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                  <text>S E I\,1 .A N A R I O
POJ~ITIOO
DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela s-ic procuratio reipublic~ ~ermd 1, est acl utilitate1n eorum &lt;¡ui comissi sunt,
non eorum quiJnis commissa est. Cic. l. offic.
~, mismo que una tutoría, a.si se han

d~ eiercer los cargos publicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

Jueves SO de Enero de 1840.

NuM. 48.

.ª

DISCURSO que pro'l!ttnció el Escn10. Sr. Ge. li :,;,~oo,
Ht total ruina.
Este, en concepto ~el
neral JJ. ,flnasta.sie Btistamanle, Pres;dmte de , Ejecu~1vo, es el punto mas grave, Y, que. 1eq,11efo !1,e1Jública ~IJ~~jicana,
abrir el Congreso . r~ tod~ la ~ten~ion Y. pronta dedma;1on del
1iac10Ml sus ~esloius el di.a l. 0 de Enero ~ C,ierf,O Leg18latwo.
S1 ha de h:.ber 01den, Y
1840.
,,¡ 1,1r;te se ha de con~olidar, es indispensable que
·
( Conclttye.)
di Gobierno se le propmciont'n los recursos necesarios para cubrir el deficiente que resulta
Los Departamentos llrnitrofos fl las üibus en las ercgaciones pübiiC3s. l1f'be, pues, redu~
b.;ci1 ha ras continuan hn~tiliza&lt;los por s11s frecuen:. cirse el t1resupuesto gt&gt;ne: al &lt;le gastos a lo mas
tt's inc1mim1ei,;, y el Ejecutivo l'&lt;f! ocupa de pro- preciso, á lo absolutamente indispensable, y si
¡a;rciorar los 1e('t1rsos, y de dictár las medidas no I bastan para cubrirlo lns rentas actuale~, de-

ª!

1

q,ne exige la ~-&lt;guridad i!e aquellDS h~hitantes.
Los decretos que en 11i-o de la facultad
ce&gt;ncPdida por la Ley el.: l3 de Junio de 838
ha ex¡-e1lido el G,,bien1(1, se os han comunica¡fo por el Mi11isterio H'spectivo, y se os dc1ra
conocimiento lle las que aun faltan para el compl.eto am glo del Pjé1 cito.
Estando ti G, bierr;o conven&lt;'ido, hoy ma~.
que nunca, de la nece,idad de cn·ar una rnarina bien organizada, se ocupa d,;; lu iuiciat1va
que c,s rlirigiia muy pronto sobre un asuuto tan

be,1 est:tblecerse prontamente ½as q~1.-, &lt;lespues
: de un maduro ex/imen, se creon menos gravo! sas y mas
convenientes. Serla inútil agregar
! q11e en er-t11 organizacion tan necesaria como
't,jecutiva, dl be obrarse uniforme y simultáneamente, pues loA arreglos parciales rle uno u ot.ro
ramo, ~olo producirlan en vtz de utilidad, compli~aciones y trastornos.
¡
Tengo ia sati~foccion &lt;le anunciaros, que
I
las naciones amigas contini\:ln en bnt&gt;na inteligencia con el GÓbierno tfo la Republica, y que
Ílltere~unte.
, otras desean t·ntabiar con ella· relacio11es o.e amisDado el decreto de l.'.:) de Jm1i., qne con- : tad v comercio.
virtió la deuda extrangera de un modo tan ven·Pendientes se hRllan de vuestra tiprobacion
tnj•Jrn
la RPp11blica v,mo
los tenerlure, de : loll tratados celebrados ron la Republica del
bu nos, el Gobierno lo ng!a111e11tó, y en con se- ::Ecuador, los Reyuos de '\Yurten,berg y BaviPrat
crn~ncia se fütá dt:stitiat:do la ,e~ta parte de los !! las ciudades Aní'ealicas y la Coufederacion Heldereehos &lt;1e ln~ aduanas madtima~ de Veracruz vética.
y Talll¡-ico, ni pago de los r~,;¡.u ctivoR &lt;livi,ien,los.
El Gobierno de S. M. B. por medio de su
l\forcce muy e&lt;¡JecicJl con~ideracion el rnmo I Mini,tro en .l\lejico, ha dado las pruebas mas
de 'k1éiell(h, cumo q11e. d,,. él rlepPnde la sub- ! ineq11lvocas de su amistad en los buenos oficios
si,tencia • del Gubierno y de la. N.wi:,n toda. que tjerció para la celebracion de los tratados
Mientras no se ignalen fos i11gre,11s con los egr-e- de paz con Praneia y en la &amp;rmonia con. que
sns es iff,pusib!e ar1 eglar los diverso;; r:.mr.s ele ¡ ha seguido cuitivando sus relaciones con la Rela adminis.tracion pi'1blica. En solicitud de rt'CHI - ! publica.
sos f'Xtra,Jrdinarios se verá el G1,bierno p!'eci,a- ¡
Se ha concluido un tratarlo de emistad y
d:J á adoptar medida, masó menos rnintJrns se-¡, comercio entre l\H•,iico y S. M. el Rey de los
gun la naturaleza y coPdicio·nes de los negocios, y ¡¡ Belgas, q!le Fe someterá oportunamente a vuesen proporcion il lni&lt; cir-cunFt.,nchs pnl1ticas de la i! tra aprobacion.
Republica. Lqs crpital~s (111e debieran destinarse ii
Los preliminares drl tratado de comercio con
al furriento &lt;le la indu~ttia uacional y &lt;lemas :: E8paña e~tán ¡wndientes de su ratificacion en
empresas útile•, se inve1 tiran en especulaciones \\ aquella corte. Ha !l, gado recientemente i1 esta
&lt;le tan fücil c"mo exc,,sirn lucro, y la Nacion ~· cRpital el Sr. D . .Argel Calderon de la Barca,
se d,·smor-a!izara a m,-d,da que se t nsancben los ministro ¡:,lenipotencia.rio y, ,,uviaclo extranrdinal.im,ítes del agiut:f,1 i;aülÍna11do ~on ,paeo&amp; avan- ' rio de S. I\l. cat&lt;Slica c~rca dd Gvbkr.10 de la

a

i

,.

1.

11

a

11:

0

¡
¡·

1

I

�Republioo:, y me pforneto q\le con tal motivo vurstra, prudencr.t y .sabiduna toca ttfmediar los
nuestras• reláciones; adquirirán1 muy pronto nttt- ,nales mas urgentes de lus pueblos, q,re os han
va fuerza y vigor· éb tavór del coineréto de am- confiiado sús poderes· para la p1n,p,-ridad comuu
bos países.
de una Nacioo, que' a la verdad es digna de
.
Aunque no habia admiMd() S. M'. el: Rey rnej'Or suene. tQuiera, el cido ilustrar vuestras
de Prusia el arbitrage, a que
se le
invitó tareas legislativas, para q.ue veais logrados 1,¡s
para dirimir las diforéndas' entre Jo,. E,tatdos Uni- objetós de vuestPa' uká y noble mision!-Dije.
dos y Mejico confor :1e a la conveuci,Jn de l O
de· Setiemor·e de 1838, posti·1·ror1'nente se ha sei:vido acepta-ria, nombrando al efecto como su
ESPIRITU DE LA REFORMA.
representarite al Sr. Baron .Reoanne su mini,tro
p1eni¡mtenciari'O cerca del gabü1ele dé Washington.
C1Jafio fundadamente que allanadas las dificultaBajo este titulo se nos ha remitido un imdes que hicieron necesario este paso, nuestras preso anónimo que insertamos en nuestro periórdaciones co'n aqUella Republica continuaran dico, para que lo examinen y califiquen los in•
I
como hoy e.x:isteu, en los términos amistosos y _. teliaentes:
su contenido es como sigue.
O
benévolos que deben p-erpetuar:re entre dos n:a-.: i
b: jnstrci11 y ta ver1:h1dera voluntad mrei1r- ·
ciones amigas y vecinas, h¡¡biendo sido ya re- 11
na] piden, que bajo un gobierno republicano po1
cibido oficialmente . c.011 el ca~acter ~e . EnViádo ': pulcir repre·sen.tat~vo se dicten como bases cóhse,i:tráofd'fniifW y Mmrstro Plempotencrar10 de ella titmivas las srgmentes;
el Sr. Puwhatan R1iís.
ART. 1. 0
Subsistirán los poderes impre.
Nuestras hermanas las Republieas det Suf y mos', legislativo, ejécutivo y jurlidal, sin perjuiGPntro-.América, han si&lt;lo invitadas de nuevo po!' cio de los otros q,re abajo se indicarán, y solo
Mejico, para formar una asamblea de Píenipo- aqnelloi! serílfl reformados bajo estas dos baseH:
tenciarios que arregle su derecho inte1'11aéional, r:,rimera, re.lucirlos a la orbíta propia dt- las atriad,:¡u.iriéndo por su uuion la fuerza defensiva buciones de su carácter, en modo que jamas
de que padieran carecer, si permaneciesen a~s- puedan reunirse: segunda, prohibirles exore~a• lldas;, y no dudo que un proyecto tan iitil eo- mente todo cuanto pueda atacar ó disminuir el
&gt;l1-0 grandioso, llegará
realizarse en beneficio pf'rfecto goée de lós cuatro derechos del h,1meo1n•in de todos los países~ a los que unidrJs bre que expresa1á el 5. 0 articulo, estableeienpo¡¡. los vínculos nat11rales de uo mismo origen, dó para á1ribos t'.asos la rei.pon9abilidad. El potellgion, idioma y costumbres, deben estl'etihar der electoral sub~istitá tambien, y solo será retodnviá mas y- mas la identidad de i11teres1,Js~y: formado en fo que r-equiera la perfecta libert¡¡d
la: vetJindad· de las localidades.
de slls actos, su directa ernanacion popular, y la
Los ttata'1oB de paz que pusieron término iguáldad del derecho d11 sufragio.
a n-,1estras. diferencias con la F'rancia, se han
2. o Los poderes administrativos superioratifü:lido ya por su Gobierno, y Citando se re- res de los departamentos, provincias ó estados,.
ciban, se p\iblicar.án con las formalidades estable- seran enteramente inrlependientes para toda la
cidas. Et de la Republica se ocupará con la administraci.on interitJr de sus respectivo&amp; terrimas preferente ateucion de todos los. arreglos torios, y enteramente dependientes de l0s rmpreprelimiha.res para cumplir las estipulaciones ,es- rnos poderes de la nacion, en todo aquello que
ptfotivas del tratado y consolidar las buenas re- no 11ea esclusivamente tocante
su gobierno in1:aciones que deben existir entre los dos países. terior.
B. l\'l el, R~y de los Franceses ha norr~b~ad0
3. o No habra un poder conservador; pecon. este º?Je~o y ~on el caracter de M1_mstro ro la calificacion de hechos para declarar, prime,o,
:P-:erupotencrnrw al 1::ir. Baron Aileye de C1prey, cuando una ley es anti-constitudonal: segundo,
y se espera. de un, momento a otro su llegada cuando un acto de autoric!ad es contra ley esa, la. R;e1Ju.b'.tca, ~n. tal estado de cosas y cuan- presa,. ó por ello no de la competencia de Ja
ik&gt; solo. ~e.bre_r.a felwitarme.. con el Congl'e~o por autoridad de q,te emana; ó tercero, cuando se aplica
l'a. reconcdrn~ton entr~ meJ1canos Y franceses, me la ley fuera del caso contenido en ella, sera
es. mny ~ens1?le mamfestar~s, que el Gabinete atribucion de unos juece\l de hecho, sorteados,
de- lns. Tullerias ha_ reconocido por un. tratado• ptévia calificacion de tener los requisitos de ap·
d&lt;e a_ru,sta-i, comercio Y ?ª!egac10n )a mdepen- tit'ud,consideracion p9litica, y moralidad, que por
~ncra_ ~e la llama,la _Rep11bhca de TeJas. N~f'!f.. nombramientos populares hayan obtenido segun
tro. Mmrntro e11 ~ar1s ha protest.ado i_ieb1&lt;léf.:. correspou&lt;la a ~a diversa _gerarqula de _estas fun11l~n!e contra est.e acto,. .91:1e. por notables etrcuns- ciones. Estos Jueces calificaran tamb,en por las
ta:1crns ha. p~rec,do
G0b1er~o P"C-&gt; conforme peticiones respectivas, los hechos de voluntad coa, la. buena mte~1gencrn Y'. amistad, que por lo~ mün en un pueblo, en un distrito y en un detf'atadµs de· Veracru~ debl!:;~an restablecerse de partarriento: un jurado supremo, el de la ma- .
una manera mM satrsfactol'la.
yoria de estos, q11e ténga legalmente el caracOs he• manifestado, representantes d'el' pue- ter de volúntad general de la. nacion.
b1o, con la: franqueza y sinceridad. q11e me cárac.
. 4. 0
La fuerza publ_ica no e~tará c?~st_i~üzan el estado de la N;wion al tiempo. de tuida de una sola clase, srno que sm perJmc10
abrir las sesiones del ptMente periodo coilstib1- de la· ecsistentiia, del ejercito permanente, estara
QÍOnal:. os/he indicado tambien medidas q11e,.en organiza&lt;fa de todos los ciudadanos, sin exepQOncepto d~I Gobierno, deben adoptarse pal'a pro- cio•n, y armada en la parte que se pueda por
~@~ la feliciLlad. de la Pátria. A.. vosúttos, a· c(l6nt'a de las loc~lidades, y con derecho de.ar--

a

a

ª.'

�195.
mátse ella misma.
0

La con!'.tifücion e!'.tnbfecera de uh n'l'odo _facil' y eficaz, Ta fórmula de los j"uicibs dé
nuhdad .de que habla el articulo 3. e·, y los de
responsabilioad consiguint~, dásdo accion dii'ecta para promoverlos a cualquiera de las partes á quienes afectáre l'a materia;, y en ello, ta
garantia d'e los cuatro derechos, de libertad mo~al y polltica, seguridad legal, propiedad, y goce
1g1o1al• de todQs elltos derechos ante la ley.
6. 0 Todos los mejicanos estaran obligados
al cumplimiento de estos tres déberes sociaJés:
primero, obediencia a· las le_Y,es: segundo; contr,ibucion proporcionalmente igual; y tercero, personal servicio, con igmildad de circunstancias y
tu_r~o, a la tranquilidad publica y defensa de Iá'
l!ac1on y sus leyes.
,
7. 0
Todos los que cumplen y éstén en
estado de cumplir estos tres deberes~ tendrin,
sin otra ecepciun• que la de pena legal, tós derechos de ciudanania. Ninguno que no llene
esi,s dt,be,res podrü ~ " ~ki,s,- de-reohe.s.
8. 0 El erario publico general se formará
de Ju oonttibucfones · qu~ las leye-s impon¡iJn a
lose aep&amp;rttH&amp;&amp;ntos en. un. modo g.eneral y e.o.o..
igualdad .proporoi;onal: de los derechos del co•
rnercio exterior; y del producto de bienes que
tóquerr á la nacion en general. Los departanien·
tos tendran el derecho de reclamar su inversfon indebida, y .de nombrar los contadores que
deben exáminarla: ninguna contribucio:O podrá
imponerse sin 9ir antes
Jos departamentos, ni
por mas de un año ni prorrogarse sin el propi_o requisito, y la que reuse una mayorla de
Departamentos, no podrli ser legal.
5.

a

Puntos adicionales.
Atendido a que la influencia que ejercen
de hecho las riquezas, da á la clase propi .. taJ·Ía y capitalista un verdadero poder, cuyos
eféctos se sobreponen ftecuentP.mente a los de
la ley, y que ésta no puede destruir su accion:
advirtiendo que la clase ca'pitalista es la mas
interesada en el arregló de las finanzas y en el
crédito publico. Atendida tambien la influencia
moral de las opiniones religiosa11, y la que podría tener el que los pueblos juzgasen atacada
le religion y el culto. Atendida la necesidad d~
9ue lá division administrativa Sf' proporcione á
la estension de .]os Departamentos, su poblacion y sus recursos; y que no ataque los
derechos legalmente adquiridos antes, se necesita convinar con la legi~lacion estos tres punfos, lo que puede hacel'Se de manera que satisfag'á todos los intereses justos; pero ello es
secundario, y el modo en que puede veri6carse; no es tan incuestionable; como los arattléúlos anteriores.
Debe ademas, asegurarse la in1egridad del

temtorio que· pertfftllmB á la
la nacion.

~ama de

toda

Igualmente· déc1araTse: 8 - los- estrangeros. to.

dos f05 derechow civiles de que diflrutenclos- me-

·sas. naciones á la ahora que quiéra, siuo ten
.soló en el caracter díü ll)iémt,í·o de aquell:i, a•
euyo pab·eJlon haya menirestado a la autoridad
·qu~ p.refiere pertenecer, f que, tiene titulo par-a
1 t¡lto.
,
Ministerio de Guerra y Mar-ina.-Comi,io,i
'de estadistiea militar.-S,es. Editr,res del Sema'.ri&lt;'&gt;.-Lll cotbtgion de estadítl'tr&lt;ta mi.litar, dé la
,qtte reng,o e-1 hoJ110r de sel' seCtt&gt;ta;río, ha acor•
'.da:do qae- J-á· secci()iA. de di~lilo -r~mo. en c+v.e ella:
,lie- divitte, f:e-nne u-n ensay(J. (k. un Ditoicma1·io g.eo,_·
gr"iyi~&amp;· d'e·· l&lt;i Repitblica .MtijicaM, y, comp quieira que para este iltil é importante tr abaj.o se•
necesitá la cooperacion de todas aquellas perSW)ai qúe por su il~traoion y patriotismo pueden. fa.-ci}iiar datos y, luees par~ 1~ esactitud y
per.fecoiQl,'I de la ohn\, se, .~ servido acordar
tambien me dirijíl 9,I pel'io,dico &lt;me W. dign~mente
reclai!tan, con el o~jeto qe que por este articulo,
co~~ por- ~tro t&gt;ditQrial que la es¡,resada co,Wlsi,;m
~s.pera merecer de W., s~ sirvan e~itar a toqos
los- aman.t1lS &lt;re la oi"mzacion del pais~. auxfüen,
tS:n reco1JM&gt;ndab.!~- tareas, femitiendu a W. para,
su publioacion, ó di:rnctamente al E,csmo. Sr.
Ministro· de· la guer.ra, cuantas noticias sean correapond~atea
la!I p,o~laei0Jle9 que describen,.
limiia-1dose. les 4\16 no quieran dar mur ha estensi!)n a- stis articules,, á, s~lo espre~ar l¡¡ di¡¡tancia en (1116 diehll_~ p&lt;&gt;hlacione¡¡., _sq e1Jl:!uentr1m_ .,,
la capital del Departa1DeQ10, su proosimidad a
la eo,ta, clima, prodqceiones, y pa~ic1.1larid~~e,
notables que ~e ob;itrv.en.
Y cumpliendo con el acuerdo manifestad°',
tengo el honor de ofrecerme de w; muy afectj-simo y respetuoso servicfor,- Pablo Sancke;.

a

NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO.·
Comandancia general de Nuevo Leon.-E.csmo. Sr.-EI Sr. Gt&gt;neral en gefe d~ la Di.. vision ausiliar D: Mari&amp;no Arista con focha 191
dél corriente me dice lo que sigue.
,,No siendo ya necesario el que las compañías· de Defensor.es de esa Ciudad pnmanesoan sobre las armas, ee servira V. S retirarlas,
dandoles J.trs gracias
nombre del Sup, emo Gobierno y. mias por/1os importantes snvh~ios que
ban, prestado- esperando de· su· acreditado patri6ti$mo que· cuando fuere necesaria· su· ptesene,ía,.
se facilitarán gttstosos como, lo han hecho has.
ta,.ahora."
Y te11go el hl'lnor de insertarlo a. V. E. para,
Sú':superior, conoeimier.to manifestandole que en,
cumplimiento, de la anterior órden hé disp~esto•
ne. contiuue sobre las armas lá · el'gunda - oompa.fim· de Dete11sores de esta Capital, d,·spues der
ílarles- las, aehidas gracia~ á· nombre• d.-1 · Supre-t
Rl&lt;J, Gobierno y del S1. General' en Gefe 1k tai,
Division• auxiliár,. por ef· impo-1tante eet"vieio que~
hun · prestado, ofrecien!:loles que· no snán - com: preheudidos. en los sorteos· que. se hagan para;i.

a

jicanos; pero que no puedan eoncedersele~- mas,
que los que éstos .gozan, y que ningun·, h1dividuo. sea. considerado como• subdito de diver,- · el éj~cito, cuya· g¡iranffa les hé

oue0ido., s

�~ir.tud de las .órdene¡ EUiJ-t"emas que iObre .el
pa.rtieular t_iene reci.bidas esta comandancia general.
Rep.roduwo a V, E.. toda .mi cons.i&lt;iitracion
1 ,aprecio,
.
Dios y libertad. Monterrey Enet"O !O de
18l0.-J()sé .Maria de Ortega ---:Ec1uno. Sr. Gobernadar .QtJ .este Departamento,

INFORME .que la 1. Q autoridad política
,nunicip"l y su comision .respectiva de ,la ciudad atl
Cadereyta-Jimenez4 de•a á liJ Exma. Junta J)epartamental Je Nuevo Le!Jn sohre los ramos á que
se contral,1,e .su Jamow 0,c,v.er/j() li,e 20 .ck .,Mayo
ile 18$7.
,
·
Ex:m ). Sr .-Si bien nttnea ha sído dado al
hGmbre, el que las obras de 8US manos salgan de
un golpe consumadas y perfectas; por qui? de
mil maneras sus idea9, su~ proyectos., y sus cálculos estan espuestos ai error y á la deformi-.
dad consigu1ente al estrecho retrete en que se forman, que es el entendimiento humano, obscuro,
frágil, y limitado; empero se hacen susce¡,tibles
.de recibir alguna enmienda, pulidéz y perfeccion,
en cuanto .íl;-i_pe en el alcance de IlUl~stra corta inteligencia, si á merced de la luz de una
con~ta11te esperíencia y del criterio mismo que
dan lo~ tiempo~, se· descubren s\ts imperfeeciones, sus vicios, y d,..foctos, , y i;e dejan ver los
ya~los qu_e d,•jaron de lltn~r aquellas pTimeras
mfor¡nes ideas: de aqui es, que todaM nuestras
c\eneías naturales, todas nue~tras artes, todas
nuestra$ empresas, nuestros oñeios, nuestras indostrias, y aun por decirlo de una vez, todas
las h11ma·nas legislacioneP, han sido siempre en
13us principit'.ls, todas informes, defectuosas, i1lc9mp}elas, y toscas, perfeccionál)dose despnes
con las luces que el tiempo mismo en su· car.
t~ra hi ido proporcioni1ido,

I

iwsg:raciadamente se· iatrodujo a es.te Oepartameo.to .á los ,princi:rios del mes de Marzo. E11
vano .es describir Jos trastornos 'qu.e fueron
consiguientes á .este lame,~table 8uceso por q11e
fueroo bien notoriosll bastándonos decü- .que to'do Sil par.alizó ab'!ulutamente hasta Setiembre
qu_e fué la ultima vez qu.e tocó la tropa en esta .ciudad a su trans.ito para Matllmoros. Per"dida la· parte mas preciosa del año fué indispensable la de )os tres mese11 restantes en que
, s0)0 ha podido e.ste ayuntamiento dedicarse al
cobro de cor,tribucion, arbitrios1 y arreglo de
,cuenta.s para entregar. al que le suceda: sin
embargo animado de sus primeros sentirnientos
no olvidó en lo absoluto ~us tareas, y apesar de
cuantos obstaculos se le ban presentado ha promovido en lo p!}sible Jo que ha creido conve.
nie1_1te sobre todos y c.ada uno de los r°'mos que tiene á su cargo, cuy.o estado pasa
á demostrar.

(Continuara.)

SEMANARIO POLlTlCQ.
Monterrey .SO de Enero de

1840.

a

Comenzamos
indertar en rs;te numero la
memoria qoe ha presentado el Ayunta1111ento de
Caderejta Jime11i:'Z en curnpli,uieuto de lo que sepreviene en el; a, tlculo 28 de las órdenanzas
rn~1nicipab;; eiperam~s que los demas Ayuntam1entoi!,i cumpltrao con, este deber, y entonces
tendremos el gu~to de dar lugar á sus memorias
en nuestro perjodico para c.onvcimiento del pu' blico.
·
·

De dia en día crecen y son mas frecuen.
tes. Ja,¡ incursiones de los bá1barus sobre nuestro Depa,tamento, Las c¡,,e han veriticad&lt;J en
este invierno son de un caracter se1io y atre,1do: no se contienen ya. ~omo ames en las
{Continuará.)
fronteras, sino que penetran a Jo mas poblado,
amenazando muy de cerca a la C:-,pital. El
,
•
1 numero en que se pre~entan es tambien impo,'/JJEMO[H/J que el JI!. l. ~qyuntain,ento de la, n.ente, mas de seiscientos gandü!es hau eslado
ciudad de Cadereyta~Jimenez dirige á la Exma. \ a menos rle once leguas de e~\a ciudad· y todo
,Ju~ta })epartan;ental de· Nuepo [.,e?n? segun el e,¡.ij·e nue;as y estraonlinarias provideuC:as para
p.rtJc'IJl() 2S de la$ grdmai~;c¡3 nw.nicipalef,
. C,&lt;?nt.enerlos, parn s.alvar la~ , vidas y pr0piedades
que han {]Uedadt): uno de los principales· óbices
Exmo, Sr ....... Posesíonado esta Ayuniamíen:-- q!ie se p, esentan es la falta _de. ~nna~, qüe reto t!l l. Q de Enero del presente año no fué pc!lidas ve.ce-, se h¡rn pedido a1 Supre111u Gootra i;u intencion que ocuparse en llenar cnaq.. bit~rno aunque $Ít1 re.rnltado; por lo deinas, no
to le fuese posible. todos los deoeres cometidoa (a)ta ni gente ni desicion , p;¡ra repeler¡"¡ _loi¡ salP 1m cuidado, este loable fin que se había µro. vajts, Bs de eeperarse _q,11:, los Nuevo'Jeorieses
puesto se lisong;iaba de que lo veria realizaclll cooperen . con el G,)bj1:ffn&lt;J · del De¡.¡ar.tamt,into.
si cot1)q en los meses de Enero y Febrero so- que se ocupa d~ dictar las ,ruedid¡s ue_cesarias
plaba Pn los sigaientes el agradab!P viento de a r1qestra conservaciop y ~tfe1;1za- contl'a U!\,
t•ranquilida&lt;i que se •füfrutaba aµesar de los ma- enemigo a q 11ien ha ,alentado la mas esca,nda~'
les quP aíligian á la Na.cion .con el bloqueo ~e losa iinpuuidad.-BE,
· '
,
.
"
]os franceSP$; mas no foé a-i, por que cuando eiW Jlnstre Cuerpo concluyó la orgarij.zar;jon de
fo¡¡ cuerpos urbanos y ruralei y que se creia.
!,}lls11,mbarazado para .dedicar¡¡e e~clusivumente ,al
puntual arreglo da k&gt;s ramos con~ernient.e1t á su
del _G0,bierno á ca·rgo del
im,peocion, se vió ,repentinamr,nt~ 1mrprenrlido
j, )iJ revoJqpjgn ~me11z¡Hla ~.n Tªmaµhppi, q,m
Froyla1i .dt

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1840, Tomo 2, No 48, Enero 30</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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