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                  <text>PAG.

401.'

S.· E MAN AR I O
POLITIOO
DEL GO BJERJSO DE NUEVO LEON.
Ut tutela eic procuratio reipublicre geren'da est ad utilitatem eorum qui cnmissi suntt
non e.orun ,¡ni/nis ·'nmrn,i.~sa est. Cic. 1. ,¡ffic·
Lo ruismo qut- llna tutona, as1 se há.n
de e.1ercer los ca,gos publicos: no para
utilidad d, los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

ToM. 1.

Jueves 28 de Diciemlre de 18S7.

0

----------------

GOBIERNO GENERAL.

NuM. 111

junta departamental: que con pre~Pncia de estas
divisiones del territori·, de cada Departamento se
Gobierno del Departamento de Nuevo Leon. haga en seguida la designacion de los jueces de
-Circular.-,Con fecha 11 de Noviembre dice primera instancia que debe haber en él, con tola Suprema Corte de Justicia al Ecsmo. Sr. Go- Jj tal arreglo a lo prevenido en el ar!. 25 de la.
bernador. de este Departamento lo que sigue.
¡ quinta ley constitucional, y i,n los articulos 71
,,La Suprema Corte de Justicia sP ha ser- y 72 de la ley de 2S de Mayo ul~imo, tenienvido acordar con esta fecha lo siguiente,-En do muy presente que no puede dejar de haber
]a ciudad de Mejico,
once de Noviembre de juez de primera instancia en las cabeceras de
mil' ochPcíentos treinta y siete, estando en tri- distrito de los Departamentos, que no purrJe habunal ,aleno el Ecsmo. Sr. Presidente y Sres. berlo er. las cabeceras de los partidos c.uya poMini~riWs que componen la Suprema Corte de blacion no llegue a veinte mil almas, y que en
Justicia de la Repüblica, habiendo con~urrido los que tengan &lt;:'sta poblaci,,n si' debe calificar
tambien el Sr. fücal rnplente, dijeron: Que cor- segun sus circunatancias particulares si hay nerespondiendo á esta Suprema Corte, conforme a cesidad de nombrar nn juez para cada partido,
lo disput'sto tn la parte segunda del art. 3. 0 de ó si d,1s ó mas pueden quedar sujet ,s á la jula quinta ley constitucional, el cuidar de que los risdiccion de un solo juPz: q,:e veritic:1da ta divitribunales y juzgados de los Departamentos es- sion del territ:)rio y la designacion de jut'CPS se
tén ocupados con los magistrados y jueces que extienda inmediatamente por los misrnns G,,berhan de componerlos; y no habiéndose verificarlo , nadores, en unilln d las j:mtas Departamentales,
todavia el nombramiento en propiedad de los el informe prevenido en el art. 77 dP la citada ley
jueces de primera instancia ni formádose estos de 23 de Mayo, acerca de las d,Jtaciones que deben
juzgados en. los. términos prevenidos en la cita- asignarse a l?s jueces,} sus s_ubaltPrnos, de qu_e
da ley constituc10nal y en la de arreglo d,i la hace referencia al art. 16 antenor; y que conclu1administracion de justicia de 23 de Mayo ulti- das estas diligencias se remita &lt;'.Ópia certificada de
mo, por no haber hecho en muchos Departa- todas ellas a esta Suprema Cnrte para procementos la divi,ion provisional de sus respectivos der a la designacion de suelchs de los jueces
territorios prt\Venida por la ley de la materia, por de pdmera in,;tancia y de los subalternos de sus
que en aquell~s en que se_ ha hecho e~ta division juzgado~, y dictar lus demils pr'.~viflencias que cor- "
no se ha de,1gnado el numero de JUezes de respondan sobre el asnnto. b&lt;&gt;g11ndo: Que se
primera instancia que debe haber en ellos, del libre tambien oficio ú los tribunales supremos
modo que dispone el art. 72 de la f'.itada ley de de los Departamentos par~ q· e por su parte cum23 de Mayo, y porqlle en ningun Departamentu plan con la d,:bida puntualidad con lo pre,·enido
se ha procedido por las autoridades respectivas á en los referidos artículos 72 y 77 de la ley de
dar el informe qae previene la propia ley, acer- 23 de i\1ayo, en cuanto á los infumws que deca del sne!do que deban disfrutar los jueces ben dar sobre el particular, re,nitie11d,1 cópia ccrde primera instancia y los subalternos de sus I tificada &lt;fo dios con la corrcs¡,undient(~ ~t-paracion
juzgados, debían ar,ordar y acordaron: Primero: / a esta Suprema Corte para qne luego .q•1e este
Que be libre oficio á los Ecsm,1s. Sres. Gobernado-¡ Supremo T:ibunal asigne Pll uso de sos atnlmres ~e los Departame_n'.o~, á fin. ~e qne si no se/ ciones los sueldos de ios jueces de primera. iushubwre hecho la d1v1s1on prov1s10nal de su ter- !· tancia v de sus snba!ternc~, f'rocedan los nu.,mo.
ritorio, segun se dis;,one en el par1 afo último del [ Tribunáles · a hacer el nornbr ~mient,&gt; en pro pie.·
art. 3. 0 de la sPxta ley constitucional y lo ar- • dad de dichos jueces, conforme á lo dispuesto
regló la l~y. ser,uud~r(a a que esta se r~fie.re,. _de.¡¡ en la pa~te ?ctava &lt;le'. ~rtlculo. 22 .de la quu.1tat
30 de D;c1e!11bre ult1rno, . ~e. proceda mmed1a- ley constituc 1oual, exp1~1,:ndo al eiec_to la cor- 1
1tamente a eJecutar esta dms10n por la Ecsma. respondiente convocatona por el termmo que tu-

a

0

1

�lf E ll JI ,,V' ,J R l O P O L l T l C O.
,,i1 r•·n {¡ bieá serialár, para qite se prf~enten·Jos ! do rd&lt; B dtl ch én que estos Hl!~n para ~u
qn~ q11ieh1n opt~1. estns erñptéus, dt:b.i'é1úlo acom. /: d1·stirio· y_
prisii•fie~ que Htnm, ai-i ~c,rno los
panar con su so!Jc1i11tl lns documento~ c¡m aere- .,w:ce, 1ec1¡nentrs dt·I i,n qué los reciban, haditin teno · las caiidarles qut:f pre,1ie'ne et trt. 26·,¡ cIBTido c1ernlucion de r-q wJ::is.
de la prcpia quinta ley coris'.itt,c·i'1,uál. . Y para 1
3: &lt;= . Estás nüticia~ serriran 1'l los iilc~ldes

:ª~

1

~1w ,:en?cadcs e~tos mnnh;nrr ..1:nto,, 1_em1:~n tes; ~ c;ue n:c~an los reC&gt;s pa1a hacer de cargo a los

t1rno1 1w mtrgro de los ~e,:¡ ert)v&lt;is ex¡;t'din,tes a 1, J,lli blos- a· qne pPr1erwr-r:rn lofi·gai&lt;tos de su mnnesta Su¡:1t-rna Ct11te ron el debido ir,forn1e, para ¡¡ ll úímié'nló y srgt,ridlid y aun h s que se eroguen

¡

que pueda e_jl'1rer con el C(if!Oc:imie1,to ncccsa- 'n ia rjecucion de la I ena a que salgan coil·
rio la facultod fp,e le conct'de la cit;.1!a ley cons- ('erndos, co!!Íot ne al acuerdo de 21 de Setit·m.
t1turi,,nnl, en órtlen Í! la cot:finnacicn de estos bre ül:imo de la Ec~nm. Junta Departamental.
nc-mb1amientos. Y te11ienclo en cc:nsiduadon q11e
4. ~ Los ju(res q11e envíen y los que redebe suspenderi-e ni por nn momento ia i.d- cibrm los reos darán una not:cia circm1stancia1ninistrarion de' justicra' Fºt qne no se haym1 da a este G, bin110, y h la Ecsma. Audiencia
illstalado los T1 ibunr. les y Juzgados con' arreglo dt este De¡;artamento para ~u conorim1ento, del
á las nueva!&lt; leyis con~tiiurionales. y que mien- ni:mero y riel eFtado qne guardan las eausas hastras esto se vnifica iefü· ob,etn1rse rn~re este ta aqur 'la fecha y si kan ido acompañadas de
punto To prne1:ido en el art. 4. 0 de la ley los i11div,d110s á quienes se ks han formado, ó
de 3 9e Octubre de 183.5, acordó fambien la Fi algunos de ellos se han fugado de las car.
misma SÚprerna Corte de Jtisticia sé cr,fl',linit¡tie celes, ó se hallan libres con fianza~.
a los Ecs111os. Sfl s. Qi,benrndores y Tribun:iles
5. = Los Alcallles constitucionales de lo!f
Superiores de los Departamentos, que ,,ntre tanto ayuntnmientos a quieni·s se ccwete por d
sé. non'1bran los _tilt'f'l'S ptopletaiios de primera I preinserto ncnerdo el conocimiento de las cauin~táüciá, dehe coniimlár la adminístraéiun rle Ju·s- sas civiles y criminale~, no q,tedttn por este motiéia .en este g·rado a1 cargo de' láll propfas áu- tivo· impetlidos de conrcer en todos lós asuntorid'ades que la de sempeña&amp;an an'l'eriom\ente: tm; Vd1llites que les od1rran.
que rn donde FJercian' esfa jarisdiccion los .A:lcali~
6. .,, Como por el acuerdo de la, a-lta Col'..
ti'i--s dé los _ayuntamientós, si sé extirigiiiere'n' a,l'- te de Ju~ti~ia no se lrs q1úta á los juect&gt;s de
gunas de es~as corporaciortes eh . ~un:p1frnietitó ¡ pº~';J nir:guna de las a_trib'.H'ÍOWl'l q·t1,e Je&lt;; corl('ede lo preverndo en la sexfa ley eonshtucmná4, rés I d'e la 6. o:: ley const1tl1t!1mrnl y la lt-y de 23 •de
ca_era la juri~.dié,c.ion_ en ló's AM~Ydés de las riúe- M~J:ó' ultimo, quer~-:nan e-je1~i,•mfolas en .sNS: res,.
1'.~" Ayuntanuenfos á que correspónda el tét- •. p~ct1vtrs ·dcm:ireac10nes, hn'11fantl0Qe a dictar en
ritorio de los extingu\dos: que todr,s esto~ eriéa'Í'- . los asm,tos contetrciosos las provi&lt;li--rrcias urgen-i
gad,is de· la aomillishation de' jtrstrcia· en ptimera tisimus q,1e· no den lugM" á omnrir al, jnez d~
iñ'stá'néia, sé arre.glara·n· en eif'á á lo rfüpú~sto 1. '° in&lt;stant.-ia·, y a- irn1tttür la"§ primerns diligen~
en la ley. de 23 de Mayo ultimo, qitedando silo I, cins el? las rausas criminali&gt;s· lrasra ponerlas eB
jetos unicamente a fos Triburraks Siip'eridt~s éri i estado de qué ~e les reciba a los reos su COfi•
estE&gt; purito; y qúe en curnplrmiento de· la n'iisma :fe'sion con cargo, la que pertenece Pje-cutar a hs
J~y deben contin'uar disfrutando e'stos encatgad'os ·nuevo¡¡ jue'zt,s de que se hab'l-aen la prevencion 7. ca
y_ los subalterno's d'e sus juzgádos, las dotacio7. ca Los Jii"'&lt;ies d~ paz al formar las prines y de.recfi'iis que les estab'an a4ign'ados ante- meras diligencias en las causas criminales,, cui~
r1orn1 ente.,-Y d'e acuc·rdo de la riiitlnia Supre- dará'n escrupuloitamente de que ltl'ego qne ecsama Corte tengo el h011m· de connu'licarlo
V. B. ¡ minen los testigos, se ratifiquen en !Us declarapar~ su in'teligencia y efectos correspondiente·~, ciones con arreglo al art. 1'25 de la· ley de 2~
:r_:epitiendole de rlllevo las protestas de mi muy de Mayo ultimo, prévio el juramento qne dedistinguida cousideracion y a precio."
brn otorgar a presencia de los rnos que se re~
.
Y para que el r,reinserto acuerdo de la Sn- tiraran despues de este acto.
prema Cürte de Jm,tiria tenga su debido cmn8. «i Las causas ·criminales qtie esten pen•
_P,lin·iento ha dis¡ uesto S. E. se observen lás die'ntes en los juzgados cesantes en la actualidad, si
preve1,ciones ,iguirntes.
1. no . se hallaren en e@tado de recibir a los reos su
. 1 ~ Los prefectos de los Distritos de este• 'confesion con cargo, no las remitiran hasta
I)epartamento cuidaran que en su respectivo que HegtHm a él.
territorio lurgo que se publique este acuerdo
Dios. y libertad. Mor&gt;tem~y 20 de Diciemcesen f'n sus fonciones todos :0s jurcer, de ins- bre de 1837.,-P, r1 ·a del Valle, secretario.
tancia dP su drrnarcacion que se hallaban cono~
ciendo rn las causas civilt-.s y criminales edil
G0bierno del , . l'ürtamrntó de Nuevo
arrPg!o al acuerdo de la Ersma. Junta consti- · on.-Circttlar.-,EI .1.:c·. mo. ~•. Srio. de Estado,
tucional dt este Departamento de 5 del ultimo y del despacho de haéiPt,.da coi fu·ha 7 del cor,,
Junio, que pasarán al ronocimirnto de los alea!- riente me comunica el decrt'tn q0t· sigue.
df-s de los nuevos Ayuntamientos de las cabt- .
,,Ecsmo. Sr.-Ei :Exmo. Sr. Pre~'dente de
~eras de los distritos, notificando
las partes 'la Republica Mejicana se ha servido dirigirme el
eJJ las civiles ocurran á aquellas autoridades para decreto qtie sígue.
su secüela.
El Presidente de la Re1,ublica M-jieana, tt
2. c:i Lo11 mismos Prdectos cuidarán de los habitantes tle ella, sabed: Que el Congr~&amp;
que al remitir la, cansas criminales que tengan general ha decret11do lo siguiente.
ppndie1,,es los jueee~ qtie ctebau cesar á virtud :
AnT. l. 0 Entre tal'to se revi~a el cled_e' Suµr1·n 10 acw rdo, lo hagan con sus res- :creto expedido por el Gobierno en 17 de iibi'ÍI
pectiv08 reos bajo la mas ·segura ·guardia,· tornan- ultimo, y se ,,da la •ley qne íij~ los tenmn~

no

0

a

1

t~-

a

�en •¡ •.w los g,,ilMi·o1d,nes- ·l1waN&lt;1ai,·ntak¡¡ d,,b~, ·
ejerc r la faeultad de vi?;ilar, qne h•s atrihuyl\l
la sex 1a lf'Y constitucional, en su art. 7, par,.
te 12. ;., d:·berán estos · fu nciona¡·ios en uso• d'1 ·
esa r&gt;1isma facnltad,
Primero, Prest'r.ciar- y visar por st en las

1.ccifica el 1d ,,i,r,e 14. :o y '"s n·g-,an eutos el~··
t,:sn1erír1B dHpart,rn,Phtn lPs que pt e\'U::ne i:-1 37
f'artf 9: &lt;:l. &lt;lPI mi-mo dP('l'eto, y las tarifas pa-:
ni la exaeci1.rn dP. &lt;lenwhos se ac&lt;,rdar:~111 en junta¡, de hacienda. En IJs n,i~ma;;, aprobaran las, ig,1alas para los put'blos dunde convenga esro.bh cerlas,.
capitale~, y por medio de la, pr-imera autoridad
Art. 8. 0
Los gl'fes ~u¡;eriores de hacien,;p(.:itíca, en cada uno de los otros lugares del da a. satisfaccion de lus Gobernadon·s, invrrtirátl
Departamf'nto, l&lt;!S cortes de caja mensuales y por ahora en cada De¡,arta111rnto la. mitnd de,l
a1rnales que practiquen los respectivos gefes de producto de las rentas del mismo, dt·ducidoif
)as oficinas de hacin,da, y dar cunr11a sin de- los gastos de recoudacion, en el ¡,ugo del pt emora al suprP,mO Gubierno de las faltas y abu. supuesto ele gast&lt;&gt;s del pro¡;io De¡•artamento. eu
sos que . notaren.
todos sus ram0s, inclusos los de laA oficinas dis• Sf'gundo. Pn•~idir las juntas de almont:da y tribuidoras. En el caso dt· que dicha rpitarl nq
hacienda, pudiendo difrrir las resoluciones de alcance en a!gun Departamento a cubrir intt&gt;grae!-tas ultimas hasta que en otra. u, ot11as dos se- mente su preRu puesto, el get'e s11 ¡ ·e, ior de ha•
siDnes se examine mas madur.amen.te el punto de cienda hará igualniente ú satisfaccion del Go•
que se trate.
bcrnar1or respectivo, un exacto y rigoroso proraAat. 2. 0
En uso de la misma facultad· teo del importe de la expresada mitt,d entrl' topodrán los Gnhernadores.
das las oficinas, funcionarios y e, tabiecimientos puPrimPro. Presenciar los reconooimientos de blicos comprendidos en el pre•11pu,,sto. En di,cha mitad no entraran los derechns quf. se co•
libranzas en las casas de moneda.
Segundo. Suplir en casos urgentes el acuer- bran por las aduanas marltimas. En los Depardo de la Direccion g•!neral de rentas para el ' tamentos donde sobrare a!go de ella, despue.,i
nombramiento de visitadú1·es é interventores, sin de cubierto su presupu~t-to, Pl Gobiem.o Supreperjuicio de que los gefes supe1'iores den a\liso mo dispond.1,a del sobrante para las atenciorw,~
generales de la Naci,m.
inmediatamente á dicha pficina.
Terono. Sm,p,,nder gubernativamente· medi,.
Art. 9. 0 L&lt;&gt;s gefes su¡wriores r.aran ta.!JI•
ante exprdiente instructivo, con infiwme d«l gefe bien q1,1a la~ tesorerlas cle;,al'ü111,.rnta1es pi'tbli:sunerior, al emnlead¡) ó empleados subalternos quen mensualmente por la im:ir,,nta el estado,
de las oficinas dt&gt; h:1cienda y dependiPntes del gPneral, de if1gre1,o:; y eg·esos, con la e~peciresg-uardo qHe no J:enPn s•is dt'bPrP¡¡, ó no ins~ fi.caci,m f'OsibJe dP unos y otl'os.
piren c0nfianza en el servicio, &lt;laudo .cuenta mArt. 10. Sera materia de estrecha resr,onmedi;.¡tamente al Gobinno Supremo.
sabilidad para los G,.Jbornadores y demás autoA rt. 3. 0
Los artlcnlos precedentes en na. ridadtis qu-e menciona el art. 77 del dl'.cre(o e~da limitan las facultada~ que se conceden a los presado, rPusar f'! auxilio que allí mismo i.e preGobernadores por los arfü.:ulos 65 y 66 del ci- viene, ó no prestarlo con líl oportiJ11idad co~
tado. dt'creto del Gnhinno, y en consecuetwia qµe Fe les pida.,-Sabás AntoI1io Domingurz~
podrán ejercer é.9tas aun fuera del lugar de su diputado presidente.-,RafaPI de lraz;;bal, viceresidencia, en los términl's que exprtsa la pri- presidente del Senado.-José Maria Bravo, diputa.do secretario.-Jose Manuel Moreno, senador
mera parte del art. l. 0 de este decreto.
Art. 4. 0
Los gefes superiores pasaran a secretario.
For tanto mando se imprima, publique, cirlos Gobernadores un ejemplar del estado corte de caja mensual y anual de segunda opera• cule, y se le dé el debido cumplimiento. Pacion de lás tesorerlas departamentales, para las lacio del Gobierno 1tacional en M, jico á 7 de
ob11ervacionP.s que les parezca hac(lr á los .mis- rn,,iembre de 1637.-Jlnasrasio Bustarnante ,A
D.José Maria de Bocane1trn.
mos gefes ó al Gobierno Supremo.
Y lo comunico a V. E. para stt inteliArt. 5. 0
Los gefes superiores no mandaran hacer ningun pago de los que l_,s permite gencia y efectos c•1rre,p,)n lie,1tes.''
Y lo inserto á V. S. para í-U conocimienel art. 19 del migmo decreto sin previo conocimiento de los Gobernadores, quienes sin embar· to y que lo manrie publicar y circular en el disgo no pudran impedirlo, i.ino unicamente hacer trito de su cargo para su puntual ob-nvancia,
Dios y libertad. Mnlltnrty 20 de Diobservachnes como se previene en el art. anterior.
Art. 6. 0
Al rt&gt;mítir lns gefes superiores á ciembr-e de 1837 .,-Joaquín Garcia.-,Pedro de!l
quien corresponda, las propuestas para emplea- Valle, secretario
dos a que se refieren los artículos 7. 0 parte
17. ~ y 18. ~ y el 37 parte 9. "' del decreto
citado, pasa;-an un tanto de ella;; á los Goberna.Mejico ~- de Diciembre de 1837·
dores para que estos informen pnr su pa1te al
Gobierno Supremo ó a la Direccion ger,eral de
Se ha impreso en esta capital un papel tirentas, en su 1,aso, la cual, siendo d,,,,favorable tulado .Memorial de justas quejas, dirig;do al Ecsmo.
estos i111ormes, dara cuenta al mif,mo Gobierno St. presidente de la repitbl1ca D. Jl.nastasio Bv,s•
par~ la resolucion final con arregio a ~us atri- tamante Aunque enttmdemos que se ha distribuido profusamt&gt;nte á los depal'taméntos por el cor~
buciones.
A1t. 7. 0
Los proyectos de fumento -y ade- reo anterior, aqui solo ha circulado, como con
Tant.o de que habla el art. 7. 0 pa·rtt' 8. "', reserva, un cortisimo numero de ejempla1 ~s.
•los fle -establecimiento de adminisrracioues su- E'lta circuntancia busta por si sola para calífica1 lag
0

.. balternas, 1eceptwias .¡ -s.ub-~~to1ías qué es-, uit~nciQues iY. t.Q;i:cidas. iuili'as del . auLQr .de ,ese

�404.

8 E .M .9 N .9 R I O P O L I T I C O.

folleto incendinio.
l,~n ~1 se supo\Je que el Ecsmo. Sr. presidente prnm1wve ó fal'f&gt;rt·ce las representaciones
que se han formado en el mei; anter·ior contra
las leyes &lt;'unstitucio11ales; y dando por i-entada
tan atroz calumnia, ~in la menor prueba se procedP a ecspre,ar una serie de cargos contra
S. E. en el tono mas insolente y audaz, exigién&lt;losele por ultimo que haga castigar ii los peticiona•·iors, como conspiradores contra el estado.
Cuandn los dt-&gt;E&gt;afrctos a la constit.uci,m insinuaban hace alguno¡; dias que el pre~idente
convenia en sus opiniones, S. E. se aprewró a
desmentirlos de un modo publico y solem1w. Sin
duda no debia esperar~e que qnien se quiere
contititnir carnp1°on de las leyes renovase luego
esta c:•hmnia, promorirndo con tila la causa de
sus enemigos. Solo una cabeza en delirio seria
capaz de srmegn11te :.ibsurdo.
Todo el for,damento de la fuerte irritacion
qne ha prúduciffo el .llfemorial de justas quejas,
se reduce á que el presidente no desechó, sin
leerlJ~ siquiera, las representaciones que se le
han dirigido contra las leyes constitucionales.
Ya en va ríos numeras de este periódico h~mos
manifestado nuestra opiníon sobre esas peticiones, pero su ilegalidad ó insuficiencia serla motivo para desecharlas despues de examinadas, no
para que su sola vista causase tanto horror, y
excluyese aun la lectura.
En un pais que como el nuestro, ha tenido
la desgrflcia de sufrir una larga série de trastornos, es indispensable por varios motivos que exista considerable numero de personas disgustadas
con el régimen establecido, ó desafectos á los
ciudadanos encargad,is de la administracion. Pero si es un deber del gobierno vigilar sobre su
conducta, para evitar un trastorno del ó1den publico, la polltica y la humanidad le aconsejan
igitalmente que tolere las opinione·s contriirias.
E,1 un pais en que se reconoce el dogma de la
soberanla popular, en que la libertad de la prensa es un derecho indisputable, sel'la delirio exigir que el &amp;lfange foese el regulador de las opi1iiones, y el d~fonsor ex"lnsivo de las instituciones nacionalts. La tend"ncia mas importante y
gloriosa .dP- niiestro sig]q es su,tituir el imperio
de ta razon al de la fuerza. Si los desafrctos
"'
•
osaran emp ]car la 1uerza, la fuerza los reprimiria muy pronto, y su severo ca,tio-o seria escarmit·nto saludable a ¡05 que en
succesivo
quisicru n turbar la raz pülJiica; pero mientras se
limiten á pedi1· y di,cnrrir, es muy seguro y facil el medio de desechar las pe_.ticionP~ ilegales,
, 1· 1os ,,crc,un.ento~
.0 • , ,
• [ ¡, ,
, I
. ,
y con fu1.rnr
J SLS con as a111,asde fa razon y la verdad El que piensa de otro
modo no_ f'.onoce el corazon humano, no enticnde el espmtu &lt;l,·l tiempo eu que vive, y hace muy
poco favor ú la bondad de la causa que ,idiellde.
En una rept'tbíica cuva or"anizacion está
pei frccionand,isl', do 11 de todos Jost&gt; derechos y debere~ de los eiiidadanos aun no se hallan definidos y dt•terminacbs cnn la exactitud que C,Jrresponde, una exce,iva severidad no puede prorlucir otro pfrcto qne la exasperacion de los
:mimos y la apelac1un ú la fuerza. El verdadero patriotismo debe fe,icitarse de que las cuestiones poll!ica;., se ventilen con la pluma y no

1:

con !as armas, y de que los desafoctos pidan,
discurran, dt&gt;clamen, y no se sub',even. Esta fe.
liz modificacion de nuestras disensiont&gt;s civiles,
que se experimenta hoy, excita reflexiones consoladoras sobre el porvenir de la re¡.,ublica, y
hace esperar que no se repitan las convulsiones sangrientas con que tantas veces la ha desgarrado el choque de las opiniones politícas.
Nada importa que el memorialista de la.s juirtas quejas opine que nuestras leyes constitucionales ll'&gt; pueden tener otra garantla de subsiAtencia que la opresion ó P.sterminio de sus de~af·ctos. Nosotros estamos persuadi'1os de qm· la funza siempre -debe ser tolerautP, y de que la persPcucion y la crueldad ~,m indicios de temor y flaqueza.
El objeto principal del folletista eitado parece que es desconceptuar al general presidente
en el ejército, al q ie con torpe y descarada calumnia se dice que hizo rendir las armas en fines de 1832. Fácil sería confundirla; pero los,
heches son notorios, y la prudencia exije no remover los recuerdo3 de una época en que tan
fu~rtemente 8e afectaron muchas pa~iones é intereses in•li1,iduales. Por io demas, el ejPrcito conoce al general Bustamente, que tantas veces lo
ha conducido á la victoria, y el vera las impos.
turas de sus pérfidos enemigos con el desprecio
que merecen.
Podemos repetir sin temor de equivocarnos,
pues estamos autorizados para ello: que el presidt&gt;nte, fiel a sus deberes, no se apartara un apice de la senda q1,ie le demarcan las !Pyes cons.
titucionales, y refrenará eni'rgica,nente con la
fuerza cualquiera conmocion revolucionaria. Pero al mismo tiempo estamos persuadido~, de que
se equivocan torpemente los hombres &lt;le partido
exaltados que esperan hacerle instrumento de miras sanguinarias, y anhelan por que él satisfaga deseos de venganza y Psterminio.
(El Diaro núm. 951.)

NOTICIJJS DEL DEPJlRT,/1.,Mf~NTO.
F.lictciones de los reos fugados de la cúrcd de
la Villa de Galeana la noche det 29 de Noviembre último.
,,Gregorio Cano, soltero originario de la ju.risdicciun de .Monte ·morelos, de corta e~tatura,
b
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!~neo,. r,icauo e y1rne1as, crespo fe r,e o y ampino: viste calzoyera y zapaton, sombfero l~lan1
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1,wctuJ1es _se pu ,1c"n &lt; e or en I e
Ecsmo. 1:,1·. (}oberuadc,r p,,ra quP, las autondade~ de los pueblos del De 1 artamente, po~ don_de
los, _reos trans1ter~ lüs aprendan y re_n11tan m-n1ed1at_amente al JUt z de su causa baJO segura
: CUS!odrn.
. .
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Montern·y 28. de _Diciembre &lt;le 1837.r-Pe¡ dro del Vulle, secreta1 w.

1

1

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tºit'ª·

.

Imprenta del Gobierno á cargo del C.
Proylan de .Mier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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