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                  <text>8
U
P L E -M E N T O
al Semanario num. 18 tom. 111 del jne,·es

6

de l\la¡o de 'tb41.

______.........1llillli'l!iiH.~•···------

,

NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DE-

PARTAMENTO DE NUEVO LEON,

LIST.11 de las causas criminales despachadas por
la Ecsma. l. ;:l sala de' éste Svperior Tribunal
de ]ustieia desde 1. 0 de Setiembre hasta el
último de Febrero de 1841 que se remite al
Ecsmo. SI'. Gobernador de este Departamento
conforme a la circular del Ministro de lo Interior fecha 3 de ·Febrero de este corriente año.
Vicente Tamez por rapto y her-idas: se dió
principio á esta causa á los veintio.cho dias del
mes de Enero de 1840 por el alcalde 2. 0 de
esta capital; y fué seutenciado por el juez de letras
de! r;amo criminal a se¡s años de presidio, en 10
de Agosto del mismo año, y ademas en las costas
del .proceso. Se . revocó. ellta sentencia por la
priméra . Sala en t'l ·ne Setiemb1e del espr,esado año, en cuanto ú la pena de presidio y se
confirmó en cua11to á las costas.
·Marce lino de Luna por haber hecho armas
contra. su padre: . principió esta causa el juez de
l!ltru del ramo criií1inal de esta ciudad en 15
de .Junio de 1840: fiié sentenciado por e1 miswo en 25 de Agos,oo,,.á oinco m_eses _de obras
publicas contados ·4_e,die ·;e.) día de. su prision, y
en 14 de Setiembre. d_el espresado .año, se re.,
formó esta senten~ia. µ,qr,
primera Sala conde.
nando al reo á cuatro-:meses en las mismas obras
public~.
. .
.
Bonifacio Flores por rapto y estupro: comeµzó esta, cama el.ju~z de letras del ramo crirninnl de esta ciudad. en 27 de A\&gt;ril de 1840,
y en :,O de Junio del mismo lo condenó a un
afio de Qbras publicas y .a la satbfaccion de las
cost!Lf: d~ .proceso. · Se confirmó .esta sentencia
pQr la: primera Sala en 14 .de Setiembre del re-.
lacioriadq .año manrlan11fo sal.i~facie~e en .dinero
el valor .del trabajo ;qu~ 'q,:;bia sufrir en las obras
publicas á beneficio del fondo municipal.
. D. Leonnxdo d~ ·1a Garza por falt\l de respeto á )a autoridad: se principió esta causa ell
17 de. ;Julio de 1840 por el ju1,gado 4. 0
rle esta capital, y en ,5~6 de Agosto del mismo
1:1ño, fue ,8{)breseida. por eL juez de. letras de esta capital, condena_ndo al espre~ado Ga_rza en las
coat!la. del. proceso, ,Se ponfirmó e·sta· sentencia
por 1a;, ¡iriinera Sala en 28 .de Setie.mbre del citado añ(&gt;t'
,
··
•. · ~ G.~f'6nimo Durán por heridas:..co.meozó es~. &lt;iausa el juez de )~tras del ramo ~riminal .de
~4e1eyta-JiÍnenez en 18 de Mayo dé J840, y
tQ i.O de. Agosto del mismo fue sobies!)ida por
.
. .

m

'

el citado juez, y condenado el reo en las costas
del proceso. La primera Sala de este Superior
Tribunal la confirmó en 19 de Setiembre del
1elacionado año.
Victoriano Ramires por excesos cometidos
en algunas curaciones que emprendió bajo el
concepto de provenir de hechicerías: comenzó
esta causa el juez de instancia en turno de esta capital en 23 de Marzo de 1840, y en 5
de Agosto del citado año, el juez de letras del
ramo criminal, ab~olvió al reo de la pena, y lo
condenó a la satisfaccion de los reclamos que
se le hicieron de dinero que recibió adelantado con este fin, apercibiendole de que en caso
de reincidir en esta clase de faltas exhibirá una
multa de' cincuenta pesos. Fué confirmado este
fallo por la primera Saia en 1Z de Octubie del
mismo año.
'
Eduardo Marroquín por robo: se principió
esta causa por el j,iez suplente de paz de Montemorelos en 14 de Fi-brer'o de 839 y en 13
de Julio de 1840, el juez de letras del ramo criQlinal de ~ta . ciudad,. condenó al reo á cuatro
años de presi~~ en la Bo&lt;;a de Sta. Rosa. Se
reí,irmó- es~ f~llo por la pri'mera Sala en 13 de
Octubre del citado año rebajandosele dos años
e_n con.sideracion al tiempo de prision que sufrió
el reo..
.
Juan Baufüta Clíaves por robo: dió principio á esta causa el alcalde 2. 0 de la Villa de
Santiago en 29 de }ulio d~ 836, y cÓncluida
por el juez . de letras de to éi,·il de esta ciudad, en 23 de Febrero de 838, condenó al reo
á la pena de ocho meses de obras piibiicas, y
al pago de lo robado. Fué confirmada esta sentencia por la primera Sala en 16 de Octubre
de,.1840.
·
Alltonio Arellano por heridas: se comenzó
esta cáusa por el juez de letras del ramo criminal en 6 de Octubre de i!40, y concluida por
el .mismo juez en 13 de Noviembre del año citado, c-ondenó al rM a d is meses de obras publicas,_ al pago d.e hos~·italidad del herido y cos.
tas det proceso. · Fué confirmada ésta sentencia
por la· primera Sala en 27 del espresado mes y
año en cuanto al pago de hospitalidades y ref,rmada respecto de la indemnizacioo del herido y
costas procesales.
·
Lorenzo Gonzalez por heridas; fue comen•
zada esta causa por el juez de letras de Cadereyta-Jimenez en 16 de Agosto de 840, y en
20 del mismo, condenó al reo a dos meses de
prisiou en la carcel, á una multa de 25· pesos
á las dietas y curacion del herido, y a la! costas prbcesales y personales, Se confirmo esta
sentencia pQr la primera Sala en 30 de Nuviem~
bre del espresado año.
. Anacleto Rodriguez Pº! ébrio consuetudina~
rio
y falta de respeto á la autoridad: dió prin:
-~ ,., .

�cipio á e~ta. causa el juez de paz de Ci,ncepéion .·
en 3 de Ab1il de 833, y concluida por el juez
dé~. letras de la ciudad.:de :Linatees· füé condenaoó 'el reo ú un 'mes de 6hrns públicas en 2Stle
Octubre del mismo año. Se Úfnrmó esta seutencia por la prim.!ra Sala en' ~~ de Oicieti1hre
condenando al e itad,) reo á un año de presidio
en la Boca de Sía. Rosa.
Estevan Hernanttt'E y· ~ . , ~ · p o r ,
robo: HP. cnmenzú tsta (:aurn por el jutz de paz
de la Hacienda de S. Fran~isco &lt;le esta jurisd_iccion en 9 Je (?ctuhi e di' _B40,. y el jue~ de
letras d'd· ramo r.riniíriai' &lt;Te útá cliltlad, ·en 22'
de Enero del ~rfo ¡¡ig:1iént&amp;~ cbnt1énó al pt'ime·~
rb a tt~S' m'ékf'S dt:. }•l'e'~idi'&lt;Y éll la Bt&gt;ca de{Sia;
Rosa, y al stg11Pdcl al p1&lt;g_n por n\fütd füdás·costas procésalés. Sé ci,nfirii16 tl'sfa ;Wtffehcia porla prhüera S.ilú. en rü dt 'Fl-breio det 'rnísmo
rú'i'o· c&lt;hi la· úiodi!kr, i·i,•.u dé qut· Pl reo Flernandéz cum¡ítá sil cG·Uküa eri ia~ übr:1s pilblfoas'de
e~ta ciudarl.
·
. Estevún ttihlt'Z ¡i\:}r uri11 'fre'rida! di6 pnnci,
pi9 t8la ca1i,a d 1,ipz' de le'tras del rariio cfrtiiitfu.1 e·,1 :l de ·Ft:oreio" lle 1~41 y cdticluida
pó)'' el füís1i'io" r.i1 13 aet ti'fado 1úell y aiio, &amp;ona
dfiió _á1 te'&amp; al págo été . las cos'las aet proceso
y a üna"'ifüí\fü éle ·,1ein1:1cin'có -pesos vor ta poro
Ultion de atina prohfuiéb. Sé ·c·owfi'rtnó esta'~ent~ocia ~iifr' la· pr1hiera ~A'ta en ~2 -del réferrdo
mes y aüo.
.
Es cópia,. Nforit.,rréY Ab'ril 2.it de 1841.
-·FFi¡ncisüi Lopez i'ortill'ó, oficial l. d

1..IST.il. de las ·causas 'ci:inimdies '. despdchadas·p,¡t,
la . Ex'má. 2.. ., sála de este Siper;ii,lr tribunal
de Justiciá desaé l. 0 'de 'Setiem,'6):e 'liásta el iil,.
timo de Fébreró dc-1841 que s~·reíiüte al, ~±nio.
Sr. Gobernador 'de este Departa»íenió ·confrrní.e
a la circular del .Jl•'l:nistro de lo_ interior fecha
3 . de :P'éb'r,e.ró de. cst'&lt; corriente cii'¡o.

go en SO de Marzo_ de ·1840 y eh S de Setiembre 'del mismo, fué absuelto poi- el juez de letras del ramo criminal de esta ciudad, conde.
n'atirlolo solaiuente. en la11 'costas del proce~.
Se cqnr.rmó . esta sentencia por la 2. ~ sala en
:21 _del• citado: mes y año.
Gregorio Franco por heridas: sé principió
esta causa en el juzgado de letras del ramo
criminaL ◄a,:e.ll$il...clwfad en 25 de Abril de 840,
y en 8 de Julio, la concluyó el citado juez
condenando al reo á la pena de dos años de
presidio en la Boca de Sla. Rosa. Y la 2. ""
süta ifü'' este 15úperior Tiílmfün en '7 , de · Oe;;.·
tubr~ fte1 ei,pr~~~o añv\ C(?nqmn6,.e,s~e fa}lp, con ~
calidad de _que . se le descuente
'tíempo de
prision que ha sufrido el reo.
· · ·· ·
Nasa, ÍQ R,miH'Z µo,r b1-trto: ... co~q:,«ist•causa el Jurz. 2. º .. de ÍJ:lsta11.&lt;;ia, ·de. Cadereyta
Jimenez en''!25 ae 'Abril M1338, 'y el de letras
de aquel Distdto, en 23 d~ Octuh~e de 8~9. _la
canclny(i tonden1uído i\l reo a ·dqs anos cÍe destre'rt{&gt; del 1füsm@ Ois'trito. Fué reformada esta sen.
tehcia por 'la 2. ~ sala en 17 de_ Octubre de
184() habiendo dispuesto que aquella condena_ se
ie-rificase :·en ~l presidio de Sta. Rósu.
Ram011 Reyna por bomicidi'o si:: . principió
e-m causa en · el j11zgadó 3. 0 de instancfa · de
est11 ciudad en, 9 de FebrP,rO de 1840, y por:
et de letras dél rámo crhnirial de la Ín'isMI\, fué
c6nc1uida en 30' de Julio del citado año, condenand,,lo á lo. años de 'P!esifüo en la, lJ'oca de
Sta. Rosa; 1La 2. 111 sala de este Superior Tri-•
lhlna:I eonfirriió · este fallo en'21 dé Octubre dei
relá:éiortado a'jió.
A.ntb-tíio Mitele-s por herí!ias: se comenió es.ta
causa por. él. JIJ.ez l. 0 ile paz del valle de San
Felipe -&lt;te CbitÍa en 12 de }\go-sto d'e ·838,
concluida pr¡r el de letras de Ca~rtyta-Ji111enez
en 'i'9' cie No~iembre de S9~ fué sentenciado el
reo
u.na nutlta de ~5 pesos, pitgo de euracion·
y dietas H·ei 'herido. Y la ,. ~ sala de el!te, Superior Tribunal en 3 de Noviembr~ de 8'40 ta
tevocó en cuanto i1 la inú1ta, COlifürnandola en
lo respectivo ili pligo de 'étiracion y dietas.. .
G_ua1a_lupe Ramir,ez J ~6mplices por 'robo:
díú .• pru1tlp10 A ~sla ~ausa el Juez 2. 0 de . paz
de Monte-morefos ·~n ·20 de Setiembre de SS9,
y en 2 de Setiembre de 8~0, fué s~nte~ciado.
por el de letras Be . Cadereyta-Jimenez al pago
de lo robado. Se confirmó éste fallo por la 2. •
sala en 29 de, Octubre del citado año.
Doroteo Aya la. por fafta de respeto. su
atno: se comenzó . esta causá en el juzgado de
instancia de la ciudad dé Linares en 15 de Ju..;
lio de 840, y por et mismo juez en 10 de
Agosto del citado año, fu~ condenado el reo
a un mes de · presidio ep la Boca de Sta. R9•
sa; y habiendola remitido para el archivo ele
esta secreta:rfa, el Sr. ministro de la ! , ci, sala.
á· q\iien toc6' su conocimiento en auto de ! d~
?lloviemhl'e mandó se prevenga al j11ez ya citat!ó
s~ abstenga df llevar a efecto sus fallos en m•teria. criminal antes de ser remitido tl St11D8ñ&lt;r
ó, causa fi Ía revision del Tribunat
·
Damian Máldonado y cómplice por rapto
estupro~ dió principio á e5ta causa el Juez de
letras. del ramo criminal en 26 de A;gosto' de!
S-40, y en 26' de Setiembre del año .citado con~
denó al · reo á dos años de servicio en lás obrail
publicas, al pago de costas procesa1e,, y p!;;rso~

el

·r

a.

l'édfo Pérei. R~yes Sanchei, Hilarlo Bet.~ricur y Agnstirt E~covedo por .homicidio: co1i1enzó e,;.ta catisa el Juez de instancia de la
~iudad de Lin:irés en 1'9 óe .Eíiefo de ~3'6 y fueron absuelfos de la instancia lós fres,priineré/~ por
e1 mismo juez en ·2
Mayo
838 queaañqb
p~ndiente el juicio del ultimo por habersd'.'ugádó.
$e confirmó esta seutencia.
1a 2. óS
en
t. 0 de Setiembre de 1840.
'Ramon Anzaldua y Mauricio 'Garcia por ·robo: ·se dió principio a esta, causa por. el juez.
de instancia de Monte-Morelos en· 22 de A\;ril
de 834, y en 2 de Junio de 88'8, e1 rhi_smo
juez con_ dictamen de. Asesor, absolvió. á. Garcia dej¡mdo abierto el juicio 'hasta lograr la
apreheri.sion de An:r.aldua. Fué confirmada es•
ta. sentencia por la 2.
sala en Í6 de Setiem•
bre de 840 mandando se devuelva al juzgado
respectivo para EJ:Ue se solicite al reo y se prosiga la ca.usa si resultaren nuevos .meritos.
Santos Rodriguez por heridas: comenzó
ta causa el jue~ de letras de . Cade.reyta-Jime•
ilez eñ 10 de Febrero de MQ, y iué sentencia•
do por el mismo en 27 de Junio al pag.o de
~ostas procesales y en 15 de Setiembre
vocó por la ~- rA sala esta sentencia condenando
Jl reo a .dos meses de obras. publicas..
. '
..
Tomas Ga1za• por homicidio~ com~nzó er..
W· ·causa el juez de paz de la Villa de Saittia:. 11aleé; -y la 2; ~ sala de es.te Supenor

·ae

ae

por

sala

=

es-

se re-

a

t

TribuDat

�en 6 de Noviembre del mismo, revocó este fallo confirin6 esta sentencia por ta 2. 1\) sala en .9
en cuanto á la pena corporal, y en lo demas de Diciembre del citado atio con la modificaJo confirmó.
·
·
cion de no descontarsele tiempo alguno de pri-'
Gil Cerda por abigeato y otros ·delitos: co- sion al reo Arreta.
menzó esta l'ausa el · juez de instancia de. Ja
.. Una informacion sumaria en averiguacion del
Punta de Lampazos en 7 de Febrero· de 883, rt&gt;bo hecho á los Sres. D. Juan y D. Bias Dut·án
la concluyó el j11PZ de letras · del ramo criuri- en el rancho del Blanquillo, resultando indiciados
nal de esta Capital en 24 de Octubre de 84(), JoRé Maria Espinosa, Andres G.allardo y Tricondenando al reo á 6 afios de presidio en la nidad Albarado.-se comenzó por uno de los jueces
Boca de Sta. Rosa. Fué confirmada esta sen- de Monte-m9relos en 2 de J1mio Je 837, y se
tencia por la 2. ID sala en 18 de Noviembre del concluyó en S de Julio de 840 por el juez de
mismo año, maµdando se pusiese al reo un gri- letras de Cadereyta-Jimenez, quien absolvió á
llete hasta Ja conclusion de la condena. .
los indiciados reos por no prestar merito las
Bartolomí, Hernandez y cómplice por bo- constanciás del proceso, y fü~ confirmado este
micidio: s~. dió principio a esta · causa pc&gt;r el fallo pór la 2. = sala en 28 de Enero de 841.
juez de letras del tamo criminal de esta, ciudad
Pedro Morales por homicidio: dió principio
en 6 de Agosto de 1840 y .el mismo ;J.:uez. en a esta ca.usa el Juez 1. 0 de paz de Rio-Blanco
J. 0 de Noviembre absolvió á los reos. Be con:- ~n 5 de Mayo de 1840 y en 27 de Enero de
firmó este fallo por 11', 2. 111 . sala de este Supe- 84:l fué condenado el reo con dictámen de Asesor
rior Tribqnal en 27. del mes y,año- ant~r1or.
h la p·er1a de 6 años de pre~idio en la boca
Guadalupe Lerma wr una hérida: se ·eo,- de Sta~ Rosa. La 2. 1» sala en auto d,· 16 de
menz&lt;&gt; s~ cansa en ·et juz~d9 de ~rtis di;~Ca 7 Febrero del corriente atio mandó archivar la
dereyta-J,menez en 1, de Enero d•· 840 y-e11 causa por haber oficiado el juez que el reo
H .de Agosto del esprt&gt;s¡ulo añó, fu6 absue'.f:to habhr ·fallecido.
el• rep por el mismo juzga~o y en 3 de Dicient·. Ger6nimo de Luna y Januario Hernandez por
bre del citado aiio1 refQr~6. e~. sentenci,. lá rob_o :de una vaca: comenzó eRta causa el juez
J."' sala, cond~nañdo il 'reó á -4' meses de óbras -~- º-' dé paz de la Villa de B11~tamante ea 7
pilblica11.
.
.
. , · de Diciembre 'de 840, y en 23 i!e Febrero de
l Arreta, Y;. M._a rceli~&lt;t de_. l,eon p~r l~J el Juez de letra9 del ramo criminal de esta
robo mi. Teses: s'é_ prmcipt~ esta .. causa por el· Cmdad mandó sobreser en ella por no .prestar
aléakle :4. 0 de· ~ta: érudad en !!§ de Enero dé mérito para su· secuela y en 26 del mismo m~s
1~ .Í- corleluidá. ~ eJ)úeg, de létras , he! fll~ y:ano la !. ID sala confirtnó el auto de sobres1mo eruéíil 'Wé'·t!ite distnto en 11 de Seti"ém- miento.
bte ~t ;i:Olide~áilo, efpñm~ro á dos aijosde?~ru . E~. cópia. Monterre,: ~brU 24 de 1841.. pobli•. 'tó11 d'Mitecloq del ~mpo ~~ pns~n; });lfflDisco - ~ P~illo-. oficial 1. 0

: R~_:

ª.'

~ta••~n_.kiB..,_·.
,
·
,
.
.
,
·
-·
.
,
.,
~~,. ._('i(,P~, ':!. fifll_ eó~ ~~•~- ~·jl'tfí:~•¡ ll

MONTERRE;y 1841.-lmp,ema det~obiiWM á cargo delO.

.

Froyl• .Mier.

�</text>
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                <text>Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León, Suplemento, 1841, Tomo 3, No 18, Mayo 6</text>
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              <text>Semanario Político de Gobierno de Nuevo León. Este cambio de nombre fue ocasionado por la substitución del sistema de gobierno federalista por el centralista. El primer número del periódico con este nombre apareció el 19 de noviembre de 1835. Al principio se sigue una numeración corrida hasta el número 164 de fecha 27 de diciembre de 1838. El número siguiente del 3 de enero de 1839, aparece como el primero de un Tomo Segundo. De aquí en adelante continúa la división de tomos, aunque siguiendo un sistema arbitrario en esta división, pues el tomo segundo, por ejemplo, está formado por 96 números y el tercero por 156. Del tomo quinto no se conoce más que el número 1 de fecha 6 de octubre de 1846, y es posible que sea el único que se haya publicado, pues unos días antes (28 de septiembre) el ejército invasor americano había ocupado Monterrey. Parece que con este número se suspendió la publicación del periódico oficial hasta abril de 1848.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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