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                  <text>PAG.

158.

SE~IANARIO
POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic proettratio reipublicre geren-da est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum quibus commissa est. Cíe. 1. offic,
· Lo mismo que una tutoría, asi se han
de ejercer los ca1gos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l.

Jue1,es IS. de .llbril de 1887.

0 ·

GOBIERNO GENERAL.
Continua la ley coi'-n~nzada en el número 72.

de gefes, que son los de primero y segundo Co~
mandante del cuerpo de celadores, Contad,,r y
Administrador. TamDoco lo seran la$ plaza¡; de
1 vista~, ni las subalternas del cuerpo de celado1 res.
Art. 33. Aunque los empleos de gefes, y
los demás designados en el artículo anterior, no
sean de tigorosa escala, los individuos que. los
desempeñen deberán ser atenelidos muy parttcuI~rmente por la Dir~~cion ge~eral y el Gobierno,
s1 sus bu9nos strv1c10s y acrisolada conducta los
hicieren acreedores ~ ello, promoviendolos de
preferencia á mejores destinos, ya sea dentro
de '!as mlsmas aduanas, ó ya en otra de mejor
clase.
·

Art 30 En consecuencia de las antedichas
prevenciones, ·ningun emplead,) de los que 5lombrare el .Supremo Gobierno despues de la publicacion del presente decI"eto, podrá ser rlestituido de
su empleo, ¡;ino por se'ntencia formal ejecutoriada de jueéPs competentes, 6 por dioposicion del
Supremo Gnbierno en las faltas relativas a:l ser.:
vicio de los destino~, y bajo la!'! reglas ~~ablecidas en este mismo decreto. Solamente· queda
exceptuado el caso de que· el Congreso general
en la revision de q·,u~ trata el art. 3. 0 ··de la
ley de 19 de setiembre último determine fa· suDe las sustituc-iones.
pr~si:.rn de algun empleo; pues en tal evento cesará desrle luego el suel,io de el al ind1vit'lut&gt; q11e
Art. 34. Las faltas comunes por enfermelo obtenga, quien volvera á ocupar el que ser- dad, licencia, suspension, ocupacion diversa del
via cu_,mdo se le_ nombró
el suprimid,);· re- servicio publico, ó vacante de los Administroced1endo ta!Db1en del pro DIO t~odo cuantos hu- tradores, .serán sustituidas por los Contadores, y
bie:e':1 asce~d1&lt;lo por nombramiento_ d~ .aqu~l. ¡ estos por los oficiales primeros, quienes sustituiAs1m1smo, s1 el Congre~o general d1.&lt;mrnuye el ran tambien a los Administradores en foita de
sueldo de· atgúna plaza, no éonsrrvará derecho los Contadores entrando el · oficial seo-u11do
el emp~eado q·ue la oc~pe al :mayor s:1eldo que sustituir la co~taduria y otorgando · lasº fianzas
h_aya d1~fÍ'~1tnd,1; p,·ro ~l Jl? l~ a9?moctare c?n- respectivas. Los deu1as empleos de aduapas ma•
tmuar s11·v1endo el destmo con la misma dotacton ritimas y -fronterizas, serán sustituidot&gt; tambien
que se le declare, pod,a d~I pr_opi'o modo volver ~l pm los inmediatos; y no habiéndolos, por ~1
~.'?JJleo qne ocupaha al_tie~po &lt;le su_ nombram1-, empleado que en lo pronto nombre el Admtento, observándose_ tambien lo prevemd~ respecto 1: nistrador, dando cuenta por e! primer correo
d:e los que ascendieron por su promoc10n.
/ la Direccion general, ·para que acuerde en los
casos llanos, ó promueva en los .que
De los ascensos.·
d . no lo sean, la determinacion c¡u~ correspon a.·..__
A rt. 31. · L·!s plazas suhaltPrnas de las ConArt. 35. Los que sustituyan empleos de
ta\{11ria, de Ad,1,:rnas maritimas desde la de ofi'._ responsabilidad y fianza,:; por un tiempo que exc1il.l ultimo hasta la de primero, y las d_e Alcai- ceda de dos meses, disfrutaran- el sueldo ente•
des donde haya mas de uno, serán de rigorosa ro del empleo . que. sustitt,Jy&lt;;re,n,. sierppre que
es'c.ala. Sulan1ente pocira interrt'1mpirse esta cu- hayan afianzado su manejo en los terminas dean~'o se califhuP con funrhtnentos bastantes exi- bidos vara responder por todo· el tiempo de su
girfo el buen desempeño del servicio, cuya de- encargo, y con tal de que sus fianzas hayan
t~rminaciu9, s rá acordada por el Gobierno me- sido aprobadas por la Direccion ge~1eral de renq¡ante un e]!:pe:diente. instruct1vo; con informe.s del , tas. Sin. estos indispensables requisitos no teno.n.tad. º. r, del. A. dn.·;iinistrádor, de, la. Direc.,cidn,ge-¡' dran dere.c.,ho á otro suel.do que al d_e. ~_us d.es1;1eral de rentas, y los demás que el propio Go- fa10s propioR; y parn comprobar la prtmd'a parbierno Supr~m9 estime convepi~ntes.
tida de sueldos por sustitueio~, dtberá .. ª~':~n, · Art. 3~. · No seran· ·ae ..escala los ·empleos pañarse la cuenta la aprobac1on de las fiauzae.

Pª:ª

a

a

0

C.

a

�8 E Jn JI JV /1 R T O P O

l.,

I T I O ·O.

Art. 3.(l. Con,. el objeto de qne no sea ne4.rt. 40. · Los oficiales ti.1ayorcs de las adua.
cesario en ceda s11,titucion el oto1gamiento de nas de primera segunda y te.1ceia clase, afianzanuevas fianzaF, las r¡ue presten lm, Contadores ran la misma eanfül.id quf los Contadores de ellas,
para tornar pcsesion de sus empleos, deberán te- en los términos y para los casos que explica el
ner prec-isarnente la clausula de responder por art. 37 de este Elecreto.
el manejo de aqncl!o,, eiem¡,re qne sustítuyan á
Art. 4i Los .Alcaides de las aduanas de
los. Admini~tradores, extendiúndo~e en .ese caso primeta clnse, dt bnirn otorgar fianzas por 4 000
las fianzas á la, cantida.d que ca,ucionen \OS mis- , pesos: los de ,egunc1;¡ cla,e poi: 2·000; y los de
JJ&gt;0s Administrndore~, coJl renuncia de las (lia-, ter9era por l.QQO: est.as .fia111as $_eran igualmente
r,osiciones qut 1e,tringrn
~-OCO ps. la obliga- presentadas
satisfaccion de la Dirt:ecion genecion de caca fiador, rqmrtiendose entre todos ral de rent:is y aprr budas por ella.
,ellos igualmente la difei-encia que liaya de una
Art. 4~. En fin de los meses de junio y
á otra' caucion.
._
Diciembre de cada año precisamente, remitirán
Art. 37. Los oficiales mayores !1-0fés de to- a la Dircccion les Administradores, y por eon,nar posesion de ~us empl~os pret.en.tar~n fian- dueto de estos los Contadores, Oficiales mayoias bastantes r,!lra rrsfH'11der por su m~nPjo en res y A ]cuides, certificaciones que acrediten la
caso de que lleguen ú .SUblltuir ·~ los Contadores. ' supervivencia é idoneidad de sus fiadores, acomArt. 38. Las dt'mi;s sustituciones· de em- pañando tambien á sus cuentas anuales iguales
pleos que no te11gan obligacion de afianzar, se' documentos.
dese;,npeñ;m'm ~in aurrerito de sueldo¡ 'pero ~fl~
Art. , ,,43. Estas certificaciones serttn f!:X.,,.
rtputa&lt;h1 es1? c_~11ia de honor; como ut~ mei}to, p_edil!a~ por los jueces de los lugares en que
que considera di d Gobie1 no para fWt'tttt!lrlo, si- residan íos tiadorcs, @tendo r-espomrabl@S b ptg;.
epi pre 9ue _el de~• mpeño &lt;le! crnplea~o haya cor- píos jueces_ de. )a e~a~tit~d y ver(!cida_d de direspondido a la cunfianza que en el se qepo- chas ce1ifficac10nes. '
~!ta.
·
Art- 44. CuandQ fallezca ó deje ~~ ser
ir1óneo por cualquier motivo alguno · de dichos
t:?t
l;j:¡dmcs, propondrán los_ respou~bles
la Di•
~
rr-,ccjpn geJJeral sin demora algur¡a, la conespol)~
diente ~11br,1gacion; Pll el cm1cepto de qne ei
al recibirse las certificaci.oues de sµperviveucia é
idonei(4d, se advierte por la Bire&lt;'cinn q:ie nq
~ ~st~n ~01riplrtas las tiani~,~, ni se b,rn propues
~
to n~ic-v~ fiadi:m'11 por lus que f&amp;,lten, darf! des.,
'9
, de l~go las órdern,s oouvenientei;¡ á l~ ad1~ani'.
~ ¡¡' r{lspecfüra, para que el ewplea.do quede :nspen~ , so y h 1ncdiu sueldo hasta que se verifique la..
_;-,
sqbrngacion; y si a lo3 dos rne~e~ 11\lll 119 s,~
r&lt;m)ii¡ire, l\f-l'á dev-utsto del destino.
. .t4,r;. 45. Una de }as principales obligaciod'l Jq_s ~i:npleaqos da dichas ~rluamis, como de
tD49s ¡~ ij.Ue manejan taudales Q ~fectos de IÍI.
NilrCio~, f8 l&amp; de rendir cada aijo i;µeptas cotl}~ .
J:!f'C?f,;¡pa~ ~e sµ ~.d111inistritcion, e,J\ los \i&lt;'mpos y ,
pl~f'ifl~ qtJt ~:.tap)ec,cA la~ dispo,;ioionell resp.ecti,,
vas. ror tanto, s.,; reputara corno falta grave 1,,
~[
9f! . q~ Pl'.~fl~tar dichl:ls cueuta.s a sq debido tiemr
-~ ~:
PP,,; ~ ~~ .éonsec1ieI}cia, ;ii pai;ad.o, el &lt;li?- _en quq.,
R-1,:s
l,!l Ü1recrion general deqe haqerlas re,qµ¡qp, no
' ~ .~ ¡ hJ,i~i~re~ )legado 4 e:l\a 1 prqmqvt,r.á la.. ~uspen~.
~. ~\Oq &lt;le empleo y todo SUl!._ldo del Adqunistradoi;
y L;:ontr.dor y el S~1premo Gobierno la acor4w•rá__. Si no üb:;t:mt~ esta providencia, pas!\l'ei;i,
todavía otros dos meses si!l recibi~e l¡¡s cu~n,..,.
tas, ser-a depuesto. el .Administrador pot meaio·
cie expediente instrll-{',tivo, si no justificare que
culp~ es e:¡¡;plusivi¡m
. e:p.te del Coptad9r, qu~.
i
deqe
formarlas;
en
cuyo
caso ta pen~ rec&lt;!ei¡~,
•
!
s·c,ibre ~ste, sin perjuicio de la obli~adqn &lt;;le r(lP,:,-~ •
dir' las cuentas.
~
_,
Árt. - 46. 'f¡¡!llbiep están obligado~ los pro-·
:
pjQ~
1\dµiinistradoi·es y Contador~s- a, satisfar;er
iS-:
·, {?Qij J,11:;; contestaciones debidas, .lo!? pliegos d~
revit,iOQ de sus cuen,tas. que forme la ColltiJdq~
rl~ P1;.ª!,fJ.r,, d,-,bienA¡i; ~~tiPll_o~ verífic&amp;rlo.- derii~
~ · d_eJ ~yn91no qu,t ~.~ l_e~ c}_e~1~pe 1 y &lt;:1,1_ando, estll
~
ñ.o ~ej'ía)e,, rle~~f? de: tres _fne~es 19' Dla!!,
tacto
..s. •l.esde ~L ,rec¿lm·•· de_ 1ch~&amp;. pl,reios; q~~P.!J,

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~s ~fü:.c¡wes 4e e~t~

~on:.,

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�SE .M ..i N.Q 11 I O

PO L l T f f'! o.

a

p "cior, se ·7;;i1i;:::m'1,, con uHa multa c!.c 25 .á \l.alqniera de ambo~
la direcci~;1,general, q~ien
rs. que_ tp::car~ .el jue~. re;;pectivo, api:e- / ~~·omoverá en s;u v.i¡;,t~ lo,que e~time_cor~~pon1111,uub,os H!I ¡wrJmcw de (b:lw pena al cum- ¡¡ cuente. C1,1alquiera t;,¡11e 'Sen la &lt;l,,te:rmmac1on que
p:imi..:11to de la expn·s;1da obligRcion en un ter- ¡ rccaig:i, se comunicara Lis respon•,ables, aden,inu petentoriJ, ;1,hado ei cm,l, quPdarún sin suel- : rniis pa~ar(i ei Gul&gt;ienw copia de tc;,do ú la. con.&lt;l,,, h:t~ta. e_l di~ .q1;e jus,ifü¡t:en con certificacion ¡I tadu_rla maynr, para h)R.. fines que c. orrespondan
del Adrmmst1 auc,r de corre0.,;, haber puesto en ! al tiempo de ,la gl,osa de la cuenta respec.1a estafeta la c,m\,~-t..,,i,rn.
tiva.
Art. 47. C11:1ndo los responsables hubieren I
ArL 50. Lt,s. -responsabili(bilrs que resul•
fa'. 1erido, ó estén irn p&lt;', ibilit~dos flsi~a ó. :noral- j ten. de_ la ~itada gfosa, rec:1era:1 !'obre el foncio;.
Jnf'nte rle co,1teRtar Jus pliegos de revimon de ¡ nano a quien por sus atnbucwnes corresponda
sus cuentns, lo eje&lt;'ufar{m lu,; albaceas, here&lt;le- ¡ sofril'las, sin qac -la re!-ponsabilidad del A~minis..
ros ó. fiadorr~s de aquellos; n;aa e11 faita de to- !¡ trador y &lt;lt.l Contador SL'a mancomunada, sinq,
do~, serú r1bligacion dté la aduanu resp.ediva en- ¡' (m cuanto a la custodia .de los caud~les, y e11:cargnrse de la cun,cstacion, en la parte &lt;:ne se I los casos f'll que clarnmeme apartzca que ambos
,refiera á la agrer,acion de eom¡¡r;:,oanfes ó 11nti- / son cuJpablcs de la falta ó defocto que observe·
cias que reclame la Crintaqurla mayor, y se ha-; la. Contaduría mayor y prodHzca el cargo.
liaren en la uíir:ina. El Gobierno remilira los \
Art. ,'H. Los Administiadores como inplieg,Js de reviRion a los Comisurios generales !. mediatamente responsables ele cuanto conciernis¡.,ectirns, quicn&lt;,s obrn ndo por si, ó pc,r me- /! ne al. buen órde11 y exactitud en el servicio, di-•
.dio_ dP. sus ~1:ba]_tern'.,s, ó de las riutorid.:.des ju• i·!I I i,g·il'án y ,:c,~rda,án, oyi·ud~ a los. gr:fts inme~le1ales, solic1tantn a los re,ponsahles, y en &lt;le- · rl:atus, el rne.to,lo de trabajos ord1nanos y ex..
foeto de ellos a sus albacea~, herederos ó fia- trnordinaiios de la oficina y cuerpo rle Cela&lt;fo•
Jbres; les exigiran el entero de los alcances res: los gefes inrnf•d1atos daú..ri parte al Admi~
~ntro de tercero cFa, y la contestacion a las nistrad.).r t,le lns dispcsiciones que dicten, qara su
observaciones en el plazo que para tal objet-O co~\ocimiento y opmbaeion
pr~~jaráu los mismos Comisar~, el cual no pa•
Art. 52. Los propios Administradores trm¡3a1 ¡, Ale tres
meses. Las Aduanas respectivas dra.n facultad. pa.ra destinar á los" empleaclCJs cu ..
ds:berau n;tinistrar á los interesados cuantas cons- al)do por c:iaiquier motivo no tengan q,ue ha{'eP
t;rnqia~ .n~esiten para satisfacer las observ.acio- en. sus ocupacio1H·s peculiares,. a, cualrs~uieva
m~s, ya ,Q1anifestándoles dentro de la oficina los otras del servicio !:le la oficina q.~. les. imcmni1o
lil.&gt;rJs y d,:}cumentos que sea necesario examinar, enden, las cuales. dt&gt;b.emn de•µe:t1a11;sirn la me"
ya expidiéndoles las certificaciones que pidan de n,or oposicion ni- escusa,. aun ,e,aando parezca
lo q11e cn.nste en la Aduana;
ya en fin que la. ocupacion.
que seJes destirde, es inferior
entreiand.oles los comprobantes que debieran a S!,l_ c\ase y conocimie_utos; pue_s ,~uchas veces
habn.,;e µnido a la cuenta y se reclamen por coQviensi· qwi- los :h·aba1os materuiles y de pooa..
la C,mtaduria mayor. Contestados y docurnen- cousideraefon,. se-pva~tlquen por individuns de matad.is que sean los pliegos de revi'&lt;iol.4, se de- yo~ aptitud, para -evitar que el esplritu &lt;le rutina
volveran al Comisario general, quien e,tará á la ~trodnz.ca vicio~. ó abusos dignos de remedio;
mira de ello p~ra reclamar al n•111úmiento de i Ex.eptuase de la regla general esp.resada á los
los plazo§, y promover la aplicacion de la pe- Co?tador.es, á q~ienes, nunca falta. ocupacion pe~
na que, impone el articulo anterion, dando avi- &lt;;uhar,de su.d1•st1m,,. porqne cuando ellas no sean
sos ~ 9,obierno d.e &lt;;uanto ejecute en el parti- muy urgentes drben retwrrer con. frecuencia las
.cular;
mesas. de la ofü:i1,a y las de los vistas, para estar
·
siem¡,re· a• la ,mira, del: desempeño. de todos los

~• y

a

y

1

y

a

O,trrJ,s . p;inpipales oliligiu;wnes y re~sabilidadM ,e.mpleadosº
de, uu1 eVJ.JJleado&amp; .i~ la.a .ild¡¿aa~s ~ta,rí.li&gt;JWs y

(Se Continuara.)

/nrntetjy,¡,s ..
Lns- caudales seran recibidos, cus111 re~p~.n~abilida_d del
Admíhfi!tta!lor y Contadqi:. Cada un() de dIChos
geres ·ten.dra una llav~ de la arca; y cuando no
pued¡m por si mis1nos rec.ibir 6 entregar algunas
can,tidadeli, comisionaráu para ello al empleado
de Ji,_ ,Adua.na c;¡ue mer~ica s~ co~fi.a_nza.
·. Art. 4_9. Cuaodó por d1sposiq1on del Admlhi$tr¡idor, deba. eiecutar;;e algun pago, cohro1
ajµ,t~tqiento 1) otra operacion, que· ~l Cp.n!ador
p~i:!:'.ci~se· ~ontraril!,
las leyes o • ~1sp_os1c1ones
defqpliierno; lo manifestará al Admuu~trad9r expoµ~eri4qlé' ,los fúndamentos e_n. q11e S(l apo¡e,
Si)(, p,e~11r ~e ello el Admm1strador_ mJlndare
ll~v~r A .efecto su rrimera 4rdén; la· ei~cutar4 el
Art. i:t8;

tedi.a4ils

_y entregl\4P~ b;j1&gt;

a

~

LOS LITEJl,;ATOS Y PicRSONAS PlADOSAS.

El viernes. 31 dff corriénte se publicara en
esta Capital el viaje á. Jerusalén qne hizo el re,.,
verendó padre Fr, José :Maria Guzman, delco •.
legio apu!'tólico de San Fernando. Su relación es.
curiosa é interesante, y el que la publica ha pu,.
.es{o en. el pripcip,io de. ella el pequeño discurse;&gt;
sigi¡iente.
El dia 1S del' presente mes dé marzo llege
esta. Capital et:re.verendo padre Fr Jose Maria.
G1,1zman, .. de vue.Jta. de Roma, a donde fué á agi~

a

tar· la causa de la beatificacion .del venerable pa-,

dre . .Fr. .,\:µtonio Ma1gil de Jesus,.fundadórr de los
C~µt3~~rt mas para que sµ resw.qsl!:b~h~li-4 q~~- prim:ipJ3.le~ coleg~os. de Propagand4 .dé esta·Ame-.
··
·
d~ ,P,Jva~ ~ebeJa, quedar const11n~lª' por• e~nto ri~4· ·
4,1rnqµe-eijtf:1 füé. el priñcipaL objéte di stJ,via..
d'é lo acontecicfo, firmada qel ,Adrprn.~l!,dor 'J:: con,.,
ta,dor, J ~e _r¡,1sara UAª. Gopia dt;, eiji, p~r. cu- j~a:: li~ Jl.fºf~· vi4iw: lo$:
~to6~Jer~

•r~

�.
'

1J .M .IJ X JI. R I O P O L 1 T I O O.
!56.- - - - - ; : , -S- -~--------------------------Baléri, ínterin ,@f fiscal despachaba dicha causa en tambien en sus discursos; ií sus palabras siguen
Roma: verificó 811 viaje felizmente, y sus amigos
nos llenamos de inquietud y deseos de saber todo lo que le babia pasario en tan larga peregrinacion. Luego que tuve el honor de abrazarlo, ·le
pedl algunos apuntes de su piadosa expedicion, y
satisfizo mi curiosidad, franqueandome, impresa en
Roma, la br2ve y sencilla narracion que ah0ra presento al publico, y autorizandome para que la re~mprirniese. Era preciso hacerlo asl, ya por el corto numero de ejemplares que habra traido para
satisfacer los deseos de una multitud de personas
piadosas ó curiosas que desean tener noticias de
fa Palestina, ya porque dicha narracion esta plagada de errata~ de imprenta; y tanto que eri la fe
de ellas l!Pga su número a 10S, sin contar cun
las que se le fueron 'por alto al revisor, é innumerables en la puntuacion y prosódia: en Roma
apenas rn sabe componer en español, por lo que
esta relacinn, aunque correcta, tardó algnnos meses en pub;icarsc. Yo creo que hago un servicio
a la religion en darla a luz, no menos que a la
literatura· dé los me ji canos en su ~egunda parte.
}~:,te pu&lt;·blo es esew·ialmente piadoso: se recrea al oir noticias di: aquellos lu~arf's donde
tuvo su origen la religion que profesa, asi como
un buen hijo recuerda con entusiasmo la historia
ó anécdotas relativas á sus padres ó á su casa
solariC'ga, y deslinda escrupulosamente hasta las
mas pequeñas circunstancias de su genealogía
y de sus· hechos. Cuando desaparece de entre
nosotros·. un amigo ó utJ deudo a quien amamos tiernamente, visitamos el lugar donde le oimos háblar, -donde ejercitb su caridad para con
los infelices; y · desarroUó las virtudes que anidaban en su corazon. ¿Con cuanta comp,!acencia, pues, no recorrerémos y visitaremos 6on
]as-historia aquel!os mi•m0s lugares donde Jesucristo se mostró el rna~ benéfico de los homlnes, donde asombró al mundo,_ ya con su doctnna, ya con su beneficencrn,: ya en un patibulo afrentoi;o, derrarna11do toda la sangre precio-·
sa que circulaba por sus venas para redimirnos
de una muerte eterna y bien merecida? 'La histmia nos guia corno por la mano, y nos dice •...
Aquí llenó al mundo de alegria con su· nacimiento .... AquL confundió en su edad tierna la
sabiduria de los sabios rabinos.~ .. Aqul anuncio
por primera:--ve:das palabras=-de-consuelo y bién°
aventurwza para preparar a los humildes a
seguir su dhctrina ... ·. Aqui aliñ1entó a cinco
mil hombres con ,ci9co peces Y. otros tantos panes .... Aqul sanó una muHitud de enfermos,
extendiendo sob1e ellos sus manos .... Aquí resucitó un muerto, y llenó de gozo a una vi11da' -desconsolada .... Mas yo no pretendo hacer
Ja ·reseña
la vida de este Dios benéfico, ni
fué tal fa voluntad del P. Guzman en toda la
exten,sion de la palabra; fue si ecsitar nuest;a
curiosidad, y aprovecharnos de ella para remontarnos con ia imaginacion a pensamientos salu-·
dables, y c11ya meditacion debe dar por frq_to
un:¡, conversion s'incera.
'
: · La ;e!acion de ··este respetable· sacerdote está
esc·rita con la noble sencillez, y modestia que lo
car.~c.teriza: padie puede escucharla de su boca sin
s'et:Ítirse herido de los mas tiernos afectos; el fuego
de ·earidad: que áp'a:r~e en este i3sérito, aparece

de

naturalmente los suspiros y lágrimas que brotan
de sus ojos, y que van acompañadas de los que
las escuchan aun sin querer. Esta especie de
electricidad se conmueve y sacude sin otro conductor que el asunto mismo que trata, el cual
no puede ser indiferente al que tiene un esr,íritu noble, y una alma cristiana y sencible No
esperen, pues, sus lectores hallar en esta relacion las bellas y poéticas descripciones de aquel
Chateaubriand, que ha encantado a la Europa
con su hermosa pluma; esperen, si, ver á un pereg, ino cristiano, poseldo de afecto á su RedPntor, que lo lleva en su corazon, que lo sigue y acompaña en las ecsenas dolorosas de
su pasion y m11erte, que bef.a humilde aquellos
lugares, ennoblecidos y santificados con la presencia y sangre de Jesucr!sto, y que ofreee su
corazon al mismo Padre Eterno en el mismo
número lugar donde su unigénitq hijo profundió
la ultima gota de su sangre por redimir a un
mundo delincuente. Esta es la expresion de un
esplritu caritatirn, que no puede leerse' con indiferencia, porque la n0ble sencillez és' compañera inseparable de la verdad. Yo no la pude
tener cuando le ol la muy interesante descripcion que me hizo de Jcrusalen: aquella ciudad,
me dijo, siempre esta de luto,' no se OJ e en ella
el menor ruido, ni el canto de las aves. Apenas se escuchan en el monte Caf vario los quejidos de unas tórtolas blanquesinas con cuello negro, de las que aqul conocemos por .de Campeche, cuyo canto es mas , bien un 4uejido tris•
te, agudo y penetrante. Este rasgo mé trasportó a aquel terrible lugar, y me afectó del mismo sentimiento que puede ocupar el animo de
109 moradores de aquella infeliz ciudad, y que
tienen bien presente el horrendo deicidio que se
cometió á presencia de sus áridas colinas.
Tiempo es ya de volver nuestra vista- al rlesengaño, y de escuchar su magesruosa'voz,. · El filosifismo, ó dlgase con mas' propiedad, ~a · incredulidad, huye hoy avergonzada de la culta Europa, habiendose ya convencido de que e11 la América no podia fijar su pendon ni establecer sa
imperio; logró; si, por 'Un moménto 'éngáñar á
uno que otro incauto~ á una que otra múgerci, lla nécia; pero la cruel epidemia del cholerrFmorbus de J833, que nos ha dejado la~ . irnp.-esio:nes mas dolorosas, hizo qye volviesen de ·sq ver,tigo: entóncrs se acordaron de, la fé de,,s~·s padres y de sus promesas consoladoras, y volvieron a abra.zar con do_ble áfecto y , .contjáp_za
aquellos principivs de qqe habian renuncia~&lt;? cúan,-,
d? gozaban d~. una _safod. ~qbusta. A8tJañí}:?'ad
dichosa, que produjo tan snludable dE)s~ngaño!: . . . En tiendo por fo m~sn10 que, rüf(c\:ln:ciudadanos da:r,Í:).,n una acogida favorablf,l ~•..esta·.
relapion; quiza · algrrnos se rcmontará!1' ):9;riJá.
mente h~sta ~quellos lugare:~ santos, 'harán·:sé~
rias reflexioné's que, los conc.tudrán ,náturalm~nte á la reconciliaciori con, su Qios: • es· imposiblé que ociJpandos.e de ellas deje su corazon
de inunda,rsf,l~de ·esperanzas y con~uelos que inütilmente se busé'a,r1 fuera de la religion de Jesucristo.
---. Tal es .el objeto con que se procijra dar
luz este precioso escrito.
,
·.
. ' (Ei Di;rJ_f.: del ·gobierno, 'l'úm. 70~.)

Imprenta del Gobierno á cargo del O. Froylan de .Mier.

a

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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