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                  <text>SEllANARIO
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON•
Ut tutela sic procuratw reipubl~t! gere,... •
da est ad utililatem eorum qui co1ni8si sunt,'
non eorum quibus commissa est. Cic. 1. offic•
Lo mismo que una tutoría, asi se. han
de ejercer los cargos publicas: no µara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. 1. 0

NuM. SS.

Jueves 15. de Junio de 1837.

l

Dios y libe1tad. Monterrt&gt;y 10 de Junio de
1887.-,Juan .N'epomuceno de la Garza y Evia.
-.Pedro del Valle, secretari,,.

GOBIERNe GENERAL.

MINISTERIO DE RELACieNES ECSTERieRES.
MINISTERie
HA.CIEN:tA.
Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.
Seccion l. m
-Oircular.-,Con fecha 20 de mayo procsimo
pasado se me ha comunicado por el Ministerio
Gobierno del •epartamento de Nuovo Leon.
ele relaciones exteriores lo que sigue.
--Circular.-'Con fecha 22 de Mayo procsimo~
,,Ecsmo. Sr.-EI Ecsmo. Sr. Presidente de pasado se me ha comunicado por el Ministerio de
la Republica m,,jicana se ha servi&lt;lo di1igirme el hacienda el decreto sig11ie11te.
decreto que si!(ue.
,,Exmo. Sr.-,EI Exmo. Sr. Presidente de
El Presidente de la Republica mejir.aua, á la Republica Mejicana se ha servi~o dirigirme el
los habitantes de ella, 1mbe&lt;i: Que el congre- decreto que signe.
so gPneral ha d,~crttaifo lo siguiente.
,,El Presidente de la Republica Mt-jicana, á
ART. l. 0
,,Se ant,,riza al gobiernn para lo:; habitantes de ella, sabed: Que el congreso·
que pt1eda transiguir en las recla111dciones q ae , general ha decretado lo siguiente.
haya hecho b hicine el de los Fsta,lo-U nidGs I
Art. l. 0 ,,Se proroga hasta el dia l. 0 .·
del Norte, y paia que en aquellas en que no de Enero de 1888 · el termino señalado en el-·
puedan convenirse, sujete la decision al juicio art. 18 de la ley de 7 de Julio ultimo para
de una potencia amiga, conviniendo en esto. los que el Gohierno di .. se cuenta exacta del resulmismos Estados- U nidos.
tado econ6mino de las co11tribuciones nua l y
2. 0
Igualmente se le autoriza para. que de patentes, suspendiéndose en consecuencia los
en caso de nrgarse por los Estados-Unidos la efectos de dicho articulo.
satisfaccion que por nuestra parte debe peArt. 2. 0 Intr.rin el Gobierno presenta los
dirse de demorar esta por mas del término resultarlos de la contribucion rural y de pateri-~
que se fijará conf.,rme al tratado, ó en el de te a que se refiere el at"tlculo anterior, todos.
continuar las agresiones abiertas que se han los frutos de la agrrcultura del país de que hacometido, cierre los puertos al comercio de blan los articulo&lt;,¡ 11 y 12 de la ley de ó de:
aquella nacion, prohiba la introduccion y uso de Julio del año próximo pasado, pagaran-una ter- 1
sus manufacturas, señale término para eonsu- cera parte menos de lo que hoy pagan ,por 1llmir o exportar las que hubiere, y tome todas cabala eventual.
fas providellcias conducent~s qur,: reclame aqueArt S. 0 En las traslacionH de dominio de
Jla medida y la seguridad de la Repub:ka.- :\li- las finm111 rusticas no se eobraril alcabala por la
gnt:l Valentin, presideote.-Tirso Vejo, secretario parte del vak&gt;r de ellas que absuervan loscapi.-,
---.Rafael de Montalvo, secreta ro.
tales. de capellamas y obras pías que siga recono. Por tanto, mando ¡;e imprima. publique, cir cienrlo e] comprador. En lo.s casos de cambio)
cule y se le dé el dehido cumplimiento. Pa- &lt;le fincas; solo se éoqrara por el ex1.,eso de valacio de g,lbierno nacio11al en Mejico á 20 de Ma- lor de la una sobre la otra; y tn los de adju-&gt;
yo de 18:J1.í=.f.lna8tasio Bustamante.=A D. Luis· dicacion por -ht!r.eteiá .6,pago, solo ée cobrará
Gonzaga Cuevas.
del exceso del valor de la finca sobr~ la he•j
· Y lo comunico á V. R para su inteligen- rencia ó denda."-)Miguel V:,lentin, presidente.-;
cia y efectos correspondientes."
Bernanlo Guimbardti1 seéretario.-,Má.nuel Lary lo transcribo Íl V. S. para s11 conocirni- rainzar, secretario."
,
e11to y. fine~ colll!iguie?tes.
.
.. ,
•
. ..Por tanto, maiido se,i11tpir.ina,. publique,.cir«;
1·

1

1

•E

�8 E M .9 .N' .11 R T O P O L 1 T I C O.
cule, y ~· 1t de el,debido c~plimien~. Pala-:
c10 del Go~rno nacional en ;. Mejico .··
22 ;de
May•&gt; de 1837.-Jlnastasio· Bustamiinte.,-A 'D.
Joaquin Lebrija."
Lo que comunico a V, E. para su&gt; inteli.
gencia y efectos correspondientes." .
.
.
Y lo transcribo
V. S. para su Conocfmiento y fines . consigaientei..
.
•
Dios y libertad. 'Monterrey JO de Jilñ10
d.e.. 1837,,-Juan Xepomuceno, de l11. Garza y Evia.
-i,Pedro · del .Valle, Secretario.

a

a

-------------

rainzar,. secretarlo.,, ..,
Por tanto, · mando se imprima, publique, ch-.
cule y se de el debido Cllrnplimiento. Palacio
del G()bierno nacional en Méjico a 24 de m·ayo
de. 1837.;-'.'.'--J.ln~tasio Bustamante.-,A D. Joaquín
Lebrija "t
''
Y
cm.nunico á' V. E. para su inteligencia y
.fines c-:m.sig.uiPntes.
.
' :DÍil~ · y libettád M~Jico ~ o 24 de 1837.
- Lebrija.-Ecsmo. Sr Gobernador del Depar•
tamento de Nuevo Leon.

~Id

MINISTERIO DE LO INTERIOR.

MINfST:tlt10 D~ LO 1NTERIOR.

El Exmo. 8r. Presidente de la Republica
majicana se ha servido dirigirme el decreto que
sigue.
,,El Presidenti:&gt; de la Republica mejicana,
los ha\¡i!antes de ella, sabed: Que el congre·
so ge,1eral ha decretado lo siguiente
·
· ,,se·- oiraervara ¡:tro\lt810tt~Jfle-.J&gt;W .l~. siguiente;

Gobierno dtll Departamento de Nuevo Leon.
,-Circular.-,Con fecha 23 de Mayo procsimo pasado se me ha comunicado por el Ministerio de lo
interior el decreto que sigue.
&gt; · ,,E. Sr.;_El Ecsmo Sr. Presidente de la- Repuhlica Mejic::.ina se ha servido dirigirm~ el de-

a

cr"etó· qué si~ie.

El Presidente de la Republica ,Mejicana á
los habitantes de ella, Hahed: Que el Congreso
gener-al ha decrétado lo 8iguie~te..
,.
,,El actual Congreso naé10nal cerrara sus
sesiones el veinticuatro de Mayo de mil ochocitntos trP-inta y sifite ...,'.-Miguel Valentin, · :presidente.--Bernardú Guimbarda secretario.-,Manuel
Larrainzar, St'cretarh."
Por tauto 'rnaml , se impl'irna, publiqu~, circule, y se le dé f.! dP.bido cumplimiel'lto. Palacio del Gobierno t,a.ci@al. en Me.¡ic,o á 23 de
m,1yo de 1837.~,'Ínf';Stasio · Bustamante,:1A. D.. ,
Manuel de la PePia y . Prño..."
• .
Y l.) comunico á V. E. oara su conoc1m1ento
y efectos corre~prrndiente.s.'; •
·
. Y lo transe-ribo á V. S ..para su conoc1m1eato . y fines consiguientes.
. . ··
Di,;s y libertad. Monterrey 10 df1 Junio.
dt 1'837.--'Juan .N'epomuceno de la Ga~a y Evia.
-t1P4dro del Vallf, ~ecretario.

MINJS'l'El:UO OE HACIENDA.
8eccion 2. ~
El Ecsmo Sr. l"'resiJente. de la Republica

Mejicana·, se ha :servido dl.rigirrne el decreto que
sigue.
; ,;-El PreBidrnte de la I?-e·1ublieá Meiicana, á
los· habitantes de ella, sab-ed: Que el Congreso
general ha decretado lo siguiente.
-'. • A•t. 1~:ºi ·~,El ·PresiJmte de la R-epublica
gozará durante su pn·sidencia, de treinta y seill'

mil pei1J111f-caffa ai.o. , F,l ,P,~detlte interino y el
drll ,Gpnsejb; l!oaadode!l toque servir la presiden-·
ciat · gor:áiiiw de ffiiJ y quinientosipes0s cada mes.
- · S.- 0 - Los tua~o secretar.íos del despacho,

de ;seis, mi}. pesos eada 'año. '·
.•
8. 0 · Los· Cc&gt;nsejeros, de cuatro mil pesos
oada año.
1
i

4.

0

·

Los Seoadores, de,tres n,~;¡ quinientos

cmia año,· desde ·:el: diá 1i\le· se presenten a funoieaar; ,
'
..
- , 15. ? Lo9- Ii)ipu:tados, ·de tres mil, en tos

mismos te1·minos.--,Miguel Valentin, presidente.-

~ - ~i~ ..sccnwuio.~ud, Lar-

LET PARA EL AltltEGf;O• M L:k. ~ ·
NISTRACION DE JUSTICIA tN LOS Tll~BUNALES
Y JUZGADOS DEL FUERO COMUN.

CAPITULO. l.
Úl'g'miiz·acion de la Suprema Corte de Justicia.
'

Art. 1. 0
La Suprema Corte de Justicia
se dividitá en tre,- sala,, que temlra la deno-,
minacion de primira, segunda y tercera.
. 2: 0
La p1•imera: iw. com.p(nclra .de cinco
millistros, y las otars dos de tres cada una.
3. o Los mi.nistros prinwro, cuarto, setimo,
décimo y undécimo compond1:~n la primera sala: los ministros segundo, quinto y octavo la segunda: y los ministros tercero, sexto y 110110 la
tercera.
4. 0 Las salas &amp;.si for-madas serán permaMntes, y solo sufriran alteracion en el. ca~o de
vacante de alguna plaza, en el que se arreglarán de nuevo conforme a l9 dispuesto en . el articulo anterior.
Art. · 5.
Cada dos años el dia l. 0 de
enero nnmbrura la suprema corte, de efltl'e
su~ on·ce ministros, un pre~idente de todo el tri.
huna!, pudiei,do reekgir al que acaba.
Por esta vez la eleccion se hará á los tret:
dias'. de publicada esta ley, debiendo concluir la
presidencia del que fuere nombrado el dia.
l. 0 de enero. del año rle 1839.
Aft. 6. 0
El presidente de la suprem•
corte lo será tambien ,de la sala J que corres~
ponda por su numero ó antigüedad; en las otras
dos salas los presidentes lo seran los mini:.tros
mas. antiguos de ellas mi,;mas.
Art. 7
Si durante el bienio de &amp;u en.
cargo falleciere el pre~idente, ó por otro motivo dPjare de ser ministl'O d&lt;tl tribunal, ,se elegira inmediatamente nuevo presidente, para que
desempeñe este destino· por el tiempe que falto·
hasta la eleccion ordinaria.
Ar. 8. 0
Eri la;; falta11 temporales del pre•
sidente desempeñarán sus fuociont's en ei trib11'!'··
mil pleno el ministro mas antiguo del mi~mo tri-~buna 1, y la presidencia Qt\-l~ -14 pa¡;tic"-lar •

°

°

�tJ PJ M .R, N .:11 R I

r(J '

P f'J L 1 T 1 () O.

qne corresponde el Presidente por su ,antigüedad, actual del tribunal.
se ejércer,a por :el mitiistro mas a11tiguo de, Je,
El secretmio de la prim~ra sala lo será
propia :safa.
.
tambien del tribunal pleno.
E'I las faltas de igual clase·de los presidenArt 19. Asimi,smo habra en la Supretes de las otras •fos salat, se desempeñará la ma Corte ttR agente fiscal, nombrado por ella
presidencia por los .ministros mas antiguos de a propuesta en terna del fiscal para auxiliar á ésellas mismas.
te m;igistrado en el despacho di' su ministerio.
Art. 9. 0 Todos los ministros de Ja suprema
Art. 20. Habra tambie11 ·en la Suprema
corte, tanto en el tribllilal pleoo como en las sa- Corte un ministro ejecutót, un escriba:no de di' ]as, tendrán ·despues del presidente, el asiento l~encias, un tasador de costas, un por~ero para
que e-0rresponde ll su antigüedad, debida á S\I ~ada sala, y un mozo de estr&amp;dos.
nombramirnto.
·'
Art. 21. Todos es\Sls emple.ados dishutaArt. 10. El tratamiento de 1a Suprema rán el sueldo que les señaktn las lnes vige:nCorte reunida, y de cada una de sus salas se- tes, con la diferencia de que al escribapo de di•
rá el tle exc,leneia. Este mismo tl'atamiento se ligencias se le asigna el de seiscientos pesos 'anua
dará al presidente en los asuntos de ofieio; y les.
'
los minÍíl,tros y el fiscal tendrán el de señoria
Art. 2i. Los ministros y fiscal de la Suen el propio easu.
·prrma Corte disfrutarán el sueldo de cuatro mil
Art. 11. Cuando vacare alguna plaza de y quinientm! pesos anuales.
ministro de la Suprema Corte, ó la ael riscal,
A'rt. 23. CorrPsponde á la suprema cory cuando las faltas temporales ele cualq•1iera de te desempeñar económicarr1 ente y sin forma de
estos magistrado pasaren de quince dias, se !la- juicio, las atribuciones que re desigmm las -leyes,
mará al magistrado suplente que cortespo11da cumtitucionales en el art. 8 de la tercera; en
segun el órden de su nombramiento, para que, la parte segunda del art. 26, y en los dos siprevio el juramento que dé'berá hacer la prime-. guiPntes artlculos de la misrra ley; en el art.
ra vez ante la mi~ma Suprema CortP, d,·sem- 2 de la cuarta; en los articulos 5 y JO de la.
peiie todas las funciones de ministro del tribu- quinta; en las partes 13 i;.,. 14"', 15"', 16 i;.,,,
nal ó fiscal, mientras se provee la vacante ó 17 i;.,, 18 "', 19"' y 21 i;., del art. 12 de la provuelve al tribunal el magistrado que faltaba.
pia ley; y en el art. 17 de ella misma.
,
Art. 12. Durante el tiempo de este serArt 24. Todas estas atribuciones se ejer.
vicio, los magistrados suplentes disfrutaran el ceran por la su¡ir'-'ma corte reunida en tribunal
propio sueldo y prerogativas que. los propieta- pleno, con asistencia y voto del fiscal, y oyéniios.
dolo por escrito en las iniciativas de ley que·
Art. 13. Si las falta~ temporhles de lo;i l'e hicieren pl)J· el tribunal; en los dictámene~,
ministros, 6 del fiscal, no excedieren de quince sobre las iniciativas del gobierno y diputados en,
días, se llamará tambien á los magistrados su- el ramo de justicia; en las dudas de los tribuplentes q11e correspondan por el órden de su. nales y juzgados sobre la inteligencia de algunornbramiento, para que hagan las veces de los. na ley; en los informes relativos á las peticiopropietarios en las respectivas salas, ó despachen nes de indultos, y en las cOil!mltas sobre el pa&amp;e,
los negocios de la liscalia.
o retencion &lt;lt&gt; bulas pontificias, breves y resArt. 14. Cuando los mini~tros de la Su- criptos expedidos en negocios litigioso~, teniendo
prema Corte- no pudieren "Onocer de algun asun- el presidente, en caso de empate, voto de calidad.
to particular de sus salas por hallarse impedidos
Art. 25 Corresponde al mismo tribunal
ó ·1'eefflados, se suplira eflta falta del modo si- desempeíiar judicialmente las atrihuciones que le
guiente. Si el negocio no debe tener mas que estan cometirkts por las partes 5"', 11 .,, . 12"'.
una instancia en la Suprema Corte, se llenara y 22 i;., del art. 12
de la quinta ley constitu"el hUéco del ministro impedido ó recusado con cional.
otro propietario de las otra&amp; salas, segun el ór-1
Art. 26. De los negocios a que se con••
dea de su antigüedad, comenzando por el ménos j traen estas atribuciones conocerá la primera s~-,
antigt•o; pero si el negocio pudiere tener dos ó . la, oyendo en todos al fiscal. y substanciand1&gt; el.
tres instancias en el tribunal, suplirá las veces , rec11rso de q,1e trata la parte 22 i;., del misdel ministro impedido 6 recusado· el magistrado ruo ,modo que el de m1lidad.
,
s1iplente á quien corresponda,
Ar.t. 27. Corresponde tambien
la suAtt. 15. De este mismo modo se suplira p~ma corte conocer solo en tercera instancia
la falta del fiscal de la Suprema Corte, e.n el de los negocios civiles promovidos comra los gocaso de estar impedido para despachar algun bernadores y magistrados de los Departanientos,¡
negocio civil ó criminal.
y en el mismo. grado en las cau~as criminales.
Art. 16. En la propia forma se hará el que se forme!) ~ontr~ los p1opios magistradll.i
nombramiento del magistrado que Ma de dirimir por delito!-. comunes.
.
l¡¡s discordias que ocurran en la determinacion
Art. 28. De estos negocios y causas d~1
ele los negocios, en cualquiera de las tres salas. be conocer eJ!:c)usivamente la primera ¡¡ala. : •··)
Art. 17. • .En ninguno de bs tres casos que
Art. 29, Corresponde asimi~mo a la sucomprenden los cuatro artlculos anteri6res, dis- prema co:te conocer, de~de la primera, irn,tan~
frutarán suetdo slguno los magistrados suplentes cia de. los negocios ,civiles y cans¡1s. cr~~iual~,
por el tiempo que de~empeñaren su empleo.
de que tratan las pa1t.es 1 i;., ,2 i;.,, 3 ~, 6rf ;•• 7 ;i,_,
Art. 18. Ca.da sala de la Suprema Corte 8 ~ y IO~ dei Art. 12 de la qninta ley .con.,_
tendra un secf'etar.io letrado con el mismo nu- titucional.
tl@ff--4!~-4e~ua !l J"~Wt.9. ,.A.itt.... ~
e11Jo1.:DffO~ ~: isá1i@

°

a

,w~~~,

•-f~

�8 E .M .9 -N" .9 R I O P O L 1 T I C O.
se repartiran por turno :·igoroso entre las salas
segund~ y tercer·11, y aquella a quien le toquen
conocera · de ellos en pt·imera instancia, correspondiendo la segunda ~ la otra sala de las dos
ecspresadas, y la sala primera conocera en tercera instancia de los propios negocios y cau-

sas.
Art. 31. La Suprema Corte conor,erá de
las causas de almirantazgo, presas de mar y
tierra, crímenes cometidos en alta mar, y ofensas
contra la nacion mejicana, en el gr!ldo y forma
que designe la ley que debe darse sobre la materia, segun lo dispuesto en la parte 9. "' del
aTt. 12 de la quinta ley constitucional.
·
Art. S2. Tambien se designará el grado y
modo con que debe conocer de los asuntos
cnntPnciosos pertenecientes al patronato de que
g·,ce fo nacion, luego que se de la ley que arregle ei mismo patronato.

( Se Continuará.)

MEJICO 31 DE MAlO DE 1837.

cion a sus mas solemnes compromisos, abando•
nendo la custodia de las leyes al oleage revo•
lucionario. Nada importa que los corifeos del
des6rden usurpen con irrision et nombre augusto de la pátria mientras que ni el tiempo, ni
las circunstancias personales, ni sus actos pueden
legitimar la falsa mision de que hacen tan ridiculo alarde. En el gobierno es donde solamente se encuentra el sello con que se marca y
autoriza el voto de los pueblos, y á él por tanto pertenece la incolumidad del nuevo pacto.
Por él debe impender todo género de sacrificios,
aun cuando adoleciera de los vicios que se le
atribuyen, por que aceptada una vez por la mayoria y prestada en un todo su deferencia, legalmente se reconoce como sancionada por la nacion; y los defectos deben remitirse a la espe•
riencia, para que a su vez se corrijan segun,
los términos prescritos.
Todo lo que sea salir de este lindero, no
es mas que promover la anarquia; y como el
objeto primario de todos los gobiernos es el de
imredirla, el nuestro, lejos de obrar mal, des•
e111peña la füncion mas augusta, atendiendo al
mas importante de sus deberes. Los que tienerí la culpa, los que cargan con la tremenda.
responsabilidad de esa sangre vertida, de esas
familias desoladas y hnerfanas, son los mismos
que se atrevieron a i1:iciar desdP. aqui una revolucion, nacida entre las depredaciones, el fraude y la violencia. Bastarla esto solo para ec·
'secrearla con toda la vehemencia del honor nacional ofendido ¡,qué sera, si nos paramos á.
contemplar el tiempo en que se ha suscitadoi
Cuando descubren· -Jaq mas halagüeiias esperanzas de órden y justicia en el interior; y cmrndo la nacion debe ponerse en estadü de defenza para el caso desgraciado de una guerra esterior. ¿Y tal rebelion vi(•ne a ser el voto libre de los pueblos? ¡Qué burla tan impu- .
dente!

Por fin D Estevan l\foctezuma l!eg6 a cog~r el fruto amargu de las revoluciones. "ictima
de la seóuccion y del engaño ha sucumbido sin
gloria i1 la fa•alíd.;d de su destino, dPjando un
te•-rib!e t&gt;scarmiento a los que mal aconsejados,
prete11da11 ho!h1r la misma senda, empapada con
sangre y cubiPrta de cadave1·es. Hombres que
nada ewprendn1 sino con daño de la pátria, exitan desde sus antros pestilentes a otros de un.
equivocado patridi,mo, para que les allanen las
cfüicultades que opone un orden regnlar a su engrandecimiento; si la victoria es favorable á sus
miras, al instante salf:'n de, las tinieblas donde sobrec0gidos de pavor han maquinado no obstante
contra el sistema establecido decantando valor y
pn'C''nizn mio servicio~; mas si la fortuna les es
co:-traria, entónces no son ellos sino el gobierno
El Diario num. 762.
4uien orasiona las desventuras y prepara las calamidades.
•
Tal es la tactica miserable de un puñado de
.Matamoros Junio 2 de 1837.
Catilinas que procuran siempre sus ventajas á
exr,ensas de los inca ufos, y con rlescrédito de la
El Sr. general D. Martín Cós y los &lt;lemas ·
nacion; todo para ellos es indiferente, porque prisioneros en S. Jacinto, fueron puestos en lien su conciencia, el vano honor significa lo que bertad el dia veinte de abril. La goleta amela virtnd, st·gun la ex .lamacion de Bruto ¡nom- ricana '\Villám A. Turne! procedente de N. Orbre vacío! E~ verdad que a oirlos y no conocer- leans, que el veinte y seis del pasado entr6 al
lo~, los A ristides, los Cutcios, los Scevolas y Ca~ Brazo de Santiago, condujo á su bordo al Sr. ·
tones, habrían tenido que b,·ber en sus máximas coronel D. Manuel de la Portilla, capitanes 1). 1
la qumta esencia del patriotismo, la del desin- Juan Banineli, D. Isidoro Campo11, D. 'Mateo
terés, de la templa•iza, del heroísmo ,en súina; . Peraza, teniente D. Ignacio Carranza, cadete&lt;
pero ¿q11ién no advierte en sus operaciones la presidia! D. Joaquín García A~uire, . y sargento·
contradiccion mas patente? ¡, Dé cuantos males de granaderos del batallan Al clama Vicente Qui.•·
se e&lt;1nservoria ilesa la patria, si tales hombres r6s. El dia veiente ocho llegaron a esta ciuhu_bie~en alimentado, no ya los sentimientos que dad, y antes de doce dias Ju v.::rificaran el Sr.,:
vociferan cou jactancias, sino openas los rnas Cós y el coronel ·D. Juan Bringas Garmendia.i
comunes a un corazon menos pervertido.1
que quedaron en N. Orleans.
.:i
• · ' Pero la hipocresia de estos malvados llega
[ El .lJ!ercurió.]
hasta el estremo de increpar al gobierno por
tmos c1imenes que tiene la mas estrecha ob!igacion de reprimir. Las nuevas instituciones, ese
tlép&amp;ito s&lt;1grado de la· voluntad nacional, no debe Imprenta del Gobierno á cargo del C. i
Froylan de .Mier.
~
ser violado impunemente; y los funcionaT"ios creados
~,;;tilas 00.ll fl,fo1 de prote§erlas,; harian, trai- l·,

�Leandro A·guila:_
PREFRCTO DEL DISTRITO DE ,10NT1i~RRY A TODOS LOS-pueblos de su clemarcadon, s.abed: Q,ue· teuiendo en · conside1·acion los
g¡-aves perjuicios que resfonte el publico por el -actual régimen del es•
péJJdio de carnes, y a fin de conciliar su 1:nejor serdcio, sin pel'jufoiode los tragioant~s de ej,te ramo, e,·Hando a la -rez que no ~e. introdu~a
paríl. su venta n1nguna dase tle ganado c1ue no sea tle legitJa:a pvop,..
dad, hé veni&lt;lo en a_po,·dar los artículos siguientes.
.
·
1'.RT,

l. 0

Todn ti:agjn¡inte .en el ramo de carnes eJ libre

¡

pagará previamente lo~ dered1os municipales que actualmente

I

paro veq,:Jerlas ~l público, prefir¡e_ ndo par&lt;} _veri_fi. ca1•:o l!ls ta- se cobran del modo siguiente: Dos reales per cabeza de rez,
pi. as que al- efecto t1.·ene establee-idas el ,t\.yuntau¡iento Je esta por la_ de carne,_·o un real. y las de chivo, cabra y oveja uaa
cilJd¡¡d,

cuartilla,

Eu matanza se pagaran dos pesos por cada cieQ

En el caso de estar provistas de carne lai referi, · cabezas.
das tablas, pQqFán. venderlas lqs interes¡sd~s en el ¡i¡¡r,ijJ3 que 1
1'2. El fraode en cuanto al peso designado en las tablas
~ - ,;i

l

les acornqde, con tal que sea t.le los mas pol,f¡¡dos y concL1r- de los espendios, ya se¡¡ por culpa de los dueños ó pgr la
rjdps, designa.'_ndole al comision.ado_ d!:!l ranw cu11I sea el que de lqs tageadores, st:r:i. castigado irremisiblemente conforme á.
8~j'ja)¡rn, y de), que ~Q podrl!9.mudarse _hasta ~aher c~nsu- l~s penas e~table.cid~s por los b¡1ndos y &lt;lemas disposickmet
m1L!o ):¡, carne Q vendido en pJe-- los an¡m¡¡les mtroducuJos. vigentes de la matena,
•
L- a ~_olltrav_e11¡iio_ de este ¡¡rt, ser~ castigada _con hi perdida \ - 1:1. Todo ac¡uel que sin la corre&amp;pondiente boleta se en•
de la carne mut:rt¡¡ aquel dia, que se destinará en ~eueficio contrare m¡¡,tando animales ó vendiendo la carne, ó que de
d(l los presos,
alguna mar¡era se le avt:rigiie que lo verific_ó, sufrirá una multa
S, Q Sin boleta del comisior¡adQ de este ramo ni.die po- desde diez hasta treiuta p~sos que se aplicarán . al fond,o-- _de
drá aiatar- JJÍ vender ¡ipin_iales de ninguna especie, bajo la mul• pro.píos, ó ser.i aastigado con diez días de ob~as ppblicas, o
ta !Je cinco pesqs que se aplicaráQ al forido de propio~, y p~r. ble tiempo de priilion, segun las circunstancias de' suje!f:; y
dida de toda la carQe que se estuviere vendiendo, eil bene, J si se le averigüa por algun indicio que esta operac1on c~ndes'4:jQ de J~s prt:sos, cuyo docu111epto mantendr~n en su , tina la l?r~ctico P,orque alguno ~ algun?s de l!)il animales
po!}er los mteres¡ufos par11- su resgl!ardQ,
.
1que mato o vend10 eran m;i.l habidos, sera conduc1~0 a la car4. Q Para pedir la bQleta de que habla el ¡¡rt. ante- cel y presentac!o ante el ji.iez competente para sufrir las pena,
fior se preseotaráq los introductores 11nte el mismo comisio- 1á que hubiere dado lugar,
•
•
J)ado, qwcn previa justific¡¡cjen de haberse pagado los dere- [
U. Es de I_a r~sponsabi_lidad de los traginantes cuidar del
'-R~S ~e alca&amp;alast estender~ dicha_ boleta: anotando en ella ma:yo~ aseo :y hmp1eza, as1. ~el degollade_ro como de· los e.~
__ ~ t e _~ r~l.«:ion flUe reciba dich0- intr-oductor
clase y pénd,ms J_ e c9:r~es, cuya poli_ c1a toca espec1alme~te hacer W•
-••
• J"-.•·-.----~~---v~---:- ~l~•..,,.._rP--" ~rv~_~gmlfilQ_n;ldQ del r11!D«&gt;,
·
, 11d do~q~ las hubo, 6 ~l son del esqudmo del mis~ rntere- I~. ·1ocá asimfsfi'ío--.;,.__,:---_;:::_':.;.m,.;.;~-~.;~..,.-..,,
•~do¡ lugar donde se ha de expender la carne, y cant1&lt;11u:l que cumplir en su caso, y hacer cumplil"' exact¡¡.mente to,,-'
n Pdar~~ _por un real,
. ,'
venido en este arreglo, y ademá!l visitar diariamente .., .
6, 9 lJna vez aQO~do en la boleta el precio a qqe de- horas oportunas los ex,endios de c¡imei. y el degqlladéró pri..___
be venderse la ~arne . de Jqs animales , c9nstantes en ella !Dis- curando que se observe, el mejor ordell y policía; - y - é~1tan~
11;1a, yá no ~oc!ra van.arse en &lt;:uanto a encart'cer la carae1 -y. 1 do los abusos que potare: observar Y. ,veriguar, po11iendose
si al cQntrano, La contravenc1on de e8te ¡¡rt. será c¡¡~tJga- · de acuerl\41 con el administrador de la aduaua y los góárdas,
da con la pe_ua del art, 2. 9,
. _
.
j sobre "que Jo¡¡ anirn¡¡Jes que se introduzcan y lJlaten 11ea11 bien
6. 0 M1e11tras que la, q_ece~u:lad no obl~~a otr~ eosa, se h~bidos ó de l~gitima propiedad, para _lo cual llevara _u~ .re.e_stablece . por degollade_ro. umc? el que la C1udacl tiene des- , g1,tro de los fierros y señales re_ ~pe_ ct1vas__ de_ ca_da-_ ammal, teP.P.i!do actualQlente ~a_n__ tal otpto,
rn~ndi&gt; por si todas las providencia~ que juzgue -convénientes,
7, Q Se perl!nte tamblen la venta de carnes de chivo, o da11do cuenta á quien corresponda sobre lo qlle advjertá:~:
cabra y oveja eP lQ~ ·mismos parages en donde se espm1de sospeche en este pf1rticular; impedir precisament~ '·que se Q'.111tarqerQ . y fe2:, pero solo p9r piezas y no por peso, cuidan, 1ten 11nimales enfermos ó absolutamente flac.os,. ~1 que se ven•
dQ e~plii:ar en J:as tiiblas que delwr4 h¡¡ber, que lii carl'le es · dan i:arni,s fétidas ó con algun ot!o def.o: vigilar 11-0hre que
P!l d1pbas e'.lpec1e~,
·
los espendios de carne estén provistos ele fiel, ganchos y pesas.
8, ~ _Todo paraJe. donde se e:xpendep carnes se har4 visible las que estaran niarcadas con el sello que arregla el peso genera~
~ . PU~licQ por me&lt;Uo d!l UQa banderola 1;mc11rnada que sobre. del D-ep;¡rtamento; cuidar que no .se menudeen las cabezas ni
saldr4 ~acja la calle peu~i~nte ele ~na hasta, y e 11 fa tabla que ~ adulteren por los tageadores las pieza~ ó boea~~s, ~
i:especqva, de cada. e~pend10 se vera de letr11 ciar¡¡ .y percep. diendo ecsigirlts 1rna multa de cuatro reales s1 asl lo _h!cieren,
P~le el n.1~m, de Ubra,s que se dán de carne por nu real, es- y p¡,,ra c¡ue no se se alegue ignorancia haran los ~Q!!!WQP.~dO!
plica~do. ~• ~s _r~i4 o_ carnero. La f!lta de cualqu~ra. de ~s- que en c~da expcnc~io ~,té fijado el µr~¡¡ent;e ba~d~, ;11
tos r1q!1'1s1tos da ~erito para que al :mteres;¡qQ se le c11:?rre el . · 16. roca ta111b1en mmed1at11ment~ a_ los cQm1uon~e:os ~
c,xpend10 en el acto,
Jueces de cuartel ó barrio, doude esten situados espendios de
9. 9. Tc¡do dueño. de espeudio de carne tiene opligacion carne, vigilar sob1e el mas p11ntu11l y esªctq cumplimiento de
d? vendt:rl-1 al p(¡pJico desde una cuartilla en adelante, y na. este . reglamento, para cuvo fin visitara~! con frectiencia los redie ser~ preferido para las -meJores pie2,as ó. boc¡iqos1 4 Ql~llºII refenclos espénúios, y seiin corregidos q~castigados por CJial;
que las haya encarga!io cc¡11 aÍ!ticipacion,
c¡u!er¡¡ omision en este partículnr, ó porque no dén e:uenta }'
10. El que CO.~ la ¡;:Qrresppndiente boleta de! CO!llllsl~~ quien corresponde de los abusos que noten y no puedan 1mpe_d!l'.
n_ado l\hr11 s~ espeniho. de came&amp;, no podr4 ve,~r en pie
17,. ~n todos los demás pueblos y lugare~ pertenec1en•
!l~l!Q despuei, de tres !:!1~s &lt;!e menudeo,
.
tes a,l distrito de Monterrey, se observará tamb1en este !U'f~•
11, 'fado el que ~ntro.du;.,;ca i'-nimílle~ par11 Ell c@nsumo, glo efl cuantq lo permitan li!s cir€tnl~ta1wias,

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V para que llegu~
lloticia de todos mando se publique por ban~
do en esta capital 1 demas pueblos del d1'1trito, fijandose en los para,...
ges de · eonstumbre para S!J mas esacta observancia ¡ cump:imieuto,
)f outerre1 18 de Junio de 1817.

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Leandro .O¿;uilarq
Franei,co de Roda,

Seoretario,

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 83, Junio 15</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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