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                  <text>s E

r~

1'11: A

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o

R l

POLlrl~ICO

DEL GOBIERNO DE NUEVO LEON.
Ut tutela sic proettratio reipublicce gerend., est ad tttilitatem eorum qiti comissi sunt,
wm eorum quilnts commissa est. Cic. l. offic.
Lo mismo que una tutoria, así se han
de ejercer los cargos pitblieds: no para
utilidad de los que gobiernan, sino para la.
de los gobernados.

NuM. 63.

Jut!ves· 14, de .+layo de 1840.

i.

NOTICIAS llEL DEPARTAMENTO.

- - - - - - . . . . . - - - - 1l

la 5. &gt;::! clausula de él, pasa á verificarlo m.
la manert'I, siguiente.
( Continúa)

Secretaria de Gobierno del Departamento !l
de Nuevo Leon.-Circular.-Con fecha 2?.
Si pue!I del menudeo de los e,trargeros
Abril prócsimo pasado dice el Exmo. Sr. Mmis- resulta mas bien perjuicio que benP!1cio,á lo,eontro de relaciones exteriores al Escrno. Sr. _Go- surnidores, es indudable !a 1·uina del comercio nabernador
este Departamento lo gue sigue. cional en los pueblos donde se les permita, como
1
,, Escmo. Sr.-Ha_biendo t~ansc~~r1do m_ucho ¡: ya lo ha demostrl'do una triste espe1 icncia, y
mas del tiempo que fipn las d1spos1c1_ones vigen- ¡ ~¡ al comercio de Nuevo Le~m le queda algun
tes para que los extranger.o&amp; qne residen en_ la \ aliento vital, es debido, sin lá menor· duda, a
Repiíblica _se provean d~ las cartas de s~gunrlad la constante prohibicion., solo. in_terru~n¡,ida. ~n
que necesitan para contrnuar permane_c1endo le- algunos años por los dias de feria. Ecsammegalm,ent~ · ~n ell_a, el Escmo. ~r. l&gt;ies!,de~t.e lia , mus si n@ las ventajas que ha trnido á los pueteuido a bien disponer que re1:mta .' • -~- a ebte I b!os el menudeo de los estrangeros donde lo han
Ministeri0 una· lista nominal de los md1v1duos q_ue conseguido, y se verá que ltjos de progrnsar tn
hayan cumplido con las espresadas prevencw- ninguno de sus ramos, van , en mortal decadennes, y que respecto de aquellos que i::or d~s- cía. Muchos ejemplares pod,i:rn citarse para
cuido ó desprecio han procur~do _hacer 1lusor1_as ,comprobarlo, pero nos limitaremos ií uno solo,
las leyes que ~obre la matena rigen en el pais, que por e&amp;tar mas inmediato est[1 al alcance de
les imponga V. E. irremisiblemente las penas de- todos. El Saltillo era en otro tiempo un pue0
talladas en el reg·lamento de pasaportes de l.
¡ blo donde por decirlo asi tenia su a~iento el code Mayo de 1840.
ij mercio, pero SP. introdujo la plaga del rnenndP.o
Y de superior órden lo digo á V.
p_ara I estrangero, y habiendo descendido
una decaque inmediatamente proceda_ á formar _un~ lista dencia suma, se han enser'ior,·ado del poco que
de los e.x:trangeros que hubiere en el D1stnto de ha quedado, consumando la ruina de los cosu cargo y se hayan proveido de las cartas ~e merciantes patricios; sin que por elito se note
seguridad que _neces~t~n p_ara p~rmanecer
. n!ngun progreso en_ las. clern~s ciases
la solegalmente, y a ecs1g1r 1rrem1s1blement:- a los c1edad. Y es preciso que &amp;uctda a,1 por que
que, por descuido ó desprecio no lo hubieren ve- 1 los estrangeros no dan ningun provecho a la
ri_ficado, la multa ?e veinte pesos con\orme a lo¡11 patria, y no hac~a mas rle i_ecogt.r para lle'-'.ª: 0
~spueilto en el articulo 10.
del regmmento de I oe cuanto pueden, llegando a tanto su codicia
"!ateri?, .y e_n la suprema órden inserta; ~n. 1~ ¡ en es'.a parte, qu~ muchos rle ellos aun trahc_n
mteligenc1a que a la m.;ynr hreve,fod se serv1ra.1! los criados domest1cos para no deJar el me~qu1V. S. remiti1 me dichas listas y aviso de los que 1il no salario qlle tendrían que pagar á un ~irviente.
incurrieren en 1~ ~~pr('sada multa para conocimien-¡
No ~e cré_e que haxa ninguno tan estupito de la: supenondad.
do que l1egue a persuadirse .qt!e los estrangeros t/11
Dios y libertad. Monterrey Mayo 9 de 1840. nos vienen a dar sus efectos sin ningunas uti-Jesus Garza Gon=nlez.
lidades, y por hacernos bien y buena obra, co-.
mo descaradamente se han dejado decir algunos·
de _los mismos estrangeros: juzguese que equiCumpliendo este Juzgaclo con el deber q~te_le im- t~tivamente conve~idr[m en qu~. el_ comercio napone el acuerdo de esa supei'iorirlad su fecha .20 1 é!onal debe tambte_n obtener uttlH!a?es .en _l'ecomde ·.}Uayo último sobre que informe circunstan- ~ pensa de su, traba,10 y afanes, vmte1!do a resul.
~ -&lt;iadnmente acerca de los puntos ru.e contiene t_ar que ~n el concepto comun, tanto el comer-

?el'

de

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s:

~n e!

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1

a

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�254.
Eññ::7

1:1r,re--;C·

¡

cio estr:.igero como el nacional obtiene y debe j/ misma tolerancia que los favorere, y jaetándose
teni,r utilidades. V~a~e pues c1mles se emplean Je su hi\bilidad para subrnponerse aun á la misen beneficio de la sociedad y quien es mas con- ,¡ ma ley.
•
1¡
vic:niente que las ohrenga.
Queda :.wn pendiente el punto de monoEl comercio nacional mantiene cuando me- li polio qtre dicen preteflden evitar. Se ignora si
110s a sus fa1_nili~,, que por lo regular ,sou nu- // podra darse t-it algu,n _r,meblo de la Repu?lica,
merosu~: los mdnHfoo., emplea1hs en el como r¡ pero por lo que toca a M,mter1ey, es ev1denprincipa1es, estú11 ya imposibilitados de tomar /i te que es del tod1&gt; imp 11sihie. Monopolio en
otw girn, y si no ,e sustii'.'nen y se eb,·e la il nuestro caso tanto qui,:rn rh•cir como una liga
p_nerta para que el e~tranqe~-o les usurpe, por tle- /j ó convenci?n entr1~ t'.J'lus los _cc:merciantes, p_ac1rlo Ufl, su mono de vivir, vend.,·¡.¡n a verse i\ ra vender a UllüS rn1,mos ¡:,recws, y precios
con sus farnili1s n·ducidos á la men&amp;cidad: aca- Íi tcsorbitantes ~us mercm!erias; pues bien, entre
so suce&lt;lt'rá lo rnisn10 á los ag,,ntcs Recundarios los muchos indiríd•ws de que se compone el
rior que qoiz:í, y ,in quizá les faltará ocupacion / comercio de esta ciu&lt;fad la m3yor parte no tieh:-ne,ta á q11e dedic.arc,e.
· ji nen otrns relacione,, uno, con otros, que las de
. De11put!&amp; de mauteuer, a sus fiwiilias con-:- ¡¡ polit\ca, y ate~1ci_on. dt bida a tod,1 ciudadrno; _por
tnbuyen, y pesan rnbre si todas [as cargas de! r: cam:rguren-te es ,mpt&gt;efflte esa figa y ~rrcto!f,
?1'.,tado,. est;~n p.'.i:•. io, reg.ula.r p!'Ont?s á.. auc,,ilie'f' /¡ y si. cualqu.it:ra gusta de ~ati,fac~rse, vaya á. caal Gobmr® cmi p+.~ta»+0&amp;__ maii. o menos cuan- ij da tienda y no encontrara en nrnguna fa ·contiosos segun se ·10 ¡J/'nniten sus focult::ide:,: pe- p formidnd y exceiro de l'"'ecioq1114tsa»eetiita pasan tambien seiLrc. ciiw, como sobre las &lt;lemas 1! ra el monopolio, hallando ademas que la equi1 cla.,,es del Estado, 111ul1itud de gavelas y ('argds // dad en los
précios eomptte y 1ttffl· ~ ett
cnnsejí!es, y si dt~sPuc, ele! esto les queda al,¡;un i1 algunos 11rtlé1\los a la tarn decantada de los essobrante que no bag·a falta ú su comercio, lo 1/ trangeros
ern:,lean, bien rn la :igricultura, ya en las artec, i!
Es tamlJien punto de alguna consideracion
bien m fübricas que hermosean 1 dan se.r
en es.ta capit~I !a _falta ~e un _tribun~I p1opio
las pohlac1ones, ya en otra porc1on de obJ~tos lj del g¡1·0 mercantil igual o !WnteJante · a loi antrJ;fos benéfico,
la sociedad;· emph!andóse así I tiguoil consulad::rs: en aq•1el t1ihú11al esprtsamenmultitu.J de artPsanos que se mantienen con \! te 1~staba prohibido pre"entar escritos, con que
honradrz, y q¡¡e de otm modo tendi'Ían que nn- ·¡¡ por lo comlln se entor¡lceeo ]os liteQ, y obseudar errantes mendí~¡:¡ nd J el s1i-;t1mto ~ara si y rec«':ll los fl( chos, ó al menos Sfl confunden: en
sus mimerosas Lniilial', si ya no se convertían 1 un juicio verbal y en muy pocas horas se venen Mlteadores de camino obligados de la nece- 1,I tilaban y definían todas las cuestionei;¡ de cosida.d. Aun cuando haya algun avaro en el co- mercío por hombres infolige'l'l•e8 y de mma con ..
rnercio naá:inal, que no mire
otro objeto que fianza, cuand,J en un j, .zgado ordinario !le necee] de att:sorar, vendrü tiempo ·en que •ese teso- sitan meses y aun anos iDrrnde hay co~a mas
ro salga a campañ3, y se emplee en los bené- S.JrprendentP, ó ma~ bien rnomtruosa, que sugetar
ficos objetos que. bei:ios indicado y otros mu- /
decision de un p11n~o mercantil á 110 juez
chos q1Je no estan a nuestro alcance.
rnepto como lo son por lo comun los alcaldes·
·
El comur:io estrangero por el contrario, ordinarios para estos juicios por no haberse ejercí-·
no mantiene mas familia que ·sus personas: no tado en e! comel'cioi' De aqui la nt'.cesidad de
e1i1plea ptir lo n·gu!a1' a nir;gnn mejicano: no consultar c-ia ase&lt;ior y demas trámites ordinarios
estú gravaílo con lns cm1trib-uciones que ei na- con pérdidi1 de tiempo y gastos que regularmencional: elude aquelfos etl que está comprendido te exceden a la cantidad que se disputa. Creacoó'Jo se han jactado algunos de hacerlo en el do pues un tribHnal semPjaitte podria observar co11.
¡'11timo prestamo firz 11~0, escu~hndose ~¡ estaban esaetitud las causas que obstruyen el giro, pro.
en el S.tltillo, por cjernµlo, con que lo habian poner sus remedios y reanimar el comercio hapf,gado en ;\,htamoros u otro punto: no ·emplean ciendo florecer la agricultum y att,es-0orno füen.
tiinguno de nuestros artesanos: no atesoran / tes de la riqueza comun. Rajo 'lUS auspicios
para dejarnos ,,J mas:mln!mo provecho, sino para tal vez, -~º, faHarian ~mpresarios qU6 · proyect.a.
lle\J!arse hasta el polvo, s1 alguno puede· val-er- sen et1· siembras de lino y elgodon, y a,un enles para engrandec~r su pais: no reportan nin- . los tegidos de una y otra materia, con lo que
gunas cargas, y finalmente ti1:nen en agonía á ocuparian multitud de brazos que yacen en mJa p:'ltria por su escandaloso contrabando ¿Y accion y llenos de miseria ¡:ior falta de trabajo.
con que derecho pueden considerarse estos horn- se desterraria la mendiguez, y reinaria la abunbres pata pretender aun mas goces que los 911-e dancia.
disfruta el cotnetcio nacional? Con el de reciReasumiendo, pues, todo lo espuesto res ..
eaProcidad, dicen ellos; pero. la reciprocidad debe pecto . de este ram~, resulta, que. para _1-a
entende1-se en aqnellas cosns que puede darse, prosperidad del comerc10 de esta capital es my e's seguro que si el comercio mejieano pu- dispensable la moderacion de derechos, la abodiese concurrir, por ejem1Jlo, al mercado de In- licion perpetua de im1mestos y oontúbuciones
glaterra, tan celosa: en la protecdon de su c'o- bajo cualquier titulo y denominacion que sean; la
me11cio, seguro estl1 que le consintiera d engran- decidida proteccion al comercio, agricultura y
decirniento a costa de.. su ruina.
ar~s, · y la ab:roluta prohibicion del mflnucreo a
Hay adémas contra el menudeo tm lo, es- lus estnmgeros no radicados. Es aocioma intrllngeros una ley que se los prohibe y 11ue por co:nc~ que la prosperidad de los tres ramo!I
desgracia · han sabido elúdir burlandose dél 49. indiéa.d0s p~oducea . la abundancia y :riq11eza de:
'¡'.:

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1

11110 nacion., · y q11e. ésta llalla en, ~s tttttJdi~a,, 1
eu e.asas urgentert, C'8-1Jd°aJijs, de qua dillpQ-q~r,oon ¡
tanta segu,idad como, ,si- los hul:iiese Qll sus,
cajias. L!:&gt;- eofttra1:io s1.1eede·, Qua,JJdp- QQmQ, ahor-Q,,
están en el im,yor atlatimieQtOi

Mucae. atl'&amp;W ha p~d~idn, digo SlliFido, l&amp;
mesqui.Ra indurdnia de esta capit-al (100 el _&lt;¼li~rrio estrangero- y estie es un mal que Sl! s1e,n,
te de.'3dtt et uno hasta el otro estvemt:1 dtt la
Repú0lica; y cuales y cuan fon~t-o.s Stlan: sw-p e~c,
tos mo- ~s necesario deu:nerse en µoR~€l~arlos.
La miset·ia de las, &amp;mili-as,, la, orfaadad y -aiba-n,
dotlo de la doncella, el estravü:1 y la oci0sidad
df: lajuvent~ la incli~eion- al robo y cle~I\S;_vici-M, en una1 pa¡labra, la.. pobreza y, d.esmor11-h~fW1eu
p.,a-lica, MO cn&lt;ll-ai~uintes pFocsimamente_ in~e,
diatos, son resultado¡¡ nat1m1les tl,e la 1~q10Jil
é inercia á que se ha reducido á la pCJblacion meji,cena, a merced de la f;ranq,uiiúa co~ que se. han
entregado al estrangero nuestras mmas y nuestrOB mercados, y .t?do lo que. entr~teni~' a,ntr,_s. ar
mejicant&gt; COll ubhda_d sqya y ™t sus fa_m1h~s.
Por eso uno de 10$ congresos con.~tituc10nales de esw. Estado, hoy ·n~partarneJ1to, prohib.ió el comercio por menor
á todos los
que DI) fueran hijos de la Republica M,ejic:ana,
y esta sábia medida debi_ó producir y en efec_to
produjo regufares progr.esos~ pero es creible que
cesarán estos y que se tendra que retrogradar luego que el estrangero se haga de este mercado
c,omo Ja comienza a conseguirlo saca~d.o d~l
Gobierno genetsl por eonducto del m1111st«mo
de lo Interior licencias particulares para menudear en esta plaza oontra ley que debe reputarse vigente supuesto que no ha sido ni eRpllcita,
ni implieitamente derogada por el congreso general. En cada ramo se iran notando los perjuicios que. se resienten del comercio estrangero
en la manera que ahora se haee entre nosotros.

PRODUCTOS INDUSTRIALES.
Despues de lo que queda espuesto no parecerá e~raiio que se presente tan poco en este ramo; sin embargo como tiene varios ar{ículos se dividirán y se oonsiderarán con la separacion correspondiente.

~~~~~~~~~~~~~~~"!!!!!!!!!!!!
LJ T ER.!JTU.R.l,L.
ODA.

Sa.ftco-.!Uonica por d j6ven poeta ~acqtfcar¡a D.
Fernando Caldero~_.
~

ANIVERSARIO
A

LA

MUERTE

EEL

REDENTOR,

H

erói~a musa que en sonoro a.:tl~tq,
Al canto triste, y al dolor e~cit.~~,
Para llorar del REDENT~ºª la muerte~
Dame fu lira.
Misterio augusto, incompi;emilile y srande,
Que en V.ijno el hombre á coivprenp.er: lJSpi113 1
Y que ,be.n4:bid~ de orguU~ 4~~&lt;;W?Q~e

La m'enté impla.
Del alto ci~lo los_ aug1¡.stos coros.
Dejan por un inistante su :,rmonia,
Y en mudo asombro el univers,9 tocf9
Calla, y ,dmira.
Del st&gt;I hevmosg la 'fulgente llama
Cual por encanto queda oscurecida,
Y }a Luna ei;itre nubes sanguinosas
Pálida briUa.
Snenan lbs vientos con clamor horrendo,
El espantoso mar brama, y se agita,
Tiembla la tierra y las hermosas flores
El tallo inclinan.
Hondo gemido en derredor se e~cucha,
Ruge el abismo de furor y envidia,
De triste luto se rev_iste el ci_elo, ·

Y Dios. . . . • espira.

- [ Gaceta de Zacatecas. J

TEJIDOS.
Este articulo está concluido completamente
én esta capital. Antes las mugeres mismas sabían ve:.tiue á si y
sus familias con las mantas
que elaboraban: se notaba iil anhelo con que sembraban sus matas de algodón para sac11r despufs de
el el hilado, lo que llamaban torsalee que les servian mucho para sus costuras; ahora con la introduccion del hilo en bolitas cayó completamente este ramo de economia y hasta los rebosos que antes eran una produccion original
del país en todas sus partes, ya no .se . hacen
1üno con ese mismo ~iq ,wangerQ.

a

(Continuar~)

Prefectura del Distrito de Linares.-Segun las
,comunicaciones del juez de paz de Galeana, han
apinecido las viruelru; en las haciendas de Potoi;i y S. Miguel de aquella jurisdiccion, aunque no han causado estrago alguno; y aunque
comienzan á verse ta.mbien en esta Ciudad 110 se
puede temer mucho en razon de que a la fe.cha se hallan vacunados ya la mayor- par-te de
los J\iños~ Espero de V. S. qu1¡1 lo .pondrá e9
conoéimiento de S. E. el &amp;-. Gobernapor.
Bios y libertad. Linares Mayo o/ de 1840;·
,-Franci&amp;co 4e W (lan~Cf Va~z.-;S:_r. Se.creta,·rio de Gobierno del Departamento de Nuevo
!IJ,~Qij,

�256.

-

¡

leguas nos dá una idea muy triste del ~bando- ·
no en que está nuestra frontera en el tiempo
rni;;mo en que es atacada,vivamente por el enemigo mas cruel y feroz q11e se conoce. Las
colonias tejanas que se han ido estableciendo en
los terrenos en que \os bárbaros tenian antes
sus rancherias, los van empujando de dia en día
sobre nuestras poblaciones, para hacernos cim
mano agena la guerra mas terrible que p11dieramos esperar del mas encarnizado enemigo:
aquellas haü ajustado recientemente la paz con
.los comanches, por que le:. han hecho una viva guerra: nosotros sufrimos las hostilidades d6
los bárbaros, por que de hecho les hemos declarado una profunda paz como resultado preciso de nuestra impotencia, ó mas bien de nuestro indecible descuido. La frontera está ya completamente talada. iCual será nuestro paradero si continuamos en la perezosa inaccion que
hasta aquí? Nadie lo ignora.

Prefectura de Linares. ,-C 'n esta foch1 remito a la Tesoreria del D~partamento la füta
general de los individuos de ésta que pagan la
contribucion directa en el pre5eute año de '1840
Lo que digo a V. S. para couocimiento del
superior Gobierno.
Dios y libertad. Linares Mayo 7 de 1840.
,-Francisco de la G:irza Valdés.-Pedro J . .Mireles secretario.,-,,Sr. Srio. de Gobierno del Departamento de Nuevo Leon.

Prefectura de Linares,:._E! Janes 11 del
corriente sale la prision de esta ciudad. para Ia
Boca de Santa Rosa á dar principio á los trabajos del camino, lo que suplico ;1 V. S. pon' ga en conocimiento del Escmo. Sr'. Gobernador.
Dios y libertad. L!nare~ Mayo 7 de 1840.
-Fmncisco de la Garza Valdés.-Pedro J. J'IIi'reles, secretario.-Sr. Srio. de Gobieruo dt:I Departamento de Nuevo Leon.
--. .
.
u¡ J·tiez I o dd A
nez . -.l',
.
e paz e
gua 1P"Uas con
fecha 27 del prócsimo pasado Ab,11:¡ t, d' . 1O
siguiente.
me ice
,Ayer ~1 las tres de la tarde h
1
1ª
•d'· d l
ª vue.to
parti a e ipmbres que, srgun puse eu el superior cunocimieuto de V., S. con fecha 23 del corriente, salió• al mando del alferez D. Bernardo
Cabazo!', qnienes no pudieron lograr alcanzar á
lo':! bfúbaros por la fatalidad de los caballos tan
flacos; y hoy he dispuesto salgan los mismos
por _las inmediaciones del p11eblo a fin de que
en alguna manera puedan e~tos pobres vecinos
salir
sus labore~; i,oniendo en el superior conocimiento ele V. S. q:1e han cometido los bárbaros multitud de excesos. en esta jurisdiccion,
habiendo muer-to a c•rntro indefensos, herido a
flechazos cinco, llev:rndosc dos mugeres una casada y una nií'ia, dt"stn1sado cuanto habia en
dos casas de dos ranchüs q•:e e¡;taban solos y
l\evadose rnucha caballada mansa y cerril de
las oriilas de esta Villa, y de los ranchos de las
Cóma!', N(,gale~, Escondida, y Sieneguíta, sin
mucha que .malaron, habiendo ya salido varias
-partidas de indios y quedando arl'1 todavia algunos dentro de la ju,isdiccion."
Y ló transéribo i1 V.
jrnra aue
sirva · dar cúenta con él al Ecsmo.
Gobérnador para su supel'ior conoc1m1ento.
_ Dios y libertad. Cwlereyta-Jimenez Mayo
8 de 1840..;...,E,luardo C; Ga,rcia Dávila. -Sr.
Secretario del l~csmo Sr. Gobernador de este
. Departam~nto de Nue\'O Leon.

Pre f,ectura d eI D 1str1to de Caderevta-Jnne-

En los dias 23 y 30 del prócsimo .pasado
Abril han sido condenados en sentencia ejecutoria por la 2. "' sala del tribunal superior de
justicia de este Departamento los reoe Hilario
11 Ramos y Mariano Lira á c,iatro años de pre¡,1sic· ¡·10 e1 pnmero,
:
- d b
y e 1 ·2. o a, d os anos
e o ras
, bl'
e · ¡ A b
'
1 p~
icas en esta
apita.
. m o~ estan cumpliend?· Yª. ~us condenas, _eJecutan?olo Ramos
por. d_1spo,1c;:1on del Superior Gobierno en el
pres1d10 de la boca de Sta. Rosa.
·
1

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ERRATAS DEL NUMERO ANTERIOR.
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4.

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LIN.

17.

39.
66.
39.
54.
63.
63.

7.
21.

DICE.

.....,..,,,,__,

LEASE.

._,_~

tratos· .
trabas.
emplado . empleado.
coom . . • . como.
únicamente humanamente.
ecsamine . . ecsánime.
descocotidos desconocidos.
cmpletcmiente completamente,
alcnzarlos . . alcanzarlos.
superior.
.mperio

ROTULON.
Quien quisiere hacer po,tura a la plaza de
tGros de esta Ciudad, la éu:il &amp;e rematarú el 15 del
entrante Junio en el que mejo1·a1e aquell:i, ocurra
a estas ca'sas consistü'riales drnde se le admitirá
la que haga con arreglo· a J'as bases formadas al·
efecto.- Monterrey
.Mayo 14 de 1840.-,-Jo.1·e
~l'Iaria Garcict.r-Jlliguel Nieto, secreta1io .
Es cóoia .Monterrey Maya 14 de IS 110.,Jl1iguel .N'ieto, secrtta1·io.

SEl\fANARIO POLlTICO,
.Mon~ey 14 ele Jl;Jayó

El

de 1840.

lm'[Yf'e.nta del Gobierno. a cargo del O•
Froylan de ~1ier. ;

ll _

oficio preinserto del juez de paz de Ag·a·a- ...JI .;;·-.::;:;:±======:;;;:::::;;;;;========

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, 1840, Tomo 2, No 63, Mayo 14</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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