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                  <text>PAG.

809•

POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON~

t'··

Ut (Ut~l~ sic procurati&lt;&gt; reipublicre gere'nda est ad utilitatem eorum qui comissi sum.
non eómm quibus commissa est. Cic. 1. offic•
Lo mism~una tutoría, asi se han

de ejercer los cargos publicos: no t'ara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l. 0

NuM. 88.

Jueves 20. de Julio de 18S7.

GOBIERNO GENERAL.
MINISTERIO DE LO INTElUOR.
Concluye la·· ley camenzada en el número 83
Art. 129. Cuando algun reo se hallare
pr6fug~ no se le citara por edictos y pregones; y solo se libraran requisitorias para su
aprehemfon, y se dictarán las medidas oportunas pam. l~rla; suspendiéndose entre tant_o, J'
despues de averiguado el delito y todas sus circunstancias, la secuela de la causa, para continuarla lu~go q11e aquella se verifique.
Art. ·1.30. Se omitirá el nombramiento de
curad,o:r cuar-Ído los reos sean menores de veinti·
cinéo años y mayores de diez y siete.
A,rt. 131. En los casos que deba abrirse
el juicio plenario, se recibira la causa á prueba por un corto término, prorogable segun las
circunstancias de aquella, hasta cuarenta dias; y
sokvtm et caso de que hayan de examinarse
testigos, ó recibirse alguna otra prueba á distancias tan considerables que no fuere bastante
aquer termino, se podrá prorogar hasta sesenta;
sin que cont1 a.· el lapso de dichos términos haya
restitucion ni otro recurso.
. Art. 132. Cuando los reos interpongan apelacion de alguna providencia interlocutoria, u otro
recurso con que deba darse cuenta al tribunal
de segunda ó tercera instancía, no se suspendera la secuela de la causa; y al. efecto, si no
se pudieren por lo mismo remitir originales las
actuaciones pertenecientes al recurso interpuesto,
, se mandara sacar el testimonio correspondiente
para dar cuenta.
A rt. 133. ': En todas las causas civiles y ct·iminales se pronunciaran las sentencias interlocutorias dentro del preciso término de tres días; y
las definitivas se dictaran por los tribunales su~
periores, dentro de quince, contados desde que
se concluya la vista; y por los jueces de primera
instancia' dentro de ocho de concluidas las causas.
Art. 134. Niugun reo séritenciado por ladron, podrá ser aplicado al servicio de las armas
por autoridad ninguna.

~

Art.

135.

En los juicios de

propiedad

1 plenarios de posesion, y en cualquiera otro· civil,

l en

4ue el interes q~e se dispute pasar~ de cu~•
tro mil pesos, tendra luga~ la ter?era mstanc1a
siempre que !ns partes la mterpus1eren, aun cuando Ja sentencia de vista sea conforme con la.
primera.
Art. 186; En los mismos juicios si el in.
·teres fuere menor ·de cuatro mil pesos, _la sentencia de segunda instao&lt;'ia causara ejecutoria
,Bi ·fuere 'conforme· de toda conformidad con la
de primera, esto e~, si la sentencia_ de vfsta nada
absolutamente añade ó quita que · altere la sustancia ·6 merito intrinseco de 1~ primera sentencia; de suerte que ni la con nacion de cos•
tas, ni ninguna otra demostracio de igual naturaleza podra decirse opuesta a dicha confor.
midad.
Art. 137. En los propios juicios si la can.
tidad que se dispute no excediere de ll'li\ pesos,
la sentencia de vi~ta causará tambien eJecutoria sea que confirme 6 revoq1.1e la de primera
instancia.
·
·
Art. 138. En todos los casos en que por
los dos artlculos anteriores se deniege la tercera instancia, tendrá lugar esta si la parte que
interpusiere el recurso presentare nuevos instrumentos, jurando que los encontro despues da la
sentencia, y que antes no los tuvo ni supo di:
ellos sin embargo de haber hecho las diligencias
oportunas.
.
Art 139. En los juicios ejecutivos y sumarisimos de posesion, habra lugar á la segunda instancia siempre que las partes apelen, ad•
mi1ien&lt;lo11e el recurso solo en el efecto devolutivo, y remi(iendose los autos al superior en los
terminos prevenidos en · la segunda partP del art.
97, si-n que pueda tener .Jugar la tercera instancia sino que se ejecutará desde luego la sen, tencia de \'Ísta, sea que confirme 6 revoque la
'(del jtlez inferior; quedando
las partes expedito el recurso de responsabilidad y los juicios
ordinarios o· plenarios con arreglo a las leyes.
Art. 140. Se deroga la ley sobre suplica-'
ciunes, de 16 de mayo de 1831 y la de 4 -ne·
setiembré de 1824, 1. en los c~"os ql.le se

a

a

�·s E

Jtf

.!I K .9· R 1 O- P O L 1 T I O 'fJ.

refieren, 1pld&gt;, queda á las p,ortts el recurso- de nu-f hallaren pendientes,. se pas&amp;.rin para! -~ conti•
lidad ó. ~r~pousabilidad cÍ:)ntta los·m~gistrados ·6] nuacion•. á los tribunales ójuptados i'de ~ue traiueces qué hubieren nPgado·Ja s\'iplica ó apelricií:m.' ta la· l!té·seute ·iey.
A rt. 141. Los recursos de nulidad solo se
inter,pondran de sentencia definitiv.a que ca.use.
Ditposiciaftes particulares.
ejtcutoria, y: dentro de! preciso tér~ino de ocho
•
.1
•
.
,.
•
dias, contados. desde el en q11e ge notifique aque- •
Primera. Luego qne esten instalados los
lla, Ad!fiitido el . recurso .·11in , otro _-requís~to .. tr_iJn~nale~ superioreit ,'d.~ tis!Departa~:entos
por el tribunal ó ,1uez que eausrn la eJecutorm, · Agúascahente-s, ·€allfümms, Nttevo Méjico,. Medispondra .que ésta, se l]cve· á · efecto; dándose jico y Michoacan en la forma que previene esj&gt;or l~. parte que hubiere oóteriidó•fa correspon- ta ley, la Suprema C'orte dé Justicia pasara a,
diente .fianza de estar a las resultas, si se man- los tres primeros todas las causas y expedienilare r.eponer- el pmceso; y J'flmi-li.rª.. l9s autos tes que respectivamente les pertenezcan, al
ál tribunol ·que deba conocer de la nulidad; con de Méjico los q:t.ie, correspondan' al antiguo
eitacion de los- intnesa-tios. Estos recur-sos se distrito federal y territorio de Tlaxcala, y al desilbstanci&amp;Fim ctm un t•sct'Íto de cada parte, au- Miehoacan los· pertenecientes al territorio de
diencia, del fiscal,, &amp; infiwmes a la vista.
1\ Colima.
Art. 142. Las competencias que ocurran íl
Segunda. .Entre tanto se verifica aquella inse,n. ,los-. tribun~les y juzg.ados d.e la re publica, .se \ tnla&lt;Ji0n ccntiruiara la Suprema Corte desempdían~
substanciarán con. total arreglo a. la ley de 19,de 1 do la-s funciones de tribunal superior, resrrecto
aW! -de l-8:lS-~ 9~r-\:ando.Ji€ res~cto de )M ,~mv \i~l. 4üit-o -y -ttlmtoiios .de :!iue -t~ra la di;;pg,,
sas criminales lo prevenido en el art. 7. 0 de sicion anterior.
]~ ley .de 2.8 de agosto qe ,1-823 y ~e decidirán
Tercera.. Desde el dm. de la P,Uhiicacíon
laa -propias com~etencips por e:l .ti;ibunal que oor- de la presente ley, cesara la de 29 de cctu~
rMpPµna ,(!entro dt l. preciso. ténnit)Q de -quince bie de 1885, continuando la jurisdicnion ·miJ;tar
dias utiles, contudos &lt;les¡:le el un que -reciba 1-0s- con solas la¡¡ causas que tuvwre pendier!tes, ht~autos de los- jueces contendient11&amp;;' y sin,otros ta su ocmclusi@.,..-.Miguel Valentin, -prnside•,:e
trÍ:lmi.t~ g\le ll;\ ,aud:ienc.¡a f.scaJ,- -é ,info~mes á ,-Beniardo Guimbarda, secretario.-Manuei L:nla vista si los pidieren las partes,
rainzar; secretario.
·
Art,. 143. Los ,n;iagistr&amp;,h:is y j~eC4:)fl ,guarFor tanto rrando se imprimn, publique, ci!'
(l¡¡r~n á, los- abogados y defonsl'}res de .las ~r~ oule, y· se le dé el debido cumplimiento. Pa-tes 111 ju~ta liberta,d que deben tener, .para 81)6.- laci0 del Gobierno 1,-acional en Mejioo á 23 de
t.en~-Jos 4ile,i;ecl)Q¡¡ -~ s.lUI eUen~s; no -e.eles,d~s- . mayo de. 1837.~.Bnastas-it&gt; Dustamante.-.A D.
GPDA?er.ta,á ~¡ in~liTu,t11pjra cuando-,liablen-tlili,e¡,tr.a- 'Ma:nuef de .ht .Peña y Peña."'
·
dóllj. sino en el caso de f.,ilta;r al respeto ¡, daY lo Gomunioo {1 V. E. pa'l'a su. 001Wcimiento,
e~~ ~e.bid.Qs al trib,unal JJ al .pl)bli-oo.y efectos correspondientes."
Art. ~-4,,l,. N~ se pod~a.- ~egar: á, l~s par- ·
. Dios y' Ubertad. Méjico 'Mayo !3 de 1837~
tell por nwgun. tribunal ó f-uei,. ~shmon10 a su. -·Peña y Pfría ..-Ecsmo. Sr. Gooernador del Decosta 4,e eualq1J.rnra. ca.Wja o ple1t9 ,despues de partamento de' Nuevo Leon
concluido,. para imprimirlo, ó para los usC1s que
·
•
•
}es.conveng.an; e,Jcept~~u1dose aquel,la~ causa¡¡ q11e
, por su naturaleza e:i.;ijan sec~.to y r-es1t1·v.Q;
MEJIGO 24 DE' JUNIO DE: 1837.
, . Art. 145.. Todo&amp; los tribunales y juzgadQs
c}e :lá republica se arregh;1ran e~ lo succesivo,
La tranquilidad; la paz y el 6rden son efl
para la substanciacion de los juicios y deter!l}i· objeto principal y el prjmer deber· de toda auto»icio'1! -4e .los- ¡¡¡egociQs• civiles- y criminales a las , ridad suprema, r po~ consiguiente son el resulleJe&amp; q~ .regi;rn ~Ji¡, nacion antes de la Cona- ' tadb de la confianza q1.1e inspira á un pais lli·
t,i.tU&lt;:i~ del .ano de l824,. e~ tod&lt;:&gt; lo qµe no se · justicia del gohiemo que lo rig.e, a· diferencia deopongan á las ~ses- y leyes co11stitucion~le.s y á aquella calina aparente, consecuencia dé una ad;.
~ presente¡
ministf'acion arbitraria q'1e abusa de la &lt;ibedien,
.Art. 14(t Exceptuaase· de la regla an- : cia ciega de sus vasallos. Tímidos estos tiemblan,
~riór. los negocios y &lt;:ausas q~ en ~l dia se sin atreverse a manifestar ningun sentimiento ni.
hallaren, pendientes y los que tuvieren por ori,: aun a levantar la vista delante de- un déspota,
ge11, alguu08 hecho,s ó, contratos, sobre los que rsodeado de bayonetas, Asies qne semejante quiese.• hubier.en dictado leye9 particulares en los ao- tud no, es sino el precursor dé la tempestad, 6
.
tjg;~os estados, todos los cua_les se decidiran con et· silencio dé las tumbas.;.
ti&gt;t4ll .arregle, á las propias- leyes,..
Ln tr;anqnifidad verdádera presenta desde lue-Art, ·14,7. ;Luego q\le se instalen Jos tribu- .go un ¡:iodé-r dedicado a fóvorecer los intereses:
nalés superiores y juzgados de primera instan. nacionales; anuncia siempre una policia que coneia, dé los- Departamentos en la forma q.ue dis- sidera- como una de sus principale&amp; atrib'uciopon.f.l esta ley, cesaran efl todás SU.S'· fondones nesi la, de reforzar los lazos, de lá confianza,.
l{)s tribunales superiores ó supremos que babia ,dél respeto y del atµor;. que vela con igual so- ·
~n- los. intiguos. estadóSt sea cual foere ~u- d~ Hcitud: en el goce dé los derechos y en cum-.
JlOtl)inacion; ces1mdt&gt; también. !os. Juzgados espe- ·plimiento de· los deberes, Ella es siempr&gt;e una
cr.1les. q.µe s~ establecieron por los propios esta. prueba ~e que la&amp; leyes justas- sé ejt&gt;•:mtan de
cl0&amp; e:x.ceptmmdóse solo los mercantiles que por ,buena fé; que bajo su, egide,
h. sombra
11ho11l continuarán dont;le los hubiere~ y los ex:. _de .la li.hertad r¡ue garantiza¡il, ei ciGdadano po~
pedi~~ 1 causª~ qy_~ 11n .tc¡qoJ, lQa., demaa s.e 'ne e::1 ejercicio su~ iacu1tad.e§ flsioos, ·~.l'fel-b hJi

?e

ya

~

.

�in teleotaahles .y· aumefilte.Jae .mora le~,. ci,:ten&amp;fen- ¡ que ·n:o se·han ·eqúixroca:d0· •enrn!la: ·el tiempo 8e l~
ª? sus' conocimientos, su __ co_mrrcio Y. &amp;_U in~us- p~1h1rrá mejot· que lJU-CKtra!f palabrral!l:' .'~er~~
tria. Cua~do el pa-elHo 'IDf]nra el e·sttitlo .tms,10 fo~n ·f'speramo~ que ·nose confund:da :1n.11ma •COJ'f
rabie a que se hallaba reducido, -mrturatm1,nte la·• 'Írlínqu1&gt;za., en el c:iso de que lleguemKJ&gt;s,á ent
se vé impulsado á· apoynr la ral!!mini~tracion tra'I' 1e-,n.'1i-wusi.ories. J~,,.támm seguro, .de q_11e,tint
11

que lo proteje, declarándose el ener ig ¡ mas pronunr.iado de las agitacicmes ,que b •tenten cornprometer su bieneetal';. )' -en .senw;jan1e sitnacim1
de union, · de, or_den y &lt;de:füerza-, :la •indepemlencia nacianat m«fa tie}je 'que temer de hl amhicion, d8' la polltica, ni t!e ·,lai ·intriga extrange-

ra.
Por desgracia, siempre' qne la tranquilidad
!tllcced-e á ,üna l't'IVOltreion, -no p-trede ser tan real
eomo la que se .di11Crut.a en· tremp0s ordrnarios.
,, Despues de ha her roto, e-fice UossPau, los grillos que oprímian
una nacimr, H1 ga esta á
sentir el peso de la fatiga, y ·desea ria unir á la
paz del despotismo !:as, dnl,rn.i ros de Ja. li:bertad;
trero no serla esto guerer,cosas cont.radictorias1"
La accion es el alimento 1de los pueblo&amp;,. especialmente en lo,i gobierno!&gt; repre;,entativos, y á
Ja acti\·id 1d deben siempre sa Cll!J:et'gía, SUB adelant¡,s y f'U gloria. La epoca de }a reg·eneracinn· de un pais es, la de su fuerza y s.u virilidad, pero esta fuerza debe producir j,ndis-pensaóicmente una gran conmoci011: los intereses particulares se ven mas animados en semeja·nte crisis, y aglomeran, por decido así, mas y mas fuerza al movimiento general..
Los escritos públicos afinn:an lose fazos que
unen estos rnútnos intereses, haciendo quP. con
:&amp;ecuencia se apoyen los unos á los otros: si una
medida -ó un acontecimiento cualquiera procura
aislados, ó. sc,breponer el interés particular al comun, se excita desde luego una oposición justa
y racional; pero la mayoria de la nacion siempre
tiene el sentimiento de 10' justo y de lo iajusto,
y posee la coueiencia del bien y d'el mal: si ella
conoee que lo que se le :reclama es util para la
conservacion del órden, con gusto obedece, y calla.
Cuando los hombres que tienen menos refieccion
se sujetan a la ne(lesidad universal de estas leyes,
poi" las- que se conserva todo, puede asegurarse,
sin temor, que el pais ha IJPga.-J.o á un alto grado, efe civilizacion, y que sus ciudadanos tienen
las cualidades- que forman un gran pueblo. Mas
para obtener esta: obediencia de convencimiento, y
este silencio de adhesion, uecesita un gobierr&gt;o, no
S!)lo las mas puras intenciones, sino dar al mi&amp;mo tiempo la publicidad' posible a todas sus acciones gubernativas. El ilustre Benja-mln Constant,
hablando a las asambleas representativas, decia:
,, Q11eréis estar seguras de que el pueblo está en
paz, habladle sobre sus intereses fodo lo que podáis decirle: el s~bra mas, él juzgara de buena
fé y con calma, por que él se euoja de lo que
se leoculta ele lo que se le calla.
[S. C.]

a

to ']Oís S1-es; editores,dtl Iiwestig1UWr,,. com0&lt;, »6&gt;/t
sotros,. deseamos, toáos la felicidad: de· nttestrópil'is; •per.o ml vt:z la bust&gt;.a·mos por; mwminos: di.;..
ferentes y aun opuE-st011--, He aq.1,tl la razon;:por,..
que manifostllmos al publico opiniones,difore.ntes
de Tas suyas sobre e) rnodo;:de, ;ccurse~uir tM&gt;,no,
bl~ e;bjeto. Los Sres. editoresc ·del :,lnv~if!ldor·
creen que sera util. pura, la re-pi,0Hc2- . tntelÜU!lna.
mm cowveneion, y el triunvirato que han i»,&lt;l~,.
do: nosatiros creem0s qne irerá infinitam6nte mas
no sufrir ya mas tra-stomos politicos,,, ~ }QS
que solo gimr:i:n, fos· q~ los hacen, (t} y·Qtmtrci~
buir con todas nuestras fuerzas á consolidar un
i/ gobitm10 tiUal~ra; entre :nosotroe, Mtflq.11. e sea el
tlel gran ch.i~ pues por malo qlle·•Sftt\, no lo ha
de seir· fimfo co1l'l'fl 11Da g1.ttl'Vai oiviL Hace rnilrares de mios q~:e una terrible e~rfoncia inmort:rl1zó' este principio, 11ejif!B orooe belrum civile do.
mirluittt illegitimo; No polihái» negar.nos.los¡•Sres.
editores a quienes hablamos, CJ1:le es .imposible efectuar la V1a1iacion que indican -si'.'I un trastorno
horroroso en toda la republica, esto es, sin volver
a sumirnos en la guerra civil. No podrán negarnos tampoco que por purttS que ~tlan tas in~enciones de Ja,s fJersonas q.ue promueven un· cambio,
politico, no esta en manos de estas mismas personas darle la debida direccion, ni evitar los in6~
nitos males que puede· produtir. Sueederia en1
esta- nueva revo1ucion fo mismo que en todM: rlolJ
ó t,res ,personas unicame11te setiart las que hallarian utrlidad; el resto de la nacion ve11m au.:.
menta.las sus-calamidade!l 'Y misnias; se prodfgaria la ad'ulacion al partido ·que se eligiese para
servir de instrum~nto; y una vez conseguido el
fin, se te :üiandonaria, a:l desprecio, . ó tal vez á.
la persecucion, si llegasen a hacerla parecer conveniente las circunstancias del momento .....•.
iQuién podrá decir cuál serla eni6nces Ia suerte
de los Sres. editores del Investigador, y de todos
los que
nada aspiramos, ni peiterecemos á
ningun partido1 ¡Cuan triste consuelo seria una
inutil confesion de haberse equivocado!!! Los SS.
editores a quirnes tenemos la houra de dirigir estos
mal formados conceptos, han manifestado igualmente un empeño innegable en hacer creer al pill&gt;lico, que el gobierno actual intentaba despojar al
cler9 de sus bienes, y esto m es cierto ni es justo.
porque no lo creen asr los mismos Sres. editores; antes por el contrario, esfan bien persudidos
de que el gohierno es incapaz de cometer una
tropelía semejante que no podría menvs de serle
funesta. Confiamos en que los Sres. editores estaran persuadidos de que no es el interes rersonal el que n0s mueve á esplicarnos de este modo:
to hemos dicho y lo repetin.os; nada esperpmot
del gobierno, nada le hemos de ffdir, como no-

utn

a

. J'r:bjico 7 de .Julio de 18S7r
(~) Bomm publicvm s1mulantes, pro suá quisTu~mos dar las mas afectuosas gracias á los que potentia certebant.-8alust. de Bell' Catil.
~res editores del Investigador, por el concepto que ; Ut imperium invertant, libertatem rrtJ.?jti~nt; ri
stgun se sirven manifestar en rl núm. 7 de su perió- irnperai·,'rint, ipsam aggred·iiintur-. Trcit Arn. 16.
dic•J tienen fornmado de riosotros. Esta opinion nos
Libertas et speciosa ncmina prreteximtur.-.ld.
~ y al mismo

titmpo 110!.a:uttlriza a asegurarleli bisL¼.-

�812.

8 E .M .!l. N .O R l O P O T,, I '1' 1 fJ O.

hemos pedido nada a los anteriores; todos se han : .N'OTICJ.!J.S DEL DEP.!J.RT.11.ME.N'TO.
cqµducido bien con nosotros personalmente, de
Jlinguno de ellos estamos quejosos; en una palabra, INDIVIDUOS que componen la ·junta patriótica
de Monterrey.
nos hallamos en estado de ser verdaderamente imJ&gt;Urciales. El gobierno actual nunca ha intentado
CIUDADANOS.
apropiarse de los bienes del clero, ni creemos que
lo intente jamas. Esta todavia demasiado reciente Presidente, Lic. Juan N. de la Garza y Evia.
la falta de esta misma especie que acaba de co- Vice-Presidente, Dr. José Leon Lobo Guerrero.
meter en España el gobierno español, para que Tesorero, Juan Francisco de la Penilla.
inc1ura en ella el nuestro, que ciertamente no Secretario, Lic. José de Jesus Davila y Prieto.
.se compone de personas destituidM de talento. Vocales, Lic. Ramon G11erra.
Adeqias, nosotros somos los primeros que le neLic. Juan José Martinez.
gamos al gobierno la facultad de apropiarse los
Pedro José Morales.
Juan Francisco de Arce Rosales, Presb.
bienes del clero ni de nadie. Esto, si llegase
una necesidad estrema y absoluta, que todavia
Lic. Jose Maria Martinez.
no tiene muchos ejemplos en la historia, perAndres Viteri.
teneceria a la nacion, que es la soberana, y de
Pedro Gomez.
ningun modo a su poder ejecutivo. El gobierJoaquin Quirós.
,
no mejicano lo que na hecho hoy ha sido busJuan Jose Garcia,-Presb.
car la cooperacion práctica del clero, come, deLic. Domingo Martinez.
be •buscar la de tocias las cia~es de la sociedad:
Clemente Elizondo, Presb.
y ya q,{e volvemos a tocar este punto, f!ermlRafael de la Garza.
tannos los Sres. editores del Investigador que les
Ramon Quirós.
ind1quemo,; nna contradiccion en que haüincurJulian d;~ Llano.
rirlo al conte,tarnos en su citado artículo. Di-.
Irineo Castillon.
cen · en él que el cléro no tiene facultad para hiPedro Calderon.
potecar sus bienes porque no es mas que usufructuaFelipe Sepulveda.
rio de ellos. iPues entónces cóm,.&gt; compra y
José Maria Bermudez, coronel de ejercito'.
vende1 ¿Como redime ctmsos? i Cómo hace doManuel Maria de Llano.
nativos7 iAcaso hace todo esto con los bienes
Leonardo de Llano.
agenos1 .•..
Lea-miro Aguilar.
Es cópia. Monterrey junio 28 de 1837.
Han sentado entre otros principios los Sres. - ./~f,=guel .N'ieto, secretario
editores del Investigador, que la constitucion nue·
va es tan maJa como la del año de 2'1, y nosotros, no solamente cqnvenirnos en esto, sino que
S i~ l'o/1 .\ N t\. R I O PO Ll T l C O
añadimos que todavia es peor aquella: tal es
;Monterrey 20. de Julio de 1837.
nuestra opinion, y ya irémos mamfostandu mas
adelante las razones en que la fundamos: pero
El publico quedará'impuesto por la lista quec
¿aconsejarémos por esto, que se di~je y descohoy publi&lt;'amos de los Sres. que componen fa
nozca la que ya tenemos y nos metamos en el in·
junta patriotica de este año destinada á ordenar
trincado laberinto de hacer otra nueva? Tvdo
[a ¡¡o)emnidad y fie,ta del siempie memorable 16
le, contrari(); creemos que debemos observarla,
de Setiembre de 1810. A vista de, la calidad
cumplirla, defondei-la y mirarla como ·una tabla
y de la actividad de las personas que compoque aunque frágil, puede tal vez salvarnos de
nen la Junta debemos espérar que en este aiio
un naufragio. De este modo poclra consolidarse
se indcmnize la funciori · patriotica del 16 de las
el gobierno, afianzandose la -paz, y hacerse en
faltas que se han notado en algunas de las
esa misma constituci:m las. mejoras y reformas
necesarias, con la tranquilidad y el pulso que anteriores.
ecsige un trabajo de .tanta transcendencia. De
otro _modo, entre el eatruetido de las armas y -El, Gobierno del Departamento ha nombrado para
los gemidos de la afliccion, es imposible que
la Junta Calificadora a los Sres.
p11eda hacerse nada mas· que acelerar nuestra
D. Francisco de la Penilla.
ruina, 6 consumarla para siempre. ¡Qué conD. Ramon Quiró~.
sideracion tan horrorosa! Creemos tambien que
D. Rafael de la Garza.
si hade llegar_ el dia en que que1amos no ser el
D. Trinidad de la Garza.
jugete de los gefes de partido, debe el gobierno sostenerse con firmeza y decoro, hasta el ulSustitutos.
timo tranr;e, considerando que todo gobierno que
D. Andres Viteri.
obia con debili~ad y temor, manifiesta no estar
D. Rafa,,¡ Arreola y Garza.
.segu~o de la ju,ticia de su conducta y merece por
D. Jose Angel Zamhr_ano .
_Jq mismo ser derrocado. La franqueza con que
D. l\-Ianuel de la Garza.
.IJ,lanifestamos estas opiniones á los Sres. edito.
(E. E:)
do:il Investigador, son una justa refribucion
·.del ~onrroso concepto con ,que nos favorecen. ·

.res

( El Imparcial.)

Imprenta del Gpbierno á cargo del· O.
Froylan de .Mier.

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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