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                  <text>IS

E 1\11 .Á; N' A Jlt I·.:
Po 1,··::_I rl: 1· U O

o

DEL GOBIERNO: DE.NUEVO LEON.
·.,

Ut tutela si~ pro,curafio, reipubticre geren-

d1, est acl utilitatem eoruin qui ·cqmissi sunt,
eorwm quibus commfsw est. Cic.' l. offic.
Lo mismo que úna tutoria, asTsehañ
de ejercer los cargos puhlicos: no para
utilidad de los que gobieman, sino para la
&lt;le los gobernados.
~,in

ToM.

III:

Jueves 28 de Enero de 1841.

GOBIERNO GENERAL.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Seccion l. 1

Exmo. Sr.-El Exmo. Sr. Presidente: de
fa Republieá lse ha servido dirigirme el decreto

Nm1, 4.

bq11e1la exnresa, la cual deberá quedar en su poHer; y en' caso de que,, se hayan introducirlo algu_nos efecto, sin babérse presentado pará el rec?p. ocin?iento, se ecsigirán los dere~h,os, establP.,' c190s, s1 estan resguardados con gmas o pa,es,
' mr,s si carecen."&gt;;de estos d~cumentos, caerán en
la·_: pena ,t1e ,"com1So, y lo m1,mo los que sean
de prohibida introduccion. Comu11icolo á V. E.
para su inteligericia y fines consiguientes.
Diqs y libertad. Méjico Noviembre 25 de 1840.
.,.. Echeverría.-Escmo. Sr. Gobernador del Departamento de Nuevo Lean.
·

que sigue ..
,,El Pre~idente de la Repub!ica Mejicana,
los habitantes de ella, sabed: Que el Con.greso general ha decretada lo siguiente.
·
l. 0 ,,La libertad de derechos concedida
á las ferias, es solo para las ventas que se hagan en los· mismos lugares privil1'giados, y dias 1
que refieren los privilegil)s; en conbecuencia, toMinisterio de Hacienda.-Ecsmo. Sr.-El
dos los frutos y efectvs que de ellos salgan y Ecsmo. Sr. Presidente de la Republica se ha
sean introducidos, en otros punto~, com¡.,rados, servido dirigirme el decreto q¡¡e sigue.
ó por invendidoR, pagrnan lo, derechos qne es,,El Pre:-ideute de la Reµuhiica Mejicana
tablecen las leye,, respecto de los que no pro- á los habitantes de ella, sabed: Q•1e el Conceden de ferias, excepto aqne~los _que se retor- 11 greso nari11nal ha decretado lo siguiente. .
nen al lugar de su procedencia, siempre que se
,,A 1 t. l. o En el año de 1841 contrl'ua. justifique comretentemente haber pagado en él, ran las contribuciones exi,tente11 y las decreta. los derechos de consumo, ó alce bala
das en el presente año de 1840.
2. 0
'l'udos los frutos y efecto" de que
2. o E,ta proroga se entiPnrle sin pe11mhabla el artículo. anteri,w, seran materialmente . cio de la aclaracion de que trata el art I ~
pre~entados y visad,&gt;s en las aduanas de los 111- 1 de la ley de 23 de dicie,nbre de 1837.-Jngares d()nde se hacen las f~ria,, bajo la pena · se Maria Cuevas, presidente de l11. cantara
de, no gnzar de los privilegios cnncedid,ls á es- de Di¡mtados -Francisco F.,goaga, presidente
tas.-Agustin Rada, presidente de la Cámara · del Senado. -Bt;rnardo Guimbarda, Diputado
·de 01puta&lt;los-Rafael de lrazabal, presirlente Secretario.-José R M,ilo, Senador Secretario
del Senadu -'-Jose Maria Bravo, diputado secrePor tanto, mando se imprima, 'publique,
tario,-Jose R. Malo, senador secretario."
circule, y se le dé el debido cumplimiPnto. PaPor tanfo, mando se imprima, publique, lácio del Gubierno nacional en M{&gt;jieo á 24 de
circule, y se le de el. debido cumplimiento. Pa- Diciembre de 1840.-llnastasio Bustamante. -A
láci() del Gobierno general en Méjico á 25 de D. Javier Echevenla."
N,)viembre rle 1840.=Jlnastasio Bustamante.=A.
Y lo comunico á V. E. para su inteligenD. Javier Echeveri ia."
cía y fines consiguiente~.
.
Y con el fin de que el art. ~- ~ de la
Dios y libertad. Méjico DiciP,rnbre 24 de
mserta ley teuga su dt&gt;b1do cumplumento, ha 1840.-Echeverría.-E,cmo. Sr. Gobernador del
tenido á bien disponer el Exm_o. Sr. Pre~iden- Deparmento de Nuevo Leon.
te, de acuerdo con el Consejo de Gobierno,
que todo individuo que lleg11e al lugar de la
feria, debera presentar la guia con el efecto
NOTICIAS DEL Di!:PARTAME.l\TO.
al Administrador de la Aduana, para que con- 1 . : . · - - - - - - - - - - - - - - - - - - fronte si esta arreghid,J el cargamento á lo que ~
Secretaria de Gobierno del Departamento de

a

�t
1

14.
Nuevo Leon. -Cii-cular.,-Con fecha ~O de Di- meji~ano.
ciembre Í'iltimo dice el Sr oficial mayor encatgado del Ministerio de relaciones exteriores al
Escmo. Sr. Gobernador de este Departamento
lo que ~igue.
,,Escmo. Sr.-En EneTo pr6csimo deben
ocurrir los estrangeros residentes en la Republica á renovar sus re~pectivas cartas de seguridad,
conforme lo previenen las leyes de 1. 0 de Mayo de 8~8 y 12 (le Octub, e de 830, si es que
desean continuar viviendo en ella y disfrutar de
la proteccion de las leyes.-El numero de dichas cartas espe&lt;lida~ en los años anteriorPs se
ha advertido no corresponde c0n el de los estrangeros que habit:rn los Departamentm~, ~in e111
bargo de los d1:seo~ que ha manifestado el Supremo_ ?obierno en Me ip1po~t_a[lte ra'!'º...~~-~I•
po11c1a por me-d;o de las c1rcnfáres es•wdrmahttal~mente ál intento.,-La de 26, de N,wiernhre.de
839 llena las miras que el Escmo. Sr. Presidente
sé propone ei¡· el parficúla'r;-y·en tal 'virtud me
manda reoo1d¡¡rla á V. E. y encargarle su mas
e.saeto ·cumplimiento, a~i como el que se publiquen · los artículos del rrglamento y provídénci11s que menciona la misma ci'rcnlar; en el concepto qu~ la inobservaricm que· se advierta en
l~s autoridades bcales en esta 'parte serir' materia
dé la más estrecha re~pon~abílidad. -S. E. descansa en el ·.celo .de V. E._ ,Y espera que' librara
las órdenes, có~resoondiente's de manera qu·e no
se hagan ifoso,:1as la~ !~yes. qúe repetida~entf'
· se han citado::, Tengo el hóuor. de decirlo a V.
R de suprerna órden, ·. y de fei.terar!e fas segu1·idades de mi consideracion." ··· · ·
·
··
De órden de S. E. lo inserto a V. S. para
que cuide de que en el Distrito de su mando
tenga su mas puntual cul1i¡;limientq I&lt;;&gt; dispues·
to. en la not,¡¡. antPrior y su concordante la de
26 de Noviembre del año dt&gt; 839 circulada por
e.i;ta Secretari.a con frch1' 10 de. Diciembre del
.mJ~mo ,año, ,a cuy:o efe~to se estampan á conJinuacion .,Jqs .art)culos, JlOVfnO al, decimoquinto
d,J reglamento de l. 0 de Mayo de 828 y fas
adiciou,es ,reglamentarias á la ley de Hfde Octubre de 830 a que se contraen ambas nofa!l,
cuyo tenor es el i;iguiente. .
.
,,ART. 9 Los estrnngnos asi habili.tados
para in:temarse d,~bnan sulu:;itar antes de un mts
ca,.ta de seguridad del gobierno supremo para
permanecer y transitar por un año en la Republica. Para. obteqerla. los qne te~gan en ~Ha agent~s •acreditados ofic!alme9te arra bastante UQ, :s:ert1fiC8d_o . da,d!) ~or estos que ,expre~e s_e.r el, CO!fl. prend1d.o .en d1ch~ documento, subrhto o -~JU·
dada~o.
la n~c,on que. reprnsentan, y su mdustria o pro~s10n.
, _
.
. , .. · :
Los que no tengan ag~ntes de ~u nacion
solicitarán las 'Cartas· de· seguridad por, conducto del gobierno del estado, tm cuyo puerto desembarcaron, y ·hasta obtenerlas uo ·podr"n sali1
del ternitorio tkl mis100 g,16ierno. Sft !oculta, no
obstante, a los gubt-madorPs .de !ns ,¡¡i,.;llJ&lt;los pa
ra . .an~...eJ.,.,ténnino _seJ:iµJadp ... d~,Jll!.ofP.C~,..,r,.n
consickracion · á- la1&gt; di-tancia~, ó pem,ifir · la..internacion i,Í las circunstancins pa: tic ular~¡¡ de!
·estrangt~ro, ó la clase d~ .sus nego~cins Jo·· PC'~igieren, · previo conocimiento de• 1m dudadano

°.

?e

1

.
.
Las i,oliciitudPs de que habla el_Jj\lrrafo lmterior •dPben qirigi'~se al gobierno ;tiupremo por
la secretaria de relacione~, con los documento!!
que los interesados presenten para justificar
nacionalidad,
informe del gobernador respectivo.
· 10. 0
Todo estrangero,' sea cual foere el
pasaporte que le autorice para permanecer ea
la re publica, esta obligado a presentarse a la au•
toridad politic:a del lugar donde haya de permanecer mas de ocho días, y tarnbieri cuando haya de mudar de residencia á otro punto; La
autoridad civil los visara en ambos caso~, y tomara la razon correspondiente. Los estrangeros que no cumplan con esta obligacion serán
_mu!_ta,do~ ~n
ee.~°.ª?-~e :~h¡bi1á11 d~1:_d? lu_e~'Ó· ~ ··'efl~·
·-tem-r-m·e'ittos de
paga,r, diez d_i~s de detencion.
De ta aplica•
cion de estas penas y circunstancias de la falta-se dará -conocimieittn7it gobierncr--generat ·
11. 0
En virtud de lo declarado en el
art. 6. 0 de la le] de 12 de Marzo anterior los
cxtrangeros introduciilos y establecidos· conforme
á las reglas prescritas en el presen~, ~ct·eto, ó
que se pi escriban. en ~dt'laute, estaritn bajo la
proteccion de las leyes y gozarán de los derechos
&lt;;ivil~!! q~e (lilas ~once(len á. los tpejicapo.~, con
l¡a re~ri¡;ciqn conteni~a rn el miSIJlt&gt; ·.art. 6. 9
y siguientes dé la espresada ley.
_,
. , .
.
U ..
.Los estrang~ros que de~em~arquen
y, se· ir,tro.dazcan .e~ e\ territorio. t!e la Rep~blica cor1lraviniend1l á _las prevenciones.., d~ _este
de~re,to 1,eran· ob'.igadrs a sa!ír d_e ella· por Ida
r;qbernadpres, de los E,ta&lt;lo,, Dis~rit.9 ó Territ9rio,s, dapdo cuenta al gub:erno general y motiy~ndb esta providencia.
,
13. 0 . Igualmente seran espulsos del
rit01io nacional por las autoridades espresadas en
el articulo ant.erior. lqs . est.rangeros á quienes ~e
justifiq11e hub~r µsado para su de~embarco ~
internacion .de los .d-0cumentos correspondient~s
á otr,o ind~viduo, los q¡1e hayan Ol!llltado, ó SIJ•
pue~to lllguna de _las _noticias que debe conteo~r
la declaraéion qne. se exige en el. art, 2_, 0 ,Y
los, que hayan supla.ntado, ó alterado los pasaportes, 6 carfas de seguridctd. que l~s autoriza par11 1 desembarcar, internar~e y per~aD,eter en la
~epublica.
; 14.. e;, Tambie.n ,serán espulsos ·,por e.l gobierno general los •estrangeros declarados vagos,
oonfürme al art. .18. o de la IBY -de 3 de: Marzo:: tie e¡;te .año. .Para su cumplimiento se dallá
cuenta al mismo . gobierno 1;upret1io ,,con la. caliMJciion: que haya recaido segun ¡01 principio•
?rescritos en ta citada h·y. .
.
. 15. 0 ,, , La renovacion de las tarta, de stguridad: t\lel gobierno .general por .un -aao. se nará al cumplir su término. La autoridad citil dH
punto donde resida el estrangrro¡ ó 1a drl iugar don,ie se halle qiwda autorizada f}lll'a.prorog.ar. las ya cumplidas el tiempo que ,g1ad1té prudf'ncialmente ni.-~esario segun fos. di-trncias'., pa,ua
obtener la nueva. Los estrangerds.ll~,ueden acµdir al gobirrno general pidiendo.. fa .renovacion,,D
por los agenti·s de sus naciones,· ó : por :,cdndueto de alg11.11a . de las autoridades,oivtlej,:lli):liKd..

e

1•

~?..

º,

te'°-

�15.
(
nes pasarán á la secretaria de rel,cip~e• las
1olicitudes de esta clase p~r .conducto de J()s gobiernos de los Estados,, Distrito, ó Territorios."

Si¡uen las adicione., reglamentarias á
·
12 de Octubre.

fa

ley de

(Oontinúa)

\

,, l. ~

Para obtener la carta de seguridad
de que habla el art, 9. 0 cel mm1cionad·o reglamento de J. 0 d: mayo de 1828, los éstran.geros súbditos ó ciudadanos de las nadones
que ti•~nen agentes acreditados en la republi11a,
ocun irán prt'ci,amente · a solicitarla con certificado de los ªgentes· · respectivos, y lo mismo
ejt&gt;cuia~an los que soliciten pasaporte del gobierno ~eneral para salir.
· 2. g:, · ·pa, a regufárize.r la renovacion .de cartas de segurisad de que habla el art. 15 de dicho ie~li:lmP.nto, se 'hará indispensahlemerite el
mes de e:.ero de cada año, nhservando para el
· ef.,cto lo ¡m·ve11ido en la adicion anterior 10s
e~trangerns q•1e tPi,gan agente rlt- su nacion."
-Dio,;; y libr-·rtarl. Mnme,-rey Enero 9 de

184L-Jestts

DI~CURSO que _el C. . .flnt().nÍ!&gt; .Tamez. preceptor del establecimiento particular de primerás letras. de la Ciudad de .l~Jonte-.Morelos,.proniinció
el día 27 de Octubre de 1839 en que cm11enzo,á
educ.ar aquella juventud.

Garza Gonzalez.

,il/EMORI.11. que el .M. l. il.y·untamiento de la
Oiud11d de .Monterrey d:tige- á la Escmrt. ,Junta Oonstitucional en cttm:plimi~to de lo dispues-

to en el art. 28 de la,- ordenanzas municipales.

Esto es ·10 que justamente debe Jleva~rse
nuestra atencion primera; por lo que, proponer fos
medios de cultivar el entendimit&gt;rito de e~toij niñbs
hasta dcmfü, lo permitan nuestra época y circu1í~tancias será el objetó de eAte corto y d.,saliñado discurso, añadiendo alg1111ai;; !f-fl,-xiones sobie la
importancia y necesidad de tan saludables príncipios.
·
··
·
La diferencia -que se advierte entre nosotros con relacion
las costumbres trae su orígen de la buena ó mala educacion que recibimos. La primera µuede colocarnos en el alto alcazar de la felicidad; la segunda nos cubrira oiernpre de la mayor de,gracia hacitiridonos objc&gt;tos ,lel desprecio universa!. Las có'nsecuencias de e::ta disyuntiva pueden harerae
mas eslen~irns .. Fi!ó;;ufos y legi~ladores muy (ámosos han consirlernc:b la educacion prirn'aria cbmo el resorte principal para la feliJidad · pul'ltir.n, y 1n de los gr,rndes imperi'o~; mas no del be entender-e aquella com,rn erlucacion limitada á aprender ~impl, meute á leei', e,C'ríbir, y"el
compendio del P. Ripa:da de mrmoria. Este
es un errnr que pe;judicaria sie111p1e á los qhe
Pnc-nrndos en P1 estrt'cho ('Í!·etilo de las custütnbres de rn ¡;1wblo, no rPgn Jan la va~ta PStensii:-'n
en que se dilu!a la dignidad del hnnibre, y 'lo
mucho que este rn~cesita solo 'para conoeer su
posicion, y di,poner~e para el goc~ ch• su ver&lt;ladera felicidad.
S.. C.

a

1
·

Cnmpliendo el Ayuntamiento de la Capital
con e! deber que le-imprmen Jag leyes y reglamentns municipales Pª"ª
manifestar á la superiorirlad por ml'rlio de la pr.-sente noticia el
estado que guardan los distintos objetos que por
ellas le snn encomendado~, y aunqut&gt; no esta segnro de haber .cumplido cu'al debiera, por los
obstáculos qne se pulsaron con motivo de las revueltas y tra~tornos qnr. han afligid;, por algun ¡
REMITWO.
tiempo ·este Depai'tamentn, le qUt·da la satisfoc- íl
1
cion de ,haber puesto 'los' medios po~ib f's para
·
su consl'cucion, y descansa en la confü,nza de ~
Sres. c,fi'ol'B, 1_lcl Semanario político.
que el Supl-'rior Gobierno del Departamento por l
Muy Sres. nllos: Jª qur, Vil. han comentales circunstancias que le son b1Pn notorias dis- ¡1 zado a d~cir a:g-? en ,~, apreciable periódico
pensará las falta~ en que mas bi, n por igno- 1 sobre _los .iue~os, :es suplico ee s1rvan dar un
rancia, qne por malicia haya incurrido.
[ la~arc1to ~l. d:scu:?n que _so~;e. e,te asunto forPoniendolo pues en ejecueion pasa
veri- 1 mo. un sabiü mP3:cano, d1strrnm&lt;lo en varias teficarlo segun sus escasas luct's ror los siguien- flexwnes que l~s irl:i sucf'sivamente comunicantes ramos a que· principalmente esta afecta su do con tal ob_¡eto su atr~nto y seguro servidor
cumplimiento y deber.
que ss. mm. b.-El que no juega.

a

a

Policía de salubridad.

PROLOGO DEL AUTOR DEL DISCURSO.
Emprf'ndí este escrito por que me creí obliPrevi de antemano que él había de de,agradar
, á los tahores por opuP~to á sus inclinaciones, y
a los &lt;lemas por su ningun merito. No obstallte
e6ta conside1 acion no puedo entorpecer mi brazo
porque .Ro lo dirigia en pos de los aplau~os.
Para ellos, cuando fupra capaz de merecerlos
en algun asunto, hubiera f'Fccjido otro supnior
mas ll pto a l'ecibir los adornos de la elucueucia.
y del ingénio.

Este ramo ~e halla en lo posible servido gado á tomar la pluma contra el juego.

puesto que las partes que comprebf nde se hallan
desempeñadas hiwiendose q11e segun la vigilancia qui' en ello se tiene, .las calles y empt&gt;drndos
sean co~servados en . buen estado, y los caminos
y travesias convenientnuentf' dPsp1-j.1dos, así para
su nwjor tránsito, eomu para tod.o lo &lt;lemas concernieute al mPjor aseo, lustre y ornato dt&gt; esta Ciudad, de modo q11e aquellas !le haUan conVl:'nientemente servidas· aun en la ob~curidad por
estar el alumbrado en. lo po~ible ~er.vidp srgun
1a escasés del nario, como se espresara por la
comísion respectiva
su vez.

a

( Se Continuará.)

REFLEXION

Í.

.N'cceeidad de un escrito sobre los daños del Juego

�16.
y razon de emprender éste.

especial Francisco A !cocer, que compuso un
tratado de la materia: pero ¡ah! qJie el dialecto
Una pasion vil por su fin, detestable "por latiuo· de que usaron, desconocido de' la mayor
su fomento, infame por sus medios, y funesta parte de los jugudo1es, f&gt;S un vl'!o qt1e oculta a
en sus consecuencia~, se ha erigid(l entre nosotrns la vista de' estos sus escritos. A mas de qu~
por deidad soberana, á quien si1 ven de ped .. stal la solo trataron la mataia en lo general y aun
natnr11lf&gt;Za y la religion, y los demas vicios han resta mucho qne decir de ella en lo fi-ico.
cedido sus altares v sus aras como los -Dioses
El sermon de Lafitáu y la pa,toral dPI Ilmo.
a J□ pitn eus tf&gt;m;;lol', para que se le edific.ara Sr. Lopes Gonzalu concemientes á este punto
el famoso del Capitolio: tal es el juego, qae · y que corren en nue,trv idioma, ciñeudose a
· animado del i11te1és, fomentado por la ocia~idad, las precisas m;'ngP.nes de una oracion y de una
sirviendose de los fraudeb, y causando los rna- carta, no pudiern¡,¡ hablar con la difusion que
yores estragos, á manera de un fuerte toi be- ec,ige la materia, mayormente en nuestros d1as,
· 1.lino, ó de un uracán impetuoso, ha envuelto y en que ha llegado al mayo1 iucret¡1'~nto su reha arrastrado tras sí á per,onas de todaa clases. lajac1on. Ni es bastante la carta de Con~tanEn vano clama contra él la religion y a tiui y lo poco que trahcn el Eustbio y ·Wan. su vista SP horroriza la· naturaleza. 811 durni- tón aun estandó concebido lo de este último en
uio es casi universal, y aun las mismas pasiones, el estilo burlesco, que ha probado tan bien para
ó desaparecrn en su presencia, ó le dirijen los corregir otros delito~.
cultos que a ellas les tributan sHs adoradoEi pues de &lt;lesear un escrito que no solo
res. 'El golosl) no ~e .acuerda de la comida, el haga ver a los jugadores los m,Jtivos de religion
mesquino abre sus manos, y el av,aro sus. tale; que deetruyeti las iffeas y UPin:on :s e,1a,b·, ,¡qe
gos, el vano y cirg11lloso que se cree super!or a han formado de su profosiou pHa con~ci ,;,r.se
todos se iguala con los lnfim.Js, e_l. soberv10. se en una falsa tranquilidad de conciencia;· sino q•1e
humilla a el mas vil, cuyos aucs1hos necesita, tambien les ponga delante c ,u el mayor patee! delicado tolera en pie, ó en la postura mas tisrno los daños temporales que acarrea •tl juego
incómoda muchas horai-, el sexó vergonzoso se y que aunque pasan por si, se los inwiden ver
descara y pierde su pudor, hasta los enamora- con claridad las vendas que ha echado a sus
dos se olvidan de su~ citaciones y visitas, Y lo ojos su pa:;ion. Pero cuaudo está clamando por
_que es mas; aun e,tando presentes sus . ldol, 18, él la actual constitucion, descansan en ei,te punto
no son girasoles de sus hermosuras, m esta:; las piumas de nuestros buenos escritores, 110
imán de sus corazones. Todo ·cede a la violen- despliegan sus lenguas nuestros sábios, y en vc~z
· cia de una pasion, que como un torrente de fue- de combatir tau formidable monstn¡o, Re man-·
· gÓ ha abrazado. las ciudades, y los pueblos, lle- tienen con sus e~pada~ a la cinta. Yo crei &lt;levando por todas part, s la rnina y la desolaciun. bia empuñar y dese11,b .. i ;ar la mía, que aunque
Cuando Tarquino consagró a Jümter el tem det1il para henr, quizá será bastaute para i11c1tar
plÓ del capitoli", todos los otros DÍ'&gt;s':s le ce- otras rnej ;rf:'s, y despet"tar la~ pluma~, q1,1e duerdieron, di!;e Ovidio, a excepcion del que los men, y 411e ¡m1::stas en accion sou cap¡ices de
·Romanos llannnon Termino, quien por lo misnío obtener la victoria.
se colocó á su lado. ¡Ojala q,:e ~iquiera a est_a
A esto se añade haber yo tambieo caido
.ficcion de los Genllles correspoudiese la d,i~,1- alguna vez en la red universal. Ei,ta f.,agilidad
nacion tiránica . del juego! pero á _el ha cedido ' (dd que podría disculµarme, pero de lo t¡ue no
el Término mismo, en lo _que _consiste _que SP-~ trato) no tengo pudor de. conf,sarla ~11a11da
des¡ 6tico. No ti~11e térrrnno m en el ti~mpo m no lu tuve de su ejecucion. Ella me t\a puesen la cantidad,, m en la pc1 sona. ~u1err q_ue to en estado · de poder hablar menos mal que
~e le dediquen todas las horas, haciendo d_1~s antes en la makria: me confirmó en rni antide la misma noche: devora lus caudales, d1s1- gua aversion al juego, corno solidó la fo de un
pando aun los preci,os y sagrarlo,, Yse mane- Aposto! su incredulidad, y es el principal moja con tal rigor con los que le riude_n home:iage, tivo de emprenddr esta tarta para reparar, con
que sus plantas no_ s~ macollan, smo se r1e~an I ella los daños que tal vez pudo causar mi mal
con sangrr; sus ed1fic10s no se levantan, sino ejemplo. Vivo entendido en q:1e a nadie µersobre las ruinas de los que- se destruyen: sus suadiran mis lá1¡g1tidos discur~os; pero aunque
banderas no se tremóian, . ~i110 sobre los mon- no conviertan a otrtJs, darán testimoni,J de mi
tones de cadaveres, y es un _ld?lo que no re- propia conversion; y de qne si Los jugadores
.. éibe mas cultos, qu? los sacnficws, y unos sa- empiezan siempre engañados; y acaban engañando
crificios en que equ1vocandose _el_ holocaust?, el como dij I la Poetlza .Madama Ifouliere~, (1) yo
sacerdote y t I adorador, son -victimas los nn~rnos aunque comencé como todos, no acabo del mis. que las ofrecen.
mo modo, sino desengañado.
S. C.
Pero que, dira alg,rno ital cumulo de los - - - - - desórdenes no ha p,rnsto en m&lt;&gt;vimíento y cot.J• (1) Citada por Feixoo lom. ·2 cart. 7 núm. 5.
citado contra si inumerables pluma~, que lo im0p9g11ani si, se. ha!l emrleado en estos asuntos/
MONTER.r◄:Y:=1841.
los mas graves y autorizados: una y otra po-· 1
testad crlesiástica .Y secular ~aq fulminado con- 1 !!!!!!'!!!!!!!!!!!!!'!!!!!!!!!!!!!!'!!!!!'!!!!!'!!!!!'!!!!!!!!!!'!!!!'?!!!!!!!!!!!!!!!!!::::!~!!!!!!!!!!!!!!!!!
tra rl juego sús cánones·· y · sanciones: lo han
renta det Gobierno a cargo del C.
rebatido loe padres de la Ig!esia particularmente
mp
San Cip1-iano: han hablado sobre el loa theólogos, en.;.·_ _ _ _ _F:_r_o_y_la_1_i_d_e_.11_1._ie_r_.____
0

I

11 .

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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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