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tEZC!!

s

E~IANAll I O
l)Ol.41TIOC)

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic procuratio reipublicre O'trend I est ad utilitatem eorum qui co111is:i sunt,
'IHn eorum qitilms commissa est. Cic. 1. offic.
Lo mismo que una tutoria, asi se han
de ejercer los cargos pi:tblicos: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

Jíteves 5 de .Mar%o· de 1840.
JIJETODO mrativo de la vfruela que ha presentádose en Jif¿j/co .desde .fines de Noviembre
anterior, y que continúa propagándose á la pre.
sentefecha. Por el ciudadan, Pedro del Vil/ar,
profesor .lWedico Cirujano, Director general del
cuerpo de Salud Jlfüitar.
( Contimía.)

NuM. 53.

tenido ttn buen grano de verdadera vacuna,
pues á los que no prende ó ha sido falsa, están
en el caso de repetirla hasta lograrla verda,, dera; esta se conoce por la figura del grano
j q,1e t'S en forma de lenteja con un punto en el
centro de¡.u-imido, Ja base firme y la señal indeleble que d,.ja en la piel, bastando una sola
vez en cualquiera época de la vida.
(Continuar~.)

E~tiin generalmente indicados los_ baños de 1
pies con cocimiento de malvas ó salvad-i: las
lavativa!! en el caso de estreñimiento hechas del
NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO.
cocimiento de malvas y las manteca: fomenta
c:iones con cocimiento de sauco y malvas en:
la viruela discreta, añadiend,J la hediondilla en
Secretaria de Gobierno del Departamento
la c,rnfluente y cristalina, en caso de presentarse de Nuevo Leon.-Circular.'-EI Escmo. Sr. Goamoratada; siendo perjudicial la aplicacíon de los bernador se ha servido disponer se 1mpl'Íman paoleosos, de la leche, ó harina/i de haba &amp;c.; ra su pub•icacion y circulacion los siguientPs
pues estas sustancias obstiuyen el poro, impiden artlculos del banda de 15 de Febrero de 1773,
la traspiracion y forman costras con el pus, muy que esfa en nn todo conforme con la pragmolestas á los enfermos. El rascarse es la cau- mática de 6 de Octubre de. 1771 en que se
sa mas frecuente de las señalse que quedan des- esµresan los juegos prohibidos y las penas impues de las viruelas: es menester cuidar el su- puestas á los contraventores.
dor, poner a los enfermos en camas altas, i;eArt. 1. 0
Renuevo la prohibicion de los
pararlos del frio y humedad, proporcionarles un juegos de albures, banca, quince, veinte y una
calor moderado, regular ventilacion y evitar t:I y treinta y una envidadas, cacho, flor, u otros
contagio, que se verifica principalrnt'nte desde el de naipes, co ;;o qui@ra q11e se nombren, sien•
Jieriódo de supuracion, hasta la descamac10n. do de envite 6 suertE&gt;, y los de bisbis, oca, da.
El aseo en las ropas dtl los enfermos y de los dos taba, tablas, bolillo ó semejantes de suer•
que asisten, siempre es ventajoso; y la conti- 1 te y azar.
nuacion de la dieta moderada hasta la convaJe.2. 0
Los nobles ó empleados en oficio
f:encia: este periódo es muy delicado, pues las re- público civil 6 militar, iucurriran por la primera
caídas suelen ser muy funestas.
vez en la pena de doscientos pesos por el mis•
Las ensaladas de peron cocido, orchataa de mo hecho de hallarse jugando juego prohibido,
elmendra, pepita y atoles, son los mejores alimen 6 averigüarse por testigos que lo han hecho,
tos en la carrera del mal. En la convalecencia, segun se declara; y si fuere persona de melas sopas de pan á arroz, la leche, y nada de nor condicion destinada á algun oficio u ejerirritante, particularmente el chocolate tan usado cicio honesto, en la de cincuenta pesos; y los dueen los champurrados: el vino, y pulque solo ños de las casas que tuvieren ó permitinen
podra ser util con mucha moderacion, en los en ellas tablages publicas ó secretos de dich(Js
,angetos débiles y poco irritables, que no estén j11egos prohibido,, incurriran en las penas dobiaafectados dé diarreas ó diseuterias; pero de uin_. das segun sus clases, cuyas •. multas seran duguna maneia en los que se hallen en el ~ plicd,fas por la segunda vez; y por la tercera
CilSO opuesto.
1\ á mas de ellas sufrí, an
la pena de un año
.
No hay otro prrservativo que la vacuna; ~ de destierro a distancia de dil'z leguas en c-011-{!IJteudiéndose por vacunad,Js ios que hayan torno del lugar doude tesidieren, y de ebta cor~

�te, y los · dueñós de las.cm1as de do8: y si fue- graves'· perjuicios, y es contra el buen órden y
:re tanta su incórregibilidad que vuelvan á re- máximas del gobierno polltico, prohtbo que ha.
incidir, senín remitidos por cinco años a un pre- ya semejantes casas, aunque sea de juegos li•
sidio ultramarino.
citos, bajo de las penas de los prohibidos que se
8. e A los delincuentes de calidad distingui- impondrán á los coimes dueños de ellas.
da que no tuvieren facultades para satisfaet1r
8. 0 Los que perdieren cualquiera cantilas multas reforida,,, se impondrá desde·luego por dad 'a juegos prohibidos, ó la que excediere del
la primera vez la de destierro µor seis me• tanto ó suma señalada en los permitidos, y los
ses, y ·á los dema's •un mes de ~{miel, cuyas pe- que jugaren prendas ó alhajas, ó al fiado o
nas se duplicaran por la segtmda· vez, y la ter- con tantos, no estaran obligados al pago de lo
.~era . se entendera •el destierro en un · presidio que asi prrdieren, ni los que lo ganaren teu.
j1ot do!l años; y a ,)os dueños de las casas de drán derecho para hacer suya la ganancia pnr
juego que ca~erean de facwtades, se impondran estos medios illcitos. Y en cumplimiento de
las .penas diJbladas.
las leyes 8 y 9 del citado titulo y libro de la
4. 0
Si
mas .Ele incurrir en estas oro- Recopilacion de Castilla y de lo qne S. M.
hibiciones se probare que los contrave,•tores fue- tiene resuelto por priigmatica sanci,m de 6 de
Jlen ·Vagos ó -1n1=il entr.efu.nitfos, sin· -oñció '! é11'-"'. Oéfu~ .'iJe• ·:mt flbt'IHHJ~Iell~ r~mos, d~c1~
trng:ttlos habitualniente al juego, 6 que en él qall por nulos, de ningun valor ni eÍPcto los pag)~1
cometid(l dolos ó fraudes, se les castigara desde contrato~, vafes, empei'ios, deudas, escrituras
fa y,ritru)ra'. m eoo la pena ·ile cineo lttfés~é tt otros· ·enálesqoiera lesgtm:rdos y arbitriow de
presidio, y de ocho a los dueños de las casas que se usare para cobrar las pérdidas; y man·
en que sfrnejantes torpezas se · permítiertrn.
du. ,que los j1wces y justicias• d~ est?s5, 0
Los jtiegos Iio prohifüdos ·de 11aii:,es so'lo· no procedan á hacer eJeclimon ,m dtl1que llaman de cal'teo; y los de pelota, tru gencia algctna· contra .fos que SI" ·dtjrren ~,J.
co, villar y semejantes· en que no haya envité, •res, sino que castiguen á tos . que pidieren • el
Fuerte y azár, son unas aiversiones honestu pago, Juego· que se .verifique la causa de que
q11e usadas bajo las reg'las , de la ptudeneiá procede el fingido crédito, con las ¡wnas ev10•
con el designio de es¡:,arcir y recnear -el ániln'(') tenidas en este bando, las cuales impong::n tampara dedrcarlo despues con mas·vigor a +as obli- bien á los deudores, excepto cuand,, t·stos d~gaciones ·propias de cada uno, merecen el nunciaren la pérdida y pidieren su restituci,in,
pomhre de virtud; pero el ahuso .que hace ~e · en cuyo caso, y no en otro,· qm~darán N'l.-va•
ellas la con·dicion y malicia humana pof él ex- dos d~ •éllas: y mando que ,efe-otiv.amente ,se, les
ceso en ·t:l tiempo, _en ,lo!•~ntere9es •quff uitmian , r-estituya lo• que hubieren vega~ . eo~o.élten11. otras circu~st11nc1~s, !1cian y hacen peca- dose· y aprerniántlose a los-gamncros0~, e 1nwo:rpmosas las mismas d1vers10nes, por lo que para nrend0le~, las penas e11tllblecidas; y w1 k&gt;,i q•,e
~1irrir á,este daño prmieyeron las leyes :de reme- hubieren perdido no demandaren dentro de ocho
dio.
dias, las haya ,para si cualquiera penona qye
.6. 0 ,Conforme á su intencion· prohibo que ias pidiére, denuneiar-e y probare, cün arregiu á
en los juegos permitidos de cartas y en los de la J:E:y 9. del citado mulo y libro de la Recopi,a.
,mas licitos indicados pueda pas:u el tnnto' suel- cion.
to entre las personas de un real, ni toda• la
Q'. o
·En conformidad d~ lrnq:11-e previenen
&lt;IBntidad en un día naíu.Jal de diez pesos,, en-. la!! leyes 1'4· y 16, ¡mihi-bo que ·los artesanos y
t,endié;n:dose en los que gozan caudales ·CIUlO• • h:,s,~n,estreles de euailesqtiiem 6ficiso,. a•i maestiosos, dobladas las partidas; y pF&amp;bibo ,asimis. tms •eomo oficiales y apreadice~, y los jornale·
mo .Etue lmiya• flravesiaB· o aipuesta-s, ·aunqtre sean r"0s de todas clases, jueg1.ren, aunque sean jue~
en esos jlllf'gos permitidos: y .los: que contra~i~ gos J.icitos, .en :diáll y h()'l!as de trabajo: enoon11ieren á lo expresado ioeu-rran en las ,mis.. ménd&amp;.le- por tttres d-es&lt;le las seis de la mañana
mas- penas que van declaradas resl)c.ctivamenti! hasta las doce del •dia, y desde la!J dos de la
para los juegm; prohibidos, por. ser tod~ ·cooi. ttmle hasta la oraeion de la noche; y en e88o
forme al es13iritu J' disposicion de la ley! 9 ·tit. &lt;ie contt-avencion si jugaren a jue~o• J}l'ooibi&gt;7 lib. 8 de la Recopilacion de Castilla y 1 tlos, incurrar&gt;- en 1.us penas; y si ,pelllnitid~, en
·tit. 2 ,lm. 7 de la ne Indias, y a lo que. :piden diez' dias de •éárcel por la primera vez, ninte
,las· ,éircunstaneias ocunentes.
, ' por ,fa .segunda,• treinta, por la tercera, . y U1l
7. o Mando segun ·las mismns leyes que 1 año de destierro si reinéidié-ten.
·no se juegaen prcnoos. alhajas l1 otros Olla:- i
lO. P11óhibo ·amolutamen.te tooa especie de
lesquie, a -bienes, muébles ó raices, en· pcrca ni t juego, a.unq,ue no soo prohibido, en las taberen mucha ·eantidad1 ni al crédito ó al fiado,· R&amp;S'; figones, hoster!a-5, mesones, ,botillerías y otras
ll.Í los dueños de las cairas pre~ten sttbre ellas ea&amp;as semejant.&lt;es; y ~n las de traco solo per6 sobre palabra para el juego, ni se use cle tan,.: mito los de ajedrez, damas y tablas reales: y en
·fos 6 señales que excedan del Tafor de medio oasl:&gt; de contravencion· incurren los dueños de las
real, pues pa~ndo, ha de ser dinero contado. casas ea las penas imTJUestas a los que tienen
y corriente, que corresponda enteramente á lo jnegos prohibidos y las mismas sufrirán los de
que se foere perdiendo, bajo de las penas·men- !'rucos publicos si permitieren que se juegue en
cionadas segun la clase de las personas. Y por ellos despues de
diez de la. noche este u otro
·cuanfu estoy informado qu~ hay much('IS en juego, aun9ue sea de los permitidos. . .
esta capital que mantienen casas d:e jurgo tenienll. Mando que las penas pecmnarms que
d~ estQ por oficio ó grangeria, de que se siguen •WU- declara~ en este bando se distribuJ:all

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confor!t'le a las leyes de dicho titulo, por· ter- paTa sü cumplimiento y puntual observá'ncia, en,;
ciaR partes entre la camin•a, jnez y denunciador, éargándole m'tlf particularmente la de los· arfí.
dandose la pa!·te de estP, cuando no le hubie- cúlos 10 y 11 de diého bando que prohiben
re á los algnaciles y oficiales de justicia que fue- mt1y· termina'ntémente que en los j'utig'os· de trüéo y villar no se consientan fos de naipe, ni aun
ren aprensnres.
12. Declaro que habiendo parte que pida lo~ perrnitidos, y que despues de las di,,z de la
6 denunciador que pretenda el interes de la noche no se juegue' á ninguno, ni• al de truco 6
tercera parte, se ha de admitir la instancia y \'illar, bajo las penas señaladas en la referida:
denuncia con prueba de testigos, con fa) que prágmática y que hará V. S. ~e apliquen irremien este caso, de simple denuncia, solo se haya- ~ililemente á los cdntraventores por las autoride proceder dentro de dos -rnei,es siguientes ·a dades respectivas.
Dios y libertad. Monterrey Marzo 4 de
la eontravencion, cnn arreglo a lo diPpnesto por
la ley J.O dl\l citado titulo 7, haciéndose constar 1840.-'-Jest,s Garza flon:ta:l,ez secretario.
en la infomiacion que ~e diere estar dentro de
dicho tiempo para que sP contmiie ·el procediINFORME que la 1. t:i autoridad polí!ic"
miento; y hecha la suml.\ria· de que resulte la
mu:nicipí1l
y su com.ision respectiva de la ciudad de
contr-avencion, se oira brevP. y sumariamente
Cadereyta-Jimcn€z, efo-i;a á la Exma. Junta lJeparl.¼I denunciado para proceder a la imposicion de
tannental de ..:N'uevo Leon sobre los mmos á qtte
}a pena; y si constare y se probare haber sise
contrahe su famoso acwmlo de 29 de .May.
do la delo.cion calumniosa, se castigaTa al clede 1837.
nunciador con las mismas ·penas en que debe( Conti:núa.)
J'Ía haber incurrido el denunciado, si fuera cierto el dPlito;,- aurnenfandose el ca,tigo conforme.
No se nos oponga que est:a libertad d·et
a derecho a proporcion de la g:r,aveclad y per-- tabaco y su desestanco, está en repugnancia con
j,uicios de la calumnia.
los intereses tle la hacien,la publica, y que se
.
13. Cttando no huhiere parte que pida 6 perjud-icaria quitandole este ramo con el deficit
faltare denunciador cierto q1:1e solicite el interés que le rnsulta a su renta; por que lo primero
baJO de la responsabili!fad y circunstancias del la comision entiende y está informada del fiel
capítulo antecedente, proc-ederan los jueces por de esta Ciudad, que los productos de este' ra-mo
aprension real, usando de tanta actividad como en cada mes, y por consiguiente en cada año,
prudencia y precaucion para lograr el castigo, son ínsignificantes i-qué grangea pueR la Nacion ó
y evitar molestias y vejacionl's injustas, bastan- que aumentos dan a sus fondos publicos, d0~ciendo para los reconocimientos que se h11binen dP tos ó tresciento~ pesos anuale~, que será PI mmrimun
hacer en lugares publicos, tabernas y figones, y de lo que se vende de tabucos en este estanco, ó
semejantes, que procedan noticias y fundado~ fielato? ¡,qué comparacion 4;"Uarda estP n.e~qnino
recelos de la conh'avencion; pero para practi- ingreso a las cajas naf'ionales, con 50 ó 60 mil
carlos en las casas de particulares habra de pesos, que produciría a los habiliíntes de esta
consta-r ántes por sumaria informacion que se , Ciudad este ramo1 Lo segundo, esa cantidad
contraviene a lo pN-VPni,to; entl'ndiendose que no que realiza la nacion de esta renta, qnedaria
ha de ser necesaria la aprern,inn real y formal compensada aun con exceso, si se pensiona la
denuncia cuando se hubiere de proceder con- siembra libre con alguna cuota de contribucion,
tra los taures de costumbre y vagos entrega- como lo estuvo por la famosa ley eitada, asigdos a este genero de vicios, pues contra ellos oandole tres reales a cada cent~na de matas,
se hade proceder y hacer las averiguaciones en de suerte que a medio millon de matas, corel modo y con las &lt;'alidades que previenen las respondería la cantidad de 1870 pesos. ¡Que dileyes y reales órdPnPs.
ferencia Sr. Ecsmo. tan notable de una 8Uma
14. En este artículo se renueva la prohi- a otra! hoy vende la nacion en este Distrito
·bicion de usar en los juegos permitidos de nai- munici¡,al una pequeña cantidad de cigat-rosr y
·pes, de ·cifras barajas que no sean de las fa- del privilegio de que hablamos, le resultaría un
bricada~ en el esta-neo; y el 15 declara confor- aumento de mas de uu quíntuplo de aquella.
me a la cédula de 13 de febrero de 1768 que Lo tercero, que aunque se quiera evitar con lamaen delitos dP juego prohibido D() se gomt de füe- yor vigilancia el contrabando del tabaeo para
ro ninguno, ni &amp;un militar. (-li'-)
aumentar las v.entas· de los estancos,. es un• irnY de órdeu de S. E. lo comunico á V. S.

("') En cuan!o al desafuero que este artícuzd
imponia f.t los. militares por el delito de juegos
prohibitlos, está declarado posteriormente que no
comprendiéndose en las causas de desa:fuenJ de que
habla el decreto de 9 de febrero de 1793, las de
policia en caso de que la justicia ordinaria encuentre
algunos militares jugando á juegos prohibidos, debe
fomar sus nombres, y pasar noticia á. sus gefes
res-pectivos á quienes toca corregi7'los é imponerles
las multas en que incurrieren, haciéndolas efectivas
dfntro de oého dias si fuere posible por tener bienes; y si no, en el tiempo necesario para· vérifi-

carlo por descuento· de. la tercera parte áe sus suetdós; y hecha la exaccion deben lo:. mismos gefes
militares remitir su importe á la justicia ordinaria
que haya hecho la aprension, para que lo distrihuya con arreglo a lo establecido por ia pragmática, que respecto d¡; los eclesiilsticos di~pone que
despues que se hayan hecho efectivas la5 penas y
nstítuciones en sus temporalidades, se pase testi, monio de lo que resultare contra ellos a, sus tespectivos prelades, para que los corrijan corforme a los
canones, sobre lo que se les hace et mas estrocJl/0 encargo.

�posibl!='.-ep concef)tO de la con11s1on y de toda
.imposibilidad; ¡,µor qué1 por que asi lo r.xige la
mi~ma situacLin to,iográfica qu~ guardam ,~, respecto de tod.J. la Republica: e~te Departamento
situadv a las fronteras mas lejanas de su Capital, coliud:m lo por el Nvrte con el df. Teja,,
Y por el ü1 iente cvn el de
Tamaulipas ¿nll
;e ve la intl'&lt;)ducC'ion que desde el ti,·mpo del
Gobierno Español sil ha hecho clandestinamente
&lt;le! tabaco del Norte pm la, puertas limltrofes
de Tejas? ino se ve tambien la que se hace
por las de Matamoros, sin que jamas ni los comisas ni otras pen1s la hayan exringuiJu1 ¡,no
se vé el trMico que las gentes de nuestras costas han establecid,J por tierra con los Norteamericano8, vendiendo y cambiando mulas, Cttballos, reses, pides, &amp;c. por tabaco? Adem:ís,
volviendo ahora los ojos mas a la interior de
uuestra casa ¡,q,tien puede contener ó reprimir
algun contrabando, ó siembras clandestinas entre
los mismos Nuevo-Leoneses] ¡,qué guardias serán ba~tantes, ni que celadores serán suficientes
para ·custo&lt;liar, registrar, a inspeLcionar la cordillera inaccesible de nuestra~ encrespadas monhñas, en donde es muy fücil cosecharse el
tabaco, aun entre las rocas mas duras, entre
las garnnatas, entre los tigres J lec,nes sin
que pie humano parezca porier haber. pisarlo "J;
salvado sus hor-rorosos vu!ad..,ros? iqu1en podra
pasar sus ojos por las entrañas de· nuestros espino•;os b0,ques, y espesisimJs m:1torrales, para
Yer si hHy entre 1111s centros algun sembrado
de esta planta, cuand,&gt; parece que ni aun las
liebres pueden penetrarlos? ¡/¡uien....... ?
(Continuará.)

COMUNICADOSres. E. E. del Sem:rnario.-Muy Sres. mios:
En el nu:n. l. 0 dtl Tigre del Norte que ha

eomenz1do a publicarse en la Division ausiliar,
se lee un comunicado que suscribe el Síbolo en
el que a lo que parece se ha tenido por objeto
fa persona del Sr. Coronel graduado D. Manuel
.Maria L'lmbardini y el ascenso que 11ltima mente
se le ha confo ido. Como sea yo uno de los
'&lt;!graviados q11e el articulista señala como por
Pjemplo, y haya ademas la casualidad de tener
preparada mucho antes rle la aparicion de
~ste nuevo periódico una re presentacion en que
solicito el ascenso y lugal' que me corresponden
en el egército, pndiera alguno sospechar con ligereza de mi participio é ingerencia en esa µroduccion. P,~r mi honor y por mi delicadt'za
debo manife~tar que me es desconoeirla la persona que ha rlirigido e,t: tiro contra ti Sr. Lombardini, y la autoridad que ha intervenido en
su ascenso, que no tengo afecciones contrarias
á la persona de este gcfe, y que aun cuando las
tuviese son otras las armas de que usaria, las
que prescribe el honor, las que dicta un cora.zon noble y franco, no las del anónimo ni las
que se manrjan tras del parar►eto de la imprenta.
·
Dispensen \V Sres. E. E. esta molestia se-

guros del afecta ,que les profeza su atento servidor Q. H. S. S. M. M.-José ,M;1ria ti.e Ortega .

S~~fi\.NARIO PdLlTJCO,Monterrey 5 de .Marzo

de 1840.

El producto llq,üdo para repartir en este
mes entre los empleados civiles y judiciales del
Departamento, a,icendió a 35J pesos: suR sueld,Js importan casi .cinco mil; y de aq11l es fácil
conocer ·cuantos t:m¡:iieadoj dP.berán quedarse
sin comer por razon de lo q 1e deba conesponderles. No es esto lo mas sensible, sino que iguales ó semejantes deficientes han resultad,1 en
muchos meses de los años anteriores, 'que h,m
ocasionado repetidos reclamos que se han he•
cho a los supremos poderes, sin que por des·
gracia hayan ·surtido efectn alguno ¿que hare•
mos? ¡,Aquien ó corno ocurrire,nos para que
se nos auxiiiei' Miles de pesos hemos visto venir, ya eu cJnducta~, ya en libranzas, para
satisfacer la lista militar: bien hel!ho ¿pero por
que para los em¡:,lead,Js no ha podido venir uu
~ulo maravedí en mas de tres años, que carecen aun de lo uect'sario para s11s alimentos?
Nuestras quejas son ju~tas: ias hemos sufrido
por mucho tiempo siu manifestarlas al publico;
mas ahora no nos queda YI/- otro consuelo que
espresar nuestros padecimientos, que es el uuico
alivio de los desgraciados.
1

Como ofrecimos en nuestro numero ante.
rior, tenemos el placer de anunciar al publico
que el ensaye de pus vacuno ha dadu los
buenos y saludables resultados que esperabamos:
el Director &lt;le! Hospital Je pJbres de esta Ciudad D. Eleuterio Gonzalez ministró aquel fluido
a varios jóvents de los cuales á cuatro p1endió eficazmente este benéfico antídoto, aplican.
dolo de los brazJs de estos a otros cuarenta
en los que no dudamos surtirá los mismos saludables efectos. El DJming &gt; 8 del presente se
ha de rniní~trar la vacuna en d oficio desde las nueve hasta las d0ce dd dia: los padres de familias que quieran µreservar á sus
niños de la mortífera epidemia de la viruela, pueden llevar los a la casa seiialada para el. objeto
indicadu.-E. E.
AVI80.
José Adames Spalding, Dr. en medicina y
cirujía, tiene el honor de participar al. público:
que prévia licencia del Su¡Jerior Gobierno de
este Departau1ento, ha comenzado á ej':!rcer ya
su profesion medico-q11iru1jica en esta Ca pita!;
y debiendo permanecer en ella por algun tiempo, ofrece su, serl'icios a todas aquellas perso.
nas que qui,ier,m ocaparlo, dispensando toda la
c~nsiderac1on posible á la cla,e_ mencis_teros~Vive en Ja casa del Sr. D. Francisco l\I1er, a
, j,mde podrán ocurrir quienes fongan la bondad
de honrarlo con su confianza.

,Jl1O.N'TERREY;=l840.-Imprenta ,lel Gobierno, á cargo del C. Froylan de Mier.

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1840, Tomo 2, No 53, Marzo 5</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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