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S E 1\1. A N A R I

o

SOI.

POJ~ITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON,
Ut tutela sic procuratio reipublicre gerenda est ad utilitatem eorum qui comissi sunt,
non eorum 7uibus ,;nmmissa est. Cic. l. offic·
Lv 1111smo que una Lutor1a, as1 ,se han
de e¡ercer los cargos publicos: no para
utilidad d .. lo~ que gobiernan, sino para la.
de los g;oberuados.

ToM. l.' 0

Jueves 6. de Jitlio de 1837.

GOBIEHNd L't~NEH.AL.

NuM, 86.

rales, que existan en Jo,, tribunales supremos y
sHperiores de sus departamentos respectivos, y
MINISTER.lV DE LO INTERIOR.
¡ la corte de justicia, con presencia de este in1 formt- y rlespues de ejercida la
exclusiva que
Co;itinúa, fo l y com~nz.id1, en, el número 83
se previene en la pmte }71ll del art. 12 de la
Art. 48. En los tribunales superiores ha- quinta ley constitucional, declarará los que debra un secretario letrado, un üficial y un por- 'ben continuar sin necesidad de nuevo nombratero para cada sala: un mini~tro ejecutor y un bramiento, y les expedira el titulo corresponescribano de diligencias, p3rn todo el tribunal, &lt;liente.
y los' escribi:ntes y demá.~ sabalternos que esSi el numero ·de los magistrados propietapre~ará el· rej.\"lamento, los que disfrutarán el su- rios, inclusos los fiscales, excedit.re al que por ese!1b y em;,lll'n,·nt.Js quo en él se dé,ignen pre- ta ley corresponde al t1·ib11nal, q·uedarán los méfiriénd• ,~e a los propietati,-,s si fueren necesarios· nos antiguos en clase de cesantes, con opcion a
y en caso c mtrarfo q,1elL1rirn de cesantes,
las primeraR vae:rntes.
ser:rn atendilJs en la3 vacantes que ocurran. HuSi dicho numero no fuere bastante para forbrá tarnbieu en el tribunal superior de Mejico mar el tribunal, se hará el nombramiento de los
cuatro aboga,bs de pobres con mil do~cientos j que falten, con arreglo á lo dispuesto en el parpesos. anualPs, y d1s agentes nomhrados por ,el rafo 17° del art. 12 de la quinta ley constitumi:;mo, a prn;)IJesta del fücal; con el sueldo y cional, con la unica diferencia de que los preh,1n )fcirí-is qnf' di,·ho reglamento determine.
tendientes ocunirán al gobernador respectivo, y
Art. 43. J&lt;jn los &lt;lemas tribunales hahra este, en ut1ion de la junta departamental, hara
tambie-a un ab 1g1d:) de pobres, e m el sneldo la exclusiva; remitiendo la lista de los restanque en el propio n•g!amento se le seña!e.
tes al supremo gobierno para los efectos que
AR' ·1~."•L0s nrngistrados y fisc:,ies ten- , expresa el mi~n10 artlculo, procediendo desr1.1es
dran el sneh!,) dl:! tres mil pesos anua le~, ¡1 ec&lt;&gt;p- i a dieh,J nombramiento la corte de justicia, quien
ci,Jn de California~, Nc1evo Méjic,), SonJra y Te- expeJü·,í, a los electos el correspondiente titulo,
jas, qne g-ozaran el de cuatro mil, y en MeJico i prefiriendose en igualdad de circunstancias a los
el de tre~ 1nil q•1inientos.
individuos qw.e actualmente se hallen de magisArt. 51. LH tribunales suneriores en cuer- tradqs suplentes, si fueren comprendidos en la
po y en carla llila de S,B salas' .tendrán el tia- li,ta refci·ida.
tamieato d·e excelen~ia, y el presid,.nte, magi,traArt. 54. La misma Corte formara un red::&gt;s y fo:cal el d,~ sófor!a en loa · asuntos de oficio. glamento para todos los tribunales, y los cirArt. 52. C:1ando por au-;encia, recusacion, culara inmediatamente para que se observe, sin
vacan.te_ ó c,rn 1r¡•1iera otr,J m)tivo faltare numero perjni,~io de ¡,a~arlo al Congreso para su apro?e m1,!1,tn, p1ra C:J•nplet~r la.~ s~las, se llamara baci,m; conrinuand•) aquellos, entretanto, con el
a 103 JU•1~:~:; de pri·nera rnstanc1a ;Je la capital reglamento que tuvieren y con los subalternos
q,1e e,t11vir·ren e:t'l1~ 11ito~, y en ~u dr:fecto, el tri- ¡· que existan.
b tual :,leri,, el ·gir:·1 .1 p'm·a!idad ab-uiub de voArt. 55. Dentro di• loR trrs meses primeto:3 el letrad J ó letrnd ,., ,ri&gt; se r,t•cesiten.
. 1 ros ,de in~ta,ad ,s lüs tribnnales s_11µc1·iores, forArt. 53. El n"mb1u,rnenti Je los mag1s- :1·maran un arai,ccl de los honoran"s y derechos
~1_",l&lt;l?, .~e veriticará p0r e~ta vez en la forma¡¡ que. deb:m :-•,brase en. sus ;)eparla!nent?s por
stgu1e:i.e.
los Jueces civiles de pr11w·ra mstancm, a1caldes,
Lris g:Jbern~1?res e? uni tn de las jnntas a~o_gados! esc,ibanos y dem:ís_ curi~lcs, y lo reoe¡nrta:n~r1talei 1111,,r,n rnrn a la corte suprema íl mit;ran a la Corte de Just1crn, qmen hnra la&amp;
d,3 j11,r_icia, ~ui~nto~ .y q11iéne, so,1 los ;ninistros fJ_rmas que comidere ju~tas; lo dev'?l:erii a lo:1
Y fLca,es pi 0pietano3, y a per!Jttu.0s o tempo· tnbunales para que lo ejecuten prov1c10nalmcu/li

y

'l

J

�l~ l!J .M .11 .N" .R R 1 O P O L I T l C O.
te, y b ~sa~·á al Oo~·ew pa;a s11 ·a,'prohacion. comun~acion,_ · 110 est~n~o;- asi P:Pv;nido. -Mas
Art. 5-5. Vis atrib11eion"s c:Jrn¡:¡rendidas ,en I si en las caree le¡¡ puhl¡cas hub1ntt' presos de
. el art. 22 de la qllinta ley· constitucional se de- oúa jurisdiccioñ, se· limitarán -á examinar como
¡¡etnpeñari-rn del moda siguiente.
·
se lr1s trata,' á remediar lo~ abu,,_&gt;s Y def.•cto;¡
La s::ila se~aUlh de los trihaoalPs superio- de los alcaidt&gt;s, y á oliciar á l&lt;1s JU,..ces respecres conocerá e1 sro~!1nda instrrncia de las cau- tivos SJbt·e lo demas q11e adrierta11.
.
sai civiles y criminales dr~ su territorio, de qiie
··• Ar1:·6t. Siempre que un preso plíla autrata la primera atribucion, y ITTI tercera la ,_,ri- dien.cia pasara un ministro-, de la Rala que camera sala. E.sta misma en h,: de los gnherna- noz-ca d~ su causa: a oírle cunnt9 tenga que exdores y megi•mad JS d,· los dep,-u·tamento~ mas in- poner, dando cuenta á la proµia sala.
mediata,, c,in·.1c,·rá rle la seg-,rnda in,tancia, inArt. 62. El recibimiento de abogado$ se
terponie11d.J,e la pr·inFra en vla sala segunda.
hará por la sala primera en el tribuual ~upeEn las causas &lt;le que hahlaJa__primera par- rior de Méjico, y en los dt&gt;mfis departame:1tos
te del pilrrafo antf:'rior, conocerán por turno de por el tribunal µleno, exigiendo á lo.s que lo
hs segundas instancias en d rlepartamento de pretendan los documentvs que acrediten tPm,r
.MeJico las salas segunda y tercera; y lo rnis- los requisitos qne previw 1e la ley d~ 28 _de ~go~mo de la primera instancia en la-, caosas com- to de 1830, exceptuánilose la asistencia ~ la
prendidas en la segunda parte de dicho párra- academia teórico-practica donde no l_a hubiere.
f&lt;1.
Se examinarán primero por el coJ,,g10 de aboEn los propins términos se rlesracharán las I gados, y de~pues por la sala referida, y á lc•s qne
causas que $e formen eonf-ra- los iuece... J su". fueren apr0ha&lt;los ~ lf'S expedira pJ titulo cor~alternos de que trata la atribudon segunda; y --rt'~t&gt;ondi,·ntP, · pudiendo ejt:rcer ~u prGft.:1-iun en
)a tercera instancia de qm.~ habla la mi~ma pert&lt;:'ne- tocks los tribun,iJe,¡ de la re:•i)blica.
cera a la sala primera.· Tambien serirn propios de
An. 63. En los departamentos donde no
esta los recursos a que se refi-~ren 1:1~ atrihuciones hubiere colegio &lt;le abogados, se hara el primer
3. = 4. c,;1 y 5. &lt;o-; y la d,,claraci()n indica:la en exámen por una comi~ion de tres letrndos nornla atribucion 6."' correspondera á la sala de brados al efecto por el tribunal su¡,e,iPr.
segmida i~standa. Pa-ra deiwrnpeñar 10&lt;1 ohjetos
Art. 64. Se e:l!.an,inariln igualuwute por la
comprernidos en la 7. "', 8."' y 9. :.i atril:fü- primera sala los que p1etendan ser e, criba110.•,·
éiun, se reunirán los ministrns en tribunal ple- acreditando tener las circunstancias que exigen
no, con asi9terwi'l y voto riel füc1!.
. las leyes vigentes, y se les expedirli certificaArt 57. El &lt;'onocimie-nto y fallo que cor- cíon de haber sido aprobados, para que ocurresponde a lo~ tribunales sureriores, en el caso ran por su titulo al supremo gobierno.
d,.l art. 2 pár. 3
de la primera IPy constituArt. 65. Los partes ¡-, avisos de formariciona!, pertenect'ra á la sala primera, arrPglán- on de causas que deben dirijir los jueces infedose Pn la substanciaciL)n
lo dhpuesto eu el- riores á los tr,jbunales superiores, se r•asarán á
árt. 26 df\ · esta' ley.
la sala de segunda instaueia con el fin de que
Art. 58. Los tribunales snperiores, con asis- drcte las provid;,neias oportunas p;;ra !a pronta
tencia del presidente y de todo!! los mini~tros y con_clusjon de a411ellaR, segun lo exijan la nafiscales, harán en las capí~ales de sus respectivos turaleza y graveda&lt;l de los delitos.
departamentos, y en los día'! señalados por las
A1:t. 66. Los tribunales i,uperiores cuidaran
leyes, visita geneml de eárceles1 e.xtPndré-nilolll
de que los juPces de primera instancia en lo
c11alesqniera sit10s en que 11'-iya presos sujetos á criminal, lPs r,,mitan cada tres meses listas cirta jurisdiccion ordinaria; y de su resultado re- cunstanciadas d(i bs cau~ar, que en ese perioinítirán certificacion ar Gol'liernn, para que la ha. do hubieren concluido, y de las que tengan penga pnb!icar y pueda tomar hts provirlencius que dientes, con f'lipresion de las frchas en que esc/Jrrespondan en uso de sus foc,¡ftarles. A estas tas eoinen:r.aron, y dPl estado que guardan; pavisitas asistiran sin · voto; interpolad'1s c&amp;n los ma- sándose á las salas dt: segunda instancia, para
gistra&lt;los del tribunal desp11es del mas 8:nij{IJ61l, que en vista de ellas y con audiencia del fisdos individuos del ayuntamiento, a quien se avi- cal, dicten las providencias oport1111as para que
sara con anticipacion la hora Reñalada, para ·qae la justicia se administre pronta y cumrlidam·ennomhre Jos que hayan de concurrir;
te.
Art. 59. Tambien se hara, en pt)blico una
Art. 67. Los tribunales superiores rerniti ..
visita semanaria en cada sabado por dos minis- ran
la Suprema Corte de Justicia cada seilf
tros que se turnarán, comenzando pott los menos meses, listas de las causas criminales concluidas
antiguos, sin incluir al presidente; concurriendo en ese intervalo, y de todas las pendientes, con
los fiscal-es y sPcretario~, y presentándose en ella e.xpresion asimismo de la fecha en que comen ..
Jos jueces de primera instancia de lo criminal, zaron y del estarlo que tienen.
con sus respectivos escribanos.
Art. 68. El fiscal sPrá oido en todas las
Art. 60. En las visitas de una y otra cla- causas criminales y las civilPs en que sP interPse
se se presentarán precisarnPnte todns los presos la cau,a pubiica 6 la juri,diccion ordinaria. Curespectivos. Los wagistrados, ademús del exa- ando hiciere de actor o coadyun1re sus dnechos,
men que se acostumbra hacer, reeonocPran hablara en estrados antes que el defrnscr del reo,
por si mi~mos_ las hab,taeiones, y se informaran y podra ser aprnniado a instancia de las pa1tes
puntualmente del trato qut; se da á los encar- lo mi1!1mo que cualq11iera de ellas. Sus respuPstas
celados, deJ alimento y asistencia que reciben, asi e11 Jo civil como criminal, nunca se reservaran
y de si se le~ incomoda con mas pri:,iones quP rarn que los intPresados dejen de verlas y nQ
las. mandadas por el juez, 9 si se les tiene sin podrá ser recuBado.

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~---~•~C~.-~-~--~~~--~_,,...,_.,,._
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de

I B M'J.'í. Jlf .11'! R [ ,Q' P:

~~-==-=~=-~~.

Art. 6!:}, P.1m ha~er S@btencia en safa
.cinco mif'i.:tros, se, ne,cesit-J41 tres rotos c0nf~mes de t0da conformidad; y dos en la de tr~.
Art. 70,. Pura;decidir la~ discordias q1Je ocurran ,en la _pmnera iala, sa llam~ra al magistrado o magi-trados q11e se necesiten y estuvieren
exr,editos de la segHndo; por su ddecto al fis~al !1º sienr!o parte, y. por ~I de éste al juei '
mfer1or, y s1 estuviere. 1mped1.J,i; a1 J-,trad &gt; que
nombre el t• ibunal conforme al art. 52. En las
salas de seg1111da inst1wcia se ll11m:ará al fücal
por_ su impedimento al jut&gt;z de primera instanc.ia:
y s1 no estuviere expedito, se hara el nombramiento prevenido en dif'ho articulo, y nunca se
llamara á los ministr0n dt: la, primera sala.

CAPITULO·

IV.

De, los, juzgados de primera instancia,
Art. 71. En las cabeceras de distrito, de
todos los departamentos y e.n las de partido que
designen las juntas dPpartamentales de acIJetdo
con los gobernadores, C(ln tal que la poblacion
de todo el partido no baje de veinte mil almas,
habra j,rnces subalternos con sus juzgados correspondiente!! para · el despacho ele las causas
clvile:; y criminales en su primera instancia, conforme a lo prevenido en el art. 25 de la quin~
ta lev constitucional.
Art. 7-2 En las cabeceras de distrito 6 de
partido de que trata el artículo anterior, elm).
' múo dt&gt; jueces lo dt'signarán las propias juntas
de acuerdo tambien con los gohernadl)f'es
prévio inf,1rme de los tribunales superiores.
· · Art. 73 l,os juzgados inferiores se dividiran en civiles y criminales en todas las cebeceras de distrito 6 de. partido donde hubiere
dps ó ma3 jue,.es, destinandose la mitad de estos; ó su mayoría si el numero fuere impar,
imica y exclusivamente al desoacho del ramo
criminal, y el resto ó la c,tra mitarl al ramo civil, sin que los de aq11ella clase puedan por ningun motivo Jlevar dereclt~s algunos.
Art. 74. ' Lós jueces de lo civi! conoeeran
tambien de todos los incidentes criminales q,1e
oaarra11 en las causa&amp;, de- Sil. iru..peeeion, y los
de lo criminal en igual caso de los ch·iles.
Art. 75. El norobrami.,nto de los jueces de
primera instancia se hará con arregto
lo prevenido en la atribuci.on octava di·I art. 22 ~ la
(t11inta ley constitucional, pre6riendose lot&gt; que
actualmente existen, siempre que tengan los re,
quisitos prevenidos en el art. 26 de la mi~ma
ley, y destinándose al ramo civit los mas antiguos en el ejerC'icio de juri-,ciccion.
Art. 76. En los juzgadc&gt;s criminales de ptimera instancia habrá un escribano, un escribiente, y Uta comisario que servira asimismo de
ministro ejecutor. Los mismos subalternos habra en el distrito ó partido eri que por ser uno
solo el juez tengan reunidos los dos ramos expresadm•, y los juzgados civiles tendran un ministro ejecutor y un comisario.
Art. 77. Las dotaciones asi de lor¡ juece~
como de loa subalteruos, las asign?Já la Supre-

y

a
a

(J

sos-~

~...--~•=•·=•---

ma Corte de JiJ~ticia, oyendo previamente a h~
tribunales Sl!fleriores y á los gobernach,res en
union de Tas juntas departamentatP-s; dando cuenta al Congrt&gt;so para. su aprobacinn, sirr µer.inicio &lt;le que entre tanto, tengan efecto, y continuando por ahora oon las dotaciones que actualmente disfrutan.
( Se Continuara.)

.N'OT/01.JlS DEL DEP.!lRT.fl.,JfE.N'TO.
Secretaria de Gobierno· del Departamento ·
de Nuevo Leon.-.Circular.,-Por el Ministerio
de lo interior se ha dirigido al E. Sr. Gobernador con fec~ha 15 de junio procsimo a,nterjor
la comunicacion que ,igue.
.
,,Ecsmo. Sr.-H,,y digo al Ecsmo. Sr. D .
.Joaquín Gareia lo que sig11 .... -,,Ec~mo. Sr.-El
Ecsmo. Sr; Presidente de fo RPpublica en vhta
de la terna que dirijió-la jllnta Departamental de
NnPvo Leon y de acuerdo con el cnn@ejo de
Gobierno se ha servido -nombrará V. E. G,-.bernador del mismo Dt;,partamentl'.-'-Y dt! su órrleu
tengo el honor de avisarselo para sn satisfaccion :
y que prestando el jurnmento de estilo se posesione de ese empleo."-'Tengo igual honor
insertarlo a .V; E. para su conocimiento y que se
sirva publicarlo y circularlo en P,se Departamento.'"
Lo .que de órden de S. E. comunico á V.
para su conocimiento y que lo mande hacer notorio en el distrito de su cargo por medio de
1~ . publicacion de estilo para qµe llegue á no ...
tic1a de todos.
·
Dios y libertad. Monterrey l. 0 de julio.
de 1837.-.Pedro del Valle, secretario.
Se circulo á los Prefectos.

en

e.

SEMANARIO POLITICO
Monterrey 6 de Julio de 1897.
Las noticias qu.e constantemente se estan recj •.
hiendo de la horrorosa cri,i~ comereial que actualmente sufren nu~tros vecinos los anglo,.ame,icanos
son de bastante importancia para la Republica
mejicana. El suceso es de tal caractei- y de
tanta trascendencia que en mm,hos años no po- ·
dran sobreponerse a las consecuencías qufl de él
debe.n derivar necesariamente. La Europa, dueña de, los inmensos capitales sobre que se han
hechado coo torpeza y d.,sverguenza lolf deudo ...
res que i;e ban llamado a quiebra, no verá acaso sio grave disgwto que de una manera ,io vista ni oida hasta ahora, en un dia~ como si tode&gt;
hubiera estado ya desde antes dispuesto y prP.parado,
y sin causas ni casos fortuitos que lo motivaran
se le prive asl de unos fondos con que sin-duda
contaba para el fomento de su inrlustria y d.e susgiros. La buena fe, que es articulo de prímera
necesidad en él comercio princípalmentt&gt;, en vanose buscara yá entre unos hombres que l!an pos~
puesto su honor al interes de po!lt'er capitales
que jama!! hun podido reputar como propios; y
no teniendo en coni.eeuencia mereatfo dnnde expende, con b11en e:itito sus mas · que ordinarios
efectos, los resultados no pueden ser mu tris.
tes para · ellos. No ha mucho que en SU8,
periodicos, loi mejicano, eran el ridiculo y ..el)..

�8 E M .9 .~ .R R l O P O L 1 T I C O.

S04.

sns c'lnversaetones privadas el objeto de la sáti- que expresa y terminantemente la responsabilira ma~ cruel: SI' nos trata hasta en nuestra dad en que incurre cualquiera de los gubiernos
presencia com• pueblo semi barbaro, sin e&lt;luca- contratantes en el caso de que de cualquiera
cion, sia costumbres y sin fe, cuando .hasta ah/}- manera no estorbe ó impirla las agrtsinnrs u otro11
ra no se ha vi~to y es de esperarse que no se actos hostiles directos 6 indirectos que se ejecuten
vea jamas en Mejico una conducta, un proce- por los subditos re&amp;;,ecti vos contra la nacion amiga,
ddJ' tan detestable como el que se ha observa- son bastantes para librarnos de la t01 tuosidad y
do en estos dia'I »n todos los Estados-U nidos perfidia con que hasta ahora se nos h&lt;t hPcho
anglo-americanos ¡Que oprobio! ¡Que confusion la guerra al tiempo mismo que se nos ha brinpara los pocos h,mrados que abriga aquella re publi- dado traidoramente con el óscub de la • paz.
ca! Uno de ellos, y acaso el mas celebre, en un iJesengañemonos: crintra la arteria y simulacion la
discurso que todos hall visto espresó jactarse de prudencia dicta ad,)ptar todos los medio3 de
descenrler él y sus compatriotas de la noble rasa precamiion: fuera trarnµal)tojos, evitemos los media11,f.?'lo-sajona y · no de_ la m'Jrisco_ hispano-berbe- os, cerremos todas las puertas de que pueden
risca ¡Tan natural as1 es la fatuidad en el hom- aprovecharse para pe~dicarnos nuestros vecinos.
bre, aun cuando parece muy de:;pierto!
El odi,:, hacia los _mejicanos no lo pueden haber
Ütl'a · de las consecuencias que fluyen na- manifestado de ud modo mas claro y desicivo.
turalmente de esa crisis cvmel'cia1 es la imposibi- ¡Quien entre nosotros que haya leido la Abeja,
fü)ad, lo m_enos mara!, en q11e se han puesto los el Cnrreo Atlantico y otros periodicos de aquel
simpaticos anglo-ame1icanos para socorrer á los país publicadc&gt;s el afío pa~ado no ha sentido arderle
sim¡:,aticr,s aventui-ervs que se han agarrado la sangre al leer enellos las diatrivas m¡¡s atro•
el territorio de Tejas; p.Jd.-aa absolutamente usar ces y la tan gratuita como increible acriwonia
de eo1os fmdos que se han reservado en sus quie- de que usan contra el pw,blo mejicano1
bras para acudir a ese olJJeto que ha e,tad\J siempre en su interes y en sus m,ras; pero esto seria
d:,clararse abiertamtnte, y UJ creem-J-, que llegue
Por e] correo de ~ 1tam?ro3 del dia de ayer
{I, este grado llU impudeucia, y ma:, á vista d.: sus h_emos _sabido con sat1sfacc1 J~. que han ararruinados acredores. No es pues muy remoto' r1ba_&lt;lo a ac¡úel puerto los pn!slüll:ros de San
que los que se dicen hoy colouus en Tejas ven- Jacmto Y. entre el~os. el apreciable general
g w sometiendose al gobierno mejicano con tstas C:o_s. Reciban. p_or su hbe~tad y por s.u~ sery las otras C(Judicioues &lt;::ntre las que indudable- / vicios Y. padee1m1entos sufrid,)s ~o~ hero1c1dad y
mente esrará Ja de contin 11 ar pvseyendu el ter- co~tan~1a por el hon ,r de su patria la mas esrtµlo de aquella frumera en esf)era de mejDr c'o- pr:s1va enhorabuena que co~ _I~ mas pu1·a aleynntura pa_ra a•rregarlo a los Estados Urnd.;s de~ gria tenemos el honor de dmg1rles.
tinitivarnente. Creemos que no pasará pvr esto
~
nuestro g&gt;bierno, y que si, cvmo puede convenir, se. les ha dt: dar .,¡en-a que puebien sea en
El lunes 3 del corriente ha sido sepultado
el iuterior de la repuo1 1ca t.hrnde n::i estén eíl en el co_nvento de F!'anci,cano, de esta Capital
contacto con las simpatías de sus paisanus En el Presbitero D Jvse de Jes_u,s Cerda ~~cnstan
el Imparcial de Mjjico, hem:Js visto q,le han pro- m,1,yor de esta C3tedral. V1v10 y muuo_ co!llo
tPjido la revolucion en las CalifJm,as los anglo- un Santo: sus_ funerales fueron extraordmar1a-.
afiiericanos antipaticos nuestros, nada mas que m::nte conc~rridos, y s~ cadaver :espetado com_o
pür pr•rjudicar a ios mejicano:; a quienes deles- el de un siervo escogido _.por D1~s para_ mamtan y por uno que otro inten:s que ellos bien se festar el poder de SI.\ gr~tcm. Habita ya slll duda
Jo ~aben.
la Jerusalen celestial. Si alguno de los que vi.
Estamos muy lejos de presumir que seamJs vi,mm mas inmediatos á su respetable perso~~
capaces de propuner medidas y ad,ertencias 3 !Iim1,;trare apun'.es, tendremos el .gusto de escr1nuestm Gobierno. R-odeadu de hombres ilustra- btr su necrolog1a.-,EE.
dos y dignos por cuantos aspectos se les mire
de) aprecio de los mejicanos, no .necesita de
Filiacion del reo Ylatio Betancur fugado de
avisos de los que comu nosutros no saben a
fondo como anda la cosa publica, ni entienden la carcel de esta ciud,ul el 30 de mayo último.
de esto una palabra. .-.iomo~ sin embargo comu
hijos de la Rc¡,ubiica interesados en su bien~sEstatura b:ija, delgado de cuerpo, color tritar y su·• gloria: estamos casi vecinos al tea-- gucño, cara larga Y nariz nó chdta, poca barba,
tro de la &lt;:ontit&gt;wla: y hetw)s lievadJ y llevare- viste actualmente calsonera pana azul, oficio lamos, por que' a~i lo exíje nuestra posicion y e! bradur. -Lleva hurt,1da á Feliciana Mendaza de
bien· de Ja nacion, una gran parte de loa ma- cuerp 1 Mm:&gt;, trigueña, algo gorda y de ordinario
)es que pt•odttce siempre hi g:ierra, el mayor usa tuaico de mah m azul.
a2wte de los pm:b!os. En nuestru concepto,
Cuya fiÍiachn se r~,mite al Ecsmo. Sr. go• J 1gencu
• q1rn IITIJlt.'tl'amJS
•
del Dc!p:irtamPnto para la in.-.erci0n en
supue~1a 1a•. lfl(
por bernadJr
j
as con_s1derac1one3 que q11_t:dan es¡1uesta~, este os ~eriódico&gt;'I de la capital. Juzgad,&gt; 2, ::, de Li,e~ e_l tiempo mas á prop:1 sito para cpie nuestro nares y Junio 2 dJ 1837.-Pedro J. ,1Vreles.
{;t0b1erno rectifique y cimente d.J un m Jrio maJ •
'3"S'•lro y claro sus relaciones con la repuhlica 1
aoglo.-amerieana, si e:! que conviene tener al-¡· Imprenta del G.oóierr,o á cargo del U.
g_1tnas. · CreerrtJ3 que unvs pocu;; ¡mículos adi. /
·
. · Froylan de .A1ier.
cuma!~ á los trat;idJs ocs:s~entc5 en que, lle m:ir- ,1 1
· wwwwwwu , • - · .1t.as,
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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