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                  <text>PAG,

S71.

S E ~f· A NA R I O
POLITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON,
Ut tutela sic procuratio reipublicm gerend.a est ad utilitatem eorum r¡ui comissi sunt,
non eor-um i¡uibus commissct est.. Cic. 1. offic •
Lo mismo que una tutoria, as1 se han
1

ToM, l.

0

de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sjno para la
de los gobernados.

Jueves 16. de Noviembre de 1837.

NuM. 105.

REPRESENT.íJCION que los miembros del 1J 1as tareas y merito de los magistrados, están
tribunal superior de justicia 'de Oajaca, dirigen comr,letamente satisfechos dt- sus haberes. Los
al supremo gobierno de la 11acion, quejlmdose gefes y oficiales de las oficinas recaudadoras,
de la falta de sue'ldos que esperimentan. ,
I tales come los de la estafeta publica, los administra, dores, receptores y sub-receptores de las aduaEcsmo. Sr.-EI supremo tribunal del éle- 'nas, cobran integros ~us sueldo~ mientras los
parlamento de Oajaca, tiene el honor de elevar jueces superiores sufren, padecen, guardan sila voz a V. E., en la confianza que deben ins- lencio, y sin faltar en un punto a sus deberes
pirarle, y que le inspiran de hecho las relevan- y sin desmentir la confianza que en ellos han
tes virtudes que adornau a su ánimo, y el asi- depositado los pueblos, ven con secreto profundo
dno esmeroso cuidado con que atiende á las dolor que hasta que no está págado el ultimo emnecesidades todas de los de.Parlamentos que for- pleado de ana ofiema recaudadora, hasta entonce~
man la f~lia mPjicana. Las anteri0res revo- como por via de gracia se les da algo. Asl ha
,~•~nes f ~tras causas, . que qo es de º~!estro sucedido
corporacion superior que _tiene el
, Ülliñto referir, han smmdo al pueblo meJteano honor de dmJtrse á V., E., a cuyos miembros
en la espantosa miseria en que se encuentra. se les ha ministrado en once meses media paga
Paralizado el comercio, sin vida las artes, en e,- de uno del año anterior. Esta postergacion, es-,
tadd de nulidad la agricultura, y con enormes te desvío, este desafecto honra al tribunal que
retrazos los pagos ' de las listas civil y militar; hahla. 'fales hechos son prueba de las ninguel horizonte politico no ofrece luz alguna de 11as r~laciones, de la imposible connivencia que
oonsuelo, sino antes bien hace formar los mas hay entre sus indivitluos y los que han funciofonestos presagi0s para el porvenir. Una mise- nado de gefes de hacienda; peto al mismo tiria que siempre va en aumento, y h quien la empo son la prueba mos inconcui-a de la inl'ista mas Jioce no halla término, es preciso justicia con que se nos trata. A nosotros y solo
que abata el ánimo de los que padecen y no a nosotros, ( fo!'zoso es repetirlo) ¡e nos ha
les presente sino i&lt;leas luguhres y sombrias; el confiado, por la aplicacion de fas k_,yes, el honor,
esfuerzo humano tiene sus límites, al valor le la l'ida, los intereses . dé nuestros conciudadanos,
estan mur&lt;•ados los· suyo@, y a no ser que se que es lo mas estimable del hombre en sociequie-ra que los hümhres se eleven al heroísmo, dad. Puede darse Psta sin prtfectos, sin subJo que ningun gobernante debe suponer ni aun prefectos, sin otros funcionari&lt;.,s; pel'o siu jueces
creer, es forzoso convenir en que llegando a sin hombres que administren justicia, es delirio
cierto punto los padecimientos, producen la &lt;le- aun imaginarlo. Son tan a1tas, tan sublimes, tan
1o'8speracion y otros tan t1 istes resultados, q11e ni deJicadas las funciones de los juect-s, que la Sanaun diseñarlos á V. E. le parece conveniente ta Escritura les aplica un leng11age, que no oplial tribunal. Algunos de los magistrados del nues. ca aun á los mismos reyes: Judices dii tslis voB. Si
tro, estan careciendo de sus sut&gt;ldos muy cerca esto es nsl, como defacto lo es, ihabra alguno que
de once meses. SP ve á este. tribunal superior dude de L1 ninguna razon que se encuentra para que
{permltascnos hablar este lengnage) sin consi- se nos posponga en el pago al resto de los emµleados
deracion alguna, por no decir que con positirn por que pertenecen il esta 6 •aquella otkinc? Si
desprecio y desden. Los ultimos, Sr. J,:;csmo., los ul- mañana por lt1 flaqueza humafl4l un magistrado,
timos pagados, sin ninguna hipérbole, son los jue. cargado de numerosa familiá, sin estipendio alees superiores del departamento, debiendo su j guno, cede a la tentacion, se deja sobornar, es
P?r lo importante de sus funciones los mas aten- prevari1:ador, ise le podrá aplicar el rigor de la
d1_dos. Los prefrctos y sub-prefectos en los dis- ley? iSe pretende r¡ne haya magistrados sin ~Í-·
tr_itos y partidos, los jueces laieos de primera instan- !I quiera n!imentarlos1 iSe imagina que los do
crn, cuyas tareas J me, ito no sufren parangon con U Oajaca tend1 uu la rirtud heroica de fallar en

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a.!~ ..

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S E .Af .!! ."f'r .11 R T O P O T., I T l C O.
pieitos de• gr\lesa~ cantidades y· resistir ál alicien• J¡ marchar con __el fui-il al horr_1bro al lado de un
te del oro, cuando H hambre. los apena? ¡ Ah! conscripto h1JO de un h1brador, 0tro consDe otro modo jnzgan !os publicistas, cuando han [1 cripto hijo de un duque, . ó de un mariscal
::\~entado por rnadima, cnsi A0&lt;ios unanimes, que i/ del imperio. ·La ¡;emnfa de la 11acion es gene•
si se quiere tener humos rnqgi$trados es .preciso I ral, sufdimo$]a todos l011 emplearlos gennal y pr?nsir;narles pctg-as decentes y puntuales, r¡ue sean 1¡ porcionalmente; pPro 110 tengan gi)ce~ pecumaperpetuos en sus dnpleos é indc,prmdientes de los i'j ríos ciertos empleados mientra:8 otros-estarnos hunotros poderes sus lwrmanos. Cual!&lt;lo la ley ha didos en la miseria, en el desprecio, en la ahyec•
hab..Ja.do, los. tri_hunr: les.. de . la repi,blica, no solo ( ci 0 n. Por lo misr;10 ha ca~1sado grave_ ~ensacion
han eumudec1?•&gt;. no . solo la , han, acatado, ¡ en el publico, la . orden, recH&lt;nte e3ped1da por; el .
aunque en sus JUICIOS privados la hayan encon. ¡ ministerio de hac1emla a favor del empleado J.uHado falta ele equidad .6 a1guno" otros dtfectos, 1 hilado D. José Muiioz Cano, en la que se previe~
sino que han .sido los lJRimeros, en cumplirla y ¡ ne no solo que se le paguen sus atrasos en la
liacerla cumplir; 'pero cuando la ley ·éal)a, cu. oficina principal recaudadora, sino qne S" l_e miando la ley no preliere á otros füncionarios, a nistre cnmplida y mensalmente en lo, rle ~dela11nosotros iPºr que ~e nos poster¡;-a? ¿Porqué se te la can1irlad de 100 ps. que le esta asignada
nos desampara? Un decreto manda q11e ú los por su jubila~ion, ad1ui1~endo
tesoreria s:is re-·
secretarios del .despacho se les den sus suekhs &lt;'ihns como &lt;1mero efectivo; H1t'ndo contrana es.
adela\ltados; ·Y t:}_dos enmudece.mo8 y respetamos ta órden al arl1culo ~ 9 dr_\ de?reto de 17_ de
este decreto. Bwn q,w sea laudable en la ac- Abril d&lt;:l presente ano. El tnbunal no qmere.
ttialidad el desiote,t·eB.adu mane]'&gt; de los -Sres. mi- ser moles.to •. ni distraer mas a V. f~. d(, sus com.
nistros, ,i:',"Yº re/r3so en ~ueldos es con~t~~1te a plic;id;is atenciones, por lo q11e sucinta?1ente le
todo l\Iqic?.
Otro prevrnne que lo~ ·mt!1tares i espondia en concluswn, que,_su secretana e;s sosean prefcndos en sus pagas, y el tnbunal en· lo corn puesta de un ~ecretarw y dos oficrnl~s,
mudece y •·rspeta este decreto. iPero hay al- tenienil) unn dotacion corta que no se les.satis•
guna tlisposicion q_u~ ma11de ,que hasta que no f;,ce, y d,,j_an .por lo mismo de a~ist_ir no_ poeas
f.ga solventa(]o el ultmw empieado se les den s¡¡¡s veces al ti iburwl para buscar su s1:h,1stencia que
l'Ueldo;¡ a los juec~s superio'.'es? El tribunal no hall_a, e.~ la ,primera neces:da&lt;l dd hon:i~r~·, sie,ndo pre1&lt;·y alguna qu,.. a.0 1 lo haya d1,puer,to, y por eso se d1• ciso en nosotros 1111 pmdente d1s1m11lo a,sus fal1·ige a V. E. no pnra pedir le prefo1 t"nci:,s odiosas; si tas por los justos mütivos es puestos. · Ellas -se
110 para suplicar!,, que, Fntre todos lns empleados,de ,anme:ntoran,, y f'S de temerse. muy .mucho que
la lista civH se haga un pro rateo I igo1 oso, c0n10 pa • dentro de brfVe tiompo 111:'gitr a •tal grado, )1
recelo demandan los respectivos derechos de los sea tan imperiosa en los, magistrados y sus de.
f&gt;Jllpleados, ;Ja santa equid~d•; y-la. ,lmpeúosa,nec-?~" pe.n&lt;lrmites la ·necesidad de_ ~ifimenta,rslal,_ ,que . el
dad en que,se halla la repubhca. ¿Es esto acaso 1m- tribunal ¡;;e vf'a estreuhadoa·dar,puntQila,,s\ls tra•
po1-ible? ¿No lo \'erificó, 110 solo ccn feliz ;,1;1ceso, baj 08 . Aborrt'cemos las eesageracionrs; al m¡ar.
f.ino con aplauso universal de todos los mejicanos, ct;n V. E. es.te lenguage mamos eLde :la ver- ,
&lt;'I Ec,mo. !3r. Vieyra sieudo gobernador del estado dad. Magistrado entre nosotros ha habido q1,e
de Mejico? ¿Pues porqut! no se adopta en;to- no !Ja tei{ido cor! que sacar sus cartas de la estados los _departamen!os de la republ!ca un r(&gt;girnen feta, y no hahierdo qu~rido el admilllstrnder füw.
tan eqmtahvo, tan :111sto, tan sencillo, tan aplau- ~r1a~, st&gt; ha visto prec¡;,ado , a de1arlas en ella.
1lido? Todos los empleados padeceremos igual- E~te mismo, sin tener wela con q,ue alumbrar•
rnentf', y no habrá la desigualdad chocante que se varias noches, ha sido (l)bJig-ado a. s~lir de su
:ihora se nota entre ellos. Un padre de farni- hahitacion 6 desear como un wns1i1elo ,dulce el tilias
quien la Providencia Divina ha hecho pa- empo en que alumbra la ltm~ A ebte mismo
;ar del estado de comodidad al de pobreza, ,pri- juez superior, viéndolo !'U cnaclo ·en ayunas has,·a
.sus hijos de las comidas bien saz.onadas ·te muy entrádo el dia; hizo l~ genernsa accÍ{i)n
que les_ eran de costumbre, y solo les d~ con. de qu,itarse un pañuelo que teui~ amarrado en 1a
pena alimentos groseros; pero se Jos reparte :iguale cnbeza 'Y empeñarlo en una tienda para tener
rnente con la dt:bida proporcion á sns edodes, chocolate que presentarle. De~cendiendo ahora
iY que se diría de este mismo padre si por conuna comparacion entre los jueces superiores
i;ervar
un hijo predilecto las viandas delicadas é inferiores, para inculcar mas y mas en el aniÁ que. estaba habituado, privase a los demas hi- mo de V. 1,~ el estado depkrable en que
jos de todo sustento? Bien sabe V. E. que Jas se halla el trilnrnal, nos contentaremos con 'de·
ideas naturales tomadas de una órbita pequeña, cir que los infrriores disfrutan sus honorarios
t.on aplicables a las grandes órbitas, y que lo en las causas civiles y nosotros ningunos; ellos
r1ue hace un padre de familias en su débil es- viven en los partidos,· ~onde las casas y los
tera debe hacer el pudre universal de todo un alimentos son baratos y la ropa de su uso no
¡10eblo. Una ley por mas severa, por mas ri- / ecsige tanta desencia ce.roo la de los magisfragoro!la,. por rn~s dura _que se forme no "8Uoa dc,Ís; y nosotros por el contrario vivimos en una
tan!o ~1sgusto a las ~ac101,es, como su desigual capital, cuyas casas y vlveres son de mas preaphcac1on. La durísima ley de la conscripcion c: 0 ; á f'!los por ultimo, com,;¡ hemos arriba re·
que estuvo tanto tiempo en rigor en Francia, forid o se les satisfacen sus sueldos, y á mu·
pudo sostenerse en este pueblo, segun un cele- chos de nosotros en once mPces se nos ha mi•
bre escritor, porque, aunque tan dura, era jus- ni~trado media paga dt&gt; uno. Si se pul~an inta ~n su aplicacion. El emperador Napoleon no convenientes, si se ofrecen embarazos, si hay obs•
c~d1a al fav.oritismo, no distinguía c!ases, y se 'facu los ( que el tribunal no cPncib1) para que
n6 en, su tiempo no uoa sola vez smo muchasr, entJ?en en un i:igo1oso. prorrateo con nosotros-,y
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O .p ó

con los Ótr-os rmplead9s insolutM los que .fo. son

de las ofieinas recau&lt;kldoras, ihabrá la misma dificultad para que-al, menos, los · que no ·les •pertenecen como los jueet's inferio1·es, p,refPét(}s y otros•
foncinnarfos entren en el prorateo c¡ue se ha ir,rlirado? Bastante hemos oJ.iC!ho á V.,E. · De !!u justificacion, de su~ luces, ,e,spPram, ,s PI. remPdio• de mies·
tros ma}Ps, ya sea. que se adoptf' el rf'parto equitativo y proporcional en la ,lista civil, en t.o&lt;lo ó en parte; ya s1&gt;a que á la alta capacidad de V. E. ocurran
medidas mejor combinadas, remedios mas eficacPs,
proyectos mas eft'ctivos con que subvenir á nuf's·
tras urgPntisimas necei:;idadPs. 00ja~a. Setiembre
28 de 1837 -Ecsmo. Sr. ,-Juan José ·Quiiíones.,-t1'Wariano Jlfariscal.-,José JW-ar'a Jlfwieno.-José
.IJ.t•tea~a.-il.urelio Bolaños.-;Mff'riano Monteale·
gre.-:. Tiburcio Cañas.
( EEl Imparcial.]
NOTICl.!J.S DEL· DBP./lR:T.f.lME.N'TO.

El GohitrniJ y Junta Departttmental tn
'USO de la facultad que les concede el
partafo 7. 0 • d6l :.art. ·,-M&gt; •.-ile la ,,l4y de.
26. de Mat·~ -&gt;dt-•este &lt;tiño, ;,han tenido Q
bien 'decretar la, ·riguienh!s
,
ORDENANZ:AS 'MUNICIP:ALES.

De los .f.lyuntamientos, ·ms ·atri-bticionesy•modio,Je,cte.:
empeiiatl'ffs.

ATt. 1. .o '·lhbYapor·~a ¡wyutitami@nto'9
conforme al art. 2.2 &lt;-le la· '1!$mí le~ ,~(JonstituJ
c'ional • en la ',Capital· del :ol"f'M'tam1&gt;nt0¡ y,en • las,
ciudades de Cader~ita :Ji-met1ez •y Linares-. , :
,
2. -o Las-· átI ibuciones de 81:es cuerpos son
Jáíf que se espresarren·el art, 25 de••la misma ~ey,
1as que se les·8eta»an en el reglarrrento.,pro~iom1l·,;de 20 de ·Marzo 1de 1'83-7, Y"denlás que se
diran en esta!J &lt;:m!enanzas.
·3. 0
Para· el desempeño de estas atribucione~ nombrarán tl'es•eomisiones pertnanentes, en'éargando a una la policia de sahtbridad, . á otra la
de cór~lO'iidad y orttato, ·y a -la tercera fa de órden y seg11ridad en los términos de su comarca.
· -4,_o -{.¡,a_ primera eomision cuidara, -segun
las instrucciones que del Ayuntamiento recibiere,
que las calles mercados- y platas pi)blicas estén
limpias y -aseada~ que haya en Ja poblacion cementerio 6 cementerios convenif'ntemente situados: que las bebidas,frutas, carnes,. pan, y cualesquiera otr0s alimeutos que se vendan, sean de
huena,:ealidad, y ~u peso y medida arre~lada a
la ley: que no se vendán asimismo medicinas
rancias ni adnlteradas, ni curen en la poblacion
los que -no tengan :la corres .. ondiente licencw.:
que ,las lagunas 6 pantanos sean descPcadas, .y se
de libre curso. a las aguas estancadas é insalubres; y tinalmente que se remueva todo aquello
· que de.alguna manera pueda ofender la salud de
-Jos. llombres y de loG ganados.
. 15;. 0 . La eomisi.on de comodidad y ornato
pro-curará oonforme á los acuerdos de su respectivo Ayuntamiento: que los mercados esten
CQQlOOa y propc_ncionalme'ute distribuidos y que
sll remuevan todos -los 'obsta culos que irn pidan
Sll abasto y surtimiento: que las fuentes publiCllle-::.HIIIHD'Yen m . .buen eatado y .abundan•

\

-t I .r t, (J, fJ.

cia: que a Jas -0riHas ,de los rios ó en otros Ju.,.
gal'es op©rt.onos, y prin~ipalmente cerea de los
ojos de ,agoo,. se. hagan plantaciones de ,arboles
útiles: que los mismfls ojos de·agua se mantengan ' bien cercados y limpios: que se conservPn los -bO!-&gt;ques•-y arboledas publicas, 'lÍn pPr,mitir que se desoortPce ó arran;que ningun árbol
sin €}He , antes · se planten y estfn ya prendid-Os otros tres por lo menos. de la misma ó mejor especi~: que en cuanto sea posible las calles esten recta~ empedradas y alumbracias: que
haya paReos publicas y que se -hagan ·-en éstosplanti~s ol,Mmlantes de: áPboles: ,que se construyan y- re¡'la1en los put-ntes, -calizadas y ·caminos,·
y que »en éstos se planten á los Iados,Jiueas
de , ár.bo)es · utiles: ·que k.1s caminos carreteros -Y
t,·avesias se. mantengan -compuestos y desmontados psra,el-mas tómodo,transtto, comunieacion y
oomereio; y ;que en la confiuenda·ó reunion de
varios, caminos--se pongan rotulones, que espre-·
•sen la direccion y distancia respectiva á los
Pueblos .jnmf&gt;diatos.
, 6 . 9 1 I:.a-.eoniimon de órdan , y:,~-ridad
ct•faráe&amp;pimialmente ,que la, cár;eel, s€Ja,:;~gn:wa.y
•rómoda: que haya en ella departamentos,sepa:rados, para los simvlemente rletenidos, y para los
'fonnalmente•pr-esos1 y qne ·.éstos se ocu~n entra·
:bajos-,utiles. .
'
7. 0
La misma comision vigilará •con es,pecial e-llrrl#t'o que las ,eseueJa~ del Pueblo estén
.bien ,servidas: ,que- +&amp;s ,preceptores eDmplen-re:ligiosa~ · con las, :e01Jtmta!l'rq,tté'.hwbieren hacho .sE&gt;brel,,Já,,M~fitit111.atle- \-0s 1-.iifos; ·y quP asis'ta-n á-,Jas es'cliektf! pñblicas · todc,s los murha:ch!ltl pObresique, dejan•de •h~erlo por ·descuido
ó&lt;decidia dei,sus pudres, 6 :deud'os;::salivo la ptucJMi,te ··corlde5eetidenéia, . que Ja;autoridad ,pofüiaa :,
C"liea ·deber' ~ners~• res,,ecto• de ·a.qu~.!los 'niños
á quienes sus padres ó tutores ,tengan nE&gt;cestdad de ocupar en la liabranza, : ga11aderia u otra
creu)!acii)n util. Con este objeto visitará dicha
comision eemanarianrentelos esta:blecimie-ntos de
instruccion primaria, mformand0se en esta ¡¡visita
de -cuanto conduzca á saber el ei;tado de instruccion de les j6\o0enes que ooneun-an á. ellas
y demás circustancias dignas •de notarse, ,dando
cuenta con todo, á la corporacion, para que
ésta fo hag-a menRalmente á ta· junta, á fin de die•
tar oportunámente las medidas convenientes á la
conse'rvaeion y adelanto de estos establedmitmtos.
8. 0
Estará a cargo de la propia comision visitar la cárcel cada mes, para ir1formar al
ayuntamiento de su seguridad y comodjdad, a fin.
de que éste dicte ó promueva lo conducente al
logro de estos objetos y a la conservacion del
buen estado en que debe mantenf'rse este edifi·
cio.
9. Las comisiones permanentes que se. -establecen. en estas ordenanzas velaran con el mayor cuidado que les sea posible. sobre el puntual
y-ecsacto cumplimiento de las órdenes rertenecientes al ramo que se les hubiere encomendado~
avisando al eyuntanrirnto las dificultades que ,lle
presenten para que puedan ser cumplidas,. y pro•
poniendole los medios que crea &lt;:onducentes ,ii
allanarlas.•
l O. Cuando la falta provenga _(le,heolw u

�8 E .M .ll N ~1. R I O P O L 1 T I C O.
alguna persona, el regidor ¡
20. En la puja de dichos

omi-ion culpable de
arrendamie~tos
]}residente de la comision respectiva ecsigira las intervendrá el síndico mas antiguo, y siempre
multas á que hubit're lugar, y hara cumplir de que presurniese haber colucion entre los licitantodos modos a los renuentes con lo que se ha- tes para que Ja postura no suba, podrá suspender
Hare establecido. Si estos insistiet·en en su re- el remate mientras dá cuenta al Ayuntamiento de
&gt;rnencia y desobtdecieren formalmente al regidor lo ocurrida, quien instruirá el u;pediente sobre
ó regidores, cualquiera de ellos pasará aviso de el caso, que remitira al Gobierno para que en
este hecho
uno de lo, alcades constitucionales union de la Junta resuelva lo que deba hacerse.
ó de los jueces de letras, segun la gravedad
21. Podrán enagenar dentro de los egidos
del asunto, quienes inmediatamente procederán de los puepueblos hasta cuatro solares á cada
de oficio á la averiguacion y condigao castigu persona libre, ó cabeza de familia. Para exdel desobediente.
ceder esta cuota debnán obtener el permiso del
11. Al fin de cada año presentarán dichas Gobierno y de la Junta, que solo deberán concomisiones al ayuntamiento una memoria ó no- C'ederlo en casos de conveniencia publica.
ticia de todo lo· que hubieren practicado durante
22. Con el mismo permiso podrán enageél, con relacion á sus respectivos encargos, nar - ó gravar las fincas de propios, recibiendo
indicando tos obstaculos qne ha pulsado para el sobre ellas capitales á censo.
puntual desempeño de ellos, y ¡las medidds que
23. Dentro de los mismos egidos podrán
deban dictarse para que en lo sucesivo se eviten, dar en arrendamiento por tiempo determinado,
con todolo &lt;lemas que crean conducente á es- los terrenos que soliciten los vecino&amp; para. em•
tos objetos.
.
/ presas comunes de agricultura u otras de igual
12. Los Ayuntamientos en los demas asun- ¡ ó semejante utilidad.
tos que ocurran propiM de su inspeccion, nom24: A )os que intenten hacer plantaciones
hraran para su mejor desempeño comisiones es de árt,oles utiles para leña, carbon y maderas
peciales.
de uso frecuente, les concederán en enfiteusis
13. Cuidaran de la administracion y recau- los terrenos suficientes á estos objetos; pudiendo
dacion de l(ls propios y arbitrios ordinarios ó es- enagenar en fovor de estos empr,esarios hasta
traordinarios, nombrando mayordomos bajo su cuatro manzanas, para alentarlos a estas em·
responsabilidad.
presastan utiles y necesarias
14. De acuerdo con el Prefecto 6 Sub25. De las mismas concesiones gozarán los
prefecto arreglara.o el método de cuenta y razon que traten de plantar fin algun pueblo cual.que los mayordomos deben llevar ell el manejo de quiera otra empresa que sea de grande y cómolos caudales de propios y arbitrios; fijando la cuo- da utilidad al publico.
ta con que deben ser indemnizado» por el gastq y
i6. Podrán gastQr por una sola vez en ca·
trabajo que en ello impendiesen. Estos tegla- da año hasta. cincuenta pes09 de los fondos de
1mrntos los remitirán a la Junta para su apro- propios, con licencia del Pref~cto ó Sub-pr~fecto
•bacion que sera de acuerdo con el Gobierno; respecti\'O. Para mayor cantidad se necesita el
pudiendo entre tanto hacedo observar en sus permiso del Gobierno con . la Junta.
respectivos pueblos.
27. Harán un reglameuto interior en que
15. En el mes de marzo de cada año for- 'le fijarftn los dias de sesion ordinaria con lo demarán una cuenta especificativa de los rendimien- más que entiendan convenir al buen órdon
tos de los propios y arbitrios en él año anterior, económico de la corporacion, cuyo reglamento
de su inver~ion y ecsistencia, cuya cuenta remi- podrán desde ltwgo poner en obse.rvancia, mantiran precisamente en todo el mes reforido á la dandolo á la Junta para su aprobacion.
junta, previo informe que sobre ella hará el Pie[Se Continuarú.J
fec.to 6 Sub-prefecto.
I 6. · Al remitir dichas cuentas ó en otro
.llVISO.
cualquiera tiempo, podrán proponerle a la Junta
y al Gobierno loe arbitrios que en su juicio deEl Profesor de :Medicina y Cirujla, Ciuban establecerse para oci,rrir los, gastos indis• dadano Patricio H. Garbe, tiene el honor de
pensables de la municipaiidad.
1 particioar al publico de esta Ciudad que ha ve· 17. De la misma manera propondran cual- nido a l'adicarse en ella, con el objeto de prac·
quiera medida municipal ó de policia que juz- ticar su proftsion. Ademas de sus conocimienguen conveniente en su respectivo pueblo.
tos en la~ facultades espresadas, posee el de par18. Cuidaran que los caudales de propios tear y curar las enfermedades de los· niños.
y arbitrios se guarden en arca de tres llaves; de Vive en In casa conocida con el nombre de 1.Joña
Jas que una tend1íi el primer alcalde, otra el re- Josefa Jl,Januela: las per~onas q11e quieran ocu•
gidor mas antiguo, y otra el mayordomo de p~o- parlo puPden ocurrir á ella; y los pobres que
pios, introduciendo en ella lo colectado co11 la tengan que consultarle sobre sus enfermedebida cuenta y razoµ.
dades, pudran hacerlo todos los dias de las ocho
19. Arrendarán las fincas rusticas y urba· a las nueve de la mañana, en el concepto de
11as ¡,ertene.cientes
lós propios, debiendo ha- que este servicio lo prestara gratis. Monterrey
cerse el arrendamiento de las pl'Ímeras á los ve• Noviembre 9. de 1837----,Patricio B. Garbe.
cinos del pq.eb]o y en hasta publica, rara que sean
J'ematadas en el mejor postor. Estos arrendamientos no podrár. pasar de diez años, al fin Imprenta del Gobierno á cargo del C.
de los cuales deberán renovarse eon la$ mismall
Proylan de ,.Mier.

a

a

a

formalidades,

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1837, Tomo 1, No 105, Noviembre 16</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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