<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="9659" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/9659?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T06:16:36-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="8189">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/191/9659/Semanario_Politico_de_Gobierno_de_Nuevo_Leon._1837._Tomo_1._No._81.pdf</src>
      <authentication>856b7b92fd72155fcf73e1908c938562</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="280249">
                  <text>SEMANARIO
P OL.I TI O O
DEL GOBIERNO DE· N'UEVO LEON•
Ut. 'futela si.e procuratio reipublic~ geren.da est ad utilitatem t11rum qui comissi ,unt,
non a¡rum 7uibus comm}ssa est. Cic. 1. offic·
Lo 111ismo que una tatoria, asi se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utílidád de los que gobiernan, sino para la.
de .los gobemados.
Jueves l.

0

NuM. 81.

de Junio de 1SS7.

GOBIERNO GENERAL.

Art. 146. Cuidarán ele. la conservacion de
las· fuentes publicas, orocurando que haya abunMINISTERIO DE LO INTERIOR.
dancia de agua para los hombres y ganados.
Art. 147. Procurarán tambien, en cuanto ~ea
Concluye la· ley comenzada en el número 77.
pOllible, que las calles estén rectas, empedradas
y alumbradas, y que haya paseos piiblicos · y
Art. 139. Cuidaran de la desecacion cle los plantlos abundantes que proporcionen belleza y
pantanos, de dar corriente a las aguas estancadas salud á los p11ebfos.
~ insalubres, y de- remover todo lo que pueda alArt; · 148 Estará a su cargo promover la.
terar la salud de los hombre~ y de los ganados. construccion y reparacion de puentes, calzadas
.
,Art. 140. Cuidaran tambien de las carcelei,;, 1 y caminos, y el adelantamiento de agricultura,
hoapitales y establecimientos de beneficencia pu- ind~stTiar comercio y de cuanto creyere util al
ldtca que"ÚO M!1lt1 de fondaciott partieulaP.
-vec,ndano;
'
Art. 141. Luego que se advierta aliuna en· Art. 149, En la confluencia de varios cafermedod reimmte en la demarcaciun de la mu- mirios pondran rotulones que expresen su resniciy,alidad, el ayuntamiento dará aviso al sub- pectiva direccion, y la distan~ia al pueblo mas
piefieto, y á falta de ,él al prefecto, para que por inmediato.
$U medio se le minisb'en los auxilios necesarios,
Ar. 150. Pertenece a los ayuntamientos
11in perjuicio de tomar por si en lo pronto las celebrar contratas para ruda clase de diversiomedidas ?portunas para cortar o contener:el mal nes, previa anuencia para qne estas se veritieQ su ongen.
quen, de la primera autoridad política local.
Art. 142. Con ese saludable objeto nombra· Art. , 151. Los producidos de esa clase de
tán .una jun!a. de caridad, compuesta de un regi- ' contratas ingresarán al fondo de propios y arbidor ó alcalde, de u.u sindico, del parroco masan- tríos.
ti&amp;"~º· d&lt;JI!de .hubi~re mas de. uno, de un faculta. Art. 152. Si, los reglamentos de policla y
tivo, si lo hay en el lugar, y de dos vecinos, pu- buen gobierno no abrazasen todas las medidas
diendose aumentar el numero de estos a juicio · .que los ayuntamientos estimen oportunas para la
d.el ayuntamiento, 8egun la extension de la pobla- conservacion del órden y para atender a la seciou· y ocupaciones que ocurran.
guridad de las personas y &lt;le sn;; bienes, proArt. 1_43. Los ayuntamientos remitiran cada pondran al gobernador cuantas juzguen convesemestre al sub-prefecto, y falta de este al pre- ,nientes, a fin de que, de acuf'rdo con la junta
fer.to para q11e lo hagan .al rohernador, una noti- departamental, se adopten aquellas que parez-.
cia de los nacidos, casados y muertos en cada oan ju9tas. · ·
.
uno .de esos periódos, la cual será extensiva a
Art. 153. Procurarán que en todos los
tod.a su comarca, con ~xpresion -de sexos, .,edad, pueblos haya cáfcel segura y cómoda, y con
1 erif!Jrmedade~ de q~e_h\ly'\n padecido, co.nse,r:.,.q- esne&lt;;ia!i_da.d en las ~abeceras de departamento,
do en_s,t,1_ arcl.'.uvo copia de ese docu,nen,to.
de d1Stnto y. de. pai}t1do;, ftUe Pn ella• se forArt. 144. .Para adquirir los. referidos da- men departamentos dive1s_qs para arrestados ó delos, podran pedirlos a ló's curas párrotlos, á los .tenidos y. para pres_os; · y cuidaran de que los
jueces de paz,~ á la municipalida&lt;J,.. y á todas las I•segundos· se ocupen· útilmente.
personas y corporacián'es ca¡.,áces de ministrarlos. i¡.
Art. 154. Tendrán particular esmero para
Art. 145. A fin de atender al ornato y que en todos los puehlos se establezcan escue~óm.adidild de .los :pueblos, hal'áh que· los mer- las de. primeras . letras, cuyos maestros y mqescadoiF;estén bien di~tribuidos, y procurarán re- tras se dotaran de. los. fondos de propios y arm,wer to•fos los ob~táculos. que puedal) impedir bitrios, cuidando mucho los ayuntamientos no soel ...E}.!le,;J!e-;surtau competent.em.ente, ·, .•_ . . .
10: .·a! ·11.om_brarlos, sino en todo tiempo, de su

a.

,

•

1
}:

•

~.

~~

•

••

o,',

•,o

I

.:.

-~-

�,
,y E ~1 JJ N .9. R 1 O P O L 1 T 1 C O.
buena cooducta y l'nall sall8 bloral. _,.
. nes de,au residmtcia·ordinarill, -cuidarán ·del buen
Art. · 155. Distribuirá o con la posible ig•J- órden .lt de la tranquilidad ptiblica.
dad las cargas concejiles que se impongan a los
Árt. 167. Velaran sobre la ejecucion y
vecinos, como conduccion de pliegos, ·donde no cumplimiento de los reglan1entos de policia, y
haya fondos de propios y arbitrios.con que e~,.. de las leyes,, decretl.l8- y órdenes que se les co•
tearla; la de rondas, bagages, alojamientos y de- m~niquen poi' los sub preftctos, ó por los premas subministros que dt·ban hacerse a la tropa, fectos a falta de aquellos, y la circularán oporarreglándose á las disposiciones vigt1ntes 0 'lUe en 1uoomente á lo, jueces de paz. ide la municiadelante se dieren
·
palidad.
· ·
Art. 156. Velarán sobre el arreglo de peArt. 168. . J.'ara conseguir Jo¡¡ objetos de que
sos y medidas, conforme a las ordenanzas de la hablan los artículos anteriores, requerirán del
materia.
comandante militar la fuerza armada que neceArt. 157. ~os ayuntamientos y cada mw siten.
de sus individuos en particular, siempre que sean
Art. 169 A falta de ella, ó si no fuere
requeridos por el prefecto, sub-prefecto y alcaldes, suficiente y les pidieren auxilio los vecinos pahls daran auxilio para la ejecucion de las leyes, ra asegurar sus personas é intereses cuando se
decretos, ordenes superior-es y coJ.11iervacion del hallen amenazados, y en general para perseguir
órden publico.
a los malhechores que &amp;e encuentren en los
, Art. l 08. Estara a Sil cargo la adminis~ términos de su demarcacion, y para conservar
tracion de justicia é inv,wsion de los caudales el orden pñblico, se val&lt;lran de los vecinos, .quiepropiM y -arbitrios, a-rt'e§landoie a lo estable- nes tienen ·estrecha ohligacion de obedecerlo~
cido en sus ordenanzas, y respecto de los gas- asl como á cualquiera otrn autoridad publica.
tbs ·aprobados por el gobierno.
Art. 170. Mandarán asrgurar al delincuente
Art. 159. Dentro de los dos primeros meses
disdel año remitiran al sub-prefecto, y a falta de el infraganti, poniendolo dentro de tres dias
posicion
del
juez
competente.
al prefecto, para que este lo haga al gobernador,
Art. J 71. Procurarán que los vecinos de
cuenta documentada del monto total de sus pro- ·
pios y arbitrios y de la inversion que se les ha.ya la pÓblacion vivan de ocupaciones i'itiles, y reprende1'an a los holgazanes, vagos, mal entretenidos
dado en el año anterior.
Art. 160. Los caudales de propios y arbi- y sin oficio conocido.
trios se depositarán por la persona ó personas
A rt. 172. A los que por embriaguez 6 por
que nombren los ayuntamientos bajo de su res-, cualquiera otro motivo turben la tranquilidad pu-,
ponsabilidad.
.blica ó los desobtdezcan y falten al respeto,
Art. 161. La mala administr.acion de los 1pmlran imponerles gubernativamente ltaita veintifondos de , propios y_ arbitrios y su i-nversioo ett. ·.cjnco, -pe1ms de multa,· que se ,aplicaran al Jo*
gast~ que no est~n design_ados en lás otdtn~n- .de' propios. y ar~itrios, ó. hasta.• cuatro dias de
zas de los ayuntawientos o no hayan obten!~º obras públicas, o doble tiempo de arresto, aue ...
Ja aprobacion del· gobierno, ind1.1ce responsab1h- glandose á las circunstancias~ de los individuoa '1
dad pecuniaria á mas de la personal de cada oyendolos sumaria y verbaltll1'nte en caso que lo
--nno de sus miembros que resulten culpables por pidan; pero con rerspecto
las faltas que.. tengan.
su manejo ó por haber concurrido con su voto pena des-ignada por la ley, se observaran las dis,...
a. los acuerdos; pero los que lw hayan salvado posi,cionts vigentes.
quedn1á11 libres ele esa responsabilidad. , · . ····· ,,
Art. 173. Si alguno se cryiyere agnmado
Art. 162. Los ayuntamientos nombratan
en ; el caso del articulo al)terior, podrá oeur-rir al
l!U arbitrio un secretario, asignandole :con aprosuperíor inmediato, quien $in ulterior recorso tfebacion del gobernador, quien obrará de acue~o terminará lo que estime justo..
con la junta departame~tal, el sueldo que,esti_me
. Art. 174. A!Sistir)m con voto á l11s stsionef
jnstb; pt,ro no se podra remover de su destmo
del . áyuntamiento, y fas pre~idirán por e) órden
sin la mii;ma aprobacion.
Art. 163. No siendo suficiente el tonqo mu- de •su .nombramiento cuando no concurran a. ellas
Jiicipal para la dotacion dl:!I secretario, las fun- , 11i el prefecto n! el sub-prefecto, '.$ieµd(, su v,ot9
dones de ~te se desempeñarán por los regidores, en ese caso decisivo ó de calidad.
turnandose rrrensalmente, y solo se les abonaran
Art. 175. En tas &amp;Sffltencias puTuliC4-8 tam.
Jos gastos de escritorio.
bien .presidiran á los ayuntamientos, g,aar.dando
Art. 164. Los individuos de los ayu11ta-, el :mismo órden.
mientos, al entrar á servir sus comisioues ó enArt. 176. Las faltas -temporales ,de 1o8 ratcatgos, haran el mismo juramento que. las df- Olfaeé ·se suplirán por 1ós · ,regidores segun -eMrrnás autoridades politiéas: el alcalde weico, ó el den ,de su nombramiento. Lo mismo se proetica.
primero donde hubie1·e dos ó mas, en manos,del ra . cuando aquellas 'se-an perpet\Jas, miellt111s se
preftcto ó sub-prefecto, y á falta de ambosi en e1ige til que debe :reemplazarJos.
fas del. alcalde que acaba, y en tas de aquel·
Jos demás mirmbros de la corpor-acion, y1am-:
De los jueces de pia:
bien los jueées de paz de la municipalidad.
Ar-t. 165. Los srcretarios harán igual jura-·
mento an~ sus respectivos ayunt&amp;mientos.
Ar. 1?'7. Las juntas cdepM-tammrtalea,.
ROOerdó ·-ébn ·el go~e rnador, prfévió ,informe ;}je
De los alcaldes.
. li.'18 "f.!tefetttes y sub-¡,if't&gt;t'~ctos resptcti~ ,- , te,.
Att. 466. Los aleil·ldes en !a,s ·íj)óttlaéio,.., .nieudo en colliidfi®Wil ,.!af •~ifA&amp;W· ;.oir.cUlll1all•

º"'

a

a

a

*

�~

E M

~

'.N9 ~ R lrO l' O J,,, { T·I·C O.

•~

"':'""""'~~~~c:----::-:~~~~---c=~~-:-:-~-====::=:::---::-:~~
cias de todas las poblado»es del dem1rt,
,.·;..;_ofol lellOfu
• ~
dl ~Uip)O
•
-.JUnµJ&gt;e!i tO U~ 1i~~- demás
tn_
r- .,.,,."'j
fToll'~~

fijaran. el numero de jueces de paz q.u~ ~eb,a rid,tge~
ha.her en cada una de ellas, l!W ..g.ue· piwwu,.
dtrjar de establecerse e~ todo ba,rri.o y raru}be1fa nuwero~ distante de una pobla,cio~.
· Art. 178. Para ser juez de ,paz se -.e.Art. '187; No se podran salvar tos coµ~
cesita: ser ciudadano mexicano en el ejercicio dpclos rle .coRml!icocipn establecidos en esta ley
de sus derehos, vecino del lugar, y ma,-or dJ ~~o ~ ~rpunstan~ias ~strao.rdinaria~, 6 ~ll Cl)BO
veintieinco años.
de q~~ c~tra alguno de )os func1on?,r1os :p~
Art, 179: Los jueces de paz- se nombra- cuyo medio debia hacer&amp;é lá comunicacíon.
ran por el prefecto del distrito, proptresta del , ·
Art. l Stt Todas las llu-tol'it:llldes de ,gue ~sub-prefecto respectivo.
: ble, ~ta ley tendran fran~a la corresponde~cia

a

º~:r

Art. 18.0. En todo lugar de mil almas. 6 '.de
189. Las mult~s que impongan los fun•
tendran los jueces de. pa,z, con suJe&lt;;ion al ,cionarios de quienes tr~ta ~sta ley, llO se. ~:Jh,i·
sub-p:efecto, y p_or su medio a las au.tor1~ades . birán á ellos niismos, smo_ q1~e las mandara'P ertsuperiores, ]as mismas facultades y ol:ihgapmnes i tregaP al tesorero ó depos1tano de los fond&lt;&gt;s de
de l?~ ay~ntamientos; pero en el "!anejo .6. s~- · propios y arbitrios, quien dara el correspondiente
brev1g1lancia de lo$ fondos .de prop10s ) ¡_u}n- recibo pam que el multado fJUeda satisfacer a la
~rios, se c11ñiran á lo que es_tal&gt;l~zcan las or!fe- autoridad que lo rnultQ.
,
J;1a11za,s qu.e ~~.o forma,r las .JUDte,s departamen.Art. 190. ~¡ los electos para gohe~dores,
~les.
individuos·· de 'las juntas departamentales; prefec. Art. 181. A.si esos juooes de pa~ como tos y emplead~'! e~. sus secret~rlas! ~iéfrptasen
los de los lugaraes que no lleguen mil al11J¡ill, may?r sueldo o pens10n del erano pu~)ico RUe la
los de los barrios y ranche,ias distante¡;¡ de J~s, dotacion señalada por esta Jey, continuarhn gopoblaciones, y los de los cuarteles y l&gt;arrios de zándolo, y al efecto se les a_bonará el excedente
toda poblaeion numerosa, tendrán fas fawltad~s que .alcancen'. '
'
·
.
y obligaciones que ¡¡e conceden e i,npo11e11 ~
Art .. 195 Se d~r~gan las ~eyes que organizalos alcaldes en los articulos 166 167 IC,8 169 f()ll .el gob,ern.o econom1co-po)itico de los qe.parta170 y 171.
'
'
'
• _rnentos.-J. M. Michelena, presidente.-TiI;JO
Art. 182. En )os barrios y ra11cbería$ die. Vejo, seére.tario.-,Rafael d~ M~ntálvo s~cre~f!?.·
t&amp;ntes1de las 'fM&gt;blaciones~ y en los ,puellles donde .
Por tanto~ mando. se ·1.mpr1m.~, ,pµhl1qu~, ~r~
soto ,se enmblezoa un Juez, de , paz, se nom- c~le, y se le . de el de~do cum~hiµ~~- . fala:brM'á · tambierl'f un· suplente~ .del mismo modo que oJci. del (i0:b1erno nacional en MéJ1co a ·20 -de
el própiétarió~ para que sustituya -~ este en sus Marzé) dé ··183'7.--;José ·;fu~tt&gt; Cimó.--A D. Joa_:faltas temporales. En los d ~ lug13res 1fopde quin de lturbide_." ~
.
.
haya -varios juices de· paz, estQS ,-e auill:Üiar~n . ·Y lo ·coroumco .a V._ E._ •P,!~ s.!1 . ~n~1gende modo que ·en el presente año de 1-837 mt)- c1a y _efoctos _correspond1e~~es.
.
. ,
tuamente se suplan aquellas fultas. En Jo de
D10.s y l!bertad. MeJICO ~O de Marzo ~
adelante Jas .suplirán los juecés de los afios an- l8S7 .....,J. de Jturbide.-E. S. Gobernador d~
teriores, segun el órden dé su n0De1.brarn.~rito, Pepartamento de N. Leon.
comenzando por los del año ultimo .
.Art. 183. Los jueces de paz de los luP..iRTE OFIOI.f.lL.
g:1re.s lionli~ j],eben cesar los ayuntamiento~, 1·ecibirlin po~ ~edio de un jriventario exacto toINTERIOR.
9os: Jo~ :expédfeutes, libros de abtas y cuanto 'haI
ya per.tenecid• ll ~sas. corpo,raciónes, y pasaran
Gobierno del Departamento de s. Luis /Joto~·.
~ópia de el. 'al 5iobtrnador para .que este ·to ha• ,....Ecsmo. Sr.--.En la ,mañana del 19 del COI'.~
ga
]a junta epartamental.
ri~nte salió · de esfa ciudad la division que debe
·
J.l\,rt, · 181. Cada gobernaqqr, ·M acu~r~,:, obrar :;¡obre los facciosos de Rioverde,' ~n con~
~ JI'•
d~partame_ntal, ~ictara las .prov~ae,n- vinacion eón las tropas,que al mand_o del .~r: ge~
e1a_et i~Jl\fé·n·1~tei!, rel~t~vas
·.aaegµrar )o~ . fon- ner!ll Arriador &amp;e dirigen al plis.n,it&gt; ,buttto des~
dl'JB ,:le ,pre&gt;p1os J ~b1tpos, m,e~tra.s .gu.e .IM: .-~~~ ; .~t,m10J:OS: Su fuerza que a$ci~nde "\ .'i'p'()· hom:de~an$~ fiJao }a¡¡. ,r~ias. ~ra 11u bueu :qia~e¡o l,re~ .,e .todas _arr.nas, se divi4i6: ~n do~. ~~ce~~~~~
6 IO'VieJ'Wll•
, , , , ; • .. ,
•
.. ,
.· • tomanefo la primera; al rnan~o d_el St., $eneral
,
.A~, .J8-1.. ~ com1S1on ~e Juez de p,z es, Paredes, el caminó dé l&gt;éotfüos; j lit -otra; ai ddl
carga concegil que no se .podr~ re,unciar .sinQ Sr. coronel Morales, el de la Sierra. Las ultipor causa legal apro~ad_a por el gobernad~r ó ritas iiotitiai ·qtie -con 4eéei U :ae·..aimlio •
por el prefecto, previo mforme de la autondad dichos ge fes, son · de hallarse situados en las haque lo nombr6. y propuso, o en el caso de citndát ide · Carbonétas 'Y ·Canoas Qistantes ;pai~•••1ilif•'ií: ~,:han ,~~ ,dQa JQ,QS, J ~-; bas' qúi~ce Iegu8s
Rinverde: que el eneml'go
~,en se podra renunc!ar s1 no ha pasado igual no liabia , htoho movimiAlnto, 'y :que. iSUS'Jtiierza,
t1emp~ 0~,,}l~tf. _aerwqo la sub-pr~fectll!ª·
no pasan de 700 homb1es á pesar del empeño
. Art. ~~6. Los jueces de paz at entrar
Qµ~ ha11,t9wa!lo,p¡¡,ra_íl~e~tarlas: 9ur.~pe.r,imensemr su.·teitdu'gy,~. ~fj\n ·en maups de.l sub-pre- tan1mu,~.ha d!3e~rcu;&gt;D y Hue ·serl!l µi~y'OT·a no , te:
ft"cto, y á falta de el en ias del juez de paz nerla~,,mo~trad~s. · ·Tó_Ílo lo.que tengo el ·Jlonol'
1)11.; 161~1 4~,;,J~i~~ ~.,j11bi,e;e ®,ll~ticwár'-~~

mas,

a

ª·

oum~

ª..

1

1

ªe

a

y;:~.·,-~~ -~~:·.)

�8 E MAN .IJ. R
dandofe la publicidad debida, se desprecien las
imposturas que regularmente esparcen los enemigos del órden.
.
E~a ocacion me proporcion¡i la . de ofrecer
V.. E. las protestas de mi distinguida conside,¡acion y aprecio.
. . Dios y libertad. San Luis Potosi mayo 25
,de 1837. -Ygnacio Sepulveda -Ecsmo. Sr. Gobernador del Departamento de Nuevo Leon.

,·o.

P O LIT I C

o.

¡ el

estado en que ·se hallaban en aquella fecha
' lo.s pronunciados de Rioverde, y la e~pantosa
desercion que ·estan sufriendo, no obstante el
encierro en que tienen a sus entusiasmadas fue!'zas. Acaso para esta hora se han batido ya, y
muchos mejicanos habrán descendido á la tumba
que nuevamente ha abierto el esplritu de pillage
y de des6rden que por una antifrásis bastante
chocante han adoptado siempre nuestros liberales
defensores;' Que se observen en un pueblo distintas y aun opuestas opiniones, y que en el nuNOTI-01.fl.S DELº·DEP.fl.RT.JJ.MEN1¡0, . estro no se encuentren dos hombres que piensen
- d'e ·un mismo modo, porque tal ha sido la zozo·'bra, el temor y la desconfianza que han engenEST.IJ.DO que manifiesta el número de alumnos drado, tantos, tan frecuentes y tan inconsecuenque hay en el establecimiento de. instruccion pri- tes pasos advertidos en nuestro país por todos los
maria de esta capital.
que tiene1, ojos, no parece estraño, ni lo es por
lo mismo el q11e se cuenten a centenas los
CLASES.
JOVENES. descontentos con el actual órden de cosas que de
Estudiando Astronomia.
06.
día en dia pone a ciertas gentes mas distantes las
En Gramatica. · . . .
.. 48,
ollas de Egipto; pero que en tiempos como el preEn escriti1ra y lectura.
63.
sente en que la nacion esta altamente empeñada f'll
En lectura solamente. .
25.
una lucha nacional, en que ·estan ·comprometidos
En el silabario.
56.
nai:la ménos que su credito y dignidad, haya quien a
pretesto de restituir el siRtema federal en la RepuSuma. , ' , , , ,, 198.
blica salte á la arena, y apellidando libertad acometa y asalte las fortunas de los particulares, dis◄
trayendo asi la atencion del gobierno de esa guerNOT A.-Del oumero espresado de alumnos, ci- ra sagrada; y alejando le mas y mas con esa per.ento sesenta són remitidos por el M. l. ayunta~ versa conducta los recursos que podia emplar
miento, ·y los treinta y ocho re~tantes son pe los en volver· por el· honpr de la Republica, es co.
contrat~dos por paga -Monterrey mayo l. 0 de sa que nd puede concebirse de un hijo verdaJ837 ,-Felipe de Jesus Cepeda.
. . · ,.
dero .de .la lfapábliqa, es como un rebusm, en
· , , Es copia. Monterr:ey mayo l. 0 de 1837, lo ·mas interesante ·de la escena, y es; ·no se sabe
-JJ!iguel -Nido, secretario.
· _ ' :~
que, por qoe »o. tie~e semejanza,.est.a·.conducta, ast
como no la tienen las circunstancias en que,
· Y como el dia 1. 0 de agosto del corriente han puesto a la Republica los pariülos, .ori~en
a~o concluye el término, por el que el Preshitéro cierto de la· guerra que debe llevar ti gobierno
¡];): Felipe de Jesus Cepeda tomó á su cargo la á la frontera de Tejas hasta esterminar esos enedireécion del establecimiento de instruccion pr:i- migos, y cuyo deber impiden llenar los crimina•
maria a que se refiere· el antecedente estado, des les de• Rio-berde.
~oso el ayuntamiento de esta capital dP'l prqporcionar á la juventud la duracion de dicho establecimiento, ·Jo manda avisar así al publico, para
q1ie el individuo que quiera encargarse de el ocurEn el numero siguieQte insertar{}mos un ar~
Ja al mismo ayuntamiento, quien le hara ver las tículo de la Lirna sQbre Jas bravatas que nos di,.
.:regJaa qu,e -han de guardarse, siendo . !os principios rigen lps. tejanos, nad;i · mas que ,Porque no han'
,que se, deben enseñar, ademas de los rudímen- visto. sobre sus cabezas la formiaable cuchilla
tos comun,es de moralida.l cristiana, urbanidad; meji~ana, que jam~s han osado ver
campo
lec;tura y ,escritura, la gramática castellana; los d~~ ~so, ,po~q~e 11L son nobles . ni· tie~e1,1 el valor Y
mostratiiqs de arit¡netica, geometria y geografia; líf seremdatl · que se reqmeren en la guerra.
:y ~1 honorario cofrespcmdiente a estas t~reas la Se' nos asegura que grasan ya esos; bandi'dos
cantid~d de cien pesos mensalr&gt;s por la enseñan,- poi' las orillas· de. las poblaciones de Leretlo, y
za de jqvenes pobres ca.lificad;&gt;s por el .mismo Mon~lova toba~do y' salteando del !11ismd tnod~
ayu:Q~ªi:11~~~to. , ~onterrey mayo ~8 de ~837.~ 1que'"Íb hacen los Comanches -y L1p~n~s.:. ~o~ ~ÓPJth,4~~ c¡.ert1fip9.,-Miguel N,teto, seC're,fanq', sotro.~. ~r~~~os,_.qu~. so.n.., de. _abs~Mª' '!~s1dad
~ 'c?mdpatí1as prde~~t~les ~ue ~nfiend~~,bi.en la)
•·
ueFva ,,,
· e 1os· :in
10s. ·
.
' -· .
'
'

·ª .

en

.: , . , . , ·.~ ,

· · · . · ·· ·f -~t.

1

'

t:"J

(

;_

: ·S~J\i~ijAJllQ PQLITtCO
.

f

' '

••

•

.

M&lt;mterrey:1'? .d(!1Jlf,Mio de 1837.- '
' .. : .'

1 'l,)

'f '·: '} !

:'~

,Imprenta del Gobierno á ~ar~o ..
del O. 'Froglan de. -Mier"' ·
•

·

!

!

1

.

,

(':

'/

,i

1

,

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="191">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3120">
                <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479208">
                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264167">
            <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264169">
            <text>1837</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264170">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264171">
            <text>81</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264172">
            <text>Junio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264173">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="100">
        <name>Periodicidad</name>
        <description>La periodicidad de la publicación (diaria, semanal, mensual, anual)</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264174">
            <text>Semanal</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="264189">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1822164&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264168">
              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 81, Junio 1</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264175">
              <text>Nuevo León</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="264176">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="264177">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="264178">
              <text>Periódico Oficial del Estado</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="264179">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="264180">
              <text>Siglo XIX</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264181">
              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264182">
              <text>Imprenta del Gobierno a cargo de Floyran Mier</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264183">
              <text>1837-06-01</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264184">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264185">
              <text>tex/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264186">
              <text>2019310</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264187">
              <text>Fondo Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264188">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="86">
          <name>Spatial Coverage</name>
          <description>Spatial characteristics of the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264190">
              <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264191">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="264192">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="6598">
      <name>Administración Pública</name>
    </tag>
    <tag tagId="6592">
      <name>Autoridad</name>
    </tag>
    <tag tagId="9719">
      <name>Ayuntamientos</name>
    </tag>
    <tag tagId="23298">
      <name>Ejecución de las Leyes</name>
    </tag>
    <tag tagId="6589">
      <name>Gobierno</name>
    </tag>
    <tag tagId="494">
      <name>Política</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
