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                  <text>SEllANARIO
POLITICO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipublictt .!fere,i,
da est ad tdílit11,tem eorum qui romissi smit,
non eorum quibus commissa esl. Cic. 1. oflic·
Lo mismo que una tutoria, as1 se hart
de ejercer los cargos publicos: no µara
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. l.

J1w,N~ 24. de .!Jgosto de 1837.

0

-----·-------------.
GOBIERNO GRNERA1'.,.

~

NuM. 93.

a

ó nota de despacho
que pertenezca.
Art. 16. En las adrninistracioues y recep- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - torias, donde se adeude yai:te da un cargamento
MINISTERIO DE H~IENDA.
por via de escala ó trancito,, los exactor~s ano;
Continúa la ley comenzada en el número anterior. ! taran el pormenor de lo~ articul&lt;;s vendirlos 0
que adeudan, con expres10n del u_n ¡,orte de. los
. Art. 10. No se expedirán en lo sucesivo derechos safüfechos, la fecha y foJas del libro
pases, si no p para las mercancias cuyo valor en que conste el cargo, poniendo t?mbi~n, cuno ecseda de cincuenta pesos.
ando ,empiece su uso, el sello respectivo, sm cuyo
Ar.t. 11, Al fiJar los Administradore11 y requisito no se abonarán los derechos qu~ se
Receptores el pl(I.ZO para la presentacion.de ior• Ctlbrarán · integramente.
,.
naguias tendran presentes las distancias de los
· Art. 17. Los administradores y receptores
puntos á que se dirijan los cargamentos y es· en la~ tornaguias que expidan pondran_ media
tados de los caminos y además los ochenta dias firma y además expresarán }a fecha y fojas del
de que hahla el articulo siguiente, eA el concepto libro de la cuenta en qu~ quede hecho el cargo
de que nunca excedera de un tercio mas del de los ·derechos; y si el adeudo fuere del resto
tiempo necesario para que el couductor vaya y de un cargamento, se contraera la n?ta a solo
vuelva comodamente, cuyo término podrá ampli- los derechos qUe se rncauden por el mismo _resto ..
ar~e hasta por la mitad del concedido.
Art. 18 En el caso de que no se eJecute
Art. 12. No podrán expedirse guias abier- de pronto el pago de derechos, sino que se asegure
tas si no que precisamente se marcarán en ·ellas éon depósito de numerario ó de efectos, expecuando mas tres :ugares de escala ó término dirán las respectivas tornaguias explicando en ellas
&lt;le destino espesificandolos, y solo poc,lran dete- mismas la clase cle caucion, y dando aviso opornerse en cada uno de los dos priweros puntos, tuno a la Inspeecion general del pago cua~do
veinte dias y en el tercero treinta. Donde q11ie· se veri9que, expresando la fecha en que se hizo
ra que se cumpla el término respectivo se dará y la foja del libro en que se asentó, cuyas ülpor concluida la guia cobrándose los &lt;lerechos timas circunstandas se omitiran en las tornaguías
correspondientes.
que S!') dieren de efectos que son libres de dereArt. 13 Ninguna gnia rli tornaguia podrá chos, bien que expresando en ellas esta razon.
expedirse pór duplicado. En el caso de eRtraArt. 19. Si a la introduc&lt;'ion de: algunos
vio se librara certificacion que exprese ser c'.erto efectos, se alegare privilegio ó excepcion de
haberse dado, 1a fecha y el numero con cópia derechos, ó se encontrase que no concuerdan en
certificada de la fartura, si fuere guia, ó de la cantidaJ ó calidad con la guia ó factura, se
partida de pago, si fupre tornaguía
expedira un certificado sin esperar la declaracion
Art. 14 Todas las administraciones inte- ,Jel punto, explicando la causa porque no se da
riores, de rentas, tanto principales de departa- la tornaguía. El administrador que upidió la
mento como subalternas, dirigirarán semanaria- guia uo ecsigir-a los derechos cuando se le pre-·
mente á la Inspeccion, en los terminas que ella sente este documento; pero sí estara al cuidado
disponga, una noticia de las guias y tornaguías de reclamar y recoger la tornaguia para matar
que hayan e~pedido;
el cargo que le quedara abierto ha~ta que la
Art. 15 ~Las administraciones maritimas y remita a la Iuspeccion.
fronterizas, así en estas noticfas, como en las
· Art. 20 A toda tornagia que se expida se
_ ~uiaf' que expidan, pondrán nota q\le exprese pondrá al tiempo de ~ntrcgarse, el sello de la.
• el buque en que: fué importado el cargamento Administracion ó Receptoria por donde se verique se refiera la guia, fecha ·de su arribo, ¡¡ fique, sin cnyo reqmsito no se admitira en las
oonaignatario quien vino, y numero de la hojn e .oficinas donde haya de presentarse aquel docu-

a

ª'

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-·-------

---

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8 B .M .1

;v--------------------------------------JJ R 1 O P O L 1 T I O O.

--· •·· -- - --------- -------. --

-

mento. El golíierno p•.n· conducto de la lnspecs- •1 dcnt~o de ocho dias de cumplido el segundo
cion dlri;,;·il'Ú ú las oii,·ina•; los sd!ns respectivos, plazo se formará la respectiva liq11idacion de decuyo u:-;o y lo que acerca de ell,Js esfa prevenido, rechos, procédiendose para ello previamente, rescomenzara en tod:B la~ .\il111inistracio11c.~ y Re- l pecto ele los Pfectos estrangeros que consten en la
ceptor\as prcci:;amente el di:.1 q,ie ~cñalarc el mis- íl factu1 a de nb!igacion de responsivas, a la desigrno Gobierno.
// naci,m de cuotas de arancel ó aforos, sujetandose
Art. 81. Los Adn•ir:i~tndnw•s y Recepto- /1 ú estos ultirnos los efectos nacionales ó a tarifa
res, b·1jo su respo.nsn!Ji:idJd, cuiJarún asi de que i si f1¡pren del viento. Los aforos se haran por
no se hnga ahu-«1 del ~ello como de qnc se ¡ el precio de plaza al tiempo de verificarlos.
evite su cstra,io, mas en este caso darán inme- ¡
A rt. 29. Luego que se haya concluido la
&lt;liatarncnte arisu a la Inspecciun para que sin liquidacion de derechos y fijado la multa, notipérdida de• tiP111po ílisponga se les provea de ficará el Administrador o Receptor al responotro, cuyo co~to será de cuenta del res'pectivo sable la exhibicior. del importe de todo, y si nó
Administrador 6 Receptor con mas el duplo de la hí~iere t&gt;n el acto usara cfo la facultad coactodo su importe; dictan&lt;lo la propia lnspeccion tiva con arreglo al decreto de la materia.
las providencias oportunas a fin de averiguar
( Se Continuara.)
la causa del estravio, y que se ponga a disposicion de la Autoridad judicial al que apareciere •j ~~~~~~~~~~~~~~~~~~!'!!!'!!!B
haberlo estr-,wiado; y entretanto se 1:ecibe ei nue- VIC E.N'TE p[ Ll80L./J, G E,N'ER./1 L
vo sello se ponrlrá uota que explique el motivo
d
de su falta en los documeutos que se libren.
de ivision de los ejercitas de la Rep)22. Si antes de que 9e reciba el nuevo seblica 1nejicana Y comandante en gf'fc
llo pareciere el estnÍriado, se usari1 de este .
del de el Norte.
·
ha8ta el momento en que llegue aquel devolvien- 1
d0se el antiguo por el coneo irunediato, lo que
· Habiendo llegado a mi notícia el fscanda ..
se ejecutara tambien si pareciere despues q.ue loso tráfico que se hace P?r esta fronfera dr•l Ri,1
se use del nuevo.
Rravo con los. habitantrs del departamento de
·
Art. 23 Cuando los sello,: vayan inutili- Tejas, suhlt'vado contra la República, cohsidezandose, cuidarán los Administradores de avisarlo rando los gravrs daño;; que resultan ;_i la &lt;'.ausa
á la Inspeccion, la que dispondrá se abran y nacional de lt1 comunicacion con ~1, enemigos,
remitan nuevos con las debidas precauciones, no menos que al erario ptiblico por el gran concuidando los AdmiuistradDres despues que los tFabando que se introduce asi de tabacos como
reciban de devo1ver lo,; antiguos p01· el- cor.reo d~ otros efectos de mercancia y abarrotes fo.
inmediato con certificacíou de la Admiñistracion mentandose con esto y ~ llevar enallos, ~mude correos.
¡ las y víveres a los urnrpadm es del territorio
Art. 24. En el acto que se presenten las de la nacion y a cuantos estrangeros comertornagnias, y para que qiw&lt;le chance lada la fian- cian con ellos, transgrediendo criminal y traído1 za de ellas, los Administradores y Receptores a
ramente las leyes y disposiciones s1¡premas; he
presencia de los interesados, dispondran que venido en u.o;o de mis facultades- como general
en las facturas en. que conste la obligaclon, se en gefe del ejercito y con arre~lo á las atribuanote el n~cibo de aquellos doc~me11tos, expre- ciones que me concede 'la ordenan~a en el art.
S:\&gt;1rlo la fecha en que se vel'ifique, autorizándose l, titulo 3. 0 tratado• 7. 0 en ·acordar lo. sigui1c10b rnzon con media firma de los propios Ad- ente.
·
mi; i~;rarbrP,s, o Recepto1es, y dándoae recibo
l. 0 Se prohihé á todo habitante y tran•
de la tornagia.
seunte en la Republica, sea del ol'igen y proceArt. 25. Las tornaguías que se exhiban en dencia que se foer,e, el pasar al otro lado del
las Ad111inistraciones y Receptorlas se dirigiran Rió Bl'avo, bajo ningun f!retesto ni oondicion.
semanariamente a la lnspeccion.
2. 0 Se e-iceptua de esta regla general, úniArt. 26. Toca inmediatamente á los Ad- camente a los vecinos que tengan ranchos 6 J.aministradores, Receptores y Sub-Receptores ec- bares y ú sus baqueros 6 peonE&gt;s; los cuales ni)
sigi1· á los responsables la;; tornag11ias ó en. su ¡:iodran estt&gt;ndcrse á mas cfütancia que la de ,,:. ~,
defecto el pago de los derechos respectivos, y leguas hacia el Norte de la. orilla. izquierda de
no haciéndolo los causante~ en el dia siguiente · dicho Rio.
al del vencimiento del segun.do plazo, incurrirao
3
Las autoridades loc.,les se. serviran
~ la multa de un diez por ciento colli1p11tado estender á l0s individuos que tengan rancho, lasobre el valor a que asciendan los mismos de- bor o algun quehacer permanente, ::í la otra
rechoil, aunq1.1e despues se presente la tornaguia. bandá del Rio, un documento que acredite su
Art. 27. A fin de que en ningun caso que- ocupacion ó industriá para. qne puedan ser rede en descubierto la Hácienda publica, no se. ex• conocidos donde se hallen.
pedira guia.. por· las Administraciones ó Recep4; 0
El que ii1fringiere lo prevenido en los
torias si no es bajo la. competente fianza d¡1~a dos primeros artículos serii ·castigado inemisiblepor sujeto capaz, de- responder por la torttagu1a mente· con la pena desig&gt;iada en el articulo 45
6, por los derechos y multa, de que· serán r.ea- deL tratado 8. -0 titulo 10. 0 de la ordenanza
ponsables. los , propios.Administrad.:&gt;res. y Recep- general del ejército; que á la letra es eomó siteres,.. á.,no ser que- justifiquen no haber sido -gne: ,,El· que en tiempo de guerra tuviere inte,o,misos. y. 'haber gtistionado. sobre el cobro con _ligmcia con los enemigos, correspondencia por es~glo- ib las leyes.
crito o verbal, en cualquiera puesto, sufrirá la pe.A.r.k ,2.6,_ :lwnediatamente,
mas tardar na de_ muer.te,. con ejecucion ,de ella en el mo.da.
0

°

y_ a

�, 8 E .M JI N ,i1 R l O P O L 1 T T O O.

331.

¡

corresponda a la calidad y caracter del drlin- to ec~ito el cdo de V, E.. pa1 a que recibiendo
cuente."
¡ pronto escarmiento los malvados y aplicándoles
5. 0 A los milita tes ·que se encuentre'n i todo el ri 5 or de las leye8, á cup salvágtíardia

qtte

¡

una legua distantél'l de los puntos de acantona- ecsi~ten los pueb. los, gocen esto¡;: de la tranquimiento ó guarnicion de sus cuerpos, se tendran lidad y rnposo que Jebe este Gobierno procnpor desertvres y se casligaran como tales, si H&lt;&gt; rarlPs.-Dios y libr rfad. Monterrey :.igosto 14 de
llevaren permiso por escrito de quien deba &lt;lar- 1837. '-Jóaquin García. '-Ec,mo. Sr. Pre,idénte
selos en caria punto, y lo mismo á los que se y Magistrados del •rribunal Superior de Justicia
encuentren al otro lado del Río, hacia PI N,)r- de este Departatnr,"nto.
te de los Jugares que ocuparen sus cuerpos.
sin el espresado permiso.
6. 0 Los- comaládantes militares de lósprlhtos fronterizos establecidos sobre el Río Bravo,' 'Tribun~l Súperfor de Justicia del Departamento de
designarán ¡:rarages dét.erminados por donde ele- ~Vuéi,o I ..eon.,-Ecsnio .Sr,7'Qucda enterado est~
ban pasar dich6 R_io los esceptuados en el ar~ Tribunál por la nota de V. E. de 14 del corriente, y
tlculo 2. 0 , y en dichos_ pasos haran reunir to- las copias que tieñe á bien. acompañarle del Sr.
dos los dmlanes, esqmfes, botes 6 canoas de Prefecfo dél distrito de Cadereita Jirnenez del
sus inmedi_aciones para que no se puéda vetifi- juzgado l. b d~ Moritemorelos, y del inay~nlocrir por ~rngun dtrt&gt;_ punto, y en d0nde h~ya I mo de la fabrica de la Parfo,¡uia de este ultivadC&gt;S Sl"ra de tiu cmdado se observen coh fre- , mo pueblo haberse cometido en él alcr.unos rocu,0n•·ia para perseguir á los transgresores.
hos é intJnt~d~ co'meterse otros en
casas de
_ 7. 0 :1:,os Sres. ~om:mdantes de los pu~- algunos. particülares,, que ha~ pue~~ e11 ;una
tos y pres1d1os establec1d,1s en la frontera y los verdadéra alarma a Jns vecmes .• obfigando al
de l&amp;s. parti:1as _ó cortadas que, salieren ~ lós. C~r~, ~~hoco é:idra~er del . templ~, los· v:·aso~ sacampol'l, _cmdar~n de. la esad~a observancia. de grados y _ptras alha1as de valor para depositarlas ~nterwres d1sposk10nes baJo las petias .. es_ta- lag, en ca'sas r\articulares y ponerlas eri salvo.
blec1das en la ordanaoza gener?l, en proporc1on
El Tribunal no púede- men0 s . de lamentar
de la. '?1nyor 6 me~~r gradnac1on. de k&gt;s qu_e ·estos males celtno ..que estando comprometidas
p~r di~im~lo
brhtsl01_1 no l~s dte~en .cumph- con esta• clase de atent~dos las: peisonas é inrtuento, _s1_n · ,atén.der a co11~1derac1on alguna. tereses de los . ciudad¡mos, son l&lt;ís .·ma ores que
1
do Y p!i~ ct\Je gegue nOtJ?la de tollos,, man~ pueden ,r¡.a,igir. jl.. loth Pµt&gt;\&gt;\os, .~~talmente en
nd
thl
.se p~bbt:ju~ por J:13: o
~tat en los lugares' este tiempo en que. la desmo.ndiztimon;·ae. ha proy. l&gt;t1Ji!ós. d~ la frontera qeh10 .B~v~a1el Norte: oagado t&amp;flto,v por CQ!l11iglfien1fe se ,hán-.heelid muy
para su ngórosn·observanc1a. Daao en el Cu• •
1'" ·b · . ..,1 .. •
·
1· D
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..gos
· t··.
os
..~n e
e= el c.n"rat ·~ r,1a t.....
auroros a, t"'
v , .d"e A
o. frecuentes
·
' ro Qs y.. ·S&lt;Uteairueutos
·
de : l S 7......._ Vietttle ,Fills~lu ,--Por t\uindddo de su pa~tam:nto. . .
. .· . , , ...,._,_.w-.,,, H' .·=..-=y·
Ecselencia...:..;aniohio · O-sorio Srio
· - Y ~ '~~ fl1fflet!'' én • =-pos1u e
.;
. . - .
' - -~
'escarmentando. qC1n t;l f8Sti1w cor~es·;·~JOndier~te y
oportuno á los que "'te'suTieir .mtn.mile~, fia .disN,QTfCl.flS · DEL :DBP.ilRT.,9..MEN-1'0.
puesto el Triburial en ftcuet~h d'e . esta'· fecha
~re-ver1irtes" áhtodos los •j1~eces ~&amp; instáncfa · del
Gobierno del Departamento• de :Nüe·,;ti' Leoo.,- Def'arta:rfiento -aefü'eif .el desriachó Q,e- hfa.'éáusas
1
EeS'lno, ,sr.--Causa. ya .escancfufo el·.es'tádo dé de es-ta. nah11al'eí1f-,c~n,;prefer~nci,r a· CUll)és~uí~-.
ihscgnl'itlad· que guarda hoy et Départamento en ra otras,· haeienúo1óll· responsablés dé\· menór relas rre1s~as 'Y. brepes p.e sus individuos pc,r E!Sas, tardo que esté-mí- 'fíls'füeufta'des evitar. Lo que
r t1fe &amp; dóre
d
·d
·
· , , tengo el hooor de:- ilíé'érr a V. E~ por aclt'erdo
tnr tns,_. . an ;;;&gt; ros e que por .· esgt1JC1a esta..:• t4et;,.T~hlinlil'l • en 'cóntestáci6n a. su cítada nota,
nli'J'S ii'aga~~{'Y •(!1,~Jo'j1tre\imienl6' .· na.= lle'gádo á .: aseir.urandole- lié- mic'~rticula-r, a ......ecio y· resp~-t:m· alto 'gtlfflQ \~-~~.Oura'.parrocn de· Montev
,I''
mor~~s. -~ :~t~~tb~'t!~fuh.~r de 1~~ ifflesias fos tos.
vas('tS' gg~s 1 M:i{\1ék~~tabfl','deposit1áda la: ~faDios y libertad. Monterrey Agosto 16 de
gesta,1. Diyi~a .par:_i · p~Ji'e~ 'cii;t&gt;iet~o oe lá in~ , 1837.-.Li.c. Rc1mon Gúerra.-Ecsme,. :Sr. Go~e-~
,~e~ 1.,perversa .. bérhador. de.·este íiepartament~.
P.tás ·Mµia1 'n'\imt:Tós&lt; ,'f;'_)~" y: gi y el· papel
sc.ielfü q~ ·addrn~liño ,¡F V:&gt;',
le- iiíslTüiráll
· ~.. , 1
de· todo ·lo oeü~riifu 1 ro áqtle1''púffi3 &lt;y· de :Ja¡¡
·
1
pmvidehcias . dictadh~ pot l¼f! J.»réfüH'n'rá''pa1'\i dtlti~ Tn1nntal' &amp;trjwrirJr de JúfHtfa · del ·Departan\.eiito
fe'f1el" ese ma:1, ~ ppr: siJi ,.dtt.tht f$: el ·mlis t'ét:.: •de N,ü'lff&gt; ·'•J)!bn. µ.;.Oih:tilitr;;.!l:E\ Trilfünál super
~R!: :de tod68' •IT:&gt;1f, •_tjue, píiede'if ~~igir a lAs stS,·~• icn dé Jlls~ít' dé ~t ·De):ia'rtámi:ri\cr ha exp\Jdido
1
c1eda&lt;les. Este Gobierno-se t,eup.i:· e'n tlóhl'al' t:1t'rtis : e\1 a6üei-at{ cjüe a la" IeWa copio..
providencias propias de su .re3orte · para poner a ; :,,',
1~
~-0~f~rr~Y·-.?apital
cubierto á aq~ellos pobres habitantes y a• todos ; (}'.épartamento dé NiJ~yo Leqn a-Jo¡¡, ~,e., y• ocho
los demas del Departamento de esa infernal pla- ' ifiaii',élet: meit" ~e.A~&amp;fo .de mij • ochocien'to~ treingl': pilb Wdli aa•tfi!bffl•~~~•1Jaf~ ,
~i~,t~~-,~eri~idci~)i!i~Swe;_• ~r~s~~~i;tte~ y Magist~, nq ,- ecsjg~. ~e 1~ ª.\1.t9rj~~~~ q\,\,6¡Je _i¡en subah trados . q_4e .fqrman . est~, su per1or tribunal de
fi:'rtladital ePcpf&amp;ato·dellpa~tl&lt;i'de' la1i"~autas qúe de .-.t,~tiéiaf
,!-iuebabi~~d~,J,tot~d:&gt; ,mucha len- .
esta clase de.
tc~Yql\ndientes ó se t1fud · en . el. giro de fas -caU!illij crwwudes, espeinstruyan. en lo. sucesivo, ocupandose de pre- cia!nienfo,en lás de·· inaypr gÍ;avedad cnmo l~~ de·
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f ifeseariélO se evité. esto éli.1

�tg E .íl1 JI .rv~ //_ .ff

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O P O L I T l O O·

de Loma Prieta ante el juez 2, 0 y de primera instancia de Cadereyta Jimenez, por las cua.
les pedian q u.e en razon de estai· judicialmente
declarados falsos eomo. consta de documentos que
comervan en su podn, se aplicasen a la señora,
y aun il su cspo:,o que cooperó H la iniputacion
del crlmeu con conocimiento casi seguro de lo
contrario, las pena&amp; que las leyes tienen prevenidas contra los falsos cah1mnlantes: que se les
obligue á la restitucion de su honor perdido por
la prision que á causa .de lo calumnia sufrieron,
y a la indemnizacion de los gastos y perjuicios
que en sus intereses sufrieron durante el tiempo ile su pr¡¡¡ion y ocupaciones en este nego.
cio hasta la fecha. Y previa-, citacion de la parte demandada, presentó esta por hombre bueno al C. Juan Nepomuceno Tamez, y los actores, al Presb. D. Jose An¡eJ Benavides, todos
de esta vecindad, a escepcioo del Sr. Benavides
que lo es de la capital de este distrito de Munterrey; y habiendose verificado la demanda y
contestacion, esponiendo libremente 11us respectibos tilegatos, propuse a las partes como termi•
no de conciliacion y avenimiento para evitár plei•
tos ruinoso~. de conformidad con el dictamen
de los hombres buenos el siguiente: Que D.
Francisco Martinez, a nombrP. de su esposa, h.aga una esposicion á satifaccion de los interesa•
dos que desvanesca su aserto en la declaracion
dada en Jimenez, y la haga estampar de su
cuenta en el periódico de este Departamento
conocido por el Semanario Político, é ínterin
esto sucede se dé por este juzgado publicacion
a Ja p ~ :~~ ·
·4t'f mismo, sufriendo
sn espósa necluéii&gt;n
QtJa cua particular
de esta Villa por el numero de dias que los in.
juriados sufrieron su pr1sinn ó arresto, y además
pague &lt;lentro de seis meses la cantidad que jusJ:J,zgado 1. 0 de Paz de la Villa de Santiago. titícada por dos individuos imparciales aparesca
,-Dirijo á VV. la cópia de concilia~ion que es haberse gastado por cada uno de ellos hasta el
&lt;1rlJunta, suplican.doles encarecidamente se sirvan día en que fueron puestos en libertad, segun
-~:olocarla en un lugar del .periódie;o que con apre- consta .de lu fecha del auto judicial que debe
_(!io del publico 1;edoctan; a cuyo favor, que lle- habér en la causa averiguacion del crimen. Por
na ,..] objeto en ella propuesto, les vivira este este auto asl lo provel y notifique á los inte•
ju.zg~do gratall),ente reconocido.......,Dios y iibertad. l resadas, con el cual se conformaron en todo y
Sai tJ3go agosto 11 de 1831.-..!.lntonio Trev1ií,) lo firmaron con migo y los hombres buenos.-,
,.Mart,ne::.,---Sres. Editores del Semanario Polltico ji Antonio T_reviño y Martinez .."""'\Gregorio I~odri.
de este Departamento dp Nuevo Leon.
.\ guez--Juhan R0Jas,-Franc1sco Marroqum.j Por suplica de D. Fran&lt;;:isco Martinez, firmo yo
~
:¡· Francisco de
Alanis.-José Angel l3enavides. ~
.
.
,_
.
1 Juan Nepomnceno Tamez.
El cmdadano Ant~llJo Trevmo_ y Martme!', 1¡
Es copia legal y fielmente sacada de su
·~z de paz de esta villa de Santrag0.-Certr- ! original, la cual en cumplimiento de lo en ella
_en ~?ªn_to puedo_, di•~o y por dc1:e~h? me i dispuesto se sacó por ~nte mi el refe~ido foez,
e" perrmtido. qu~ en el 11bro de conc!lrac1on~s ¡ que f¡rmo con los testigos que me asisten en
del Ju.zgaoo. _&lt;le m1 .cargo se haJJa _1mü a la foJa I falta ile escribano que no lo hay segun dere•
1: i,, cuy.o hte~aJ te~or es el, que s1g?e.,.....,!En la, cbo; doy fe.-,,-Jlntonio Treviño y .Martin!z.-J.?e
villa de . $~nti,ago a los Vt'mte
dtas del así$tencia, Francisr;o de illanís, .......De asistencia,
mes de ,1uho de 1837 . , ante m1 e ~udadano ,An- Samia"º de Jesu.s Suares .
tonio Treviño y Mart,inei jue~ l, 0 de paz de
,
"
dicha ,•illn, ,cónípa1el)in,on los ciudadanos Grt'go.
1io Rodrí,im z1 Ju1ian Rojail y J&lt;'r,rncisco Marroquin,_ á ,efecto de ,que si ynificaee e~ juicio de
conc)liac10n por demanda contra la flenora Doñ¡¡
Lui¡¡a Cardo~o esposíl de D. Francisco -Martine.z lfflprenta del Gobierno á cargo del C.
,.le las 'Jnjurías que le¡¡ COJlit&gt;QÓ er,. una decl.araFr~n de .Miw,
,don dada 1) consecuencia del asalto verític.fldo
t'l} lí\ .c¡¡.sa de DQña Julii~II Rodríguez vecina , ,
! . ,; b.:. ,J ti OJ, ! • E -

lo sucesivo, y qu:&gt;. hs r,n,B impL!r~stas a los
reos produscan un salndable escarmiento, y se contf'ngalt en la repetición de estos crimenes que
oor todas partes se hacen sentit con pe1juicio
&lt;le la moral y la tranquili&lt;lad publica; deuian prevruir y defdcto previenen y manda11 (; todas los
jueces de primera instancia del Departamento pongfm t0do el empeño y actividad que este en
su~ facultades para terR1inar á 111 breve&lt;lad po-1
sible todas las causas de esta naturaleza que se
hallaren pendientes en ~!J.$ juzgadoP, y las que
&lt;le nuevo ocurran con prefe,encia á cualesquie·
r¡i. otras; hacienrlolos el tribunal respons;ible, por
1a menor demora que advierta en su secuela; ad.
virtiendoles ademas que por ningun motivo se permita ii esta clase de reos .excarcelación con fian.
zas. Y cuando por enferoiedad calificada por
facultativos sea preciso poner en curación .alguno de ellos, se haga bajo la competente segu,ridad li juicio del juez, inspeccionando diariamente sü estado de salud, para volverlo a la priflión tan luego como cese la causa que lo tenia
eÍL , 1 de ella. Y para si! cumplimiento comuni'lU%e a todos
los jueces de primera ínRtnncia
;•t-i.ndoseles literalmente por la se.cret.;tria de
'.:·ihunal. Asl lo acordaron y firmaron los
,. ',)_ ,:; Sres. por ánte mi el secretario de
,-,-,¡¡,•,,: rloy fee.-Lic. GtteN'a.-Lic. Marfinez.
····~ .l?,·,,nci,co Lopez Portillo, Sri0.''
Y lo transcribo á V. de orden del mismo
, ;una) para los efov.tos quP en él se expresan,
, .,;rando me aeuse el correspondiente recrtio pa~
su conocimiento.
D;os y libertad. Monterr~y 19 de Agosté
u: 18S7.....,.F,.a,wisco. Lop~ PorliJ.la, Secret'ario.
0
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 93, Agosto 24</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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