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                  <text>SEMANARIO
POLITI0O
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEONUt tutela sic proci~ratio reipublicai gei·en~
da est ad utilitatem eorwn qui comissi sunt.•
non P.Orttm 7uibus romrnissa est. Cic. l. offic·
Lo 111isrno que una tutoría, as1 se han
de ejercer los cargos publicos: no para
utilidad dt lof: que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

'Torvr.

l.

0

Jueves 7 de Diciembre de 1887.

Nmu. 108.

Nacion con fecha 3 del actual nie clicc lo que
cópio.-El contador de la se.ccio. n res:¡ediva de
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - esta Direccion general, con fe.cha de ay~r me
I ha espuesto lo que sigue.-,Est:'i para cunclui1·
MINISTERIO DE HACIENDA.
1
, el bienio dP\ papel sellado de 1836 y 1837 y·
Seccion 1. ~ ·
' es prohalíle resulten en las admiuí:_;;trndo1&gt;es p1'inEl Ecsmo. Sr. Ministro de Hacienda con cipales de los departamentos y strn ¡,u,h:11:e:·1,as.
fecha 14 de Noviembre próc~imo pasado me ha en fin de Diciembre procsitno, algunas ect:ist1'n.,
comunicado el decreto que sigue·
cias del papel remitido por e¡.¡a direccim, gt,ae-El Exmo.. Sr. Presidente de la Republica ral y del de los anterio,·es bienius, .seiludu poi·
:Mejicana se ha servido dirigirme el decreto que los antiguos Est::idos ,,-Dichas ecsisteucias consigue.
forme lo practicado antes y lo cli-,pue,;to en d
,,El_ ,Presidente de la Repühlica Mejicana,
articulo 19 del supremo decrdo de 23 1fo Nolo.3 habitantes lile ella, sab1:d: Que el Congrí:lso v1embre de 1836 sobre aue desde sn ¡n.lilii:a-general ha decretado lo siguiente.
cion ningun papel mas
sellase en lus lJu-La prohibicion de extrner oro y plata pas- partamentos, y debf:l'ian ser rt'mitidas ~ e,;a dita de la Re publica, no comprende las barras reccion general pa, a su l'e~ello eii ln '.:i'c,;;m~1·1;,1
para las cuales haya concedido permiso expre- depositaria; pero habiendo acreditado b &lt;:·:-¡1: iieaso el Gobierno, antes del decreto de 20 de ju- cia que en lus remesas hechas por lit est,&amp;ta ¡;{
nio del presente afio, y cuyos dnechos estuvie- papel sellado padPüe y demerita por el ruc,: de
reu ya pagados en t&gt;I todo ó ee la mayor par- j la balija y suele averiar.•,e poi' hs r,guas, pri,,dp,iL
te.-tifabas Antonio Dominguez, diputado presi- mente cuando camina ii lal'ga,; (li:-.t.ir,cian, ¡.:re••
dente.-,Agustin Torres, · presidente del Senado. ce que co11 el iin de evitar t;;rb q:a:b:·::.:,.u ,:,i
,-Dernetrio del Caqtillo, diputado secretario.--. Hta parte, seria oportuno el omitir qm· ,J,:: l•.h 1Jose Manuel More1w, senador secretario.
ci,1nadas ecsistcncim, rnelvan a esta h su n·st::.,,
Por tanto, mando se imprima, publique, cir- cuando pued('n sPr k1bi,itadus para el e:itrai.,c,
cule y se le dé el debido cumplimientn. Pa- bienio de 8JS y 83:) en bs t!dniilii~tn1ciu!l&lt;·s 6
lacio del gobierno nacional en Mejico· ú 14 de No- espendios en dnll(fo se enc11ei~trrn, rn íos ti:rvie;nbre de 1837. .fJnastasio Biistamante.=A D.· mi110,;, y cnn las Li-m::lidud,·s prcscrita'.1 en les
José Mai·ia Bocanegra."
artículos 1í!, ,12 y 43 Jel citudo supl'emo dce1cto.
Y lo comunico ú V. E. para su inteligencia -,A I p1·or,_,m•r i1 V. EL esta rrJPdida b~i tenido
y efectos correspondientes."
. presr:nte que si se verifica b clt-volncion tL·l ¡&gt;apd
Y !o transcribo á V. S. para w conomien- sellad:; sc;l.mrntc en la:i adminit:traeiui,es ti,1 k1~ Deto y fine~ consi~;ttieutes.
parbllH'.lltos dcsp11e;;; de rnsellado tendr:1 (jii,: re~
Dios y· libertad. Monterrey 7 de Diciembre mílirse nueva1nc1;t,~ ú lo8 mi~rr os para t:u 1·:1uin, re ..
d&lt;:! 1S37.,-SI'. Pi-efecto del Dititrito de Mon- sultan,:o ·,le uquí nrni tr-iple cull(foccion 1n el
t•:ney;
rnvio que y:1 se hizo y en la nielta y n t,1: n,1 tk
las repcti,.Lt~ eo istc11t!t1.,,, triplicandose t:,rnLier,
•-¡¡¡¡-.;,,.¡;¡rs;.;•iiii,i.;.. iiii□iiii._¡;:i¡_¡¡¡_¡¡¡¡¡~iii-iiiii""'"'im"'=='·m•••-¡;¡;¡.;""""'~••--•,,¡,¡¡,,,......,..,
••• ' !o:i rie,;gqs del ca111i1w y lo~ ¡;:,stos en la ~1di:1ini:;·.
'traclon d~ corr~os; co:1s!d,~r:111du tarnbic11 p,:r otra
. ,Hdm.!nfotmcion prindpt1!. de renicts de ,f'f1;evo i parte que si se lleva ü d~·cto la lrnl&gt;i:itacion
)~c01t.-.Ch·c:tlct1'.,-EI s,,. Gde Superi::i1· cfo ha-¡¡ indicu,h n:,ultaril ¡_;n hcncVicio &lt;lel ramo y nii~
cté:tda uterrno de e,,te Ddpa1·tamento c,J!l techa ij ii /ad ,fo los L21:r:rla:m·JJLJ:·1 que uo pEtd:m iittrtir'27 del qqe acaba se h::i .servido trauscribirme la !1 s;; al.PJHcbnie:m:iltc dc&gt;l p::rid del nw:vo Lieni·,J ror

GOBIERNO GENERAL.·

1

a

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1

/,rden
sit.''ltiente
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l'1 1··,'1"t" ,4,, ,·0c·,-.,.1,,,,¡.)'""~ ¡111·,~ s:•• ,,.,,, .. ,,.,,1"11·-'1··1 C'JYI ·t·,11
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,,El Pr. })irectoi' general de rentas de h (/' ré,paesto rh p;;·t·! !:(,j_,¡¡ q::c ,k:i;'./1:t::- qJ ::cw,th
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�8 E M JI. N JJ_ R I O .P O L 1 T l C: fJ.
1uo y sup['e en parte la escaces que recientan en
los. primPTos meses por no ser la estafeta un conducto snficír~nt.e para aumentar· los envíos~ ya
por que estos no pnerlen esceder de- una resrna
SP.?;lrn el artlculo 26 del repetido decreto de 23
de Noviembre, como tamhien porque en las haJijas no es po~ible acomodar- la cantidad de paquetes que srria ueceRaria, por su numero y voJumen conforme lo ha espuesto el Sr. Administrador de correos -A fin de impedir el abuso
que tal Vf'Z pudiera hacerse con el. papel mencionndo, clespues. de concluiilo el bienio, podra
esa misma Direcci(1n, si estuviere . de· conformidad encar,gar a lns señores gefes superi•ores de
l1acíenda que dicha h:ibílitacion se haga en cada
una de his nclministraciones principales y sulbalternas de su 1fopartament.o acto continuo de
pracl:carse en elln~ el cones.pondirnte corte de
caja en fin ele Diciembre, aplicandose los sellos
~ st:s propi•as respectivas claces. y que las certificricionn1;1 que se espidan de la habíUtacion de
las precitadas ec~istencias segun los artlculos 41,
42 y 43 se remifan
esa Dir~ccíon de rentas
con los corresponrlientes cortes de caja a la mayor posible brevedad."~Y ele confi irmidad con
Ja imwrta esposieion lo comunico a V. S. con los
objetos corrrspondienteF, esperando que por su
parte ~e sirva ·ha&lt;"e1·lo :1 la administracion princi-,
pal de esP Departamento para su ecsacta ob~&lt;:lrvancia y la oc las Admir,istrncioneti sus subaltP1 nns qnr: i,g-ralmcntr eRpero cuide V. S. se verifiqm~, danclome aviso del r,:cibo de este oficio
y oportunamente ele sus resultas.-Y lo traf!scriho a V. para los fines que indica la inserta
circ11lar, cuif!ando ademas se ejecute de la mis~
lli~ manera en las oficinas subalternas de su inspeecion, dandome cuenta d'P- sus resultados y
flcrrnandnnlf' el recibo ele esta óráen."
'
Y la inse_rt? ~- V. para su intiligencia y
ecsado cumplmnento, cmdando, al practicar el
corte de caJa, de 1111 de Diciembre procsimo, de
enviar por mi conducto al Eesmo. Sr Gobernador de este Departamento Ta· ce'rtificacion del
11um. de; sellos dr cada clase que le hayan resultado ecs1stentes y que por consiguiente haya ltabilit~~o par~ el nuevo bienio de 1838, y 1839;
r~nutiendo 1gualnwnte un tanto de la mi~ma certificacion á esta oficina. lpara la debida constan-

a

cia..

Dios y libertad'. Monterrey 29 de· Noviemlm" de 1837. -luan José de la Garza; :

de mera,s opiniones. . Pero esto en nuestro con-

cepto, no quiere ni remotamente dar á enten¡der
que ha de estimarse pnr simple espresion

a

de meras, opiniones, lo que sea contrario
las
leyes c-oustitucionates' que ha jurado sostener, y
que no dudamos sostendra energicamente.
En el a:rt.. 30' de Ja tercera ley constitucional se esplica de una manera clara el n:odo
con que cualquier ciudadano pai·ticnlar pueda emitir sus opiniones, puede dirigir sus proyectos, ó
mas claro, puede usar del derecho de peticion,
dice a.sL.
ATt. 30. Cualquier ciudadano particular podra dirigir sus proJectos, ó en derechura á ulgun
diputado, parn que los haga suyos, si quiere, ó
á los· ayuntamientos de fas capita)e¡:, quienes, si
los calificaren de utilrs los pasarán con su calificacion á la respectiva junta departamental; y si
esta los apru~ba, los e!ernrá
iniciativa.
Ya se· ve· que aqul no se permiten reuniones clandestinas, acuerctos, recoger firma~, fingirlaR, ní todos los otros desórde11es que ' suelen
oc14.rrir cuando se trata de usar coltctivamente
del derecho dP peticiou, y que no siempre se
podl'an disimular, con prudencia, y mucho menos cuando haya motivo para temer que· produzcan consecuencias funestas y trastorno de la
tranquilidad publica-.
Si pues algnno ó algnnos dudadane~- d,, bne.
na ft\ y sin miras ambiciosas ó persnm,lrn. &lt;le,,
i;ean que la actual constitucion se reforme o se
vaiie, pueden por si solos di1 igir RUS proyectos fr nlglln diputado ó
su respectivo ayuntamirnto:
este, si lo califica·re uhl, le pasad) a la junta
departamental, y ella harh la iniciativa que le
concede el parrafo 3 ele! art. 26 de fa,cita1fa ley.
Nuestras· instituciones aun &lt;' uaodo tuvi,:.nm
todos los, defectos que maliciosamente se les 11tribuyen por algunos,. y que otros apoJan de buena fe, porqué no las han estudiado ni entendido, son en lo relativo á evilar asonadas y revoluciones, muy ¡,ahias y juiciosas, extenoiendose
hasta regularizar y legalizar la reae,cion para
su restablecimiento, cunndo por una de~g-racia
como la del año de 28 huyan sido disueltos
rev1Jlucion·ariame11te los poderes sup1emos.
Pero de esto y de la r:xplicncion ;le nuestras bases J leyes constitucionales, nsí como de
su defen za por los ataques que se les han dado en estos dias, nos rncargarémos segnn lo
permitan nuestras e6casas luces y lns de los
sabios mejicanos,.
quienec¡ e:xitamos para que
nos auxilien con sus escritos, qne insertal'émos con.
teda preferencia.

a

a

a

MEJIGO 18 DE NOVIEMBRE DE 1837..
Parece que lo que dijimos en nuestro editorial del sábado 1)ltimo se ha interpretado mai-DEM 25 DE'. IDEM,.
lignamente por algunas per~onas empeñadas en
f1Ue sus opiniones per1-onales prenilezcan, y que
J::j=-Por el discmw delSr.. 'I)glll.,que l1emos.
fle verifique un cán•biu ó trastorno que cau- : inscri~do, se recordarán Jas sólidas razones en
,;aria infaliblemente- Ja rui11a de nuestra. cara pa- que se apoyó el establecimiento ~e un supretria.
mo poder conservador, y los fines laudables é
, Se dijo, y se repite: que el Ecsmo; Sr importantisimos que se propu~eron, los legislaJ)reR_1derite esfá resuelto a uguir fo rnarcha de dores. No olvidamos que se hicieron argumenkn,idad y tolerancia que hasta aquí ha marcado to.; fuertes en contra, y (JUe la discusion fué
ffl conducta; y en ningun caso rnolesta,.ií, ni pei·siempeñada; pe1'o si hemos de respetar el sist11,~
_pra,. a, persomi alguna por la simple espresion · ma de gobierJJQ popular representat,vo que he~-

�li/ E ]J1 .//

:ti" .9

R 1 O P

1rnos a.d,lptado, es necesario qu.e nos sujetemo;;,
&lt;¡ne sostengamo~ v rf'~petf'mos los acuerdos de
la rQayorla del cnng:reso que llegan á ver leyes,
que se jnran y publican, sin que sea llcito ni
convenit"nte el mantener la discusion y el debate despues dP. ~ancionada una ley, rii que los
que no opinaron por ella sigan combatiendola y
trabajando por destruirla cuando la experiencia
no ha acreditado ni podid,, acreditar que sea
perjudicial y digna de revocarse.
Cuando se abre la diseusion sobre un proyecto en los cuerpos legislativos, y mientrati esta pendirnte, tanto los miembros del mismo cuerpo deliber1mte usando de la palabra, como
los &lt;lemas ciudadanos por medio de la imprenta,
ó como mej.ir les parecie1·e, pueden y dt&gt;ben
manifestar los inconvenienfos que le encuentren,
tomando parte en el dPbate para ilustrar la ma.
teria y evitar que se cometa un error. Pero
una Vt'Z elevado el proyecto á ley, todos deben enmudtcer, todos deben acatarla y 1:-sforzarse pam que se cumpla; y solo que la experirucia haya manifestado que es impracticablr ó dañosa, put'de promoverse por las vias
legales su derogacion 6 reforma.
Estos son principios incontestables, que por
desgrncia se van olvidando, y algunos ciudadanos con buena inter1cion, y otl'os con miras
torcidas, y por interés personal, se han empeñado últimamente en poner en ridieúlo nuestras Jpyes &lt;'onstitucionales, procurando dPsprestigiailas y promoviPndo no solo su derc:gaeion,
sino hasta su nulidad por razones Pspecinsas, y
tan genei-ale~ q11e pueden aplicarse
todos
los gobiernos qt1t. hemos tenido, y aun á la misma indepenrlencia.
S" ha prob¡ido el camino antiguo y mas
trilludo ya dt- los pronun&lt;'iamie11tos; pero se ha
vis1., que no ha sido po1;ible moverá las masas
ni seducir al ejercito: y los que llegaron a alzar~e, y promov1non por medio de la funza el
res111blecim1ento dPI sistema fodnal en Oajaca,
Guadalajarn y S. Luis, tuvie.ron que sucumbir
y ser destruidos en momentos.
·
Se. tento despues otro mP.dio, que fue el de
acordar unos pocos una exposicion ecsitando al
Pl'esidet1te de la Republica
que se puciese
Ja cabeza de la revolucion que estos creen ne.
cesaría; la extendi~ron en efecto, y se.ecliaron
por las calles
recoger fümaR: _no lograron que
las suscribieran personas notables ni capaces de
influir en la oJiinion, y se contentaron con las
de cosa de 600, desccnocidos en la mayor parte~ que firmawn en plil'gos ~ueltos sin· saber ni
aun lo que se pedia 1 y la presentaron al Ecsmo.
Sr. presidt:nte, quien de acuerdo con su consejo tu110
bien no da1 le curso, manejandose
con tanta bondad y prnrlencia, que no quizo ni
aun ave1g, nza1 á la ,omision que se la puso en sus
mallos, pidie11dole, como pudo haberlo hecho, la
credencial, 6 documento que acreditase su nom.
bramiento, qut" hasta ahora no S" sabe élonde,
cuando, por quif'nes, .ni como se acordó. VariaJ'Oll entonces el medio, y crt:)et,do candorosamente que no se les hacia aprecio por que i:,~s
dian la 1et-1titucion del :;isttma federal bajo la
eonisti1ucio11 . del afü., de 24, pidieron que ~e adoptabe la idea vtr Licia peco~ diai. antei. en el Cos-

a

a

a

a

a

n l, l T T C O

mopolita, de que la córte dP. j11sticia, ó e¡ gobierno, exitasen al poder con~t•rvador para que
declarase que la volunta&lt;l general es h de los
mí~mos cosmopolitas: tampoco pt•ng, esó este
plan: la peticion tuvo el micn10 rrsuitado que la
que le precedió.
Ahora parece qne eF:tá r&gt;enrlit&gt;nte y que se
trabaja mucho en otro ¡,lan, que se ha variado
la peticion, y que se quif:'r,.. que se c,;mvoque
una convenC'ion ó asamblea para que reforme
la constitucion de 824, y que eutre tautr; el
presidente reasuma tL,doM lus pod,,res, y se haga
dictador ó 1ntn1arca infrrino y absoluto. Y ;i ha
venido una exposíc•inn ele la jtwta depart&amp;1,1et1tal de Durango que asl lo quieie, y In t1·ata
de fundar con e,.til,, bdllsimf\ elof'llf':n.te J digno dP mejor causa, .-le ~ufr-fl' qoe si la va•iacion de un sistema de gúbierno fuese m:. · :. r·ia
propia del for-o, podrla ponerse por lll.){lein Je
elocuencia oratoria forense la exposicion indicada, en que se juega muy bii,n la hipérb,,le, y
se ecsagera y declama de una manera capaz de
ti·astornar al que no esté acostumbrado á oir
esta clase de alegatos en derecho, y no s;•pa
que, pintando lus hechos de un mod,, &lt;fütinto de
lo que son en Ft'alidad y atríb11yenda al acusado (que en nuestro caso es la consütucion)
dtfecto~ y culpas que no tif'11e, es füci: !;.\11cinar
los jueces
magistradus que no sean
muy expertos y avii,ados.
Parece qm· con el propi0 ,)bjeto, t1 otro
muy parecirlo al de la junta depariarnental de
Durango, se ha extP11dido una ter,•era petieion,
y quP, se juntan firmas de pnsouas conocidas
por su dinero, pol' su r1oblt"za, por •1 11i; negociaciones y proyectos agficola, y me1·c·a11tlies, por
haber ocupado puestos ele.vados, ó porque logran buen concepto en la sociedud; pero s&lt;'gnn
se nos ha informado, se esta usaud,·, de la s11percherl11 .de asegmar quf' ei Ecsmo. Sr. 1nesidente esta conforme y enteramente de acuerdo en
fomentar- y promover el cambio, lo que, como
hemos dicho ya en nuei,,b-o editoria 1 del dia 19,
es enteramente falso. S. E. no 11ue&lt;lP exce.der.
se un apicf' de las atribuciones· que le da la
ley,
que debe el puesto elevad" queocupa,
cuyo cumplimiento ha jurado. Esa ley detalla
uu camino mny óvio y nada peligroso, para que
se exprese la verdadera cpiuion ¡,ublica.
Usen,. pues, tlel derecho de peticion personal ó particular, y no colectivo: vayan todos los
que quieran por si ~olos sin pelotoues ni tumul.tos
~xpresar al ayuntamiento su propia opinion, y no la agena: exp,rngan la,; razones que
tengan (que son ningum1s) para asentar, que la
falta de dinero, unico motivo de nuestros males
prest'ntes, proviene de la constirucion actual:
asPgurenos 'que variandose esta y ponie.udose la
feder:acion ha de arrPgla1·se rn t- l momento mis-.
mo la hacienda r,iiblica y ha de tener el gobierno con que pagar á .sus empleado&amp;l, á sus tropas
sus auedores: convénzase de ello
los ayuntamientos, á las juntas departamentales,
al cougreso, que son !-Os cuerpos que tienen facultad y derecho de pedir co}t"ctivamente, deliberar, iniciar y acN0aI' a nombre de los pueblos, de los departamentos, y de la nariun t¡ue
1eprese11tan; y entónces~ y .solo entónces se V!.·•

a

a

y

y

a

ya

a

�8 E M .!J .-,., .!J R I O P O L I T l C O.
1·ificara esa revolncinn sin sangre, esa revolu- sulta de- la simple lectura de este documentó,
.cion ordenada y util, que no repugna a la esen- e11 necesario confesar que durante el rt·g1men
cía de nuestras im,tituciones.
federal no huvo guerras civiles, no se c,,mePe1·0 ¿~e1a facil conseguir de esa manera tieron atentados, no se conoció el peculado, ni
sencilla y nada peligrosa lo que d¡,sean unos ecsistieron los demás males cuyas consecuencias
pr.cos? No, por que la mayoria tiene presente sin duda deploramos hoy ¡ Ah! ¡,Quien no conoce
que la constituci, 0 n qne ha jurado no puede ni que al hacerse esa pintura alagüeña de nuestra pode be variarse en seis años: por que está persna· sición en aquel sistema se falta a la imuarcialidad1
dida de que e111 menos rle uno no puede .co- ¡Ojala que esta no fuera una verdad! • . . Se
nocerse por f'Xperiencia que la!! actuales inslitu- toma· el nombre del vecindario de esta capital
ciones ~ean males: por que ve que en tan cor- y en las firmas resultan rlos cientas y tantas
to t1('mpo se han organizarlo los departamentos personas de las cuales no hay muchas mas de
.en lo principal y maf• interesante, que el siste- veinte que sean de viso en está ciudad ¿y este
ma federal se cou srrvó en lo que t-s utilb de- Ps el vecindario de Monterrey? ¿se podra de..jando ú las juntas departamentales totlas las atri- cir voluntad de Monterrey la de cien ó dos ci~
buciones q11e bastan para hacer el bien, y que entas personas, entre la,: que se hallan los conucos
se Je,s uegaron las que trnian los congresos de recientemente llegados de Dnrango que ni vecindad
los estadt,s y solo servían para hacer mal: que tienen en este suelo, sorprendidai. unas, aucentes
el desarrrglo de la hacienda pública, la falta de otras, y las mas incapaces de sal:&gt;er ni discernir el
exnctitud en el c0bro de las contribuciones, el bien y·el mal .en el asunto de que se les ha hecho
contrabando, los contratos · minosos, la desmo- aparecer como promovedores?
Los peticiol'aliza,·ion, las leyes de circuntancias, y lo fa!ta narios confesaran que no contaron con la in~
de plan de hacienda, no son ni pueden ser mensa mayoría de ciudadanos, como debieron,
efecto rle las actuale'&gt; instituciones, y por lo mis- en un asunto de tanto interés al bienestar gemo desea y esµera la mayoi'ia ·que el congreso neral, y no podran negar tambien que faltaron
y , l gobierno se ocupen trnnquilamente en remedi- á lo que terminantemente disponP..el att. SO. de la
ar estl)s males, en quitar contribu,ciones gravosas y 3. = lt:y constitucional: cualqu·iera ciudadano parpoeo productivas, f'n tt&gt;formar la pauta de comisos, ticv.la,· pod1·a dirigir s11,s proyectos ó en derechura
~mpliar las facultades de los gobernadores en ma- á algun diputado, pa-ra que los haga suyos, si
trria de haci1cnda: en una palabra, en proporcionar qu-iere, 6 á los ayuntamientos de l&lt;ts capitales quiefo,1rltis al ejerutivo para qne pueda marchar, .}' nts si los calificaren de útiles los pasarán con su
hech0 esto, las bases y lt'yes constitucimú,iles calificacion i"l la -respectiva Junta Departamental &amp;.
· .solo perjudicaran á los aspirantes, a los e.xal. Volvemos ¡,ues á las vías de h"cho, oJíge,1 tan
tados, a los amigos de reformas injustas (i in• fecundo como funesto de las desgracias naciomatura8, y á los que no tienen esperanza de nales: continua la desconfianza entre ciudadanos
conseguir .destin0s lucrosoR, que son puntualmen- hijos de una misma i&gt;atria por cuya salvacio11
te los pocos que unidos con otros, tambien po- deblamos unidos apurar nuestros esfuezr-s: danse
C.08, que se han df'jado alucinar con · teorías, ó testimonios -de nuevas mas terribles esciciones
engañar con que la revolucicm estú hecha, trn- que acabarán con el ultimo aliento vital de Dilestan h·1y de interrumpir la marcha de las insti- tra desfalleciente Pátria ¿y en que c1rcuristantuei0111•s, provocar un trastorno y sim1ir á la cialil? cuando compremetidos en una guerra exnacion en un abi~mo de male~, que ·cuando se trang,era c¡ue no hemos podido aun concluir, socomien"en a sentir por los incautos que han mos rspecfaculo del mun.dn todo: cuando al ha.
caido en la re:1, no ten&lt;lran remedio, } confe. cc&gt;r esfuterzo!l para preseutar á las NaeiontJs un
saran .sin fruto el error en t¡u.e incurrinon, en \ todo homogeneo y compacto en la gran fau1ilia
haberse rlrjarlo alucinar con anuncios de una mejicana, expibimos á cada paso, y por decirlo
ieiic1dnd ideal, di&gt; un optimismo que no e~iste asl, cada año, prueb·1s in1~luc.1ab1es de . nue~tra
nias que en la imaginacion, y q1,1e )os mismo versatilid.ad é inconstancia; y cuando desque lo hacen valer conocen q,rn es imposible truidos nuestro
crédito, nuestro comereio,
tenga efecto, y se l'ien a sus i;olll.s de los que nuestras artes, nuestra industria que debiase penrnaden rle s11s sofi$mas y les ayudan a mos sacar con la union y con la paz del
Jabrar su suerte.c.cf:({
abatimiento en que se encuentran, les pre(l~l o·ar() del Gobierno.)
;iaramos en nu.estra imprudencia otrüs y otros
rnil g~)lpas que los dP~t1·uyan completamente y fun!!-!!'!■!!!'!M!l.!!
...,!!Zf~~--!!•~'!'!'!!!!!!!!~!!!"!!!!!!!'!!!:!!!!!!!!'!!!!!!!!!!:'=!!'!!!!!!!!!l!l!!S9 den el iiltimatum de nues,rsi inca¡•acidad para gohemarnos y para promo11er w1estra proµia felic;dad. ¡O J'l-1rjico, Meji90, queri.da patria nues.J'donterrey 7 de Diciembre, de l8J 7.
trn! ¡quien podrü salvai·te de la de-oiaeion y de; es..
1tcrmink,? ... es ya inevital;&gt;!e Jill menos el cielo que
, Hemos :visto un impres¡, cuyo titi'iin es: es_ / ~:,stig n 1~ disco rclia y la &lt;li,~is!c,n q_11e ha per~iitiddc&gt;
posie;on que el veciiidnr.o !/ .dyuntmnicnlo de la / ll'.tror1ucu~ ...en 1,ns reynos e 1mper1os ~ue ~\a , ~
Ca.¡nta.t _de Jl1,m!ei·rey de Jtuevo Leon dirigen al ¡1 h,1~er .,.?~/•·JJªrecer, parece tenerlo as1 decrda
.E1':smo f/r. flresulentc de la R~púúlíca pidi.cndule 11 do.-E.M.

qn.o

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convoqne wid &lt;trnmb/ea, tstraordmari1, ele-'¡· ..,

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guh prptblcmn_enle con el obieto cscliisfoo de reforT
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I [ Gobicrno r~. ca r~'O dLJl·
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'11~ítr. l·'\ wnsiilncion de 1824.J y en nue-tra J'
opi- íl .r.mpren
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rnon mes exacta en HII te~w ni ,nucho 111euos en
Froylan de .!YJwr.
;i;!l Mulo. Si h8'll'J$ do o.tcncr1u;i:, á lo que re~·""""ª• _
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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