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                  <text>PAG.

269.

S E M A · N A R I .O·

•

POLI T 1· C O
DEL GOBIERNO D:E NUEVO LEONUt tutela .~ic procuratio reipublicm geren.da est ad utili,tafem eorum qui comissi sunt~
non r,orµ;m quibus co,nmissa est. Cic. 1, offic;
Lu mismo- qu.e una tutoria, asi se ,han
de ejerc~r los. cargos . publicos_: no para
utilidad de los qtie gobiernan, smo para la
de los gobernados.

l.

NuM. 78.

Jueves 11 de Mayo de 1837. ·
1

GOBIERNO GENERAL.

junta que se llamara departamental, compuesta
de siete individuos.
MINIS'rERlO DE LO INTERIOR.
. Art. 40. Estos serán elegidos por los mismos
electores que -han de nomhrnr
l11s diputados paOontinítd l(I, ley comenzada en el 'númei·o anterior. ra el congreso, verificándos.e la eleccion precisa1 mente . al dia siguiente
&lt;le haberse hecho la d~
Ari:. 32. Asl él como sus subalternos a!3is- los diputados.
tiran todos los· días a la. oficina: respecto ',de
Art. 41.. Se elegiran tamhien siete suplentes&gt;·
, los feriados, .se obser·vará lo que disponga el· re. del mismo .modo que los propietarios, y q11e ocuglu;nento in.teriOJ' de ella: cuidara de que aque- paran el lugar de estos, segun el 61•d,~ll de s11
· llos c11mp!an fü;lm.ente sus respectivas obligacio- nombramiento en caso de t'nuerte 6 im11edimento
nrs, v de~ern leiiará cuanto el referido reglamento Jegal aprobado- p•)r la,. junta, :de acuerdo con el
-,. pusie're
su 'cúicfadó.
·
gobertmtlor.
·
··, ·
Art. 33. Ni el secretario ni los depencliArt. 42. Lus jilntas departamentalc~ se ree'ntes de la·. 6ficina pudrán pedir ni aceptar g~ge. novaran en sn toralidad cafla cuatro años, con.i emolumento alguno por el despacht&gt; de nm- menzando a fundbnc1.r el &lt;lia 1 de enero inmeguna clase de negocio; pero se cobrara .á los diato a la eleccion;
iúteresados el valor del papel sellndo en que, seArt, 43. Las eleMion'es de fllas se califigun las leyes, deban estend~rst: los document?~- carán por las que ,waban de acuerdo con el go. Art: $4. Tendra tratamiento de seiiona bern~dor, y con suj't!Cinn á lo que despues reen todo lo de oficio.
solviere t~l se11ado, al qué se dal'a ~menta inmeArt. 35. C::iqa uno.: de los gobernadores diata¡nente, sin perjuicio de la posesion .
. propondrá al presidente de la re publica .el su- . . Art.· 44. Para ser miembro de la junta dee)qo que juz$uen deben gozar los secretarios, partamental se necesitan las mismas calidades
sin que . puedQ. ecseder de do~ mil quinientos que para ser dipntadu.
pesos· an'uales. .
Art. 45. '('oca álas juntas departamentales:
. Art. · 36. .El presidente 0~11a. al consejo y á
l. Iniciar las leyes . relativas a impuest0s,
)a reopectiva junta departament¡il', y con su infor- educacion pilb]ica, industri11, comercio, adminisJlle . pasará el/ expediente al congreso para su re- 1 traclon municipal y variaciones constitucionales,
~olucion,. pudi&lt;:l,ndo entre tanto, de acuerdo Q_on I conforme al art. 26 de la tercera ley coustieÍ donsejo aprobar la d,)tacion que estime justa. tucional.
·
Art ... 37.. Para ser secretado se requiere,:
2. Evacuar los· informes de que trata ~1 art.
.ser ciudadano mejicano en ejercicio de Sll~ dere- 28 de la misma . ley.
· ·
chos, mayor de veinticinco años, y del estado
. 3. ' Establecer eséuelas de primf'ra educacion
secular.' '
'
en . todos los pueblos d,e Sil departarnenfo, dotanArt. .38; El secretario, al entrar a servir dolas competentemente' de los fondos de . propios
su cumision, har,1 en rnanns d.el gobernador y ante. y arbitrios d:Jnde los haya, é imponiendo modela junta: departa,w~ntal, jurarnei1to de guardar y ralas contribuciones rfonde falten
·,
hacer guardar las leyes constitucionales, y de
'4. Disponer la apel'tura y n11•jw¡;t de lo.~ ca....
c_uipplir fielmente las obli-?acion~s de s~ encargo,_(¡ minos interi9res dal departw:_w11t,,, estubleci'en,lo ~1~ndo. responsable de Ja~ mfracc10nes que com.eta 1¡ moderados peages para cubrn· su:, costos.
o no 11np1da.
!'
5. Dictar todas las di:..:posicione:; conrenicn.
.
tes a 1a c.Jnservacion y ml'j Jl'a de los estableDe los juntas departame~tales.
cimientos de in~t~~cclon. y beneficencia r1ub1ica,

a

a

.
Art. 39,

: ] l~s 9ue se. dmJan al fomento de Ja agrie11Hur~1,
comercio, pero .si cou ellas .s~.gravare

En cada departame;nto h/lbt'á una mdustr1a .y

�S E Jt!I .ll "r? jJ_ R I
~------------de alguq- :rqpdo áfos pueq,to,i del dewirtame11tQi.
1

O

P O L I T I C -O.
.Aitt.

----

50. , Las. juntasr teindran , t~tamienfo
de e:,i;p1i¡lP11cia:, sus mienbtos. el dP ooñq1ia en t~do lb de oficio, y serbn indemnizad-os' con mil
quinientos pesos anuales.
· Ar.t., 51, Ca.da., uno de _los vocales de la~
junta1-1 1 n,estt1:rái en· m:rnos del g.obern~dor, y s1 _
aquellá está instah1da ante la nnsma, Jtlfam~nto
el~· g1111-rdar.- y h?-oor gMardar las, leyes , ~on~tituciónales, y dP. cumpl-ir fie]mPnte las obhga_ciones
de 1m' encargo, siPT•do respomflbles de las mfracciories que cometan o no impidan.
.
Art 52-. Cada junta tetidra una secretaria
, wmpuestade un secretario y dos imbalternos norrbrados por la mit.ma coi'pOI acion á prurafü;lad
absoluta devotos. . ·
•
Art. 53. Cada una de las juntas propondrá al presidente · de la rrpÍíblica las dotacione.s.. que. en. su. couc·epto deban ~o~&amp;r lo,s,, dePt\ldieptes ele" sus ,ecret,arias, s!n . q~e. m la del
secrel;frio•· pue4&amp; exceder de mil doclf!ntos✓. pe-

se ftQTI~fan en, ejecuc~onJlÍn que ,préviam~ñte¡
sean apfc1 bádas por el congreso.
'
;
6. Promover por medio del gobernador cuanto convenga á la prosperi9~d deJ depar_t~m~ntQ,
todos sns ramos, y al bier~es{ar _de-,sus pueblo~.
7. Formar cnn· el gnnetnadór las 0r&lt;lelian-zas municipales -de. los ay1-mta,rni~ntos., y lo$..r.e~.
glamentos de ~olicia- intN1or • &lt;lel depilrta1mmto.
Estas ord~napzas, IM disposiciones que se dicten
conforme, a· las facultades\terc~ra: y, cua_rtii, y las
qu~ segun ·la-quínta no necesit1'1'n'p1évia aprobaciem, podran desde' luega'. _ponerse en práctica,
pero con .. su,jecion ,áa. lo, que despues.resolviere el
congreso.
··
,
8. Examinar y; aprobar, las · cuen.tas .que
deben rendirse de la r€lcaudEtcion . é iiivercion
_de los. propios' y arbitrios.
9._ Consultar ill go~~rnador en todos lo.s
nsunt~s que e;,te i;e lo ex1Ja.
.
·. ·
10~ ~~lt~ a] Stlpte,11w.. p,9der. CQD~a,d.Qt,.. ".SQS,-MW;e,\ea,..,- .
. ...
·--,
para que, dP_clare cuá11do esta· el presidente de
· 'A.rC 54. El presidente- oirá· ~óbre el pard,e: _l_a 1·~publma
el caso: d~ r~novar, to~: e.l ticula r a,l, ·ctin,S-ej 9 ,.; y 1 cpu su. inforFWt J\ª~_ara el
m1mster10 por bien de la _nac~on.
.
: espediente el congreso para su resoluc16n, _obran11. Hacer. las elec,&lt;mJ11es del presidente de · do mientras este. decide, confotme,a,lo,· drspues1.a republica, miemb1:os. del suprelli)o, ppdf.Jr,. con- to en 'el a1t. $6 de esta ley.
serva&lt;lor, senad~res. ~ i inditi:Juo~ de: la :,su pre~ , · Átt. 55 : Los, indiviiluos qt1@ ·se- Ocup~n~en1rin c~,rte de, ~U!"tJCH.\;: .~' _m~rcial,. seg,\~-~: e_sta estos destinoA, serán presisame1it~' 4(;': ~os 9ue
prevenido en las respectnas leyes · C0U:i~ltuc10,s•, f··t
· ldo• ó pen sion·
públr~o
JJale
· · · · . · ms
ru ,en ,sue
• . ..rlel erario
_, .
- .: ,
l
s.
.
.siemrire que haya en elios la aptitud necesaria;
J~-. Prop0ner al gobJflfllO, gPneraHerna; pa-,. ! ·· · · ·
•
,
· ·
•
ra. PI norrihramiento de gt;,hern.idnr; v,~rificandolo; 1
.. 4rt., 56.
R} secretano sera., ,el · gpfe mme ...
la pri.nw1 a, V(;Z _ú lliS ocho &lt;lias- 11 e, publicada es, , di.a,to. de !a ofi,t:ma, . forniará un ~rglamento pa~.
ta ley. e~I la capit&amp;l &lt;lel: 1le¡:ia1;tan-,ept,:&gt;:
Ta: su g0b!erno. mlef!or, q1Je pai,¡,ara al etrm~n.
J .'3. ¡.;j,~rcel', en 11iJiPn de e1&lt;t", la esdusi~ y a nrobac10n de .la 11mta, y ·sera.r~spons~ . e e_
va de que hablan ln,,1 h!'tíaulps 12 )' ~'2 de fa quin- la, falta· de es¡,e.d,en.tes,. kyes, decretos 01denes
t.f\ l1cy cu1wlit,1citmal én el ne¡rnbramiento,de los , y ?ernas papeh~s &lt;¡ue deben obrar en. l~ secreIU&lt;1.gi!"t1 aclqs y jneccg,
,tana.
·
.
·
. . _~ ,• J 4 Furrnnr y dirigir :rnuah:1 ente, la I psta- ¡
~rt. ~7. P.a.~~ ser seci:eta,:1? ,.se nece:;!~,
OJf;.,wa de. su , dq,rnta11wnto al g0mei-1;10 gehernl ser, cmdatlano. meJte~,n?. en eJer&lt;r.1Sc10 di! sus· .
C'J,11. las 1 ,bservaciPnes , qu~ crean con,venientes, nicbqs,. mayor- de. vemticmcQ ~s. .
.
_ • _:
-al bíeu. y . progresos del. departamento.
·
Art. 58. El secretario, á entrar;
sei:v1r·
15, :Ejjar de acue-n1o cun ,el gobernador y. i,u ,li:stino, prestnra en m~no . del•qu~, pres,da,,
con J1rese,1cia, de. las circunstancia$ de las. po-, la· j11-11ta departamental, y · anti:: ella, -Jurame.nto
hfoci0nes, el : numero de a,Jcaldes, regidores y ·de gnan1ar y hacn guardar ht.s leyes _con~btu-., .
sk1~ipos. q1..1e, deben, tener :cada_ uno de. Jos ayun- cionales, y. de cumplir fielme11te las obhg~mone.s.,
ta mientos, sin que puedan .~cseder los primeros de- su . empleo, siendo -responsable de, las, mfra~,-: ·
de. seis,, los segundos ele•- doce y los. iiltimf1S de :1ciones que cometa 6 no impida.
dos.
,
, Att 59. Restricciones de los gobemado16. Dar• parte · al g0bern.Mfor, y, tambien· . ires y . juntas departamentales: ·
. .
.
til presid011te, de la republica1· d~ los -abusos que ; .- l. ó Ni con el titulo de arbitrio m con•;
noten en la administria,cicm de la~"' rentas publi- :cualquiera otro podrán imponer contribuciones,;
·· cafl, sin que con pretesto de este encargo se· ~inó en ¡08 termirtos que esptesa la ~esta ley.i
entrometan en las funciones., de los&lt; re6pectivos ~onstitucional, ni dfstinarlo s a .otros ob1etos· que
Jos, señal,ados por la misma,:
·
1empleados.
Art. 46, Cada junta ,se. fo1mara un reZ. 0 Nb p'odran adoptar medida alguna
glamento para su gobierno• interior.
•
1
Art. 47, Fara que haya junta es ,néce- pa:raJevantamiénto de fuerza armad~ smo en
sario la .cpncurrencía de cuatro de sus miem- el caso que. e~pre!mmer.te e1,,tén, facultados por
bros á lo menos.
las leyes pMa ese c,bj~to, ó en el de, qu,e se_¡
Art. 48 · Las. comunicacioné,s, de la junta les. orde1,e por el gobierno general..
_
se firmarán por el vocal mas antiguo de,. de los
$; o, No,. podrán usar de otras facultades.,
Fresen tes y por el secretario.
. .que :las. que les señala Ja::. espresada -ley, 1:1iendo;.,,
Art 49. ·Cada unojde Jo-s mi.embtos de las
contravencion a e¡;¡ta pa1 te- rlel articulo, y las,;
juntas será responsable. pQr ,el dictamen ;de· ]as dos. ant~riores,, caso de. la tnas estrecha 1esponn\ismas que dieren al goher.nador , contra .ley es,.. ~abilidad~
vtesa,. ptn·ticularment~ . si. es.. constituciona~ ó,.por ·
Art. 6d. No, podran l'os• individuos de las ·
JJO

en

:n.

V

a•

¡

'ª

c~lle.c,bQ,.Ó soborno..

.-

.

. ,

juntas, .• , depal'tamentales. re».Wlcia11, su5:.: encargos-.•

•

�$ino.,·o~i1 QIUll,fjl&amp; ·. ltg:-al-,, ~ificada- pPl' b,1 uüsma 1.¡ ,cío, d•·H Góbit1rno m~cional, f'll Méjico¡ a 1'7 di
jv~t~,, ~' ,mae~do con.,eJ g9bernad~r,,,
de- 183'7.-,Joté Just1J Ootiro.,.;..,.A,,D. Jo;i: ...
,
iqUim, cle•'.ltudilde." ,
- .
.
.Y lo Cúmunico. a·i V.. E. pami su· inteligeti:•
De lds preftetos.
cia' r, e(ectos' coT;espondi:ente~ en· ]a de q~e-la
Ar,t. 6J; Eln ceda. cmbeoeta, de distrito· ha- pub:heamoil debeüJ liace:rse por band&lt;!l nacional
brá un p,re,focto, nombrado por. el goberirndor .con, la, pósib-le so-Jemnidad,, conf(])Tme al art. 4·. 0
y confüimado por .el g-nbierno g:efümi,l: dnra11a: de, la·, 4.r r:, ley,cbnstit'.ucional, dictandose· pbr lds
cua,tr0, i:tños 'Y podrá se11 l'f'Pleet0;
. ·
Qóbiernós de l6s 1 depattal'nentos·· las demostra~
-A:rll. 62._ P.a11a sttr· p1 efocto• se ne-ces• ta,., ser ciones :coni que ha ya·,. de celeb-ra:rse: este&lt; im por.:.
cjududan~ mejicano ni ej,rcicio dtt sus · dareches; tante aconté~imiento. ·
natµnal, ó veei1w del dffparJamento,, Ill310:r• de ·
Dios y· liberta&amp; Mejico • 1'7 de· Abril de
treinta años, y pose,er un capital füioo Ó', moral· 1837.-,-J. .de Jtimbide~.-E. S. gi0bern:adot cl~l
qJJe le- produzca,: poi' 10, mimos, mikpesosi aíma, Departamento de·-N, L®n~lits,•- Ark _-• 63; _'f11ca á , JÓfJ ~prefeetos-:
l. 0 _ Cuidar eu su dist~fo,,_ del!órdeni y·tran~ _
quilidad, publi(ia,, ,con, enttt1a, i,;ujtoion at goher- JJ.tdCtJ01GN pronunciaáct' por el Écsmo. Sr.
. PresHente de la .P,epf,bUca en el _· seno de la re:.
riadm.:.
·
.
2•. ~ Ptt blioar - sin demora; cumplin -y· hacer - pre~entt;t'eion naqipnq..l,. despves de haber prestadt1
el Jl-(;r&lt;f@ento.
,.
· cumplir, las ,Jeye11 y dPcl'etos del con6 rtso que
reciba' del, goberuador·, y circula:rlós,c oportunamente .a,Ja-s,,poblaei®e,s d.el di$trito ror, medio dti .-j • __ . flé ?fré~ido, :~e?,º:es, .eJ _mas · solemn.~ y; de.
los, .. subprefectos, de quienes, rneoj"rán el, cor-i hc¡ido voto que mis lap1os pud1er~n proferm -v.pto
~u~ ser~ cumplidq, .cuanto .me Jo. p~rmitan el ho"!
respondiente. recibo.
,
_
-3¡ ° Cump!ir· y, hacer cumplir,, los•, decre- nor y la conciencia.
·
Arduo
y
diffoil
·
es
sobremanera
el
senderó
tos: Y· 6rdt1nes -del gobierno grneTal, las , dispo-1:1,bí·e ante .. ~is oj.o.s; _pere&gt; me, asiste la consilciones de -Ja junta .deparmental· y det respec.,. que.
fil,lI'lza¡ de no qoeqar abandonado en medio de tan
tivo gobernador.
·_
_
_.
.
Art, 64; Para .dar' lleno a,las ab'ibuciooes 'ingente~ obst~culos'., ~ualeit Sf{Ul estos, no eij
anteriore~ ,p~H:lran en su distrito irn,pondr• guberrtati.., ; hj. :o,casion. op9ft\ln~_ para. ,e,r;tµll\erarlos; en otra.
pr_6~1m~ pre;c1.1raré hacerlo, p(¡r medio de un.
vament~ hasta 100 ps: de multa, que,se aplica.,
.Manifit;sto
d1l'ijido
la nacion.
,
ráw aL-fon.do ,de ptofiios y arbitrios, del lugar á
Ahora Rolo. debo asegurarqs ¡O dignos R.edonde pertenezca el multado ó hasta quince·dias
de obl·as ·publicas, 6 -doble tiempo de arresto . P,f~§~llt~utes/ qu~. afrnntare todo g,éi)ert:&gt; de tralos . _que• l,os - desobede.zcan ·• falten,, ,a}· respe- bajos y peligfo1,: · qué penetrad~ de, lo mucho que
to, 6 de cualquiera morfo turben la tranqu¡tidad demanda e.l. pr\&gt;comunal. · de _I~; _pátria, . hare que
publica; u}lre-glándpse á: las citcunstancja's de los un celo asiduo y esmerado, un?- intencion recta
_ind1viduos, y osendolos sumarfa ·y verbalmente, y sana, suplan el y~cio de cualidades que · con..
en caso qtre lo pidan. · ·Pero con respecto · a las fiew desde luego en nii persona para llenar los
fa.l.tas qtie' tengan pena establecida •por la ley se .altos deberes, ane:¡r?s a la supr_ema _magistratura.
l'. o desca~so _e_n la eficaz coperacion del cqnobservarán las disposiciones vigentes.
greso,
y en la de las autorid~de$ · de todos los
(Se Oontinuará.).
órdenes del Estado: confio en_ la ilustraciun del
consfjo, y én el buen sentido del pueblo mexi\
- _cano: cuento con el'civismo df'I' bizarro ejercito:
,,Exmo. -Sr,"""'\EJ. Exmo. Sr. Presidente in- cuento -con la benevola inteligencia de 1-ss nacioterino de la Republica • Mejicana se ha servido di-•· .ciones amigas; y cuento en fin, con la excelsa
rigtrme el '.decreto ,que sigue.
proteccion dél Arbitro Supremo de las Socieda,,El Presidente interino de· la,Repuhlica Me- de_s.. Bajo tales au'spicios ¿p9dré dudar del · buen
-J·icana, .á lo3 habitant~s de_ ella, .s.ab_td: Que el ex1
· to.? DIJE.
Congreso general - ha decretado lo siguiente.
_ l. 0 Es Presidente .Constitucional de la
~epublica, el Gen~ral de Divisio~ D. Anastasio~
Bustamante~i,
,
EL PRESIDENTE DE L.9 REir
2. 0 Su -posesfoñ se verificará el dia 19, ;i publica a sus conciudadanos~
del presente 'mes, en cuyo -acto se observara en ' ·
'
lo posible el reglamento .de· 30 de marzo del
_ Empeñada mi gratitud hasta· el estremo,
año de-1829, y la ley de 30 del mismo mes por la inmensidad' de favorf's con qMe me ha
de 836,.,. ocupando el Gobarnador y:¡Junta Df'- distiPgµido· la nacion: obligado ml respeto á sus
p,?.rtamentaL el lugar que sigue de las cornisio- augustas deliberaciones, con los dulces vinculos
nea': del Congreso y Corte-dejusticiat cuyos Pre,. de ciudadano mejicano; e interesarlo· mi hónol"
sidentey se colocaran a la derecha e izquierda' para· consumal' todo género de 1,acrificios en ohdel de la. P,epublica por el mismo _órd~n indi- sequio de la patria,. no era posible r, husarme
cádo;---Jtian-· Mánuel de Elizalde, presidente;;.;, ,,de. aeeptar el cargo- que hoy·_se me_ ha confeBernatdo Guimbardai secretario.-Ó!¡M-anuel -Lar- .¡ido,. por mas que lo considerase, ta:a• esced'en•
rainzar, secreta1-io."
,
_ .'te a mis, méritos, como superior - a mi aptitud~
Por ·tanto; mando fie imprima,- ptjbliquer cir- \Muy. léjqs: dtf;ailibi'eionar semejante puesto, yo
ClUet'\fSSed~.dé::ebdebido:. cumplirtliento,;;: fl\la,k- 1;cifra·ba"toda mi gfori~-' e1f vengar con la· espada·'
1

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· lo~ ultraje,s 'J)aé.ional~s, cómhati~nd~
los en~- su. simple esforaj , no alterarán ellas: para nada la
m1gos d~ la, mtegr1dad ·~el temtono. , Am- marcha de · mi adrninistracion, m tampoot&gt;. servimado esclusivamente de esta ide~, determipe ran de motivo para las penas o las r1:1compensas.
aband~nar el - pacifico· retiro, que disfrutaba en Imbuido en las lecciones de nuestra historia, que•
Europa, .mucho ántes de ser . Uamado.
Pre no es desigual. de la del resto del orbe, seré el
sentarme en los campos de 1'ejas
exijir ,la primero en .conduéirme segun las luces del siglo,
satisfaccion condigna; ó sucumbir en· la deman- atemperandolas, cuanto füere dable, :í nuestros
. da .al rigor irrplacable del desti~o, antes que habitos, conocimientos Y.. necesidades. En fin, sin
,ver con oj,1 sereno la hmnillacion de Méjico; he olvidarme jamas de que debo consagrarme todo
~qui ¡6 ciudadanos! el unico objeto de• mi re- al benetlcio del pueblo: de ·que el. es fa fuente
greso, 'll-._indefectib1e norte de mi viaje.
del poder, y el objeto final de todos los servíLas angustias del erario, ·retardando de dia cios, yo no e11cusaré los mas árduos para dar el
en dia la espedicion competente, opusieron- una lleno a mis deberes. Ni la acepcion de las persorémora á mis marcado&amp; conatos, y frustraron nas,' ni las. simpatías 6 antipatias de los partidos,
. absolutamente mis ¡ ardientes , votos: llegó entre ni nada ole lo que pugne con la justicia impasitanto presuroso el tiempo qlle la ley señala pa- b!f:, presidirá en ningun caso a mis actos admi- _
ra la elecci~n del pI'imer magistrado de la re- nistrativos; Yo os lo aseguro asi; pero me lipublic~; y habiéndosé ella fijado en mi perso- sonjeo, de que. en retribncion debida, la repr~-, na, fuera el mas imperdonable criinen esquivar sentacion n~cional, igual,mrnte solicita, líb e¡:;cudesde .luego á ·s11 voluntad, en vez de acatarla sara, trnbajo,;aJguno para rnnr,ver los ob,;tacuio~;
cual se merece, con la veneri;tcion mlis profun- y que voso.u·os todos ¡-6 ciudadanos! me disr,;ensal'éis
da. La constitucion me· prohibe 1enunciar: mi· la indulgencia necesutfa para sentenciar sobre los
posieion social me manda obedecer. En cir-cus- hechos humanos: la benignidad equitativa para
tancias ménos imperiosas en ~tiempos mas bona¿_ interpretar· las intem•.iones: la discrecion conve.
cibles y lisonjeros no he vaeilado un momento niente para elegir del mal el menos: la conpara hacer dimision del mando; mas ahora no es fianza en'mi:palabra, qíle't-i no me engaño, be podecoroso repetir aquellos ejemplares ..· Vedm~_. dido merecer: ln qeferencia, en suma, racional
pues ya, resignado a arrostrar P?r toda clase y obsecuente, á los preceptos de la autoridad.
de inconvenientes y peligrós; ·ora· se consideren Obrando de esta manera reciproca, la patria
1os que &lt;limanan· de la irnlidad de mis cuali- convalecer'a: de los niales' qüe la· aquejan, y sedarles personales; úra se tien_da la vista por"to- rán satii!fechos los anhelos de vuestro conciurtadado lo que pueda afectarme cbrilo gefe de la. na- · no y· amigo.
cion, en .las trísfüimas circu.i1stancias que la roMéjic;o y abfü 19 de 1837.-,--Ana.stasio Bnsdean. Sin los retursos mentales de un genio tamante.
nacido para reorg¡:1nizar, y· ·a\.m crear, contem·plo al esfad,1, exá\iime, falleciente, .sin otra esperanza para reanllnarlo; que 'la índole nativa de
todos sus• hijos, e1 'civismo y la i!ustracion" de
lós ciudadanos ma's nobles. ¡Ah! Sin las vir"' 1
Jl1onterrey ll de Mayo de 1837.
tudes ni el regio ,carácter de "Vamba, yo
preferiría desde luego la muerte al filo del
. Hoy 'ptiblicamos el manifiesto qne ha dado
acero, antes que surcar un pielago tan pt•oce- a la. nacion el Ecsmo. Sr. D. Anasracio Busta1oso, tan erizado de escóllo's y dificu 1ta\les. mante nombrado presidente constitucional por
Mas ¿c6mo potllria entt·egarme á la dcsesperaci- diez y ocho Departamento~.. domo hombre grún~
on, contando con tales nuxilios? ¿No fuera un de y üuico acaso en \JUestro p:iis no le faltan
agravio muy notorio h los niejicnnos, si yo abi·i- enemigos envidiosos de la gb1ia á que lo han
'gase la menor duda, de . su efica7. Y universal elevado entre suq conciudadanos su rectitud su
eooperacion1 iNo füer.a tambien muy temeraria desinteres, su verda.dero patriotismo. La nacion ·
la desconfianza_ . del aciertoi presupuest?s t~n que en su inaybria no pue:le eqnivocnrse no lo
poderosos ~,usp1c10s? Y ~1_1ando la Prov_idencia, · ha elegido sino uclamttdolo su primer magisquc veh~ por l~ , cons~1·va?l,J..1n de las sociedades, , trado, calificando lo asi como el : primero de
h~ querido. fiar ?sta a mi c~lo: cuando penetra quien espera el remedio de los g1·avisimos mam1s puras mte_nc10nes, ¿podna _abandonar?1e en les que la han reducido" al estad·) y tem\inos
la empresa para que me llama1 De nmguna que todos palpan. I)amos por tan feliz suceso
manera.
la mas cordíal enhMabtiena al S'r. Bustamante
Mas ~ara descansar sin temor sobre el sue- porque la pr;widencia to ha cylqc¡adri eil un pulo re,sbt!lad1zo en -que me encuPntro: para au- esto en que pued¡~ hacer el procomunal de la
g~rar s111 recelo, de la SUfrte futura de la, pa- nacion, Y, á eatl} Jos pJaci:,¡nes mas cinceros por
tna; y pa1:a hacert~e aun . mas acreedor. a .la Ja salud qne te espP;ra si verdadera apreciad,wa.
1:icnevolcncrn., de mis concmdadauos, · _precrno es de sus· intereses sube conservar la unioÚ que
trazarles en e:~ta vez la norma . de m1 conducta, tanto se necesita para i'ecibir el bien a qun toé inclicarle.s. la senda de mis, opei·aciones. Per- do&amp; aspiramos.
suadido :a que el premio y el castigo son los
dos p::ilos sobre que gira la maquina civil d~I
:l}Jllndo, ellos tendttrn s.u mas, exacto cumpli,.
,Imprenta del Gobierno, á cargo
miento, surtiendo
la vez sus , . efectos, en-:
del O. Froylan, d~ Mier . . tre los buenos y malos. Convencido de que lq.s,

a

SEMAN.A.RlO POLITlOO

a.

opjnío,nes µo constituyen
los dditos,
redúcidas
.
.
.
}

'

a

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 78, Mayo 11</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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