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                  <text>PAG', 271.

PO.LIT I C .O

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•

~-

Ut tuteki sic procuralio reipublictt gerenda ·e.st ad utilitátem · eorum qui comissi sunt_
non eorum quibus commissa est. Cic. l. offie·
Lo mismo que una tutoría, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la.
de los gobernados.

ToM.

l.

0

Jueves 2&amp; de Mayo de 1837.

GOBIERNO GENERAL.

i

blo: may01• de 25 años: tener un capital, físi•
co
6 moral, que le produzcan por lo méno'3 quiMINISTERIO DE LO INTERIOR.
nientos pesos anuales.
Continúa -la ley comenzada en el número 77. ff
A,t. 127. Los alcaldes se renovaran to¡ dos los años: los rPgidores únicamente en su
Art. 120. Las sub-prefecturas son carga I mitad, y lo mismo los sindicos donde haya dos,
: concejil que no ~e podra renunciur .. 1,ino por saliendo loR mas antiguos. Si solo hubiere uno,
·causa legal 1!,p1·o~ada por el gobernador, previo se renovara cada año.
,
'itifürme del -prefecto respectivo, 6 en caso de
Art. 128. Los alcaldes, regidores y sln~~~o'ti, sieiripi·e ·que no hayan Ínediftdo dOB dicos podrán reelegirse I indefinidamente, y nin'años~ y tambien se podran renunciar si ilo ha ·guno se podrá escusar de servir esas comisiopasado igual tiempo de haber sido alcalde, re-, nes sino por causa legal aprobada por el gobergidor, s!~dico o juez de paz,
nador 6 por el prefecto, ó en caso de reelec.
Art.' 121. Los sub-prefectos al entrar á cion, siempre que no hayan mediado dos años,
1ervir su comision haran ante el ayuntamiento 6 si no ha pasado igual tiempo de haber ser.vide la cabe'Cera del partido, y no habiéndolo an- do cualquiera otro de los encargos rnunicipales
'.t? el ~uez de . paz . 6 ante el primer nombrado, o el de sub-prefecto 6 juez de paz:
•
si hubiere vanos, Juramento de guardar. y haArt. 129. Cuand,;:, llegue el caso de muer·eer guardar las leyes constitucionales, de cumplir te 6 imposibilidad de alguno de los .individu.:&gt;11
'1ie1mente las oblgaciones de su encargo, y seran del ayuntamiento, se reunirá otra vez la junta
responsables de las infracciones que cometan 6 electoral para elegir persona que lo reemplace,
~ impidan....
a no ser que falten ménos de tres meses para.
concluir el año, pues ent6nces se esperará la
De l-0s ayuntamientos.
renovacion peri6dica.
Art. 130. Si el nuevamente electo fue. · Art. 122; Habrá ayuntamiento en las ca· re· alcalde,
entrara en el mismo lugar del que
pitales de departamento, en los lugares en que
falt6; si regidor ó Findico, ocupara el ménos anlo .babia el año de 1808, en los puertos cuya
tiguo, ascendiendo los demas por el 6rden de
pobJacion•Jlegue á cuatro mil almas y en los puesu nombramiento hasta cubrir la vacante. •
blos·· que en si mismos sin su comarca tengan
Art. 131. En caso rle suspension de toocfw mit. · , ·
.• , .
do
un
ayuntamiento 6 de pa~'te de él, entrará
-Art. 1.28. Para que haya ayuntamiento es
necesaria la concurrencia de mas de la mitad de sus á funcionar el del año ultimo, en el todo 6 en
la parte que corresponda.
miembros.
Art. 132. No pueden ser individuos de los
-~rt. 124. La comnrca de cada ayuntamient~ será la de las parroquias; pero si en una ayuntamientos, los empleados de nombramiento
mi&amp;ma poblacion hubiere dos 6 mas, la comar- del congreso, del gobierno general y particular
de los departamentos: los magistrados de los su- .
la forma.rá la estension de todas aquellas.
· !l..
• Art. 125. El numero de alcaldes. regi- premos tribunales de ellos: los jueces letrado¡, de
. ; •
c)~s y sindicas s~ fijara por las juntas ·depar- primera instancia: los eclesiasticos: las personas
1
&amp;. fientales respectivas, de acuerdo con el gober- . que por si 6 en eorporacion est~n encargadas
.... · 11atJor, sin que puedan exceder los primeros de de la direccion ó fomento de los hospitales; hos•
picios y cualquiera otra clase de establecimien- •
' IIUJ, los segundos de doce y los i'iltimos de dos.
•
·. Art. 126.' Para ser i.ndividuo del ayunta• tos de beneñcencia publica.
Art. 183. El articulo ¡1.nterior no comprenmiento se necesita: ser ciudadano mejicano en
ejercicio, de sus derechos: vecino del''mi1uno pue- de 11 los empl~ados de nombraaueuto . del go-;
V

;:'.

•

NuM. 80.

ca

a

�8 E M .Jl N .9 R I O P O L 1 T I O O.

. · !78~

1.~-e-ra_l_ó_
biern_o_-,g-e1J
. _P_ª_r-ti_c_u~hr-r_-d_e_l_os--=-d_-~p_a.,__r_ta-rne-,-.P-,--m-e_n_llle_,_:_á_l_o....,t:-fq-Ul!-.,-.-v-u-er_e_~-.,-.~.-c-t?_s_-ttr:_t-s-ta_p_1_~n-1e-.
1

1

ra !,é.2:_. se 1~ rJtnputai:a( ~1 t1emlfb Pc.?mo ~1 se
hubiel'ltn nom~Uo--en ~l!'ttrbre det ·ino ultimo.
5. 0 Le basta a un ciudadano estar avecindado eo el )ugarde.l Ayuntawiento, pal'll poder
ser cothp~r&amp;;arfn por cualquiera de las frac.
cionh, "eon··t«I que' trnga las calidades que exige
lp e~presadá ~Y, .de .30 .d.i, ~viembre; p~~o si
uno 'fl~e electtl 'eh-· d0S -6 mas, prefema la
lJe las atribuciones de los ayuntamientos.
eleccion de aquella en que viva, y si no vivie: ' ··
re en ninguna, la de aquella en que haya sacaArt. 134 Estara á cargo de ·)os ayunta- do mas votos. Si hubiere empate decidirá la
mientas, ·con sujécioh al sub-prefecto, y por su'ette; y así en este caso como en los dos an1,u medio ~r-prefecfo · 'y algo6érñai:lor; la poli- teriores, se tendrá por compromi9ario por las
cia de sahíbr·idad, .de comollidad -y ornato, de otras fracciones el que r·esµectivamente siguiere
,órd_en y s1rguridad. en los términos de su co- con mayor numero de sufragios.
marca.
6. 0
Para hacer la regulacion 6 sorteo de
Art. 1 135. En consecuencia, cuidaran de que habla el articulo anterior, y tan solo . para
1a limpieza de las calles, mercados Y. plázás 'pú-' ege efecto, se rennitán · las jumas des pues de. la
'b1icas.
.,
eleccion~·
. . . Art }36. Procuraran que en .c~d~_,p~e?lo . _ . . 7.. º . En estas electione¡¡ de ,'..As.iw.tamwihaya cementerio ·6 cementerios conveniemernen-•· 'tós no ·poiMrn"tener W'ito activo·, ñi•pasivo ..pára
te situados.
. ' ..
. .
.
,,
compromi~ari08, .~ino los vecinos -d~lju~r, CU•
Art. . ·137. Velaran 11obre lá 0cahtlad de to- ya poblaé1on debe computarse para saber s1 queda
.da ,clase de' bebidas y alimentós, á · fin de que 6 nq Ayuntamiento: tampoco lo tetldrÍfn - \os mi-·
llO se vendan los mal, .sanos y cr?.r:ompidos.
litares, si solo se hallan de guarnicion en el lupr.
.
Art 188; Celaran. sobre . qu~ _en . l~s be· · S: -o 'El viérnes anterior ar segundo dó)ninticas 1:0 !le Pcspendan dr~gas nu_1~111~ ni ~d?lte- go de Diciembre, se rnunirún los .compromisarios
;radas a. cuyo efecto podran corrns1onar a facul- presididos por la autoridad política .d~ ;SÚ restittlVOS inteligentes que las reconozcan.
péct\vo. lu~ar, ~ fin de. c~bri: l~s _vacan.tet qll~
(Se Continuará.)
deben resultar en el Ayuntarmento, obst;rvardost en la parte nece!iaria, lo que dispone
~e-forida Iey de 30 de. Novieínbre, -baio el' ruf&gt;~o
de elecciones secundhrias~ ,{ios demás ardcÜlos
Gobierno del DerartamPnto lle Nuevo Leon. ae
misma que sean coüifocentes al intento.
'-Ofrcular-Con fecha 27 de abi·íl procsim'.l pa9. 0
Si~mpre que sea p,ecisa la réunicib.
slido se me ha comunicado por el Ministerio de de los compn,mi,,ai;íos para cubrir al 6 µna_vacaotf'
16 inte1'ic.ir lo que sigue.
. del Cuerpo Municipal, y lo mismo ~n él segi1n'..
. ,,E. el.-El Ecsmo. Sr. Presidente de la do' año de la renovacion púiódica 7 Jcii «;jtar~
Re¡n)blica Mejicana se ha servido dhigirme e'l _ fa a~tor'idad polltica local, y ·en, ·cada. uri,a, d~
decreto que sigue.
·e~tas reuniones, votarán ún Presidente, un
,,'El Pre~idente de la República Meji~aria, y dos. ~e~retarios, _pudié_Il~?., rf~le~ir á' lqs
a los habitantes de ella, sabed: Que el Con- . ya bubieten obtemdo ei;ós encargos,
. ,
greso general ha decr&lt;;tado to siguiente.
·
üf En esta ve:i 1a's Juntas Departarne,i,í,~
·
1. 0
,,Para la renovacion de Ayuntamien- tales, teniendo en consideracion la• distancia 'áe
tos se nombraran compromisarios, ciñendose á ló los lugares donde deba haber Ayuntamiento, seque previen&lt;J la ley de 30 de Novit-'mbre nlt 1- óalarán los dias de las eleccione·s, y tambien el
mo que a'negla las ele'cciones para el congreso numero de Regidore&amp; que hayan de que'dir hasi'lacional y Juntas Departamentales.
ta Diciembre del presente afio; pero de ,níolfo
!. 0
Las elecciones de compromisarios se que ,no se obligue á ninguno de ellcis a sehit
verificaran cada bienio el primer doniingo de I m_as de dos. años, contados desde su ingreso
Diciembre y el segundo las de los fodividuos al Cu:erpo Municipal.
'
d~l Ayuntamiento, observándose fo ,que dispon~
11. Dentro de un mes á mas tardar, ' . ~
sobre la mateiia la ley de' 20 dé ~t'arzo de ~te tad_q, desde ·et dia ·en que IM Jutitai De'parta«fio que organiza el gobiernó i'ntenór 'de' lbs be- llle,J)ta}es reciban la ,presente iey, .queda'rilD"t'str.
partamentos.
.
. ,
blecidos los Jueces de Paz, en los h,1gués e11
. i. 0 st e1 ·Jugar, en que debe ~hacerse el que debe haberlbs, segun la· Constitücioh y ley
f)ombramiento de compromisarios ·se ha dividido del gobiérno interior de los Departamentos, éé""'
en mas de. doce fracciones, c11antas fueren· es- sando !os Cuerpos municipales, cúya 'existenci&amp;
tti,s sera el uumero de compromisarios que se· vo- ya no sila legal, tan luego como ~•ellos fun;;,
ten por níedio dé las boletas: si de oehó á dóce~ cionari.os tomen posesion de su eñtiargo.
a¡e votarán dos
caóa · una de aqueHas:· si de
1'2. En las poblaciones donde río pue~'
c:inco á siete, tres: si de· cuatro, &lt;mátro-: 'Si de , reunirse en esta vez mas de la mitad de }(ii'
trés, cine«&gt;; y si ·de dos, siete·:
el caso de ; individuos que componen los Ayuntamiento,_ ~•
no habttt, fracciones, ein la \lnica se elegirán oft- , ra arreglar· lo que les encomiehda la menciohada:•
ce individuos.
.de 30 de Noviémhre; verificaráa el arreglo' con
◄. 0 - ·Lmi comprcinisatfos duramn en su en- · el mayor numeró posible~-.Ju~an Ml!l1uel «Ir
c¡ue no est.an avecindad0s en el lugar del destino
para el cual obtuvieron 8U nembramiertto, nHatkpoco á los militares retirados que tengan su radicacion en la ciudad, villa ó r.ueblo del ayuntamiento, si no viven del'' refro; 6. de sofi:;
sino de algunos otros bienes, industria ó eomercio.

el.

la

fa

Vice¡
4up

en

"º

.

cargo

~(IS

ai4ls• · ¡1udicude11e rc:cle¡ir indtfiuída;. :.Eüzalde, ·. preiictt:ate.-Mamiel· buTlinzlr,· 1ecre."

�!J E··~.11 N JI ll':f YJ/ P O L /'T. 'l O &lt;J.
GuÑl1buda, .sem&lt;e~t·i_o._''.,,. ... , 1¡ parfüks;' de los cuales el

--------~-

1tari&lt;J.-.8erna1:do
primero se- coro~™:'
Por ,tanto,· manco,_se: impr~a\ ·_pqbliqqe,. cif.: :¡ de 'Mo'Dterrev su cabecera, San Nicofáll . de los
-cule ·y.se le &lt;le el deb1tfo' c,tHopluruel}to. . f&gt;,a.Ja~•ffi Garzas, Ph.eblo de Guadalupe, Yill'a de Sand.~I Gobierno n~cional en M:éjico a .27 pe ,Abr~l ~e I tiagd¡ ;Santa Catarina y PesqUeria Grande: y él
1837 ..r---.tlnastasio .. Bustamante.-A D. Manuel de'! Regundo de Salinas Victoria su cabecera, San
la Pti3.a y Peña."
. .
· ; Frnncisco -de Cañas, Abasolo, San Nicolas Hiy lo comunico a: V. E. para su inteiigen-i! dalgo¡ Lampazos&gt;' Al&lt;lama, 8'an Mig.el de :Bustacia y efectos correspondierites."
.
. ,
mahte¡ Sabinas Hidalgo y Vallecil lo.
:
. Y lo tram,cribo a '\i. S. para s1_1 inteligencia ,
6. o .El segundo Distrito comprende otros
y fines con.siguientes, en: el c~Ilcepto que para dos par·tidos, el primero. lo forman Cadereyta.
,que, tenga su debido cumplimiento en esta capi-: Jimenez su cabecera, y las villas de Mat·iñ, Certal, Cadereyta y Linares, que es do11de ,se de,: ralvo, Agualeguas y Santa-Maria· de Aldama,;
-ben. reúovar los ayuntamientos, se arreglaran es-. y el segundo la ciudad de Mohte•Morelos su
·tos para el efecto al acuerdo de la Ec~ma. Jun-: cabecera y los Valles de Mota y China.
.
ta Departamental de 19 del corriente
µoy
7.
El tercero se c0rnpone de dos paree/ comunica, en donde se -sefiala el termino y tidos el primero comprende la Ciudad de Linares
modo con que se li.an de renovar las elecciones su cabecera, Hualahuises y Villa de Galeana;
en .. dichos ayuntatnienios¡ pudiendo servir para el segundo el Valle de Purísima Concepcion, su
facilitar esta, operacion las -secciones hechas en cabecera y el Valle de Rio Blanco.
lás lle compromisarios para nombrar los di•
Y de su órden lo comunicamos á · V E
puta dos. '.al , congreso general y Junta Departa- :para _su inteligencia y cumplimiento."
mental, oon las modificaciones que pued¡m hacerY lo transcribo a V. S. para su in-teligen..
se seg11n la varia&lt;;ion q1ie haya tenidp fa pobla- cia, y que publicandolo en ese distrito, quede recion; encargando el gobierno muy .. part1cularmen- -.conocida la division hecha del territorio de este
te el órden y desencia en las elecio_nes de di- Departamento, y dispuesta ·esa corporacion para
cha renovacion.
.hacer la entrega correspondiente dd archivo,
Dios y libert{\d, Monterrey 22 de Mayo. fondos y detn~s enseres anecsos al juzg.ado, ~
de 1837.-Juan Nepomucena de la Garza y Evia. concecuencia de la ley que manda renovar los
-Pedro del Valle, secretario.
ayuntamientos, cuya &lt;lisposicion se comunicara
a V. ~- a la brevedad posible con las prevencio' nes que sean conveniehtell.
Dios y libertad. Monterrey 20 de Mayo de
N0TICIJJ.S I&gt;EL DEP.1.JRT.f.J.MENTO.
1837.,-Juán NepiJmuceno de la Gár.ia ·Y Evia.
,-Pedro del Valle, secretari,).
Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.
-Circular.--,La Ecsma. Juhta de este DeparGob;erno del DPoartamento de Nuevo Letamento dice a e,te gobierno en nota fecha 10.
deJ corriente lo quP sigue.
on.-, Circular.,-La Ecsma. Junta de este Depar~
l ,;,.,/· ,,Ecsrno. Sr.-La Ecama. Junta Departa- tamento con focha 19 del presente me comu...,,. mental en uso de las facultades que le concede nica el acuerdo que signe .
l.a . 6. oc ley ~onstitucional, y cumpliendo c0n la
,,Ec~mo. Sr.- La Junta en sesion del dia
disposieion del art. 6. 0 de la ley de 30. de de ayer ha acordado lo "ig11iente.
ART.
I -~ Para el domingo 4 dt&gt;I procsiDicirmbre de 1836,
acordad,) la siguiente
division del territorio del Departamento de N u e- mo junio debera estar concluida la opel'acion, que
demarca el art. 3. 0 de la \eJ'. .,&lt;le _30 noviemvo Vion,
ART.
l. 0 El territorio del Departamen- bre 11lti111? que arregla las elecciones primariás't)--·
to de Nuevo Leon se divide por ahora en tres de compromisarios.
2. 0
El domingo inn e iiato se verificara
distritos, a saber: Monterrey, Capital del expresado Departamento, Cadereyta Jimenez, y Li- la eleccion de compromisarios para la renovacion de ay11ntamientos conforme a lo que prenares.
2.- 0
Al distrito de Monterrey lo forman viene el art. l. 0 de la ley de 27 del procsimó
la ciudad del mismo nombre, su cabecera, los pasado abril.
Valles de Santa CatariPa y Pedqueria Grande,
3. 0 El siguiente domingo al de la elec••
Villa de Santiago, San Nicolas de los Garzas y cioh de que habla el art. anterior, procederán los
Pueblo de Guadalupe, San Francisco de Cañas, compromi~arios a nombrar 1011 ayuntamientos en
A baso lo, San Nicolas Hidalgo, Salinas Victoria, los pueblos en que deben sub -is:ir.
Punta de Lampazosj Aldama, San Miguel de
4. 0
Esta renovacion por lo mismo tend1'
Bustamente, Sabinas Hidalgo y Vallecillo.
lugar unicamente en las tres cabeceras de dis3. 0
Al de Cadereyta Jimenez lo compren- trito, que estan designada~ en la division del
den la ciudad del propio nombre, su cabe- territorio del Departamento: Monterrey, CadeM
cera, con la de Monte-Morelos, Valles de la reyta Jimenez y Linares, en que debe haber
Mota y China, Villas de Marín, Cerralvo, Agua. ayuntamiento segufi el art. 22 de la 6. = ley
Jéguas y Santa Maria de Aldama.
constitúcion:11 y 122. · de la ley reglamentaria de
4. 0
Al de Linares lo compone la Ciu- 20 de marzo ultimo.
dad de este nombre, su cabecera, Hualahuises,
5. 0 El ayuntamiento de . la Capital se
Villa de _Galeana, Rio Blanco y Valle de Puri- compondrá de cuatro Alcaldes, d·)M Rt&gt;gidorei
y dos Sindicos Procuradores; d~bi,·ndo qm·dar en
&amp;ima e oncepcion.
f. 0 El primer distrito se '1ivid.e eu d~.s .esta vez, seii de los 11.1as anti15ll &gt;s de 101 Re•

que

na

+

o

�. 8 E M .B N .8: R 1 O PO L TT 1 O O.
gidores, y el sindico primer nombrado.
6. 0
El de la ciudad de Cadereyta,Jimenez debera componeri;e de tres Alcaldes, seis
Regidores y un Sindico Procurador; quedando
en esta vez tres de los mas antiguos Regido. res.
7. 0 El de la Ciudad de Linares se formara de tres Alcaldes, ocho Regidores y un Sindico procurador; debiendo quedar en esta vez
cuatro de los mas antiguos.
y de su 6rden lo cumunico a V. E.· para_,
au inteligencia y cumplimiento."
; '
·
Lo que ineerto á V. S.' para su intelig~ncia
y fines consiguientes; en el concepto que éste
gobierno há dispuesto que en los pueblos donde
deben cesar los ayuntamientos por corise cuenda
de esta 'disposicion y ley de 27 de abril ultimo
comunicada en esta fecha, deben disponer nquellos la_ entrega que han de hacer del archivo, fon,dos y todo lo demás que está á su cargo, lo
cual verificaran luego que los jueces de paz se
establescan, y se les comunique por este gobier110 las formalidades que se han de observar.
Dios y Libertad. Monterrey Mayo !2 de
1887.
Juan Nepomuceno de lq, Garz:.i y Et1ia.-,Pedro del VaUe, Secretario.

cunstanciado informe de todo lo que constituya

fa riqueza de su pue_blo, e_xpresando las pro-

&lt;luciones naturales e mdustuales que en , el huhiere el comercio, agricultura y artes qtie se
ejercieren y el estado
perfeccion en- que estos ramos se hallaren.
Art. 6. o Sobre los puntos del articulo anterior hara observaciones que crea convenieir,..
tes, yá para perfecciof!ar 6 fomentar aigu~o_ de
· los ramos de riqueza del pueblo, ya para mtrogµcir y establecer algun otro de nuevo, 6 para
reil)ediar cualquiera mal qu~ notare.' _'
, • Art. 7. o Los comis1onado~ que 1a au~oridad nombrare para el desempeño de l?s obJ&amp;tos mencionados, no podrán excusarse, smo ppr
causa justa y justificada á juicio de la · misma ªº""
toridad, pudiendo compeler á l_os renuentes con
las mismas multas, que puede imponer segun lu
leyes, a _
los que no le obede~en1
,
y· de su órden lo comumcamos a V. E.
para su cumplimiento y fines consiguientes." . .
Lo que transcrib? ~ V. para su conocimI•
~mto y puntual cumplm:uento, en_ el coneepto de
que siendo ~e suma 1mportanc1a el dooumento que ee pide en el pre~nserto acuerdo, ge
bera de remitir si es posible antes del tetm~
que se fija, sin omitir ninguno de los reqwsitos señalados.
.
- :,
Dios y libertad. Monterrey 22 de Mayo de
1887.--,Juan Nepomuceno ~e la Garza y Evia,
Gobierno del Departamento de Nuevo Le..:...,Pedro del Valle, secretario.
on. ,Circular. ,La Ecsma. junta de este De par.
tamento en nota 20 Jel p1esente me dice· lo
que sigue.
..
__ _

,,Ecsmo. Sr.-,La junta en virtud de sus
facultades ha acordado lo siguiente.
Art. l. 0
La primera aut,Jridad politica en
cada pueblo nombrara los comisionadoa que
juzgue convenientes para que por cuarteles, caJles, manzanas, haciendas o ranchería. formen el
censo de la poblacion.
Art. 2. 0
La misma autoridad fijara a 1011
comisionados que nombrare un termino prudencial dentro del, cual deban presentarle las listas que les correspondan segun la demarcacion que se les hubiere hecho, especificando:en
ellas el secso, edad· y ocupacion de las personas que listaren, sin d,jar de incluir a las que
ocasionalmente se hallaren fuera i:le : 1-a casa 6
lugar.
Art. S. 0 Presentadas las listas por los comisionados, dicha autoridad las ecsaminara escrupulosamente para sercioratse de que no há
habido falta ~n ellas y si lo juzgare convenieute, podra nombrar tres vec;nos de inteligencia que las revisen y le den su juicio sobre la
exactitud de dichas listas.
Art 4. 0
Oido el parecer de los tres vecinos, y enmendadas las faltas qu~ se .notar~n,
se hara por la misma autoridad la lista general
de la poblacion sacandola de las partieulares que
le hubieren preseatado. los respectivos comisionados, y la mandara firmada por conducto del
Gobierno a la Secretaria de la Junta indefectiblemente para el l. 0 • del procsimo setiembre o
antes si fuere ·posible.
Art; ó. 0
Asociada '0&lt;m tres é mas vecillOS de aptitud é inteligencia extenderr1 .UD ~ir-

ae

?9'

SEJ\f.ANARIO POLITICO
.Monterrey 25 de Mayo de 1837.
El publico se impondra por Jos acuerdos
que hoy oublicamos de la Ecsina. Junta departamental de la variacion que ,vá á sufrir el regimen del Departamento, e~ virtud de las nuevas leyes constitucionales. Seguro es que la ma- ·
yoria de los pueblos' en que exi~tian Ayuntamientos va á. bendecir unas disposiciones que
éxóneran á los pobres habitantes de caigas 4ue
mas de quitarles la atencion necesaria en sus gi ..
ros, muchos no sabian ni como desempeñar. ¡Quie..;
fa ·et\:iefo que ·obrando el nuevo sistema los salu•
dables. efectos que se propusieron los ,padr.es cons•
tituyentes especialmente autorizados al efecto por.
la nacion toda, se restablesca: la mor~! en los
mejicanos, recobren su vigor y fuerza las leyes,
se levante de nuevo el nobre orgullo nacional,
y _UlJidos en el interior como temido, y .respetados en el exterior, podamos dejar á i;nuestra
posteridad en nuestra dignid1:1d y virtudes tin leg~cjo :de honor, no de •lesprecio y vilipendio como&gt; ·eJ que hasta ahora nos ha producido él fu~
nesto espíritu de partido y de division.! · E. E.

a

.. Imprenta del Gobierr,o á cargo
: del· C. Froylan de .Mier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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