aquella Y de la falta no seria producida por. el pacto ~onstifuniayorla de estas. Esta proposicion fué a-pro· ciorial, 6 bien que quedando el articulo como
bada· por· 36 'votos c6ntra 28, despues de. un ésta, se diesen ·unicanienfo las leyes, que se deddenido debate que . casi ocupó toda la sesmo. clarasen por dos terceras partes de los dipuLos Sres, Arrillaga y Victoria esforzaron las ra- tadOs en la clase· de ürgeritcs, debieridos~ aguzones que en· su concepto se oponian á esta ardar para )11s demús · a que se cumpla el tér7
medida, y los Sres. Valentin
_Anzoren:1_ sostu- mino prudente para que: puedan Hegar Mejico
vieron el dictamen de la comis1on, tnamlestancJo los infomíes · pedidos. Uno' u otro ai'bitrio polas grandiosas ventajas que deben resultar d.e drian ser obJeto de tmá ádicion que déjase a
1
esta medida~ Y.ª. por el acopio de lu&lt;:es Y el salvo la igtialdad , di\ representaci,or1 en .todos l~s
aumento de optmon que debe_ prestar a la per- departamentos que c~mponen· la repubh~a meJt·
feccion de esta clase de 'leyes, el parecer de las cana. Un arbih-io 'semCJUtlte produjo excelentes
corporaciones mas inmediatamente al alcance de resultados en uno de !Ps 'antiguos estados· que
lós · objetos Y' ·personas, para cuyo--bien cornun dejaba á sus ~ecciones l~ facuhad de reíl_e·c~iohan d~ dictarse, y ya por las trabas que ella es-· nar sobre las medidas dictadas. por la , J_eg1slatu·
tablece para impedir la precipitacion y poca. cal- rn, y puestas en practica, en clase de P,'l'!)t'ú¡oma con ,que algunas ve~e~ los cuerpos coleg1~dos na les tasta· que .el asentimiento de, ellas )a-'élesuelen acelerar la exped1c1on de leyes, &lt;lue s1 ~ vahan al rango de permanente. Aun, cuando
hubieran ro.editado mas tiempo y exammad~ a ambos arbitrios no se tengan ¡ior·~dapt1,1ble~1 • Ja
mejor luz, 6 no se habrían publicado, ó tendrmn sabiduria del congreso encontrara otros-para que
cubiertos los !acios que se suelen notar en. ellas. en la practica no_ SJ ~ncuentren ·Io~. ~mb~razos
Estas brillantes y poderosas razones, sm du- que hemos notado a. las be11as· ~or1as qqe :C.Qmda decidieron á la mayoria del congreso,qlie acaso prende el articulo en los: térmhios ·.en· .q!}é' ha
vaciló eri el tiempo de la discusiou por los gra-.es sHo áproliado.
(El plario nú'm. $'4,9.)
argumentos presentados en contra;
·
El articulo, pues, debió, aprobarse en nues.,,,-f '.
tro concepto; con '.todo, notamos en el, una
C.11
R
T
.ll
dirijida
á
S.
o1lf.
el
rey,
d,e
los
fr'ancf!es:
idea qne no habiendose tenido presente en Ja
po,• 6l.. duque de .N'ormamlía, y prt;tertori .deius:
discu:,ion, es una pruebá- practica de las venabogados.
' . --~ ···· · :, ·
tajas qqe po&lt;!ran ,tr3:her en casos l!~.!!leJa,nte~)~s
· Sr ...:...Hasta,'ahora no he considetado vü~s.. informes de .Ja¡¡ juntas departamentales. En el
se ,dice: " qi¡e no podf4 darse la)'ey ea los asan,- tró advénimiento"· al trono: dé mis P.ádres.

ma·

a

a

a

1

¡
1

a

y

a

a

"mo,

. . ;."!J"

�!12.

8 E M .8. N

~

R I O P O L I T 1 C O.

l

como la ejecucion de la voluntad de la providencia; dio para sofocar las intrigas de los que han es•
y esta es la razoD. por que me he dirigido hacia voz traviado a mi hermana, la duquesa de An,~11l~trayendo en mi mano el olivo de la paz. ¿Que ma sobre el hecho constante de mi cxi;tcncia.
otra cosa os he pedido que la justicia1 iLos ! Aun vengo otra vez· a convidaros con ¡»ikbrns
reyes á quienes ha permitido Dios subir al tr-&gt;no, 1 de paz; nada reclamo mas que la herencia cino están, en él para protejer la inoce'lcia? iPor l vil que no puede disputarseme. Os lo n pi'.I);
· que, pues, me han hec;ho prender vuestros mi-¡ soy el hijo del mártir; como tal me di1ij0 á
nistros y en vuestro nombre?
vuestra justicia y esto por ultima vez.
Si n0
Desde 1814 no he cesado de invocar la jus- ¡ me la concedeis, os emplazo pura ante el triticia de mi propia familia .... mas en vano: ellos ! bunal de Dios, que me conoce, que me ha
1
se han perdido; a la Francia, por que su ini- salvado, y qne me ha protejido hasta ahora.
quidad es la que ha sembrado el desórden enSi nD sois complice en las persecuciones
tre los france .. es.
que se me han lwcho sufrir, volvedme iumeiiesde 1831,
vos me he dirigido espe- díatamente mi libertad. No faltaran intrígant&lt;':,
ci.a~ment~: y el objeto con que lo he hecho po· qu~ os digan que no s~y en ver&lt;lad el hijo d_e
dre1s fac1lmente conocerlo, leyendo la carta que Luis XVI. Que se expliquen, pues,.➔.,- q,w d1·
os fué escrita por mi encargri.do de negocios ' gan en que se funda esa oposicion para q1ie
el sindico de Crosser, Mr. Petzold. Si no os yo presente mis pruebas ante los tribunal 1:s de
basta esta carta, leed tambien las que 011 foe- mi p~tria. De estos tribunales e~pero yo la .i,isron dirigidas en 1833, epoca de mi primera man- ticia cuyo curso no debe obstruir ningun rey ,¡
sion e~ París, y en los años siguientes. iP0r es justo.-Firmadv.-Carlos Luis, duque de
que, pues, habeis dado
vuestros ministrns la Normandia.
órden de encerrarme en un calabozo1 iPode-1
Escrito en el calabozo de la po!icla de Fa·
is asegurar con arreglo á vuestra conciencia qu'! ris el 29 de junio de 1836, undécimo día (:,!
no soy el hijo del infortunado Luis XVI y de 1¡ mi prision ilegal.
Maria Antonieta, reina de Francia? No, no lo
Sr.-Recurrimos i1 la justicia del trono co.ipodeis. Y siendo asi, ¿por que causa se me ha \ tra una medida ilrgal de vuestro gobierno, q,1,~
sacado de m,i domicilio para sepultarme en una I pesa quince dias ha sobre Mr. el duque d·,
pl'ision? El 6 de octubre, el 20 de junio y el I Normundia, verdadero hijo de Luis XVI.
S;
10 de agosto de 1792 no se han concluido aun? le ha preso· sin derecho, sus papeles le han ;;i,L,
.... Yo soy e\ vel'dadero huerfano del Temple; quitados, y se ha expedido la órden para e~p•i;·
no )gnorals, . no, que ,digo la verdad. Mi vid:i no ha sarle de Francia. Asi es c0mo se le qui&lt;'ri:
sido mas que una cadena de sufrimientos y el tl'iste impedir .siga su proceso ante sus jueces natu ..
juguete de. las intrigas que constantemente la han reles.
agitado; y en este momento S!)is vos quien las I
Dirigirse á V. M., Sr., .para la rer,rc,,i "1
renueva contra mi ...• ¡ Diez y nueve años de de un acto inccnstitucional, l'JS como estar s,·,:,1
. detencion no son lo bastante! ¡El vigesimo e:n- ro de q•1e V. M. mar.Jara poneJ" inmediab,n,.111pieza y bajo vuestro gobierno! .... ¿Por qué , te en libertad al principe en cuyo nombre pr,}
causa? ¿Hay en el mundo un sob individuo testamos.
que pueda decir que yo he hecho mal á na·Somos, Sr, de V. M. con el mas profu:; ..
die? Insisto, y no puedo dejar de repetir esta · do respeto, vuestros muy humildes y obedit&gt;ihos
pregunta.:. , ¿Por qué estoy preso1
servidores.--Sirmados.-Gruau, abogado, anti~·¡¡ J
Si yo no soy el hijo del rey martir, no me procurador del rey. ,-Bourbon Leblanc, ahog- ¡,j,i
hubiera vuestra policía arrestado precisamente en consultor.,--Javier Laprade, abogado.,--Rriguct,
el momento en que di&amp;ponia mis pruebas para abogado.-Paris, el 28 de junio de 183G.
~omete~las al juicio de mis jueces naturales. Bi[ Constitutionnell.]
en sabia yo que me hallaba rodeado de espia~,
( Traducidq para el Diario dlll gobierno.)
pero no podía persuadirme a que el rey de los
franceses se mostrase injusto contra el yerdadero huerfano de! Temple. Si esta confianza no
VARIEOADES.
me hubiese. ~nimado, podeis estar seguro~ que
GENIO Y FIGURA HASTA LA SEPULTURA.
. vuestra pohc1a no se hubiera apoderado de ml.
Se morla un usurero de estos que empeñan
Mas Sr., ¿que es lo qne quereis? Si por prenda1, a peseta mensual por duro; y encomen. 1a Providenria sois el rey de mi patria, nada teneis dandole el alma un religioso, saco este un pe, que temer del hUo de Luis XYI. iNo os he queño crucifijo de plata que acercaba la boca
declaiado ya que no era la corona el objeto
del enfermo para que Je besase. El hombre esque yo me dirigla? La reconciliacion entre to- taba ya en las ultimas y no -veía; pero pudo agardos los franceses ha sido mi móv-il.
Príncipe rar el cruci[ijo, y tanteandole como para calcufrancé~, conozco los deberes que me impone !'arle su peso dijo con voz exánime: Esta plata
este titulo, q~te no_ son otr?~ qu~ hacer se d~s- tiene mucha liga; yo no puedo dar á cuenta de ta
vanehzca ,.13 -~hor~ia _q~e divi~e ? _la ~ra ncm. alhaja sino cuatro• pesetas, y si na vienen á sacarla
0 3 Y. " no ay JUStlcia en mi . pat~ia: si la hay, dentro de un mes pa"andome · el premio la vendo
Yo la .mvoco' no solo para nu ' sino para
. 1ª sin mas ceremonia, y :opleito concfoido. '
~rancia entera;_ _p0rq:1e, s,., ?reedme, ni. vos,
(Revista es¡mñola)
m vuestra fam1lta, 111 la Francia, tendrán reposo ni seguridad mientras que el hijo de Luis XVI 1
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p.o ~ea reconocidQ osttmsiblement~ por el orga- '.
Imprenta del Gobierno a_ cargo
no de los magistrados. Este es el unico medel C. Froylan de Mier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1836, Tomo 1, No 53, Noviembre 17</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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