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                  <text>.. caz.

s

E J\IIAN_A_R~l
POLITlC(l

-e

o

JlEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.

•

ToM. 2.

Q

Ut tutela sic procuratio reipttblicre ,,.erend i est ad utilitatem eorwn qui comis':i sunt
nnn eorurn 711,ibus commissa cst. Cic. 1. offic/
Lo mismo que una tutoría, asi se han
d~ ~,1ercer los cargos puhlicos: no para
util-idad d,. los que gobiernan, sino para la
de los gobernados.

•

Jueves 2 de

.flbril de 1840.

N lJM, 57.

cada cincuenta fojas que hubiere de exceso.
7. 0
Por falta ó impedimento legal delos
asesores que crió la ley de 23 de julio de 1836,
a~istiran a los c0n~ejos ordinarios Je guerra los
MINISTERIO DE LO INTERIOR..
1/ Jueces letrados del pnmera instancia, ya sean de
t lo civil ó de lo c1iminal, del lug,H donde se
Ecsmo. Sr.,--El Ecsmo. Sr. Presidente de li celebre el consej,,, turnándose donde hubiere
la Republica MPjicana se ha servid;, dirigirme much~s yor e_l órden de ~u antigüe~ad; y si la
el decreto que sigue.
falta o 11ny~d1mento oct!rnere e11 primera 6 se•
El Presidente de la Repuhlica MeJºicana gunda rev1sI0n, asesorara al comandante gene.
' den ~no de los rnmistips
.
á loR" habitante~ de ella, sabed: Que el Congreso' ra 1 por e 1 m1~mo
or
general ha decretado lo siguiente.
letrado~ del tribunal i;upert\lr del De;,artamento
ART. L O
,,Los ladrones de cualquiera cla- • respectivo. A falta de todos, el gobernador de
se y todos sus cómplices, que segull las le· , e_ste nombrara en ambos casos u~ letrado que
yes no gocen de fuero. especial, serán juzgados sirva de asesor, qmen no _~e ¡~odra ,cx_c~s~r si
militarmente en conseJO ordimuio de guerra, n~ fuere por causa legal, Justificada a JUICIO del
cuando sean aprehendidos µor la juri:idiccwn mi• mismo gob~rnador.
litar, ,,or
la fuerza armada , rnor la ,......
nallcia , ó
8. 0
fodos los asesores
que . consulten en
r
,.
por cualq11ier persona privada, á no ser que estas causas, se reputaran como titulados para
obren en aucsilio de los jueces ordinarios.
. los efo~os de ~sta__ley.
2. 0
Se exceptuan del articulo anterior los _ 9.
Los rndmduos del fuero de guerra
I
ladrones rateros, que seran juzgados en juicio tambi~n ser~ n juzgados por el delit? de robo en
verbal por los iribunale~ de su fuero respectivo. consejo ord111an:1, ~tmque sean retirados_ ~ teo3. 0
Previnil'ndo la jmisdiccion militar en gan ot~a excepct?n a virtud de las leyes militares;
el conod10iento de la causa conforme á lo di~- pero s1 perteneciere u a la clase de gefes, aunpuesto en el art. l. 0 , el 'reo quedará sujeto que sean gradu~d~s, se juzg.trán por el consejo
-a ella por cuale~quiera otros delitos que haya ue guerra Je oficiales ge11eralt1s.
cometido antes de la aprehension, ó cometiere
I_O. En los casos del a_rticulo _anterior,. los
-hasta que cu111pla su condena.
&lt;-on_s~JOS de guerra solo se ,eycutaran en la 1m-,
4. 0
Lo;, consejos de guerra ordinarios se pos1c10n de las penas al der~cho cumun, cuan-arreglarán en la impo~icion de las penas á las do est~? no se eucut:ntron señaladas en las le1eyes comunes, y á efecto de ilustrarlo~, asis- :,es nul1tares.
tirá a ~llos .!rn asesor lf'irado.
.
_
.·
11.
gobierno dictara s~;s. providencias á
5.
S1 el cumandante gene~! del De par~ efe~to de s1stemar en la ij,epubl1ca la persetameuto donde, se celcbrP- r-1 const'JO de guerra, c11c1on eficaz de los malhechurl"'s, y hará, que
n_o se c,mforrnase con la sentencia de este, pré· ¡' inmediatamente despues de cada visita general de
'V1a consulta de .ª"_rsor (qut&gt; d~berÍl ser, d!stinto, cárceles,_ se publiquen por la imr,reuta listas cird~I que haya a-&lt;Jstido al consejo) pasara rnmt- c'.mstanciadas de las causas concluidas y pen?ia_tamente t·l proce.,o al comaud_a~te general mas d1en~es en cada comandanc1a gent"l'al, con exmmed1ato, para la s,•gunda revi.,1011.
preswu en toJa~ de los numbrts de los reos
'l't
.
.
, 6:
a ll r) t sla como .1
a pr!me_ra,
se , ve- l le la calidad
del rnb0 por que i,e ies juzga, de'
rtficara dentro de los tres dias 1ng111entes a la la fecha en que aquellas c.-;mei¡zarvn, y del e 9 •
fech~ en que se rec1h_a el í!f~ceso en la coman- tado que guardan Ja~ St'gund,1s.
dancia gene~al respe,:t1va, s1 es!e no constare &lt;4e
_12. Los jt1eces de Jo civil conocerán á pren1,as de doscientas fops; p~ro s1 pasa. dfl este !I vencwu con los de lu criminal, y del mi,mo
numero, podra u~nr ,1'1uel,a de un dia m1s por U modo que esto~, de las causas dt;: rubo. LrJS
!!!!!!!"!!!!!!"!!!!!!!!!!!!!"!!!!!!"!!!!!!"!!!!~!!"!!!!!!"!!!!!!!!!!!!!!!!!'!!!!'!!!"!!!!!!"!!!!~!!"!!!!!!!!!!!!!! f

GOBIERNO GENERAL.

¡

E!

°

�280.
tribunales superioies haran !'e repartan las qne aba,to de carnes de la mi~ma Ci11&lt;lad y su Disestén pent1ientes, entre los ju.-ces de uno y &lt;,tro frito m~nicipal, y algun niímero tarnbien, rimque
ramo, para su mas pl'Onta terminacion._-Perlro infrriM? qn~ ~e t:xtrahe o compran 'de afuera.
Ramires, presidente de la c{imaia de diputados. La_ calidad del _ten~no, de sus pa~tos, aguas y
- Diego MorPno, senador presi~ente.-Bernardo s~htres, no es mfe:1úr para la c_na. y prop:,gaGiirate, diputado secretario.-José R. Malo, se- ¡, e,?~ de esta especie; p11es prescmd1en&lt;lo la co•
nadur sr&lt;·retario."
m1s10n de que actualniente la 1lorrorosa seca
Por tanto, mando se imprima, publique, cir- &lt;p~e habian:ios s11f1 ido y la enf~rmed~d en l?s
cule, y ,e le de el debido cumplimiento. Pa- mm~1os ammale~, nrs hii)'ª quendo d13ar hasta sm
lácio de 1 Gobierno {!f'neral en Méj:co á 13 de semilla propaga&lt;l~ra, y e~ la ~aurn. que nuesMarzo rle 1840.-ilnastasio Bus/amante.-, ~i\. tros eampos esten ahora casi desiertos; esto
D Luis G. Cuf'V'ls."
no obstante para h~cer ver al Supremo
Y lo cemur,;cc• a V. E. para su inteligencia Gcbi~rno l? · pro&lt;lncti\O de estos _ animales,
y fü11.. s cot'"ig- 11 intes.
podremos afirmar que P~ d~os dos a~os pasa·
Dio, y liht rl!:.1. MPjico Marzo 1S de 1840, d&lt;•S co11tabamo;, con 2. oOO vacas de vientre 7_80
-- Cuet••s_. - .E•t·ll,t). Í:-1'. G(,beroador del Dt:par- n bueyes y como 5000 cab, zas ma11 de vanas
tamento de N llt \'O Leon.
11 ~dade1', -qtte meen- -t"l tota~ -iie-8:~ de @'&amp;tia.to
vacuno. Del · JHismo n,odo es la produccion de
caballos y mulas, aunque de estas ultimas es
muy corto su nimre1't,, pú~ ""~lencl08e e1-aiio
Ministerio df, lo intrrior.-Circular.-Escmo. pasado el de las bestias caballares 5.600, solo
-Sr.-Para que el Gobierno Supremo de acuer- resultaron de mulares SOO·dri°oda--clase--y-~
do con el consPjo, pueda dictar los reglamen- sin Juda por ser sin comparacion ma1or el nutos y providr·ncias que respectivamente corres- mero de caballos padres que el de burros mepondan a fin de sistemar la persecucion y aprehen. sos que llamamos aqui, y el de las embras de
sion de ladrones, segun se previene en el art. esta clase.
·
J 1 d,i la ley 1111e con esta focha se circula a V.
A proporcion pue~. y con el aumento que
E., ha tenido a bien cfüponer el E,cmo. Sr. es ~atura! á la especie, ha sido la propagacion.
Presiilente que ese G,)bier-no a la mayor posi- 'de los ganados menores de pelo y lana; su es~
ble brevedad y Ci)n presrncia de lm casos y tado se hallaba aun mas floreciente en estos
c·ircunstancias particul11res y &lt;le la~ localidades años pasados·; por manera que de una y otra
y recursos de los pueblt1s del DPpartamento, se especie se calculaba su numero Á treinta ó cl.u•1-irva informar y proponer las medidas que crea renta mil cabPzas: de éstas se extralie anuaimas eficaces y própias al efecto.
mente ooa parte considerable en las ventas que
Di-&gt;s y liberta,!. I\Jéjico l\larz,1 13 de 1840. se hacen por pastorias á los Departamentos de
-Cuevas ....:_F,scmo. Si. 'Gobernador del Depar- tierra afuera, y otra se consume en las matantamento de Nuevo .Leon.
zas y abastos de lo interior. Ya se dPja entender que esta es¡,Pcie tan necesaria como util
al hombre ministra tarnbien con abundancia á
nuestros artesanos su~ pieles, y sus lanas, para
NOTICIAS DEL DEPAR1;AMENTO.
las oficinas de sornbrererias, curtiduría~, obrages, &amp;. Por lo que respecta pues a este ra!no de ganados no ocurre a la comision mejo~
1NF01lME que la . l.':! aiitoridad política ra alguna que proponer, si no es la intl'Oduc'muni,cipal y su camision re.,peetiva de la ciudad de cion que el Superior Gobierno puede arbitrar
Cadereyta Jimenez, eleva á la Exma. Junta Jlep&lt;tr• de varias otras razas, ó espPcies de animale!J,,
'ttimental de Nuevo LeO'l'I, sobre los ramos á que de que abundan la Europa, y principalmente la
se contrahe su famoso a~erdo de 20 de .Mayo :Asia: animales, Sr. E,cmo. qne son conocidack 1837.
mente de mayor utilidad al h;lmbre para sus usos,
y
para e! comercio, cuales son los camellos. dro(Continúa.)
medarios, carneros merinos &amp;. cuya e"pecie fáAsí pues. Nuevo Leon en lo general ha cilm~nte se pllf'de propagar en estos cli•nas ca,.
formado tambien por uno de sus ramos de ri- tientes, y prfiltan mayores vel{tajas á la sociequeza publica la cria de ganados de toda es- dad. que tiene la dicha de po..eerlot.
pecie; y este Distritb rounicipal a pesar del estrecho recinto de su area y del co1·to numero
PARRA.FO SESTO.
i}e sitios de tierra que le quedan sin culfo·ar,
en la corta estension de leguas que tiene de
Comcrc'io·.
juri~diccion, segun dijimos en el pám,fo primero
se ha dedicado a la cría de ganados mayores
Este ramo tan antigul} como la agricultura
). meriore~, Fegun lo permiten sus límites de se puede decir que es el fundamento mas sólido
~gostaderos y de c1 1yo ramo no solo se ¡¡rovee11 de la sociedad y el vhculo mas necesario para
nuestrc~s. lab1·ado1es. de l_os bueyes nef'esarios para . unir entre si,
los h m1hre~ de cualquiera país
!o.1 sernc10_ de sus Hac1enda.s y lab Hios sueltos; ! que sean. Por su m"ilio part&gt;ce que el m1111do
smo tan,hren los carreteros dp, la Ciudad para¡ no es mas que una sola ciudad y una sola fa.
el uso de sus carru¡¡ges &amp;c. queda,ul.J siern¡ore niilia: las riq11ezas &lt;l.r. u,1:i nacio11, son 1~-~ d~
un .sobrante de ganado wayor, ¡,arn ¡:i'o\'eei· el todos las pueblo.-, mnguno se hace estenl, o

l

a

a

�231.
por lo menos no esperimenta su esterilidad; pur mientas que bn~tan para dar principio l'I la obrá.
que todo lo que le falta, se le trae
boca lle- En la misma junta r1 fí,rida 5e acordó r,or .,ste
1ia de otras partes; y cada pais se provee de
l'erinda,io el que se f. .. rnara un reg!amtnto pilos frutos que su ¡,rópio fondo no le ,podia dar, ra q11e por este Fe si-len aran les t1ubajoH y los
y 1,e enii&lt;¡ufZe de mil comodidades, que no gastos del modo rn:B 1·s1t,b!e v duradero; todo
conocia y hacen la dulzura de la vida. E,ta se verificó así, y al eh:tu ~e· 11(,n:b1ó un~ coes una débil y ligPra idea de las ventajas que mision que e~ti'i enqi¡p,da de fo•marlo, y tan
procura el comercio á la sociedad en general; luego como lo ¡,,e~ente lo ¡,01,dré fil la ri,,ta
por eso los gobiernns ~ábios del mundo han de esa superioridad.
fijad" ~i,:mpre sus ()jos sobre este ramo, arreEstoy comenrido d1•l entmi~smo rle los veglándolo á su vez de varios modos, y procuran- cinos de e~te p11t b!o rHpecto al Pstablecimiendo desterrar la mala fé y el fraude, tan perni- to de que se trnta, y lo qne rn,icamente les
cioso a la scciedad en este giro, romo opues-r dt,be
rerjndicial (con o f'll dicha junta lo
to
los wnfaderos intert'~es ele los ciudadanos. manifes;;taron) es la c1.~trdii. ! flr la milicia l, cal
En virtud de lo qur, Jª hemos vi~to tantas y en rnzon de que Jo¡.¡ inri\ id11c•s d,· qne ,e r,,mtan diferentes dir,posiciones del Supremo Guhier. ¡ione todos son crindorP~ y labnid,,,e, q1,e se
no en todas épocas, ¡,ara fomi&gt;,ntar este ramo, pt'1judira1.án d('ma~iado l':1 q1s ,ie11,b1as y críacomo que es uno drl las principales fuentes dt' de ros, y nn q '" dando d11da t 1: q• t• es muy c1erla riquPZa nacional; aunque es preciso coJJfesar, 1 ta esta refleja, tanto e,fa Pn,f1cfu1 ;1 como el
uo se han llenado los dt'seos y clamores de los vecindario de efta ciudad suplican a 1 Escmo.
mejicanos, para prohibir ah•olutamente la intro- Sr. Gobernador q1:e ya f,Pa inteq•or,iendo rns
duccion de hilazas y tegidos de algoclon estran- respectos con la autoridad n•ilitar del Departagero, que son la causa de la destruccion de mento ó ya como ~ea de su ngrado, ~e
nuestras fábricas, y de la ruina de nuestras fa- franquée ¡,ara la rustodia de los reos un piquemi1ias mejicanas; pe~o ya que V. E. en su memo- te de la trnpa permanente, d qnr. podra Sf'I'
rabie acuerdo que citamos arriba, indica mejo- auc~iliarlo por los lor-ales del Di,,t· itu cuando
ras de este ra1110, en consonancia con las leye1i ' las cirr11ns 1 ancias )q dtmanden, b j, la inteligengenerales de la nacion, esperamos que se reali- cia de que cc~ist•· la rnej,ir dis¡,osici,m en los·
sen en beneficio rle bs puebkis; en consecuen- vecinos para dar la manterwirrn conedpondi.,nte
cia la comision har;i un breve relato del esta- a ruantps presos r&gt;tv,dan H'mitir,e a Psta obra.
do actual que guarda el comercio de esta ciu- Sírvase V. S. ponerlo tado ,en el ronflcimiento
•dad, y lo que cree como oportuno remedi'J pa- del Escmo. Sr. G,Jbernad,H para su supel'ior disra su fomento.
po,iPi ,n.
(Continuara.)
Di{)~ y librrtad. Linare~ Marzo 26 de 18110.
-Pl"anci5co de fo Garzo Valdii, -Pedro J. Jlfire,es, st·cretario.-¡;:r, f.:1io. cié Gobierno del Departc1mento de N,,ev;i L1!on.
Prefectura del Distrito de Cadereyta-Jime'lJez.-En cumplimiento de lo prevenid,J por S
E. el Sr. Gobernador en oficio comunicado por
P.!JR1'E OFJCI.fL.
V. S. con fecha 23 del presente, tengo el placer
de partieiparle, para que lo haga a S. E. que
ministrada en esta Ciudad la vacuna tomada
))::;~NOTICIA EXTRAOROINARIA.c{::t[
de los jóvenes que t,aj I D. Engenio Serrano,
ha producidv J,,s ma,; sal!idatilrs efect1
pues j
Division a11siliar del Norte·-Escmo. Sr.-En
para la fecha hay vaPtrna,ios en e st a Crn !ad Y los dias 2,1 y 25 del corriente se ha cubierto de
.su jurisdiccion mas de cuatr.ci1rntos JOVenes,. gloría esta Divi-ion.
no habiendo aun apart'ci,lo h,1 st a ah ira en e sta,
Me habia propuesto persrguir al enemigo
la mo•tifora
de la viruela:S sirvase
·
• ,
~
,
.epidemia
,
G b V. ,a cua 1q•uera
1s 1ancm
a que f nese, y sa bed or de
0 . n- j que permanecia en San Peinando dt&gt; Agua-ver...,. hacn,o asi presen!e al Ecsn: 0 ••
,..
nad,Jr
para ~u• s1wflf1or
conocnmento,
marnfes·
,
· •
h b
• •d , , d e 11, itº1mo pttn t o po bl a d o d e nuei- 1ro µa,~
por
tan&lt;lole al nnsmo tiempo
ª erse ,ermu O a mejicanos, despues de la sublevaPion de T•jas;
1.Jont''- ~Jo, el\Js dos vid1 ios de pus, para
que
. en su b usca adelantando una jornada
.
, 11.l se me d ingí
JT, • ,.ig-ue en aquel partido, como tam b ien a 1; a- al Sr. Ger,eral Re ves con 6I&gt;O hombres,
rin, Cerralvo Y Agualeguas para el misrno objeto.
Babia tl•mad,1 taleii di,posicione~, cor el aucDios y libertad. Ca&lt;lereyt1-Jimenez Marzo T
J
27 de 1840. -Eduardo C. Garcia Dávila.-Sr. s1 JO de los ,1,lrü,c os pre,idial1•" cnnocrdores del
secretario del F:c,nio. Sr. Guuernador de e¡,te ,terreno, que el eriemigo no rnpo rle la l'enida d,•
las tropas del Snp1emo G,,b erno absolutamentf
Departamento dt: Nuevo Leon.
ha~ta qué las tuvo á la vi,ta; con tal medida y

a

~e,·

a

1

&gt;

a·

---

forzando una n1archa el Sr. General RPves lo ..

Prefectura de Linares.,-En oficio de 19 del
coniente cornunil¡ué
V. S. qne iba á reunir
a este veciBdario con el objc-to de adquirir herramientas para t'I camino de Santa ~{o-,a, lo que
~e verdi,·ó a,1, teni~ndo tambien dicha medida;
los resultados favorables que ella espeiaba, pues
oontI·ibuyeron los veduos cou aquellas he1ra-

gró "orprtnder en estn Villa al ,·abrcilla • Anto.
11io Zapata que ron 30 hn11ih1es estaba ,·csigie11do cont1iburiones. E,tP Lrz.n una, tenaz ,esistencia quedando él con 23 de los suyos priliioneros y los &lt;lemas mue, tos.
,
Canales, que se hallaba en San F 1 ·rnl'lnrlo,
legua y mt:dia de nta Viíla, wiprendió con to·

a

�232 •

a

\

y

.das sus fuerzas libertar
Zapata
atacar en
la noche al Sr. General Reye:. que lo rechazó
bizarramente.
En la mañana &lt;l1•l 25 lh·g&lt;lé con la . tercera brigada d,~ lct division y dis,Jt'ise ea el acto batir al enemig,J. A las once y me&lt;li3 comenzlÍ el ataque y á la una se habia puesto al
,enemigo en derrota la mas cumple ta des pues
de haberse resistido con tenacidad.
Las piezas de artilh-ri:,, banderas, parque y
cuanto tenian quedó en nuestro poder.
El· alcance se siguió ú tres leguas, quedando tenddos en el campo como d'Jscientos muertos entre los q11e se encontraron a los titulados
coronel Torres y mayor Lopez, varios otros oficiales y el gefe de lus aventureros tejanos. Los
prisioneros que se hicieron ascienden á 176 entre
los qu,~ ~e cuenta el relacioBado Zapata, otros
seis oficiales y dos tejanos.
El triunfo fué completo a~egu~andose la paz
de la frontera y la tranquilidad de 1111 territorio.
A Zapata se le esta formando el corres.
pondiente proceso, así como á los a\'entureros
y el fallo del consejo de guerra que se reunirá
dentro de dos día,, se ejecutará CJD arreglo
las lryes.
.
Hoy dirijo el parte respectivo al Supremo
Gobierno y me aprilsuro á comunicar á V. E.
esta inlen·sante noticia para su satisfaccion y la
&lt;le los buenos mejicano~, suplicándole se sirva
darle la publicidad debida.
Dios y libertad. Cuartel general en la Vi.
Ua de Morelos, Marzo 26 c!e 1840.-.Mariano
,llrista.-Escmo. Sr. Gobernador del Departa.
1nento de Nuern Leon.

a

Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.
-Con la may,,r sati,faccion me he im;iuesto
&lt;lel oficio de V. S. foeha 26 ::lel que e.spira en
que se Eirve comunicarme la inter~sante noticia
de haber adquirido las armas del Supremo Go.
bierno al mando de V. S. el mas completo
triunfo sobre los disidrntes q11e acaudillabJ. el
Lic. Canales.
E,te impoitante suceso ha
puest0 término
los muchos é incalculab!es males que e~taban pesando sobre estos desgrncia·dos Departamentos, y es el precursor de los
muchos bienes que esperarnos como frutos de la
paz que él ha fijado.
El Supremo G_obierno rnbrú apreciar y
aprov&lt;'char este preowso m,mwnt J para aiwgurar
&lt;le una .~ez la paz y _tranqui 1i lad de estos ¡mises, pomendo!ns a cubierto de las incursiones
de !ns búrbarns que es el único em:migo que.
1101, rrsta.
No dudo que Y. S. hará todos sus e,fuer,
zos en que asl s,1 verifique, pa1a q,1-e de este
modo pouga fin a la grandinsa obrn que se le
ha encomend«do de la pacilicar.:ion de estos
· Departamentos.
Dny a V. S. la mas plausible cnhora.
l'.uena po'. la !m¡-ortante victoria con que la Divina Prov1de~H:1~ ha corona?º sus esfuerzos y
los de la D1-:1wrn de su dwno mando· reprod11ciéndole asimismo las
1Jinceras 'protestas
Je mi cou,ide1 acion y aprecio.

a

ma:

Dios y libertad.

M mtem•y MuzJ 31 de

1840.-José ele Jesus Dúvila y Prieto.-S:. Comandante General de Tamaulipas y ea Géfe de la
Division ausiliar del N &gt;rte.
Son cópias que e,rtifico. -:\Ionterrey Marzo
3 l de 1840. -Jesus G1rza Gonrnles.

SEN[t\.NARIO P OLiTtCOMonterrey 2 de .fl.bril

de 1840.

Cuando algunos descontentos se empefü1ban
ma~ en difundir y hacer crer la falsa noticia
de que la division del Sr. Geueral Arista habia
sido completamente derrotad .• , se recibió el parte o~cial que insertamos y acredita el completo triunfo que obtuvo sobre los _revoluciona'rios.
Nos congratulll,mos con los ciudadanos pacificas
c~rn los hombres la~ori◊so_s de todas clases qu;
eJercen algun arte u ofic10 ne que subsistir, por
ª!1 uel acaecimiento; po~ 9ue en realidad el ejército q4e en un prmc1p1O se llamó libertador
de~p~es federal, y ultimamente convencional,
era sino el protector de los hombres perdidos:
cuantos presos emigraban de las cárceles se le
iban á unir, los qt1~ tenian cualquiera rt:s wnsabilidad por sus delitos, pertenecian á sns' banderas, y los rnozos de las haciendas que debían
dinero a SIJS amos y no les querían trabajar
sentaban desde luego olaza en el servicio de
la pátria como ellos decían. Tanto desórden,
tanta desmoralizacion proregi&lt;la por los corifeos
del partido DO merecía _t~uer otro resultadD; y
por esto es que su noticia se ha recibido con
vivas m,1est1 as de alt&gt;gria y aplauso; un repique
á vuelo y la salva de arti!leria amrnció este suceso ~11 t_arde de) 30 del pr~csimo pasado l\:hrzo y en
el s1gu1ente dia las autoridades y c0rporaciones· se
presentaron en el Templo del Dms vivo á t1ibutar•
le las mas debiJas grncias pur haberse dignado
concedernos el primer momento de una paz tan
de~ea.h.
Ni la federacion, ni la convt&gt;ncion, ni las
refJrmas han de ser el resultarb del estrépito
las 'nrrnas, sin,) de la voluntad naci1Jnal juiciosa y madura mente e:,presada por sus repre.~entantes, por que nuestro si,tema de g.1bierno es
y debe. ~er '.epreser1tati1'.º· En un pais en que
no hubiera libertad de tm prenta, en que no Fe
concedier,1 el derech,&gt; chi peticion, ni los ciudadanos tuvieran alg,rna facultad electoral seria de
alguna n1anera cscusable el apelar á los medios
violentos de ~a fuerza armad:1;_ pero donde hay
todo esto, nmg,rna escusa, m pretesto puede
alegarse para derramar la sangre y causar tt1dos
los demas males que s,rn consiguie1ates á un
paso tan avanzado.- E.E.

n¿

d:

¡\lONTEREY:=1840.

Imprenta del Gobiern&lt;J a cargo del O.
Proyian, de .Mier.

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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